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Chile

En enero de 2024, la Comisión del Mercado Financiero (CMF) publicó en Chile la Norma de Carácter General Nº 502, que regula, entre otras cuestiones, los requisitos para obtener la inscripción en el registro creado por la Ley N° 21.521 (Ley Fintech) y la autorización para la prestación de servicios financieros regulados por dicha ley.

Inscripción en el registro 

La norma contempla que estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros todas aquellas entidades que presten los servicios regulados por la Ley Fintech en Chile; esto es, aquellas que presten estos servicios materialmente en el país y las que utilicen cualquier medio de comunicación para dirigir la oferta de sus servicios a personas residentes en Chile, independiente de su país de origen.

 

Solicitud de autorización

Además de la inscripción en el Registro, las entidades deberán solicitar a la CMF una autorización especial en relación con los servicios específicos a ofrecer. 

 

Obligaciones de divulgación y entrega de información

La norma también regula que los prestadores de servicios regulados deberán elaborar políticas internas, procedimientos y controles para cumplir con sus obligaciones de información, tales como comunicar si existen conflictos de interés que emanen del modelo de negocio o de sus fuentes de ingresos o la forma de gestionar o describir las políticas de gestión de riesgo operacional. 

Gobierno corporativo y gestión de riesgos

Así mismo, se establecen ciertas obligaciones de gobierno corporativo aplicables a la administración de las entidades sobre la gestión de riesgos, como aprobar políticas de gestión de riesgos coherentes, revisar las políticas internas de forma periódica o fijar estructuras organizacionales adecuadas. Igualmente, se regulan los contenidos generales de las políticas, procedimientos y mecanismos de control de cada entidad.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 3 de febrero de 2024 y los prestadores de servicios financieros regulados tendrán hasta la misma fecha de 2025 para solicitar su inscripción en el Registro. El incumplimiento de lo anterior supondrá la abstención de la prestación de sus servicios.