Actualidad Panamá

Legislación contra el blanqueo de capitales

Ley de 27 de abril de 2015, que modifica la Ley 42, de 2 de octubre de 2000

La Ley, aprobada el 27 de abril de 2015 por la Comisión de Economía y Finanzas  de la Asamblea Nacional de Panamá, modifica la Ley nº 42, de 2 de octubre de 2000, “Que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva".

El propósito de esta disposición normativa es adoptar las medidas necesarias para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, así como establecer los controles adecuados para su mitigación, con el propósito de proteger la integridad del sistema financiero y del resto de sectores del país.

La Ley está divida en 12 títulos, en los que se recogen la clasificación de los actores principales que configuran el sistema de coordinación nacional contra el blanqueo, integrado por: i) la Comisión Presidencial de Alto Nivel, ii) la Unidad de Análisis Financiero (UAF), iii) los organismos de supervisión y iv) los sujetos obligados. Esta disposición desarrolla sus competencias y facultades, los mecanismos de prevención y control del riesgo con los que cuentan (identificación adecuada y seguimiento del negocio del cliente), así como los criterios establecidos para la imposición de sanciones.

Una de las principales novedades que esta Ley antilavado introduce es que, amplía a 31 sectores  económicos la condición de “sujetos obligados”, entre los que destacan abogados, contadores, auditores, casinos, empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Esta condición obliga a estos profesionales a reportar a la Unidad de Análisis Financiero, operaciones en efectivo superiores a un determinado monto (10.000 Balboas), así como aquellas transacciones u operaciones sospechosas, con independencia del monto, que no puedan ser justificadas o se demuestre que han fallado los mecanismos de control.

Asimismo, esta norma incluye mecanismos para congelar de manera preventiva, en virtud de comunicación emitida por la UAF, los bienes de personas físicas o jurídicas vinculadas con el blanqueo de capitales y el terrorismo. Los sujetos obligados no podrán descongelar sus bienes y activos hasta que no exista una resolución judicial al respecto.

En materia de sanciones, parece controvertido  que un porcentaje tan elevado como el 20% del importe total de una sanción pueda destinarse al personal de la Unidad de Análisis Financiero, con el fin de otorgar incentivos a su productividad. Esta condición podría suponer en la práctica una motivación extra para que los empleados de la UAF abusen de la potestad sancionadora que le atribuye la Ley.

En cualquier caso, este precepto supone el fortalecimiento del sistema panameño de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y configura la creación de un marco legal efectivo y adecuado a los más altos estándares internacionales en la lucha contra la prevención y control de esta actividad delictiva.