«A cada cliente le ha afectado esta pandemia de manera distinta, pero estamos ahí de la misma forma»

Jully Achiri es asesora de Financiera Confianza, la entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA en Perú. Con la pandemia, su trabajo, que hasta ahora era en un 70% visitar a los emprendedores en sus negocios o casas, ha pasado a ser a distancia. Sin embargo, la confianza que ha construido con todos ellos a lo largo del tiempo es hoy una valiosa herramienta para seguir atendiendo todos sus requerimientos.

Lee la entrevista completa para conocer mejor la labor de los asesores como Jully y el impacto que el COVID-19 ha tenido en su vida y en la de los emprendedores a los que atiende.




Los asesores de la FMBBVA, cerca de los emprendedores a pesar de la distancia




Especial COVID-19: Panorama normativo de los países en los que la FMBBVA desarrolla su actividad

El COVID-19 ha marcado un antes y un después en varios aspectos de la vida. La enfermedad no solo ha ocasionado nefastas consecuencias para la salud, también se espera que vaya a sumir a los países afectados en una crisis económica y social, de una forma distinta en cada caso, pero a la que todos deben hacer frente. Para intentar paliar los efectos derivados de la pandemia, que no entiende de fronteras o clases sociales, la actividad normativa de los países ha supuesto la medicina para tratar de curar los daños ocasionados y una vacuna para evitar mayores contagios.

Las medidas adoptadas en cada país han sido muy similares, aunque adaptadas a sus circunstancias y a su manera de entender los efectos que ocasiona; unas medidas, que se han ido aprobando con la evolución de la enfermedad.

Desde la FMBBVA estamos realizando un exhaustivo seguimiento del panorama normativo en los cinco países donde desarrollamos nuestra actividad, para poder aplicar en las seis entidades del Grupo las medidas que puedan reducir el impacto que el COVID-19 ha ocasionado en la vida de los 2,2 millones de emprendedores a los que atiende la Fundación.

Estado de Alarma

La primera decisión tomada por todos los gobiernos fue la declaración de Estado de Alarma o de Emergencia Sanitaria a mitad del mes de marzo. Estas declaraciones, prorrogadas varias veces, se han traducido en la suspensión de plazos procesales y administrativos, en restricciones de movilidad y toques de queda, en prohibiciones de organización de eventos multitudinarios, limitaciones de aforo en establecimientos comerciales, suspensión de ciertas actividades económicas e incluso en la regulación de salidas para el abastecimiento de víveres o medicamentos según sexo o número de cédula identificativa. Actualmente [1], Perú, Panamá, Colombia y República Dominicana siguen en Estado de Emergencia; y Chile, por su parte, en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Sector financiero

Uno de los grandes actores está siendo el sector financiero, considerado un servicio esencial, y que por lo tanto ha tenido que tomar un gran número de medidas para hacer frente a la situación. Por un lado, hemos visto medidas de alivio a los deudores y por otro, programas de crédito con garantías de los estados para dotar de liquidez al sistema; programas de crédito en los que las empresas financieras han actuado como canal para prestar las cantidades autorizadas al efecto, ya sea para capital de trabajo o para el pago de nóminas de las empresas.

Efectivamente, la capacidad de pago de los deudores se ha visto mermada por un parón en la actividad y, ante la falta de ingresos, los países han aprobado medidas excepcionales de alivio para facilitar el pago de los créditos, como reprogramaciones con períodos de gracia de entre 90 y 180 días durante los cuales el cliente no paga las cuotas de sus créditos. Así, la SBS  [2] de Perú instó a las entidades financieras a la reprogramación de créditos a través de Oficios Múltiples, al igual que instruyó la SFC [3] en Colombia, en las numerosas Circulares Externas emitidas. En Panamá se crearon los llamados “créditos modificados”, una figura que ha permitido cambiar las condiciones originalmente pactadas, y a la que siguió una iniciativa solidaria en la que algunos bancos, miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, otorgaban una moratoria automática de 90 días -posteriormente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2020– a los préstamos hipotecarios, personales y comerciales, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, entre otros. Un caso similar es el de Chile, donde el Consejo de la CMF [4] aprobó un tratamiento regulatorio que facilitaba la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios así como una flexibilización regulatoria con el fin de aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas físicas de hasta seis meses.

A causa del aislamiento, que ha impedido los desplazamientos y ha dificultado la firma física de las nuevas condiciones, y para poder actuar con rapidez, las normativas de Colombia, Perú, República Dominicana y Panamá han facultado a las entidades financieras a realizar reprogramaciones automáticas en las que, salvo que los clientes comunicaran lo contrario, se consideraba que autorizaban los términos y condiciones de estas modificaciones crediticias.

Las reprogramaciones han requerido ciertas acciones para establecer los criterios a efectos de mora o una modificación en el régimen de provisiones para su tratamiento en las propias entidades financieras. Así en República Dominicana se dictaron medidas que permitían mantener la misma calificación de riesgo respecto de los deudores cuyos créditos hubiesen sido reestructurados hasta el 31 de marzo de 2021, considerando, a efectos de esta congelación de calificación de riesgos y provisiones, la situación del crédito a fecha 29 de febrero de 2020. Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, flexibilizó el tratamiento de las provisiones exigidas a las entidades financieras en cuanto a las reprogramaciones, sin considerarlas renegociaciones a efectos de provisiones. Y en Panamá, las revisiones de términos y condiciones de los préstamos podían llevarse a cabo manteniendo la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor de la norma, además de autorizar el uso de la provisión dinámica o “colchón anticíclico”, para la constitución de provisiones específicas.

Medidas de liquidez

La mayor parte de las medidas destinadas a inyectar liquidez con el otorgamiento de préstamos canalizados a través de entidades financieras han ido acompañadas con la garantía de los estados:

  • Chile: el Banco Central de la República de Chile aprobó la creación de la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones Bancarias (FCIC) para procurar la financiación a hogares y pequeñas empresas; la inyección de 150 millones de dólares adicionales al programa de Crédito Corfo MiPyme que permite ampliar y/o mejorar la oferta de financiamiento para las MIPYMES a través de Intermediarios Financieros No Bancarios que otorguen operaciones de Crédito, Leasing y/o Factoring, el respaldo estatal, a través del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), para que las pymes y mipymes puedan acceder a préstamos destinados a financiar el capital de trabajo, o la estructuración del Fondo Crece, dotado de US$ 1.000 millones entre aportantes como bancos, compañías de seguro y fondos de inversión y pensiones, entre otros, y que cuenta con una garantía estatal.
  • Perú: el Gobierno de Perú creó del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mediana y Pequeña Empresa (FAE-MYPE) con el fin de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas; un fondo dotado en un primer momento de S/ 300 000 000,00 ampliado hasta los S/800 000 000,00. Junto con este Fondo cabe destacar el Programa Reactiva Perú, que otorgaba la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 o la ampliación del Fondo Crecer, con la cual se han podido otorgar garantías de hasta S/ 30,000 por deudor aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Colombia: se aprobó un plan de garantías canalizado a través de intermediarios financieros -entre ellos Bancamía-, para respaldar créditos que atiendan las necesidades de liquidez y capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Además, a través del Fondo Nacional de Garantías, se creó el Producto Especial de Garantía “Unidos por Colombia” consistente en el otorgamiento de garantías para microempresas formales e informales, capital de trabajo, pago de nóminas y trabajadores independientes. Y, con el objeto de aliviar los efectos negativos de la crisis en los distintos sectores económicos Bancóldex lanzó líneas de crédito Colombia Responde, dirigidas al mantenimiento de la liquidez de las empresas.
  • República Dominicana: los programas de ayuda, así como el apoyo a los ciudadanos y a las empresas, se han financiado con RD$32,062.5 millones procedentes del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril) (RD$12,000 ), y del Banco Central RD$12,000 y con US$150 millones de un préstamo que fue contratado con el Banco Mundial en el año 2017 para casos de emergencia. En adición a estas cantidades, la Junta Monetaria habilitó una ventanilla de liquidez de hasta RD$20,000 millones estructurada mediante operaciones de reporto con las entidades de intermediación financiera para el otorgamiento de préstamos destinados a sectores como el de construcción, agropecuario o turismo.

Protección al empleo

La protección del empleo ha sido otro de los asuntos en las agendas de los gobiernos, que se ha materializado en la aprobación de múltiples normas con el fin de proteger la salud de los empleados, por un lado, y medidas de protección del empleo, por otro. Una tarea nada fácil considerando todas las partes involucradas: los derechos de los trabajadores y las dificultades económicas de los empleadores. La medida más evidente ha sido promover y regular el teletrabajo, exigiendo a los empleadores priorizarlo en la medida de lo posible y, para aquellas labores cuya naturaleza no sea compatible con esta modalidad, se ha impuesto el deber del empleador de otorgar una licencia que mantiene la relación laboral con el trabajador y su remuneración. En Perú, concretamente, se ha dispuesto la modificación de la jornada laboral. En esta misma línea han actuado el resto de países: en Chile, se aprobó la ley que regula el trabajo a distancia; en Panamá, se establecieron medidas para evitar el contagio del COVID-19; en República Dominicana, se promovió el disfrute de vacaciones remuneradas; y el Ministerio de Trabajo colombiano fomentó, junto con el teletrabajo -figura que ya estaba reconocida-, la jornada laboral flexible, como medida de protección de la salud de los trabajadores.

Los poderes públicos también han facilitado la adopción de mecanismos para permitir la suspensión de los contratos laborales otorgando, a la par, las garantías necesarias para que los empleados puedan recuperar sus puestos de trabajo y no ver restringidos sus derechos:

Medidas fiscales

El sistema tributario ha experimentado también numerosas modificaciones con el fin de aliviar las obligaciones de los sujetos pasivos. Panamá, Chile, República Dominicana, Colombia y Perú han aprobado aplazamientos de pago de deudas tributarias y reducciones transitorias de determinados impuestos -principalmente del Impuesto sobre la Renta y sobre el Valor Añadido- que flexibilizan el régimen aplicable durante los estados de emergencia decretados.

A estos alivios fiscales hay que añadir otras medidas para brindar mayor liquidez a las empresas que contemplan adelanto de devoluciones, la no aplicación de sanciones, la parcial condonación de recargos por incumplimientos de las obligaciones tributarias originadas durante el periodo de emergencia o la no pérdida del fraccionamiento de deudas tributarias ante incumplimientos debido a esta situación, como las medidas adoptadas en Perú, República Dominicana y Panamá.

Bienestar social

Otra de las preocupaciones que ha ocupado un lugar protagonista entre las decisiones adoptadas por los Ejecutivos ha sido el bienestar social. Han sido muchas las medidas enfocadas en la población vulnerable. Así, en República Dominicana, se creó el Programa “Quédate en Casa” para asegurar la alimentación de hogares integrados por trabajadores informales; o en Colombia con el Programa Ingreso Solidario y el Programa Colombia Mayor. La República del Perú aprobó un bono independiente para hogares en situación de pobreza, país donde para facilitar los pagos de fondos otorgados por el Gobierno, se tomaron medidas extraordinarias facultando a las entidades para abrir cuentas de manera masiva o individualmente a favor de beneficiarios de fondos en las que efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato o aceptación del titular. Estos programas suponen la aprobación de subsidios monetarios entregados a las personas -siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas- o distribuciones de bienes de primera necesidad entre la población más vulnerable.

También con el objetivo de dotar de liquidez a las familias, el sistema de pensiones se ha visto alterado al permitir el retiro de los fondos. En este sentido, en Perú se ha posibilitado la realización de un retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 25% del total acumulado en las cuentas individuales y en Colombia se introdujeron medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

Chile promulgó la Ley para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, lanzando además el Programa “Alimentos para Chile”, Panamá lanzó el Plan Panamá Solidario y en República Dominicana se creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado “FASE” con el de propósito asegurar el empleo, los ingresos y la alimentación de las familias dominicanas durante el período de emergencia del coronavirus.

Durante estos casi tres meses desde que se inició lo que algunos expertos han tachado como la peor crisis financiera desde la Gran Depresión, hemos estado pendientes de las gacetas, anuncios de organismos públicos o redes sociales oficiales, entre otros, y hemos podido comprobar cómo este aluvión normativo ha venido acompañado de una información y advertencia constante a la población y a los actores económicos: desde desmentir bulos o consejos sanitarios, hasta recordatorios respecto a los plazos de solicitud de subsidios.

Durante este tiempo nuestras entidades, más allá de actuar conforme a las disposiciones legales, han hecho un esfuerzo adicional para acompañar a sus clientes y brindarles un apoyo aún mayor; emprendedores que han trabajado arduamente a pesar de las dificultades, e incluso se han reinventado abordando esta crisis como una oportunidad.

Hemos visto, además, una evolución normativa que ha ido a la par de la evolución del virus: con el paso de las semanas, las medidas han sido adoptadas en función de las necesidades de cada país y, lo que es mejor, desde hace algunos días las últimas medidas aprobadas han sido catalogadas como de “desescalamiento”. Esto supone que, aunque el reto acaba de empezar, los países cuentan con los instrumentos jurídicos adecuados para enfrentarse a él.

 




La inclusión financiera de las mujeres de América Latina en tiempos de COVID-19

ONU Mujeres señala que la crisis sanitaria está teniendo un mayor efecto en las mujeres, agravando su vulnerabilidad y las desigualdades preexistentes.

Frente a la pandemia, la Fundación Microfinanzas BBVA ha revisado su oferta de valor para contener su impacto en la actividad de sus entidades y especialmente en la vida de los más de 2,2 millones de personas a las que atiende, la mayoría mujeres.

Facilitar el acceso a la tecnología, una comunicación clara y efectiva y la rapidez con la que las emprendedoras están reenfocando sus negocios se posicionan como claves principales para enfrentar esta situación.

Sigue leyendo aquí.




Portabilidad financiera

El pasado 9 de junio se publicó la Ley 21.236, de Portabilidad financiera, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 21, y que tiene por objeto facilitar la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor finalizando a la vez la contratación con un proveedor anterior.

La norma ha visto acelerada su tramitación a raíz del impacto de la Covid- 19, al permitir el acceso a mejores ofertas financieras; reconoce la portabilidad como un derecho del cliente y entre los aspectos que regula, destacan:

Proveedores

La nueva Ley contempla como Proveedores, no solo a bancos; sino también a compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito o instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva así como cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Productos financieros objeto de portabilidad. Créditos hipotecarios

La norma incluye todos los productos financieros respecto de los que se reconoce la portabilidad: cuentas de ahorro, cuenta vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, depósito a plazo, entre otros. Entre ellos, destacan los créditos hipotecarios, productos a los que se introducen ciertas limitaciones. De esta manera, si el crédito inicial está caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito implican condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, estos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, salvo que hubieren dado su consentimiento. En cuanto a garantías bajo sistema registral, la constancia de una subrogación especial de crédito con garantías reales sujetas a registro, deberá ser solicitada por el nuevo proveedor ante la entidad responsable del registro. Para practicar esta inscripción sólo será exigible la presentación del contrato del nuevo crédito y el respectivo comprobante de pago. La constancia de la subrogación especial de crédito en el respectivo registro se entenderá sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

Modalidades

Tal y como se contemplaba el Proyecto, la Ley distingue dos tipos de portabilidad: sin subrogación y con subrogación. La portabilidad sin subrogación tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios. Por su parte, en la portabilidad con subrogación, el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor para pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Aceptación y revocación de la oferta

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados que facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente. El nuevo proveedor será responsable de verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el referido mandato.

Además, el cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta y si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes. Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación de la oferta de portabilidad, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción.

Protección de datos

La Ley exige a los proveedores de servicios financieros la implementación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad, de manera que los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere deberán ser eliminados del sistema del oferente.

Reglamento

Tal y como se preveía en el Proyecto de Ley, se prevé un desarrollo reglamentario. Así, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo deberán regularar todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de la ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el futuro reglamento deberá contemplar de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.

 

Por último, destacar, las escasas modificaciones introducidas al Proyecto de Ley. El contenido de la Ley promulgada es muy similar al Proyecto, si bien no prevé la excepción de aplicación de la norma respecto a los créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, así como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados al cliente por más de un proveedor inicial.




«Mi negocio es más que eso, es una labor social para empoderar a la mujer a través del trabajo»




Los datos: una aportación más al bien común

Vivimos momentos de incertidumbre, dadas las circunstancias provocadas por la pandemia contra la que estamos luchando. Gobiernos, empresas y ciudadanos nos hemos visto sorprendidos por un cisne negro imprevisible en su velocidad de extensión e impacto. Y, sin embargo, debemos ser optimistas porque contamos con ventajas y capacidades muy superiores a las que tuvieron a su alcance generaciones precedentes ante fenómenos similares. Un componente fundamental de este conjunto de ventajas es la velocidad y escala a la que generamos y podemos compartir información hoy en día.

En circunstancias normales, y desde hace ya años, en las empresas nos apoyamos en el uso de los datos y la analítica para múltiples propósitos; en el caso de BBVA, buscamos ofrecer al cliente información útil sobre la que pueda tomar decisiones que mejoren su salud financiera. Queremos además proteger el dinero que ellos nos confían, innovando en la lucha contra el fraude. También nos hemos propuesto ayudar a nuestros empleados a prestar un mejor servicio, incluyendo, en sus herramientas de gestión y comunicación, soluciones basadas en inteligencia artificial, y automatizando tareas de bajo valor para que puedan focalizar su tiempo en las funciones más relevantes. Estos son tan solo algunos ejemplos de una realidad mucho más amplia que extiende las capacidades analíticas a todas las unidades de negocio y entidades del grupo. Por supuesto, la Fundación Microfinanzas BBVA no es una excepción, como destaca Isabel García en el editorial del número 20 de esta revista, en el que desgrana los usos de la analítica avanzada en el objetivo de conseguir erradicar la pobreza.

Sin embargo, vivimos circunstancias excepcionales ante las que nuestra organización y todos sus empleados están reaccionando, tratando de prestar ayuda de formas muy diferentes: desde la adquisición y distribución de medios materiales, hasta el adelanto en el cobro de pensiones y prestaciones. Si los datos que nuestra entidad recaba tienen una utilidad potencial para comprender mejor cómo evoluciona la situación actual, ¿por qué no incluirlos también en la contribución de BBVA para salir con éxito de ella?

Desde que comenzó la pandemia, fueron muchos los gobiernos que sumaron a las medidas sanitarias herramientas tecnológicas, logrando en algunos casos resultados notables a la hora de acotar la propagación de la enfermedad. En paralelo proliferaron las iniciativas que desde el sector privado procuraban contribuir a mitigar los efectos de la pandemia, así como llamamientos orientados a establecer colaboraciones entre entidades públicas y privadas para conseguir una mejor visión sobre el grado de cumplimiento de las medidas excepcionales adoptadas, y valorar así su efectividad en la lucha contra los contagios.

Para ello, desde el sector público se están recabando datos a través de las aplicaciones que muchos gobiernos han desarrollado, bien de forma directa, bien en colaboración con el tejido empresarial. Desde las empresas continuamos recabando información en la prestación habitual de nuestros servicios por canales digitales, una fortaleza con la que garantizamos la continuidad de nuestra actividad y el servicio a nuestros clientes en este nuevo contexto. La información así generada, una vez debidamente anonimizada y agregada, es capaz de describir dinámicas que pueden ayudar a hacer una lectura de la situación día a día sin necesidad de emplear datos personales.

Por ejemplo, el dato procesado por las empresas de telecomunicaciones es capaz de describir flujos de movilidad, y permite pulsar el cumplimiento efectivo de las medidas de confinamiento, no a título individual, sino por zonas. Por otro lado, los datos de pagos con tarjeta bancaria utilizados por nuestros compañeros de BBVA Research están contribuyendo a monitorizar la evolución del consumo ante el cierre temporal de gran parte de la actividad comercial presencial, y ayudará también a medir la velocidad de retorno progresivo a la normalidad económica.

En este sentido, existen diversos modelos de apertura de datos por el bien común. En algunos de ellos, tanto el peso tecnológico como el analítico recaen del lado de las corporaciones, pero en otros las funciones analíticas pueden ser llevadas a cabo por otras entidades, como organizaciones no gubernamentales, centros de investigación o universidades, si se facilita su acceso al dato. Es esta última fórmula la que hemos elegido al sumarnos al observatorio COVID-19 impulsado por el MIT Media Lab, en virtud del cual BBVA compartirá información anonimizada sobre los patrones de consumo en México. Esto permitirá investigar el efecto desigual del distanciamiento social y la ralentización económica en los diferentes grupos socioeconómicos del país, una información que puede ser utilizada en favor de los más vulnerables.

En definitiva, dentro de un tiempo habremos superado la pandemia gracias a los logros médicos, a la colaboración y al esfuerzo de toda la sociedad, y al apoyo de soluciones tecnológicas como las descritas. Sin embargo, seguiremos teniendo por delante retos tan trascendentales como la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Si los datos financieros pueden contribuir a estas metas, desde BBVA seguiremos explorando estas vías como una forma más de cumplir nuestro propósito: poner al alcance de todos las oportunidades de esta nueva era.




Un paso más hacia la transición energética

La irrupción del COVID-19 en nuestra vida social y económica plantea muchos retos, pero también oportunidades. Una de ellas es la posibilidad que se abre para “‘reconstruir mejor’ y crear un mundo saludable, resiliente, próspero, justo y libre de emisiones”, como defiende ONU Medio Ambiente. 

También menciona la creación de empleo en toda la cadena de suministro, de adoptarse las energías renovables de manera generalizada. Según la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), este sector empleaba a 11 millones de personas a finales de 2018.

A continuación, la reseña, firmada por Concepción Blanco, del área de Soluciones de Cliente e Innovación Digital de la FMBBVA, detalla la normativa publicada por la Generalidad de Cataluña en noviembre de 2019, como un ejemplo de buenas prácticas para impulsar de forma definitiva la transición energética:

La definición de un modelo energético sostenible, que contemple necesariamente el conjunto del ciclo energético (producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía), constituye el pilar fundamental sobre el que se asientan las políticas relativas al desarrollo sostenible y de lucha contra las consecuencias adversas del cambio climático. La materialización de dicho modelo exige un proceso de transición energética basado, por un lado, en la reducción progresiva de la dependencia de las energías fósiles y, por otro, en la promoción de las energías renovables; proceso éste que está siendo objeto de un intenso movimiento regulatorio por parte de las diferentes Administraciones públicas competentes en la materia.

En este contexto se inscribe la reciente normativa dictada por el gobierno de la Generalidad de Cataluña contenida en el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, cuyo objetivo –conforme expresa el mismo texto normativo- es hacer frente a la situación de emergencia climática mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar en el plazo más breve posible los objetivos fijados por la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

El Decreto Ley 16/2019 proyecta su regulación sobre tres áreas determinadas: cambio climático, urbanismo, y promoción de energías eólica y solar.

En primer lugar, establece una serie de medidas en materia de cambio climático, en aspectos tales como los objetivos de utilización de las energías renovables en Cataluña; la irrupción de la movilidad eléctrica en el sector del transporte; el aprovechamiento del potencial de energías renovables en los puertos; o la limitación de la obtención de gas y/o petróleo mediante la fracturación hidráulica (fracking). También se establecen prohibiciones y límites temporales para que las instalaciones utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles para usos térmicos.

En segundo lugar, ordena medidas en materia de urbanismo sobre usos del suelo y de las construcciones que son de aplicación directa, es decir, que no precisan la adaptación del planeamiento urbanístico vigente para que sean aplicables en los términos legalmente establecidos, con objeto de facilitar en determinadas condiciones la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar sobre las cubiertas de las construcciones y los espacios de las parcelas urbanas no ocupados por las construcciones, sin que las determinaciones urbanísticas de los planes, vigentes o futuras, sean un obstáculo. Asimismo, se permite que los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes tengan autorización para ocupar suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar elementos que permitan reducir al menos el 30% de la demanda energética anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio, siempre que no sea viable otra solución. Se permiten, igualmente, los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable para implantar infraestructuras relativas a los servicios técnicos que forman parte del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, cuando el planeamiento territorial y urbanístico no las prevé o, aunque las prevé, no las regula detalladamente; todo ello con el fin de facilitar la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y de las redes de transporte y de distribución de esta energía.

Y en fin, en tercer lugar, dispone un conjunto de medidas de promoción de las energías eólica y solar fotovoltaica, mediante la simplificación de la regulación de instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica (parques eólicos) o solar fotovoltaica (plantas solares), que cumplan determinados requisitos de potencia y de instalación, con el objetivo de multiplicar por diez la actual producción para alcanzar un modelo energético cien por cien renovable en el horizonte de 2050. El texto determina los requisitos para autorizar la implantación de dichas instalaciones, establece los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos, paisajísticos que deben observar y simplifica el procedimiento administrativo para su autorización y el régimen de la licencia.

Por último, cabe subrayar como rasgo peculiar del modelo energético definido por el Decreto Ley 16/1019, de 26 de noviembre, que tanto ciudadanos como empresas pasan a ser consumidores activos con la posibilidad de poder consumir, generar, almacenar y vender energía eléctrica al mismo tiempo que gestionan su consumo, permitiendo la agrupación y participación de estos productores/consumidores en comunidades locales de energía o como agregadores de energía.




Benchmarking of diversity practices at EU level

El pasado mes de febrero de 2020, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó un informe comparativo en materia de diversidad en la Unión Europea, con datos de 834 instituciones de todos los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que le fueron reportados por las autoridades competentes, en cumplimiento del artículo 91.11) de la Directiva 2013/36/UE.

Entre sus conclusiones, el informe destaca que el nivel de diversidad en la composición de los órganos de administración difiere significativamente entre Estados, en particular en relación a la diversidad de género. Resalta que un porcentaje significativo de las compañías (41,61%) todavía no ha adoptado una política de diversidad, y de entre las entidades que sí cuentan con ella, no todas promueven la diversidad de género estableciendo un objetivo para el género menos representado, como exige la normativa europea.

Al respecto, la EBA defiende que las políticas de diversidad deberían promover activamente una composición diversa del órgano de administración y que, al menos aquellas instituciones relevantes que cuenten con un comité de remuneraciones, tendrán que incluir medidas para aumentar el número de directores del género menos representado. 

El documento también recopila datos sobre las remuneraciones del órgano de administración en función del género para establecer si existe en las compañías una brecha salarial, pudiéndose observar que en la mayoría de las instituciones, la remuneración de los consejeros es mayor que la de las mujeres en el mismo cargo.




Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025

El pasado 5 de marzo la Comisión Europea presentó su estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres en Europa.

Si bien la Unión Europea es líder mundial en igualdad de género, ningún Estado miembro ha alcanzado aún la plena igualdad de género y el progreso es lento por lo que se entiende necesario dar un nuevo impulso para lograr esta igualdad.

La Estrategia para la Igualdad de Género articula el trabajo de la Comisión Europea en materia de igualdad entre hombres y mujeres y establece los objetivos estratégicos y las acciones clave para el período 2020-2025. Tiene por objeto lograr una Europa igualitaria desde el punto de vista de género en la que la violencia de género, la discriminación sexual y las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres sean cosa del pasado.

Para cerrar las brechas existentes y facilitar que Europa alcance su pleno potencial en todos los ámbitos, el documento establece una serie de acciones, entre las que destacan: acabar con la violencia y los estereotipos de género; garantizar la igualdad de participación y de oportunidades en el mercado laboral; alcanzar el equilibrio de género en la toma de decisiones; e integrar la perspectiva de género y la perspectiva interseccional en las políticas de la Unión Europea.

Pulsa aquí para ver el documento.




Nuevo Decreto sobre Protección de Datos

El pasado 21 de febrero de 2020 se publicó el Decreto Nº 64/020, reglamentario de los artículos 37 a 40 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, que introdujo modificaciones a la Ley de Protección de datos con el objetivo de brindar a las personas un nivel de protección acorde a los nuevos desarrollos tecnológicos y a la evolución en las formas de tratamiento de los datos personales.

En su considerando II) se menciona que para la redacción del Decreto se han tomado en cuenta el Reglamento Europeo Nº 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; los Estándares en Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos emitidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos en junio de 2017; el Convenio N° 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional de 8 de noviembre de 2001, ambos aprobados por Ley Nº 19.030 de 27 de diciembre de 2012; y el Protocolo de Modernización del citado Convenio aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de mayo de 2018, suscrito por la República Oriental del Uruguay el 10 de octubre de 2018.

A continuación resumimos su principal contenido:

Ámbito territorial

Se entiende que el responsable o encargado de tratamiento está establecido en Uruguay cuando realice en el país una actividad estable. Asimismo, se aplicará la normativa extraterritorialmente en los siguientes supuestos:

  • Si se trata de una oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República, lo cual se apreciará por el uso del idioma, la referencia al pago en moneda nacional o la provisión de servicios, en territorio uruguayo.
  • Si las actividades están relacionadas con el análisis del comportamiento de los habitantes de la República, incluyendo la elaboración de perfiles.
  • Cuando así lo dispongan normas de derecho internacional público o un contrato.
  • En los casos en que en el tratamiento se utilicen medios situados en el país, tales como redes de información y de comunicación, centros de datos e infraestructura informática en general.

Vulneraciones de seguridad

El Decreto establece que, tanto el responsable del tratamiento como el encargado del mismo, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para conservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales en seguridad de la información, de forma que se garantice la seguridad de los datos personales.

De igual forma, contempla la obligación de notificar las vulneraciones de seguridad de forma inmediata a los titulares de los datos, utilizando un lenguaje claro y sencillo, y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), en un plazo máximo de 72 horas desde que haya sido  constatada la existencia de un incidente de seguridad.

Medidas de responsabilidad proactiva

Las medidas adoptadas por el responsable y el encargado del tratamiento para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales deberán estar documentadas y ser revisadas periódicamente y evaluadas en su efectividad.

La documentación de las medidas deberá incluir, como mínimo, la forma, medios y finalidad del tratamiento, los procedimientos orientados a dar cumplimiento a las normas de protección de datos, la planificación de mecanismos para responder a vulneraciones de seguridad y el rol del delegado de protección de datos, cuando corresponda.

Así mismo, la evaluación de impacto en la protección de datos personales deberá contener:

  • Una descripción sistemática del tratamiento a realizar y su finalidad.
  • Una evaluación del tratamiento con relación al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
  • Una evaluación de los riesgos para los derechos de los titulares de los datos.
  • Un detalle de las medidas de seguridad y de los mecanismos para demostrar el cumplimento de la normativa de protección de datos personales.

Privacidad por diseño

El Decreto incorpora el concepto de “privacidad por diseño” como requisito para cumplir con la normativa y dispone las medidas que deben incorporarse para el diseño de las bases de datos, las operaciones de tratamiento, las aplicaciones y los sistemas informáticos, entre otras técnicas de disociación, seudonimización y minimización de datos, documentación de los consentimientos, tiempo de conservación de los datos, planes de contingencia, etc.

Privacidad por defecto

En el caso de la privacidad por defecto, el responsable y el encargado del tratamiento deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a los efectos de garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.

Delegado de protección de datos personales

Las siguientes entidades estarán obligadas a designar un delegado de protección de datos, que deberá tener conocimientos en derecho y especialización acreditada en protección de datos personales, y a comunicar su nombramiento a la URCDP en un plazo de 90 días desde el inicio del tratamiento:

  • Entidades públicas, estatales o no estatales y las privadas total o parcialmente de propiedad estatal.
  • Entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal. De conformidad con lo establecido por el artículo 4° literal E) de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, son datos sensibles aquellos que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
  • Entidades privadas que realicen tratamiento de grandes volúmenes de datos.

Sanciones

Por último, el Decreto prevé la aplicación de sanciones por incumplimiento que serán fijadas por la URCDP, e incluirán desde observaciones y apercibimiento, hasta la clausura de la base de datos y la imposición de multas.




Diccionario protección de datos

El documento ha sido elaborado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con el objetivo de promover el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, facilitando a los ciudadanos la comprensión de conceptos para ejercer sus derechos en la materia, ya que aborda temas actuales como el caso del Big Data, internet de las cosas, neutralidad tecnológica e inteligencia artificial.

El texto promueve la cultura de la prevención y protección de datos personales, para quienes tienen a su cargo áreas públicas, unidades de transparencia, para quienes trabajan en las áreas de tecnologías de la información o manejan bases de datos.

Pulsa aquí para ver el documento.




Executive Remuneration in UK listed companies

Este informe de la Asociación de Inversores británica (The Investment Association) surge ante las preguntas de los comités de remuneraciones y de los asesores de las empresas cotizadas del país sobre cuáles eran las expectativas de los accionistas respecto al papel de dichos comités en el reflejo de las remuneraciones ejecutivas ante el impacto del COVID-19.

El documento muestra que, a pesar de que dicho impacto será diferente para cada empresa, la mayoría de los accionistas esperan que los comités consigan un equilibrio entre seguir incentivando el desempeño (en un contexto en el que se exige a los equipos gerenciales un mayor liderazgo y resiliencia) y asegurar que las remuneraciones ejecutivas sean proporcionales a las de los accionistas, trabajadores y resto de grupos de interés.

Algunas de las cuestiones planteadas fueron las siguientes:

  • ¿Una compañía que haya suspendido o cancelado un dividendo en relación con el año fiscal 2019, debería considerar ajustar las bonificaciones para dicho ejercicio?
  • ¿Los accionistas apoyarían que las compañías ajusten las condiciones de desempeño al impacto que ha tenido en ellas el COVID-19?
  • En caso de que las compañías ya hayan aprobado planes de incentivos a largo plazo para 2020, ¿qué esperan los accionistas de los comités de remuneraciones para garantizar que los ejecutivos no recibirán una ganancia inesperada?
  • ¿Cuáles son las expectativas de los accionistas si una empresa busca capital adicional de accionistas o del gobierno?



Criterios ESG en el nuevo código de gobierno corporativo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de Ucrania ha aprobado en marzo la tercera edición del código de gobierno corporativo, con el propósito principal de fortalecer la confianza de los inversores en las empresas cotizadas y en el mercado de capitales del país.

Para su elaboración, el organismo ha contado con la colaboración de expertos tanto a nivel nacional (Academia de Gobierno Corporativo o abogados de reconocidas firmas del país) como internacional (International Finance Corporation, perteneciente al grupo del Banco Mundial, en el marco de su programa de “Promoción de la inversión a través de normas ambientales, sociales y de gobierno integradas en Europa y Asia central«).

Público objetivo

El código está dirigido principalmente a las empresas que cotizan en los mercados bursátiles de Ucrania y que se encuentran bajo la supervisión de la Comisión, aunque también pretende servir de orientación para las empresas no cotizadas, en concreto a aquellas que están contemplando una futura cotización.

La aplicación se rige bajo el principio de “cumplir o explicar”, de tal forma que las compañías cotizadas deberán divulgar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo si cumplen con las recomendaciones del código o los motivos por los que no lo hacen. Esta información deberá publicarse también en una sección de sus páginas web dedicada al gobierno corporativo.

Estándares internacionales de gobierno corporativo

El código se adhiere a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 y refleja, entre otras, las recomendaciones del Informe Final sobre Gobierno Corporativo del Comité de Crecimiento y Mercados Emergentes de IOSCO o de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Así, incorpora a la versión anterior de 2014 los nuevos desarrollos en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG, por sus siglas en inglés), actualiza los pilares clave del gobierno corporativo (derechos de los accionistas, órganos sociales, divulgación de información, auditoría, partes interesadas) y contempla el compromiso de las compañías de lograr un desarrollo sostenible.

Flexibilidad y proporcionalidad

Las recomendaciones contenidas en el código están destinadas a implementarse de manera flexible y proporcionalmente, de tal forma que las compañías adopten las mejores prácticas considerando sus circunstancias.

Documentos complementarios

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de Ucrania y la Academia Ucraniana de Gobierno Corporativo han manifestado su intención de complementar este Código con otros documentos que traten sobre temas más especializados:

  • Papel de los accionistas e inversores institucionales en el gobierno corporativo
  • Gobernanza y desarrollo sostenible
  • Comités de auditoría
  • Mejores prácticas en el nombramiento de miembros del consejo de administración
  • Gobernanza de las empresas no cotizadas
  • Políticas de remuneración
  • Gobernanza y gestión de riesgos
  • Cumplimiento
  • Conflictos de interés y operaciones con partes relacionadas
  • Prácticas anticorrupción
  • Canal de denuncia de irregularidades



Garantías de los derechos y libertades digitales

El gobierno colombiano publicó en el primer trimestre del año este nuevo Proyecto de Ley, que tiene como propósito fortalecer la protección de datos personales por medio del reconocimiento de los derechos y libertades digitales de los ciudadanos, así como el derecho al olvido en el marco del derecho a la intimidad, la protección de los menores en Internet y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Así, en línea con lo ya contemplado en otras legislaciones del continente latinoamericano y a nivel europeo, esta iniciativa trata de que exista en el país una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos.

Seguridad digital

En primer lugar, el Proyecto regula que aquellos usuarios de redes sociales o servicios equivalentes tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet, debiendo ser informados de sus derechos por parte de los proveedores de estos servicios.

Protección de menores de edad

Respecto a la protección de los menores de edad, el Proyecto responsabiliza a los padres, tutores o representantes legales de asegurar que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información.

Incluye también que, en caso de utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales o servicios equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, el Instituto de Bienestar Familiar intervendrá, imponiendo las medidas cautelares y de protección que considere necesarias.

Además, cualquier publicación o difusión en Internet de datos personales de los menores de edad deberá contar con el consentimiento previo, expreso e informado, de sus representantes legales.

Educación digital

Por otra parte, el texto contempla que el sistema educativo deberá propender por garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y por el uso responsable de los medios digitales, que respete la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, y particularmente, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

De hecho, recoge que las instituciones educativas deberán incluir en el diseño de sus programas formativos la “competencia digital” y los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones que configuren cualquier forma de violencia en la red.

Rectificación y actualización

La norma reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión en Internet. Por ello, establece que los responsables de las redes sociales o los servicios equivalentes deberán contar con protocolos adecuados para que los usuarios puedan ejercer el derecho de rectificación de los contenidos que hayan difundido con información falsa, inexacta, desactualizada, incompleta, parcial o que induzca a error.

Así mismo, contempla que todo usuario tendrá derecho a solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización, suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan, cuando la información contenida en las mismas no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

Derecho al olvido

Finalmente, el Proyecto hace referencia al derecho al olvido en búsquedas de Internet y en redes sociales o servicios similares, reconociendo el derecho de los usuarios a que los motores de búsqueda en Internet o las redes sociales eliminen de sus resultados aquella información o datos personales que no fuesen veraces, completos, exactos, comprobables, comprensibles o actualizados.

Si el derecho al olvido fuese ejercido por un afectado respecto de datos que hubieran sido facilitados a las redes sociales, por él o por terceros, durante su minoría de edad, los proveedores de estos servicios deberán proceder a su supresión inmediatamente al recibir la solicitud.




Nuevas tecnologías para administrar el riesgo de lavado de activos

El pasado mes de marzo venció el plazo para recibir comentarios al nuevo Proyecto de Circular publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que busca impartir instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Innovación e inclusión financiera

El proyecto tiene como fin que las entidades supervisadas lleven a cabo un mejoramiento continuo, promover la innovación y la inclusión financiera, desarrollando nuevas tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Entre los aspectos más destacados se encuentran la posibilidad de que las entidades vigiladas puedan realizar los procedimientos de conocimiento del cliente de manera presencial o no presencial a través del uso de canales digitales o electrónicos y procedimientos simplificados de conocimiento de clientes, entre otros aspectos.




“Borrón y cuenta nueva”: eliminar el reporte negativo en las centrales de riesgo

Ha sido publicado el texto aprobado en tercer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar y adicionar algunos aspectos a la Ley 1266 de 2008 por la que se dictan disposiciones generales de hábeas data, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a créditos con entidades financieras y establecimientos comerciales después de cancelar sus deudas y salir del reporte negativo de las centrales de riesgo.

 A continuación se resaltan las principales novedades:

Reporte negativo

Será procedente el dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), en lugar del 20% contemplado en el texto anterior. Dicho dato solo será reportado después de realizarse, al menos, dos comunicaciones al deudor.

Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora o al tipo de cobro, entre otros, caducarán una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este plazo, los datos deberán ser eliminados.

Amnistía

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, permanecerán con dicha información negativa por el término máximo de 6 meses. Cumplido este plazo, el dato negativo deberá ser retirado de los bancos de datos.

MIPYMES

Para el caso de las MiPYMES, las personales naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, o los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente del tipo de crédito que tengan con FINAGRO) que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, el dato negativo deberá ser retirado inmediatamente.

Emergencia sanitaria por COVID-19

Las obligaciones contraídas antes del inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que sean objeto de reporte negativo durante la vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en dicho periodo, siempre que los titulares hayan acudido a las respectivas entidades en busca de la reestructuración de las mismas.

Queda pendiente la sanción presidencial del texto aprobado para que sea Ley de la República de Colombia.




Comienza el 2020 con un nuevo código de gobierno corporativo

El 31 de enero se publicó en Italia una nueva versión del código de gobierno corporativo, de aplicación voluntaria para las sociedades cotizadas en el Mercato Telemático Azionario.

El documento contiene seis artículos: i) el rol del consejo de administración; ii) composición de los órganos sociales; iii) funcionamiento del consejo de administración y rol del presidente; iv) nombramiento de consejeros y autoevaluación del consejo de administración; v) remuneraciones; vi) sistema de control interno de gestión de riesgos.

La sostenibilidad a largo plazo, el compromiso, la proporcionalidad y la simplificación son los cuatro impulsores de este nuevo código:

Sostenibilidad

Promueve que los emisores italianos que cotizan en bolsa adopten estrategias basadas en la sostenibilidad, que se traduzcan en la generación de valor a largo plazo para los accionistas y el resto de grupos de interés de la compañía. Además, solicita a los consejeros que incluyan objetivos de sostenibilidad en los planes comerciales, en los sistemas de control interno y de gestión de riesgos y en las políticas de remuneración.

Compromiso

Recomienda que las compañías mantengan un diálogo continuo con el mercado y con los inversores a través de políticas de participación específicas, asignando al presidente del consejo la tarea de preparar, conjuntamente con el director general, una política de compromiso y comunicación con los mismos, que deberá aprobar y supervisar el consejo de administración.

 Proporcionalidad

A fin de favorecer la cotización de pequeñas y medianas empresas, adapta los principios al tamaño de la compañía, de tal forma que algunas de las recomendaciones están dirigidas a grandes emisores que cotizan en bolsa (con una capitalización superior a mil millones de euros durante tres años consecutivos), y otras, a aquellas compañías con una propiedad concentrada en un número reducido de accionistas.

Simplificación

Se simplifica el formato del nuevo código y, para facilitar su aplicación, se publicarán periódicamente las preguntas y respuestas basadas en las consultas recibidas por parte de los emisores.

Actualización de recomendaciones existentes

El código de 2020 también actualiza el contenido de muchas recomendaciones existentes:

  • Se fortalecen las recomendaciones sobre la evaluación de la independencia de los consejeros, la calidad de la información que se les proporciona o el papel del presidente.
  • Se propone la aplicación de mejores prácticas para planes de sucesión, igualdad de trato y oportunidades.
  • Se especifican las mejores prácticas internacionales sobre la independencia del presidente, el papel del secretario del consejo y las políticas de remuneración.

Aplicación

El código se aplicará a partir de enero de 2021 y, hasta entonces, seguirá vigente la anterior versión de 2018.

Así mismo, a partir de 2022, las compañías italianas que cotizan en bolsa deberán divulgar, a través del informe anual de gobierno corporativo, su estructura de propiedad y la medida y el alcance de la implementación de los nuevos principios y recomendaciones del código de 2020.




Nulidad de las tarjetas «revolving»

El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con la STS 600/2020 en la que declaraba nula una tarjeta de crédito revolving por usuraria y solventó ciertas dudas interpretativas respecto a la consideración del tipo de interés que incorporan los créditos revolving como usurario.

Esta Sentencia no constituye el primer pronunciamiento del Ato Tribunal respecto a los intereses de estos productos financieros. Ya en el año 2015, el Tribunal falló a favor de un consumidor[1] considerando que un tipo de interés del 24,6% TAE era “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado” para el préstamo solicitado, infringiendo por ello la Ley de Represión de la Usura de 1908.

Por su parte, la reciente Sentencia de 2020 falló en el mismo sentido, declarando que el tipo de interés establecido en determinados créditos revolving son contrarios a la mencionada ley, según la cual, el interés usurario es aquel “notoriamente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. En concreto, calificó de usurario el tipo de interés del 26,82% TAE esgrimiendo los siguientes argumentos coincidentes con los ya expresados en la sentencia de 2015:

  • El interés cuya usura ha de evaluarse es la TAE, no el remuneratorio y la evaluación de usura constituye un aspecto objetivo.
  • El riesgo de la operación no es una circunstancia excepcional que justifique la aplicación de un interés elevado puesto que la concesión irresponsable de un crédito no puede ser objeto de protección del ordenamiento jurídico.
  • Deben considerarse circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito como el público al que suelen ir destinadas (particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos) así como las peculiaridades de esta categoría de créditos (el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las bajas cuantías de las cuotas alargan el tiempo de forma considerable).

Sin embargo, el reciente pronunciamiento del Tribunal destaca que el término de comparación, “interés normal del dinero” no son los tipos de las estadísticas del Banco de España[2] relativas a los préstamos al consumo tal y como afirmó en 2015, sino los relativos a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving. Es decir, hasta ahora, el Supremo había establecido que el término de comparación para decidir si un interés es usurario o no era la media de los créditos al consumo -actualmente fijada entorno a un 6,37%, y en esta sentencia, con la que se crea una nueva línea jurisprudencial, el Tribunal establece que la comparación no debe hacerse con la media de créditos al consumo normales, sino con la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving que alcanza casi un 20%.

De esta manera, el Supremo acepta que las tarjetas revolving puedan duplicar los intereses de los créditos al consumo. Es decir, los intereses pueden doblar esa media del 6,37% aplicable a los créditos al consumo sin que por ello deban necesariamente considerarse usurarios, siendo aceptable un interés próximo al 20% medio aplicable a las tarjetas revolving. En estos casos, será aceptable y por tanto no habría riesgo de nulidad.

En este sentido, y a diferencia de la Sentencia de 2015, el motivo por el cual el Tribunal considera usurario el interés del 26,82% es por ser superior a la media del 20% aplicado en las tarjetas revolving y no por ser muy superior al 6,37% referido a los productos de crédito al consumo.

Finalmente señalar que esta sentencia no implica la nulidad automática de todos los contratos celebrados en la modalidad de tarjeta de crédito revolving. Cada contrato deberá ser analizado individualmente dejando a los órganos jurisdiccionales que determinen si aquellos tipos de interés situados entre el 21% y el 26% pueden o no considerarse usurarios.

 

[1]STS nº 628/2015 de 25 de noviembre (Sentencia “Sygma”)

[2]Según los datos del Banco de España correspondientes al mes de enero de 2020, los créditos al consumo tienen un interés medio del 8,42%. Datos publicados en su web




Financiamiento participativo de MIPYMEs y startups

El pasado 17 de abril la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la Resolución SMV Nº 005-2020-SMV/01 con las disposiciones aplicables a las empresas que, a fecha 23 de abril[1], se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero[2] (FPF) a través de la modalidad de préstamo. Estas disposiciones surgen ante la necesidad de regularizar este tipo de actividades, que se venían realizando a pesar de carecer de la inexistencia de un marco legal específico.

Esta Resolución se publica en el marco del Decreto de Urgencia 013-2020 de 23 de enero que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups con el fin de impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y regula, entre otros, el FPF o crowdfunding. Este tipo de financiamiento se lleva a cabo a través de una plataforma en la que contactan receptores e inversionistas de la financiación y, según se desprende del Decreto, existen tres modalidades: (i) a través de valores representativos de capital y/o de deuda, (ii) a través de préstamos, cuyas disposiciones son, las contempladas en la Resolución, o (iii) según establezca la SMV.

Los principales aspectos previstos en la Resolución aplicables a las empresas que a 23 de abril se encuentren realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamo son los siguientes:

Comunicación a la SMV

Deben remitir electrónicamente una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal en la que informen sobre su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o su decisión de no realizar dicha actividad.

Si la empresa expresa su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en una descripción detallada de su modelo de negocio, la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

Información al público

Las empresas interesadas en continuar con la actividad de FPF a través de préstamos y que hubieran enviado la Comunicación pertinente, deberán publicar en su plataforma que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, esto es; que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, así como cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales.

Por último, la norma establece un periodo transitorio de manera que, en tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información pertinente, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero a través de valores representativos de capital y/o de deuda o a través de préstamos.

 

[1] Fecha de entrada en vigor del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups

[2] Según el Art. 18 del D.U 13 de 23 de enero el Financiamiento Participativo es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales o jurídicas que solicitan financiamiento a nombre propio (receptores) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos (inversionistas) que buscan obtener un retorno financiero. Este financiamiento puede hacerse a través de valores representativos de capital y/o de deuda, a través de préstamos o según establezca la SMV.

 

 




Ley Concursal

El pasado 5 de mayo se publicó el Real Decreto legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal con el objetivo de ordenar el texto que tantas veces había sido modificado, lograr una redacción más sencilla y comprensible, eliminar contradicciones y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones[1].

La norma, que entrará en vigor el 1 de septiembre, se estructura en tres libros que contienen más de 700 artículos (frente a los 242 de la normativa anterior) y ha sido consecuencia de la necesidad que la vigente Ley Concursal presentaba (en adelante, LC); necesidades ocasionadas por las sucesivas modificaciones que ha sufrido a lo largo de los años y la falta de claridad que han obligado a realizar importantes esfuerzos interpretativos por parte de los tribunales y la preparación.

Entre los principales aspectos que se modifican respecto a la vigente Ley destacan:

Libro I: Concurso de acreedores

La distribución de la temática entre los distintos títulos presenta diferencias importantes con la sistemática de la actual Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Así, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal. Los aspectos más destacados contemplados en este Libro I son:

  • Solicitud de concurso y preconcurso: se mejora la redacción de esta materia contenida en la LC, aunque no se introducen modificaciones reseñables en cuanto a los presupuestos objetivos para la solicitud del concurso voluntario. Sí que se añade un nuevo presupuesto objetivo para la solicitud del concurso necesario: la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme; un supuesto que no se mencionaba explícitamente la LC pero que se entendía incluido en el mismo.
  • Plazo  de solicitud del concurso: se mantiene el deber de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses (uno -después de transcurridos los tres de negociaciones- si el deudor hubiese promovido antes el preconcurso) contados desde que el deudor haya conocido o deba conocer su estado de insolvencia actual.
  • Documentación a acompañar con la solicitud del concurso voluntario: se menciona expresamente la posibilidad de acompañar no sólo los documentos tasados, sino cualquier otro que el solicitante considere necesario para acreditar la existencia de su estado de insolvencia     actual o inminente, mención que hasta ahora no constaba en la vigente Ley e introduce matices respecto a estos documentos.
  • Preconcurso: aclara que la solicitud del preconcurso no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos.
  • Suspensión de ejecuciones en curso y prohibición de nuevas ejecuciones: de acuerdo con el nuevo texto, cuando el deudor haya iniciado los trámites para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, resultará indiferente que los bienes ejecutados sean o no bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor, exceptuándose las ejecuciones de garantías reales que sólo podrán denegarse o suspenderse cuando recaigan sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios para que el deudor pueda continuar con su actividad.
  • Medidas cautelares frente a personas distintas del concursado: el  Texto Refundido modifica la mención de apoderados generales por la de directores generales, expresión que está en línea con la regulación contenida en la sección de calificación y que supone una actualización considerando la realidad actual empresarial; es decir, respecto a las competencias que pueda tener atribuidas el eventual responsable más que con la existencia documental o registral de un poder.
  • Régimen de conservación y enajenación de la masa activa durante la fase común del concurso: se clarifica y estructura de una manera más adecuada y aclarando además, dicha posibilidad en cualquier estado del concurso.
  • Especialidades en la enajenación de unidades productivas: más allá de la mejora en la estructura de su redacción, no existen grandes diferencias de este mecanismo respecto al que regula la actual LC. Si bien, es un aspecto que  cobrará especial trascendencia dada la coyuntura actual con el fin de preservar los puestos de trabajo y empresas que han entrado en crisis a consecuencia de la situación generada por la COVID-19. Además, se aclara que el juez concursal será el único” competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, de manera que se elimina cualquier duda respecto a las jurisdicciones laboral y mercantil.

Libro II: Derecho preconcursal

La Ley da una especial relevancia al derecho preconcursal; es decir, a los mecanismos alternativos a la insolvencia como la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo incluye un título dedicado al concurso consecutivo que se puede producir tras u acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

Libro III: Derecho internacional privado

Se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia de su predecesor, el Reglamento (CE) 1346/2000 de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los “procedimientos” que el texto refundido agrupa en el libro II. Así, este Libro III contiene normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Texto, la coherencia sistemática exigía esta posposición.

 

 

[1]Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

 




Reformas para la igualdad de género en México

El pasado mes de marzo se presentó a la Cámara de Diputados un Dictamen, elaborado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, con un Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas leyes con el fin de eliminar cualquier discriminación de género.

El documento sintetiza las propuestas de la reforma, contiene los argumentos dictaminadores de las Comisiones y argumentos que valoran dichas propuestas; razones y fundamentos que sustentan sus decisiones, y la decisión final sobre las iniciativas analizadas.

Entre las leyes objeto de reforma destacan: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley federal de Competencia Económica, la Ley del Banco de México o la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras.

Las modificaciones propuestas giran en torno a la paridad de género: se modifican los conceptos que son empleados en la designación, integración, elección y nombramiento de aspirantes a ostentar cargos públicos, estableciendo un lenguaje incluyente en los ordenamientos vigentes, se garantiza la igualdad hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, se pretende una integración paritaria en los órganos de gobierno de las Instituciones, así como una alternancia de género en la presidencia de los mismos.

El Dictamen, que recoge 21 iniciativas en materia de paridad de género, responde a lo establecido en diversos instrumentos internacionales que señalan la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres y reconoce la importancia de su participación tanto en la vida pública de su país como en el ámbito internacional.

 

 

 




Paquete de servicios financieros gratuitos

Mediante Circular Externa 003, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó las instrucciones relacionadas con la divulgación a los consumidores financieros del paquete mínimo de productos y/o servicios financieros gratuitos según lo establecido en la Ley 2009 de 2019.

La verificación del cumplimiento de la mencionada Ley, comentada en Progreso 21, forma parte del plan de supervisión para el año 2020 de la SFC y modifica la Circular Básica Jurídica en los siguientes aspectos:

  • Incorpora reglas relativas a la reversión de cobros realizados en cajeros automáticos por operaciones fallidas así como reglas relativas a la divulgación de información respecto de los paquetes mínimos de productos y/o servicios sin costo adicional en cuentas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito
  • Califica como prácticas abusivas aquellas relacionadas con los cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas, y aquellos asociados a operaciones fallidas en    cajeros automáticos.
  • Establece como criterio para la presentación de una «queja exprés», los incumplimientos a la Ley 2000 de 2019.
       

Además, la Circular exige a las entidades vigiladas el deber de reversar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la misma, aquellos cobros realizados por alguno de los productos y/o servicios informados a los consumidores financieros como productos y servicios sin costo adicional.

Finalmente, se exige la parametrización de los cajeros automáticos para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley 2009 de 2019; esto es: la prohibición de cobrar comisiones por operaciones fallidas en cajeros electrónicos.




Plan Nacional de Agricultura Familiar en Panamá

En la Gaceta Oficial del 4 de marzo fue publicada la Ley 127 del 3 de marzo del 2020 que dicta medidas para el desarrollo de la Agricultura Familiar en Panamá, ordenando estrategias para que este sector alcance todo su desarrollo; establece un Plan Nacional de Agricultura Nacional como política pública y asigna al Ministerio de Desarrollo Agropecuario como el ente Rector de la Agricultura Familiar que coordinará y elaborará los lineamientos para reglamentar esta actividad.

Los principales objetivos de la Ley son mejorar la calidad de vida de las familias en áreas rurales y urbanas que se dedican a la agricultura familiar, facilitando el acceso a créditos a través de mecanismos de financiamiento en condiciones favorable; la educación, asistencia técnica y capacitación constante; y la implementación de estrategias de comercialización y mercadeo que permita la colocación del producto final.

Antecedentes de la agricultura familiar

La agricultura familiar tiene un papel fundamental en las metas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, ya que está estrechamente ligada a la seguridad alimentaria y nutricional mundial.

Siguiendo los lineamientos internacionales, Panamá ejecutó varios proyectos encaminados a fortalecer este sector, iniciando la normativa en materia con la Resolución OAL-233-ADM-2016 de 27 de junio de 2016, por medio de la cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) adoptó el concepto de agricultura familiar, se definieron las actividades productivas, se establecieron los criterios límite, se definió los diferentes tipos, y se instruyó al MIDA a mantener un registro de Agricultura Familiar, posteriormente dictó la Resolución N°OAL-012-ADM-2018 del 2 de febrero de 2018, a través de la cual se reconoce al «Comité Nacional de Agricultura Familiar (CONADAF).

Concepto de agricultura familiar

Entre las actividades productivas incluidas en el concepto de agricultura familiar se incluye la la agricultura orgánica, agroecológica y agroforestería comunitaria, la acuicultura, la agro industrialización, artesanías, actividades de conservación y manejo forestal, actividades pecuarias como ganadería y especies menores, pesca artesanal, agroturismo, la apicultura y otras actividades afines que sean reconocidas vía reglamento.

El documento define la agricultura familiar como un modo de vida sostenible, basado en actividades productivas donde se involucran a los miembros de la familia, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, generar ingresos a sus hogares, basada en la conservación del medioambiente, la cultura y la tradición; y la transferencia de conocimientos a las futuras generaciones.

Tipos de agricultores

De acuerdo al Plan Nacional de Agricultura familiar se establecieron tres tipos de agricultores familiares

  • Tipo 1. Son agricultores familiares que producen solo para el consumo, pero no logran cubrir en su totalidad sus necesidades, y trabajan como empleados eventuales en otras unidades productivas.
  • Tipo 2. Agricultores familiares que producen lo que consumen y comercializan pequeñas cantidades de excedentes a mercados locales o a intermediarios.
  • Tipo 3. Agricultores familiares que  producen lo que consumen, tienen vínculos con mercados, pero requieren algún tipo de apoyo para fortalecer y ampliar estos  vínculos.

Otras consideraciones

Aún se hace necesario que el MIDA reglamente las iniciativas reguladas en la Ley, pero es un gran avance que el país le dé el impulso que necesitan estas familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y pobreza para que puedan cambiar su panorama y busquen a través de la actividad darle sustento a su familia y mejorar su calidad de vida.

Entre los puntos a reglamentar están:

  • El Fondo Especial para el desarrollo de la agricultura familiar el cual contará con un presupuesto de inversión para coordinar, promover y fortalecer la actividad.
  • El Registro de la Agricultura Familiar servirá para identificar de manera fácil a las familias que se dedican a la actividad y que serán los beneficiarios de los proyectos que se ejecuten.
  • Comité Nacional de diálogo de la agricultura familiar espacio de participación e integración y organismo consultivo de las políticas públicas de la actividad.

 




Sandbox regulatorio y transformación digital

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para la Transformación Digital del Sector Financiero por el que se crea un banco de prueba o sandbox en el que las empresas financieras podrán testar sus productos en un entorno controlado antes de lanzarlos al mercado.

El documento, cuyo Anteproyecto comentamos en Progreso 16, tiene por objeto la regulación de un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero bajo la vigilancia de alguna de las autoridades competentes[1] según el sector concreto sobre el que incida cada proyecto –bancario, mercado de valores o seguros-.

Entre los principales aspectos que contempla el Proyecto destacan:

Requisitos de acceso al entorno de pruebas

Podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos promovidos por cualquier persona física o jurídica que solicite la iniciación de un proyecto piloto propio -incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse. En este sentido, la norma precisa que se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima, aunque esté incompleta respecto a posteriores versiones, para comprobar su utilidad y permitir su viabilidad futura.

Adicionalmente, los proyectos innovadores deberán aportar un valor añadido sobre los usos ya existentes en al menos uno de los siguientes aspectos:

  • Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos;
  • Suponer un beneficio para los usuarios de servicios financieros: reducción de los costes, refuerzo de la protección del cliente y mejora de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de estos servicios
  • Aumentar la eficiencia de entidades o mercados
  • Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

La norma prevé asimismo, que las autoridades supervisoras tendrán en consideración el impacto que el proyecto pueda tener en el sistema financiero español.

Protocolo de pruebas

Tras recibir una evaluación previa favorable, en el plazo de tres meses de su publicación, se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad supervisora. El proyecto decaerá si transcurrido este plazo el protocolo no se ha suscrito.

Este protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto en el que se desarrollarán las pruebas e incluirá, entre otras: la limitación en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas últimas, tiempo de realización de las pruebas; la forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas; las fases del proyecto, duración y los objetivos a alcanzar en cada una de ellas; los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas; y un completo sistema de garantías e indemnizaciones.

Una vez aprobado el protocolo de pruebas, el promotor deberá recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto.

Régimen de garantías

El Proyecto regula asimismo un régimen de garantías que debe formar parte del Protocolo de pruebas. Este régimen de garantías establece aspectos relacionados con el consentimiento, protección de datos personales y confidencialidad. En este sentido, los participantes deberán firmar un documento informativo único en el que se detallará información relativa a la prueba y mediante la firma de este documento, los participantes manifestarán su libre voluntad de participar en las pruebas.

También se reconoce que la responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su intervención en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte.

Además, el protocolo podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

La Ley facilitará a las entidades financieras y consumidores el proceso innovador facilitando el acceso de las empresas a la financiación, aumentando la eficiencia, la calidad de los servicios y la seguridad y protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos en el ámbito financiero.

 

[1]Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

 




Ley de garantías mobiliarias

La Ley núm. 45-20, sobre Garantías Mobiliarias de República Dominicana, fue promulgada el 10 de febrero de 2020 y entrará en vigor diez meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. A partir de esta fecha, deberá implementarse con el reglamento para su operación, que será emitido por el Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, y con las demás disposiciones complementarias que se emitan para su operatividad.

Esta Ley es un modelo importado del derecho anglosajón; es funcional y se aleja de las formalidades del derecho francés, del cual deriva el derecho dominicano.

El objetivo de la norma es la estandarización del régimen jurídico de las garantías mobiliarias (el crédito), así como el sistema legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con las mismas. Es de aplicación nacional con funcionalidad contractual o pacto entre las partes, por disposición de la ley o por disposición judicial.

Según se dispone, estas garantías se pueden constituir sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, de la calidad de socio sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles. Asimismo, se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes y derechos futuros.

Respecto los requisitos para la efectividad e implementación del contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria, la Ley reconoce, entre otros, los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor     garantizado, así como sus documentos de identidad;
  • Número de inscripción asignado en el registro, según corresponda;
  • Manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria;
  • Monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad
  • Descripción de los bienes en garantía y de los bienes derivados
  • Autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria

Cabe destacar que la garantía mobiliaria debe ser registrada y publicada en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), un archivo electrónico de acceso remoto. La plataforma que contiene este archivo estará regida por el reglamento de aplicación. Dicho registro o inscripción de una garantía mobiliaria en el SEGM tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por un plazo igual al pactado inicialmente acordado por las partes o periodos adicionales.

Una de las particularidades de la ley es que abre un abanico de posibilidades para que los prestamistas informales puedan igualarse en cuanto a la conservación de las garantías, a las entidades de intermediación financiera, así como a cualquier empresa y /o negocio, que incursione en el área de préstamos con garantías mobiliarias.




Jorge Mogrovejo, superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS Perú

Jorge Mogrovejo es superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) desde mayo de 2019. Abogado y economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con una maestría en Gestión de Políticas Económicas de la Universidad de Columbia en Nueva York y con una larga trayectoria en supervisión bancaria nacional e internacional. Ha sido especialista senior para el Sector Financiero en el Bank for International Settlements (BIS) en Basilea, Suiza; y ha desempeñado los cargos de superintendente adjunto de Riesgos, superintendente adjunto de Asuntos Internacionales y Capacitación; además de superintendente adjunto de AFP.

1. El coronavirus ha marcado la actividad normativa de la SBS durante los últimos meses. ¿Qué medida, de entre todas las adoptadas, considera que ha tenido un mayor impacto para el sector microfinanciero?

La medida de mayor impacto fue el permitir que las entidades financieras pudieran hacer reprogramaciones masivas de deudores con buena clasificación crediticia. En una situación como la generada por la pandemia del COVID- 19 se hubieran dado numerosos incumplimientos por parte de deudores que por razón del aislamiento social no hubieran podido hacer sus pagos con normalidad. Esos incumplimientos (por razones ajenas al deudor) hubieran generados intereses moratorios, penalidades y deterioro de la clasificación crediticia del deudor. Esos créditos habrían tenido que ser tratados posteriormente como refinanciados. La regulación sobre clasificación del deudor y exigencia de provisiones señala que un crédito que sufre variaciones de plazo o monto debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor no puede mantener la condición de normal y recibe el nombre de refinanciado.

La reprogramación masiva autorizada por la Superintendencia permitió que las entidades financieras pudieran anticiparse a que el deudor pidiera un cambio en el plazo o cuota (y de esa forma convertirse en un refinanciado), dándole 2 o 3 meses de gracia, pasando esas cuotas al final del cronograma (extendiendo el plazo) o repartiendo esos montos aumentando las cuotas siguientes (sin extender el plazo). Todo esto manteniendo la clasificación crediticia del deudor y la entidad financiera devengando los intereses correspondientes mientras dura la cuarentena.

El reto para las entidades financieras después de la cuarentena será verificar la condición de los deudores, su capacidad para volver a generar ingresos (y realizar el pago de sus deudas) y hacer las refinanciaciones que correspondan o los castigos de créditos, de darse el caso.

2. ¿Qué otras medidas se están considerando para recuperar al sector  microfinanciero?

El gobierno a través del Ministerio de Economía y Finanzas ha lanzado un programa llamado Fondo de Apoyo Empresarial a la Micro y Pequeña Empresa (FAE-MYPE). Este fondo facilita fondos para créditos de capital de trabajo con garantías estatales que van del 90% al 98% del crédito. De esa la forma las empresas microfinancieras pueden financiar a sus clientes MYPE con dificultades para relanzar sus negocios por el COVID-19, tomando poco riesgo (entre 2% y 10%) y con fondeo obtenido a tasas muy bajas facilitado por un Banco del Estado. Estos créditos son como máximo dos veces el monto de capital de trabajo otorgado por una entidad financiera en el 2019, con un tope de US 8,700. Los fondos se ponen a disposición de las entidades financieras a través de subastas.

3. La crisis sanitaria ha evidenciado la necesidad del uso de la tecnología en muchos ámbitos, pero en concreto en el sector financiero. ¿Qué medidas se están considerando para fomentar el uso de tecnología con impacto en la inclusión financiera?

La crisis económica generada por el COVID-19 llevó al gobierno a varias medidas de apoyo social a través de bonos otorgados a ciudadanos y familias vulnerables ante la cuarentena decretada por el gobierno desde el 16 de marzo. La entrega del dinero encontró la dificultad de tener una población poco bancarizada (43% de los adultos cuenta con una cuenta bancaria y en los sectores de mayor pobreza el porcentaje cae a 27%). Esto llevó a que buena parte de los pagos tuvieran que hacerse en efectivo en ventanilla de bancos generando grandes colas y aglomeraciones frente a oficinas de bancos, en un momento que era necesario que las personas mantuvieran distanciamiento social.

Una población más bancarizada podría hacer uso de aplicativos de pagos asociados a sus cuentas para recibir dinero y hacer pagos. Como parte de los esfuerzos de bancarizar en medio de la crisis generada por la pandemia, el gobierno emitió un Decreto de Urgencia para facilitar la apertura de cuentas bancarias de manera masiva sin la autorización inicial del depositante, esto con el objetivo de hacer los pagos de beneficios o liberaciones de fondos a cuentas que el beneficiario podía conservar (dando su asentimiento y conservando la cuenta para futuros pagos y operaciones), teniendo que acudir una sola vez a una agencia bancaria (para recoger la tarjeta de débito), o usando aplicativos asociados a teléfonos celulares inteligentes. Los primeros pagos de bonos sociales se harán empleando estas cuentas masivas.

4. Para afrontar los nuevos retos, ¿contemplan tomar alguna medida que facilite la innovación, como pueden ser las planteadas por reguladores europeos, del tipo innovation hubs o centros de consultas para innovación, que aglutinan a todas las partes interesadas (reguladores, entidades reguladas, start ups…);  o medidas como los denominados sandboxes (recintos de arena) en donde se permiten ensayos con tecnologías a modo de piloto, en las cuales el regulador participa como observador con el objeto de analizar las implicaciones regulatorias y hacer una correcta regulación de las mismas?

Recientemente, en enero del 2020, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia 013-2020 que incorporó una modificación en la Ley de Banca que introduce el uso de sandboxes con el siguiente texto: “La Superintendencia puede establecer en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas por esta y otras leyes, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo”.

Con ese artículo de la Ley de Banca será posible regular procedimientos más expeditivos para el lanzamiento de productos o tecnologías a manera de prueba y error con grupos reducidos de clientes o baja escala de operaciones. Estos pilotos permiten un menor gasto de implementación y una mejor adaptación de productos que pudiendo ser exitosos en otras jurisdicciones requieren mayores esfuerzos de adaptación. Lamentablemente la actual coyuntura del COVID-19 ha detenido varios proyectos innovadores en espera de la recuperación de la actividad económica a niveles al menos cercanos a los que se tenía en febrero del 2020. Aunque también es cierto que la pandemia va a generar el cambio (fin) de varios modelos de negocio y la aparición de enfoques novedosos que hagan uso intensivo de la tecnología.

5. Durante los últimos años se han comenzado a regular nuevas figuras financieras. ¿Ve el crowdfunding o el crowdlending un nicho de mercado en el sector de las microfinanzas?

El mencionado Decreto de Urgencia 013-2020 de enero del 2020 también incorporó la figura del crowdfunding bajo el nombre de “Financiamiento Participativo Financiero”. Siendo las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero las encargadas de administrar las plataformas que realizarán crowdfunding. Estas empresas estarán bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Para que se dé la figura del Financiamiento Participativo Financiero, el receptor del financiamiento debe hacerlo a nombre propio (proyecto personal o empresarial), los proyectos deben están dirigidos a una pluralidad de inversionistas, tener un objetivo de financiamiento y un plazo máximo de recaudación. La naturaleza de inversión de riesgo se ve en la disposición que precisa que la Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos. El mismo proyecto no se puede publicar en más de una plataforma.

El crowdfunding sí podría ser una alternativa de financiamiento para las microfinanzas en la medida que los proyectos publicados agrupen varios emprendimientos microfinancieros de naturaleza similar o que tengan integración vertical. Es importante el tema de la escala para poder levantar fondos en esta modalidad, el financiamiento de créditos microfinancieros individuales de ticket pequeño a través de crowdfunding sería poco viable.




Reglamento de la Ley General de Bodegueros

El pasado mes de mayo se establecieron las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bodegueros para impulsar y apoyar a la actividad de estas unidades productivas.

Este Decreto desarrolla la Ley Nº 30877, comentada en Progreso 18, reconoce el valor social de la actividad bodeguera y, siguiendo el espíritu de la norma que reglamenta, contempla los siguientes aspectos:

  • Licencias de funcionamiento
    Se reconoce el otorgamiento de una licencia provisional de funcionamiento con una vigencia de doce meses. Vencido este plazo, y no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, se emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita. La licencia provisional de funcionamiento solo se otorgará a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de 50 m2, calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
  • Capacitación y asistencia técnica
    Se prevé la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas bodegueras, por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) para la capacitación, asistencia técnica y estandarización de procesos en beneficio de los bodegueros y de los consumidores finales. La norma establece además, ciertos lineamientos para brindar estos servicios de capacitación y asistencia técnica en materia de gestión empresarial, presencia digital, desarrollo productivo y financiamiento.
  • Nuevas tecnologías
    Se promueve el uso de la tecnología para facilitar el funcionamiento de las bodegas. A estos efectos, se implementa una Plataforma Digital Bodeguera por medio de la cual los bodegueros registrados en el Registro Nacional de Bodegueros podrán acceder a los servicios de capacitación y asistencia técnica ofrecidos, estarán informados sobre los servicios y/o instrumentos públicos que se ponen a disposición de los bodegueros y podrán formular consultas online. Asimismo, se reconoce la promoción de servicios tecnológicos para acceder a herramientas y servicios digitales que facilitan la gestión del negocio; haciéndola más eficiente y fortaleciendo las capacidades digitales de los bodegueros que contribuyan con el aumento de su productividad. Por otro lado, el Decreto prevé herramientas tecnológicas para el procesamiento de pagos electrónicos y/o digitales, así como la utilización de tipo de cambio  y comprobantes de pago electrónicos, con el fin de incrementar el número de transacciones comerciales de las bodegas.
  • Inclusión financiera
    La norma reconoce el fomento de la inclusión financiera a través de la implementación de mecanismos e instrumentos para el acceso de los bodegueros a los productos y/o servicios financieros, con el objetivo de canalizar recursos para capital de trabajo, activo fijo y mejora de los locales donde desarrollan su actividad. En concreto, PRODUCE promoverá la inclusión financiera y el acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, a través de fondos de garantías complementarias, tales como el Fondo Crecer, Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, entre otros, con la finalidad de que accedan en mejores condiciones al sistema financiero.



Emisiones cero en la Unión Europea: propuesta de Ley del Clima

La Comisión Europea propone una Ley del Clima con la que se pretende alcanzar emisiones netas de gases efecto invernadero cero tras años de compromisos y acuerdos.

Los primeros experimentos de John Tyndall (1859) con ciertos gases que emitían radiación visible e infrarroja demostraron que el cambio en la concentración de los gases de la atmósfera producía el llamado “calentamiento global“. Tras más de un siglo de estudios e investigaciones científicas es evidente que el incremento en la concentración de los gases de efecto invernadero (GEI) y del cambio climático en nuestro planeta es causado por el impacto antropogénico del ser humano. Es por esto que se ha venido cambiando la percepción sobre el futuro, buscando, cada vez más, la manera de reinventarse para llegar a un equilibrio entre los seres vivos y el planeta.

En 2015 se firma el Acuerdo de París, por el cual 195 países se comprometen a establecer medidas para la reducción de las emisiones de GEI, a través de medidas de mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas. No es hasta el 4 de marzo de 2020, cuando la Unión Europea (UE) da el primer paso y propone la «Ley Europea del Clima” con el fin de convertir este compromiso político en una obligación jurídica y en un incentivo para un futuro más sostenible.

Esta nueva ley tiene un ambicioso objetivo: alcanzar un nivel de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la UE para 2050, estableciendo un marco para la reducción gradual e irreversible de los GEI, centrando sus esfuerzos en varias medidas:

  • Establecer el objetivo de cero emisiones netas de GEI de aquí a 2050 para todos los Estados miembros, tomando como referencias las emisiones de 1990. Para septiembre 2020, reafirmará su compromiso con las metas a 2030 y se ampliará su objetivo para que en el periodo 2021-2030, se reduzcan entre un 50% y un 55% las emisiones de GEI, promoviendo la inversión en una transición justa, tecnologías verdes y la protección del entorno natural.
  • Evaluar las legislaciones de la UE y los Estados miembros para Junio 2021, para conocer la situación actual de los Estados miembros respecto al logro de los Objetivos 2030. Así mismo, la Comisión Europea estará facultada para emitir recomendaciones a los Estados miembros para garantizar la trayectoria hacia la neutralidad en 2050.
  • Realizar un seguimiento a partir de septiembre 2023 y, cada 5 años, de los avances acorde a los objetivos marcados anteriormente para cada uno de los Estados miembros y el balance mundial sobre el logro del Acuerdo de París.
  • Por último, se exigirá a los Estados miembros que desarrollen y apliquen una estrategia y un plan de adaptación para reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático.

La Comisión Europea propone la Ley Europea del Clima como parte de la hoja de ruta del Pacto Verde Europeo que asumió en diciembre 2019, haciendo jurídicamente vinculante su compromiso en lograr una transición justa hacia una economía más sostenible y reforzando su objetivo de la neutralidad de la UE para el 2050. Siendo el primer continente en tomar esta iniciativa y demostrar que se puede ser sostenible y competitivo por el bien del planeta y la vida que sostiene. Se hace un llamamiento a la participación activa de todos los actores de la sociedad, gobiernos, empresas y futuras generaciones, y se procura una integración de los esfuerzos entre todos los Estados miembros de la Unión Europea. Sirviendo de ejemplo a otras naciones para que sumen sus compromisos y llamada a la acción de todos.

En esta dirección la Fundación Microfinanzas BBVA, en línea con su propósito de lograr “el desarrollo sostenible de personas en vulnerabilidad que cuentan con actividades productivas”, ha afianzado su compromiso con un futuro más sostenible, mediante su adhesión a los Principios de Banca Responsable de Naciones Unidas, que refuerza su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Acuerdo de París. Es por esto que ha incorporado la sostenibilidad medioambiental como una línea estratégica del Grupo y centra sus esfuerzos en promover acciones positivas para el entorno natural, a través de sus actividades y la de sus emprendedores. Además, traslada buenas prácticas en materia medioambiental en el sector financiero latinoamericano, logrando que nuevas regiones y naciones den un paso más hacia un futuro más sostenible para todos.

 




Sandbox y entorno de pruebas

En los últimos meses, la innovación tecnológica del sector financiero ha sido uno de los aspectos en los que el regulador colombiano se ha centrado. Por este motivo, se publicó el Proyecto de Decreto sobre Sandbox regulatorio y el Documento Técnico que justifica la propuesta reglamentaria.

Documento Técnico

La Unidad de Regulación Financiera (UF) publicó el Documento Técnico “Espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera – Sandbox Regulatorio” que define los principios y criterios que deben regir el espacio controlado de prueba como una herramienta para promover la innovación en la prestación de servicios financieros.

El Documento analiza en primer lugar, los estándares internacionales de los sandbox y contiene asimismo los principales aspectos y características de la innovación financiera en Colombia. Finalmente, el texto presenta una propuesta normativa en virtud del Art. 166 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que faculta al Gobierno Nacional para reglamentar un sandbox regulatorio y que se materializa en el Proyecto de Decreto.

Proyecto de Decreto

Este Proyecto añade un título al Decreto 2555 de 2010[1] respecto a los certificados de operación temporal de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores. El nuevo Título 7 “espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera” se incluye en el Libro 35 de la norma, incorporándose a las disposiciones comunes a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

El nuevo título define el espacio controlado de prueba o Sandbox como el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC y tiene como fin otorgar dispensas regulatorias para el ejercicio de las actividades propias de las entidades vigiladas por aquélla.

El texto establece los requisitos para el ingreso a este entorno, su funcionamiento, la vigencia máxima de 2 años para el certificado de operación temporal, además de los principios que han de regir en el mismo: aprovechamiento de la innovación en la prestación de servicios y productos financieros, protección de los consumidores financieros, preservación de la estabilidad del sistema financiero y la prevención de los arbitrajes regulatorios.

Asimismo la norma establece las obligaciones de los participantes en estos entornos, quienes deberán informar y obtener el consentimiento de los consumidores por cualquier medio verificable donde manifiesten haber sido informados de las características y riesgos del producto o servicio al que está accediendo, enviar la información oportuna a la SFC y asumir los posibles daños ocasionados a los usuarios como consecuencia de su participación en las pruebas, entre otras.

Adicionalmente, todo el material de divulgación utilizado por los Participantes en la promoción y comercialización de estos productos y servicios deberá contener un distintivo que informe a los consumidores que el producto o servicio se ofrece como parte de una prueba temporal, la fecha de finalización de las operaciones del proyecto así como cualquier otra información que establezca la SFC.

 

[1]Decreto 255 de 2010 de 15 de julio de 2010) Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones




Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024

El pasado mes de marzo el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera publicaron la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) 2020-2024 con el objetivo de fortalecer la salud financiera de la población mexicana.

La revisión de esta política se justifica por la necesidad de consolidar en un solo documento la PNIF y la Encuesta Nacional de Educación Financiera (ENEF), incorporar en el diseño de la Política las opiniones de actores involucrados, contar con indicadores específicos para cada objetivo de la PNIF, así como para reforzar las acciones necesarias para el desarrollo de los modelos de negocio en el entorno de la Ley Fintech.

El documento comienza de una manera peculiar al describir la situación mexicana en el año 2030; es decir, dibuja el panorama al que se quiere llegar tras el logro de los objetivos fijados a lo largo del texto mediante estrategias determinadas para cada uno de ellos.

El fortalecimiento de la salud financiera de la población mexicana a través del incremento en el acceso del sistema financiero, objetivo general de la PNIF, se desglosa en otros más específicos como el aumento de los pagos digitales y competencias económico-financieras de los mexicanos, el fortalecimiento de mecanismos de protección financiera o la promoción de la inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad; en concreto: mujeres, migrantes, personas mayores, indígenas y población rural. Estos objetivos contemplan líneas de acción para su consecución y las instituciones responsables para ejecutarlas.

La PNIF identifica, por último, los riesgos tenidos en cuenta para la elaboración de la Política con el fin de incorporar acciones para mitigarlos e incluye asimismo un mapeo presupuestal de programas vinculados a la inclusión financiera llevados a cabo durante el año 2019.

Consulta el documento aquí




Reporte sobre la situación del microcrédito en Colombia

A finales de marzo, el Banco Central de la República de Colombia (BCRC) publicó un reporte sobre la situación del microcrédito en el país considerando los resultados de la Encuesta elaborada en el primer trimestre del año a entidades que realizan actividades de intermediación de microcrédito[1].

La encuesta, diseñada por el Departamento de Estabilidad Financiera del BCRC junto con la Asociación Colombiana de Instituciones Microfinancieras (Asomicrofinanzas), tiene por objeto analizar el cambio en la percepción de oferta y demanda del mercado de microcrédito, la evolución de las políticas de asignación de préstamos y la evaluación del riesgo de crédito de las entidades.

Las preguntas formuladas giran en torno al análisis de los eventos necesarios para aumentar el microcrédito en la economía, los factores que impiden otorgar un mayor volumen de microcréditos o los tipos de restructuración de créditos durante el último trimestre, entre otros.

Uno de los aspectos más significativos con el que concluye el Reporte es el inmediato reflejo del cambio en las condiciones de crédito como consecuencia del nuevo escenario ocasionado por la COVID-19. Así, se percibe una caída en la demanda de microcréditos, un aumento en los estándares para concederlos y un mayor protagonismo de los canales digitales respecto a la comunicación con los clientes.

 

Consulta el documento aquí.

 

[1]En esta edición participaron 22 entidades, entre ellas, Bancamía, que representan el 43,1% del total de aquellas que otorgan microcréditos y que incluyen además de aquellas supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), las que no lo están.




Ley Orgánica de emprendimiento e innovación

El pasado 28 de febrero se publicó en el Registro Oficial de Ecuador la Ley Orgánica de emprendimiento e innovación que establece el marco normativo para fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La norma, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 18, pretende promover una cultura emprendedora e implementa nuevas modalidades societarias y de financiamiento que fortalecen el ecosistema emprendedor. Entre los aspectos que regula la norma destacan los siguientes:

Emprendimiento e innovación

Tal y como define la norma, se entiende por emprendimiento aquel proyecto con una antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado, tiene riesgos y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo. Respecto a la innovación, el texto la definie como el proceso creativo mediante elcual se genera un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o añade valor a los existentes.

Fomento a la cultura y educación emprendedora

Se contemplan los objetivos necesarios para la formación teórica y práctica para el emprendimiento. Entre ellos: mejorar las capacidades que permitan emprender con éxito iniciativas productivas o promover la educación financiera en instituciones de educación básica, secundaria y superior.

Fuentes alternativas de financiamiento y garantías

La norma crea el Registro Nacional de Emprendedores, un instrumento que permitirá tener un acceso preferencial a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos a aquellos emprendedores que consten inscritos.

Así, la Ley permite acceder a fondos estatales para capital semilla (inversiones de recursos en la fase inicial de un proyecto), capital riesgo (inversión que consiste en la participación en el capital social de un emprendimiento) y a las inversiones ángel (aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresaria).

Crowdfunding

La norma regula además las plataformas de fondos colaborativos, sociedades mercantiles cuyo objeto social es la búsqueda de financiamiento de proyectos a través plataformas, poniendo en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores que buscan en la inversión, un rendimiento o la compra de un bien o servicio.

Se distinguen cinco categorías entre estas plataformas: de donación, recompensa, precompra, inversión en acciones y financiamiento reembolsable y la ley les permite el cobro de comisiones siempre que hayan sido publicadas.

Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

La norma crea una nueva sociedad de capital, la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.). Las S.A.S. son sociedades dirigidas a emprendedores quienes se verán beneficiados al ver limitada su exposición de responsabilidad hasta la cantidad de su aportación.

Estas sociedades podrán constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, tienen carácter mercantil y sus acciones no podrán negociarse en bolsa. Respecto al ámbito objetivo de su actuación, la norma exlcuye todo tipo de actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o seguros.




La Agenda 2030 en el nuevo contexto mundial y regional

El pasado mes de abril la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó un documento en el que se contemplan los escenarios y proyecciones de la Agenda 2030 en el nuevo contexto mundial y regional surgido como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

Esta publicación[1] analiza el grado de avance de la región respecto a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), analiza los efectos de la COVID-19 que impactan en cada una de sus metas y pone de relieve que ahora, más que nunca, la Agenda 2030 sigue estando presente al constituir la base para avanzar hacia un desarrollo en la región.

De acuerdo con la información examinada para la elaboración del informe, el contexto internacional y la realidad latinoamericana se han vuelto más difíciles para avanzar hacia el logro de los ODS. Así, tal y como se afirma en el documento, en el escenario internacional actual, la desaceleración del crecimiento económico, la creciente desigualdad y la débil respuesta a la emergencia ambiental se han traducido en un fuerte resurgimiento de las tendencias proteccionistas que carecen de una visión que trascienda lo nacional.

Ante este panorama poco alentador, la CEPAL propone implementar acciones vinculadas entre sí: un estímulo fiscal coordinado internacionalmente para apoyar los servicios de salud y proteger los empleos, el mantenimiento de las cadenas internacionales de suministro, -particularmente las de medicinas, alimentos y energía-; el fortalecimiento de mecanismos para asegurar la liquidez de las empresas, o el aplazamiento del servicio de la deuda externa de países muy endeudados; entre otras.

La conclusión de la publicación reviste un matiz positivo: aunque la integralidad de la Agenda 2030 está en riesgo, la pandemia de la COVID-19 puede suponer una oportunidad para recordar los beneficios del multilateralismo y fortalecer las acciones hacia el modelo de desarrollo sostenible e inclusivo propugnado por los ODS. Es más, la Cuarta Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible[2] deberá ser una instancia fértil que permita superar los modelos que debilitaron la capacidad de respuesta ante la presente crisis sanitaria y humanitaria.

Consulta el documento aquí.

 

[1]La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el nuevo contexto mundial y regional: escenarios y proyecciones en la presente crisis (LC/PUB.2020/5), Santiago, 2020.

[2]Su celebración (marzo de 2020) fue pospuesta como consecuencia de la COVID-19




Inclusión financiera y transacciones electrónicas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 222 con el fin de promover la inclusión financiera y fomentar la digitalización de las transacciones. La norma, que modifica el Decreto 2555 de 2010 -a su vez modificado por el Decreto 034-2015 y comentado en Progreso 3-, introduce diversos cambios en materia de Depósitos Electrónicos y Cuentas de Ahorro Electrónicas, o en el régimen de Corresponsalía Bancaria, entre otros.

Los aspectos más relevantes establecidos en la norma son:

Depósitos: se unifica la regulación de los productos de pasivos y se distingue entre (i) depósitos ordinarios, depósitos a la vista a nombre de personas naturales y personas jurídicas y (ii) depósitos de bajo monto que, a diferencia de los depósitos ordinarios, su saldo máximo no puede exceder de 8 (SMLMV), el consumidor financiero solo podrá ser titular de un depósito de este tipo en cada entidad y cuenta con una subcategoría denominada depósitos de bajo monto inclusivos.

Créditos de consumo de bajo monto: se incrementa el cupo máximo del crédito a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o hasta 8 SMLMV si la Superfinanciera lo autoriza. Además, se permite que tengan un carácter rotativo y elimina el plazo máximo de pago de 36 meses.

Corresponsalía: se fortalece el canal físico de la corresponsalía (actualmente ofrecida a través de comercios como droguerías o tiendas de barri1o) habilitando esquemas de corresponsalía móvil y digital. Así, los corresponsales podrán ofrecer los servicios de las entidades financieras desplazándose hasta el lugar laboral o de residencia del consumidor o por medio de APPs o plataformas digitales con interfaces amigables y sencillas que mejoren la experiencia del usuario. Además, se mejora la liquidez de los corresponsales, ya que el cupo otorgado al corresponsal podrá ser de él mismo. Se elimina la autorización previa del contrato de corresponsalía por parte de la Superfinanciera y permite la innovación en la prestación de servicios a través de este canal.

Con estas novedades, el Ejecutivo pretende la extensión de la presencia del sector financiero en todo el territorio, en particular en las zonas rurales facilitando el uso de los servicios que dicho sector ofrece.