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Estatuto de Protección Temporal a migrantes venezolanos

Decreto 216 de 2021 – Ministerio de Relaciones Exteriores

El pasado 1 de marzo de 2021 la Presidencia de la República expidió el Decreto 216 mediante el cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a migrantes venezolanos y garantiza la atención necesaria para esta población vulnerable que actualmente presentan problemas por la situación económica y social que atraviesa actualmente Venezuela. Todo ello, en consideración a los objetivos del Gobierno Nacional de promover una política migratoria ordenada, regular y segura, y ante la necesidad de contar con un instrumento que le permita al estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la exclusión y velar por el respeto de la dignidad humana.

Objetivo del estatuto

El objetivo del estatuto temporal de protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. Para ello, contempla dos herramientas jurídicas esenciales: el Registro Único de Migrantes (RUMV) con fines de identificación y caracterización de esta comunidad y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Estas herramientas facilitarán el acceso al trabajo, a la educación, la salud y los servicios sociales del Estado, así como a la bancarización y la inclusión económica.

Requisitos para su aplicación

El Estatuto de Protección será aplicable a aquellos migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial para el Fomento a la Formalización (PEPFF).
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los 2 primeros años de vigencia del Estatuto.

Otras cuestiones

A partir de la expedición del Decreto no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo y todos los Permisos Especiales de Permanencia, cualquiera sea su fase de expedición, y que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de 2 años desde dicha fecha incluido el PEPFF.

Aquellos titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación, podrán hacerlo de conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.