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Mejora del Gobierno Corporativo en las sociedades de capital españolas

Ley 3/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital

En el marco del del informe presentado por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, y respetando prácticamente la totalidad de sus recomendaciones, fue emitida la Ley 3/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo.

Entre las principales modificaciones realizadas, además de lo comentado en nuestra edición pasada (Progreso 1), es relevante destacar la Sección sobre: Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros, dividida en los artículos 540 y 541.

En el artículo 540, Informe anual de gobierno corporativo, se recoge la obligación por parte de las sociedades anónimas cotizadas, de hacer público un informe de gobierno corporativo con carácter anual, a ser reportado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien determinará su contenido y estructura. El informe deberá facilitar una explicación detallada de la estructura del gobierno corporativo de la entidad, y de cómo funciona en la práctica. En caso de que la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea, deberá acompañar, además de lo anterior, un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones.

El artículo 541, Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, obliga al Consejo de Administración de las sociedades anónimas cotizadas, a elaborar y publicar anualmente un informe sobre las remuneraciones de los consejeros, incluyendo aquellas que perciban en su condición de tales y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas. La información proporcionada deberá ser completa, clara y comprensible, y se difundirá como hecho relevante, de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo. El informe presentado será sometido a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día a la Junta de Accionistas, pero será el Ministro de Economía y Competitividad, o bien la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por habilitación expresa, quien determine el contenido y estructura del informe.