Actualidad Colombia

Costos financieros y reportes negativos

P-Ley 036/2014-Cámara y P-Ley 155/2015-Senado

El Proyecto de Ley por el que se dictarán normas en materia de costos de los servicios financieros y reportes negativos en centrales de información financiera, se encuentra pendiente del último debate.

En el texto se establece que las entidades autorizadas para captar dinero del público, no podrán exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos. Asimismo, se aclara que sólo se podrán cobrar costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de la cuenta (ausencia de movimientos financieros).

De los aspectos previstos en la ponencia se destaca la incorporación de la prohibición de generar reportes negativos de obligaciones financieras ante las centrales de información financiera (burós de crédito) cuando el saldo insoluto de la obligación no supere el equivalente a un salario mínimo diario legal vigente – SMDLV – (COP 22.981 o USD 8 aproximadamente).

Con ello se reincorpora al Proyecto de Ley, aspectos que habían sido eliminados de los textos aprobados en anteriores debates en el Congreso. En todo caso, esta adición redujo el umbral a partir del cual se dejarían de efectuar reportes negativos ante las centrales. Así, el texto inicial del Proyecto establecía que no habría lugar a reportes negativos de obligaciones inferiores al 20% del salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV – cuando el saldo en mora fuera el equivalente al 20% de la misma (COP 27.578 o USD 9 aproximadamente). Asimismo, establecía que no procedería reporte negativo cuando una obligación superior al 20% del SMMLV tuviera un saldo insoluto en mora inferior al 5% de un SMMLV (COP 34.472 o USD 12 aproximadamente).

El nuevo texto, si bien simplifica y reduce el umbral de no reporte de información financiera, incorpora una disposición que, de ser aprobada como ley, traería distorsiones a los esquemas de evaluación de riesgo de crédito y a la  colocación de cartera no sana, aspecto que el legislador no debería facilitar, en especial para aquéllos que tienen dentro de su oferta de productos microcréditos o créditos de consumo de bajo monto, que serían aquellos que, en la práctica, no se reportarían.