Actualidad Colombia

Fomentar el acceso a financiación de vivienda

Proyecto de Ley 143-C

En este caso se busca: i) Autorizar entidades para otorgar créditos de vivienda; ii) Permitir a todas las entidades autorizadas el acceso a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH)¹; iii) Someter a todas las entidades a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); iv) Obligar a las entidades a destinar entre el 10% al 25% de su cartera bruta en créditos para financiar construcción, remodelación y adquisición de Vivienda de Interés Social (VIS) durante los 15 años siguientes a la expedición de la ley.

Así, llama la atención lo relacionado con la inclusión de nuevas entidades facultadas para otorgar créditos hipotecarios; y la obligación de éstas de incluir de manera obligatoria dentro de su portafolio los créditos para la construcción, remodelación y adquisición de vivienda VIS.

La inclusión de nuevas entidades que puedan otorgar créditos hipotecarios puede ayudar a eliminar arbitrajes regulatorios, pero se deberá ser cuidadoso para que todas las entidades se adecúen a las exigencias que actualmente recaen sobre los establecimientos de crédito, por ejemplo, en lo relacionado con los Sistemas de Administración de Riesgo, a fin de evitar incertidumbre sobre la adecuada y sana colocación de créditos de vivienda.

En cuanto a la obligación de destinar un mínimo de colocación en créditos para financiar VIS, se debe considerar que una disposición como ésta desconocería la libertad de empresa que constitucionalmente está señalada en Colombia, en desarrollo de la cual en el país hay, por ejemplo, varias instituciones financieras con un enfoque comercial claramente dirigido a ciertos sectores, como por ejemplo al microempresarial, al sector de retail, etc., lo cual las ha convertido en expertas en la administración del riesgo de crédito derivado de la financiación de tales actividades, más no del que se deriva de la financiación de vivienda.

Ahora bien, si el objeto del Proyecto de Ley es crear otra figura de inversiones forzosas para las entidades financieras, sería importante que este proyecto contemplara inversiones sustitutivas, como inversiones en bonos hipotecarios, o títulos hipotecarios originados en procesos de titularización de cartera de vivienda de interés social.

¹El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) es un fondo creado por autorización expresa de la Ley 546 de 1999 – Ley de Vivienda de Colombia – cuya destinación es el ofrecimiento de cobertura de tasas de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social para áreas urbanas, a través de crédito para compra de vivienda o leasing habitacional. La cobertura otorgada por el fondo es una permuta financiera (SWAP) calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos o contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con ciertos requisitos exigidos por la Ley, cobertura que sólo será aplicables durante los primeros siete (7) años de vigencia del crédito, contados desde el desembolso del mismo o desde la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. El FRECH es administrado por el Banco de la República.