Actualidad España

Crédito Revolvente o revolving

Orden ETD. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

El pasado 27 de julio se publicó la Orden ETD/699/2020 que regula el crédito revolvente o crédito revolving. La norma, que modifica tres Órdenes Ministeriales[1], tiene como fin contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito revolving, reforzar las obligaciones en materia de transparencia y evitar el sobreendeudamiento de los prestatarios.

Asimismo, tal y como se reconoce en su Expositivo II, esta norma responde a la necesidad de reducir la litigiosidad y generar certidumbre respecto a las tarjetas revolving, de las que hablamos en Progreso 22, estableciendo orientaciones a las entidades relacionadas con la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes y detallando obligaciones en materia de transparencia para asegurar la perfecta comprensión, por parte de los consumidores, de las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos.

Esta Orden entrará en vigor con carácter general el día 2 de enero de 2021 (salvo las excepciones previstas en la Disposición Final Segunda) y los principales aspectos que contempla son:

Modificación de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Con el fin de reforzar la información de la que disponen los prestamistas, así como los procedimientos de evaluación de la solvencia de los prestatarios, se introducen, entre otras, las siguientes novedades:

  • Separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección, del tratamiento relacionado con la información facilitada a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.
  • Las entidades declarantes podrán obtener informes de otras entidades declarantes cuando los titulares mantengan un riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros en estas últimas.

Modificación de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

El artículo segundo de la norma modifica la Orden EHA/1718/2010 para establecer los criterios que se deben utilizar en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad sobre un crédito revolving. En este sentido, cuando la publicidad de una entidad se refiera a este tipo de créditos, el ejemplo representativo deberá respetar, entre otros los siguientes criterios: un límite de 1.500 euros como crédito disponible, un plazo de amortización de 4 años para el ejemplo facilitado (indicando en todo caso que se trata de un ejemplo representativo) o, si el anuncio menciona una tarifa promocional aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá indicar las condiciones normales de ejecución del contrato de crédito.

Modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Por último, su artículo tercero modifica la Orden EHA/2899/2011 e incluye:

  • Medidas para reforzar la evaluación de la solvencia: con el objeto de analizar si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento, el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito deberá tener por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite del crédito concedido.
  • Medidas de transparencia en el suministro de información en los créditos revolving. Entre ellas, destacan:

a) Información precontractual: se exige que, además de la Información Normalizada Europea[2] se facilite al cliente, en documento separado y con la debida antelación a la suscripción del contrato:

  1. Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  2. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  3. Un ejemplo representativo de crédito con 2 o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  4. Asistencia individualizada en la que se explique al cliente de manera adecuada y previa a la formalización del contrato, en aquellos supuestos en los que el crédito se ofrezca a la clientela en centros comerciales y otros lugares públicos.

b) Obligaciones de información periódica: la Orden exige a las entidades a suministrar al cliente, al menos con carácter trimestral: el importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la cuota de amortización y la fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito.

c) Información adicional: a petición del cliente, la entidad deberá facilitar al prestatario en el plazo máximo de 5 días: información sobre los aspectos que se deben comunicar de manera periódica, las cantidades abonadas y la deuda pendiente además del cuadro de amortización.

Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.

  • Tipos de interés oficiales: Se introducen nuevos tipos de interés oficiales (el Euribor  a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro shortterm rate) y se elimina la mención al Míbor como tipo de interés para la contratación de nuevos préstamos.

 

 

 

 

 

[1] Modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

[2] Exigida de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (“Ley 16/2011”)