Actualidad España

Recuperación y resolución entidades de crédito y ESI

Ley 11/2015 de 18 de junio

La publicación de esta Ley tiene como objetivo regular los procesos de actuación temprana y resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESI) establecidas en España; y regular el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) y su marco general de actuación.

Dimensión esencialmente europea

El texto consolida los principios recogidos en la anterior Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que deroga parcialmente, introduciendo, entre otras, las siguientes novedades derivadas de la transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria (Directiva 2014/59/UE y 2014/49/UE):

  • Extiende el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas de servicios de inversión (ESI), salvo a aquellas con un capital social inferior a 730.000€ o con ámbito operativo limitado.
  • Refuerza la fase preventiva de resolución, exigiendo que todas las entidades -y no únicamente las inviables-, cuenten con un plan de recuperación y resolución:
    1. Elaborado y aprobado por la autoridad de resolución preventiva (Banco de España/Banco Central Europeo o CNMV), previo informe del FROB y del órgano supervisor que corresponda;
    2. Que recoja las acciones de resolución aplicables en caso de que la entidad devenga inviable;
    3. Que no presuponga la existencia de apoyo financiero público o de provisión urgente de liquidez.
  • Incorpora un procedimiento de resolución distinto al procedimiento concursal tradicional, que tiene naturaleza administrativa y no judicial, tutelado por el FROB. Todo ello, a fin de facilitar la continuidad de las funciones de las empresas y de minimizar el impacto de su inviabilidad para el sistema económico y los recursos públicos.
  1. Amplía el alcance del régimen de absorción de pérdidas, a todo tipo de acreedores de la entidad (la Ley anterior lo limitaba a los acreedores subordinados), configurando nuevos mecanismos de recapitalización, que podrá implementar el FROB: (i) amortización o (ii) conversión de instrumentos de capital, y (iii) recapitalización interna; así como un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes de las entidades que entren en fase de resolución.
  2. Crea el Fondo de Resolución Nacional: órgano sin personalidad jurídica que sufragará las medidas de resolución, será administrado por el FROB y se financiará con contribuciones del sector privado.
  3. Establece el régimen jurídico del FROB: determina su composición –incorpora a un miembro de la CNMV por la extensión del ámbito de aplicación a las ESI; amplía el número de miembros de su Comisión Rectora, y define la figura de su Presidente como el máximo órgano de representación, encargado de su dirección y gestión ordinaria y con un mandato de cinco años improrrogables.

Disposiciones adicionales y finales

En las disposiciones adicionales, la Ley recoge, entre otros, el régimen aplicable a los depósitos en caso de que una entidad de crédito entre en concurso; e incluye una modificación del régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos, armonizando su funcionamiento a escala europea.

En las disposiciones finales, adapta la legislación española, modificando, entre otra normativa, la Ley del Mercado de Valores, la Ley Concursal así como la Ley de Sociedades de Capital.

Mitigar el impacto en la estabilidad financiera

En cualquier caso, tal y como recoge el artículo 6.8 de la Ley, el plan de recuperación se considera como un procedimiento de gobierno corporativo, a los efectos del artículo 29 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia”.

El régimen establecido en la presente Ley constituye un mecanismo que trata de mitigar el impacto que causa la resolución de una entidad en la estabilidad financiera del país, y así mantener y, en su caso, reforzar la confianza del mercado.

Entrada en vigor

La Ley entró en vigor el pasado mes de junio, aunque las normas sobre recapitalización interna lo harán desde el 1 de enero de 2016.