¿Qué son los criterios ESG y por qué son importantes?

Es difícil poner en duda el papel del sector privado en el desarrollo sostenible, ya que su implicación en la vida social y económica de los países y en el uso de los recursos naturales es más que evidente. Por eso, cada vez más, la sociedad civil, especialmente la generación millenial, pide que las empresas sean más transparentes y responsables. 

De esa premisa surgen los criterios ESG, del inglés: ‘Environmental’ (Ambiental), ‘Social’ y ‘Governance’ (Gobernanza o Gobierno corporativo). Son tres lineamientos que unifican cómo los inversores y otros grupos de interés miden su afinidad con una empresa y deciden si relacionarse con ella o no.

Según el Informe de Desempeño Social 2020 de la Fundación Microfinanzas BBVA, que incluye un capítulo dedicado a estos criterios ESG, este es el alcance de cada uno de ellos:

  • Factores medioambientales: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, una menor huella de carbono, la protección de la biodiversidad y de los recursos hídricos, y el cumplimiento de la regulación en esta materia son solo algunos ejemplos de cómo el sector privado puede controlar su impacto medioambiental. 

En el caso de la Fundación Microfinanzas BBVA, existe una estrategia de sostenibilidad medioambiental tanto interna como externa. Esta última está incluida en la propuesta de valor diseñada para las personas a las que atiende.

  • Factores sociales: este criterio hace referencia a las oportunidades que una empresa puede generar en la sociedad en la que desarrolla su actividad, como es la creación de empleo digno y justo o el impulso del respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión. Más allá de elaborar políticas o estándares dentro de las organizaciones, estos factores deben reflejarse en la cultura corporativa.

Para la FMBBVA, la dimensión social forma parte de su razón de ser, por su propósito de promover el desarrollo sostenible de personas con pocos recursos. La actividad de la Fundación está dirigida a mitigar los factores de exclusión financiera y social, además de facilitarles productos y servicios que permitan aumentar su resiliencia y mejorar su calidad de vida.

  • Factores de gobernanza: el sistema de gestión de control, incluyendo procesos y procedimientos, es también un criterio fundamental para evaluar el desempeño ESG de una empresa. Tener una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad definidas, transparentes y coherentes es clave para cumplir con este factor de gobierno corporativo.

 

El marco de gobernanza de la FMBBVA está diseñado para velar por el cumplimiento del propósito, en línea con unos valores éticos y un Código de Conducta para sus más de 7.000 empleados que fomenta la diversidad, la igualdad y las mejores prácticas laborales, que incluyen criterios medioambientales.

Tal y como ha hecho la Fundación Microfinanzas BBVA en los últimos años, cada vez son más las organizaciones que publican informes no financieros para ser más transparentes en su desempeño social, medioambiental y de buen gobierno. De hecho, en la Unión Europea, la Directiva 2014/95 señala que  este reporte es obligatorio para las grandes empresas (en España, se incluyó en la Ley 11/2018, del 28 de diciembre). Además, para proteger la calidad de la información publicada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó el Código de buen gobierno de sociedades cotizadas, para exigir sistemas de revisión, control y comunicación de esta información no financiera.

Más allá de regulaciones y leyes, existen marcos de referencia que impulsan y avalan los esfuerzos de las organizaciones en los criterios ESG. Los más conocidos son tal vez los Objetivos de Desarrollo Sostenible o los Principios de Banca Responsable, si hablamos del sector financiero. Ambos, creados por Naciones Unidas.

Por qué los criterios ESG son tan importantes

Tradicionalmente, y según un informe de la consultora KPMG, el gobierno corporativo siempre ha sido un tema importante para los inversores; en concreto, remuneración, y desde hace unos años, también diversidad o empoderamiento de la mujer. Sin embargo, más recientemente, el interés por asuntos medioambientales ha ido en aumento, tanto por el riesgo como por la oportunidad de negocio. 

Precisamente, es esa oportunidad la que hace que los criterios ESG sean tan importantes, porque implican un impacto positivo en la sociedad, el medioambiente y en el buen gobierno de las empresas, a la vez que suponen una palanca de crecimiento sostenible para el sector privado.

El secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, escribía en el Financial Times sobre la necesidad de que las empresas se involucren en el desarrollo: “La sostenibilidad es una apuesta acertada”. Su enorme influencia, decía, es fundamental para apoyar el crecimiento y la creación de oportunidades inclusivas: “Ninguna empresa se puede permitir no hacerlo y todos los objetivos mundiales pueden salir favorecidos con la inversión del sector privado”. Y concluía: “El liderazgo de las empresas puede marcar verdaderamente la diferencia a la hora de crear un futuro de paz, estabilidad y prosperidad en un planeta sano”.




Criterios para determinar el Colectivo Identificado

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó en el mes de junio el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021, que deroga el anterior Reglamento Delegado (UE) 604/2014 y complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

El nuevo Reglamento contempla que no solo las actividades profesionales de los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE pueden incidir de forma relevante en el perfil de riesgo de una entidad, sino que también pueden hacerlo aquellas realizadas por otros miembros del personal que, por ejemplo, tengan responsabilidades de dirección en unidades de negocio importantes, o bien ejerzan funciones de control (gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna), en la medida en que estén facultados para tomar decisiones estratégicas o de otro tipo con una influencia en las actividades empresariales o en el marco de control aplicado.

Por ello, establece un conjunto de normas técnicas para definir el Colectivo Identificado: las responsabilidades de dirección, las funciones de control y las unidades de negocio importantes y de impacto significativo en el perfil de riesgo de la entidad, así como las categorías del personal cuyas actividades profesionales puedan tener un impacto relevante en el mismo.

Nuevas definiciones

El Reglamento incluye tres nuevas definiciones para identificar al Colectivo Identificado:

  • Responsabilidades de dirección
  • Función de control
  • Unidad de negocio importante

Políticas de remuneración

Recoge que las entidades deberán incluir en sus políticas de remuneración los siguientes criterios para determinar si las actividades profesionales de los miembros del personal tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante:

  • La distribución del capital interno para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos
  • Los límites de riesgo de la unidad de negocio importante
  • Los indicadores de riesgo y de rendimiento utilizados por la entidad para detectar, gestionar y controlar los riesgos de la unidad de negocio importante
  • Los criterios de rendimiento pertinentes establecidos por la entidad
  • Las facultades de los miembros del personal o de las categorías de personal de la unidad de negocio importante de que se trate

También determina los criterios para calcular la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección, así como de su remuneración variable concedida. En concreto, establece que su remuneración total media se calculará teniendo en cuenta el total de la remuneración fija y variable de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y de supervisión, así como de todo el personal que pertenezca a la alta dirección.

A estos efectos, contempla que todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo; y que las políticas de remuneración de la entidad establecerán el año de referencia para la remuneración variable que tengan en cuenta al calcular la remuneración total.

Criterios cuantitativos y cualitativos

El Reglamento mantiene en gran medida los criterios cualitativos del Reglamento anterior, aunque introduce ciertas modificaciones para aclarar conceptos y unificar criterios. Entre otros, concreta las responsabilidades de dirección en los siguientes ámbitos: asuntos jurídicos, políticas y procedimientos contables, finanzas, análisis económicos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo, recursos humanos, tecnología y seguridad de la información y gestión de acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes; y especifica los criterios asociados al personal con responsabilidad directiva en la gestión del riesgo de crédito y de mercado.

Por otra parte, modifica los criterios cuantitativos, que afectarán a los miembros del personal que hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750.000 euros en el ejercicio anterior (en el Reglamento anterior, el límite estaba en 500.000) y, en aquellas entidades con más de 1000 empleados, a aquellos que formen parte del 0,3% del personal al que se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior.

Finalmente, establece que cualquier excepción a los criterios cuantitativos deberá contar con la aprobación de la autoridad competente (en el Reglamento anterior, entre 500.000 y 750.000 euros simplemente bastaba con informarle), manteniéndose en 1 millón de euros el límite por el cual será necesario informar a la Autoridad Bancaria Europea antes de que la autoridad competente excluya excepcionalmente a un empleado del Colectivo Identificado.

Directrices de la Autoridad Bancaria Europea

En línea con lo anterior, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó en julio su nueva guía con las “Directrices revisadas sobre políticas de remuneración sólidas”, que serán de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2021.

El documento contiene un conjunto de criterios en materia de remuneraciones que serán de aplicación tanto para las autoridades competentes como para el personal de las entidades de crédito y empresas de inversión y, en particular, para el Colectivo Identificado.

Introduce novedades respecto a las siguientes cuestiones: políticas de remuneración neutras en cuanto al género, principio de proporcionalidad, contexto de Grupo, primas de retención o indemnizaciones por despido, entre otros.

Respecto al Colectivo Identificado, incorpora los criterios y especificaciones del nuevo Reglamento 2021/923.

Además, establece ciertas cuestiones relativas, entre otros, al periodo de diferimiento para el pago de su retribución, recogiendo que será de, al menos, el 40% de la retribución variable a un mínimo de 4 años (frente a los 3 años de antes), manteniendo el máximo en 5 años; y aclarando que para los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección de entidades significativas, el periodo mínimo será de 5 años.

También da la posibilidad a las sociedades cotizadas de que parte de la retribución variable del Colectivo Identificado se realice en instrumentos vinculados a acciones o en instrumentos no pecuniarios (anteriormente solo se permitían acciones).




Mujeres sin tierra: la persistencia de las desigualdades en América Latina y el Caribe

En América Latina, las mujeres rurales suelen tener menos acceso a la tierra, y aquella que está en sus manos suele ser de menor calidad. 

En la región, 58 millones de mujeres viven en el campo, de las cuales en promedio solamente el 30% posee tierras agrícolas [1]. Muchas enfrentan dificultades para ejercer la tenencia de las tierras que cultivan, y hacer uso de los recursos naturales, incluyendo el agua, para regar sus campos.

La tenencia de la tierra es un derecho humano fundamental y la brecha de género existente en relación a la misma es un nudo estructural de desigualdad que los Estados han acordado abordar a través de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible con medidas concretas.

Específicamente, en el Objetivo de Desarrollo 5, se encuentra el indicador 5.a.2 que mide el “porcentaje de países en que el ordenamiento jurídico (incluido el derecho consuetudinario) garantiza la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y/o control de la tierra”[2]

Con la finalidad de apoyar a los países en el monitoreo de dicho indicador, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desarrolló y validó una metodología específica, y puso en marcha una iniciativa de apoyo técnico que, hasta mediados de 2021, ya había logrado resultados para nueve países: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, Perú, Nicaragua y Uruguay. 

El análisis realizado de los marcos legales y de políticas en dichos países mostró que Bolivia, Colombia, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay cuentan con leyes agrarias que favorecen la “titulación conjunta” al exigir que se incluya el nombre de las mujeres casadas y en unión de hecho en el documento de registro conjunto de las tierras rurales o agrícolas. Sin embargo, esta exigencia no aplica a las tierras no rurales, desprotegiendo a las mujeres en zonas urbanas y periurbanas. 

Asimismo, las legislaciones de Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay contemplan en sus Códigos Civiles y de Familia el requerimiento del consentimiento de las mujeres para las transacciones sobre la tierra solo para parejas casadas, mientras que Bolivia y Nicaragua también lo garantizan para las uniones de hecho. 

En cuanto a la herencia, la totalidad de los países monitoreados tienen leyes que garantizan este derecho en condiciones de igualdad para hijos e hijas, e indican una proporción del patrimonio para la cónyuge. En el caso de Bolivia y Perú, se establece que ambos cónyuges tienen iguales derechos de herencia que los descendientes, sin importar si existe o no testamento. En los países mencionados se condiciona este derecho al tiempo de convivencia de la pareja, mientras que en los demás no se reconocen las uniones de hecho. 

Es destacable que Costa Rica, Nicaragua y Colombia han destinado un presupuesto o recursos financieros específicos a largo plazo para apoyar el acceso de la mujer a la tierra y a servicios productivos, en sus marcos legislativos y de políticas. No obstante, su falta en los demás países evidencia la necesidad de legislar e invertir en esta materia. 

En los marcos legales de Bolivia, Colombia, Guatemala, Perú y Paraguay, la Constitución reconoce el derecho consuetudinario y da supremacía a las disposiciones relativas a la igualdad de género y la no discriminación en casos de conflicto con los sistemas jurídicos consuetudinarios [3] o la tenencia colectiva de la tierra de las comunidades étnicas.  Sin embargo, ninguno de los países que formaron parte del estudio cuenta con regulaciones que protejan explícitamente los derechos de acceso de la mujer a la tierra en el marco legal y político, simultáneamente al reconocimiento de la tenencia consuetudinaria de la tierra.

Finalmente, Colombia y Nicaragua presentan legislaciones que establecen cuotas obligatorias de participación para las mujeres en las instituciones a cargo de la gestión y administración de la tierra.

Como observamos, en la región se han dado importantes avances, pero también tiene muchos desafíos para garantizar derechos de las mujeres a la tierra, y urge actuar para modificar este escenario tomando medidas concretas.

Una de ellas es adoptar normas y políticas de registro conjunto obligatorio de todos los bienes inmuebles rurales y urbanos de las parejas casadas y en unión de hecho, contemplando reglamentaciones dirigidas a las instituciones a cargo del registro de la propiedad.

Otra es desarrollar normas y políticas con incentivos económicos que promuevan el registro conjunto de la tierra tanto en zonas urbanas como rurales, como, por ejemplo, la condonación de tasas de inscripción o descuentos tributarios a las propiedades de titularidad conjunta, así como subsidios para la adquisición de inmuebles o propiedades con titularidad conjunta. 

Asimismo, es clave derogar o eliminar disposiciones de Códigos Civiles y de Familia que discriminan los derechos igualitarios de administración conjunta y herencia de los cónyuges y descendientes, tanto en el matrimonio como en las uniones de hecho o convivientes.

Los países también pueden crear o modificar legislaciones para el desarrollo y financiamiento de los Fondos de Tierras que favorezcan el acceso igualitario y que incluyan una partida presupuestaria con un compromiso de los Estados a medio y largo plazo.

Por último, es importante desarrollar una estrategia de empoderamiento económico, inclusión financiera y productiva de las mujeres como parte integral de los programas de protección social que incluyan subsidios, créditos y tasas preferenciales para la compra de inmuebles, seguros a la propiedad y la producción, y la formalización de la propiedad, entre otros.

[1] https://www.oxfam.org/es/las-mujeres-rurales-de-america-latina-y-el-caribe-frente-al-cambio-climatico

[2] http://www.fao.org/sustainable-development-goals/indicators/5a2/es

[3] Sistema legal consuetudinario: sistemas que existen a nivel local o comunitario que no han sido establecidos por el Estado y cuya legitimidad emana de los valores y tradiciones de grupos indígenas o locales. Los sistemas legales consuetudinarios pueden o no estar reconocidos en la legislación nacional https://www.fao.org/3/i8785es/i8785es.pdf

Autoras:

Claudia Brito Bruno, Oficial de Políticas, Género y Sistema Social e Institucional. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe 

Psicóloga, con una maestría en educación superior y un doctorado en administración de la Universidad de Montesquieu Bordeaux IV, Francia. La Dra. Brito es estratega senior de políticas, programas y proyectos de desarrollo sostenible, igualdad de género y desarrollo de talento humano avanzado. Su experiencia profesional le ha brindado la oportunidad de interactuar con numerosos y diversos entornos, con especial énfasis en las zonas rurales en más de veinte países de América Latina y el Caribe. 

Catalina Ivanovic Willumsen, Especialista en transversalización de género. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe 

Antropóloga Social, Magíster en Estudios de Género de la Universidad de Chile, y Doctora en Sociología de la Universidad Alberto Hurtado. La Dra. Ivanovic se especializa en estudios socioculturales de la alimentación, y en el desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos que abordan los sistemas alimentarios y el desarrollo sostenible. 

Viviana Andrea Enríquez, Especialista regional monitoreo Indicador 5a2. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. 

Abogada, especialista en Derecho de Familia, maestrante en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales, Colombia. La Dra. Enríquez, es jurista con experiencia en enfoque de género, políticas públicas, litigio estratégico en restitución de tierras y conflicto armado. Como especialista regional apoyó técnicamente a los países de América Latina en el monitoreo del indicador 5.a.2.




Julio Nishikawa, gerente del Programa de Empoderamiento Económico de la Mujer, Nutrición y Seguridad Alimentaria, CARE Perú

CARE, constituida hace más de 70 años y presente en 90 países, trabaja para erradicar la pobreza, salvar vidas y lograr la justicia social. Es una organización reconocida en todas partes por su compromiso inquebrantable a favor de la dignidad de las personas. En concreto, CARE Perú impulsa cuatro ejes de trabajo que reflejan los esfuerzos multidisciplinarios para alcanzar su meta y que responden a indicadores clave alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esos cuatro ejes son: Desarrollo e inclusión económica de las mujeres y Seguridad alimentaria; Inclusión social y poblaciones vulnerables; Cambio climático, Amazonía y Gestión de recursos hídricos; y Gestión de riesgos y respuesta a emergencias.

Julio Nishikawa es ingeniero agrónomo, magister en Gerencia Social (PUCP), estudios doctorales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (UNFV), especializaciones y cursos en Gerencia de Marketing (ESAN), Competitividad de cadenas productivas (USAID), Evaluación del impacto y valoración ambiental (MEGAM-Canadá), Gestión de relaciones comunitarias y prevención de conflictos socio-ambientales (BS Grupo) y Responsabilidad social (Perú 2021). 

Cuenta con una amplia experiencia en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos de desarrollo sostenible con la Cooperación Internacional y el Sector Corporativo, con enfoque de género y perspectiva intercultural, especialmente en temas relacionados con la inclusión económica y desarrollo productivo con enfoque territorial y ambiental.

CARE, como una organización internacional comprometida con la erradicación de la pobreza, tiene un foco muy marcado en el impulso a la igualdad de género. ¿Cuáles son las prioridades actuales? ¿Cómo han cambiado o evolucionado a raíz de la pandemia?

Definitivamente para nuestra organización, trabajar por el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres en situación de vulnerabilidad, es una de las apuestas estratégicas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Perú. Ellas son portadoras de los cambios transformacionales que se requieren para mejorar la calidad de vida en los hogares y comunidades, para contribuir de manera efectiva a la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza.

En el marco de nuestro programa, las innovaciones en tecnologías digitales y financieras se presentan hoy como herramientas necesarias para facilitar un mayor acceso a las finanzas y, sobre todo, al desarrollo de competencias empresariales y productivas con enfoque de género. El contexto actual, influenciado por la crisis del COVID-19, nos ha llevado a desarrollar y aplicar diferentes soluciones digitales y métodos de entrenamiento virtual para posibilitar el acceso de mujeres emprendedoras a nuevas tecnologías, a mercados virtuales, a oportunidades de financiamiento e información relevante sobre las tendencias y oportunidades económicas accesibles para sus negocios. 

Sin duda, la pandemia ha hecho evidentes las brechas digitales y financieras prevalentes en el mundo rural y periurbano, donde se encuentran los mayores índices de desigualdad y pobreza y el acceso limitado a los servicios de apoyo financiero y no financiero. Desde CARE Perú nos hemos enfocado en avanzar hacia la inclusión digital y financiera, transitando desde mecanismos de capacitación y asistencia técnica presencial hacia el uso predominante de herramientas de comunicación digital. En esta experiencia, se han aplicado y desarrollado diferentes herramientas virtuales para potenciar habilidades empresariales a través de módulos de educación financiera. Este es el caso del aplicativo “Lista” para celulares y tablets, desarrollado por nuestro socio estratégico Fundación Capital, y ahora, en proceso, el desarrollo de nuevos aplicativos como el “Emprende App”, la plataforma “EmpreSara” y el “SkillEd”, todos ellos serán aplicados en nuestros programas de entrenamiento con enfoque de género. 

Asimismo se han activado diferentes canales de comunicación con mujeres emprendedoras a través de grupos de WhatsApp, Zoom, Facebook, tablets, mensajería móvil y llamadas telefónicas, así como la difusión de spots a través de radioemisoras locales y la difusión de flyers y materiales educativos impresos especialmente para llegar a aquellos hogares que no cuentan con acceso a Internet [1]. Estas acciones se vienen implementando a través de los diferentes proyectos del programa de empoderamiento económico de la mujer de CARE Perú y se realizan de manera articulada con diferentes actores públicos y privados en los territorios donde intervenimos.

Las mujeres juegan un papel fundamental en el desarrollo rural como guardianas de la tierra y garantes de la seguridad alimentaria. Sin embargo, aunque 60 millones de mujeres en América Latina producen el 80% de los alimentos de la región, solo el 30% de ellas es propietaria de la tierra y el 5% tiene acceso a los programas de asistencia técnica. ¿Podría resumir qué aspectos deben cambiar para acabar con estas brechas de acceso?

Durante las últimas décadas y particularmente durante la pandemia, estas y otras brechas asociadas, tales como el acceso al crédito formal y a la comercialización colectiva, se han ido acrecentando. Los cambios estructurales sobre la tenencia de la tierra y los esfuerzos por equiparar estas desigualdades son cada vez más complicados por el crecimiento demográfico acelerado, especialmente de las urbes donde cada vez más se reducen los espacios agrícolas. Esto se agrava aún más por los fenómenos de sucesión hereditaria de la propiedad agrícola, que genera atomización, debilita la agregación de oferta y privilegia a los hombres en la tenencia por encima de las mujeres. 

Durante la pandemia, se ha evidenciado que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado de las mujeres se ha incrementado de manera significativa como consecuencia del teletrabajo y la teleeducación aplicada en niñas y niños en edad escolar. Asimismo, las mujeres también se han visto muy afectadas por el incremento de la violencia doméstica y los efectos económicos adversos de la pandemia, especialmente por su mayor exposición al trabajo en entornos laborales inseguros. 

En esta tendencia, las soluciones deberían orientarse a propiciar condiciones igualitarias para el uso de los recursos productivos y el patrimonio familiar de manera justa y equitativa. La titularidad sobre el predio no debería ser una limitación para empoderar a las mujeres agricultoras. Tenemos ejemplos muy concretos de mujeres que rentan predios para producir y acceder al mercado de manera competitiva, mujeres que sin tener un título de propiedad sobre la tierra asumen el liderazgo y la conducción de las parcelas familiares con éxito.

Se ha visto que la oferta predominante del mercado financiero formal se concentra principalmente en el ámbito urbano y periurbano. Por tanto, otro desafío importante de la inclusión financiera es la necesidad de ampliar el acceso a los servicios financieros, así como a la asistencia técnica en las zonas rurales del país. Como también lo es expandir los programas de alfabetización financiera tanto por parte del estado como de las organizaciones no gubernamentales y el sector corporativo, con énfasis en el ahorro, la salud financiera y la comprensión e información sobre los diferentes servicios y productos financieros.

Es necesario también generar nuevos productos financieros de acuerdo con las necesidades específicas de las usuarias para diferentes rubros y realidades territoriales:

  • Con una alta flexibilidad frente a las limitaciones de la titularidad sobre la propiedad y la ausencia de garantías reales
  • Que superen las limitaciones asociadas al bajo nivel educativo, analfabetismo y requisitos muchas veces innecesarios
  • Que sean implementadas a través de alianzas estratégicas territoriales en el marco de actividades económicas y productivas viables. 

Así como desarrollar acciones de incidencia en políticas públicas que alienten y generen condiciones para una inclusión y educación financiera efectiva, facilitando el desarrollo de marcos normativos funcionales en territorios pobres y excluidos, y enfocados a la protección de los usuarios de servicios financieros, especialmente de las mujeres. Finalmente, promover el desarrollo de microseguros catastróficos para reducir el impacto económico de los riesgos climáticos adversos y de mercado a favor de los grupos con mayor vulnerabilidad.

Si hablamos concretamente de microfinanzas, recientemente  Financiera Confianza, la entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA en Perú, ha lanzado el producto Emprendiendo mujer, que incluye capacitación digital en educación financiera y gestión del negocio, diseñada por CARE Perú junto al Centro para el Crecimiento Inclusivo de Mastercard. ¿Qué valor añadido aportan estas aplicaciones a los productos financieros y por qué es tan importante este tipo de programas para el empoderamiento de la mujer?  

El desarrollo e implementación de la educación financiera digital a través del aplicativo “Lista Express” desarrollado para celulares, contribuirá a afianzar la cultura financiera para mejorar el conocimiento respecto a los ahorros, el crédito y otros servicios. También busca mejorar las capacidades en la gestión de los micronegocios y la salud financiera a través de un proceso de edutainment (combina e integra elementos lúdicos y de entretenimiento) para ser aplicado por las usuarias de manera asincrónica.

Por otro lado, la plataforma de capacitación “EmpreSara”, tiene una contribución directa en la gestión empresarial y comercial del negocio, en tanto busca desarrollar capacidades en las usuarias para el ordenamiento de sus finanzas, la realización de un buen control y el seguimiento de la cadena de abastecimiento. Así serán capaces de revisar y ajustar la propuesta de valor para conseguir más clientes, con herramientas que permitan crear un plan comercial y de marketing efectivo.

En ambos casos, el uso de estas aplicaciones se potencia a través de los mentores del proyecto y el equipo de campo de Financiera Confianza para acompañar el proceso de aprendizaje interactivo. Esta alianza nos permite generar una mayor conciencia y cultura financiera para el uso sostenible de los productos que son hoy completamente accesibles para el segmento de mujeres emprendedoras y microempresarias, que es la población prioritaria de impacto que se busca empoderar.

Según Naciones Unidas, América Latina es una de las regiones del mundo más afectadas por los fenómenos naturales derivados del cambio climático, y las mujeres rurales son las más vulnerables a sufrir sus efectos. ¿Cuál cree que son las razones por las que el empoderamiento de estas mujeres reduce su vulnerabilidad ante los riesgos medioambientales? 

Los efectos del cambio climático ocasionan grandes impactos especialmente para las personas más pobres y vulnerables en los países en desarrollo, viéndose más afectadas las mujeres y las niñas. Esta situación se agrava cuando los niveles de pobreza y las desigualdades sociales en las comunidades son más altos, por eso se estima que el cambio climático podría adicionar 132 millones de personas pobres para el 2030, según el PNUD. Por estas razones, para CARE Perú es fundamental abordar la necesidad de fortalecer la resiliencia de las personas más pobres y vulnerables, especialmente mujeres y niñas, apoyándose en su capacidad de adaptación al cambio climático. 

Para conseguir este objetivo, estamos desplegando acciones para incrementar la resiliencia al cambio climático en colaboración con diferentes socios, involucrando a los diferentes actores y sectores público y privado mediante el desarrollo de acciones clave como:

  • La difusión de prácticas de adaptación al cambio climático y de mecanismos para la reducción del riesgo de desastres.
  • Promoviendo la agricultura agroecológica y climáticamente inteligente.
  • Promoviendo la conservación de los ecosistemas, la gestión integrada de los recursos naturales principalmente suelo, agua, aire y biodiversidad.
  • Promoción y uso de energía sostenible.
  • Mejora de los medios de vida y condiciones de habitabilidad de los hogares y el acceso a servicios financieros.   

Para nuestro equipo, trabajar por la resiliencia implica desarrollar capacidades para gestionar mejor los riesgos y hacer frente a las crisis ambientales y climáticas que influyen negativamente en la vida de las personas. Las mujeres, y especialmente las mujeres jóvenes, hoy en día juegan un rol importante en la protección de los recursos hídricos, en la alimentación y la nutrición. Son agentes de cambio que pueden contribuir a incrementar la cultura ambiental y hacer frente a la crisis del cambio climático. 

Desde nuestra experiencia institucional, las mujeres tienen la gran capacidad de liderar y adoptar nuevas técnicas agrícolas para sustentar la producción de alimentos, para acceder y manejar eficientemente los recursos naturales e incursionar en las finanzas verdes y tener una contribución importante en las decisiones del hogar que son fundamentales para mejorar la resiliencia y la calidad de vida de sus familias y comunidades.

También apostamos por fortalecer las capacidades de las mujeres para influir en políticas, lineamientos y regulaciones que permitan lograr cambios sostenibles en la gobernanza y la resiliencia al cambio climático. Para ello apoyamos a las mujeres en el aumento de su autoestima, liderazgo y habilidades de negociación para participar en espacios y plataformas de toma de decisiones. 

Uno de los enfoques institucionales de CARE Perú es la gobernabilidad inclusiva, ¿en qué medida impacta el buen gobierno de las instituciones en la promoción de la igualdad de género?

La gobernabilidad inclusiva es uno de nuestros enfoques principales para atacar las causas estructurales de la pobreza y la injusticia social. Esta se reproduce a partir de las relaciones desiguales de poder y la distribución inequitativa de los recursos y oportunidades económicas, que afecta principalmente a las mujeres y niñas en nuestro país. 

Nuestro trabajo en materia de gobernabilidad y gestión territorial se ha venido afianzando durante las últimas décadas. Estamos convencidos de la relevancia que tiene involucrar en nuestras intervenciones a los diferentes actores clave para maximizar el impacto, sensibilizando a nuestros socios y aliados sobre la importancia de la transversalización del enfoque de género en las acciones conjuntas que desarrollamos. Así estamos generando espacios de reflexión para avanzar en estrategias que conduzcan hacia el empoderamiento, la autonomía económica de las mujeres y la promoción de la responsabilidad compartida en los hogares. 

La brecha de acceso a iguales oportunidades económicas y el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres aún es grande. Por eso, CARE Perú busca promover y participar en plataformas y espacios de diálogo en los tres niveles de gobierno, desde las instancias de articulación local y regional, los Concejos Regionales por la Igualdad de Género y diferentes instancias sectoriales para poner en agenda la implementación de acciones y prioridades que conduzcan hacia la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Actualmente, a través de nuestro portafolio de proyectos apoyamos el esfuerzo de las mujeres para alcanzar el cumplimiento de sus derechos económicos, apoyándolas para incrementar su acceso a servicios financieros, propiciando condiciones para un trabajo digno y encaminándolas hacia el logro de su autonomía económica. Esto solo es posible trabajando en asocio y estableciendo alianzas estratégicas territoriales con organizaciones públicas y privadas que contribuyen a multiplicar el impacto.

[1] La base de datos del proyecto “Ella alimenta al mundo – SFtW Perú” indica que el 60% de los participantes del programa tienen teléfonos celulares y el 68% de ellos usan WhatsApp. Para llegar a este grupo, CARE desarrolló una serie de materiales informativos y tutoriales virtuales en el marco de la herramienta Farmer Field & Business School (FFBS), para seguir entrenando a las productoras y Productores en técnicas de producción y habilidades empresariales con enfoque de género.




Modificaciones a los modelos de informe anual de gobierno corporativo y de remuneraciones

Tras un periodo de consulta que finalizó en agosto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado recientemente la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifican la Circular 4/2013 y la Circular 5/2013, ambas de 12 de junio, que establecen, respectivamente, los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas y los modelos de informe anual de gobierno corporativo.

Los cambios surgen con el objetivo de adaptar el contenido de los modelos a lo recogido en la nueva Ley 5/2021, de 12 de abril, de sociedades de capital, que comentamos en Progreso 25 y que modificó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Modelo de informe anual de remuneraciones

Respecto a las modificaciones realizadas al modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de las compañías cotizadas, se añade que las compañías deberán informar sobre toda desviación del procedimiento para aplicar la política de remuneraciones y sobre toda excepción temporal que se haya realizado a la misma, derivada de circunstancias excepcionales.

También se recoge que deberán explicar cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.

Destacar que se incluye un nuevo apartado para que las sociedades comparen los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos 5 años, en la retribución de cada uno de los consejeros, en los resultados consolidados de la sociedad y en la remuneración media, sobre una base equivalente a jornada completa de los empleados de la sociedad y de sus sociedades dependientes que no sean consejeros.

Modelo de informe anual de gobierno corporativo

En relación a los cambios en el modelo de informe anual de gobierno corporativo de sociedades cotizadas, se recoge que se deberá informar, en su caso, sobre las “acciones con voto doble por lealtad”.

Por otra parte, se ajusta la sección sobre operaciones con partes vinculadas a las definiciones y criterios establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Finalmente, se solicita información sobre los cargos que los consejeros desempeñan en otras entidades, sean o no cotizadas, y sobre las demás actividades retribuidas de los mismos.

Entrada en vigor

La Circular entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2021 y será aplicable a los informes anuales correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2021 y posteriores.




Mujeres rurales en Colombia: Más información, liderazgo y regulación para seguir avanzando

“Llegar hasta las mujeres rurales, enseñándonos cómo reclamar nuestros derechos, que las entidades nos tomen de la mano y que lleguen con nosotros a esos territorios, para conocer nuestra dinámica, y que no lo hagan desde un escritorio”. Ese es uno de los reclamos de Yesenia Vergara, mujer rural del municipio de Valencia, en el departamento de Córdoba, Colombia. Enfatiza esa idea de ir de la mano porque, hasta ahora, “las mujeres van atrás”, como afirma Sobeida Díaz, que también vive en el campo, en La Guajira.

Ambas son testigos de la realidad de la Colombia rural, en la que la ley les garantiza el acceso a una igualdad que las costumbres y normas sociales dificultan. Así lo han contado en el conversatorio  ‘La tierra en manos de mujeres: transformando vidas y el campo’ de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros organizadores. 

Según la directora general de la ANT, Myriam C. Martínez, éste es un tema que todos “debemos asumir como propio”. Por su parte, este organismo público, que vela por el ordenamiento social de la propiedad rural, ha conseguido que prácticamente el 50% de los títulos otorgados haya sido a mujeres. Esto, asegura Martínez, “nunca había pasado en la historia de Colombia”.

Detrás de hitos como este, está la ley, que ya en 2017 dio un paso importante, al reconocer la economía de cuidado como una “actividad de aprovechamiento de los predios rurales”, que facilita el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra. Además, a raíz de la pandemia del COVID-19, que ha evidenciado todavía más las brechas económicas, sociales y de género en todo el mundo, el gobierno colombiano aprobó, el 13 de octubre de 2020, la directiva presidencial nº11, bajo el nombre ‘Compromiso por Colombia – medidas para atender el grave impacto económico del COVID sobre las mujeres’.

El documento incluye varias propuestas para impulsar la igualdad de género en las zonas rurales y responder a otros retos globales como el medioambiental. Uno de los compromisos a los que hace referencia es el de poner en marcha un programa de empleabilidad y emprendimiento femenino relacionado con la siembra de 180 millones de árboles que tiene prevista el gobierno. Esta directiva también busca promover la formalización de sus tierras, el acceso a tecnología, la comercialización de sus productos, financiación para sus proyectos, capacitación y acceso a redes.

Sobre esa capacitación, y en concreto sobre la necesidad de informar más y mejor, también habló la directora general de la ANT en el conversatorio: “No solo es el hecho de tener acceso a la propiedad, las mujeres rurales también necesitan saber sus derechos y obligaciones. Además de quedarse con esa información, la replican”. Ese efecto multiplicador es lo que las convierte en “transformadoras de su entorno” y por lo tanto, en protagonistas de un cambio real.

Desde el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), su representante en Colombia, Jessica Faieta, va un paso más allá y recuerda que si “el acceso y tenencia de la tierra ha sido una causa de conflicto histórico en el país, al mismo tiempo puede ser un factor de paz, sobre todo en la ruralidad”.

El tercer testimonio de esa Colombia rural se llama Erlenys Buelvas, del departamento de Bolívar, que dejó claro que se necesita liderazgo para avanzar. Un liderazgo que no puede venir solo de mujeres como ellas, sino de una sociedad entera que esté comprometida con la igualdad de género, dispuesta a romper con los estereotipos y decidida a tender la mano a millones de campesinas para que no se queden atrás.




Claves para diseñar productos y servicios microfinancieros con enfoque de género

Tres talleres. 500 participantes. Un reto: que las mujeres en vulnerabilidad puedan acceder a un sistema financiero que las empodere. Esa es la razón por la que la Fundación Microfinanzas BBVA ha liderado una serie de reuniones prácticas, de la mano de FinEquity ALC ‒una comunidad de práctica del Banco Mundial‒, bajo el título: “Cómo diseñar productos y servicios financieros pensados para las mujeres”.

La primera sesión, más genérica, dio paso a otras dos que se enfocaron en ámbitos más concretos: los seguros y las asistencias de salud, y las necesidades de las mujeres rurales. En los tres talleres, las entidades de la Fundación pudieron aportar su experiencia para visibilizar lo importante que es apostar por productos y servicios financieros con enfoque de género y acompañarlos con educación. 

Entre las conclusiones que se extrajeron de estos talleres, está la de entender la oportunidad que supone contar con una propuesta de valor específica para las mujeres e integrar esa perspectiva en la cultura de la entidad. Si quieres conocer más sobre esta y otras lecciones aprendidas, te las resumimos aquí en cinco puntos.




Preguntas y respuestas sobre la normativa europea de sostenibilidad

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV) publicó en junio un conjunto de criterios interpretativos para la aplicación de la nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros.

Esta normativa se recoge en el Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros, que entró en vigor el 10 de marzo de 2021, y se refiere a información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, la transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad y la sostenibilidad respecto de los productos financieros.

El documento del organismo supervisor está elaborado en formato de preguntas y respuestas, considerando las dudas que han planteado las principales asociaciones sectoriales. No obstante, los criterios podrán ser objeto de revisión o ampliación, ya que gran parte del contenido del Reglamento está pendiente de desarrollo o de aclaración por parte de la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

La CNMV hace especial mención a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aclarando que aquellas que quieran calificarse como “producto financiero ASG” solo podrán incluir en su denominación comercial el término ASG si al menos el 50% de sus inversiones promueven características medioambientales o sociales. Para comunicaciones comerciales en general, recoge que podrán hacer referencia a términos ASG siempre que el mensaje publicitario esté alineado con la información del folleto. Incluye también ciertos criterios sobre la información mínima del referido folleto de aquellas IIC que promuevan características medioambientales o sociales, o que tengan como objetivo inversiones sostenibles.




Servicios de información sobre el historial de crédito de consumidores y clientes

A finales del mes de agosto, se publicó en El Salvador el Decreto Nº 128 que reforma la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas.

En un contexto en el que la protección de los datos personales se ha visto reforzada con un gran número de dispositivos legales a nivel mundial, el objetivo del Gobierno salvadoreño con la reforma de la ley es “evitar que sus ciudadanos sufran excesos en la manipulación, almacenamiento y comercialización de su información crediticia”; modificando, para ello, ciertos artículos que regulan el funcionamiento y la actividad de las agencias de información de datos y los agentes económicos.

A continuación destacamos las principales novedades incorporadas:

Puntos de consulta y centros de resolución de quejas

El texto legal incorpora las definiciones de “puntos de consulta” y “centros de resolución de quejas” al artículo 3 de la ley, entendidos como:

  • Puntos de consulta: pequeños quioscos u oficinas que se habilitarán en los sitios que determinen las agencias de información de datos y que servirán para consultar el historial de crédito por parte de los interesados
  • Centros de resolución de quejas: oficinas administrativas habilitadas por las agencias de información de datos en las que se dará solución a los ciudadanos respecto a sus inquietudes, quejas y otras cuestiones relativas a su historial crediticio

Obliga a que los agentes económicos tengan un punto de consulta en cada departamento (y no en cada región, como exigía la ley anterior), en lugares céntricos, de fácil acceso y todos los días de la semana.

También recoge que deberán contar con centros de resolución de quejas en tres zonas o regiones del país, que serán atendidas en un tiempo máximo de 3 días hábiles, así como implementar cualquier mecanismo o desarrollo tecnológico necesario para facilitar el acceso a la información y que sea amigable con el usuario, para que pueda tener acceso a tiempo real a consultas de su historial crediticio, y recibir alertas de mensajería instantánea cuando esté siendo revisado por algún agente económico, a fin de que sea compartido previo conocimiento del cliente y sin ningún costo.

Asimismo establece que las agencias deberán proveer una clave de acceso a consumidores y clientes para que puedan consultar en su web toda la información sobre su historial de crédito, debiendo asegurarse, por tanto, de que funcione de manera permanente.

Consulta de datos negativos

El decreto incluye un nuevo artículo en la ley (art. 2A) para regular que los agentes económicos del sistema financiero podrán consultar los datos negativos de los consumidores o clientes correspondientes a los últimos 3 años, contados a partir de la fecha de la consulta, siempre y cuando cuenten con su debida autorización.

Además, para que los consumidores o clientes puedan realizar sus comprobaciones, reclamos o actualizaciones cuando lo necesiten, los agentes económicos deberán entregarle una copia física o electrónica de la autorización en documento aparte, debidamente firmada, especificando qué agencia de información de datos consultará su historial crediticio.

La autorización permanecerá vigente mientras exista la relación contractual entre los agentes y los consumidores o clientes; si esta no existiera o hubiera finalizado, tendrá una vigencia de 3 meses. Así mismo, el hecho de que los consumidores o clientes no autoricen la consulta de sus datos no podrá ser causa para que el agente económico les niegue la prestación del servicio o el producto en cuestión.

Derechos de los consumidores y clientes

El artículo relativo a derechos de consumidores y clientes se amplía para conferirles mayores garantías:

  • Respecto a la calidad de datos, las agencias de información deberán asegurarse de que estos sean exactos y actualizarlos cada 15 días, frente a los 30 días que exigía la ley actual; salvo que se trate de una rectificación, en cuyo caso tendrán 3 días para hacerlo.  
  • Si hubiera algún dato negativo en el historial de crédito, las agencias de información de datos deberán detallar la fecha a partir de la cual el mismo afectó su récord crediticio y la nueva calificación obtenida como consecuencia.
  • No será considerado dato negativo la falta de pago de membresías asociadas a tarjetas de crédito sin saldo de capital o interés vencido.
  • Como máximo, en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de cancelación total de un crédito, los agentes económicos deberán extender el “finiquito” correspondiente e informar en el mismo plazo a la agencia de información de datos de la referida cancelación, a fin de que actualice la información.

El decreto incorpora, además, un nuevo artículo (art. 14A) para regular que los consumidores o clientes tendrán derecho a solicitar sin coste alguno su reporte sobre el historial crediticio, estando obligadas las agencias de información de datos a realizar todas las aclaraciones necesarias para que aquellos comprendan el contenido del mismo.

Autoridades competentes

Por otra parte, otorga una nueva facultad a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para que pueda realizar visitas a las agencias de información de datos, al menos trimestralmente, y así supervisar que estas cumplen con sus obligaciones respecto al historial de crédito de consumidores y clientes.

Además, a fin de que el Banco Central de Reserva (BCR) tenga un mayor control, le confiere acceso sin restricción alguna y a tiempo real a las bases de datos de entidades públicas o privadas que contengan información sobre el historial de crédito de las personas, debiendo notificar a la SSF cualquier irregularidad que detecte.

Defensoría del Consumidor

También faculta a la Defensoría del Consumidor para realizar todas las investigaciones que correspondan, sin importar la forma de iniciación, ya sea de oficio, por denuncia o por queja. Añade, además, un nuevo párrafo al artículo 6 de la ley para que este organismo pueda realizar inspecciones a las agencias de información de datos, al menos trimestralmente, cuando así lo considere para verificar que cumplen con sus obligaciones.

Infracciones y sanciones

El decreto aumenta las sanciones consideradas “graves” de las agencias de información de datos, agregando: i) utilizar modelos de contratos no autorizados o disantos a los depositados en la SSF con la opinión previa de la Defensoría del Consumidor; y ii) registrar en sus bases de datos información no requerida por la normativa.

Así mismo, incorpora un nuevo artículo con las sanciones consideradas “graves” de los agentes económicos, tales como desatender solicitudes de acceso, rectificación, modificación o cancelación de datos personales, utilizar la información para fines distintos a aquellos para los que se recopiló, mantener la información en lugares inseguros, proporcionar datos que no sean exactos y veraces, o no remitir la actualización de datos en el plazo estipulado.

También incluye infracciones “muy graves” para ambos agentes, como obtener datos de forma engañosa o la fuga de información por falta de controles.

Finalmente, amplía las sanciones en caso de infracción respecto a las reguladas en la ley actual:

  • Para infracciones graves, multa de hasta 400 salarios mínimos mensuales (SMM) y de hasta 600 SMM si afecta a intereses colectivos (anteriormente 100-300 SMM)
  • Para infracciones muy graves, multa desde 120-600 SMM y de hasta 800 SMM si afecta a intereses colectivos (anteriormente 301-500 SMM)
  • En caso de desacato o desobediencia a la SFF o a la Defensoría del Consumidor, multa desde 200-800 SMM (anteriormente 100-500 SMM)



La Digitalización del Funcionamiento de los Consejos de Administración

El Centro de Gobierno Corporativo de Esade, con el apoyo de Diligent, ha elaborado este informe para analizar el grado de digitalización del funcionamiento de los consejos de administración en 103 compañías del mercado español, así como el efecto que ha tenido la COVID-19 en su digitalización y las tendencias futuras.

El documento parte de una encuesta realizada principalmente a consejeros, más de la mitad de ellos independientes, y a no consejeros (secretarios y vicesecretarios del consejo) de compañías grandes (en un 70%) de más de 500 trabajadores y en una gran variedad de sectores de actividad.

En sus secciones, el informe describe la muestra y la metodología llevada a cabo y agrupa los resultados de la encuesta en tres secciones:

  1. El estado de la digitalización del funcionamiento de los consejos
  2. Cómo la COVID-19 ha afectado a la digitalización del funcionamiento de los consejos
  3. El futuro de la digitalización del funcionamiento de los consejos

Finaliza con un apartado de las principales conclusiones extraídas de los resultados de la encuesta, entre las que destacamos las siguientes:

  • Es importante que exista un verdadero cambio cultural en el propio consejo para avanzar en su digitalización
  • La digitalización del funcionamiento del consejo está pendiente de avanzar y sustentar otras funciones que no sean las meramente operativas, de control o de cumplimiento
  • La iniciativa en el impulso de la digitalización de las compañías por parte del primer ejecutivo y su equipo de dirección es esencial para impulsar la propia digitalización del funcionamiento del consejo
  • La incorporación de consejeros con perfiles más digitales situaría la digitalización como un tema clave y recurrente en la agenda del consejo, y promovería la incorporación de tecnologías que permitan un funcionamiento más innovador y eficiente del consejo



Modernización del Registro de Empresas y Sociedades

A finales del mes de agosto se publicó en Chile la ley N° 21.366, que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.

El objetico de la nueva norma es modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, recogido en la referida ley 20.659, con el fin de impulsar la productividad y el emprendimiento de las empresas.

Registro de Empresas y Sociedades

Para lo anterior, la ley actualiza y perfecciona el Registro de Empresas y Sociedades (RES), ampliando las actividades que pueden realizarse en el mismo. Así, mediante formularios puestos a su disposición en su página web, trata de que se reduzca el tiempo y los costes asociados a la realización de ciertos trámites (por ejemplo, los relativos al otorgamiento de poderes a representantes de la sociedad o a la suscripción o compraventa de acciones).

Registro de Accionistas y de Poderes

El texto legal incluye que el Registro de Accionistas que las empresas estén obligadas a tener deberá ser electrónico y llevado exclusivamente en el RES. Su acceso será restringido para accionistas, administradores o apoderados especialmente facultados al efecto, y, cuando corresponda, para el notario ante el cual se suscriban los referidos formularios.

El artículo 13 bis de la nueva ley confiere al RES el acceso a la información contenida en el Registro de Accionistas, a efectos de verificar la identidad de estos en las actuaciones que realicen y asegurar la información fidedigna del sistema.

Registro de poderes

Por su parte, el artículo 13 ter hace referencia al Registro de Poderes, un registro electrónico de acceso público llevado en el RES, en el que se deberán incorporar los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados por las compañías, regulando el procedimiento y las formalidades para ello, disponiendo que desde la fecha de inclusión de los mismos, se entenderán revestidos de las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.

Conexión entre organismos públicos y privados

Finalmente, la ley permite al RES operar con otros organismos públicos y privados, facilitando así a sus usuarios la realización de trámites o el acceso a servicios, pudiendo disponer y utilizar la información contenida respecto de sus empresas y enviarla a los destinatarios de su elección.




Régimen de apoyo a la mujer rural

En junio de 2020 se presentó el Proyecto de Ley 452 que establece el régimen de apoyo a las agro emprendedoras panameñas y crea el Programa de Huertos Caseros como parte del compromiso del país con la mujer rural.

Esta norma, que sigue siendo evaluada por la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa[1], tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres agro emprendedoras en todo el territorio nacional priorizando en aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y discriminación histórica.

Agro emprendedoras y mujeres rurales

Según define el Proyecto, se entiende por Agro Emprendedora a toda mujer que demuestra su interés en desarrollar el Programa de Huertos Caseros, con miras a obtener un ingreso estable y un negocio sostenible. Por lo que respecta a la definición de Mujer rural, es aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva esté relacionada con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

Programa de Huertos Caseros

La norma crea el Programa de Huertos Caseros, una actividad de emprendimiento agrícola liderado por mujeres que tiene como finalidad desarrollar huertos en espacios reducidos para el consumo propio y la comercialización al por menor de los productos, con el ánimo de lograr independencia económica y superar retos como la pobreza multidimensional y la desigualdad.

Objetivos específicos

Entre los objetivos específicos perseguidos por la norma destacan:

  • Promover el agro emprendimiento en mujeres, sobre todo, en aquellas en condición de vulnerabilidad y discriminación histórica
  • Desarrollar huertos caseros en espacios productivos rurales y urbanos para el consumo personal y la comercialización de los productos
  • Crear mecanismos de asistencia financiera directa, apoyo en especies y capacitación agropecuaria con el ánimo de realizar el Programa
  • Coordinar esfuerzos entre las instituciones especializadas del Estado con el fin de que exista una respuesta multidimensional ante los retos complejos que afrontan las mujeres en el país
  • Promover una red de productores, intermediarios y consumidores que permitan el desarrollo integral del sector agropecuario
  • Incentivar la creación de asociaciones y robustecer aquellas existentes donde las agro emprendedoras y mujeres rurales se empoderen y sean capaces de tomar decisiones en lo concerniente con la comercialización de sus productos y el futuro de su comunidad.

Beneficios

Las mujeres beneficiarias del Programa gozarán de beneficios, entre los que destacan:

  • Asistencia Financiera: transferencias directas no reembolsables para las mujeres que cumplan con los requisitos del Programa y tendrá como fin subsidiar la actividad productiva del Programa.
  • Líneas de Crédito: préstamos blandos contemplados en la legislación panameña, concedidos conforme a la reglamentación y requisitos ya estipulados y por conducto del Banco Nacional de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario o cualquier otra entidad financiera que represente al Estado panameño.
  • Apoyo en especies e incentivos: apoyo que brinda el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) referente a la entrega de materiales e insumos necesarios para desarrollar el Programa como semillas, tierra, abono o sistemas de regado.

Otras consideraciones

Con la aprobación de esta norma se pretende encontrar una colaboración con los distintos sectores involucrados, incluyendo las instituciones del Estado enfocadas al sector agropecuario, para facilitar, promover y capacitar a la mujer en la creación de huertos caseros en espacios reducidos en sectores rurales y urbanos del territorio nacional, como forma de emprendimiento, De esta manera, apoyar a mujeres que expresen su interés de superación a que alcancen independencia económica y puedan superar barreras materiales e inmateriales como la desigualdad.

 

[1] Uno de los últimos avances del Proyecto, en agosto de 2021, fue la designación de miembros para conformar subcomisiones para el estudio del mismo.




Ley de Protección de Información Personal

El pasado 20 de agosto se aprobó la Ley de Protección de Información Personal (PIPL, por sus siglas en inglés), que tiene por objeto garantizar la protección de los datos en Internet de los ciudadanos chinos.

La norma, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021, consta de 74 artículos estructurados en ocho capítulos y, junto con la reciente Ley de Seguridad de los Datos (aprobada el 10 de junio y aplicable desde el pasado 1 de septiembre), y la Ley de Ciberseguridad del año 2016, supone un gran avance en este ámbito en el país.

El instrumento legal pretende evitar discriminaciones derivadas del uso de los datos, tales como ofrecer precios diferentes por el mismo servicio según el historial de compras de cada usuario, abordando así la preocupación de los consumidores por las filtraciones de datos y el uso de algoritmos por los gigantes digitales.

Relación con el Reglamento General de Protección de Datos 

La Ley contiene exigencias y disposiciones muy similares a las del Reglamento Europeo de Protección de datos. Entre ellas:

  • Tiene carácter extraterritorial, por lo que cualquier empresa extranjera que opere en China y que procese datos personales de ciudadanos chinos deberá cumplir con sus requerimientos (por ejemplo, nombrar responsables de protección de datos, una figura similar al reglamento europeo).
  • Requiere realizar una evaluación de impacto antes de iniciar el tratamiento de datos sensibles, de poner en marcha sistemas automatizados de decisión o de transferir datos fuera del país.
  • Contempla sanciones por incumplimiento de los requerimientos legales que pueden ser multas de hasta los 5 millones de yuanes (unos 6,5 millones de Euros) o el 5% de la facturación del año anterior.
  • Otorga a los interesados derechos sobre su información personal: derechos de acceso, copia, corrección, modificación y se refuerza el derecho de los interesados ​​a retirar su consentimiento.

Obligaciones exigidas

La norma contiene además diversas obligaciones para que las empresas recopilen y garanticen un almacenamiento mejor y más seguro para los datos de los usuarios.

Entre ellas, deberán ofrecer la posibilidad de negarse al uso de datos recopilados para elaborar perfiles y recabar el consentimiento de las personas para llevar a cabo el tratamiento de datos biométricos, sanitarios, financieros o de localización.

Exige a las empresas de tecnología contar con un propósito claro para almacenar datos y, en todo caso, limitarse al alcance mínimo necesario para lograr los objetivos de manejo de dichos datos. Asimismo contempla la suspensión o cancelación de las aplicaciones que procesen ilegalmente datos personales sensibles.

Puede acceder a la norma haciendo click aquí.




Protección de datos personales

El pasado 26 de mayo se publicó la Ley Orgánica de Protección de datos personales, una ley que tiene como fin garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en el país y que lleva gestándose desde el año 2019.

Entrará en vigor en mayo de 2023 y tiene una clara influencia de la legislación europea y un espíritu garantista respecto a los titulares, que se refleja en su contenido:

Ámbito de aplicación objetivo

Se aplicará en relación a aquellos datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte automatizado o no, salvo en los siguientes supuestos:

  • Personas naturales que usen estos datos en la realización de actividades domésticas
  • Personas fallecidas
  • Datos anonimizados siempre y cuando no sea posible identificar a su titular
  • Actividades periodísticas
  • Datos personales cuyo tratamiento esté regulado en normativa especializada en materia de gestión de riesgos por desastres naturales y seguridad y defensa del Estado
  • Datos establecidos para la prevención investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales
  • Datos que identifican o hacen identificable a personas jurídicas

Ámbito de aplicación territorial

La ley será de aplicación: (i) a aquellos  tratamientos que se realicen en cualquier parte del territorio nacional, (ii) cuando el responsable o el encargado se encuentre domiciliado en cualquier parte del territorio nacional, (iii) en supuestos en que el tratamiento de datos personales pertenezca a titulares que residen en Ecuador por parte de un responsable o encargado no establecido en Ecuador, cuando las actividades estén relacionadas con la oferta de bienes o servicios a dichos titulares o del control de su comportamiento, y (iv) en los supuestos en que al responsable o encargado del tratamiento no domiciliado en el territorio nacional le resulte aplicable la legislación nacional, en virtud de un contrato o de las regulaciones de derecho internacional público.

Tratamiento legítimo y consentimiento

El tratamiento será legítimo y lícito siempre y cuando se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: (i) exista consentimiento del titular, (ii) se realice en cumplimiento de una obligación legal o por orden judicial para proteger un interés vital o (iii) cuando los datos consten en bases de datos de acceso público, entre otros.

Respecto al consentimiento, la norma lo reconoce como válido cuando exista una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca; y será revocable en cualquier momento.

Derechos

Al igual que el resto de normativa latinoamericana que sigue la tendencia europea, la ley contempla diferentes derechos cuyo ejercicio es necesario garantizar: derecho a la información, derecho de acceso, derecho de rectificación y actualización, derecho de eliminación, derecho de oposición y derecho a la portabilidad[1].

Asimismo reconoce otros derechos como el derecho a la suspensión del tratamiento, derecho a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas, derecho de consulta o derecho a la educación digital.

Categorías especiales de datos personales

La ley contempla cuatro categorías especiales de datos personales: datos sensibles, datos de niños y adolescentes, datos de salud y datos de personas con discapacidad.

Entre los datos sensibles, cabe destacar el tratamiento de los datos crediticios: la norma establece que se reconoce como legítimo y lícito el tratamiento de datos destinados a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo los relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticio que permitan evaluar la capacidad de pago del titular de los datos; lo anterior en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por acreedor.

No obstante, no podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero o bancario o comercial una vez transcurridos cinco años desde que la obligación a la que se refiera se haya hecho exigible.

Transferencias de datos

La norma permite transferir datos a terceros siempre y cuando se realice para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del responsable y del destinatario, cuando la transferencia se encuentre configurada dentro de una de las causas de legitimidad previstas en la Ley y se cuente además con el consentimiento del titular.

Por otro lado, dispone que no se considerará transferencia de datos si el encargado accede a datos para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento, siempre y cuando esté regulado por un contrato; ni cuando el acceso se realice por un tercero y sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento, debiendo asimismo estar regulado por un contrato.

Delegado de protección de datos

La ley contempla la figura del delegado de protección de datos, enumerando los supuestos en los que es necesario su nombramiento –dejando abierta la posibilidad de que la Autoridad de Protección de Datos Personales defina nuevas condiciones en las que se deba designar-, y las funciones que ha de desempeñar.

Otras novedades

Considerando el principio de seguridad de los datos, el texto regula las medidas de seguridad que han de adoptarse en los distintos tratamientos, define la denominada «protección de datos desde el diseño» y «por defecto», establece el análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades y la evaluación de impacto del tratamiento que, en su caso, sean necesarios realizar; así como la manera de proceder ante supuestos de brechas de seguridad.

Otro de los puntos novedosos es la llamada «responsabilidad proactiva», a la cual se dedica un capítulo normando la autorregulación, los códigos de conducta y las entidades de certificación.

[1] Respecto a estos derechos citados, la norma prevé ciertas excepciones al ejercicio de los mismos: cuando falte la acreditación del solicitante, en supuestos en que los datos sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o de una orden judicial, cuando puedan verse perjudicados derechos de terceros, en  casos en que los datos sean necesarios para proteger el interés vital del interesado o de otra persona natural o cuando sean necesarios para ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, entre otros.




Realización temporal de actividades en modelos novedosos: sandbox

El pasado mes de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú (SBS) emitió el esperado Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, también conocido como Sandbox regulatorio.

Son ya varios los países de Latinoamérica[1] en los que se han regulado los espacios controlados de pruebas como México, uno de los pioneros y cuya regulación comentamos en Progreso 15 o en Colombia, mediante el Decreto 1234 analizado también en el boletín de Progreso 23  y sobre el cual la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha impartido instrucciones recientemente.

De esta manera, Perú se suma al listado de países de la Región que ya cuentan con esta figura en sus ordenamientos jurídicos. La SBS establece el marco normativo que permite espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización, con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad.

Prueba piloto

En este contexto, se debe entender como “Modelo novedoso” al modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias. En esa línea, la “Prueba piloto” es la experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes, y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue.

Autorización previa de la SBS

Según dispone la normase permite, sin autorización previa de la SBS, la realización de pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que la empresa se encuentra autorizada.

Por el contrario, la norma establece que sí se requerirá de autorización previa de la Superintendencia mediante cualquiera de los siguientes regímenes:

  1. De flexibilización: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos, o, pruebas piloto asociadas a operaciones para las que la empresa no cuentan con autorización.
  2. Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente.

Otros requerimientos

Sin perjuicio de ello, en todos los casos, las empresas deberán cumplir con los requerimientos aplicables a las pruebas piloto, tales como, no objeción del Comité de Riesgos, informe de riesgos elevado a dicho órgano de gobierno, duración máxima de 12 meses (renovable por el mismo periodo). Cabe precisar que en los regímenes indicados, las pruebas pilotos y modelos novedosos relacionados a éstas deberán cumplir, adicionalmente, con otros criterios; así como la obligación de presentar a la SBS un informe con los resultados de las pruebas.

Además,  la norma exige a las empresas contar con una definición de criterios objetivos para considerar a una iniciativa como modelo novedoso, establecer políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos y, tener a disposición de la Superintendencia un registro centralizado de las pruebas piloto de modelos novedosos con la información mínima indicada en el Reglamento.

En definitiva, el presente Reglamento es un avance importante en el marco regulatorio peruano y una herramienta de fomento a la innovación, generando mayor competitividad en el sistema financiero peruano que redunda en una mejora en la calidad de productos y servicios en beneficio de los usuarios.

 

[1] Para más información consultar el estudio elaborado por el BID “Sandbox Regulatorio en América Latina y el Caribe (ALC) para el ecosistema FinTech y el sistema financiero” comentado en Progreso 15




Medidas de debida diligencia para respetar los derechos humanos básicos

El pasado mes de junio, y en la misma línea que la ley alemana que comentamos en este número de Progreso, se aprobó en Noruega la Ley de Transparencia.

El objetivo de la nueva norma es que las empresas respeten los derechos humanos básicos y las condiciones de trabajo dignas a lo largo de las cadenas de suministro en la producción de bienes y servicios, y que informen al público en general de la forma en que se hacen cargo de las consecuencias negativas de sus actividades.

Medidas de debida diligencia

La ley exige a las empresas que lleven a cabo medidas de debida diligencia a lo largo de toda su cadena de suministro y en todas sus relaciones comerciales.

La debida diligencia deberá ser un proceso continuo, y se realizará teniendo en cuenta el tamaño y la naturaleza de la empresa y su contexto operativo. En caso de incumplimiento, tanto las compañías como sus representantes se enfrentarán a posibles multas u órdenes judiciales.

Deber de informar

Las compañías tendrán el deber de informar sobre los resultados de las diligencias realizadas y, como mínimo, sobre cómo está organizada la empresa, sus áreas de operación, las pautas y rutinas para prevenir sus riesgos y las posibles consecuencias negativas de sus operaciones. Además, deberán informar, tanto a las autoridades como a cualquier interesado, sobre aquellos impactos negativos reales, los riesgos significativos identificados y las medidas adoptadas para prevenirlos o  detenerlos.

La anterior información deberá estar disponible en su página web corporativa y actualizarse, o bien anualmente, o bien cada vez que se produzca algún cambio significativo en los riesgos.

Derecho de información

La ley confiere al público en general el derecho de solicitar a las empresas toda la información que consideren en este ámbito. En caso de que las empresas rechacen las solicitudes de información, podrán ser denunciadas ante las autoridades de protección al consumidor del país (Autoridad del Consumidor y el Consejo de Comercialización). No se contempla, no obstante, ningún mecanismo de protección para los damnificados en caso de querer poner de manifiesto estas actuaciones ante las autoridades.

Alcance

La ley es aplicable a todas las empresas (de tamaño grande o mediano, según las normas de contabilidad del país) domiciliadas en Noruega, así como a las empresas extranjeras que venden productos y servicios en el territorio; siempre que cumplan al menos dos de los tres criterios siguientes:

  • Al menos 50 trabajadores al año
  • Facturación de, al menos, 70 millones de coronas noruegas (7 millones de euros aprox.)
  • Saldo de, al menos, 35 millones de coronas noruegas (3,5 millones de euros aprox.)



Debida diligencia corporativa en las cadenas de suministro

El pasado mes de junio, y en línea con otros países como Francia o Noruega, el Parlamento alemán aprobó la presente ley con el objetivo de crear estándares claros de debida diligencia para que las empresas garanticen el cumplimiento de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en sus cadenas de suministro.

Vigilancia y observancia reglamentaria

La nueva ley supone un cambio de paradigma, ya que la responsabilidad de las empresas pasa de ser meramente voluntaria a convertirse en una obligación vinculante. Así, estarán legalmente obligadas a tutelar los derechos humanos y a documentar el cumplimiento de los requisitos de debida diligencia de forma continua, con la publicación de un informe anual en su página web cumpliendo con su deber de transparencia.

Por un lado, se busca que las empresas eviten la vulneración de derechos a través de medidas preventivas (identificar, analizar, mitigar y prevenir los riesgos asociados con sus propias actividades y los de sus filiales, proveedores y subcontratistas con quienes tengan una relación contractual establecida) y por otro, que reparen de forma eficaz el daño que llegara a producirse a los perjudicados.

Las obligaciones de diligencia debida se aplican solo para las relaciones con proveedores directos y no con los indirectos, para los cuales únicamente deberán realizar un análisis de riesgos cuando tengan un conocimiento fundado de una posible violación de los derechos humanos (no de forma proactiva).

Además, si bien la ley menciona la debida diligencia respecto a cuestiones ambientales, no existen muchas referencias en la misma que especifiquen las medidas a llevar a cabo al respecto.

Incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia supondrá la imposición de multas y sanciones significativas por parte de la autoridad competente (la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones) que variarán en función de la gravedad de la infracción y del volumen de negocios de la empresa, pero que en todo caso serán de hasta el 10% de la facturación anual, y podrán contemplar la exclusión de los contratos públicos durante un plazo de hasta tres años.

No obstante, no se prevé la responsabilidad civil de las empresas por los daños causados por el incumplimiento de estas obligaciones, lo que podría causar que los perjudicados no puedan presentar demandas contra ellas por violaciones de los derechos humanos ante los tribunales civiles alemanes.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será aplicable para aquellas compañías alemanas o multinacionales con sucursal en el país, que tengan más de 3.000 empleados, o bien para aquellas con más de 1.000 empleados a partir de 2024.




Espacios controlados de prueba (sandbox)

A finales del mes de agosto, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 016 mediante la cual se definen las características para el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas o sandbox.

El espacio controlado de prueba, comúnmente denominado “Sandbox”, permite tanto a entidades vigiladas como a no vigiladas, probar, hasta por un plazo de 2 años; productos, servicios, procesos o modelos innovadores de negocio de manera temporal y bajo la supervisión esta Entidad.

Con esta herramienta de política pública, se consolidan y complementan los avances en materia de experimentación que han sido alcanzados desde el año 2018 por el ente supervisor de las entidades financieras colombianas, y así continuar con la promoción de la innovación financiera segura fortaleciendo la capacidad del Estado para ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas de los mercados. Unos avances que hemos ido analizando en distintos boletines de la revista, como en Progreso 23.

Los aspectos más significativos a considerar son los siguientes:

Finalidades

Los desarrollos tecnológicos innovadores que sean aceptados en este espacio, deberán cumplir con alguna de las siguientes finalidades:

  • Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros.
  • Resolver una problemática para los consumidores financieros.
  • Facilitar la inclusión financiera.
  • Mejorar el cumplimiento normativo.

Adicional a lo anterior, las innovaciones propuestas deberán demostrar que no son solamente una forma diferente de presentar un desarrollo existente, sino que amplían o rediseñan modelos de negocio, aplicaciones, procesos, servicios o productos dentro del mercado financiero de Colombia. Es de recalcar que estos desarrollos financieros innovadores sólo podrán prestarse en el territorio colombiano.

Certificado de Operación Temporal

Para llegar a lo anterior, los interesados en implementar un desarrollo tecnológico innovador en el espacio controlado de prueba deberán obtener previamente de la Entidad supervisora, en este Caso la Superintendencia Financiera, un Certificado de Operación Temporal –COT, documento que autoriza el desarrollo de nuevos proyectos bajo condiciones y requerimientos prudenciales establecidos para la realización de la prueba temporal.

La expedición de este certificado fijará el capital mínimo que se requiera para el desarrollo y la forma de acreditarlo para cada iniciativa, el cual debe ser proporcional a la complejidad del modelo de negocio y a los riesgos inherentes a las actividades que se van a adelantar.




Asociatividad rural

A finales del mes de junio se expidió la Resolución No. 161 de 2021 por la cual se adoptan los lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva. La asociatividad rural es un eje fundamental para la transformación del campo colombiano, pues por medio de la acción colectiva y de la integración vertical y horizontal de las actividades productivas y comerciales, los productores pueden acceder más fácilmente a mercados de insumos, mercados finales, financiamiento, tecnología o información, entre otros. Además, la asociatividad entendida bajo los principios de cooperación y solidaridad, aporta el fortalecimiento del tejido social y de la confianza.

El objetivo de estos lineamientos es fortalecer la asociatividad rural como mecanismo para el desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y sus pobladores, beneficiando en especial a los pequeños y medianos productores, incluyendo los de la Agricultura Campesina, los grupos con enfoque diferencial de género, ciclo vital (jóvenes rurales), así como las víctimas de la violencia y la población en proceso de reincorporación, entre otros.

Acciones de la Política

Dentro de las acciones propuestas se encuentra el diseño de la Ruta Nacional para la Asociatividad Rural Productiva, como una herramienta que permitirá a los diferentes actores, mapear la oferta publica (programas, proyectos y estrategias) que existen actualmente para el fomento de la asociatividad, para organizarla conceptual y operativamente alrededor de una ruta de atención, de manera que ésta responda a las necesidades de las organizaciones de acuerdo con su ciclo de vida organizacional y ajustado a la oferta para que éste cobije integralmente a los grupos poblaciones anteriormente descritos.

Estrategias de la Política

Dentro de las estrategias a implementar por parte del Gobierno mediante estos lineamientos, se encuentran los siguientes:

  • Integrar, articular y robustecer la oferta institucional para la Asociatividad Rural Productiva.
  • Desarrollar un sistema de información que consolide y unifique el registro, caracterización, focalización y seguimiento de las organizaciones de productores rurales.
  • Fortalecer la conformación de organizaciones autosostenibles que tengan fines productivos y comerciales colectivos a largo plazo.
  • Fortalecer y promover los mecanismos de financiamiento para organizaciones de productores rurales, como canal para aumentar sus capacidades productivas.



Programa “Transformando Vidas”

El pasado 20 de agosto se publicó el Decreto Ejecutivo 394 que crea el programa Transformando Vidas.

El principal objetivo de este decreto se centra en la creación de un programa de asistencia social, con el propósito de reducir las desigualdades sociales en los trescientos (300) corregimientos con índice de mayor pobreza en la República de Panamá. Para ello, el programa se centrará en apoyar a la población más vulnerable del país; aquellos que carezcan de recursos, incapaces mentales, que padezcan enfermedades crónicas o mantengan alguna discapacidad, personas víctimas de violencia y en general, comunidades en condiciones de pobreza multidimensional.

Antecedentes

La necesidad de crear un programa de asistencia social de esta índole se ampara en lo dispuesto en la constitución política de la República de Panamá, asimismo contemplado en el Plan Estratégico 2019-2024. Según este Plan, el fenómeno de la pobreza, exclusión y desigualdad; eran los principales puntos que ocasionaban una situación de riesgo para la población, por lo que era imperativo crear una hoja de ruta para la búsqueda de soluciones a nivel nacional.

Sin embargo, producto de la pandemia COVID-19, los indicadores socio económicos del país han sufrido variaciones, lo que ha requerido ajustar el Plan Estratégico de Gobierno 2019-2024, con el fin de acelerar las respuestas a las necesidades sociales de las personas en condiciones de vulnerabilidad, aumentando así el acceso a recursos y servicios básicos y buscando la reducción de las desigualdades sociales del país.

Actividades y acciones

Para lograr los objetivos del programa Transformando Vidas, se establece una serie de acciones a ejecutar:

  1. Suministrar alimentos a personas y familias en condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidad social.
  2. Proporcionar insumos y herramientas agrícolas en zonas rurales y semirurales.
  3. Entregar implementos destinados al deporte.
  4. Coordinar la realización de talleres, seminarios y jornadas informativas para la generación de emprendimientos y autosuficiencia de la población.
  5. Suministrar dispositivos electrónicos a personas en situación de vulnerabilidad, de manera que se mejoren sus condiciones sociales, laborales, educativas, de salud o económicas.
  6. Mejorar las instalaciones públicas de educación, salud y centro de cuidados de menores o adultos mayor, en aquellas comunidades de difícil acceso o que hayan sido identificadas por el Gobierno por el fuerte impacto sufrido por el COVID-19.
  7. Otorgar un auxilio económico para medicación o tratamientos en centros hospitalarios nacionales o en el exterior, para personas con enfermedades graves, raras, crónicas, degenerativas o involutivas.

Otras consideraciones

Se establece la creación del logotipo que identificará este programa, así como la disposición de que todos aquellos bienes y servicios que se adquieran para ejecutar el Programa Transformando Vidas, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República como mecanismo de transparencia gubernamental.




Plan de Agricultura Familiar

El pasado 9 de julio de 2021 se publicó el Decreto Ejecutivo 112 que reglamenta la Ley 127 que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá y reconoce la importancia que tiene la Agricultura familiar  para el desarrollo económico y sostenible del país.

Los principales objetivos de la Ley, comentada en Progreso 22, son mejorar la calidad de vida de las familias en áreas rurales y urbanas que se dedican a la agricultura familiar facilitando el acceso a créditos a través de mecanismos de financiamiento en condiciones favorables; el fomento de la asociatividad de este sector; la educación, asistencia técnica y capacitación constante; así como la implementación de estrategias de comercialización y mercadeo que permita la colocación del producto final.

Con este desarrollo reglamentario se regulan los aspectos básicos para lograr los objetivos establecidos en la Ley, entre ellos:

Calificación como “agricultor familiar”

Para la caracterización de los agricultores familiares se tomarán en cuenta los siguientes criterios: tamaño de la finca, destino de la producción, Ingreso Bruto Familiar proveniente de la finca, Ingreso Bruto Familiar proveniente de otras actividades, así como el uso y contratación de mano de obra.

A su vez, el Decreto establece el tamaño de la explotación que tendrá que cumplir el agricultor para ser considerado agricultor familiar, realizando una clasificación de 5 regiones a nivel nacional, delimitando de este modo las áreas de cada zona y el tamaño máximo en hectáreas permitido para la zona de explotación.

Tipos de agricultores familiares

La norma establece además los siguientes límites para la clasificación de agricultores familiares:

  • Tipo 1: El 100% de la producción debe destinarse al Consumo Familiar. No deben percibir ingresos brutos familiares provenientes de la finca o actividad familiar, dado que el 100% de sus ingresos familiares deberán percibirse de actividades no agrícolas. No podrá contar con mano de obra eventual o permanente.
  • Tipo 2: El 75% de la producción debe destinarse al Consumo Familiar, y hasta un 25% podrá utilizarse en la venta. El ingreso bruto familiar proveniente de la finca o actividad familiar, deberá ser menor o igual que un salario mínimo mensual, mientras que el ingreso familiar no agrícola que podrá percibir será hasta un máximo del 50%. Solo podrá contar con mano de obra eventual, no mayor a 1 jornal a la semana. No podrá contar con mano de obra permanente.
  • Tipo 3: Hasta un 25% de la producción podrá destinarse al Consumo Familiar, mientras que el 75% podrá ser destinado a la venta. El ingreso bruto familiar proveniente de la finca o actividad familiar deberá ser menos o igual a tres salarios mínimos mensuales. En cuanto a los ingresos familiares provenientes de actividades no agrícolas podrán percibir hasta un máximo del 50% de sus ingresos. En cuanto a la mano de obra eventual, no podrá ser mayor a 3 jornales a la semana. No podrá contar con mano de obra permanente.

Registro de Agricultura Familiar

Para obtener los beneficios ofrecidos por la Ley (facilitar el acceso a créditos, asistencia técnica y capacitación, líneas específicas de seguro público y privado o programas de incentivo que permitan el incremento de la producción, la comercialización y la inversión, entre otros), los interesados deben inscribirse en el Sistema de Registro de Agricultura Familiar y se les asignará un Número de Registro de Agricultor Familiar y un Número Único de Organización de Agricultura Familiar.

El ente rector emitirá una certificación oficial de agricultor familiar que contará con los datos de registro, datos completos del agricultor y generalidades de su finca.

Sello de Producto de Agricultura Familiar

Buscando fortalecer las estrategias de mercadeo y visibilización de los productos agrícolas, se creará un sello denominado “Producto de Agricultura Familiar”, mediante el cual se certificará la identidad social y económica de productor y el sector de agricultura familiar al cual corresponde. Este sello será registrado en el Ministerio de Comercio e Industrias, siendo su aplicación, responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Otras consideraciones

A fin de proponer la promoción del desarrollo rural sostenible y el fortalecimiento de la agricultura familiar, se creará la Comisión para el Desarrollo Rural Sostenible y la Inclusión Social y Productiva de la Agricultura Familiar, que tendrá carácter deliberativo y la finalidad de proponer directrices para la formulación e implementación de políticas públicas.

Se establece una revisión y actualización del Plan Nacional de Agricultura Familiar cada 3 años, para lo cual se organizarán mesas de diálogos coordinadas por la dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.




Sociedades de emprendimiento

Mediante Gaceta Oficial No. 29357-D se promulgó el Decreto Ejecutivo 93 de 20 de agosto de 2021 que reglamenta la Ley 186 de 2020 de sociedades de emprendimiento y comentamos en Progreso 24

Con este desarrollo normativo, se detallan los requisitos mínimos que se deberán cumplir para la creación de este nuevo tipo de sociedades originadas con ocasión de la crisis económica generada por la Pandemia de la COVID-19 y que ha obligado a las personas afectadas a reinventarse y buscar actividades de emprendimiento como modo de generar ingresos para proveer el sustento a sus hogares.

Creación de la Sociedad de Emprendimiento

Aunque la Ley facilita la formalización de este tipo de empresas y simplifica los trámites correspondientes, es necesario el cumplimiento de las siguientes formalidades para su creación:

  • Formulario: se deberá presentar el formulario Estatuto Tipo” en la Ventanilla Única de Emprendimiento de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), de manera física o telemáticamente, previa verificación de la disponibilidad de nombre deseado para la sociedad. Este tipo de sociedades serán identificadas con las siglas S.EP, a fin de identificarlas del resto de sociedades.
  • Escritura Pública: el formulario deberá elevarse a Escritura Pública, introduciendo en su redacción una Declaración Jurada en la que se indique que ninguno de sus suscriptores forma parte de otra sociedad de emprendimiento, identificando a sus beneficiarios finales, y limitando su operación comercial exclusivamente al territorio de la República de Panamá.
  • Verificación e Inscripción: la Escritura Pública será revisada posteriormente y validada por la Ventanilla Única de Emprendimiento, antes de inscribirla en elRegistro Público.
  • Licencia Comercial: una vez inscrita en Registro Público, la sociedad deberá suministrar su información a la Dirección General de Ingresos (DGI), para su inscripción como contribuyente y gestionar el Aviso de Operaciones de la Sociedad de Emprendimiento a través de la plataforma digital PanamaEmprende. A estos efectos, destacar, que no están obligadas a pagar la tasa única anual ni a facturar mediante impresoras fiscales estando exentas asimismo del pago del impuesto sobre la renta durante 2 años desde su creación.
  • Notificación: deberán remitir los datos de la Sociedad de Emprendimiento a la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
  • Registro Empresarial: cumplido lo anterior, el AMPYME procederá con el registro de la Sociedad de Emprendimiento y le asignará su número de Registro Empresarial Definitivo.

Disolución, liquidación y limitantes

La Ventanilla Única de Emprendimiento podrá disolver o liquidar una sociedad en los siguientes supuestos:

  • Cuando no inicie operaciones dentro del plazo de 6 meses posteriores a su inscripción en Registro Público de Panamá.
  • Cuando la sociedad reduzca sus activos a menos de la mitad del capital fijado en su “Estatuto tipo” con motivo de pérdidas sufridas.
  • Cuando no se envíe a la Ventanilla Única de Emprendimiento los estados financieros de dos periodos fiscales continuos o cuando no emita facturas digitales en el curso de 3 meses.
  • Cuando no se remitan sus estados financieros y su declaración jurada de rentas, al cierre de cada periodo fiscal, al Registro de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (AMPYME), por conducto de la Ventanilla Única de Emprendimiento.

Asimismo se prevé que ninguna persona natural que haya sido socio de una Sociedad de Emprendimiento, voluntariamente disuelta, podrá conformar una nueva Sociedad de Emprendimiento, que pretenda desarrollar la misma actividad comercial.

Sanciones

La norma prevé además sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las siguientes formalidades:

  •   Cualquier cambio que se realice en la estructura societaria, adición y/o retiro de socios, reformas a la estructura administrativa, nuevos administradores, representantes legales, fusiones o cualesquiera otras reformas en el “Estatuto Tipo” de la sociedad de emprendimiento, deberá ser inscrito en el Registro Público de Panamá, por conducto de la ventanilla Única de Emprendimiento, en un plazo no mayor de 30 días calendario.
  •   Se verificará cada cuatro años si las microempresas han tenido un ingreso bruto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,0000.00). Si así fuese el caso, la empresa pasará a ser considerada una pequeña empresa.  En el caso de las pequeñas empresas de emprendimiento, la verificación se realizará para validar un ingreso bruto no mayor a un millón de balboas (B/.1,000.000.00). En caso de exceder este monto, se notificará al Representante Legal de esta sociedad, a fin que realice la transformación a otro tipo de sociedad, en un plazo no mayor a los 6 meses siguientes al periodo fiscal donde se obtuvo dicho ingreso.

El incumplimiento a lo anterior ocasionará sanciones de entre cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00).




Micro, pequeñas y medianas empresas

El pasado 19 de agosto se publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba diversas normas que pretenden modernizar el sistema económico del país, en concreto, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), y promueven una transformación productiva de la República.

Los aspectos más relevantes y novedosos son:

Trabajo por cuenta propia

El Decreto-Ley 44 actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites correspondiente. Asimismo la norma prevé las obligaciones que tienen este tipo de trabajadores y contiene un anexo en el que se enumerar los permisos que se requieren para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Según la norma, el trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y ser­vicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, no siendo posible comercializar productos impor­tados sin carácter comercial. Además, podrán exportar bienes y servicios que generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.

Por su parte, el Decreto-Ley 45, establece las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las sanciones, en su caso, aplicables.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)

El Decreto-Ley 46 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas; -entendidas como aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad-, tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de las MIPYMES y facilitar su inserción en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país.

Además, la norma define los criterios de clasificación y los aspectos relativos a su funcionamiento. A estos efectos, las MIPYMES podrán ser de propiedad estatal, privada o mixta. Y su clasificación dependerá del número de personas ocupadas, incluidos los socios: entre 1 y 10 personas en microempresas, entre 11 y 35 en pequeñas empresas, y entre 36 y un máximo de 100 en la mediana empresa.

Las MIPYMES, constituidas como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, podrán acceder a los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas y deberán desarrollar la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social.

Respecto a la creación de las MIPYMES, el Decreto prevé cuestiones relacionadas con los Estatutos Sociales, los Socios o el capital social necesario para constituirlas. Y contiene también un capítulo dedicado a los órganos sociales que las integran.

Cooperativas no agropecuarias

El Decreto ley 47 define a las cooperativas como aquellas entidades económicas, de carácter empresarial, constituidas a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

Estas entidades poseen personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtie­ne y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.

La norma regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional y contiene además, los principios rectores de las cooperativas así como aspectos referidos a su creación, constitución, los órganos que las integran o el régimen económico aplicable.

Régimen especial de seguridad social

El Decreto Ley 48 establece el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, que no son sujetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial.

Según la norma, la afiliación al régimen especial de seguridad social de estas personas, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su trabajo y reciban los beneficios de la seguridad social quedando protegidos en situaciones de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez total, vejez o muerte.

Por su parte, el cónyuge y los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad que participen en el ejercicio de la actividad, no están obligados a afiliarse; no obstante, los que de forma voluntaria se afilien y contribuyan al régimen especial, recibirán los beneficios previstos.

Actividades

Por último, el Decreto 49 regula las actividades que pueden ejercer las MIPYMES, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia. En este sentido y, de acuerdo con la norma, las actividades que podrán realizar serán las consideradas lícitas excepto las contenidas en el listado de actividades no autorizadas contenido como Anexo del Decreto.

 

 




Nueva regulación de las Personas Expuestas Políticamente

En concordancia con las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la OCDE en esta materia, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 830 del 2021, mediante el cual extiende la lista de personas en cargos públicos con alto riesgo de corrupción o lavado de activos; con el propósito de ampliar las obligaciones y las disposiciones legales que existen sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP). 

Personas Expuestas Políticamente

Recordar que los PEP son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas y que se encuentran contempladas en la lista normativa publicada por el Gobierno. Así, el funcionario identificado como PEP está obligado a brindar mayor información sobre sus actividades desarrolladas, en virtud del procedimiento de debida diligencia que deben adelantar los diferentes actores en los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con esta categoría de personas.

Esta nueva reglamentación incluye dentro de esta categoría a los directivos de organizaciones internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades públicas, a los curadores y notarios, así como a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y las personas jurídicas, a quienes les aplican las disposiciones contenidas en la norma.

Nuevas obligaciones

Por otro lado, se amplía la obligación de las PEP de declarar ante las entidades financieras donde tengan un vínculo contractual, las siguientes condiciones: (i) nombres e identificación de los cónyuges, sociedades de hecho o de derecho; (ii) nombres e identificación de familiares hasta 2do grado de consanguinidad, primero afinidad y civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero. Anteriormente, estas personas solamente debían informar el cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación del mismo.

PEP Extranjeras y asociados cercanos

Asimismo, se regula también a las PEP Extranjeras (jefes de Estado, Gobierno, Ministros, embajadores, representantes legales de organizaciones internacionales) manteniendo dicha condición durante 2 años más a su renuncia o terminación laboral. 

Otro de los conceptos que trae esta nueva regulación son los denominados “asociados cercanos” (personas jurídicas que tengan como administrador, accionista o controlante, alguno de los PEP enlistados), a quienes se les aplicará la debida diligencia en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.




Modificaciones a las instrucciones sobre el procedimiento de conocimiento del cliente

Con el fin de reconocer la naturaleza, las características y el perfil de riesgo en determinados productos ofrecidos por las entidades vigiladas, así como de fomentar la inclusión financiera y actualizar algunas disposiciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 017 de 2021. 

La Circular modifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo contenidas en la Circular Básica Jurídica y, en particular, regula los siguientes aspectos:

  • Define las reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas.
  • Contempla reglas especiales dentro del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros obligatorios.
  • Señala que la verificación de la identidad de los afiliados a los fondos de cesantías se puede realizar al momento del retiro de los recursos.
  • Atiende a lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021 en relación al régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Actualiza las disposiciones sobre acceso e información al consumidor financiero.



Carta de Derechos Digitales

El pasado mes de julio se presentó la Carta de Derechos Digitales, un documento elaborado con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial.

Este documento, que no tiene carácter normativo, propone un marco de referencia para la acción de todos los poderes públicos, y pretende servir de guía para futuros proyectos legislativos que regulen este nuevo entorno digital.

Categorías de derechos

La Carta se estructura en seis secciones en las que reconoce cinco categorías principales de derechos:

  • Derechos de libertad: se reconoce el derecho a la identidad, a la protección de datos, al pseudonimato, a no ser localizado o perfilado, a la ciberseguridad y a la herencia digital.
  • Derechos de igualdad: se destaca la no discriminación en el entorno digital, reconociendo el derecho de acceso a Internet así como la universalidad al acceso y la necesaria protección de los menores de edad en el entorno digital. Adicionalmente, se adquiere el compromiso de promover políticas públicas para abordar las brechas de acceso al entorno digital.
  • Derechos de participación y de conformación del espacio público: se incluye el derecho a la libertad de expresión, a recibir libremente información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales o a la educación digital, entre otros.
  • Derechos del entorno laboral y empresarial: se desarrollan aspectos relacionados con los derechos de los trabajadores adaptados al concepto digital y, en concreto, con el derecho a la desconexión digital o la necesidad de facilitar las condiciones de acceso al teletrabajo. Asimismo, se promueve el uso de sandbox, a través del desarrollo de condiciones que permitan la creación de estos espacios de pruebas controladas.
  • Derechos digitales en entornos específicos: se contempla el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público o de investigación; el derecho a la protección de la salud en el entorno digital; la libertad de creación y el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital (acceso digital a obras de dominio público); los derechos ante la inteligencia artificial que no supongan una discriminación en las decisiones basadas en el uso de la misma garantizando condiciones de transparencia; y los derechos digitales en el uso de las neurotecnologías.

Garantías y eficacias

Por último, el documento dedica unas líneas a las garantías y eficacias, mencionando el derecho a la tutela judicial efectiva así como a los recursos administrativos disponibles para garantizar los derechos descritos en la Carta.

Además, y aunque no se trata de un documento vinculante, el Gobierno deberá adoptar las disposiciones oportunas en el ámbito de sus competencias para garantizar la efectividad de la Carta.




Transferencias de datos a terceros países: cláusulas contractuales tipo

El pasado 4 de junio se publicaron las cláusulas contractuales tipo (CCT o SCCs por sus siglas en inglés) para las transferencias de datos a terceros países[1], que derogan las hasta ahora vigentes[2], recogen las nuevas exigencias previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y abordan las realidades a las que se enfrentan las empresas.

Transferencias internacionales de datos

Como regla general, y de acuerdo con el RGPD, solo se permite realizar transferencias internacionales de datos cuando se cumplan los requisitos exigidos en su Capítulo V; esto es, cuando sean transferencias basadas en una decisión de adecuación, cuando se realicen mediante las garantías adecuadas o cuando existan normas corporativas vinculantes.

A estos efectos, las SCCs constituyen una de las garantías adecuadas reconocidas en el Art. 46 del RGPD y en base a las cuales se podrán realizar transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional.

Estructura de las SCCs

Las nuevas SCCs tienen una estructura modular y su redacción varía según el escenario en el que se utilicen:

  1. Escenario de responsable a responsable (R-R);
  2. Escenario de responsable a encargado (R-E);
  3. Escenario de encargado a responsable (E-R); y (nuevo)
  4. Escenario de encargado a encargado (E-E) (nuevo)

Cada una de las SCCs se dividen en 4 secciones diferentes: (i) sección introductoria con cláusulas generales sobre interpretación y jerarquía, (ii) sección con las obligaciones de las partes, (iii) sección sobre obligaciones de análisis de normas locales y acceso a datos por parte de las autoridades, y (iv) sección con cláusulas finales (por ejemplo, cláusulas de ley aplicable o de jurisdicción).

Además, cada uno de los escenarios contiene anexos que los complementan. Así, los escenarios R-R y E-R contienen dos anexos sobre características del tratamiento y medidas técnicas y organizativas, mientras que los escenarios R-E y E-E contienen un anexo adicional para listar a los subencargados del tratamiento.

Principales novedades

En relación al contenido de las nuevas SCCs, destacan las siguientes cláusulas:

  • Cláusula de adhesión: se permite que terceros se adhieran a las partes firmantes sin tener que modificar y firmar unas nuevas cláusulas.
  • Comunicaciones de datos: se prohíbe la comunicación de los datos sujetos a las SCCs a terceros que se encuentren fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), salvo que se realice a un país del que la Comisión Europea haya emitido una decisión de adecuación, se garantice un nivel adecuado de protección de los datos a través de otros mecanismos, sea necesario para la el ejercicio de reclamaciones, o se requiera para proteger los interese vitales de los interesados.
  • Información: en el caso de transferencias internacionales R-R, el responsable del tratamiento al que se le comuniquen los datos y que se encuentre fuera del EEE deberá informar sobre su identidad, las categorías de datos personales que vaya a tratar, el derecho a obtener una copia de las SCCs, y en el caso en que vaya a comunicar los datos a un tercero, las categorías de terceros que accederán a los datos, la finalidad de la comunicación de los datos así como la habilitación contractual que le permita comunicar los datos.
  • Autoridad competente: la autoridad de protección de datos del Estado miembro en que tiene su establecimiento el que transfiere fuera del EEE será la competente de supervisar la transferencia. Cuando el que transfiere los datos fuera del EEE no tiene su establecimiento en la Unión Europea, lo será la autoridad de protección de datos del Estado miembro en el que se encuentre su representante.
  • Medidas técnicas y organizativas: las nuevas cláusulas tipo incluyen medidas técnicas y organizativas específicas para los cuatro escenarios descritos.
  • Responsabilidad solidaria: los interesados podrán reclamar ante cualquiera de los involucrados en una transferencia internacional cualquier daño y perjuicio causado por cualquiera de los involucrados en la transferencia internacional

La publicación de estas cláusulas contractuales tipo exigirá la actualización de las cláusulas ya firmadas y la revisión de los protocolos existentes para incluir los casos en los que se podrán utilizar las nuevas SCCs.

Entrada en vigor

Las nuevas cláusulas tipo entraron en vigor el 27 de junio de 2021. Sin embargo, el Artículo 4 de la Decisión de Ejecución prevé un periodo transitorio, de manera que es posible seguir utilizando las anteriores durante los 15 meses posteriores a la entrada en vigor de las nuevas, es decir, hasta el 27 de diciembre de 2022, siempre y cuando el tratamiento sujeto a las SCCs no cambie y sea posible garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales.

[1] Cláusulas contenidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión de 4 de junio de 2021 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

[2] Decisión 2001/497/CE y Decisión 2010/87/UE




Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales

El 29 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la guía ‘Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales’, un documento  que actualiza y unifica las guías presentadas en los últimos años.

La guía está dirigida a responsables, encargados de tratamientos y Delegados de Protección de Datos (DPD), ofrece una visión unificada de la gestión de riesgos y de las Evaluaciones de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) y pretende facilitar la integración de la gestión de riesgos en los procesos de gestión y gobernanza de las entidades.

Consta de tres apartados: en el primero, se describen los fundamentos de la gestión de riesgos para los derechos y libertades; en el segundo, se realiza un desarrollo metodológico básico para la aplicación de la gestión del riesgo; y, en el tercero, se exponen aquellos casos en los es preciso realizar una EIPD, junto con las orientaciones necesarias para llevarla a cabo.

El documento contiene además la experiencia acumulada en la aplicación de la gestión del riesgo en el ámbito de la protección de datos desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y añade las interpretaciones de la AEPD, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.




MIPYMES lideradas por mujeres y Redes Regionales de Emprendimiento

Colombia sigue apostando por el desarrollo de la cultura emprendedora en las regiones colombianas y en concreto, por el emprendimiento femenino; una apuesta materializada en la aprobación de la Ley 2125 (Ley Creo en ti) y del Decreto 1079.

Ley «Creo en ti»

La ley «Creo en ti» tiene por objeto fomentar el emprendimiento femenino a través de incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas (MIPYMES) lideradas por mujeres. Lo anterior en el compromiso del Gobierno de cerrar las brechas de género, un pilar fundamental de la Política Pública de Emprendimiento, conformada por distintos documentos CONPES que han sido expedidos en los últimos años y que buscan incentivar, desarrollar y fortalecer a los emprendimientos liderados o conformados en su mayoría por mujeres.

Algunos de los referidos incentivos son el otorgamiento de beneficios de carácter tributario o en las tarifas de inscripción en el registro mercantil, o la simplificación en trámites ante autoridades administrativas.

  • Convenios y garantías

Dentro de los aspectos destacados de esta ley, resalta la posibilidad de que se concreten alianzas o convenios con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la ejecución de programas, planes o proyectos para la profundización de los microcréditos, como instrumento de creación y formalización de las microempresas lideradas por mujeres, y de generación de empleo mayoritario para ellas.

Así, los microcréditos que se adquieran en el marco de esta ley y en los convenios que se suscriban al respecto, podrán contar con garantías de hasta el 90% por parte del Fondo Nacional de Garantías.

  • Signo distintivo y certificado

Asimismo, dentro de la estrategia de formalización del emprendimiento femenino se crea un signo distintivo como marca de certificación que permite a las MIPYMES ser beneficiarias de los incentivos que otorga el Gobierno para su desarrollo, creación y demás aspectos relevantes durante la vida útil de la empresa.

De igual forma, se crea un certificado de reconocimiento para aquellas entidades privadas, estatales u organizaciones sin ánimo de lucro que demuestren un volumen de compra de bienes o servicios producidos por MYPYMES identificadas con el sello distintivo, que permitirá deducir su compromiso en fortalecer la equidad de género.

Decreto 1079

Por su parte, el Decreto 1079 crea las Redes Regionales de Emprendimiento (RRE), una iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a nivel nacional cuyo objetivo es que todas las instituciones trabajen de manera articulada por el emprendimiento de los diferentes departamentos del país, generando proyectos que beneficien el ecosistema.

  • Panorama actual 

El ecosistema emprendedor colombiano está avanzando para convertirse en un referente a nivel nacional y regional y para favorecer el nacimiento, crecimiento y consolidación de los emprendimientos y así incentivar el desarrollo productivo, económico y social del país. Esto se evidenció con la aprobación del documento CONPES 4011 y de la Ley 2069 de 2021 denominada “Ley de Emprendimiento”. Ambos documentos contienen la hoja de ruta que seguirá el país en los próximos años para incentivar la creación, formalización y desarrollo de empresas en un ambiente propicio para el impulso emprendimiento, así como para dar vía libre a nuevos e innovadores modelos de negocios.

  • Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE)

Las RRE deberán adscribirse a las gobernaciones departamentales colombianas y estarán integradas por aquellos delegados de las entidades e instituciones públicas a las refiere el artículo 6° de la Ley 1014 del 2006, tales como la Gobernación Departamental, la Cámara de Comercio de la ciudad capital, la Alcaldía, un representante de las Instituciones Educativas, un representante de los gremios o un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito en la región. La secretaría técnica de la Red se encargará de realizar todas las acciones de tipo administrativo y será ejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad capital donde se realicen los encuentros de la RRE. 

Para su creación, las RRE deberán registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia mediante una comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental. Dicha comunicación deberá incluir una copia del convenio de constitución de la Red, debidamente suscrito por todos sus miembros, y toda la información de composición, nombres completos de sus miembros y contacto.

Sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento. En la primera reunión ordinaria de cada año, deberán discutir y decidir, al menos, sobre las siguientes cuestiones: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE.




Garantías a mujeres y hombres cabeza de familia en acceso a sus servicios financieros

El pasado mes de agosto se sancionó la Ley 2115 con el fin de proteger los derechos fundamentales de las mujeres y hombres cabeza de familia, para que tengan mayores oportunidades y garantías de acceso a servicios financieros, a la priorización en la asignación de créditos hipotecarios, al mejoramiento de vivienda urbana o rural y a tasas de interés preferencial.

Dentro de los aspectos destacados de esta norma que son de interés para las entidades del sector financiero y demás sectores económicos colombianos, se encuentran los siguientes:

  • Diseño de instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de mujeres y hombres cabeza de familia, a los servicios financieros, brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la pobreza.
  • Los establecimientos de crédito de carácter público o con participación de recursos públicos en Colombia, que otorguen préstamos para adquisición de vivienda nueva o usada, priorizarán en la asignación de estos créditos a las mujeres y hombres cabeza de familia, luego de realizar el estudio de crédito respectivo.
  • En caso de existir reporte negativo en las centrales de riesgo por parte de los establecimientos de crédito mencionados, no podrán basarse en esta información para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito que realicen los hombres y mujeres cabeza de familia.
  • El ofrecimiento de planes y programas de capacitación gratuitos por parte del Gobierno Colombiano para el desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, y proyectos emprendedores, con los cuales mujeres y hombres cabeza de familia puedan realizar una actividad económicamente rentable.



Ley de inversión social

El pasado 14 de septiembre se sancionó la Ley de Inversión Social con la cual el Gobierno Colombiano espera mejorar la sostenibilidad fiscal del país, contribuir a la reactivación económica y hacer permanentes varios programas sociales implementados durante la emergencia económica con el propósito de aliviar los efectos del incremento de la pobreza y el desempleo a causa de la crisis sanitaria.

El propósito general de esta ley, es adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como proteger a la población más vulnerable, contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas y a la estabilidad fiscal del país.

Como asuntos a destacar de esta nueva reforma tributaria como ha sido denominada en los últimos meses en varios sectores económicos, se encuentran los siguientes:

  • Establece una sobretasa al sector financiero de 3 puntos adicionales al impuesto a la renta hasta el año 2025.
  • Se mantiene el Programa a Ayuda al Empleo Formal (PAEF) extendiendo su vigencia hasta el mes de diciembre de 2021.
  • De igual manera establece la vigencia hasta diciembre de 2022 del Programa Ingreso Solidario, pudiéndose realizar giros extraordinarios.
  • Estipula la vigencia hasta agosto de 2023 del incentivo a la generación de nuevos empleados dirigido a empleadores por contratar jóvenes entre los 18 y 28 años.
  • Se faculta al Gobierno para diseñar líneas de redescuento a través de Bancóldex para apoyar a las empresas que quieran invertir en proyectos productivos que contribuyan con la reactivación económica del país.
  • Se aprobaron beneficios para reactivar el sector de turismo en Colombia, que ayudarán en la reducción de costos a los prestadores y a los consumidores de estos servicios.



Empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas: desafíos de la Ley 31168

Tal y como comentamos en Progreso 22, el pasado 8 de marzo, el Congreso de la República del Perú aprobó en la sesión del Pleno Mujer el proyecto de Ley que Promueve el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indígenas; convirtiéndose en ley el día 14 de abril.

Objetivo de la Ley

Esta norma está enfocada en la capacitación técnico-productiva y financiera y promueve espacios para desarrollar programas sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica, manejo de tecnología agrícola, y financiamiento y acceso a créditos para las mujeres rurales e indígenas.

La implementación efectiva de la ley permitirá fortalecer las destrezas de las mujeres para acceder a más oportunidades de desarrollo económico y social, así como brindarles herramientas para su toma de decisiones e inclusión en el sistema financiero. Además, impulsará su papel protagónico en la generación de redes y asociaciones para seguir fortaleciendo sus cadenas productivas, ingresar a nuevos mercados y promocionar sus productos.

Impacto de la norma en el país

El impacto de esta norma es importante para las más de 3.5 millones de mujeres rurales e indígenas en el país, quienes presentan las tasas más altas de analfabetismo, deserción escolar, trabajo no remunerado y demás carencias sociales que se incrementaron por el impacto de la pandemia de la COVID 19.

Asimismo, considerando su limitado acceso a la educación básica –el 26.6% de mujeres agropecuarias no saben leer ni escribir[1]–, toma mayor relevancia el cómo difundimos la educación financiera que es herramienta fundamental para su autonomía económica, cultural y social.

Impacto de la norma en Financiera Confianza

Como entidad financiera enfocada en las personas de la base de la pirámide económica, compartimos el espíritu de esta ley y conocemos el rol fundamental de las mujeres rurales e indígenas en el desarrollo sostenible, la alimentación local y nacional para erradicar el hambre, y en la conservación y difusión de su identidad cultural. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el 45% de mujeres de zonas rurales no accede a financiamiento por falta de garantías o por intereses altos. Por ello, en nuestro producto Agropecuario impulsamos la participación de mujeres, que a la fecha, son el 30% del total de clientes agropecuarios. Asimismo, en nuestro producto Palara de Mujer, crédito grupal con garantía solidaria para mujeres, el 23% pertenecen a las zonas rurales. De esta forma, buscamos empoderar a las mujeres rurales e indígenas que poseen terrenos y quieren hacerlos productivos. Estos productos incluyen el componente de capacitación y el acceso a canales que aseguren, además del empoderamiento, una inclusión con calidad y responsabilidad.

Si bien la deuda social con las mujeres rurales e indígenas es aún mayor, esta ley es un paso hacia adelante para reducir la brecha social y un desafío a las entidades públicas y privadas para lograr, a través de la capacitación, su empoderamiento, igualdad de oportunidades y su desarrollo integral.

 

[1] CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR. “La situación de las mujeres rurales en el Perú”, 2017, p. 3. En línea: https://www.cinep.org.co/publicaciones/PDFS/20171002.informe_mujeresrurales_peru.pdf. Consulta: 15 de septiembre de 2021.




Promoción del sector agrario

El pasado mes de agosto se promulgaron dos leyes de gran relevancia para el sector agrario la Ley Nº 31335 de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias y la Ley N° 31339, que promueve la industrialización del agro.

Cooperativas agrarias

La Ley Nº 31335 tiene como objetivo desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Cooperativa agraria de usuarios. La norma define “cooperativa agraria de usuarios” como aquella sociedad de personas que realizan una actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Además, tiene como objeto brindar servicios relacionados con la actividad que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que la cooperativa puede ofrecer a sus socios se encuentran: el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, financiamiento y asesoría técnica, entre otros. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso se califican como actos de comercio.

Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo (Midragri), en el cual las cooperativas agrarias deberán inscribirse, luego de su inscripción en Registros Públicos.

Participación de la mujer. Se resalta un capítulo de la norma referido a la gobernanza de la cooperativa, en el cual se establece lineamientos para la constitución, elección de los directivos, reelección, asambleas, entre otros, siendo un componente especial la promoción de la participación activa de las mujeres como socia y directiva o delegada de la cooperativa, así como en los programas de formación y de desarrollo del liderazgo, todo ello en igualdad de condiciones que los hombres. En esa línea, se dispone que las cooperativas procurarán incluir en sus órganos de gobierno un número de mujeres que permita alcanzar, en un plazo de cinco años calendario a partir de esta ley, una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía.

Instrumentos para la promoción de las cooperativas. Entre los instrumentos para la promoción de las cooperativas, esta norma establece que se les extenderán los beneficios aplicables a las Mypes (constitución, régimen laboral especial, entre otros), un régimen tributario tanto para la cooperativa como para los socios productores agrarios,  puntaje adicional en caso la cooperativa y/o socios productores agrarios deseen participar en concursos para compras estatales, así como otros beneficios detallados en la ley. Así también, se resalta la creación de dos fondos: (i) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; y, (ii) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente la producción y rentabilidad.

Sin perjuicio de que la ley entró en vigor el 11 de agosto del año en curso, aún se encuentra pendiente la aprobación del reglamento, regulación necesaria para la adecuada implementación de las disposiciones.

 

Industrialización del agro

La finalidad de la Ley Nº 31339 es promover la industrialización del agro con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

Para tales efectos, la ley encarga al Ministerio de Agricultura (MIDAGRI) la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustria – Compeagro. Asimismo, se establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos.

Otro punto relevante es que se dispone se establezca un mapa de desarrollo económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación para que este sea promovido adecuadamente.

Finalmente, se otorga un plazo de tres meses para que se emita las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, transcurrido un mes de la publicación del reglamento, entrará en vigencia la presente norma.

 

Con estas dos normas se pretende promover el sector agrario peruano, un sector que, a pesar de ser tan importante para la economía y cultura del país, y de tener tanta riqueza en la producción, aún necesita mecanismos de promoción.




Guías didácticas en materia de Propiedad

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), ente rector de estas materias en Perú, emitió recientemente cinco (05) guías didácticas dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cuyo objetivo es concienciar acerca del rol, aporte e impacto que puede generar la propiedad intelectual en la competitividad y crecimiento de los negocios.

Ciertamente, las Mipymes han sido uno de los colectivos más afectados por la pandemia de la COVID-19 en Perú, por ello, esta colección será de gran apoyo para la rentabilización de sus activos de propiedad intelectual (marcas, patentes y registro de obras), al ilustrar de forma sencilla y amigable cómo usar las herramientas en propiedad intelectual para incrementar la competitividad y el crecimiento de sus negocios

A continuación se presenta la colección de estas guías que enseñan cómo reconocer, gestionar y proteger los activos de propiedad intelectual, así como, se resuelven dudas relacionadas a esta materia:




Labor y actividad de los canillitas

En el mes de agosto se promulgó la Ley Nº 31344 que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos. Con esta norma se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo y cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las actividades económicas.

Esta Ley reconoce asimismo que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, un servicio esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.

Definición

La norma define como “canillita” a la persona natural que realiza las actividades de expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines; así como, actividades complementarias, tales como, venta directa y personalizada material de lectura y escritura, álbumes de figuritas y coleccionables, golosinas y bebidas envasadas, entradas para espectáculos culturales, servicios de impresión, entre otros.

Modalidades de “canillitas”

Las modalidades de “canillitas” consideradas en la Ley son:

  • Canillita: persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la ley.
  • Exhibidor: el estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la ley.
  • Kiosco o módulo: bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local. Solo podrán ser reubicados cuando existan razones de interés y orden público, salubridad, ensanchamiento o remodelación de vías, y se hará al lugar más cercano posible y sin irrogar gasto alguno al canillita.
  • Voceador: canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos contenidos en la ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.

Poderes públicos

Asimismo se establece que los gobiernos locales serán los encargados de la regulación y promoción municipal de los canillitas, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas. Al respecto, se dispone que las municipalidades podrán suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo, y así contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Finalmente la norma otorga un plazo de dos meses para que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento de la Ley, que deberá contener las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la misma.

 




Comercio electrónico: protección a consumidores y usuarios

El pasado 23 de septiembre se aprobó, mediante Decreto nº 6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Reglamento de Comercio Electrónico con el fin de fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en las Plataformas de Comercio Electrónico.

La norma pretende incentivar la toma de decisiones debidamente informada y así facilitar el derecho de libre elección de los consumidores proporcionando una información de calidad respecto a las características, prestaciones esenciales o el precio de los productos y servicios que se ofertan.

Entre los aspectos regulados por el Reglamento, destacan los siguientes:

Ámbito de aplicación

El Reglamento es aplicable a los Vendedores que ofrezcan bienes o servicios en Plataformas de Comercio Electrónico a cambio de un precio o tarifa, y a los Operadores de Plataformas de Comercio Electrónico en que se ofrecen productos o servicios de terceros Vendedores.

La norma excluye la aplicación de la norma en aquellos casos donde exista normativa sectorial específica que regule las mismas materias tratadas en este reglamento.

Consentimiento

Para considerar la existencia de un consentimiento formado se exige un acceso claro, comprensible e inequívoco a las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas. En todo caso se recuerda que el silencio no supone una aceptación en los actos de consumo y que el mero ingreso a una plataforma de comercio electrónico no impone al consumidor obligación alguna.

Información entregada en línea

La información entregada en línea por los vendedores u operadores debe ser completa, clara, precisa y de fácil acceso; proporcionada además en un lenguaje simple y de fácil comprensión, y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio. Entre la información que enumera la norma como obligatoria se encuentra:

-Información sobre el vendedor. Los vendedores u operadores que ofrezcan productos o servicios a través de plataformas operadas por ellos, deberán proporcionar al consumidor información relativa a su nombre o razón social, RUT, domicilio, medio por el cual el vendedor se pondrá en contacto con el consumidor, entre otros.

– Información sobre el rol del Operador de la Plataforma. Los operadores que, en virtud de un contrato con un vendedor de bienes o servicios distinto, ofrezcan productos o servicios de aquellos, deberán indicar de forma clara, y antes de que se realice la compra del producto o se contrate el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido.

-Información sobre las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios. Los vendedores u operadores en su caso, deberán entregar información que describa de forma clara y completa las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios ofrecidos. Entre otros, la norma cita el origen y lugar de fabricación, la marca y el modelo del producto así como la garantía aparejada a la adquisición del producto o contratación del servicio, dejando abierto el listado de la información a proporcionar.

– Información sobre la contratación. Se deberá proporcionar de forma previa a la contratación, los términos, condiciones y coste total asociados a la adquisición del producto o contratación del servicio. Entre la información mínima que debe entregarse al consumidor el reglamento establece: stock o disponibilidad del producto, detalles de la entrega del mismo o información acerca del soporte de contrato, entre otros.

Derecho de retracto

La norma reconoce el derecho de retracto[1]; es decir, la posibilidad de terminar unilateralmente un contrato por parte del Consumidor en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo.

Para ello, se deberá indicar en la Plataforma de manera inequívoca y destacada que existe esta posibilidad, además de informar sobre la forma en que el Consumidor podrá ejercer este derecho. Y todo ello, antes de la celebración y pago del precio del producto y/o servicio.

Perfeccionamiento del contrato

Los Vendedores deberán, antes de proceder con el pago, mostrar un resumen que contenga, al menos, la individualización y características del producto o servicio objeto de la transacción y el Costo total que deberá ser pagado. Una vez perfeccionado el contrato, el Vendedor deberá enviar al Consumidor una copia escrita del mismo.

Estas disposiciones que complementan la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores en un contexto en el que el comercio electrónico ha experimentado un notable crecimiento, refuerzan la transparencia y calidad de la información proporcionada en las Plataformas resguardando el derecho de libre elección de los consumidores cuando utilicen estos canales.

 

[1] En los términos del artículo 3º bis de la ley Nº 19.496




Regulación del trabajo a distancia

El pasado 10 de julio se publicó la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, una ley que procede del Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia[1] y que tiene por objeto regular esta modalidad de trabajo generalizado entre la mayoría de las empresas españolas durante los últimos meses como medida para afrontar la crisis del coronavirus.

Trabajo a distancia

La ley comienza haciendo una distinción entre trabajo a distancia (realización de la actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que determinado por la empresa).

Ámbito de aplicación

La nueva norma es aplicable a las relaciones de trabajo, incluidas dentro del Art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores[2], que se desarrollen a distancia con carácter regular.

A estos efectos, dispone que se entenderá que es «regular» el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La norma prevé además una limitación para el caso de contratos en prácticas y de formación, así como para los celebrados con menores: al menos el 50% de la jornada laboral ha de realizarse de manera presencial.

Voluntariedad, reversibilidad y acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia es voluntario y reversible para trabajador y empleador, si bien requiere la firma de un acuerdo de trabajo que debe formalizarse por escrito y, al menos, tiene que contemplar los siguientes aspectos:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia así como el periodo máximo para la renovación de estos
  • Gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, además de la forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa, el momento y la forma para realizarla
  • Horario de trabajo de la persona y en su caso, reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

Derechos y obligaciones

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Así, la ley reconoce diversos derechos a las personas que realizan trabajo a distancia, derechos que matizan los reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comentada en Progreso 17:

  • Derecho a la formación y promoción profesional. Derechos reconocidos en los mismos términos que los que ostentan las personas que prestan servicios de forma presencial
  • Derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Se garantiza la dotación de medios y equipos necesarios para el desempeño del trabajo a distancia así como el oportuno mantenimiento de los mismos. Es de destacar la previsión que se hace respecto a las personas con discapacidad: con el fin de evitar cualquier exclusión, la empresa debe asegurar que esos medios y equipos (incluidos los digitales) son universalmente accesibles.
  • Derecho al abono y compensación de gastos. El desarrollo del trabajo a distancia no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral; debiendo ser compensado por la empresa.
  • Derecho al horario flexible y al registro horario adecuado. Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, el trabajador puede flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido de conformidad con lo previsto en el acuerdo. Además, se dispone que el sistema de registro horario ha de reflejar fielmente el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales. Es aplicable la normativa sectorial[3] sobre Prevención de Riesgos Laborales. Como cuestión específica, la Ley exige que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Al respecto destacar que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos. La Ley garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de datos[4] en el uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos y todo ello, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados. Además, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Derecho a la desconexión digital. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Entrada en vigor

La ley entró en vigor el día 11 de julio, esto es, al día siguiente de su publicación, si bien se prevén dos excepciones:

  • Las empresas que ya tuvieran regulado el teletrabajo en su convenio colectivo tendrán un plazo de 1 año para cumplir con las nuevas normas establecidas, salvo que las partes acordaran un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años. Por lo que respecta al acuerdo de trabajo, deberá ser formalizado en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación esta norma.
  • Las empresas que no tuvieran regulado el teletrabajo pero que lo vinieran aplicando excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo[5] o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, les seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria mientras estas medidas se mantengan. Es decir, se mantendrá la situación y medidas adoptadas por las empresas que no tuvieran regulado el teletrabajo hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19[6]. No obstante lo anterior, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Sanciones

Por último, una de las novedades de la norma es el endurecimiento de las sanciones por infracciones en materia laboral que impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A estos efectos, se incrementa hasta un 20% la cuantía de las sanciones, pudiendo llegar hasta un máximo de casi un millón de euros.

En todo caso, existe un régimen transitorio en virtud del cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se sancionarán conforme a las cuantías previstas hasta entonces.

 

[1] Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, convalidado por el Pleno del Congreso el 15 de octubre de 2020

[2] Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 1.1 “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”

[3] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo

[4] en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,

[5] Artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: Carácter preferente del trabajo a distancia.

Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

[6] Según el Artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.