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Carta de Derechos Digitales

Gobierno de España

El pasado mes de julio se presentó la Carta de Derechos Digitales, un documento elaborado con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial.

Este documento, que no tiene carácter normativo, propone un marco de referencia para la acción de todos los poderes públicos, y pretende servir de guía para futuros proyectos legislativos que regulen este nuevo entorno digital.

Categorías de derechos

La Carta se estructura en seis secciones en las que reconoce cinco categorías principales de derechos:

  • Derechos de libertad: se reconoce el derecho a la identidad, a la protección de datos, al pseudonimato, a no ser localizado o perfilado, a la ciberseguridad y a la herencia digital.
  • Derechos de igualdad: se destaca la no discriminación en el entorno digital, reconociendo el derecho de acceso a Internet así como la universalidad al acceso y la necesaria protección de los menores de edad en el entorno digital. Adicionalmente, se adquiere el compromiso de promover políticas públicas para abordar las brechas de acceso al entorno digital.
  • Derechos de participación y de conformación del espacio público: se incluye el derecho a la libertad de expresión, a recibir libremente información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales o a la educación digital, entre otros.
  • Derechos del entorno laboral y empresarial: se desarrollan aspectos relacionados con los derechos de los trabajadores adaptados al concepto digital y, en concreto, con el derecho a la desconexión digital o la necesidad de facilitar las condiciones de acceso al teletrabajo. Asimismo, se promueve el uso de sandbox, a través del desarrollo de condiciones que permitan la creación de estos espacios de pruebas controladas.
  • Derechos digitales en entornos específicos: se contempla el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público o de investigación; el derecho a la protección de la salud en el entorno digital; la libertad de creación y el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital (acceso digital a obras de dominio público); los derechos ante la inteligencia artificial que no supongan una discriminación en las decisiones basadas en el uso de la misma garantizando condiciones de transparencia; y los derechos digitales en el uso de las neurotecnologías.

Garantías y eficacias

Por último, el documento dedica unas líneas a las garantías y eficacias, mencionando el derecho a la tutela judicial efectiva así como a los recursos administrativos disponibles para garantizar los derechos descritos en la Carta.

Además, y aunque no se trata de un documento vinculante, el Gobierno deberá adoptar las disposiciones oportunas en el ámbito de sus competencias para garantizar la efectividad de la Carta.