entrevista

Jorge Mogrovejo, superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS Perú

Jorge Mogrovejo es superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) desde mayo de 2019. Abogado y economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con una maestría en Gestión de Políticas Económicas de la Universidad de Columbia en Nueva York y con una larga trayectoria en supervisión bancaria nacional e internacional. Ha sido especialista senior para el Sector Financiero en el Bank for International Settlements (BIS) en Basilea, Suiza; y ha desempeñado los cargos de superintendente adjunto de Riesgos, superintendente adjunto de Asuntos Internacionales y Capacitación; además de superintendente adjunto de AFP.

"El reto para las entidades financieras después de la cuarentena será verificar la condición de los deudores"

1. El coronavirus ha marcado la actividad normativa de la SBS durante los últimos meses. ¿Qué medida, de entre todas las adoptadas, considera que ha tenido un mayor impacto para el sector microfinanciero?

La medida de mayor impacto fue el permitir que las entidades financieras pudieran hacer reprogramaciones masivas de deudores con buena clasificación crediticia. En una situación como la generada por la pandemia del COVID- 19 se hubieran dado numerosos incumplimientos por parte de deudores que por razón del aislamiento social no hubieran podido hacer sus pagos con normalidad. Esos incumplimientos (por razones ajenas al deudor) hubieran generados intereses moratorios, penalidades y deterioro de la clasificación crediticia del deudor. Esos créditos habrían tenido que ser tratados posteriormente como refinanciados. La regulación sobre clasificación del deudor y exigencia de provisiones señala que un crédito que sufre variaciones de plazo o monto debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor no puede mantener la condición de normal y recibe el nombre de refinanciado.

La reprogramación masiva autorizada por la Superintendencia permitió que las entidades financieras pudieran anticiparse a que el deudor pidiera un cambio en el plazo o cuota (y de esa forma convertirse en un refinanciado), dándole 2 o 3 meses de gracia, pasando esas cuotas al final del cronograma (extendiendo el plazo) o repartiendo esos montos aumentando las cuotas siguientes (sin extender el plazo). Todo esto manteniendo la clasificación crediticia del deudor y la entidad financiera devengando los intereses correspondientes mientras dura la cuarentena.

El reto para las entidades financieras después de la cuarentena será verificar la condición de los deudores, su capacidad para volver a generar ingresos (y realizar el pago de sus deudas) y hacer las refinanciaciones que correspondan o los castigos de créditos, de darse el caso.

2. ¿Qué otras medidas se están considerando para recuperar al sector  microfinanciero?

El gobierno a través del Ministerio de Economía y Finanzas ha lanzado un programa llamado Fondo de Apoyo Empresarial a la Micro y Pequeña Empresa (FAE-MYPE). Este fondo facilita fondos para créditos de capital de trabajo con garantías estatales que van del 90% al 98% del crédito. De esa la forma las empresas microfinancieras pueden financiar a sus clientes MYPE con dificultades para relanzar sus negocios por el COVID-19, tomando poco riesgo (entre 2% y 10%) y con fondeo obtenido a tasas muy bajas facilitado por un Banco del Estado. Estos créditos son como máximo dos veces el monto de capital de trabajo otorgado por una entidad financiera en el 2019, con un tope de US 8,700. Los fondos se ponen a disposición de las entidades financieras a través de subastas.

3. La crisis sanitaria ha evidenciado la necesidad del uso de la tecnología en muchos ámbitos, pero en concreto en el sector financiero. ¿Qué medidas se están considerando para fomentar el uso de tecnología con impacto en la inclusión financiera?

La crisis económica generada por el COVID-19 llevó al gobierno a varias medidas de apoyo social a través de bonos otorgados a ciudadanos y familias vulnerables ante la cuarentena decretada por el gobierno desde el 16 de marzo. La entrega del dinero encontró la dificultad de tener una población poco bancarizada (43% de los adultos cuenta con una cuenta bancaria y en los sectores de mayor pobreza el porcentaje cae a 27%). Esto llevó a que buena parte de los pagos tuvieran que hacerse en efectivo en ventanilla de bancos generando grandes colas y aglomeraciones frente a oficinas de bancos, en un momento que era necesario que las personas mantuvieran distanciamiento social.

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Jorge Mogrovejo, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS Perú

Una población más bancarizada podría hacer uso de aplicativos de pagos asociados a sus cuentas para recibir dinero y hacer pagos. Como parte de los esfuerzos de bancarizar en medio de la crisis generada por la pandemia, el gobierno emitió un Decreto de Urgencia para facilitar la apertura de cuentas bancarias de manera masiva sin la autorización inicial del depositante, esto con el objetivo de hacer los pagos de beneficios o liberaciones de fondos a cuentas que el beneficiario podía conservar (dando su asentimiento y conservando la cuenta para futuros pagos y operaciones), teniendo que acudir una sola vez a una agencia bancaria (para recoger la tarjeta de débito), o usando aplicativos asociados a teléfonos celulares inteligentes. Los primeros pagos de bonos sociales se harán empleando estas cuentas masivas.

4. Para afrontar los nuevos retos, ¿contemplan tomar alguna medida que facilite la innovación, como pueden ser las planteadas por reguladores europeos, del tipo innovation hubs o centros de consultas para innovación, que aglutinan a todas las partes interesadas (reguladores, entidades reguladas, start ups…);  o medidas como los denominados sandboxes (recintos de arena) en donde se permiten ensayos con tecnologías a modo de piloto, en las cuales el regulador participa como observador con el objeto de analizar las implicaciones regulatorias y hacer una correcta regulación de las mismas?

Recientemente, en enero del 2020, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia 013-2020 que incorporó una modificación en la Ley de Banca que introduce el uso de sandboxes con el siguiente texto: “La Superintendencia puede establecer en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas por esta y otras leyes, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo”.

Con ese artículo de la Ley de Banca será posible regular procedimientos más expeditivos para el lanzamiento de productos o tecnologías a manera de prueba y error con grupos reducidos de clientes o baja escala de operaciones. Estos pilotos permiten un menor gasto de implementación y una mejor adaptación de productos que pudiendo ser exitosos en otras jurisdicciones requieren mayores esfuerzos de adaptación. Lamentablemente la actual coyuntura del COVID-19 ha detenido varios proyectos innovadores en espera de la recuperación de la actividad económica a niveles al menos cercanos a los que se tenía en febrero del 2020. Aunque también es cierto que la pandemia va a generar el cambio (fin) de varios modelos de negocio y la aparición de enfoques novedosos que hagan uso intensivo de la tecnología.

5. Durante los últimos años se han comenzado a regular nuevas figuras financieras. ¿Ve el crowdfunding o el crowdlending un nicho de mercado en el sector de las microfinanzas?

El mencionado Decreto de Urgencia 013-2020 de enero del 2020 también incorporó la figura del crowdfunding bajo el nombre de “Financiamiento Participativo Financiero”. Siendo las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero las encargadas de administrar las plataformas que realizarán crowdfunding. Estas empresas estarán bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Para que se dé la figura del Financiamiento Participativo Financiero, el receptor del financiamiento debe hacerlo a nombre propio (proyecto personal o empresarial), los proyectos deben están dirigidos a una pluralidad de inversionistas, tener un objetivo de financiamiento y un plazo máximo de recaudación. La naturaleza de inversión de riesgo se ve en la disposición que precisa que la Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos. El mismo proyecto no se puede publicar en más de una plataforma.

El crowdfunding sí podría ser una alternativa de financiamiento para las microfinanzas en la medida que los proyectos publicados agrupen varios emprendimientos microfinancieros de naturaleza similar o que tengan integración vertical. Es importante el tema de la escala para poder levantar fondos en esta modalidad, el financiamiento de créditos microfinancieros individuales de ticket pequeño a través de crowdfunding sería poco viable.