Actualidad España

Informe anual de gobierno corporativo de fundaciones bancarias

Proyecto de Orden Ministerial

Las fundaciones bancarias son una figura nueva del ordenamiento jurídico español, creadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Esta disposición exigía a determinadas cajas de ahorro que traspasasen su actividad financiera a una entidad bancaria y gestionasen la acción social y asistencial  a través de fundaciones bancarias.

El presente Proyecto describe de manera exhaustiva el contenido que debe incluir el informe anual de gobierno  corporativo de las fundaciones bancarias, y establece que su órgano de dirección, el Patronato, será el máximo responsable de la elaboración del mismo y el encargado de su correcta difusión.

Estructura del informe anual de gobierno corporativo

Respecto a la información que debe contener el informe de gobierno corporativo, establece que será obligatorio incluir:

  • Información sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • Información sobre la política de nombramientos, y especial atención a la política de remuneraciones, con un desglose  exhaustivo de las remuneraciones de los patronos: retribuciones fijas y variables; dietas; retribuciones  en especies; primas o bonus y el criterio para su asignación; prestaciones devengadas de servicios o actividades distintos a los inherentes al cargo, etc.
  • Información sobre la política de inversión de la fundación en la entidad bancaria participada, garantizando de esta forma la independencia de competencias entre ambas entidades.
  • Información sobre las operaciones vinculadas y las políticas de gestión de conflictos de interés, mostrando especial atención a los procedimientos internos para detectar y resolver los posibles conflictos de interés que pudieran afectar a la fundación.
  • Información sobre la actividad desarrollada por la fundación bancaria sobre la que giran sus actuaciones.

De igual manera, el Proyecto incluye un anexo, a modo ilustrativo, del formato en el que deberá ser presentado el referido informe, con instrucciones y definiciones para facilitar y homogeneizar su elaboración.

En línea con las últimas recomendaciones

Esta normativa ha sido desarrollada teniendo en cuenta las últimas recomendaciones recogidas en el Código de Buen Gobierno elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las exigencias introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo.

Es por ello que las normas y obligaciones en materia de contenido y difusión del informe anual de gobierno corporativo que deben cumplir las fundaciones bancarias son equivalentes a las de las sociedades cotizadas y las cajas de ahorro.