Actualidad Chile

Portabilidad financiera

Reglamento Ley 21.236

 

El pasado 8 de septiembre se publicó el Reglamento de la Ley 21.236 sobre Portabilidad Financiera, con el objeto de establecer los aspectos necesarios para su correcta aplicación.

Tal y como adelantamos en Progreso 22, la Ley debía ser desarrollada reglamentariamente dentro de los 45 días siguientes a su publicación y regular, entre otros, los siguientes aspectos:

Solicitud de portabilidad y requerimiento de liquidación

El Reglamento, aprobado por el Decreto 1.154, contiene los requisitos necesarios para solicitar la portabilidad. El interesado deberá realizar una solicitud por escrito; física o de manera digital, en un formulario facilitado por su proveedor y deberá contener, entre otros: la fecha de solicitud, identificación del solicitante y proveedor, especificación de productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor inicial y que tiene la intención de terminar, así como aquellos que quiere contratar con el proveedor al cual le está presentando la solicitud de portabilidad.

Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de aquella deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso y, en caso de no rechazarla, requerirá directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación.

Oferta de portabilidad

El proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente y en caso de rechazo de la solicitud, informará dicha decisión al cliente de forma escrita.

La oferta tendrá una vigencia mínima de siete días hábiles y se mantendrá vigente hasta la celebración de los contratos ofrecidos, hasta el arrepentimiento de la aceptación del cliente, o hasta el rechazo de la contratación por concurrir alguna de las condiciones objetivas.

Respecto al contenido, la oferta deberá contener tres secciones con un formato ajustado al contemplado en el Reglamento: un contenido de información general, una tabla general de productos o servicios nuevos y vigentes a terminar y por último, una información comparada por producto o servicio financiero. A su vez, la norma establece otras sub-secciones que deberán incluirse en todo caso en las ofertas atendiendo al tipo de producto y/o servicio financiero que se oferte.

El cliente comunicará la aceptación de la oferta de portabilidad por escrito y deberá ser notificada por el nuevo proveedor al proveedor inicial. Por otro lado, se permite el arrepentimiento del cliente respecto de la aceptación de la oferta sin especificar motivo, siempre y cuando el contrato no se hubiese celebrado.

El texto reconoce que la aceptación de la oferta supone el mandato de término sin la necesidad de un documento o consentimiento adicional. Así, este mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos, en nombre y representación del cliente respecto de los productos o servicios financieros especificados como productos vigentes a terminar.

Tratamiento de datos personales

La norma dispone que la presentación de una solicitud de oferta de portabilidad implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales; tratamiento que deberá efectuarse en conformidad con la Ley N°19.628 y con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad. Además, exige a los proveedores la implementación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial atención a los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

Otros aspectos

La norma desarrolla además otras cuestiones previstas en la Ley. Entre ellas: el bloqueo de productos o servicios financieros, la portabilidad financiera con subrogación o la comunicación entre el proveedor inicial y el nuevo proveedor.