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Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

Proyecto de Ley

El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Como ya comentamos en Progreso 16 al analizar el Anteproyecto, este Proyecto de Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, de la que informamos en Progreso 11.

Las novedades introducidas por el Proyecto giran en torno a dos ejes: i) mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales; y ii) aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

A continuación los aspectos más destacados:

Derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas

Se reconoce a los accionistas que ostenten el 3% del capital social y a sus asociaciones que representen el 1% del capital social, el derecho a identificar a los accionistas que representen al menos el 0,5% capital, lo que permitirá a las empresas facilitar a los accionistas el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.

 También se recoge el derecho de las sociedades de identificar a los beneficiarios últimos, que son definidos como la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios.

Acciones de lealtad

Se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años, de esta forma se podrá modificar la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto para conferir un voto doble a cada acción. Se trata de un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas.

Salvo disposición estatutaria en contrario, los votos dobles por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas de accionistas y del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos.

Para obtener la atribución del derecho de voto doble, el accionista deberá solicitar su inscripción en el libro registro especial, indicando el número de acciones respecto de las que pretende el reconocimiento del derecho de voto doble, y mantener la titularidad de ese número de acciones ininterrumpidamente durante un período mínimo de dos años desde la fecha de inscripción. Adicionalmente, la sociedad deberá incorporar permanentemente en su página web la información acerca del número de acciones con voto doble existentes, así como las inscritas y pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad establecido estatutariamente.

Asesores de voto (Proxy Advisors)

Se definen los asesores de voto o proxy advisors como aquella persona jurídica que analiza con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de información, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto.

Así, se establecen distintas obligaciones para aquellos con domicilio social en España y para cualquiera que tenga su domicilio social en un país de la UE o un establecimiento principal en España:

  • Deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen e informarán sobre la forma en que lo han hecho. Si no aplican ninguno, explicarán el motivo de manera clara y razonada.
  • Publicarán anualmente un informe con la finalidad de que sus clientes estén debidamente informados acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades.
  • Determinarán y comunicarán sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.

La información a que se refieren los dos primeros puntos se hará pública de forma gratuita en las páginas web de los asesores de voto.

Transparencia de los inversores institucionales

Las sociedades gestoras desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Dicha política describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierten, en relación, entre otras cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.

La política de implicación también incluirá: i) mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas a negociación, ii) ejercicio de los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, iii) cooperación con otros accionistas, iv) comunicación con grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierten y, v) gestión de los  conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

Con carácter anual, las sociedades gestoras harán pública la aplicación de su política de implicación, incluida una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.

Asimismo, y también anualmente, pondrán en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuye al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones.

Remuneraciones de los administradores

La actual LSC ya establece que la política de remuneraciones de los consejeros será  aprobada por la junta general de accionistas al menos cada tres años como punto separado del orden del día. La novedad que introduce el Proyecto en este punto es reconocer a las sociedades la posibilidad de aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.

Se contempla que el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se difundirá como información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo, y se mantendrá accesible en su página web y en la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) durante un periodo mínimo de diez años.

Regulación de las operaciones vinculadas

Se incorporan dos novedades respecto a la ley anterior:

  • Se amplía la lista de personas vinculadas al administrador para incluir expresamente a las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente una participación que le otorgue una influencia significativa (participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto), o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección.
  • Se establece un régimen especial de aprobación de las operaciones vinculadas intragrupo sujetas a conflicto de interés: las operaciones importantes celebradas entre partes vinculadas de una sociedad cotizada y sus filiales estarán sujetan a las reglas generales de aprobación, pero se excluye de tales reglas a las operaciones realizadas entre la sociedad y sus sociedades dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente.

Asimismo, y como excepción a la obligación general de abstención de los administradores en los asuntos que supongan un conflicto de interés, se permite la participación y voto de los administradores representantes de la sociedad dominante en el órgano de administración de la filial, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba.

De igual modo, se establece la obligación de que las sociedades anuncien públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice esta o las sociedades de su grupo y que alcancen o superen el 5% del total de las partidas del activo o el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios.

El anuncio deberá insertarse en un lugar fácilmente accesible de la página web de la sociedad, será comunicado a la CNMV para su difusión pública y deberá ir acompañado del informe de la comisión de auditoría que contenga, como mínimo: 

  • Información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada
  • Identidad de la parte vinculada
  • Fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • Aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

Tramitación

Se espera que el Proyecto quede aprobado a finales del presente año, aunque pueda sufrir modificaciones si se presentan enmiendas de los grupos parlamentarios.