Actualidad Colombia

Reactivación del sector agropecuario y agrícola

Ley 2071

El pasado 31 de diciembre se sancionó la Ley 2071 como una medida de reactivación del sector agropecuario y agrícola y con el fin de aliviar las obligaciones financieras y no financieras de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios y biológicos, entre otros, y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se faculta al Banco Agrario de Colombia, y a FINAGRO (Fondo para el financiamiento del sector agropecuario) como administrador de las Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), a celebrar acuerdos de pago de cartera de créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital, a favor de las personas que hayan calificado como pequeño o mediano productor al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad relacionada con el crédito agropecuario. De igual manera la norma creó un alivio especial a deudores del Fondo Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN).

Entre los aspectos destacados de esta ley, y que tienen un impacto relevante para el sector financiero, se encuentran los siguientes:

-Se suspenden las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías que lleve a cabo FINAGRO como entidad administradora del FONSA.

-Se crea el programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

-Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Rural (adscrita al Ministerio de Agricultura) para que otorgue la condonación total o parcial del capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible y la condonación total de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de propiedad de esta entidad.