Actualidad Chile

Gobierno Corporativo para empresas de seguros

Proyecto de Norma que modifica la NCG Nº 309

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) chilena publicó, a fin de consulta pública, el proyecto de norma que complementa y modifica la Norma de Carácter General (NGC) Nº 309 que dicta principios de gobierno corporativo para aseguradoras y reaseguradoras, publicada en el año 2011. El Proyecto aborda los siguientes aspectos que no contemplaba la normativa anterior:

Sistema de Gestión de Riesgos

A lo largo de todo el documento se resalta la responsabilidad que tiene el Directorio de garantizar un adecuado sistema de gestión de riesgos, debiendo considerar los siguientes aspectos claves:

  • Apetito de riesgo. El Directorio deberá definir la naturaleza y extensión de los riesgos significativos que las entidades estén dispuestas a asumir (apetito de riesgo) para lograr sus objetivos estratégicos y cumplir el plan de negocios. Para ello, es importante que tenga una adecuada comprensión de los riesgos a los que la entidad puede estar expuesta, así como de las técnicas para cuantificar y administrar los riesgos.

De igual manera, el Directorio deberá establecer un sistema o procedimiento específicamente diseñado para definir, implementar y monitorear el cumplimiento del apetito de riesgo definido.

  • Estrategia y políticas de riesgo. El Directorio será responsable de revisar y aprobar la estrategia general de gestión de riesgos de la entidad y las políticas concretas respecto de los riesgos materiales a los que se enfrenta; y de velar por que las estrategias y políticas de gestión de riesgos definidas sean revisadas y actualizadas periódicamente.

Además, en seguimiento de las buenas prácticas internacionales en gobierno corporativo, el Directorio es quien debe establecer un sistema de reporte de información desde la Alta Gerencia al Directorio, para que pueda tomar conocimiento de forma adecuada y oportuna de los niveles máximos de tolerancia al riesgo y de cualquier otra circunstancia relativa a la política de riesgo de la compañía.

En todo caso, cualquier cambio en la estrategia de negocio de la entidad, deberá ir acompañado de un análisis de riesgo asociado y una eventual revisión del sistema de gestión de riesgos.

  • Autoevaluación del riesgo y la solvencia (ORSA)*. Como principal novedad, se introduce el deber por parte de las aseguradoras de realizar, al menos anualmente, una autoevaluación de sus riesgos y su solvencia, con el objetivo de determinar su solvencia presente y futura. Se establece la remisión anual, con fecha límite el 31 de marzo, de un informe aprobado por el Directorio de la entidad, con los resultados obtenidos: descripción detallada del proceso de autoevaluación, documentos, cálculos, resultados, y un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.

Cabe destacar que los procedimientos, metodología y criterios relacionados con el Sistema de Gestión de Riesgos, deberán ser aprobados por el Directorio y revisados de forma periódica, ya sea de forma interna, por trabajadores que no desempeñen funciones ejecutivas (independientes de las áreas de negocio) o de forma externa, por entidades especializadas.

Autoevaluación e información a la SVS

 Las aseguradoras deberán poner a disposición de la SVS toda aquella información necesaria para evaluar el cumplimiento de los principios y buenas prácticas de gobierno corporativo. Además, deberán realizar, cada dos años, una autoevaluación de dichos principios y buenas prácticas, analizando el grado de cumplimiento de sus estructuras de gobierno corporativo a las disposiciones contenidas en la Norma.

Así, comunicarán a la SVS los resultados de la autoevaluación junto con un plan de acción que contenga acciones concretas para corregir las debilidades detectadas. El plan deberá ser aprobado por el Directorio y enviado anualmente con anterioridad al 30 de junio.

 Las disposiciones contenidas en el Proyecto son complementarias a la NCG Nº 385, que recogimos en Progreso 4. De esta forma, aquellas compañías aseguradoras que se hayan constituido como sociedades anónimas abiertas deberán, además de cumplir con las exigencias mencionadas, reportar a la SVS la información contenida en la referida Norma Nº 385.

* ORSA (Own Risk and Solvency Assessment)