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Inclusión financiera: normativa para superar desafíos geográficos

Proyecto de Reglamento que modifica el Reglamento de 18 de octubre de 2013

Este Proyecto de Reglamento supone una modificación al “Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú, el 18 de octubre de 2013.

El propósito de esta modificación es ampliar los canales complementarios de atención al público disponibles, así como realizar precisiones en la norma antes señalada. Las principales novedades que presenta este Proyecto son las siguientes:

  • Respecto a la figura de los Cajeros Corresponsales, que ya se contemplaba en el Reglamento precedente como: aquellos puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, que operan a través de un operador intermediario de las empresas que integran el sistema financiero y de las entidades  emisoras de dinero electrónico (EEDEs), el Proyecto establece que las empresas que componen el sistema financiero y EDEEs deberán mantener un registro actualizado de los operadores intermediarios y de los cajeros corresponsales con los que operen. Así mismo, tendrán la obligación de publicar esta información en su página web, para que pueda ser consultada por sus clientes.
  • La novedad más relevante es la creación de los “establecimientos de operaciones básicas (EOB)”. Estos establecimientos podrán realizar las mismas operaciones permitidas a los cajeros corresponsales, sin embargo, serán operados directamente por las empresas del sistema financiero o EDDEs; ofreciendo a sus clientes, un servicio financiero más sencillo y eficaz y evitando, de esta forma, el uso de operadores intermediarios.

Las características geográficas del país, así como la gran dispersión de sus habitantes a través del territorio nacional, generan importantes desafíos para las entidades del sistema financiero que pretenden brindar un servicio adecuado y eficaz a toda la población.

Por ello, la ampliación de los canales financieros accesorios de atención al cliente favorece el acceso y la inclusión financiera de todos aquellos clientes alejados de los núcleos poblacionales más grandes, siendo, en muchas ocasiones, los únicos medios de transacción formal accesibles para estos sectores poblacionales.