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Cambios a la ley de protección al consumidor

Ley 31537

La reciente Ley 31537 modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para mejorar la protección del contrato de consumo e incorporar la protección cuando la contratación se realiza por canales a distancia.

Contrato de consumo

La nueva ley dispone que los proveedores deberán entregar a los usuarios una copia de los contratos de consumo y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Así mismo, establece que cuando el consumidor solicite copia física o virtual de ellos, el proveedor deberá entregarla en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que recibió la solicitud, siendo responsable de dejar constancia de la entrega.

Contratación electrónica

En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, la normativa recoge que el proveedor será responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados. En este caso aplica nuevamente el plazo de quince días hábiles si el consumidor solicita copia de los documentos que acrediten la contratación, siendo también el proveedor responsable de su entrega.