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Grupos Solidarios

Resolución SBS N° 4174-2015 que aprueba el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios

El objetivo de esta norma es el de promover el acceso al financiamiento formal de la población y permitir un mejor análisis de su riesgo crediticio, facilitando un mayor acceso de la población menos favorecida y tradicionalmente no atendida por el sector financiero a servicios financieros básicos.

En este marco, el referido dispositivo legal define y regula una de las principales modalidades de “Créditos Grupales”. Nos referimos al “Crédito Grupal Solidario”, entendiéndose como aquéllos otorgados por una entidad del sistema financiero a un grupo de personas, que son solidariamente responsables por las obligaciones crediticias adquiridas, siendo el “grupo”, entendido como un todo, el sujeto pasivo del crédito.

Así mismo, el Reglamento reconoce dos tipos de grupos solidarios en función de capacidad de autogestión: (i) los Créditos Grupales Solidarios No Autogestionados; y, (ii) los Créditos Grupales Solidarios Autogestionados. En ambos casos, se trata de grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria, y se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfica, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo. La diferencia entre uno y otro grupo radica en la capacidad de gestión del crédito concedido al grupo.

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Entre las disposiciones prudenciales para la correcta gestión de los Créditos Grupales Solidarios, la norma en mención establece como obligaciones a cargo de las entidades que otorguen dicho financiamiento, entre otras:

  • Establecer señales de alerta temprana que adviertan sobre una evolución negativa del grupo solidario;
  • Realizar informes periódicos de seguimiento sobre la proporción y evolución de los grupos solidarios con elevado riesgo de crédito y las acciones tomadas para administrar los riesgos a los que se encuentra expuesto;
  • Elaborar análisis retrospectivos periódicos del conjunto de créditos grupales solidarios, determinando la causa de los créditos fallidos a través de revisiones muestrales.