Actualidad Alemania

Actualización del código de gobierno corporativo para cotizadas

Comisión de gobierno

El presente código de gobierno corporativo aplicable a sociedades cotizadas alemanas, actualiza la anterior versión de mayo de 2015. Esta nueva adaptación destaca la creciente relevancia de los inversores institucionales para las compañías, e introduce ciertos matices relativos a los consejos de administración y de supervisión, a la transparencia y a la información financiera.

El código se rige por el principio de cumplir o explicar, de tal manera que las compañías deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de sus recomendaciones o bien explicar los motivos de incumplimiento de las mismas.

Consejo de administración

  • Funciones

El consejo de administración es responsable de desarrollar la estrategia de la compañía en coordinación con el consejo supervisor, y de asegurar su implementación. Es asimismo el encargado de certificar que la entidad cumple con las disposiciones legales y las políticas corporativas, y debe actuar en todo momento en el mejor interés de sus accionistas, empleados y demás grupos de interés, con el objetivo de crear valor de forma sostenible en el tiempo.

El código introduce como novedad el deber de este órgano de determinar las medidas adecuadas para identificar la política de riesgo de la compañía, y de dar la oportunidad a los empleados de informar sobre los posibles incumplimientos legales por parte de la entidad.

  • Composición

Al igual que el código de 2015, esta versión tampoco define un número determinado de consejeros, pero establece que deberá existir un adecuado reparto de funciones entre todos ellos individualmente, y una clara distinción de las materias que requieran mayorías reforzadas del consejo para su aprobación.

  • Remuneración

La remuneración total de los miembros del consejo de administración será aquella definida por el consejo supervisor, que comprenderá componentes fijos y variables, y será revisada por éste regularmente.

El nuevo código añade que, ya que los componentes de la remuneración variable generalmente tienen una base de evaluación de varios años con características esencialmente prospectivas, para su determinación deberán tenerse en cuenta tanto escenarios positivos como negativos. Aun así, en ningún caso se permitirán desembolsos anticipados de componentes de remuneración variable basados en varios años.

Consejo supervisor

  • Funciones

Por su parte, el consejo supervisor se encarga de recomendar y supervisar regularmente al consejo de administración, y debe estar involucrado en todas las decisiones relevantes para la entidad.

Entre sus funciones está la de nombrar a los miembros del consejo de administración, promoviendo un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres en el cargo. Además, conjuntamente con el consejo de administración, deberá asegurar que existe un plan de sucesión de los miembros de éste último. También podrá establecer un límite de edad para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración.

Se menciona específicamente al presidente del consejo supervisor, que debe estar disponible para discutir las materias que los inversores consideren y ser el contacto directo con los miembros del consejo de administración para discutir asuntos relativos a la estrategia, al desarrollo del negocio o a la gestión del riesgo de la compañía.

  • Composición

La Junta de Accionistas será la encargada del nombramiento de los miembros del consejo supervisor, previa propuesta recibida por éste con el perfil de habilidades y experiencias requeridas, que asegure que el desempeño efectivo de sus funciones. Además, en la medida de lo posible, el consejo deberá promover la existencia de un número apropiado de consejeros independientes, teniendo siempre en cuenta la composición accionarial de la compañía.

La propuesta a la Junta de nuevos miembros del consejo supervisor deberá ir acompañada de su información sobre su trayectoria profesional, habilidades y experiencia, que será publicada en la página web de la compañía y actualizada anualmente.

Como limitaciones, el código establece que sólo un máximo de dos antiguos miembros del consejo de administración podrán pasar a ocupar un puesto en el consejo supervisor, cuando hayan pasado al menos dos años desde su nombramiento, salvo que hubieran sido elegidos por accionistas con más del 25% de los derechos de voto de la compañía.

  • Remuneración

Respecto a la remuneración de los miembros del consejo supervisor, esta se aprobará por la Junta de Accionistas y deberá ser acorde a sus funciones y a la situación de la compañía. La información sobre la remuneración de cada consejero deberá publicarse de forma individualizada, distinguiendo entre todos sus componentes

  • Comités de apoyo

Para el apoyo en sus funciones, el consejo supervisor podrá constituir comités formados por miembros de experiencia relevante. Estos comités informarán regularmente al consejo supervisor a través de su presidente. Entre ellos, deberá establecer un comité de auditoría que realice un seguimiento de los procedimientos de auditoría y de los sistemas de control interno, de gestión de riesgos y de cumplimiento.

El nuevo código refuerza específicamente la labor de este comité, que se encargará de recomendar al consejo supervisor el nombramiento del auditor de la compañía, así como de evaluar la independencia del mismo y otros aspectos como los servicios prestados, las áreas que auditar o las tarifas acordadas. Añade, además, que el presidente de este comité deberá ser otro miembro diferente al presidente del consejo supervisor.

Se deberá instaurar también un comité de nombramientos, compuesto exclusivamente por representantes de los accionistas, encargado de recomendar potenciales candidatos para ocupar el cargo de consejero supervisor.

Conflictos de interés

El documento hace especial referencia a los conflictos de interés, estando obligados los miembros de ambos consejos a actuar en el mejor interés de la compañía y no en el propio.

En caso de un eventual conflicto de interés, los miembros del consejo de administración deberán informar al resto de consejeros y al consejo supervisor. De hecho, aquellas operaciones relevantes realizadas entre la compañía y vinculados del órgano de administración deberán ser aprobación por el consejo supervisor.

Por su parte, el órgano supervisor también informará al resto de consejeros en caso de conflicto de interés, e incluirá este hecho en concreto y la forma en que se hay gestionado en su informe a la Junta de Accionistas. Además, los acuerdos o contratos de trabajo entre un miembro de consejo supervisor y la compañía deberán ser aprobados por aquél.

Transparencia e información financiera

El código defiende la transparencia como elemento fundamental para reforzar la confianza de los inversores nacionales e internacionales, clientes, empleados, y demás grupos de interés. Por ello, hace referencia al deber de las compañías de publicar en su página web un calendario que informe con antelación sobre la fecha de publicación de informes anuales, información financiera, reuniones de Junta de Accionistas, reuniones de prensa, conferencias, etc.

Así mismo, en relación a la información financiera, incluye que dichos grupos de interés deberán estar permanentemente informados a través de los estados financieros consolidados, el informe de gestión del grupo e informes intermedios, todos ellos preparados por el consejo de administración, auditados y revisados por el consejo supervisor.

Los estados financieros consolidados y el informe de gestión del grupo deberán estar públicamente disponibles los 90 días después a finalizar el ejercicio social y los informes financieros intermedios, 45 desde el final del periodo de reporte.

Finalmente, para aquellas compañías que no estén obligadas a publicar informes intermedios, el código establece que deberán aun así mantener informados a sus accionistas durante todo el año sobre cualquier cambio relevante que haya acontecido a la compañía.