Actualidad República Dominicana

Reglas para la formalización, registro y control de garantías

Circular SIB 002/16

El Instructivo Formalización, Registro y Control de garantías establece nuevos procedimientos que las entidades de intermediación financiera deben seguir para gestionar los diferentes tipos de garantías; ha sido elaborado para recoger lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de Activos e incorporar lo establecido en la nueva ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en República Dominicana.

El Reglamento de Evaluación de Activos (REA), que entró en vigor el 29 de diciembre de 2004, estableció el procedimiento mediante el cual las entidades de intermediación financiera manejaban los diferentes tipos de garantías que avalaban los préstamos. Tras la formación del mercado fiduciario, con la entrada en vigor de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de República Dominicana, y los Reglamentos sobre Agentes de Garantías y Fideicomiso (16 de julio de 2011), se hizo necesaria la adecuación del REA. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos estimó procedente la elaboración de un instructivo que recogiera todo lo que el REA contemplaba sobre las garantías, e incorporar en él lo concerniente a las fiduciarias.

En este sentido, el 15 de marzo de 2016, se puso en vigencia el “Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías”, mediante la Circular SIB núm. 002-16, tras considerar que “las entidades de intermediación financiera deben contar con políticas y procedimientos para la adecuada gestión de las garantías recibidas en respaldo de las operaciones crediticias, con el objetivo de asegurar que éstas sean en todo momento un mitigador efectivo del riesgo de crédito asumido”.

El Instructivo establece el procedimiento que las entidades de intermediación financiera deberán seguir para la gestión de las múltiples garantías, fija una posición definitiva sobre la admisibilidad de las cartas constancia, establece requerimientos y criterios mínimos para la evaluación inicial y formalización de garantías, y unifica los criterios para el registro operativo y contable de éstas.  Su ámbito de aplicación son los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y préstamos y entidades públicas de intermediación financiera.

Garantías, formalización y registro

Las garantías que recoge el nuevo Instructivo son: depósitos en efectivo e instrumentos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y garantías fiduciarias. Para su proceso de formalización debe observarse una  serie de requerimientos ampliamente detallados en el Instructivo, mientras que para su registro, las entidades de intermediación financiera deben proceder con el registro contable de las garantías recibidas, conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual de contabilidad para instituciones financieras”, emitido por el órgano regulador.

Seguimiento y control

En lo concerniente al seguimiento y control, queda establecido que, entre otros requerimientos, las “entidades de intermediación financiera deben establecer políticas y procedimientos para el reconocimiento de situaciones o eventos particulares que den lugar al deterioro potencial de las garantías recibidas, con la finalidad de tomar medidas correctivas en una etapa temprana”.

En caso de inobservancia de las disposiciones contenidas en él, se remite a las sanciones establecidas por la Superintendencia de Bancos mediante la Ley núm. 183-02, Código Monetario y Financiero, del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones el 18 de diciembre de 2010 y su modificación.