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Gobierno Corporativo para las entidades de crédito españolas

Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio (LOSS)

El Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyas características más significativas fueron comentadas en el primer número de “Progreso”.

En esta ocasión pretendemos resaltar las principales novedades que desarrolla esta norma en relación al Gobierno Corporativo. Las obligaciones en materia de Gobierno Corporativo y políticas de remuneraciones se encuentran recogidas en el Capítulo IV (Título I). El Real Decreto desarrolla los siguientes aspectos:

Por un lado, las obligaciones de publicidad en esta materia. Las entidades de crédito están obligadas a incluir en su página web de forma clara y comprensible toda la información relativa al Gobierno Corporativo y políticas de remuneraciones (total de la remuneración devengada, desglose individualizado por conceptos retributivos, retribuciones por la pertenencia a consejos en otras sociedades, etc.).

Además, el Consejo de Administración tendrá la obligación de mantener dicha información actualizada. Con todo ello, el Real Decreto pretende fomentar la transparencia y facilitar que los accionistas puedan ejercer un mayor control sobre las actividades de los altos cargos de la entidad.

Por otro lado, esta disposición desarrolla las funciones que deberán ejercer los comités de las entidades de crédito que fueron introducidos por la Ley 10/2014 (Comité de Nombramientos, Comité de Remuneraciones y Comité de Riesgos):

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  • El Comité de Nombramientos se configura como un órgano de inspección y evaluación periódica sobre la estructura, composición y actuación del Consejo, así como sobre la idoneidad de sus miembros.

Asimismo, una de las inclusiones más significativas es la obligación a cargo de este Comité de implementar y llevar a cabo políticas que fomenten el incremento del número de personas del sexo menos representado en el Consejo de Administración, para de esta forma promover la igualdad de género entre los altos cargos directivos. Esta obligación se encuentra en consonancia con la “Recomendación 14” del Código de buen gobierno de la CNMV en relación con la estructura y composición del Consejo de Administración.

  • El texto muestra especial atención a la función de gestión de riesgos. Dispone que el director de la unidad de gestión de riesgos deberá ser un alto directivo independiente, que no desempeñará funciones ejecutivas o de gestión en las áreas de negocio de la entidad y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del Consejo de Administración, preservando de esta forma su autonomía e independencia.
  • Si bien la Ley 10/2014 establece que el Banco de España determinará las entidades que, por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, y la complejidad de sus actividades, deberán constituir un Comité de Riesgos, el Real Decreto establece numerosas competencias que ponen de manifiesto la relevancia de este Comité a la hora de asesorar al consejo sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la entidad y su estrategia en este ámbito.