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Conocimientos y competencias del personal que informa y asesora

Guía CNMV

Tomando en consideración las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados en marzo de 2016 para evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, así como los requisitos de organización interna contemplados en la normativa europea Mifid I (Directiva 2004/39) y en la normativa* del mercado de valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la presente Guía Técnica con el objetivo de definir los criterios para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios, y que actúa en el mejor interés de los clientes.

Órgano de administración

El documento recoge que el órgano de administración de la entidad, o bien, para entidades de tamaño relevante una comisión que, bajo su responsabilidad, fuera constituida al efecto y de la que formen parte como mínimo 3 directivos de suficiente nivel, será el encargado de:

  • Establecer los criterios que debe cumplir el personal relevante,
  • Designar la unidad encargada de su aplicación, y
  • Definir los procedimientos de control que aseguren su cumplimiento.

Entre otras cuestiones, el órgano de administración deberá determinar claramente las responsabilidades del personal, la política relativa a la cualificación del personal relevante, los procedimientos para asegurar que éste es evaluado, las cualificaciones que debe reunir, el número de horas de formación o las entidades externas/área interna de la entidad encargada de la misma.

Acreditación de la cualificación del personal

Las entidades financieras deben garantizar ante la CNMV, ya sea con medios internos o a través de firmas externas, que su personal relevante posee los niveles de conocimientos y competencias necesarias para cumplir con sus obligaciones, y que conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos de la entidad en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa.

Cuando la acreditación recaiga en la propia entidad, el órgano de administración será quien deba establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar que el personal cuenta con los conocimientos adecuados. Al respecto, la unidad de cumplimiento normativo será la encargada de elaborar un informe para el órgano de administración en el que se incluyan las comprobaciones de que las pruebas realizadas acrediten tal hecho.

Las entidades deberán disponer de registros actualizados sobre la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante, con información sobre el personal, su experiencia, la formación recibida, etc., que estará a disposición de la CNMV.

Además, el órgano de administración de la entidad deberá revisar anualmente la evolución y las necesidades del personal relevante, a fin de garantizar que sigue contando con la calificación adecuada y que ha actualizado sus conocimientos. Si considerase que el personal no tiene los conocimientos y competencias necesarios, deberá asegurar que no pueda prestarlos o los preste bajo supervisión.

Recientemente la CNMV ha publicado un primer listado de títulos acreditativos para el personal relevante.

Conocimientos y competencias

El nivel de conocimientos y competencias del personal que asesore en materia de inversión debe ser mayor que el del personal que solamente proporcione información sobre productos o servicios de inversión.

Entre otros, el personal que informa deberá, entre otros, conocer: i) las características esenciales y riesgos asociados a los productos que ofrece, ii) el importe total de los costes y gastos en que incurra el cliente, iii) el funcionamiento de los mercados financieros, el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los mismos y en el valor de los productos, y iv) la normativa del mercado de valores.

Por otra parte, el personal que asesora además de los conocimientos anteriores, deberá i) cumplir con los requisitos de idoneidad de la normativa Mifid, ii) conocer los costes totales relativos a la prestación del asesoramiento, iii) analizar si el tipo de producto ofrecido puede no ser adecuado para el cliente tras haber evaluado la información facilitada por el mismo, y iv) conocer los funcionamientos de la gestión de carteras y las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.

El periodo mínimo para obtener la experiencia necesaria será de 6 meses en jornada completa (o equivalente en jornada parcial). Por otro lado, el periodo máximo para carecer de cualificación o experiencia será de 4 años.

Aplicación

La Guía es de aplicación a todas aquellas entidades que presten servicios de inversión** en España (“entidades financieras”) y a su personal relevante, que será aquel que informe o asesore a clientes o potenciales clientes y el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.

El personal adquirirá la condición de relevante si cumple con los siguientes requisitos:

  • Tener los conocimientos y competencias que exige la normativa
  • Haber recibido un número mínimo de horas lectivas de formación (80h el personal que informa y 150h el que asesora) tanto teórica como práctica, impartida tanto en la propia entidad financiera como mediante entidades formadoras, presencial o a distancia

 

* Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores y Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.

** Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.