Debida diligencia en República Dominicana

El pasado 2 marzo la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) dictó la Circular SB: 005/22 que aprueba la tercera versión del Instructivo sobre Debida Diligencia para integrar y unificar los lineamientos contemplados en diversas normativas y deroga la Circular 012/17.

El Instructivo de Debida Diligencia, en todas sus versiones, establece los procedimientos que deben seguir las Entidades de intermediación financiera (EIF), los intermediarios cambiarios y las fiduciarias respecto a la debida diligencia que debe realizarse para identificar y conocer sus clientes y relacionados, incluyendo lineamientos sobre el proceso de evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFTPADM) asociados a los clientes y relacionados.

Inclusión financiera y nuevos sujetos

Una de las novedades más sobresalientes de la nueva norma es la implementación de lineamientos de debida diligencia más prácticos para la inclusión financiera de personas físicas, nacionales o extranjeras residentes legales, de bajos ingresos o que, financieramente, se encuentren excluidas o marginadas del sistema financiero nacional.

Asimismo, el Instructivo incorpora nuevos sujetos que han de ser objeto de la debida diligencia como clientes que se vinculen mediante medios digitales y no presenciales -siempre y cuando sean personas físicas y de bajo riesgo-; y actualiza además, los perfiles de clientes de alto riesgo. En cuanto las personas políticamente expuestas (PEP), la norma establece los conceptos de vinculados a los mismos.

Monitoreo transaccional y enfoque basado en riesgo

Con el fin de fortalecer el proceso de monitoreo transaccional y de segmentación de clientes, el ente regulador incluye una evaluación independiente a dicho proceso, dando a las entidades la libertad de ampliar sus listas restrictivas de control con informaciones públicas de clientes, en adición a las ya establecidas, así como el monitoreo transaccional manual de manera complementaria al monitoreo automatizado.

Además, el Instructivo fortaleció el enfoque basado en riesgo para la debida diligencia de clientes y relacionados en las fases de debida diligencia simplificada, estándar y ampliada. Esto es, para clientes cuyos riesgos de LAFTPADM es calificado con un nivel de riesgo bajo, medio y alto, respectivamente.

Otras consideraciones

Con esta normativa el órgano regulador, además de lo expresado anteriormente de recoger en un solo documento los lineamientos de debida diligencia, aborda y regula temas tan actuales como son las criptomonedas y las fintech.

El Instructivo Sobre Debida Diligencia Circular 005/22 plantea nuevos retos a las entidades de intermediación financieras para la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, que lejos de ser óbices para sus negocios, serán los que permitirán mantener el sistema financiero nacional libre de máculas y contribuirán a que el país siga afianzando su posicionamiento con los reguladores internacionales.




MYPES en Perú

El pasado mes de mayo el Banco Internacional de Desarrollo (BID) publicó el documento “Las MYPE en Perú: saltando la valla de la calidad para contribuir al crecimiento y al desarrollo”[1] con el fin de examinar la capacidad de las empresas peruanas para insertarse en la formalidad[2] y así contribuir a la productividad de la economía.

El estudio analiza los determinantes del crecimiento de las micro y pequeñas empresas peruanas (mype) mediante el concepto “valla de la calidad”. Este concepto tiene en consideración aquellas condiciones que son necesarias para mejorar su producción y que les permita pasar de una tecnología tradicional a una tecnología más moderna y así superar un umbral mínimo de capacidades.

La superación de este umbral de calidad es complicada en sectores como el agrícola y manufacturero puesto que las mypes, a menudo carecen de las capacidades necesarias para lograr aquellas mejoras. Ante estas dificultades de desarrollo y modernización, se hace necesaria la intervención de las instituciones públicas y así ayudarlas para dar el mencionado salto de calidad.

 

 

[1] Las MYPE en Perú: saltando la valla de la calidad para contribuir al crecimiento y al desarrollo / Piero Ghezzi, Juan Manuel García Carpio. p. cm. — (Monografía del BID ; 993)

[2] Formalidad entendida desde el punto de vista productivo y no legal




Sello de reconocimiento “Carbono-Neutro”

El pasado 25 de enero de 2022 se aprobó la Resolución 003 por la cual se adoptó el Manual de Procedimiento que dicta los requisitos para toda empresa pública o privada que desee solicitar el sello de reconocimiento de la Declaratoria “Las 50 Primeras Organizaciones Carbono-Neutro”, Declaratoria comentada en Progreso 26.

Y todo ello, considerando la adhesión de la República de Panamá a la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto, a la Enmienda de Doha y al Acuerdo de París, para cumplir con la responsabilidad social común de establecer medidas que mitiguen el cambio climático global e impulsar estrategias de desarrollo bajo en emisiones a largo plazo.

Obtención del sello de reconocimiento

El manual establece los requisitos que las entidades deberán cumplir para conseguir el reconocimiento:

Periodo para aplicar (anualmente)

  • Del 22 de abril al 22 de junio: deberán registrarse en el Programa RTH Corporativo- Carbono de MIAMBIENTE, por medio de la Plataforma virtual de RTH Corporativo.
  • Hasta el 30 de octubre: deberán presentar el inventario anual de gases de efecto invernadero a nivel corporativo bajo los lineamientos del Estándar Técnico proporcionando el Programa RTH Corporativo Carbono.
  • Hasta el 15 de diciembre: deberá entregar los informes de avances bienales sobre la implementación del plan de acción para alcanzar la neutralidad de carbono al 2050, que establezca objetivos ambiciosos y medibles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Documentos requeridos

-Organizaciones públicas: Copia del instrumento legal que la constituye.

-Organizaciones privadas:

  • Certificado de Personería Jurídica.
  • Aviso de Operaciones.

-Sociedades Civiles: Certificación de personería jurídica emitida por la entidad sectorial

-Adicional, todas las entidades antes descritas deberán aportar:

  • Solicitud de Ingreso de la Declaratoria “Las 50 Primeras” notariada.
  • Copia de cédula del representante legal, autenticada.
  • Certificados de Paz y Salvo de DGI, CSS y MiAmbiente.

La documentación antes descrita deberá ser entregada en formato digital y de manera física. Las entidades que cumplan con la totalidad de los requerimientos obtendrán su resolución y sello de reconocimiento RTH Corporativo- Carbono en el evento que MiAmbiente celebrará en febrero de cada año. Si alguna de las organizaciones no cumpliese con los requisitos exigidos para los años siguientes, el sello podrá ser removido.

 




Colombia adopta una taxonomía verde

El pasado mes de abril la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 005 de 2022 sobre Taxonomía Verde, que nace como respuesta a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales.

La Taxonomía Verde constituye una estrategia que establece un sistema de clasificación de actividades económicas y activos que contribuyan a los objetivos ambientales del país, con el propósito de impulsar el financiamiento sostenible en el territorio nacional. Además, pretende promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos.

Esta Taxonomía Verde está en línea con los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental, garantizando el cumplimiento de altos estándares de sostenibilidad ambiental internacional y aumentando la transparencia en estas inversiones. Con esto, Colombia se sigue afianzando como uno de los países más comprometidos con el propósito de lograr las metas ambientales trazadas tanto a nivel nacional, como internacional, pues se convirtió en el primer país de toda América en publicar una Taxonomía Verde.

Objetivos de la Taxonomía Verde

La adopción de esta Taxonomía Verde, según lo indicado por la Superintendencia, tiene como propósito cuatro aspectos principales: (i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en el Acuerdo de París (acuerdos sobre el cambio climático).

Entidades vigiladas y Taxonomía Verde

En ese sentido, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en aras de contribuir con los objetivos ambientales trazados por el Gobierno, de manera facultativa, podrán utilizar la Taxonomía Verde, entre otros fines, para: (i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible; (ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y (iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.




Informe anual de información no financiera

 El pasado 28 de marzo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el informe anual de supervisión de la información no financiera de las empresas emisoras. Una cuestión novedosa puesto que en ejercicios anteriores, esta información se incluía como un apartado específico dentro del Informe sobre la supervisión por la CNMV, de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente.

El documento describe la tarea de supervisión realizada por la CNMV durante el año 2021, respecto a los Estados de Información No financiera (EINF) del ejercicio 2020 de los emisores de valores negociados en mercados regulados de la Unión Europea e incluye además, ciertas áreas prioritarias para la revisión que se lleve a cabo respecto de los EINF del ejercicio 2021.

Según se indica, la mayor parte de los verificadores[1] limitaron la revisión a la información requerida por la Ley 11/2018 comentada en Progreso 18. Además y considerando las prioridades de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), en los EINF de 2020 se realizó un análisis específico de los impactos significativos derivados de la pandemia del COVID-19 –prioridades que también fueron comentadas en Progreso 27-.

Una de las cuestiones más destacables es la doble materialidad de los informes. Esto es, los desgloses se enfocan más en la perspectiva de “dentro a fuera” o materialidad social y medioambiental. Asimismo la CNMV pone de relieve que, aunque se reporta también información respecto a la brecha salarial, sería conveniente hacerlo con más detalle y realizar una segmentación al menos, por categoría profesional y país.

Respecto a las áreas de mejora de cara a los EINF del ejercicio 2021, destacan los Indicadores clave de rendimiento (KPI por sus siglas en inglés); puesto que en algunos casos, sigue sin aportarse información comparativa en ciertos KPI.

 

 

 

[1] En el 85 % de los casos, fue una de las big four en España: Deloitte, EY, KPMG y PwC. Este dato supone un ligero incremento, sobre el 82 % del año anterior. En el 15 % restante, y como el año anterior, destaca Aenor, que verificó los EINF de cuatro emisores.




Plan Colmena

El pasado 27 de abril fue promulgada la Ley 297 de 27 que adopta la Estrategia denominada “Plan Colmena”, estrategia que busca crear planes de trabajo que contribuyan a cerrar las brechas sociales existentes dentro de la comunidad.

Objetivo

Para una completa visión de esta estrategia, es necesario atender al Decreto Ejecutivo No. 244 de 16 de diciembre de 2021 por el que se instituyó el Sistema de Gestión de la Estrategia del Plan Colmena con el objetivo de crear una herramienta informática que canalizara a lo largo y ancho de la República de Panamá, toda la información necesaria para llevar a cabo esta estrategia, mediante el desarrollo de programas, acciones y proyectos para erradicar la desigualdad y la pobreza multidimensional, así como la vulnerabilidad social, dentro del territorio nacional.

Líneas de Acción y Marco Estratégico

El marco estratégico del Plan Colmena se estructura en cuatro ejes; Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental.

Las ofertas de servicios que se reciban deberán estar orientadas a la atención de las doce principales privaciones y necesidades de los corregimientos más vulnerables del país: la atención de la primera infancia, nutrición, obtención de agua limpia y sanidad básica, salud, educación, vivienda, actividades que generen ingresos y emprendimientos para la comunidad, seguridad, deporte y cultura, conservación del medio ambiente, electrificación rural e infraestructura vial. Es indispensable la participación ciudadana, la academia, los gremios, así como las diversas organizaciones sindicales y sociales.

Otras consideraciones

La norma establece que será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Gabinete Social, el diseño metodológico de la Estrategia Nacional Plan Colmena, estudios, impacto, interactuando y articulando el proyecto entre las entidades de los gobiernos locales de las provincias y comarcas del país. Para su desarrollo, las entidades gubernamentales programarán los recursos que requieran para los planes, proyectos e iniciativas que atiendan las prioridades incluidas en el Plan.

Finalmente, la Ley exige a los gobernadores de cada provincia emitir reportes de seguimiento mensual, elaborar informes sobre el avance del Plan Colmena. Esta Ley será reglamentada posteriormente, mediante Resolución de Gabinete Social.




Protección de datos personales en Cuba

El pasado 14 de mayo el Parlamento cubano aprobó una ley para la protección y acceso de datos personales durante la quinta sesión extraordinaria.

Esta Ley establece los principios y definiciones fundamentales para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos personales que consten en registros, ficheros, archivos, bases de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, físicos o digitales de carácter públicos o privados. Asimismo vela por el debido respeto a la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal y contribuye a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protección en la sociedad. Entre los aspectos más significativos destacan los siguientes:

 Datos personales

Según dispone la norma, son datos personales “la información concerniente a una persona natural identificada o identificable, que pueden llevar a su identificación”. A este respecto, la norma aclara que una persona es identificable, cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

Los datos personales que se protegen son aquellos relacionados con el sexo, edad, imagen, voz, género, identidad de género, orientación sexual, color de la piel, origen étnico, clasificación migratoria, discapacidad, creencias religiosas, principios ideológicos, estado civil, domicilio, datos médicos o de salud, económico-financieros, académicos, de empleo, judiciales y administrativos, entre otros; y cualquier información relacionada con estos datos, que pueden llevar a la identificación de una determinada persona, recopilados a partir de registros, ficheros, archivos y bases de datos.

Tratamiento de datos personales

La Ley dispone que existe tratamiento, en las operaciones y procedimientos sistemáticos que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relación, evaluación, bloqueo o destrucción, y en general, el procesamiento de datos personales, así como su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas,  interconexiones y transferencias

Principios

La norma recoge los principios de calidad de los datos, finalidad, limitación de uso, legitimación, transparencia de la información, consentimiento, responsabilidad y legalidad.

Además, incluye otros principios como el llamado “participación individual”, según el cual solo podrán obtenerse datos personales con la participación individual de su titular, o el de “grados de reserva de la información” que exige ser titular de los datos personales a los que se accedan, o tener un interés legítimo acreditado para ello.

Consentimiento e información

Según exige la Ley, la persona que realice un tratamiento de datos personales ha de contar con el consentimiento de su titular, salvo excepciones.

A diferencia de las últimas tendencias en esta materia, el consentimiento puede ser tácito cuando, una vez informado el titular de los propósitos del tratamiento de sus datos, no manifiesta su voluntad en sentido contrario.

En todo caso habrá de informar al titular, de manera comprensible y pertinente, sobre la licitud y finalidad específica de los datos que se solicitan, y tiene derecho a conocer los destinatarios o clase de destinatarios de aquellos, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionarlos, lugar de almacenamiento, a qué tratamiento pueden someterse, las consecuencias de aportarlos o no y de su inexactitud, así como su régimen de conservación.

Datos personales sensibles

La norma define los datos personales sensibles como aquellos cuyo uso indebido pueda dar lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleve un riesgo grave para su titular. Entre esta categoría de datos, se incluyen: los datos que pueden revelar el sexo, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, el estado de salud, discapacidad, información genética, creencias religiosas e ideológicas, antecedentes policiales y penales.

Derechos de las personas sobre sus datos personales

Al igual que en resto de legislaciones, se reconoce el derecho que tiene el titular de acceso, rectificación, corrección, modificación y actualización de sus datos personales. Tendrá asimismo el derecho a la cancelación de sus datos personales (cuando considere que el fin para el que fueron obtenidos se ha cumplido, o que se hace un tratamiento inadecuado de los datos), y a la oposición al tratamiento de los mismos, cuando le pueda causar un daño o perjuicio, o afectar de forma significativa sus  derechos o legítimos intereses.

Transferencias internacionales de datos

Se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los casos siguientes: a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o de investigación cuando sea necesario para el tratamiento del titular, o por interés colectivo; b) cuando la transferencia de datos tenga como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa; c) en casos de transferencias bancarias, en cuanto a las transacciones respectivas; d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio respecto a la conformación del registro de electores; y e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.

Protección de datos en el resto de Latinoamérica

La mayor parte de países latinoamericanos han ido adaptando sus ordenamientos jurídicos a las nuevas tendencias normativas internacionales y tomando como ejemplo concreto el Reglamento Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) comentado en Progreso 7.

Tomando en consideración los países en los que la Fundación Microfinanzas BBVA tiene presencia, Panamá es un ejemplo de ello; con la Ley 81 comentada en Progreso 19 y que fue reglamentada por el Decreto 285 de mayo de 2021.

Además, otros de estos países cuentan con normativa no tan reciente, si bien modificada parcialmente durante los últimos años, o con nueva normativa sectorial que contempla los últimos estándares internacionales. En este sentido, Chile cuenta con la Ley 19628 cuya última modificación tuvo lugar en agosto de 2020; o Colombia, en el que rige la Ley 1581-12, y donde recientemente fue aprobada la denominada Ley de borrón y cuenta nueva o de habeas data financiero, comentada en Progreso 27. Y Perú, que a pesar de tener la Ley 29733 del año 2011, ha ido adaptando su normativa a las nuevas realidades; ejemplo de ello es la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia.

Por su parte, República Dominicana regula la protección de los datos personales en la Ley 172-13 que no ha sufrido modificaciones sustantivas desde su aprobación y ya se comenta la necesidad de actualizar la norma.

 

Esta norma aprobada por el Parlamento cubano constituye la primera ley de la República en regular esta materia, refuerza las garantías institucionales a la intimidad de las personas.


 




Sello de educación financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) presentó, mediante Resolución 0240, el Sello de Educación Financiera, cuyo propósito es reconocer los programas, campañas o actividades de educación financiera no formal ofrecidos por las entidades vigiladas y las asociaciones gremiales del sector.

Educación financiera

La educación financiera es un compromiso de las entidades vigiladas por la SFC con la sociedad colombiana; por ello, bajo unos lineamientos específicos, se promueven acciones que generen en los ciudadanos decisiones de consumo responsable respecto al uso de sus productos y servicios financieros.

Reconocimiento: Sello de educación financiera

Con el fin de dar reconocimiento a esos compromisos de formación que adquieren las entidades financieras con sus consumidores financieros al momento de la vinculación y prestación de servicios financieros, se ha creado el Sello de educación financiera. Para obtener este reconocimiento de pertinencia, calidad e idoneidad de los contenidos de educación financiera, las entidades financieras podrán postular sus programas, campañas o actividades a través de la Plataforma del Sello de Educación Financiera seleccionando una de las tres categorías definidas: Gestión de capacidades, Iniciativa MiPymes o Iniciativas en territorio.

Una vez termina este proceso de inscripción, las iniciativas pasan a ser evaluadas con el fin de verificar si sus contenidos cumplen con los criterios definidos. Ese sello tendrá una vigencia de 2 años para los programas y actividades y de un año para las campañas. Adicionalmente, la entidad financiera podrá solicitar a través de la misma plataforma la renovación del Sello de Educación Financiera si continúa cumpliendo con los requisitos.

Bancamía, entidad del Grupo FMBBVA

Es de destacar que Bancamía, entidad perteneciente al grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA, ha sido la primera entidad del sector financiero colombiano en ser reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el sello de educación financiera por su programa ‘Echemos Números’, que tiene como objetivo facilitar a los clientes y comunidades acciones formativas que les permitan tomar decisiones acertadas en el manejo de sus finanzas.




Acceso y financiamiento para la construcción de equidad

El Gobierno de Colombia radicó en el Congreso el proyecto de ley 337 de 2022 que dicta normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad con el propósito de incrementar la inclusión financiera, mejorar el acceso a diferentes mecanismos de financiación, modernizar los sistemas de pagos, actualizar el mercado de capitales y combatir el llamado crédito ‘gota a gota’.

Un sistema financiero mucho más dinámico y profundo eleva la productividad del sector privado, y sirve como motor de crecimiento económico. De esta manera, el sistema financiero, en sentido amplio, moviliza los recursos necesarios para soportar la reactivación de la capacidad productiva y le permitirá a la economía retornar hacia la senda de crecimiento económico potencial.

Objeto del Proyecto

El objetivo de esta iniciativa es dar un mayor dinamismo a las opciones de financiación, enmarcándose dentro de objetivos generales de política económica que el Gobierno Colombiano se ha trazado durante los últimos años, concretamente sobre el eje de recuperación económica y de reactivación de la capacidad productiva, de manera que se puedan mejorar los niveles de ingreso nacional de forma sostenida para todos los colombianos.

Aspectos más relevantes

Entre los aspectos más importantes incluidos en el texto presentado por el Gobierno de Colombia, destacan los siguientes:

  • Contempla el incentivo a los préstamos para la población altamente informal, pasando por los créditos a pequeños y medianos productores del agro, hasta la financiación a los micro, pequeños y medianos emprendedores para proyectos productivos, que incluye respaldos a créditos por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG) hasta del 90%.
  • Busca promocionar el acceso al crédito por parte de la micro, pequeña y mediana empresa. En este sentido, Bancoldex podrá apoyar este objetivo mediante el desarrollo de líneas de crédito directo que se desarrollen de manera permanente, bajo ciertas condiciones definidas por el Gobierno de Colombia.
  • Propone extender la comisión Mipyme a créditos de hasta 120 SMMLV[1] (actualmente esta comisión es cobrada sobre créditos que no superan los 25 SMLMV), equivalentes el monto máximo autorizado en operaciones de microcrédito.
  • Otorga competencia al Ministerio de Hacienda de Colombia sobre la regulación del sector postal de pagos, que son regulados actualmente por el Ministerio de Tecnologías y las Comunicaciones, creando un tratamiento regulatorio diferente frente a las entidades financieras. Tendrán un periodo de transición de 3 años para que entren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Prevé el supuesto del llamado Open Banking con el propósito de promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de servicios financieros. A estos efectos, aquellos que traten información deberán permitir el acceso a ésta por parte de otras Entidades, siempre que haya sido autorizado previamente por el titular.

Este proyecto de ley tiene un mensaje de urgencia del Gobierno Colombia, para que se agote su trámite legislativo en el menor tiempo posible en las comisiones económicas conjuntas del Congreso de Colombia.

 

[1] De conformidad con lo establecido en el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, el salario mínimo legal para el año 2022 en Colombia se fijó en un millón de pesos ($1.000.000) mensuales a partir del 1 de enero de 2022.




Estrategia Nacional de Acceso Universal a la Energía

El 11 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de Gabinete No. 28  mediante la cual se aprueba la Estrategia Nacional de Acceso Universal a la Energía en cumplimiento de los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, por un lado, y del cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 7) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, por otro.

Anexo A- Estrategia Nacional de Acceso Universal a la Energía

Se realizaron 3 mesas de trabajo temáticas, compuestas por más de 98 personas, a través de las cuales se identificaron las dificultades que tienen las comunidades al no contar con electricidad o energía moderna para cocinar y realizar sus tareas cotidianas, así como sus expectativas para el uso de la electricidad y las preferencias tecnologías de cada una de las comunidades dentro de la República de Panamá.

A fin de mitigar estas debilidades sociales, es aprobada dicha Estrategia como Anexo A de la Resolución , en el cual resaltan los siguientes puntos:

Líneas de acción para el Acceso Universal a la Energía: se definen 6 ejes estratégicos para cumplir con dicha estrategia:

  • Primer Eje: planificación estratégica para acceso universal a la energía.
  • Segundo Eje: modificación del marco legal y regulatorio para el acceso universal a la energía.
  • Tercer Eje: innovación financiera y alianzas para la transformación.
  • Cuarto Eje: investigación, desarrollo e innovación tecnológica y modelos de negocio.
  • Quinto Eje: educación y empoderamiento de la comunidad para acceso universal a la energía.
  • Sexto Eje: fortalecimiento institucional.

Considerando estos 6 ejes fundamentales, se establecen 25 líneas de acción en las cuales se identifican las prioridades, los actores responsables de las mismas y las sub-actividades correspondientes además de los hitos de actuación.

Iniciativas Piloto y Demostrativas: se realizarán 4 proyectos a nivel nacional para fomentar la implementación de dicha Estrategia a diferentes niveles, apoyando la utilización del talento humano existente en las áreas rurales, así como el emprendimiento y la creación de alianzas estratégicas entre el sector privado y las comunidades en áreas rurales.

Uno de los principales objetivos de estos proyectos será incentivar la reactivación económica con la agenda de transición energética como elemento clave para el fomento de la reducción de la brecha de desarrollo a nivel nacional. Estos 4 proyectos son:

  1. Programa de Empoderamiento y formación como “instaladores solares” de la mujer en áreas rurales: fomentar que en las áreas rurales se aproveche la energía solar no solo para proporcionar luz sino también como catalizador para crear empleo para los subempleados, brindar capacitación vocacional a las mujeres y aumentar los ingresos de las comunidades rurales.
  2. Concurso Innovar para Conectar: busca identificar equipos innovadores, que hayan desarrollado y probado prototipos y soluciones energéticas que faciliten el acceso a electricidad y cocción moderna, y que quieran implementar estos proyectos para responder al desafío del acceso universal a la energía en Panamá.
  3. Programa Emprender en Energías Renovables: a través de esta iniciativa demostrativa con enfoque de mercado, las mujeres formadas, tendrán la capacidad para instalar y ofrecer servicios de operación y mantenimiento, paneles solares fotovoltaicos y solares térmicos en sus casas y comunidades, fomentando la creación de oportunidades laborales para las mujeres en el sector energético y garantizando que el conocimiento quede instalado en la comunidad y proveyendo herramientas para solventar las necesidades locales.
  4. Fomento para la creación de cooperativas energéticas en Panamá: la Secretaría Nacional de Energía junto con el Departamento de Estado de Los Estados Unidos de América, desarrollará un análisis de viabilidad para la creación de cooperativas de energía en Panamá.

Otras consideraciones

Para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Acceso Universal a la Energía, la Comisión Interinstitucional de Acceso Universal podrá requerir el apoyo de entidades públicas, universidades, empresas y asociaciones del sector privado, contando con un término de un año para rendir informe sobre los avances que emanen de la implementación de esta Estrategia, la cual se realizará a través del secretario nacional de energía.

 




Modificaciones al régimen de protección de datos en Colombia

El Ministerio de Comercio Industria y Comercio de Colombia expidió el pasado 23 de febrero de 2022 el Decreto 255[1] que regula las “Normas Corporativas Vinculantes” para viabilizar el tratamiento de datos personales entre dos empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial que estén radicadas en países diferentes, estando al menos una de ellas domiciliada en Colombia).

Entre los aspectos más relevantes que se encuentran contemplados en esta modificación, destacan los siguientes:

Definición de normas Corporativas Vinculantes

Según establece el Decreto, las Normas Corporativas Vinculantes son políticas, principios de buen gobierno o códigos de buenas prácticas empresariales de obligatorio cumplimiento, que han de ser asumidas por los responsables de los datos en el caso de transferencia de datos personales fuera del territorio nacional y del mismo grupo empresarial. Estas normas, tienen como fin principal, asegurar:

  1.     La transparencia en el tratamiento del dato.
  2.     El cumplimiento de la finalidad del dato.
  3.     La exactitud del dato, es decir, asegurar que estén actualizados.
  4.     La conservación según la finalidad de la autorización.
  5.     El control del tratamiento, por parte del responsable del dato.

Requisitos de las normas Corporativas Vinculantes

El Decreto prevé un contenido mínimo de las Normas Corporativas Vinculantes entre el que destacan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1.  Incluir datos de contactos de los grupos empresariales participantes.
  2.  Mencionar las categorías de los datos personales transferidos, tipo de tratamiento y sus fines
  3.  Indicar su carácter jurídicamente vinculante.
  4.  Identificar los roles de las partes, es decir, encargado o responsable.
  5.  Mencionar expresamente el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias.
  6. Contener las medidas adoptadas para impedir una transferencia de datos a otras entidades diferentes al grupo empresarial.
  7.  Referenciar el canal para recepcionar reclamaciones.
  8.  Expresar los mecanismos para mantener actualizadas las políticas del tratamiento, las seguridades y directrices que en cualquier momento pueda expedir la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia.

Con esta modificación al régimen de datos personales, Colombia se une a una de las últimas tendencias internacionales en materia de protección de datos personales, la regulación de este tipo de cláusulas tal y como comentamos en Progreso 26 respecto a las cláusulas contractuales tipo aplicables a las transferencias de datos a terceros países.

 

[1] adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países




Promoción y modernización agro de MIPYMEs

El pasado 22 de febrero de 2022, se promulgó la Ley 286 por la cual se modificaban algunos artículos de la Ley 105 de 2013, creadora del Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial.

Entre los objetivos principales de este programa se encuentran el fomento y mejora de la productividad, competitividad y desarrollo de actividades del sector agrícola y agroindustrial, impulsar el crecimiento sostenible del sector, así como mejorar la cadena productiva de esta actividad en sus diferentes etapas.

Entre las principales modificaciones introducidas a la Ley 105 de 2013, destacan las siguientes:

Certificado de Fomento Productivo

○ Será emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (cambio de regulador).

○Podrá ser utilizado por su tenedor para realizar pagos en todo tipo de préstamos bancarios o de entidades financieras, ya sean públicas o privadas. A su vez, podrá utilizarse en todo tipo de compras y transacciones comerciales, tanto de sector público como del sector privado. Se incluyen en este punto los endosos a terceros.

○Estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no devengará intereses y podrá ser utilizado para el pago de cualquier impuesto nacional, exceptuando los municipales.

○Podrá ser cedido, causando un impuesto sobre la renta a una tarifa definitiva del 5% sobre el monto total del Certificado.

○Este certificado será entregado al beneficiario o a quien éste previamente autorice.

Nuevas funciones de la Comisión Nacional para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial

Podrá emitir resoluciones motivadas para reconocer el derecho del beneficiario, recomendando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la emisión del Certificado de Fomento Productivo.

Retroactividad de la norma

○Podrán solicitar nuevamente el beneficio que otorga el Certificado, todas aquellas personas naturales y jurídicas que ejecutaron inversiones en los periodos comprendidos del 1 de noviembre de 2012 al 17 de abril de 2014, siempre y cuando no hayan podido hacer efectivo dicho beneficio en el periodo descrito. Esta nueva solicitud estará exenta de los certificados verificadores requeridos inicialmente, únicamente para este periodo.

○Se reconocen las solicitudes de los Certificados de Fomento presentadas por personas naturales y jurídicas del sector agropecuario y agroindustrial, que correspondan a producciones realizadas en los años 2016, 2017 y 2018 y que aún se encuentren en trámite.




Datos personales tratados por las entidades bancarias

El pasado mes de febrero la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 001-2022 que establece lineamientos especiales para la protección de datos personales tratados por las entidades bancarias.

Este acuerdo nace de los parámetros dados por la Ley 81 de 2019 comentada en Progreso 19 y su normativa de desarrollo[1], ambas vinculadas con la protección de datos personales, que sientan las bases para la implementación de un sistema adecuado y robusto aplicable a todo el sistema financiero nacional, alineando sus políticas y procedimientos internos a los derechos ARCO.

Objetivo y alcance

Este Acuerdo es de obligatorio cumplimiento para las entidades bancarias establecidas en la República de Panamá, las cuales deberán establecer protocolos, procesos, procedimientos, mecanismos y demás reglas especiales relacionadas al tratamiento de datos personales. Los lineamientos dados en esta norma deben ser aplicados a los datos de todo cliente que sea tratado por una entidad bancaria, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio.

Principios Generales de Protección de Datos

Las entidades bancarias deberán aplicar los principios generales de protección de datos personales en el tratamiento diario de los datos personales del cliente que lleven a cabo en sus operaciones: principio de lealtad, de finalidad, de proporcionalidad, de veracidad, de exactitud, de seguridad de los datos, de transparencia, de confidencialidad, de licitud y de portabilidad.

Estos principios deberán estar comprendidos desde la etapa de diseño y comercialización de los productos y servicios bancarios, durante la vigencia de la relación contractual y, hasta tanto persista la obligación legal para su conservación.

Derechos ARCO

En virtud del principio de transparencia, las entidades financieras, a solicitud del cliente, informarán

sobre el flujo de información que sobre sus datos personales mantenga en su base de datos para facilitar y garantizar por cualquier medio (físico o digital) el debido ejercicio de los derechos

de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad (ARCO) reconocidos en el

Régimen de Protección de Datos Personales:

  1. Derecho de Acceso: el cliente tendrá derecho de obtener la confirmación del banco de sí se están o no tratando sus datos personales.
  2. Derecho de Rectificación: el cliente tendrá derecho a solicitar y obtener del banco responsable del tratamiento de los datos, la corrección de sus datos personales, que se encuentren incluidos en la base de datos.
  3. Derecho de Cancelación: el cliente tendrá derecho a solicitar del banco responsable la supresión o eliminación de sus datos cuando los mismos sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes.
  4.  Derecho de Oposición: el cliente tendrá derecho a oponerse o negarse a proporcionar sus datos.
  5. Derecho de Portabilidad: el cliente tendrá derecho a recibir u obtener una copia de sus datos personales, que hubiera proporcionado al banco o que sean objeto de tratamiento.

Consentimiento

Constituye un elemento básico de protección de datos personales y en virtud del principio de licitud del tratamiento, deberá ser obtenido por parte del titular de los datos de manera libre, ser expreso, preciso, previo, informado e inequívoco

En aquellos casos en los que el consentimiento del cliente se realice a través de medios electrónicos o tecnológicos, los bancos deberán contar con mecanismos que le permitan demostrar la identidad del cliente, el cumplimiento con los requerimientos para su validez y controles de seguridad dados en los acuerdos bancarios vigentes.

La norma establece además, algunas situaciones en las que no se requerirá autorización o consentimiento para el tratamiento de datos personales:

  1. Tratamientos de carácter bancario que cuenten con consentimiento previo.
  2. Cuando sea necesaria la aplicación de contratos bancarios en los que el cliente sea aparte o tenga interés.
  3. Aquellos tratamientos con finalidad de preservar la seguridad de las personas y las instalaciones del banco.
  4. Cuando el tratamiento sea necesario para la debida administración y gestión de distintos riesgos bancarios.
  5. Cuando sea necesario para el cumplimiento de requerimientos exigidos por la normativa bancaria, o establecidos por la Superintendencia de Bancos para el intercambio de información con otra entidad reguladora.
  6. Cuando los datos utilizados sean compartidos o utilizados por el banco con la propietaria de acciones bancarias, subsidiarias u otra sociedad del grupo bancario para el ejercicio de las funciones propias de la entidad bancaria, siempre que no sea para fines de mercadeo.
  7. Cuando el tratamiento esté basado en interés legítimo del banco, derivado de la relación o vínculo del cliente por razón de un servicio o producto.
  8. Cuando el tratamiento sea necesario para la transferencia, comunicación o interconexión de los datos personales a un custodio de bases de datos, a un proveedor de servicios bancarios o terceros relacionados para la gestión de la relación Banco-Cliente, orientado siempre a la prestación de un servicio bancario o producto.

Aviso de privacidad

El banco, al momento de obtener los datos personales directamente del cliente a través de los canales electrónicos, deberá facilitarle toda la información que se recaba del mismo y los propósitos del tratamiento de los datos personales, a través del aviso de privacidad o las condiciones de uso del servicio(s) o producto(s) ofrecido(s). El aviso de privacidad deberá contener la siguiente información:

  • La descripción del tipo de información que se recopilará y tratará
  • Los supuestos en los cuales los datos personales del cliente serían compartidos a terceros y la finalidad de dicha transferencia
  • Los mecanismos de seguridad que utiliza la entidad bancaria para proteger los datos personales recabados
  • El periodo de vigencia de la información establecida en el aviso de privacidad
  • Los mecanismos de reclamo para atender cualquier consulta relacionada con el tratamiento de los datos de los usuarios y direcciones de contactos en la entidad que puede atender cualquier consulta relacionada con el tratamiento de los datos de los usuarios
  • El derecho de presentar reclamos ante la SBP

Responsabilidades de la Junta Directiva

Las Juntas Directivas de las entidades bancarias deberán establecer y velar por una estructura organizativa adecuada a la nueva norma: aprobar recursos necesarios para el desarrollo de las medidas; aprobar políticas, procedimientos, programas de capacitación, actualización y certificación para el cumplimiento de las obligaciones regulatorias en materia de protección de datos personales, así como propiciar una cultura institucional orientada a cumplir con la regulación de protección de datos, en todos los niveles de la entidad.

Adicionalmente, se requerirá que dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal de cada año, el banco remita al regulador una certificación de cumplimiento del régimen de protección de datos, suscrita por el presidente y secretario de la Junta Directiva.

Obligaciones de las entidades

Los bancos deberán establecer y documentar los procedimientos y procesos para la inclusión, conservación, almacenamiento, modificación, supresión, transferencia y cualquiera otra acción de tratamiento de datos personales incluyendo las medidas adoptadas por la entidad para cumplir con los principios y derechos y obligaciones de protección de datos personales.

Asimismo deberán asegurarse que el tratamiento y transferencia se aplican las disposiciones establecidas en el Acuerdo para la Gestión del Riesgo de la Tecnología de la Información y el Acuerdo sobre Banca Electrónica de la SBP.

Por otro lado, deberán comunicar al titular de los datos personales cualquier incidente de violación a la seguridad de los datos personales detectado así como a la SBP

Nueva figura: Oficial de Protección de Datos

El artículo 22 y 23 del acuerdo establecen la obligatoriedad de designar un Oficial de Protección de Datos y sus funciones, cuyo nombramiento o reemplazo deberá ser previamente notificado a la SBP. El oficial deberá contar con independencia, teniendo interlocución directa con la Alta Gerencia, y rindiendo informes a la Junta Directiva o al Comité designado.

Se establece que el oficial podrá desempeñar otras funciones en la entidad, siempre y cuando no sean incompatibles al cargo; como son las funciones desarrolladas por las áreas de Auditoría Interna, Riesgos y Cumplimiento.

Proceso de Reclamos

En caso de que se considere vulnerado el ejercicio de sus derechos, el titular de los datos personales podrá presentar su reclamo en la entidad bancaria. Si el banco no atendiese su queja o se encontrase inconforme con la resolución del reclamo, podrá elevar su queja ante la SBP, dentro de los 30 días calendario siguientes, desde recibida la respuesta de la entidad bancaria. Como última instancia, establece el Acuerdo que el titular de los datos podrá interponer su queja ante la Autoridad Nacional de Transparencia (ANTAI).

Sanciones y vigencia del acuerdo

El acuerdo establece sanciones desde $1,000.00 a $10,000.00, cuyas infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, con sujeción al procedimiento administrativo establecido por el Acuerdo No. 12-2015. La norma entró en vigor el 24 de febrero de 2022, salvo los aspectos recogidos en los artículos 22 y 23, en relación al Oficial de Protección de Datos y sus funciones, dando así un plazo de 12 meses a las entidades bancarias para las adecuaciones correspondientes.

 

[1] Decreto Ejecutivo 285 comentado en Progreso 25




Lucha contra la evasión y la formalización de la economía

El pasado mes de marzo se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley 28194 para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, una norma que ha sido modificada en varias ocasiones tal y como comentamos en Progreso 17

El objeto de esta última reforma fue la creación de mecanismos que eviten la evasión fiscal disponiendo, para operaciones que involucren un determinado monto dinerario, el uso de Medios de Pago a través de Empresas del Sistema Financiero..

Medios de pago

Tal y como establece el nuevo artículo 3 de la Ley, se denominan Medios de Pago a los Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, así como Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, realizados a través de empresas del Sistema Financiero.

Principales novedades

Los principales cambios introducidos a la norma afectan a los supuestos en los que se deben utilizar Medios de pago. En este sentido:

  •  Se reduce de S/ 3,500.00 a 2,000.00 y de US$ 1,000.00 a 500.00 dólares americanos, el monto a partir del cual se deberán utilizar los Medios de Pago reconocidos en la Ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
  •  Se reduce de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT[1]) a 1 UIT, la base mínima para que las operaciones listadas en el artículo 3 y mencionadas anteriormente, se realicen por Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero.

Se incluye además, un nuevo artículo 5-A según el cual, el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. Y todo ello, comunicando tal designación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) con anterioridad al pago.

Finalmente la Ley establece que el monto exigido para el uso de los Medios de Pago no será de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero[2].

Otras consideraciones

La Ley entró en vigor el pasado 1 de abril a excepción de lo previsto las disposiciones complementarias finales segunda y tercera, que lo harán a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.

 

 

[1] En la 1 UIT para el año 2022 equivale a S/ 4,600.00

[2] Según dispone el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499




Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad

El pasado 1 de marzo se publicó la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta norma reproduce casi totalmente el texto del Real Decreto Ley 1/2021 comentado en Progreso 24, sin recoger apenas cambios relevantes respecto a este, aunque si bien incorpora previsiones importantes para el sector financiero en sus disposiciones adicionales y finales.

Concepto de consumidor y usuario vulnerable

La Ley mantiene el concepto de consumidor vulnerable definido por el Real Decreto Ley, reconociendo como tal, a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, ser mujer, persona mayor, discapacitado, niño o adolescente, constituyen, entre otras, las circunstancias personales que influyen en la vulnerabilidad.

Derechos básicos

La norma reitera los principios y derechos de los consumidores vulnerables reconocidos en el Real Decreto Ley, aunque hace hincapié en ciertos aspectos como la necesidad de proporcionar la información en formatos accesibles que además de facilitar el uso y/o consumo, faciliten la toma de decisiones más adecuada para los intereses del consumidor.

Principales novedades

a)    Etiquetado inclusivo

Tal y como exige la norma, el etiquetado y presentación de los bienes y servicios deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor prestando especial atención a las personas consumidoras vulnerables.

Además, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno deberá desarrollar reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille y en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal, de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual.

b)    Personas de mayor edad

Una de las novedades más significativas es la consideración como consumidor vulnerable de las personas mayores. En este sentido, la norma prevé la elaboración de un Plan de Medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables, y especialmente aquellas de mayor edad, que contenga, entre otras, las siguientes previsiones:

  •   Que el cierre de las oficinas bancarias no lleve aparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos.
  •   El incremento del personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias.
  •   Promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.
  •   Tecnologías de acceso a la banca; sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.
  •   Máxima seguridad, para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas on line.

La norma exige además, utilizar un clausulado accesible y legible en los contratos de adhesión, y respecto a la información precontractual, se reitera la obligación de proporcionarla de forma clara y comprensible