Actualidad España

Ley Concursal

Real Decreto Legislativo 1/2020

El pasado 5 de mayo se publicó el Real Decreto legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal con el objetivo de ordenar el texto que tantas veces había sido modificado, lograr una redacción más sencilla y comprensible, eliminar contradicciones y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones[1].

La norma, que entrará en vigor el 1 de septiembre, se estructura en tres libros que contienen más de 700 artículos (frente a los 242 de la normativa anterior) y ha sido consecuencia de la necesidad que la vigente Ley Concursal presentaba (en adelante, LC); necesidades ocasionadas por las sucesivas modificaciones que ha sufrido a lo largo de los años y la falta de claridad que han obligado a realizar importantes esfuerzos interpretativos por parte de los tribunales y la preparación.

Entre los principales aspectos que se modifican respecto a la vigente Ley destacan:

Libro I: Concurso de acreedores

La distribución de la temática entre los distintos títulos presenta diferencias importantes con la sistemática de la actual Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Así, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal. Los aspectos más destacados contemplados en este Libro I son:

  • Solicitud de concurso y preconcurso: se mejora la redacción de esta materia contenida en la LC, aunque no se introducen modificaciones reseñables en cuanto a los presupuestos objetivos para la solicitud del concurso voluntario. Sí que se añade un nuevo presupuesto objetivo para la solicitud del concurso necesario: la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme; un supuesto que no se mencionaba explícitamente la LC pero que se entendía incluido en el mismo.
  • Plazo  de solicitud del concurso: se mantiene el deber de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses (uno -después de transcurridos los tres de negociaciones- si el deudor hubiese promovido antes el preconcurso) contados desde que el deudor haya conocido o deba conocer su estado de insolvencia actual.
  • Documentación a acompañar con la solicitud del concurso voluntario: se menciona expresamente la posibilidad de acompañar no sólo los documentos tasados, sino cualquier otro que el solicitante considere necesario para acreditar la existencia de su estado de insolvencia     actual o inminente, mención que hasta ahora no constaba en la vigente Ley e introduce matices respecto a estos documentos.
  • Preconcurso: aclara que la solicitud del preconcurso no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos.
  • Suspensión de ejecuciones en curso y prohibición de nuevas ejecuciones: de acuerdo con el nuevo texto, cuando el deudor haya iniciado los trámites para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, resultará indiferente que los bienes ejecutados sean o no bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor, exceptuándose las ejecuciones de garantías reales que sólo podrán denegarse o suspenderse cuando recaigan sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios para que el deudor pueda continuar con su actividad.
  • Medidas cautelares frente a personas distintas del concursado: el  Texto Refundido modifica la mención de apoderados generales por la de directores generales, expresión que está en línea con la regulación contenida en la sección de calificación y que supone una actualización considerando la realidad actual empresarial; es decir, respecto a las competencias que pueda tener atribuidas el eventual responsable más que con la existencia documental o registral de un poder.
  • Régimen de conservación y enajenación de la masa activa durante la fase común del concurso: se clarifica y estructura de una manera más adecuada y aclarando además, dicha posibilidad en cualquier estado del concurso.
  • Especialidades en la enajenación de unidades productivas: más allá de la mejora en la estructura de su redacción, no existen grandes diferencias de este mecanismo respecto al que regula la actual LC. Si bien, es un aspecto que  cobrará especial trascendencia dada la coyuntura actual con el fin de preservar los puestos de trabajo y empresas que han entrado en crisis a consecuencia de la situación generada por la COVID-19. Además, se aclara que el juez concursal será el único” competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, de manera que se elimina cualquier duda respecto a las jurisdicciones laboral y mercantil.

Libro II: Derecho preconcursal

La Ley da una especial relevancia al derecho preconcursal; es decir, a los mecanismos alternativos a la insolvencia como la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo incluye un título dedicado al concurso consecutivo que se puede producir tras u acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

Libro III: Derecho internacional privado

Se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia de su predecesor, el Reglamento (CE) 1346/2000 de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los “procedimientos” que el texto refundido agrupa en el libro II. Así, este Libro III contiene normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Texto, la coherencia sistemática exigía esta posposición.

 

 

[1]Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas