Actualidad España

Protección al cliente en el ordenamiento jurídico español

Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia entidades de crédito

Esta Ley traspone al ordenamiento jurídico español los cambios normativos contemplados en el ámbito europeo, aglutinando la normativa aplicable a las entidades de crédito, en aspectos tales como régimen de supervisión, requisitos de capital y régimen sancionador.

El dispositivo legal recoge el régimen jurídico sobre solvencia y acceso a la actividad de las entidadesde crédito disperso en varias normas, algunas muy antiguas y todas previas a la crisis financiera internacional. Se regula, por una parte, los aspectos generales del régimen de acceso a la condición de entidad de crédito, el funcionamiento de sus órganos de gobierno, y los instrumentos supervisores y sancionadores a aplicar por las autoridades, estableciendo también requisitos de capital y solvencia, y de adecuada gestión de los riesgos.

Llama la atención la inclusión de un artículo 5º que regula la protección al cliente de entidades de crédito. El referido artículo otorga facultades al Ministerio de Economía y Competitividad de dictar normas precontractuales sobre la información que debe facilitarse a los clientes, para que reflejen de “forma explícita y con la máxima claridad” los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del servicio y/o producto para que el cliente pueda analizar si se ajusta a sus necesidades. El Ministerio, dentro de las facultades otorgadas, podrá establecer condiciones básicas para los servicios y productos bancarios de debido cumplimiento por las entidades. Asimismo, se regula específicamente, que solo podrán percibirse comisiones o trasladarse gastos por servicios solicitados “expresamente por el cliente”.

Como reacción a los excesos generados en las etapas previas a la crisis, la presente Ley otorga al Ministerio la facultad de dictar normas que obliguen a las entidades de crédito a un mayor análisis del riesgo en la concesión de créditos, otorgándoles pautas como la de tener muy en cuenta una adecuada atención a los ingresos del cliente, la ajustada valoración de sus garantías, la repercusión de las posibles variaciones de tipos en los préstamos a tipo variable, etc. En definitiva extremar el rigor en la valoración del riesgo.

Adicionalmente, y a fin de evitar la aplicación de tipos arbitrarios en los índices de referencia en los préstamos de interés variable, el Ministerio por sí o a través del Banco de España, se arroga la facultad de regular, con carácter oficial, dichos índices.

Por último, cabe señalar que todas las previsiones del artículo 5° se ven reforzadas por su tratamiento como normativa de ordenación y disciplina de entidades de crédito, sometiéndolo a la supervisión del Banco de España y al régimen sancionador que recoge esta normativa.