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Obligaciones de información para empresas de servicios de inversión

Circular CNMV 3/2017

El 29 de noviembre de 2017 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la circular sobre obligaciones de publicidad para las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

La regulación contempla en las normas primera y segunda la información que dichas empresas deben publicar en sus páginas web, en línea con lo establecido en el artículo 185.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (RD 217/2008).

Gobierno corporativo y política de remuneraciones

Las entidades deberán incluir en su página web la siguiente información:

  • Estatutos sociales
  • Órganos de gobierno: composición y categorías; reglamentos y normas de organización del consejo y los comités; identificación cargos de presidente del consejo y consejero delegado; comités del consejo y funciones atribuidas
  • Procedimientos para asegurar la idoneidad de los consejeros, directores generales y asimilados, y mecanismos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades
  • Identificación si los nombramientos de los miembros del consejo y directores generales o asimilados se han adoptado o no con el informe favorable del comité de nombramientos
  • Estructura organizativa, líneas de responsabilidad, reparto de funciones, y criterios para prevención de conflictos de interés
  • Descripción de los procedimientos para identificar, medir, gestionar, controlar y comunicar internamente los riesgos a los que se expone la entidad
  • Descripción de los mecanismos de control interno de la entidad, incluyendo los administrativos y contables
  • Remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los consejeros, reflejando la cifra total de la remuneración devengada y un desglose individualizado indicando componentes fijos y dietas, y componentes variables

En relación a este último punto, las empresas informarán de cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que lo satisfaga, y se incluirán aquellas retribuciones devengadas por pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en representación del grupo.

Se prevé que alternativamente puedan informar de la política de remuneraciones a través de un enlace directo al documento “Información sobre Solvencia” al que se refiere el artículo 191 de la Ley del Mercado de Valores.

Configuración de las páginas web

La información publicada deberá recogerse de forma completa, clara, comprensible y actualizada, y ser accesible desde la página de inicio en un apartado que se denomine “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”.

No obstante, se contempla la posibilidad de publicar la información a través de enlaces directos si esta ya se hubiera divulgado en otros apartados de la página o si fuera ofrecida de forma gratuita en las bases telemáticas de la CNMV u otros organismos.

El contenido informado deberá estar a un máximo de tres clics de navegación y se presentará de forma estructurada y jerarquizada. Los títulos deberán ser claros, concisos y significativos, y el lenguaje adecuado, evitando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos y abreviaturas. En caso de ofrecer versiones para distintas plataformas, sus contenidos y presentación deberán ser homogéneos.

Además, las entidades deberán garantizar en todo momento la seguridad de la página web, así como asegurar la autenticidad y exactitud de la información, el acceso gratuito a la misma y la posibilidad de que los documentos sean descargables e imprimibles.

Activos intangibles

Por otra parte, se recoge en la Disposición Adicional la modificación de la Circular 7/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva y gestoras de entidades de capital-riesgo.

En concreto, hace referencia al nuevo tratamiento contable de los activos intangibles, estableciendo que pasarán a considerarse activos de vida útil definida y que, por tanto, serán objeto de amortización. Si su vida útil no pudiera estimarse de forma fiable, el periodo de amortización será de 10 años.