Las ciudades, en el epicentro de la nueva realidad

De la pandemia, están surgiendo muchos aprendizajes. Aprendizajes que tienen que servir de base para construir una sociedad mejor y reescribir la narrativa para un desarrollo verdaderamente sostenible e inclusivo. En el IV Foro Latinoamericano de Vivienda y Hábitat, celebrado en Costa Rica y organizado por la ONG Hábitat para la Humanidad, se ha hablado precisamente de esa necesidad. En concreto, la de examinar el porqué de la desigualdad en derechos tan fundamentales como es el acceso a una vivienda digna. “Debemos revisar los sistemas, normas, tendencias y disrupciones que hacen que las condiciones limitantes persistan y crezcan”, ha afirmado el CEO de la organización anfitriona, Jonathan Reckford.

Por su parte, la directora ejecutiva de ONU Hábitat, Maimunah Mohd, ha profundizado en la conexión entre la pandemia y las ciudades de todo el mundo, por ser “escenarios clave en la propagación del virus”. En sus palabras, esta crisis “ha demostrado que la vivienda es la piedra angular de la salud, la dignidad, la seguridad y el bienestar de las comunidades y las personas”. Además, según ella, la “vieja normalidad” nació en las ciudades y es ahí “donde surgirá la nueva”. Esto, asegura, “no es solo por necesidad social, sino también por un profundo compromiso con los derechos humanos”.

En este encuentro, también ha estado la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, quien ha mandado un mensaje de optimismo a todos los asistentes: “Cuando la región habla unida, convoca a la comunidad internacional”. Son los espacios como este foro, ha asegurado, los que permiten “reimaginar la nueva realidad de ciudades y viviendas”, clave para el desarrollo de Latinoamérica, donde el 82% de la población es urbana. Esto hace que, inevitablemente, las ciudades sean “un reflejo de las brechas económicas, sociales y ambientales”. Dentro de su plan de acción, la CEPAL ha creado la Plataforma Urbana de Ciudades de América Latina y el Caribe, para compartir experiencias e ideas y fomentar la cooperación entre todos los actores. 

El IV Foro Latinoamericano de Vivienda y Hábitat ha contado con más de 30 ponentes y una participación de más de mil personas, tanto del sector público como el privado. Precisamente, el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, ha resaltado las alianzas público-privadas para diseñar nuevos modelos de vivienda urbana inclusiva y sostenible.

Durante este foro, también se han dado a conocer las doce iniciativas ganadoras del concurso impulsado por UHPH, una comunidad de práctica vinculada a Hábitat para la Humanidad y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En 2018, dos proyectos de la Fundación Microfinanzas BBVA fueron reconocidos en estos premios, como programas “inspiradores”, que apoyan el desarrollo urbano sostenible de la región.




Notificación de brechas de datos personales

El pasado mes de mayo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la Guía para la notificación de brechas de datos personales que actualiza la versión publicada en 2018. El documento tiene como fin guiar a los responsables de los tratamientos de datos personales en el momento de notificar una brecha de datos personales a las Autoridades de Control competentes, y de la comunicación a las personas afectadas.

Esta nueva versión incluye experiencias acaecidas en los primeros años de aplicación de las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos[1], y pretende el logro de los objetivos últimos de este tipo de notificaciones: la protección efectiva de los derechos y libertades de los interesados, la concienciación acerca de las vulnerabilidades en los tratamientos y la garantía de una seguridad jurídica al disponer, los responsables, de un medio para demostrar diligencia.

El documento proporciona unas directrices más precisas respecto a la notificación de brechas de datos personales y en la comunicación a los interesados: concreta plazos y otros aspectos determinantes sobre el procedimiento para notificar y el contenido de las notificaciones.

Por último, la Guía contempla ciertas cuestiones específicas de la notificación de brechas de datos personales atendiendo a la Ley General de Telecomunicaciones[2] y las previsiones que esta contiene al respecto.

 

[1] REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Art. 33: Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control

Art. 34: Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

[2] Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.




«Clasificamos los residuos porque no todo es basura. Además de ayudar al medioambiente, vivimos de ello»




«Clasificamos los residuos porque no todo es basura. Además de ayudar al medioambiente, vivimos de ello»




El cuidado del medioambiente, una prioridad estratégica para la FMBBVA




Procedimientos de Protección al Consumidor

El pasado 30 de abril, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, emitió la Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo de esa norma es el establecimiento de reglas complementarias y comunes para el desarrollo eficaz y eficiente de los procedimientos administrativos de protección al consumidor que se tramitan ante los órganos resolutivos de protección al consumidor de dicha institución.

Como su nombre lo indica, esta Directiva única regulará todos los aspectos de los procedimientos en materia de Protección al Consumidor, ya que antes regía dos (2) Directivas: una que regulaba el Procedimiento Sumarísimo y otra que regulaba el Procedimiento Ordinario. Por ello, desde la vigencia de la presente Resolución, ambas directivas han quedado derogadas.

Entre los aspectos más relevantes que contiene esta nueva Directiva, destacan los siguientes:

Órganos de Protección al Consumidor:

Son tres (3) los órganos intervinientes en los procedimientos administrativos de protección del consumidor: (i) Órgano Sumarísimo, encargado de resolver en primera instancia los procedimientos sumarísimos; (ii) Comisión de Protección al Consumidor y Secretaría Técnica (la “Comisión”), encargado de resolver en primera instancia los procedimientos ordinarios y en segunda (y última instancia) las apelaciones contra las resoluciones de los Órganos Sumarísimos, así también, puede emitir precedentes de observancia obligatoria, que somete a consulta ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor (la “Sala”); y, (iii) la Sala y Secretaría Técnica, encargada de resolver en segunda (y última) instancia las apelaciones interpuesta contra las resoluciones de las Comisiones, así como, resolver contiendas de competencia, emitir precedentes de observancia obligatoria y conocer aquéllos consultados por la Comisión.

Procedimientos de Protección al Consumidor

Los procedimientos en materia de Protección al Consumidor pueden ser por iniciativa de parte o por iniciativa de la autoridad. En el primer caso, el procedimiento puede ser Sumarísimo u Ordinario, según corresponda; en tanto, en el segundo caso, el procedimiento a seguir será el Ordinario.

  •  Procedimiento Sumarísimo: Se inicia ante el Órgano Sumarísimo y atenderá los casos cuya cuantía del bien o servicio no supere las tres (3) UIT[1], o, con prescindencia de la cuantía, el caso recaiga, exclusivamente, sobre la falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora, falta de entrega del producto, o incumplimiento de acuerdo conciliatorio, laudo arbitral, medida correctiva o cautelar, y pago de costas y costos.

En caso de que corresponda este procedimiento, la resolución admisoria deberá ser emitida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. El imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, plazo que es improrrogable.

El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 30 días hábiles por instancia; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Comisión.

  •  Procedimiento Ordinario: Se inicia ante la Comisión para casos cuya cuantía del bien o servicio supera las 3 UIT o la afectación sea inapreciable en dinero. Asimismo, atenderá los reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado o afectación a intereses colectivos o difusos de los consumidores.

De corresponder dar inicio al procedimiento, la Comisión emitirá la resolución admisoria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. De igual manera que en el procedimiento Sumarísimo, el imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, pero a diferencia del otro procedimiento, en éste sí se puede solicitar prórroga del plazo, a discreción de la Secretaría Técnica.

El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 120 días hábiles por instancia, salvo que exista suspensión en los supuestos indicados en la presente Directiva; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Sala.

Informe final de instrucción

En ambos procedimientos administrativos tanto a instancia de la autoridad como de parte, la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe final de instrucción que será  notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de 5  días hábiles.

Participación de un abogado

En los procedimientos de iniciativa de parte, no es obligatorio la intervención de un abogado y, en consecuencia, no constituye un requisito para la presentación de la denuncia, descargos, recursos impugnatorios ni cualquier acto procedimental, que los escritos se encuentren firmados por un abogado.

Impugnaciones

Cabe interponer recurso impugnatorio contra las resoluciones que ponen fin a una instancia, las que declaran la inadmisibilidad de una denuncia, las que disponen la suspensión del procedimiento, las que conceden o deniegan medidas cautelares y aquellas que causen indefensión o paralicen el procedimiento.

 

Esta Directiva entró en vigor el pasado 1 de mayo y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos que se encuentren en trámite.

 

 

 

 

 

[1] UIT: Unidad Impositiva Tributaria es el valor establecido por el Estado peruano para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. En el año 2021, 1 UIT equivale a S/ 4,400.00.




Capital semilla para personas con discapacidad

El pasado 27 de mayo se publicó la Ley 217 del 27 por la que se crea el Programa Capital Semilla para personas con discapacidad dotado de un monto de hasta 2 mil Balboas no reembolsables, dirigido a financiar los planes de negocio y pequeños emprendimientos de estas personas y apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población.

Objetivos del Programa

El objetivo principal es el otorgamiento, a las personas con algún tipo de discapacidad, de un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica. Además, el Programa persigue los siguientes objetivos:

  1. Otorgar un capital semilla a las personas con discapacidad como apoyo económico
  2. Impulsar el emprendimiento de las personas con discapacidad
  3. Garantizar las oportunidades de trabajo para este sector de la población
  4. Impulsar la independencia y sustento para la población con discapacidad del país

Financiamiento y fiscalización del Programa

El programa estará adscrito a la Autoridad de la Micro, pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), contando con un comité asesor y el apoyo de entidades como Secretaria Nacional de Discapacidad quien cuenta con la labor de certificar la condición de discapacitados de los aplicantes.

Además, la norma crea el Fondo Especial para los beneficiarios del Programa; fondo que recibirá aportes del Estado, donaciones de entidades u organismos  nacionales, internacionales, públicos o privadas.

Otros beneficios

Simultáneamente, los beneficiarios del programa quedarán exentos del pago de impuesto sobre la renta por los siguientes 3 años siempre y cuando cumplan con los requisitos de generación económica,  capitalización de ganancia y utilidades.

 




Modificación de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

La presente norma modifica el artículo 21-A° de la Ley 26.887, Ley General de Sociedades, el cual establecía que los accionistas o socios, para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, podían ejercer el derecho de voto por medios electrónicos siempre que este contara con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas. Además, disponía que la instalación de una junta conformada por voto electrónico o postal tenía los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.

Gran costo y complejidad

El costo y complejidad de las referidas formalidades para el ejercicio no presencial del voto generaban que esta modalidad de participación en los órganos sociales no fuera muy utilizada, por lo que la opción más viable para proteger y ejercer los derechos de los accionistas y socios era a través de sesiones presenciales.

En esa misma línea, la Ley General de Sociedades no contenía un articulado que permitiera expresamente que las juntas de accionistas sesionasen de manera no presencial, como sí lo tiene para el caso de las sesiones del Directorio (art. 169°) o para las juntas de las sociedades anónimas cerradas (art. 246°); por ello, ante el vacío normativo, primaba lo que el Estatuto Social ordenaba.

Sesiones no presenciales

Así, a fin de mejorar las situaciones antes indicadas, con la presente ley se regulan las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades, en los siguientes términos:

  • Las sesiones no presenciales tienen la misma validez que las sesiones presenciales.
  • Las sesiones no presenciales se realizarán a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.
  • El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Asimismo, la norma modificatoria indica que las sociedades que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, y que la sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías.

Régimen de excepción

Otro aspecto relevante de la Ley 31.194 es que deja establecido que durante la vigencia de un régimen de excepción, como lo es el Estado de Emergencia, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las presentes reglas, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Al respecto, cabe recordar que durante el Estado de Emergencia Nacional del Perú generado por la pandemia del COVID-19, se dictaron distintos decretos que permitían este tipo de sesiones en términos similares a la presente Ley, pero se trataba de decretos excepcionales y sujetos a un plazo de vigencia. Ahora, con esta disposición legal, tales decretos han quedado derogados.




Empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas

El pasado mes de abril se aprobó la Ley Nº 31168 que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas con el objetivo de fortalecer, mediante acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de capacitación y financiamiento productivo.

Situación actual en Perú

Cabe indicar que, conforme a la exposición de motivos de la presente ley, en Perú existe una gran población rural y, dentro de ella, un importante número de mujeres (se estima de 3.5 millones aproximadamente). Es así que, la ley se sustenta que la pobreza rural es uno de los principales desafíos de las autoridades peruanas y, a su vez, la mujer rural se constituye como uno de los actores claves para la ruptura del círculo de la pobreza.

En el capítulo I de la Exposición de motivos se indica lo siguiente:

“La situación de las mujeres en las zonas rurales no es ajena a la situación de los pueblos indígenas donde no solo viven en condiciones de precariedad sino también en vulneración de derechos desencadenando la discriminación de género, clase, étnica, entre otras violencias estructurales e interseccional basadas en las relaciones de poder. De esa manera la situación general de las mujeres indígena (Sic) se ve expuestas a la pobreza, la marginalidad, la privación de sus propios espacios de desarrollo, educación escasa y poco pertinente a su propia cosmología, limitado acceso a la salud y una vivencia violenta desde lo cotidiano”

En ese sentido, se indica que esta problemática debe ser abordada bajo cuatro (4) aspectos: (i) la educación, (ii) la capacitación técnica, productiva y financiera, (iii) la participación social y política, y (iv) la lucha contra los diferentes tipos de violencia.

Será importante apreciar cómo las autoridades peruanas implementan, dentro de sus respectivas competencias, enfoques, planes y estrategias a fin de promover el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas. Si bien la Ley pudo haber sido más ambiciosa en cuanto a la gestión del Estado en esta materia, se considera que es un importante paso para promover en la agenda pública (y hasta privada) un enfoque de género específico para las mujeres rurales e indígenas, quienes tienen necesidades, intereses y una problemática distinta a la mujer urbana.

Mujeres rurales

La norma define como “mujeres rurales” aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada; asimismo, las mujeres rurales pueden auto identificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas.

Programas de empoderamiento

Además, la Ley indica que se elaborarán programas dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas en materia de (i) planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas; y, (ii) financiamiento y acceso a créditos.

En esa línea, la norma culmina declarando de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena”, el cual estará orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por estas mujeres.




Educación financiera y decisiones de ahorro e inversión

El pasado mes de marzo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un Documento de Trabajo en el que se analiza la información proveniente de la Encuesta de Competencias Financieras (ECF)[1]. El análisis se realiza desde una doble perspectiva: por un lado, evalúa el nivel de conocimientos financieros de los individuos de la muestra, poniéndolos en relación con un conjunto de variables sociodemográficas y económicas y, por otro, trata de determinar la influencia de los conocimientos financieros sobre la decisión de ahorrar o de invertir en un determinado producto financiero

A estos efectos, la ECF utiliza una muestra de individuos de entre 18 y 80 años seleccionados al azar de forma representativa en todo el territorio español, y recoge, además, información sobre la demografía y situación laboral de los encuestados, la cartera y fuentes de rentas de estos, y cuestiones relativas a su ahorro proporcionando además, datos sobre el gasto del hogar y la vivienda principal.

Entre las conclusiones más significativas del documento cabe señalar que la nota media respecto a los conocimientos financieros de la muestra es de 6 sobre 10, que las personas de mayor edad son las que muestran conocimientos financieros más bajos, y que el ahorro reviste una gran importancia para la población a pesar de que casi el 40 % de los encuestados declara no haberlo hecho en el último año.

 

[1] Elaborada conjuntamente por el Banco de España y la CNMV, con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística entre 2016 y 2017 dentro del Plan de Educación Financiera. La encuesta se compone de unas 200 preguntas1 realizadas a 8.554 individuos en relación con sus conocimientos de conceptos económicos y financieros, su capacidad de ahorro y su tenencia de productos financieros




Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

A pesar de los diversos cuestionamientos e incluso de las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo de Perú, el pasado mes de marzo el Congreso de la República aprobó y promulgó por insistencia la Ley Nº 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, cuyo principal objetivo es establecer el marco jurídico que permita limitar las tasas de interés de las entidades del sistema financiero.

Como antecedente se tiene que tanto la Ley General del Sistema Financiero como la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establecían que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero son determinadas libremente, esto es, por la libre competencia salvo ciertas excepciones en las que el BCRP podía fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. Además, las tasas máximas del interés convencional compensatorio o moratorio fijados por el BCRP no alcanzaban a la actividad de intermediación financiera.

Principales novedades

Con la nueva Ley, se ordena la modificación de las citadas normas, entre otras, de manera que se establece que las tasas de interés activa que cobran las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (menor o igual a 2 UIT[1]) y crédito para las pequeñas y microempresas, se determinarán libremente, dentro del límite establecido por el BCRP, agregando que aquellas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214° del Código Penal[2].

Modificaciones a la Ley de protección al consumidor

Otros cambios relevantes de la presente Ley son los realizados a la Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, que generan un impacto financiero y procedimental en las ESF. Las principales modificaciones son:

  • Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  • Las comisiones o gastos que las ESF cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar para aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  • Se incorpora que aplicará para la actividad de Intermediación Financiera el delito de Usura.
  • Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las ESF deberán ser aprobadas por la SBS.

Disposiciones complementarias finales

La Ley, asimismo, contiene diversas disposiciones complementarias finales entre las que se destacan las siguientes:

  • Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia.- Las empresas, de oficio o a instancia de parte, pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
  • Devolución de seguro de desgravamen.- La ESF deberá presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.
  • Certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca.- Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • Eliminación de la comisión interplaza.- En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

 

La norma también dispone que la SBS vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite.

Finalmente, a la fecha, el BCRP ha emitido las disposiciones para la determinación de las tasas de interés de interés compensatorio, moratorio y legal, en moneda extranjera y nacional (Circular Nº 0008-2021-BCRP).

 

[1] UIT: Unidad Impositiva Tributaria es el valor establecido por el Estado peruano para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. En el 2021, 1 UIT equivale a S/ 4,400.00.

[2] Artículo 214°.- Usura: El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.




Datos para un mundo mejor

El pasado mes de marzo se publicó el Informe “Datos para una vida mejor”[1] elaborado por el Banco Mundial[2] en el que se pone de manifiesto la transformación ocasionada por la acelerada revolución que, en los últimos años, los datos están experimentando, y el valor que estos datos pueden generar.

El documento analiza el enorme potencial que ofrece este nuevo panorama para mejorar las vidas de las personas pobres y, al mismo tiempo, reconoce su riesgo ante posibles daños que pueden ocasionar a las personas a las empresas y a las sociedades.

Con el fin de solventar esta controversia, se insta a forjar un nuevo contrato social basado en el valor, la confianza y la equidad. Es decir, que permita la utilización y reutilización de los datos para crear un valor económico y social, garantice un acceso equitativo a ese valor y fomente la confianza en que los datos no se utilizarán indebidamente en perjuicio de otros.

Asimismo, el Informe contempla la manera en que se pueden promover los objetivos de desarrollo a través del uso de los datos. Para ello, ilustra la exposición con situaciones reales derivadas de la COVID-19: cómo los países han actuado rápidamente utilizando registros telefónicos para monitorear la propagación del virus -intentando a la par conciliar esta ventaja con las preocupaciones sobre la privacidad y el riesgo de uso indebido- y la menor disponibilidad de medios, a estos efectos, en los países pobres donde la legislación sobre datos resulta inadecuada e insuficiente.

 

 

 

 

[1] Banco Mundial (2021), Informe sobre el desarrollo mundial 2021: Datos para una vida mejor, cuadernillo del “Panorama  general”, Banco Mundial, Washington, DC. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento para Organizaciones Intergubernamentales CC BY 3.0 IGO.

[2] Elaborado por personal del Banco Mundial con contribuciones externas




Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo

El pasado mes de febrero se aprobó el Reglamento de la Ley 31.074 de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, norma aprobada en octubre de 2020 y comentada en Progreso 24.

Conforme a lo definido en la Ley, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Sociedad Anónima Cerrada, Abierta, Colectiva, Civiles, entre otras), pero se diferencia de estos porque se obliga, por voluntad propia, a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando en su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por esta.

 

Propósito de beneficio de la Sociedad BIC

El Reglamento reitera el requisito exigido por la Ley respecto a la inclusión expresa, clara y detallada en el Estatuto Social de la Sociedad BIC, el propósito de beneficio que pretende desarrollar y que deberá contemplar como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Así, las actividades relacionadas con el cumplimiento de dichos objetivos, deben estar contempladas dentro del Plan Estratégico; un plan que habrá de ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad dentro de los 60 días calendario posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Además, el Reglamento dispone que la Sociedad BIC podrá priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, tales como, reducir la pobreza y pobreza extrema, mejorar la educación o apoyar en la investigación científica, tecnológica e innovación, entre otros.

Informe de gestión

Otro aspecto regulado por el Reglamento es el Informe de Gestión que debe presentar la Sociedad BIC a sus socios y accionistas dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Este documento deberá ser elaborado por un tercero independiente dedicado a auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales, a través de estándares reconocidos internacionalmente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental[1].

El Informe de Gestión será publicado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar que esta utilice y deberá estar a disposición de la ciudadanía en el domicilio social.

Pérdida de la categoría de Sociedad BIC

Asimismo, el Reglamento regula los supuestos contemplados en la Ley respecto a la pérdida de la categoría de Sociedad BIC:

(i) cuando así lo aprueba voluntariamente la junta de accionistas;

(ii) ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas como Sociedad BIC; o,

(iii) en el supuesto en que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la   Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Para los dos primeros casos, la pérdida será efectiva desde la fecha de inscripción registral en la SUNARP; para el tercer supuesto, será con la notificación del acto administrativo de sanción.

A estos efectos, y según indica la norma, el INDECOPI emitirá las directivas necesarias para la correcta aplicación de las medidas correctivas (pérdida de categoría) en el plazo de 90 días calendario desde la publicación del Reglamento.

 

Finalmente, la norma contempla la posibilidad de que los socios o accionistas puedan demandar e iniciar un proceso contra la Sociedad BIC, solicitando que esta cumpla con su propósito de beneficio o cualquier otra obligación asumida en el marco de la Ley y su desarrollo reglamentario.

 

 

 [1] Norma Técnica NTP-ISO 26000:2010. Guía de Responsabilidad Social, la serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility, entre otros, sin ser excluyentes entre sí.

 




Tratamiento de datos personales

El pasado 16 de abril el Ejecutivo uruguayo promulgó la Ley 19.948 por la que se aprueba el Protocolo de enmienda del Convenio 108 del Consejo de Europa, para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales[1].

Con la promulgación de la Ley 19.948 se ratifica la adhesión de Uruguay al modelo de protección de datos personales seguido por los países europeos y constituye un hecho de relevancia considerando los hitos ya realizados por Uruguay en esta materia.

Protección de datos en Uruguay

Uruguay ha seguido la tendencia de la Unión Europea y es uno de los países de la Región con mayor regulación en materia de protección de datos personales. En el año 2008 aprobó la Ley 18.331 sobre Protección de datos Personales en la que se reconocían expresamente una serie de principios que protegen este tipo de datos y se exigía la limitación de su uso por parte de terceros. Cinco años después y mediante la Ley 19.030, Uruguay se convirtió en el primer país no europeo en incorporar a su ordenamiento jurídico el Convenio N° 108 junto con su Protocolo Adicional[2].

Estos antecedentes permitieron a Uruguay obtener en el año 2012, mediante la Decisión Nº 2012/484/EU, el estatus de país adecuado en los términos de la Comisión Europea y así hacer posible los flujos transfronterizos de datos entre la Unión Europea y Uruguay sin restricciones adicionales.

Además, cabe destacar que a nivel regional europeo se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento General de Protección de Datos)[3]. Una norma que ha generado impactos directos e indirectos en la forma en que se realiza el tratamiento de datos personales en países fuera de la Unión Europea, todos ellos tomados en cuenta por el Ejecutivo uruguayo para considerar la aprobación del Protocolo de enmienda.

Protección de datos en el resto de Latinoamérica

Aunque a día de hoy tan solo México y Argentina han ratificado el Convenio 108, la mayor parte de países latinoamericanos han ido adaptando sus ordenamientos jurídicos a las nuevas tendencias normativas internacionales.

Tomando en consideración los países en los que la Fundación Microfinanzas BBVA tiene presencia, Panamá es un ejemplo de ello; con la Ley 81 comentada en Progreso 19 y que, aunque fue publicada en el año 2019, ha entrado en vigor recientemente y espera ser reglamentada en los próximos meses.

Además, otros de estos países cuentan con normativa no tan reciente, si bien modificada parcialmente durante los últimos años, o con nueva normativa sectorial que contempla los últimos estándares internacionales. En este sentido, Chile cuenta con la Ley 19628 cuya última modificación tuvo lugar en agosto de 2020; o Colombia, en el que rige la Ley 1581-12, y donde asimismo está en trámite el Proyecto de Ley[4] sobre habeas data financiero que fue comentada en Progreso 20-. Y Perú, que a pesar de tener la Ley 29733 del año 2011, ha ido adaptando su normativa a las nuevas realidades; ejemplo de ello es la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia.

Por su parte, República Dominicana regula la protección de los datos personales en la Ley 172-13 que no ha sufrido modificaciones sustantivas desde su aprobación y ya se comenta la necesidad de actualizar la norma.

Protocolo de enmienda del Convenio 108

El Protocolo de enmienda del Convenio pretende modernizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 ante nuevas realidades, y así hacer frente a los desafíos derivados del uso de nuevas tecnologías en materia de protección de datos personales. Se trata de una actualización con fines similares a la realizada en febrero de 2020 y comentada en Progreso 22, fecha en la que se reglamentó Ley 19.670 que introduciendo modificaciones a la Ley de Protección de datos para brindar a las personas un nivel de protección acorde a los nuevos desarrollos tecnológicos y formas de tratamiento de los datos personales.

Entre los aspectos más relevantes contenidos en el Protocolo de enmienda destacan:

  • Garantizar el derecho de protección de los datos personales, sin importar su nacionalidad o residencia.
  • Se incluye la referencia al tratamiento no automatizados de datos, y se excluye del ámbito del Convenio el tratamiento doméstico de datos personales.
  • Se abandonan conceptos como el de archivo modificándolo por el de tratamiento.
  • Se extiende el catálogo de datos sensibles para incluir los genéticos y biométricos, entre otros.
  • Se procura facilitar el libre flujo de datos entre Partes.
  • Se regulan aspectos relacionados a la seguridad de los datos y transparencia en su tratamiento.
  • Se establece la posibilidad de que se controle el cumplimiento del Convenio por parte de las signatarias.

 

Con esta Ley que aprueba el Protocolo de enmienda del Convenio 104, Uruguay vuelve a estar a la vanguardia de la protección y regulación de datos personales y aunque ya cuenta con el estatus de país adecuado será relevante para el mantenimiento del mismo.

 

[1] El Convenio n. 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos. Tiene como fin garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. Con el Protocolo que ha modificado el Convenio se pretende ampliar su ámbito de aplicación, aumentar el nivel de protección de los datos y mejorar su eficacia

[2] Protocolo Adicional con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001.

[3] Con aplicación a partir del 25 de mayo de 2018 y que deroga la Directiva 95/46/CE

[4] Ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al hábeas data.

 

 

 




Cobranza extrajudicial: derechos de los consumidores

El pasado 21 de abril se publicó la Ley número 21.320 que modifica la ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.

Esta Ley, pendiente de desarrollo reglamentario, introduce novedades con el objetivo de fortalecer la protección de los consumidores respecto a las actuaciones de cobranza extrajudicial en que se vean involucrados. Entre los aspectos más relevantes de la misma, destacan los siguientes:

Principios de las actuaciones de cobranza extrajudicial

Las actuaciones de cobranza extrajudicial cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

Según indica la norma, se entenderá que no se da cumplimiento a estos principios:

  • Cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana.
  • Cuando, tratándose de la realización de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea; se realicen más de dos gestiones por semana. Gestiones que, además, deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

Obligaciones de las empresas de cobranza judicial

Las empresas que realicen cobranza extrajudicial y los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro deberán, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, informar al deudor de los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las actuaciones de cobranza extrajudicial.

Adicionalmente, estos sujetos deberán registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años, contado desde su realización

Infracciones y sanciones

El régimen sancionatorio aplicable a la infracción de estas nuevas estipulaciones será el previsto en el Art. 24 de la Ley 19.496.  A estos efectos, y puesto que no se prevé una sanción diferente, las conductas que vulneren las disposiciones relacionadas con las actuaciones de cobranza extrajudicial, serán sancionadas con multa de hasta 300 UT mensuales.

Régimen transitorio y Texto Refundido

La norma prevé que, de manera transitoria y mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ocasionado por la pandemia de COVID-19 y, por los sesenta días posteriores al término de la última prórroga de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial tan solo podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.

Por último, destacar, la reciente publicación del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, un compendio fruto de las numerosas modificaciones que ha ido experimentando esta Ley a lo largo de los años.




Política Nacional para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente

A pesar de las medidas de apoyo a los hogares y al sector productivo para mitigar los efectos de la pandemia y del aislamiento preventivo, el consumo y la producción de servicios a nivel nacional han disminuido de manera pronunciada, la movilidad sigue estando detenida de manera intermitente y ha habido una contracción del comercio internacional.

Por ello el Gobierno de Colombia, y con el propósito de impulsar la reactivación económica y social, expidió el documento CONPES 4023 que define la política para la reactivación y el crecimiento sostenible e incluyente. Esta política pretende desarrollar capacidades en los hogares, en el sector productivo y establecer el marco institucional para que en el corto plazo se pueda retomar la ruta de desarrollo paralizada con el inicio de la pandemia y así, en el largo plazo, transitar hacia un crecimiento sostenible.

Esta Política contempla 4 ejes (hogares, sector productivo, marco institucional y desarrollo digital) y se articula con las medidas e instrumentos que el Gobierno de Colombia tiene previstos para atender las necesidades identificadas en los ejes.

Con este compromiso se pretende mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 sobre el ingreso corriente de los hogares y la acumulación de capital humano. Por este motivo, la mejora de los entornos, la educación, la protección social y la creación y aprovechamiento de oportunidades económicas, son los elementos medulares para mejorar la calidad de vida de los colombianos en situación de vulnerabilidad.

Entre las acciones previstas en esta Política, se encuentran:

-Mejora de la focalización de los programas sociales, de la mano de inversiones específicas que fortalezcan las acciones propuestas desde las diferentes entidades del Gobierno colombiano.

-Revisión y ajuste de los criterios de focalización poblacional y territorial, así como los criterios de entrada, permanencia y salida de los programas de transferencias monetarias.

-Implementación de mecanismos de generación de ingresos para mujeres y jóvenes rurales.

-Reducción de la carga regulatoria para las empresas

-Creación, por parte de Bancóldex, de una línea de crédito directo para que pequeñas y medianas empresas puedan beneficiarse; tanto de una reducción de tasa de interés de hasta cinco puntos porcentuales, como de períodos de gracia hasta de 6 meses.

-Otorgamiento de garantías con la creación de una línea de refinanciación de pasivos dirigida a Microempresarios.




Seguros inclusivos

Con el fin de incentivar el uso de los servicios financieros, el Senado Colombiano está tramitando una Propuesta de Ley de Seguros inclusivos. Promover la inclusión financiera tiene importantes efectos sobre una sociedad, especialmente en países con altos índices de pobreza y desigualdad y, aunque en Colombia se han reportado importantes avances en materia de inclusión financiera, aún se evidencia un rezago importante en este eje, particularmente en el ramo de seguros.

Objetivo de la Ley

La propuesta de Ley tiene por objeto la promoción, acceso y uso de los seguros inclusivos, incentivando el acceso por parte de los grupos de menores ingresos de la sociedad, a aquellos productos que les permitan la protección de la vida, la salud y el patrimonio, por medio de la compensación de pérdidas implícitos en los productos de seguros. Todo ello en un marco de gestión de riesgos con fines de profundización en la inclusión financiera y mayor eficiencia en cobertura, incentivando el desarrollo de estos instrumentos en el país, así como extender sus beneficios a las poblaciones más vulnerables que perciben transferencias monetarias de los programas sociales, y aquellos que por las características de exposición al riesgo requieren de un seguro paramétrico que reduzca impactos negativos sobre su actividad económica.

Con este proyecto de ley se pretende suavizar el efecto de un choque adverso en los hogares que reciben transferencias monetarias del Gobierno, reducir el riesgo de que las inversiones en capital humano que hace el Estado no generen retornos y lograr una mayor eficiencia en el aseguramiento de las personas en condición de pobreza extrema. Así mismo, dado que la materialización de un evento catastrófico que afecte a los beneficiarios de estos programas sociales implica para el Gobierno la destinación de recursos no presupuestados para resarcir los daños causados en esta población y así no recaer en la pobreza, se propone que el Estado transfiera los riesgos de esta naturaleza al mercado asegurador y reduzca así su vulnerabilidad fiscal ante catástrofes.

Para lograr todo esto, se propone destinar un porcentaje del subsidio al pago del seguro inclusivo de vida y de daños. Para ello, se incrementaría el subsidio actual de manera que la suma adicional sea la que se disponga al pago del seguro que incluya la protección frente a muerte o catástrofes naturales.

Aspectos más relevantes

Dentro de los aspectos más importantes de esta iniciativa legislativa que pasa a segundo debate en Senado de Colombia, se encuentran los siguientes:

-Establece la definición de lo que sería un Seguro Inclusivo, señalando que este es un instrumento que favorece y fomenta la inclusión financiera en seguros.

-Adiciona un nuevo parágrafo al artículo 1088 del Decreto 1971 a través del cual se incluye la definición del Seguro Paramétrico.

-Se especifica el mecanismo de verificación del siniestro para los seguros paramétricos, el cual dependerá de un parámetro o índice, definido en cada contrato.

-Se plantea el aseguramiento frente al riesgo de muerte o de catástrofe natural cuyos efectos deriven en pérdidas o daños en sus viviendas, de los hogares más vulnerables beneficiarios de los programas de transferencias monetarias del Gobierno.




Estatuto de Protección Temporal a migrantes venezolanos

El pasado 1 de marzo de 2021 la Presidencia de la República expidió el Decreto 216 mediante el cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a migrantes venezolanos y garantiza la atención necesaria para esta población vulnerable que actualmente presentan problemas por la situación económica y social que atraviesa actualmente Venezuela. Todo ello, en consideración a los objetivos del Gobierno Nacional de promover una política migratoria ordenada, regular y segura, y ante la necesidad de contar con un instrumento que le permita al estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la exclusión y velar por el respeto de la dignidad humana.

Objetivo del estatuto

El objetivo del estatuto temporal de protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. Para ello, contempla dos herramientas jurídicas esenciales: el Registro Único de Migrantes (RUMV) con fines de identificación y caracterización de esta comunidad y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Estas herramientas facilitarán el acceso al trabajo, a la educación, la salud y los servicios sociales del Estado, así como a la bancarización y la inclusión económica.

Requisitos para su aplicación

El Estatuto de Protección será aplicable a aquellos migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial para el Fomento a la Formalización (PEPFF).
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los 2 primeros años de vigencia del Estatuto.

Otras cuestiones

A partir de la expedición del Decreto no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo y todos los Permisos Especiales de Permanencia, cualquiera sea su fase de expedición, y que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de 2 años desde dicha fecha incluido el PEPFF.

Aquellos titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación, podrán hacerlo de conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.




Corresponsales móviles y digitales

El pasado mes de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 002 de 2021, que define las reglas para la entrega en operación de los corresponsales móviles y digitales, caracterizados por ser servicios que llegan a la puerta del usuario, en especial, a personas que residen zonas rurales o en zonas con baja o nula cobertura de telecomunicaciones. Una Circular que pretende avanzar en la estrategia del Gobierno Colombiano de llevar productos y servicios bancarios y de seguros de vida a todos los colombianos y promover con ello la inclusión financiera.

De esta manera, las entidades financieras podrán impulsar la oferta de productos y servicios a través de los corresponsales móviles y digitales que cumplan los estándares basados en nuevas tecnologías y que les permitan operar sin necesidad de un local comercial fijo o conexión permanente a una red de datos

Corresponsal digital y corresponsal móvil

Con la figura del corresponsal digital se busca poner a disposición de los consumidores productos y servicios bancarios y de seguros a través de aplicaciones web o móviles de terceros que se conectan a la entidad vigilada por la SFC.

Por otro lado, el corresponsal móvil es aquel que presta servicios de manera ambulante, en nombre de la entidad financiera, utilizando dispositivos móviles conectados a ella en línea o fuera de línea. Sobre estos corresponsales bancario, la norma señala el deber de las entidades que operen bajo este mecanismo de informar siempre a los consumidores financieros sobre esta alternativa, explicándoles las características de las operaciones fuera de línea, las condiciones de registro y las medidas de seguridad que se deben adoptar para su realización, así como contar con un soporte físico que incluya fecha, código del corresponsal, tipo y monto de la operación y costo para el consumidor.

Seguridad de las transacciones

Para garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a través de los corresponsales móviles y digitales, las entidades financieras deberán contar con mecanismos fuertes de autenticación para la realización de operaciones monetarias asociadas al retiro de dinero en efectivo, transferencias de fondos, recepción de giros y desembolsos, así como las no monetarias (consulta de saldos y expedición de extractos, por ejemplo) que estén autorizadas para realizarse a través de los corresponsales y que impliquen la consulta de información confidencial del usuario.

Esto obligaría a que cada entidad vigilada publique en su página web un listado actualizado de los corresponsales autorizados para operar con el fin de que los consumidores financieros puedan verificar la vinculación de estos.

 

Con la expedición de estas instrucciones particulares, se permite a los corresponsales móviles y digitales comercializar otro tipo de seguros como el de vehículos, terremoto, cumplimiento y vida grupo, siempre y cuando cumplan las características de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva que garantice el entendimiento del producto que el consumidor financiero va a adquirir.




Gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad

A fin de que las empresas fortalezcan sus capacidades de ciberseguridad y sus procesos de autenticación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha publicado el presente Reglamento para actualizar la normativa sobre gestión de seguridad de la información, una normativa bastante esperada y necesaria en la actualidad, aún más considerando que el único dispositivo legal sobre la materia era la Circular G-140, del año 2009.

Es complementario al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional y está en línea con los estándares y buenas prácticas internacionales en esta materia. A continuación, las cuestiones más relevantes:

Sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad

El Reglamento define el sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad (SGSI-C) como el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades diseñados para identificar y proteger los activos de información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad.

Establece que todas las compañías deberán contar con este sistema, que será proporcional al tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones y se basará en los siguientes principios:

  1. Confidencialidad: la información sólo estará disponible para entidades o procesos autorizados, incluyendo las medidas para proteger la misma
  2. Disponibilidad: el acceso y el uso a la información deberán ser oportunos
  3. Integridad: se deberá asegurar la irrenunciabilidad de la información y su autenticidad, y evitar su modificación o destrucción indebida

Medidas mínimas de seguridad

El capítulo II regula el régimen general del SGSI-C: objetivos y requerimientos, alcance, actividades planificadas e intercambio de información de ciberseguridad, así como las medidas mínimas de seguridad de la información a adoptar por las empresas, entre las que se encuentran: seguridad en los recursos humanos, en las operaciones, en las comunicaciones, física y ambiental; controles de acceso físico y lógico; adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas; gestión de incidentes de ciberseguridad y de activos de información; y criptografía.

Programa de ciberseguridad

El Reglamento contempla que todas las entidades con presencia en el ciberespacio deberán contar, de manera permanente, con un programa de ciberseguridad aplicable a las operaciones, procesos y demás activos de información.

Este programa deberá prever un diagnóstico y un plan de mejora sobre sus capacidades de ciberseguridad, para lo cual tendrá que seleccionar un marco de referencia internacional sobre la materia, que le permita, como mínimo:

  • Identificar los activos de información
  • Proteger de las amenazas a los activos de información
  • Detectar incidentes de ciberseguridad
  • Responder con medidas que reduzcan el impacto de los incidentes
  • Recuperar las capacidades o servicios tecnológicos que pudieran ser afectados

Responsabilidades del directorio y de la gerencia 

En su artículo 5 recoge que el directorio será responsable de aprobar y facilitar las acciones requeridas para contar con un SGSI-C apropiado a las necesidades de la empresa y su perfil de riesgo, y destaca entre sus funciones:

  • Aprobar políticas y lineamientos para la implementación del SGSI-C y su mejora continua
  • Asignar los recursos técnicos, de personal y financieros requeridos para su implementación y adecuado funcionamiento
  • Aprobar la organización, roles y responsabilidades para el SGSI-C, incluyendo los lineamientos de difusión y capacitación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos involucrados

Por otra parte, en el artículo 6 establece que la gerencia general será responsable de tomar las medidas necesarias para implementar el SGSI-C de acuerdo a las disposiciones del directorio y lo dispuesto en el Reglamento.

Además, que los gerentes de las unidades de negocios y de apoyo deberán favorecer el buen funcionamiento del SGSI-C y gestionar los riesgos asociados a la seguridad de la información y Ciberseguridad en el marco de sus funciones.

Responsabilidades del comité de riesgos

Además de las funciones propias del comité de riesgos, el Reglamento le confiere las siguientes responsabilidades relativas a la seguridad de la información y a la ciberseguridad:

  • Aprobar el plan estratégico del SGSI-C y recomendar las acciones a seguir
  • Aprobar el plan de capacitación a fin de garantizar que el personal, la plana gerencial y el directorio cuenten con competencias necesarias en seguridad de la información y en ciberseguridad.
  • Fomentar la cultura de riesgo y conciencia de la necesidad de medidas apropiadas para su prevención

Para su cumplimiento, las empresas podrán constituir un comité especializado en seguridad de la información y ciberseguridad (CSIC). Para aquellas empresas comprendidas en el régimen simplificado que no cuenten con un comité de riesgos o un CSIC, las funciones antes indicadas serán asignadas a la gerencia general.

La función de seguridad de la información y ciberseguridad

El Reglamento exige a las empresas implementar la función de seguridad de la información y ciberseguridad, y contar con un equipo de trabajo multidisciplinario de manejo de incidentes de ciberseguridad que esté capacitado para implementar el plan y los procedimientos para gestionarlos.

Estará conformado por representantes de las áreas que permitan prever los aspectos legales, técnicos y organizacionales, de forma consistente con los requerimientos del programa de ciberseguridad.

Autenticación y régimen simplificado y reforzado

En la regulación también se contemplan otras cuestiones, como la implantación de procesos de autenticación, el enrolamiento del usuario en servicios provistos por canal digital, la autenticación reforzada para operaciones por canal digital, las exenciones de autenticación reforzada para operaciones por canal digital o el uso de interfaces de programación de aplicaciones para la provisión de servicios en línea.

Asimismo regula la provisión de servicios por terceros y el régimen simplificado y reforzado del SGSI-C.

Otras modificaciones

El Reglamento modifica diversa normativa regulatoria a fin de adecuarla a las disposiciones del presente Reglamento, entre ellos: (i) Reglamentos de Auditoría Interna y Externa a fin de incluir la evaluación al cumplimiento de este sistema; (ii) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y Reglamento de Riesgo Operacional, para incluir definiciones y sustituir las disposiciones sobre “Bienes y/o Servicios Provistos por Terceros”; (iii) Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para modificar la Información mínima, condiciones y vigencia aplicable a las tarjetas de débito; (iv) Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico para sustituir las disposiciones de los Soportes para uso de dinero electrónico.

Aplicación y entrada en vigor

La normativa será de aplicación obligatoria a las empresas de operaciones múltiples, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), corredoras de seguros, empresas de Seguros y/o Reaseguros (según su promedio de activos), Empresa Emisora de Dinero Electrónico, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otros.

Entrará en vigor el 1 de junio de 2021, fecha en la que quedará derogada la Circular G 140- 2009, con excepción de las disposiciones listadas en los literales del artículo décimo del Reglamento, sujetos a un plazo de adecuación.




Tiempo de actuar: ley de cambio climático.

El pasado 21 de mayo se publicó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, una norma elaborada tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 25), alineada con las directrices de la Ley Europea del Clima -cuyo proyecto comentamos en Progreso 22– y el compromiso de alcanzar cero emisiones netas en el año 2050.

Esta Ley, cuyo desarrollo reglamentario deberá hacerse en el plazo de un año tras su publicación, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París[1], facilitar la descarbonización de la economía española y promover su transición a un modelo circular, la adaptación a los impactos del cambio climático y fomentar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente que contribuya a la reducción de las desigualdades.

Principios rectores

Tal y como indica la Ley, las actuaciones derivadas de la misma han de regirse por los principios reconocidos en el derecho nacional, en el derecho de la Unión Europea y en el derecho internacional de aplicación en materia de energía y clima y, en especial, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[2].

En concreto, la norma incluye como principios rectores los siguientes: el desarrollo sostenible; la descarbonización, entendida como un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero; la protección del medio ambiente; la preservación de la biodiversidad; la aplicación del principio «quien contamina, paga»; la resiliencia; la protección de colectivos vulnerables, o la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

Objetivos de la planificación estratégica

La Ley establece los objetivos mínimos nacionales para cumplir los compromisos internacionalmente asumidos de cara al año 2030 y cuya primera revisión tendrá lugar en el año 2023:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
  • Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
  • Lograr un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Además, antes de 2050 España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos; debiendo el sistema eléctrico, estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.

Estrategia de descarbonización

Según indica la norma, el Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española, necesaria para cumplir con los objetivos previstos en la Ley y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. Esta Estrategia será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.

Además, la Ley establece que el Gobierno impulsará acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.

Otras consideraciones

El texto, articulado en 9 títulos, regula asimismo las siguientes cuestiones.

  • Generación de energías renovables: transición del sistema energético nacional impulsado por las energías renovables, su almacenamiento y mejoras en la eficiencia energética en todos los sectores y consumidores.
  • Transición energética y combustibles: se vetan las nuevas autorizaciones para la investigación y explotación de hidrocarburos. Asimismo fomenta el uso de gases renovables como: el biogás, biometano, hidrógeno y otros combustibles alternativos.
  • Promoción de la movilidad sin emisiones: para el año 2050 los turismos y vehículos comerciales ligeros deberán ser cero emisiones directas de dióxido de carbono (CO2). Se definen las zonas de bajas emisiones en municipios con más de 50,000 habitantes, se garantizan las infraestructuras de recargas eléctricas en todo el territorio nacional y se dispone la obligatoriedad de instalación de puntos de recargas en las nuevas construcciones.
  • Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC): instrumento de planificación para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático donde se plasmarán las medidas de adaptación a los impactos del cambio climático.
  • Transición justa: con el fin de lograr una economía descarbonizada se requieren también medidas que faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables como las zonas rurales, que permitan crear empleo y beneficio para toda el territorio nacional.
  • Movilización de recursos: se prevé la dedicación de un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado a la consecución de estos objetivos. Por otro lado, se promueve el involucramiento del sector financiero y las empresas; y obliga a comunicar la información no financiera de manera anual realizando una evaluación del impacto de los riesgos financieros asociados al cambio climático y generados por la exposición de su actividad.
  • Educación y capacitación: se propone adecuar el currículo básico del sistema educativo y universitario para integrar los conceptos del desarrollo sostenible, medioambiente y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación sobre el cambio climático.
  • Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética: se crea este órgano para evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

A menos de una década del cumplimiento del Acuerdo de París, estos próximos años son cruciales para alcanzar los primeros objetivos de cara al año 2030. España, mediante esta ley, se prepara para llevar a la acción la descarbonización de los principales sectores de la economía que generan gases de efecto invernadero y lograr que la transición sea justa para toda la sociedad, sin dejar a nadie atrás.

Para garantizar un futuro más sostenible e inclusivo, desde la Fundación Microfinanzas BBVA apostamos por la sostenibilidad medioambiental como una de nuestras 3 prioridades estratégicas, junto con la inclusión y el empoderamiento de la mujer. Ponemos a disposición de los emprendedores soluciones verdes que les permitan reducir su vulnerabilidad y fortalecer su resiliencia al cambio climático. Impulsamos así las finanzas verdes y climáticas en el sector financiero latinoamericano y reforzamos además nuestro compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y los Principios de Banca Responsable de la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.