Actualidad Colombia

Excedentes de liquidez de entidades públicas

Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El gobierno colombiano presentó un Proyecto de Decreto para el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial, buscando establecer reglas para las inversiones autorizadas a las entidades públicas cuando presentan excedentes de liquidez en su presupuesto.

La norma en principio sería una oportunidad de crecimiento en la captación para las entidades microfinancieras que cumplan los requisitos que allí se prevén, dado que el régimen de inversión para entidades públicas ha sido tradicionalmente restringido en Colombia. Cabe resaltar que este tipo apalancamiento financiero resulta mucho más atractivo para las entidades microfinancieras, que otros mecanismos tradicionales como la expedición de Certificados de Depósito a Término o la apertura de cuentas de ahorro a particulares, dado el volumen de recursos que el Estado colombiano maneja.

Generalidades

  • Define el exceso de liquidez como la diferencia positiva al restar de la disponibilidad de caja diaria, las exigibilidades de corto plazo. Adicionalmente, establece cómo se calcula su monto.
  • Lista las inversiones admisibles de dichos excedentes, dentro de las que se cuentan las cuentas de ahorro y corrientes remuneradas y Certificados de Depósito a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito.
  • Estas inversiones podrán ser tanto en moneda legal colombiana como extranjera.
  • Fija reglas para los convenios de reciprocidad de entidades públicas con establecimientos bancarios, los cuales consisten en paquetes de productos y servicios ofrecidos por estos últimos a entidades estatales para que éstas depositen los recursos de su actividad en el banco respectivo.
  • Impone a las entidades financieras el asegurar que se cumpla con el régimen de inversión creado en esta norma.
  • Obliga a las entidades cobijadas por la norma, a implementar procedimientos y políticas para la realización de estas inversiones.
  • Lista las prohibiciones al régimen de inversión, tales como simultáneas, repos, transferencia temporal de valores, etc.

Calificación de riesgo

Las entidades que busquen captar inversión de entidades públicas deberán cumplir con las siguientes calificaciones de riesgo:

  • Inversiones menores o iguales a 1 año: Máxima calificación vigente para el corto plazo (BRC 1+), y mínimo segunda mejor calificación vigente para el largo plazo (AA).
  • Inversiones mayores a 1 año: Máxima calificación vigente para el corto y el largo plazo (BRC 1+ y AAA).