Actualidad Colombia

Tasas de interés a cobrar en transacciones comerciales

Proyecto de Decreto, tasas de interés y modalidades de crédito

El gobierno colombiano presenta un Proyecto de norma para incluir dentro de las transacciones comerciales que impliquen algún tipo de financiación (ventas a plazos, etc.), que no sean ejecutadas por entidades financieras, los límites para las tasas de interés que existen para estas últimas.

Es así como se busca incluir dentro del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, las categorías de créditos que ya existen en la legislación colombiana para el sector financiero, a saber:

  • Microcrédito: El cual implica la financiación de una unidad de negocio específica y la posibilidad de cobrar una tasa remuneratoria superior a la autorizada para las operaciones de crédito de consumo y ordinario.
  • Crédito de Consumo y Ordinario: Es la modalidad de crédito “default”, sin ningún tipo de finalidad específica, que cuenta con el límite general para tasas de interés determinado en la ley colombiana (1.5 veces el Interés Bancario Corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia).
  • Crédito de Consumo de Bajo Monto: En una nueva modalidad recientemente creada, sin una finalidad específicamente determinada y con limitaciones en el monto a desembolsar, que permite cobrar una tasa de interés por encima de la ordinaria y de consumo.

Pros y contras

Del Proyecto se destaca el mayor control que podrá ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio sobre prestamistas particulares que podrían estar otorgando créditos por encima de las tasas permitidas por la ley, promoviendo así la protección de los consumidores. No obstante, la norma puede presentar problemas en su aplicación, pues estas modalidades de crédito se ajustan a dinámicas propias del sector financiero, y no tanto del sector comercial y de servicios; además, en el caso de las financieras, este tipo de normas se complementan con regulación adicional que no obligaría al sector real, como la relacionada con provisión cartera, administración del riesgo de crédito, etc.

Por otro lado, estas mayores tasas pueden resultar atractivas para el sector real, llevándolo a asumir mayores riesgos de crédito frente a sus clientes, sin contar con la experiencia y experticia para el efecto, y desviando su actividad económica principal.