Actualidad Perú

Promoción del sector agrario

Ley 31335 y Ley 31339

El pasado mes de agosto se promulgaron dos leyes de gran relevancia para el sector agrario la Ley Nº 31335 de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias y la Ley N° 31339, que promueve la industrialización del agro.

Cooperativas agrarias

La Ley Nº 31335 tiene como objetivo desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Cooperativa agraria de usuarios. La norma define “cooperativa agraria de usuarios” como aquella sociedad de personas que realizan una actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Además, tiene como objeto brindar servicios relacionados con la actividad que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que la cooperativa puede ofrecer a sus socios se encuentran: el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, financiamiento y asesoría técnica, entre otros. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso se califican como actos de comercio.

Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo (Midragri), en el cual las cooperativas agrarias deberán inscribirse, luego de su inscripción en Registros Públicos.

Participación de la mujer. Se resalta un capítulo de la norma referido a la gobernanza de la cooperativa, en el cual se establece lineamientos para la constitución, elección de los directivos, reelección, asambleas, entre otros, siendo un componente especial la promoción de la participación activa de las mujeres como socia y directiva o delegada de la cooperativa, así como en los programas de formación y de desarrollo del liderazgo, todo ello en igualdad de condiciones que los hombres. En esa línea, se dispone que las cooperativas procurarán incluir en sus órganos de gobierno un número de mujeres que permita alcanzar, en un plazo de cinco años calendario a partir de esta ley, una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía.

Instrumentos para la promoción de las cooperativas. Entre los instrumentos para la promoción de las cooperativas, esta norma establece que se les extenderán los beneficios aplicables a las Mypes (constitución, régimen laboral especial, entre otros), un régimen tributario tanto para la cooperativa como para los socios productores agrarios,  puntaje adicional en caso la cooperativa y/o socios productores agrarios deseen participar en concursos para compras estatales, así como otros beneficios detallados en la ley. Así también, se resalta la creación de dos fondos: (i) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; y, (ii) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente la producción y rentabilidad.

Sin perjuicio de que la ley entró en vigor el 11 de agosto del año en curso, aún se encuentra pendiente la aprobación del reglamento, regulación necesaria para la adecuada implementación de las disposiciones.

 

Industrialización del agro

La finalidad de la Ley Nº 31339 es promover la industrialización del agro con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

Para tales efectos, la ley encarga al Ministerio de Agricultura (MIDAGRI) la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustria – Compeagro. Asimismo, se establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos.

Otro punto relevante es que se dispone se establezca un mapa de desarrollo económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación para que este sea promovido adecuadamente.

Finalmente, se otorga un plazo de tres meses para que se emita las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, transcurrido un mes de la publicación del reglamento, entrará en vigencia la presente norma.

 

Con estas dos normas se pretende promover el sector agrario peruano, un sector que, a pesar de ser tan importante para la economía y cultura del país, y de tener tanta riqueza en la producción, aún necesita mecanismos de promoción.