Actualidad Panamá

Sociedades de emprendimiento

Decreto Ejecutivo 93

Mediante Gaceta Oficial No. 29357-D se promulgó el Decreto Ejecutivo 93 de 20 de agosto de 2021 que reglamenta la Ley 186 de 2020 de sociedades de emprendimiento y comentamos en Progreso 24

Con este desarrollo normativo, se detallan los requisitos mínimos que se deberán cumplir para la creación de este nuevo tipo de sociedades originadas con ocasión de la crisis económica generada por la Pandemia de la COVID-19 y que ha obligado a las personas afectadas a reinventarse y buscar actividades de emprendimiento como modo de generar ingresos para proveer el sustento a sus hogares.

Creación de la Sociedad de Emprendimiento

Aunque la Ley facilita la formalización de este tipo de empresas y simplifica los trámites correspondientes, es necesario el cumplimiento de las siguientes formalidades para su creación:

  • Formulario: se deberá presentar el formulario Estatuto Tipo” en la Ventanilla Única de Emprendimiento de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), de manera física o telemáticamente, previa verificación de la disponibilidad de nombre deseado para la sociedad. Este tipo de sociedades serán identificadas con las siglas S.EP, a fin de identificarlas del resto de sociedades.
  • Escritura Pública: el formulario deberá elevarse a Escritura Pública, introduciendo en su redacción una Declaración Jurada en la que se indique que ninguno de sus suscriptores forma parte de otra sociedad de emprendimiento, identificando a sus beneficiarios finales, y limitando su operación comercial exclusivamente al territorio de la República de Panamá.
  • Verificación e Inscripción: la Escritura Pública será revisada posteriormente y validada por la Ventanilla Única de Emprendimiento, antes de inscribirla en elRegistro Público.
  • Licencia Comercial: una vez inscrita en Registro Público, la sociedad deberá suministrar su información a la Dirección General de Ingresos (DGI), para su inscripción como contribuyente y gestionar el Aviso de Operaciones de la Sociedad de Emprendimiento a través de la plataforma digital PanamaEmprende. A estos efectos, destacar, que no están obligadas a pagar la tasa única anual ni a facturar mediante impresoras fiscales estando exentas asimismo del pago del impuesto sobre la renta durante 2 años desde su creación.
  • Notificación: deberán remitir los datos de la Sociedad de Emprendimiento a la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
  • Registro Empresarial: cumplido lo anterior, el AMPYME procederá con el registro de la Sociedad de Emprendimiento y le asignará su número de Registro Empresarial Definitivo.

Disolución, liquidación y limitantes

La Ventanilla Única de Emprendimiento podrá disolver o liquidar una sociedad en los siguientes supuestos:

  • Cuando no inicie operaciones dentro del plazo de 6 meses posteriores a su inscripción en Registro Público de Panamá.
  • Cuando la sociedad reduzca sus activos a menos de la mitad del capital fijado en su “Estatuto tipo” con motivo de pérdidas sufridas.
  • Cuando no se envíe a la Ventanilla Única de Emprendimiento los estados financieros de dos periodos fiscales continuos o cuando no emita facturas digitales en el curso de 3 meses.
  • Cuando no se remitan sus estados financieros y su declaración jurada de rentas, al cierre de cada periodo fiscal, al Registro de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (AMPYME), por conducto de la Ventanilla Única de Emprendimiento.

Asimismo se prevé que ninguna persona natural que haya sido socio de una Sociedad de Emprendimiento, voluntariamente disuelta, podrá conformar una nueva Sociedad de Emprendimiento, que pretenda desarrollar la misma actividad comercial.

Sanciones

La norma prevé además sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las siguientes formalidades:

  •   Cualquier cambio que se realice en la estructura societaria, adición y/o retiro de socios, reformas a la estructura administrativa, nuevos administradores, representantes legales, fusiones o cualesquiera otras reformas en el “Estatuto Tipo” de la sociedad de emprendimiento, deberá ser inscrito en el Registro Público de Panamá, por conducto de la ventanilla Única de Emprendimiento, en un plazo no mayor de 30 días calendario.
  •   Se verificará cada cuatro años si las microempresas han tenido un ingreso bruto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,0000.00). Si así fuese el caso, la empresa pasará a ser considerada una pequeña empresa.  En el caso de las pequeñas empresas de emprendimiento, la verificación se realizará para validar un ingreso bruto no mayor a un millón de balboas (B/.1,000.000.00). En caso de exceder este monto, se notificará al Representante Legal de esta sociedad, a fin que realice la transformación a otro tipo de sociedad, en un plazo no mayor a los 6 meses siguientes al periodo fiscal donde se obtuvo dicho ingreso.

El incumplimiento a lo anterior ocasionará sanciones de entre cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00).