Actualidad República Dominicana

Nuevos avances en Gobierno Corporativo

Reglamento sobre Gobierno Corporativo aprobado por la Junta Monetaria el 2 de julio del 2015

Paloma del Val Paloma del Val Tolosana, Secretaria del Patronato y Directora de Asesoría Jurídica de la FMBBVA

El pasado 14 de septiembre, la Junta Monetaria de la República Dominicana publicó el nuevo Reglamento sobre Gobierno Corporativo, que modifica al anterior Reglamento de 2007. El proyecto se comentó en la segunda edición de Progreso.

El documento es sin duda un gran avance,  al recoger los principios y lineamientos mínimos basados en estándares internacionales, que han de servir de apoyo a las entidades de intermediación financiera para la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo. Prácticas que deberán implementar de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgos.

El Reglamento aplica a las entidades configuradas bajo la forma de Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y también al Banco Nacional de Fomento para la Vivienda y la Producción.

La norma define el Gobierno Corporativo como el conjunto de principios y normas mínimas que rigen el diseño, integración e interacción entre el Consejo de Administración y la Alta Gerencia, accionistas, empleados, partes vinculadas y otros grupos de interés, que procuran gestionar conflictos, mitigar riesgos de gestión y lograr el adecuado fortalecimiento de la administración de la entidad.

Se trata de una definición que compila muy bien los avances de la gobernanza, por entender que el gobierno de las empresas es un conjunto de valores culturales que configuran el diseño de los procesos de relación de todos los actores internos y externos que determinan el performance de la sociedad. La definición es especialmente acertada al concluir que el objetivo del buen gobierno es el fortalecimiento de la entidad, obviando  cualquier planteamiento de procesos cortoplacistas basados exclusivamente en el rendimiento económico.

Aporta además significativos cambios respecto del Reglamento anterior. Endurece el régimen para considerar a un miembro del Consejo como independiente, exigiendo una desvinculación mínima de la entidad y de las empresas que participen en ella de 2 años, durante los cuales no podrán haber percibido remuneración alguna de ésta. También hace referencia a que los consejeros independientes podrán ser elegidos de entre los accionistas con menos del 3% del capital Sin embargo, amplía el número máximo de consejeros internos que puede tener la entidad, de uno (conforme al Reglamento anterior) a dos.

Siguiendo los estándares internacionales, introduce dos importantes prácticas de gobernanza, como son: (i) los programas de capacitación para consejeros, a fin de que mantengan las habilidades necesarias para cumplir con sus funciones y responsabilidades, y; (ii) la evaluación del desempeño del Consejo de Administración.

La norma es rigurosa respecto a los programas de capacitación, exigiendo que cada año el Consejo de la entidad apruebe y remita a la Superintendencia un plan de capacitación de sus miembros, que aborde especialmente los temas relativos a riesgos asociados a la actividad financiera, los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos y el calendario tentativo de su ejecución.

En relación a la evaluación del Consejo, el Reglamento se limita a citarlo, incorporando criterios como tiempo de servicio, comités en los que participan los consejeros o su aporte. Sin embargo, no recoge las recomendaciones internacionales, como son  la metodología a aplicar, la conveniencia del auxilio de expertos cada cierto número de años para hacer una evaluación externa, o el plan de acción derivado de los resultados de esta evaluación, que debe ser aprobado y monitoreado por el propio Consejo.

El nuevo Reglamento contiene significativos avances en el ámbito de la transparencia empresarial, en la definición de un Código de Conducta y Ética, que deberá ser ampliamente difundido en la entidad. Este documento interno deberá contener valores corporativos y reglas claras y definidas frente a situaciones de conflictos de interés, prohibición de trabajar en empresas competidoras, etc.

El Reglamento no entra a regular la retribución de los consejeros, limitándose a establecer que la misma deba ser acorde con las buenas prácticas internacionales, y ajustada, para reducir incentivos no razonables en la toma de riesgos indebidos.

Otro avance relevante es la consideración de la función de riesgos, que deberá estar bajo la dirección de un jefe de riesgos, como un área de control esencial del nivel de tolerancia y apetito al riesgo que haya aprobado el Consejo, así como para mitigar los riesgos inherentes a la actividad de la entidad.

Consecuentemente, se contempla la creación del Comité de gestión Integral de Riesgos cuya función será la vigilancia de que la entidad está alineada con los objetivos y estrategias definidas.

El documento concreta además las funciones del Comité de Auditoría y del de Nombramientos y Retribuciones, configurando de esta manera como regulatorios los Comités que sirven a las tres funciones de control de las entidades, según los principios de buena gobernanza.

Dedica un capítulo a regular la Alta Gerencia de una forma minuciosa, la novedad más importante es la exigencia de la conformación de Comités internos: Comité Ejecutivo, Cumplimiento, de Crédito y Tecnología.

El nuevo Reglamento supone un sustancial avance, tanto por la terminología utilizada como por la inclusión de prácticas acordes con los avances en gobierno corporativo a nivel internacional en los últimos años (algunos de ellos ya comentados en ediciones anteriores, como el Código País colombiano, el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de España, o el Código de gobierno corporativo de Japón). Queda ahora una amplia labor a las instituciones de intermediación financiera, para descender internamente las normas y la cultura que del buen gobierno que emana de este nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo.