Beca Transformando Realidades, una puerta a las oportunidades

El sueño de todo padre o madre es que sus hijos tengan una vida mejor y alcancen logros que superen los suyos propios. Es el caso de los emprendedores de la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA), para los que sacar adelante a sus familias y conseguir un futuro mejor para sus hijos es en muchas ocasiones el motor de su actividad.

Conocedores de esta prioridad, y apostando por la Educación como “puerta a las oportunidades”, BBVA y Bancamía, entidad colombiana de la FMBBVA, pusieron en marcha en 2020, en medio de un panorama marcado por la pandemia, la Beca Transformando Realidades, una iniciativa que premia a hijos de microempresarios, clientes de Bancamía, costeando sus estudios universitarios.

Cada becado obtiene el pago de sus semestres y una ayuda de manutención mensual, por el tiempo que dure la carrera. Además reciben un ordenador como herramienta de apoyo para sus estudios.

La beca está dirigida a jóvenes que han terminado el bachillerato o están cursando el último año, que pueden optar a hacer realidad este sueño y convertirse en profesionales, y en muchos casos en las primeras personas en sus familias en tener estudios superiores.

En 2021, cerca de 1.000 microempresarios/as de 320 municipios colombianos presentaron las candidaturas de sus hijos, un aumento de más de 60% respecto al año anterior. De ellos, el 72% fueron mujeres emprendedoras, el 81% se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, el 34% viven en zonas rurales y el 42% tienen educación primaria a lo sumo.

El ganador de esta edición fue Sebastián Carreño, de 17 años, hijo de la microempresaria Yamile Pinzón, de 34, que se dedica al cultivo del cacao y el aguacate. Este joven colombiano siempre tuvo claro que quería estudiar, sin importarle las largas distancias que debía recorrer desde la zona rural donde vive de El Vergel, en el municipio El Carmen de Chucurí, para llegar a su colegio.

Sebastián ve ahora cumplido su sueño de formarse en la universidad gracias a la beca Transformando Realidades de BBVA-Bancamía. Estudia Ingeniería Agrónoma con el objetivo de aprender cómo trabajar la tierra y poder enseñar también estos conocimientos en su comunidad.

Junto a él, otros cuatro jóvenes recibieron las becas de manos del presidente de BBVA, Carlos Torres Vila, quien destacó que “la educación es la puerta a las oportunidades, la clave en el avance de las personas y en el desarrollo de la sociedad. Es un motor de crecimiento y una fuerza para corregir las desigualdades que existen en nuestra sociedad”.

Un total de 10 jóvenes ya estudian con estas becas, haciendo realidad sus ganas de prosperar gracias a su esfuerzo y el de sus padres, los verdaderos ganadores de esta oportunidad de futuro, que es a la vez un reconocimiento a su labor diaria como emprendedores para sacar adelante a sus familias.

Vídeo entrega de Becas 2021




Vulnerability and Financial Education in Developing Countries

Financial education is central in overcoming vulnerability. While vulnerability is an inevitable fact of life, it occurs in diverse ways. In high-income countries, unexpected shocks threaten wage incomes and households cannot sustain living expenses. Except during systemic shocks (covid-19), acute vulnerability is the exception. In low-income countries, vulnerability is an everyday occurrence. The poor earn their living through self-employment in informal markets or small subsistence farms. Daily incomes are too low, irregular, volatile, and unpredictable. Basic consumption depends on daily incomes, and when not enough is earned, hunger follows.

The poor suffer idiosyncratic shocks (illness, accidents) and systemic shocks (natural disasters, price fluctuations, civil war). Given multiple, frequent shocks, incomes fall below levels that sustain minimum consumption, assets are lost, delinquent loans are followed by foreclosure, and critical expenditures (health emergencies) rise unexpectedly. Escaping poverty might not be sustainable, households are kept in poverty traps, and poverty persists across generations.

Finance matters for the poor, precisely because they are poor. They deal with shocks and emergencies, transform irregular incomes into stable consumption, take advantage of productive opportunities, and make lumpy investments.  Without access to deposit facilities, they accumulate illiquid and risky assets (goats, jewelry) as precautionary and speculative reserves. Without access to institutional loans, they rely on a multitude of informal sources: relatives, friends, moneylenders, landlords, traders, input suppliers. Although indispensable for survival, informal finance has limitations. It is costly (moneylenders), risky (goats) or not a good match when households face systemic events. Inclusion in institutional financial markets is indispensable.

Financial inclusion results from the confluence of the supply of providers that match requirements of vulnerable populations and demands emerging from time preferences, attitudes toward risk, and ability and willingness to pay for various services. Diverse barriers (distance, imperfect information, incompatible incentives, absence of institutions,  and covariance) make the confluence of demand and supply hard to achieve. Missing markets result in financial exclusion. Inclusion requires products that match diverse potential demands, offer high quality at low costs, and are timely, reliable, permanent. Inclusion requires awareness of users about the existence and terms and conditions of services, understanding of their appropriateness, and the ability and willingness to engage in financial transactions.

Financial education transfers knowledge and fosters incentives that change attitudes and choices. Both appropriate products and the actions encouraged by financial education are required. Products without financial education are irrelevant! Without financial literacy, their supply is useless. At best, it is as if products were invisible. At worst, use without understanding might be harmful. Financial education without products is frustrating! If suitable products are missing, potential users do not find valuable services. Knowledge that cannot be applied is counterproductive. Product development and financial education must be parallel processes, joint learning-by-doing exercises involving both providers and clients. The key is consistency. If desired products are not available, unhappiness follows. If products are not appropriate, they are rejected. If they are not understood, opportunities are missed. If use is not voluntary, products are ignored.

Heterogeneity characterizes vulnerable populations. Each group demands different product features and requires different pace and direction in their financial education path. Segmentation is central. Product features and financial education must be tailored to the specific circumstances of each set of users. Institutions in the BBVA Microfinance Foundation Group understand segmentation and compatibility. Examples of bundling of products designed for each segment and tailored education are the strategy in support of women entrepreneurs and programs for small farmers, with a focus on environmental sustainability, accompanied with training on business skills.

Client success determines institutional success. Institutional success determines the number, variety, and quality of services. Success is grounded on long-term client relationships. The pandemic has challenged relationships based on meeting in person and accelerated digitalization. SMS, What´s App, social media and virtual classrooms are used to deliver lessons. These initiatives highlighted the persistence of digital gaps. To reduce them, education in digital skills is added to the bundle of financial and non-financial services. The BBVAMF Group offers financial services adapted to the circumstances of diverse clienteles, accompanied by financial education, business training, and digital skill acquisition. The new post-pandemic normal demands this  comprehensive approach.




Modificaciones al régimen de habeas data en Colombia

El pasado 29 de octubre, tras mucho tiempo de estudio y debate que hemos analizado en diferentes números de Progreso, el Congreso de Colombia expidió la Ley 2157 de 2021, también denominada de borrón y cuenta nueva, con el fin de fortalecer el derecho fundamental de Habeas Data. Una norma con la que se crean una serie de beneficios para millones de colombianos que por diversas razones incumplieron con el pago de sus obligaciones crediticias, creando amnistías siempre y cuando se ponga al día o realice el pago total de la obligación, máximo en un año posterior a la expedición de la norma.

El estado actual del derecho al Hábeas Data en Colombia, particularmente el que se ejerce en torno al dato financiero personal, demanda mayor profundización de las condiciones garantes debido a las situaciones de vulnerabilidad para los titulares de la información almacenada en la base de datos y que han surgido desde la expedición de la Ley 1266 en el año 2008.

Los aspectos más relevantes que se encuentran contemplados en esta nueva norma son:

Comunicaciones Previas al Titular

Frente a este tema, la Ley 1266 de 2008 contempla que, antes de realizar el reporte del dato negativo, las Entidades Financieras deberán enviar una comunicación previa a la última dirección del cliente registrada en su base de datos. Este reporte debe hacerse al menos 20 días calendario después de enviada la comunicación.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de esta ley de borrón y cuenta nueva, se plantea la obligación de las entidades financieras de enviar al deudor no una (como en la generalidad de créditos), sino al menos dos comunicaciones, en días diferentes, antes de ser reportado negativamente cuando el saldo total del crédito al momento de realizar un reporte negativo sea igual o inferior al 15% de 1 SMLMV[1].

Régimen de Amnistía

Uno de los aspectos más destacados de esta nueva Ley, es el régimen de amnistía. Según la norma, consiste en que las personas que no han pagado las obligaciones reportadas en su historia de crédito y que están en mora, cuentan con un periodo de 12 meses para pagarlas a partir de la entrada en vigor de la norma; esto es, hasta el 29 de octubre de 2022. De esta manera, quienes se acojan a la amnistía reducirán el tiempo de permanencia de su información negativa en las centrales de riesgo, máximo a 6 meses.

Y esto, considerando la regla general que establece esta Ley: los datos que hacen referencia al incumplimiento de obligaciones caducarán cumplido 8 años contados desde el momento en que el deudor entró en mora, transcurridos los cuales, deberán ser eliminados de la base de datos. Es decir, se establece un tope de años para que cualquier persona que tenga reporte negativo salga de las bases de datos por caducidad[2].

Así mismo, este estímulo financiero estipula beneficios de retiro inmediato del dato negativo para ciertos sujetos que paguen sus obligaciones en mora dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley: a) empresas catalogadas como MIPYMES (Micro, pequeña y mediana empresa); b) pequeños productores del sector agropecuario; (c) personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, (d) víctimas del conflicto armado y (e) jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.

Otros aspectos relevantes

  • En materia de personas que aducen ser víctimas de suplantación en el otorgamiento de créditos ante la Entidad Financiera, establece lineamientos precisos sobre el término de respuesta, el cual deberá ser de diez días y realizar durante ese tiempo un reporte que contenga la siguiente leyenda “victima de falsedad personal” ante las Centrales de Información Financiera.
  • En ningún caso se podrá consultar la información financiera y crediticia para fines de toma de decisiones laborales (contratación de personal), y esa información no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio de las personas.
  • Cuando por alguna razón, las Peticiones, quejas o reclamos (PQR) que presente un consumidor financiero ante la Entidad financiera sobre Habeas Data, no se contenten en un plazo de quince (15) días hábiles, podrá ser prorrogables por ocho (8) días más.
  • A través de las páginas web de las Centrales de Información Financiera todas las personas podrán realizar el registro gratuitamente para recibir alertas gratuitas en caso que se reporte ante ellas una nueva obligación a su nombre.
  • Aquellos créditos que permanezcan sin pago podrán ser reportados hasta por 8 años, contados desde el inicio de la mora.
  • Las entidades financieras deberán continuar actualizando los reportes ante las Centrales de Información Financiera como mínimo una vez al mes, pero en todo caso el primer reporte negativo deberá hacerse antes de que transcurran 18 meses desde el inicio de la mora de cada crédito a reportar.
  • La Entidad debe poder demostrar ante las autoridades colombianas, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio o Superintendencia Financiera de Colombia, que ha adoptado las políticas, procedimientos y demás medidas necesarias y adecuadas para darle adecuado cumplimiento a toda la normatividad que rige lo relacionado con el derecho de Habeas Data.

 

 

 

[1] $136.278 en 2021

[2] No quiere decir que si se acoge a esta Ley no salga antes, ya que si realiza el pago dentro de los 12 meses siguientes a la entada de vigencia de esta Ley (De octubre 29 de 2021 a octubre 29 de 2022), en 6 meses el reporte negativo saldrá de la base de datos.




Derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB) dictó el pasado 3 de enero, la Circular SB Núm. 001/22 que dispone la implementación de la carta de los derechos y deberes de los usuarios de productos y servicios financieros.

La Circular exige que todas las entidades de intermediación financiera y a los intermediarios cambiarios registrados en la Superintendencia de Bancos, coloquen de manera permanente y visible en sus oficinas principales, sucursales y en los centros de atención al cliente, la citada carta de derechos y deberes, así como su entrega a los clientes desde el inicio de su vinculación.

Asimismo, las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios deberán incorporar la carta en sus portales de internet, en la sección “Protección al Usuario”, entregar dicha carta de manera física a cada cliente que así lo solicite, así como reiterar a los clientes de manera trimestral sus derechos y deberes a través de canales digitales como: app, mail, telefonía móvil (SMS), canales de información al público, y portal web, entre otros.

La Circular estipula que para la divulgación de los derechos y deberes, se pueden utilizar herramientas como bajantes o avisos publicitarios en la web, ventanas emergentes(Pop-up),  código QR, etc.

El órgano regulador ha mostrado especial interés en que los usuarios de los servicios financieros estén bien informados respecto a sus derechos y deberes, interés que comparte la banca nacional puesto que impacta positivamente en la salud del sistema financiero nacional y conlleva una mayor satisfacción entre los clientes.




Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales

Con fecha 22 de diciembre, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 031 que imparte instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos (criterios ESG).

En los últimos años, el Gobierno Colombiano, a través de la SFC, reconoce los esfuerzos que vienen realizando los emisores de valores en la adopción de estándares internacionales para la divulgación de información de sostenibilidad a los distintos grupos de interés bajo un enfoque de materialidad ambiental y social.

Por este motivo, y con el propósito de ajustar y mejorar la pertinencia de la información de las prácticas de sostenibilidad para los inversionistas y fortalecer su divulgación por parte de los emisores, la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones a los emisores de valores sobre la revelación de información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, a través de la adopción de los estándares internacionales Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés) y de los estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés).

Bajo esa óptica, se adicionó un capítulo especial en la Circular Básica Jurídica aplicable a las entidades financieras para definir las reglas aplicables a los emisores en materia de revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral.

Para ello, se incluye la obligación de los emisores de comunicar a través del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a más tardar en el año 2024 y conforme a los plazos e instrucciones previstas en la norma, la siguiente información:

  1. El proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
  2. Dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
  3. Dentro de los informes periódicos trimestrales, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.



Diana Mejía, Senior Specialist, Productive and Financial Development, CAF

 

The Latin-American Development Bank (CAF) is committed to enhancing the life quality of all Latin-Americans, actively promoting the region’s integration and sustainable development. It has a model for sustainable development through credit, non-refundable loans and support to technical and financial projects in both the public and the private sectors. Its contribution to regional development is reflected in the results of its lending and asset investment transactions.

Diana Mejía is Senior Specialist in Financial Inclusion at the CAF. Previously, she worked at Banco de la República (the Colombian Central Bank), where she was director of Economic & Financial Education and head of Institutional Communication, among other responsibilities. She is an economist, with one master’s degree in Economics from the Andes University in Bogotá (Colombia) and another in Public Administration from the Kennedy School of Government at Harvard University.

She has worked on a range of financial education and inclusion projects in Latin America, such as measuring different populations’ financial capabilities in several countries within the region and advising national governments on how to design and implement domestic strategies for financial literacy and inclusion. She has also led projects for work-oriented education, innovation and productivity in several Latin-American countries. And she has authored publications on related subject matter, such as the challenges of implementing national financial inclusion strategies in Latin America, what determines financial well-being in Latin America, what determines financial literacy in Latin America, final inclusion for women, etcetera.

 

  • CAF promotes a model for sustainable development based on non-repayable loans and funding and access to basic services to boost the quality of life for vulnerable populations. What role does financial literacy play in this?

CAF is a development bank committed to enhancing the quality of life for all Latin-Americans. What we do fosters sustainable development and regional integration there. Financial literacy can be understood as a set of knowledge, skills, attitudes and behaviors that are fundamental for countries to develop, and there is ample evidence that greater financial literacy makes markets run more smoothly, as citizens on the whole make better financial decisions, which in turn reduce crisis incidents and favor systemic stability. Financial literacy stimulates a more sustainable economic policy, as citizens who are better educated in financial and monetary matters are better equipped to take a stance regarding the economic and social policies of their governments. And on the reverse side of things, bad financial decision-making among consumers has negative effects on the economy, such as low savings ratios and limited capital formation, shortfalls in investment for pension schemes and a higher inequality index in income distribution.

One of the most relevant lessons we can extract for recent crises concerns the ignorance and disinformation suffered by a major part of the public regarding basic economic and financial tenets. This limits their capacity to take responsible, conscious, competent decisions. Thus, financial literacy is critical for inclusion, as it not only facilitates effective use of financial products, but also helps people to develop skills to compare and select those best adapted to their needs and possibilities, empowering them to exercise their rights and responsibilities.

 

  • You worked at Banco de la República (the Colombian Central Bank) where you held various positions, including director of economic & financial literacy. How did you promote financial literacy from such an institution?

Financial literacy is a key issue for central banks and that is why most of these institutions in the region are spearheading the implementation of nationwide financial literacy programs and strategies. Many central banks have been concerned by the fact that individuals lacking basic financial knowledge just don’t have the tools to make the most advantageous decisions for their economic wellbeing. And that affects both their long-term behaviors, such as acquiring tangible goods, investing in human capital or saving in retirement funds as well as their behavior when trying to manage financial resources. If such shortcomings are widespread over large chunks of the population, frictions can appear that hamper the optimal performance of the markets. That is why financial literacy contributes to the overall wellbeing of the economy, something of particular interest for central banks.

Those are the reasons why several central banks in the region have focused on rolling out financial literacy programs for children and young people, in order to generate conditions such that, from the time of their formal education these future adults are able to wield appropriate tools to make better financial decisions that can boost their wellbeing.

 

  • You’ve also been involved in advising national governments on the design and implementation of national financial literacy and inclusion strategies. What are the main aspects to be taken into account to make such strategies work efficiently?

Over the last decade, an ever-growing number of countries have established financial literacy and inclusion strategies as part of their overall policy to reduce poverty, aiming to promote the stability and development of their financial systems. In many cases their commitments were set out in public policy papers. Known as national strategies, these policies establish the lines of implementation in different areas of action.

Actions for financial inclusion cluster around promoting access, use and quality of financial products and services, whereas those for financial literacy pursue the roll-out of programs and initiative to develop the financial skills of specific groups within the population. A national strategy can be established as an efficient instrument for laying down a clear, coordinated path towards enhanced financial literacy and/or inclusion within the entire country, enabling stakeholders to define common goals, identify relevant threats and opportunities in achieving them, and prioritize a specific set of actions to be performed most urgently.

Here, to sum up, the key aspects to consider for national strategies to be efficient are, firstly, having the baselines or diagnoses of the levels of financial literacy and inclusion to ensure effective implementation of national strategies.  Analyzing the data collected can also help policy makers to better understand the links between financial education, inclusion and the specific socioeconomic context in each country. The periodic application of surveys of this type will facilitate better assessment of the results of the programs and policies implemented. Secondly, designing and maintaining effective coordination mechanisms over time, throughout the different stages of conception and implementation of the national financial literacy and inclusion strategies is essential to achieve the goals established. Thirdly, ensuring a specific budget is allocated, assigning existing resources to the implementation of the strategies within each public authority, or grouping together funding to create a common budget and then drawing up a specific financing plan. Fourthly, establishing a communication plan to ensure you have the media on your side, as using mass media, such as television or radio broadens the scope of the general public’s knowledge of the activities, boosting awareness of the issues and sensitivity to them. Fifthly, going through a consultation process with the stakeholders and the target population to supplement the diagnosis from the design stage of the national strategy, to have a deeper understanding of the groups and ensure that the financial literacy programs have the right content and format and that the financial products and services for them are appropriate to their needs and capacities. Sixthly, establishing a monitoring, follow-up and assessment system for the national strategies right from the outset at design stage. And finally, using international instruments and regional dialogue to encourage mutual learning and discuss how to best apply the instruments designed to really support the roll-out of the national financial literacy and inclusion strategies.

 

  • In FMBBVA we foster financial literacy among our clients. Specifically, we have virtual financial learning platforms for entrepreneurs. Do you think digital development and innovation have played their role or do they still have further to go yet? What do you think the priorities for a microfinance institution should be in this area?

I consider there is still a long way to go still. To achieve greater digital financial literacy, we need to deal with the possible barriers preventing people from putting such services to use. In particular, it’s important to foment the financial skills of an ever-growing number of people in vulnerable situations who have been brought into the financial system through the governments’ transfer programs. Here, the key is to design and roll out financial literacy programs that incentivize a correct use of digital financial services while at the same time promoting responsible financial behaviors. The digital media become an excellent opportunity to improve interventions trying to promote financial skills. By using applications and robo-advisors, digital media incorporate elements that have been successfully tested by behavioral economics and found to promote good financial behavior. For example, using gamification and personalized “nudges” to remind people to set financial goals, and providing information at key teachable moments. Digitalization also helps to measure financial behaviors and see their impact on individuals’ wellbeing.

Special attention should be paid to the need to boost the digital know-how and skills of the most vulnerable groups who have traditionally been excluded from the financial system.  Here, what matters is how the public financial inclusion policies contemplate the strengthening of digital capacities. In parallel to this, rolling out programs to boost digital skills should be segmented for different target audiences. The approach for the elderly, indigenous peoples and rural population must be personalized in line with their specific characteristics and conditions.

One of the greatest opportunities the microfinance institutions have here is to design their products and services on the interface with their clients’ needs. Thus, we recommend taking advantage of new digital tendencies to refit products and services to match the real needs of the users, while accompanying clients with continuous help in their financial and digital learning.

 

  • FMBBVA is convinced that a good corporate governance system requires an organizational structure with well-defined lines of accountability, based on responsible, coherent and transparent action. What measures do you think the major economic agents should adopt as their priority for putting these values into practice?

A good corporate governance system is fundamental to an appropriate implementation of national financial literacy and inclusion strategies. Effective leadership and the participation of all relevant stakeholders make an enormous contribution to the successful roll-out of such strategies.

To design and implement national strategies that can most effectively and efficiently tackle the needs of citizens and economies in Latin America and the Caribbean, the countries in the region must identify a national coordinator or a technical secretary who can protect the roll-out of the strategies from electoral and political cycles, insofar as possible. Likewise, it’s important to identify explicit mandates for the institutions and authorities participating in the different strategy areas. These may be implicit, identified from existing mandates or granted through primary legislation, and can range over key aspects from financial stability to consumer protection.

Explicit mandates facilitate the design and implementation of national strategies that are most sustainable and can ensure greater responsibility and visibility for the public, along with clear recognition from all levels of government. They can also enhance cooperation between institutions with a broader range of authorities. Effective leadership and legal mandates can also boost the capacity of the national strategies to overcome changes in top-level staff within the institutions implementing them.

 

  • It’s said that the greater a country’s financial literacy, the higher the savings, the better the investment decisions, the lower the borrowing, the better the pensions and the higher quality the standard of living. Do you agree or is it not always the case?

I agree. We are gathering ever more evidence worldwide to demonstrate how people with higher financial literacy plan better, save more, earn more on their investments and manage the money for their retirement better. This has very important implications, as people with greater financial know-how are more resilient to economic shocks, including crises like the Covid-19 pandemic.

The financial literacy programs prove to have the most impact focus on triggering positive changes in the financial behavior of individuals. This can significantly influence levels of financial well-being and health among the general public, understood as the degree to which a person or a household can manage their current obligations without problems and feel safe about their future.

 

  • Financial literacy and inclusion are matters of increasing concern in the countries that are regulating them. What improvements do you think can be made in the standards and regulations?

To achieve financial inclusion in the region, we need to design and implement an integrated package of measures to tackle issues on both the demand and the supply side.  On the supply side, there need to be regulatory frameworks to promote capacities and efficiency in the telecommunications industry to make data use more affordable. The same should happen in the finance industry and among all providers of digital financial services, whether traditional banks or fintechs, to ensure competitive pricing and servicing so that the entire general public can make the most of digital opportunities.

Countries in Latin America and the Caribbean must promote appropriate regulatory frameworks to achieve the multiple goals that policy makers are setting for financial integrity, stability and inclusion and for consumer protection. The rules should protect consumers and investors, ensuring healthy competition and safeguarding the public from financial instability and lack of integrity. Likewise, the policy makers should consider novel approaches to ensure high-quality standards and supervision, supporting safe use of innovative technologies while guaranteeing that the regulation is proportional to the risks. Here, it’s important to adapt regulatory frameworks to reach the right trade-off between innovation and dealing with the challenges and risks to integrity, while protecting consumers and financial stability.

In particular, traditional regulatory frameworks (aimed at financial institutions) are not necessarily the best for fintech business models. In a rapidly changing environment, regulators should make more use of activity-based regulations. It is vital to have adaptable, flexible standards to reduce the probability of repeatedly having to make abrupt changes to keep them in line with current needs. Likewise, regulators should help public-sector institutions to become more robust and stay abreast of the latest developments in the industry and in the technology, while ensuring they have appropriate skills and tools to exercise effective oversight over the financial technology industry. Here, regulators can make use of new technologies by developing suptech and regtech schemes.

And then, cybersecurity policies are fundamental to safeguard citizens’ rights online, such as privacy and data ownership, and to boost citizens’ trust in digital technologies so they can feel comfortable using them. Cyberattacks have increased in the LatAm region, mainly targeted at financial institutions. So countries must continue to foment greater cooperation with each other, involving all relevant stakeholders and establishing mechanisms to monitor, analyze and evaluate impacts for cybersecurity issues within their borders and throughout the region. Having more data regarding cyberspace will enable them to build up a cyber-risk management culture, which must spread more widely in both the public and the private sectors.

 

  • As a member of the Advisory Board on the BBVA Center for Financial Education and Cability, promoting the importance of financial skills and know-how as a key element in boosting the level of financial health and contributing to inclusive, sustainable growth, how do you think it can contribute to financial literacy and sustainable, inclusive recovery?

People’s decisions about how to prepare for and respond to life’s vicissitudes, such as the current pandemic, also influence financial health.

Healthy financial habits include regularly setting aside small amounts in saving, controlling expenses, managing debt, making prudent investments and seeking sound advice to protect against predatory practices and fraud, and to increase resilience against financial shocks. Financial literacy and the efforts to develop skills help people to create healthier habits and avoid costly errors in their decision making. It is also important that financial literacy programs and policies incorporate a gender focus, taking into account significant gender gaps observable in Latin-American citizens’ knowledge and behaviors.

Significant shortcomings in financial health point towards the need for the public and private sectors to direct resources into the development of people’s financial skills. The main challenge is to find efficient ways of doing so. The available evidence, including the studies we have been bringing forward in CAF, show that higher skill levels are correlated with greater financial wellbeing.

The core objective of the national financial literacy strategies which incorporate a financial health perspective should be to endow people with financial skills, encourage healthy financial habits and hone their financial decision making. Traditional financial literacy programs assumed that the spreading of information on financial products to consumers would lead to better options. However, the evidence gathered by numerous impact assessments over the last decade suggest that this is an erroneous hypothesis. A more promising path is the use of behavioral economic in designing financial education, changing its goals and the tactics so that rather than focusing on information transfer, financial literacy becomes about the development of skills. This often means integrating the educational aspects into the process of using financial services to promote learning through hands-on practice. A growing body of evidence demonstrates that interventions designed using behavioral economics principles can feed into decision making, so that they have higher probability of improving behaviors around the handling of money.

Financial decisions are often complex, requiring trade-offs and uncertainties, involving aspirations and fears. As a result, people often make decisions that do not reflect their best interests. Behavioral science tries to understand how and why individuals behave the way they do, how they process information and how the context affects their behavior. “Nudges” based on behavioral understanding, include embedding instructions, predetermined values and tips within the processes people go through when actually using financial services.

In this order of ideas, it is recommendable to use financial health as a lens through which to oversee the finance industry, especially for the sake of consumer protection and financial literacy. In their consumer protection and financial inclusion policies, the authorities can ensure that the financial services people are using lead to good financial health and, through financial education based on behavioral changes, they can support financially healthy habits and decisions.

 




Beneficiarios finales en Colombia

Con el propósito de armonizar la normativa que existe sobre el término “beneficiario efectivo”, la DIAN expidió la Resolución 000164 mediante la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y así establecer los términos y condiciones que resultan aplicables para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), considerando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A  estos efectos, hay que considerar que, antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021 (Ley de inversión social, más conocida como la reforma tributaria y comentada en Progreso 26), la legislación tributaria colombiana establecía dos definiciones diferentes de “beneficiario efectivo” para efectos del envío de información a la Autoridad Tributaria en Colombia (DIAN) y el intercambio de información con dicho organismo. Por tal razón, con la expedición de esta ley, se derogaron dichas definiciones y se establece el concepto de “beneficiario final”, definición que, según la norma citada, deberá entenderse para efectos tributarios como equivalente a beneficiario efectivo o real.

Con esta nueva reglamentación, se regula la noción y criterios de determinación de los Beneficiarios Finales y se indican las personas jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica o similares obligados al Registro de Beneficiarios Finales (RUB), los responsables de esta obligación formal de realizar el registro en la plataforma, sus excepciones y sanciones aplicables. Esta obligación entró en vigor el 15 de enero de 2022 y se tendrá esta como la fecha de implementación del registro en línea a través del Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN.

Para los fines anteriores, se debe considerar que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el RUB antes del 30 de septiembre de 2022 y aquellas empresas constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de 2 meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.




Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción

El pasado día 18 de enero la Presidencia de Colombia promulgó la Ley 2195 mediante la que se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción

Tratar el tema de la corrupción implica hablar de políticas construidas idealmente sobre la prevalencia del interés general y de la protección a la moralidad administrativa, y en particular en Colombia, país que se ha visto sacudido por numerosos casos de corrupción. Una situación que, progresivamente, pone en riesgo la viabilidad del país.

Ante este escenario, la Ley 2195 se publica con el propósito de brindar herramientas que contribuyan a mejorar la situación de Colombia mediante la adopción de disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar, promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

Con la ejecución de esta Ley, es posible interceder en el momento en que una persona jurídica promueva o se encuentre en un estado de insolvencia que ponga en riesgo el patrimonio público que esté afectado, especialmente si se generó por explotación o apropiación de bienes para el beneficio de terceros.

Entre los aspectos más destacados que contempla esta nueva normativa, se encuentran los siguientes:

  • Las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades de Colombia adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan normas internas de auditoría.
  • Las entidades obligadas a implementar SARLAFT o de reportar al Registro Único de Beneficiarios Finales, deberán aplicar nuevas medidas de debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales.
  • Se establece un nuevo régimen de principios generales contractuales para las entidades no sometidas al estatuto general de contratación del Estado.
  • Se establece un nuevo régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria para personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro. Estas sanciones podrán ser aplicadas por las Superintendencias o entidades de supervisión.
  • Se otorgan facultades a la Contraloría General de la Nación para procedimientos de búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. También se posibilita la desestimación de la personalidad jurídica para efectos de control fiscal (lo que comúnmente se denomina levantamiento del velo corporativo).
  • Se realizan modificaciones a la acción de repetición en relación con el dolo, la culpa grave, la legitimación, la caducidad, la oportunidad para presentar la demanda y el llamamiento en garantía, entre otras.

 

Consulta aquí la Ley.




Publicidad sobre criptoactivos

El pasado 17 de enero se publicó la Circular 1 /2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que constituye la primera norma a nivel nacional y europeo en regular la publicidad de este tipo de activos.

Antecedentes

En los últimos años, las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, favorecido por las campañas publicitarias que han podido incitar a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre sus características y los riesgos que conllevan.

Por ello, la CNMV y el Banco de España en diversos comunicados[1] han ido alertando sobre los riesgos que los criptoactivos suponen para los participantes del sistema financiero y, en concreto, para los pequeños inversores: complejidad, volatilidad y potencial falta de liquidez. En este contexto, y considerando las competencias[2] otorgadas a la CNMV respecto al control de la publicidad de criptoactivos y otros activos objeto de inversión que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores, la CNMV ha emitido esta Circular.

Definiciones

La Circular contiene definiciones de conceptos como “Actividad Publicitaria”, “Campaña publicitaria”, “Campaña publicitaria masiva”, “Pieza publicitaria”, “Criptoactivo”, “Proveedor de servicios sobre criptoactivos”, “Comunicación comercial” o “Servicios sobre criptoactivos”, entre otros.

La “Actividad publicitaria”, se define ampliamente puesto que abarca toda forma de publicidad, independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados; y una campaña publicitaria se considera masiva cuando va dirigida a más de 100.000 personas, independientemente del medio publicitario utilizado y de acuerdo con unos criterios de medición contemplados en la Circular.

Ámbito objetivo de aplicación

La actividad publicitaria queda sujeta a lo previsto en la Circular sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, considerando, a estos efectos, toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión[3].

La norma contiene además, una lista de las actividades que no son consideradas actividades publicitarias y por tanto quedan fuera del ámbito de aplicación de la Circular. Entre ellas: documentación explicativa de una emisión (“White Papers”), publicaciones sobre criptoactivos de analistas financieros no patrocinados, publicidad sobre criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, publicidad de criptoactivos que no sean objeto de inversión, campañas publicitarias corporativas, o “tokens” no fungibles, entre otros.

Ámbito subjetivo de aplicación

La Circular será de aplicación a: i) los proveedores de servicios de criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre los mismos, ii) los proveedores de servicios publicitarios y, iii) toda persona física o jurídica, diferente de las anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Contenido y formato del mensaje publicitario

La Circular contiene un Anexo en el que se establecen los criterios generales a cumplir por toda publicidad. Entre ellos, y a título ejemplificativo: la información habrá de ser clara, equilibrada, imparcial, coherente y no engañosa; si se facilita información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, deberá ser clara, suficiente y actualizada; o se deberá evitar hacer referencia a altas rentabilidades pasadas.

Adicionalmente, se exige que toda comunicación comercial deberá incluir:

-En una posición relevante y claramente visible para los inversores, el siguiente mensaje: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

-Un enlace o la ubicación de la información adicional que contenga los riesgos que resulten de aplicación con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Otras consideraciones

La Circular exige a los sujetos obligados la llevanza de un registro de información y documentación sobre sus campañas publicitarias en curso y las realizadas en los últimos dos años.

Además, establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, de manera que se deberá aportar a la CNMV, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa que se adaptará al modelo recogido en la web de la CNMV.

 

 

[1] La CNMV y el BE publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018,

[2] El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los iudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos activos financieros en el ámbito digital otorgando a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión.

[3] En todo caso, se presume que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo. Se presumirá asimismo que una actividad publicitaria va dirigida a inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España.

 




Transparencia y protección a la clientela

El pasado 25 de noviembre el Banco de España emitió la Circular 4/2021 sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

Esta norma fija el contenido y la periodicidad de los modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela que las entidades obligadas deben remitir al Banco de España y se determina asimismo el contenido mínimo de la información que dichas entidades deberán tener a disposición del Banco de España en materia de reclamaciones.

Objeto y contenido de la Circular

Tal y como se desprende de la norma, su publicación es consecuencia de la necesidad de contar con un marco específico de información reservada en materia de conducta, que procure información adecuada y suficiente para el correcto desarrollo de la función de supervisión del Banco de España, en relación con el cumplimiento de las normas de conducta, transparencia y protección a la clientela. Algo especialmente relevante considerando el proceso de innovación que experimenta el mercado de productos y servicios bancarios.

La Circular consta de ocho normas, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, incluyendo además dos anejos: el primero establece los modelos de estados reservados en materia de conducta que las entidades deben enviar al Banco de España y el segundo define el contenido mínimo de información en materia de reclamaciones que deberá estar a disposición del supervisor.

Ámbito de aplicación

La Circular es de aplicación a las siguientes entidades:

  •   Las entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
  •   Los establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, incluidos aquellos que tengan carácter híbrido.
  •   Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018[1].
  •   Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
  •   Los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
  •   Los prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario sometidos a la supervisión del Banco de España.
  •   Las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.

Estados reservados en materia de conducta

La regla general respecto a los criterios contables para la elaboración de los estados reservados en materia de conducta, incluidas las normas de reconocimiento y de valoración, es que serán aplicables aquellos que según la normativa contable resulte de aplicación a cada entidad.

Esta información deberá remitirse en los cinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a la finalización del correspondiente período de declaración semestral que coincidirá con el semestre natural y la información que se solicitará a través de estos estados se estructurará en tres bloques principales:

  • Tipología de productos y servicios bancarios
  • Comisiones e ingresos por intereses
  • Reclamaciones (recibidas y resueltas)

Dada la diversidad de los tipos de entidades a las que se dirige la Circular, así como las diferencias en su tamaño y la tipología de clientes a los que prestan servicios, la norma prevé un régimen simplificado de los requerimientos de estados reservados en materia de conducta, incorporando así el principio de proporcionalidad en la norma.

Registro de reclamaciones

La segunda cuestión que regula la norma es el registro de reclamaciones que las entidades deberán llevar para recoger las reclamaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero con los datos que se solicitan en el anejo 2 de la Circular.

Según este precepto, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

Así, estos datos podrán ser facilitados al Banco de España cuando sean requeridos y deberán estar disponibles hasta seis años después de la fecha de presentación de la reclamación.

Entrada en vigor

La Circular entró en vigor el 21 de diciembre de 2021 con las siguientes salvedades:

  • Los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de presentar al Banco de España serán los correspondientes al segundo semestre de 2022.
  • Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones.

 

Consulta aquí la Circular.

 




Transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales

El pasado mes de noviembre se publicó la Ley 254 para modificar diversas normas en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre las normas modificadas y las novedades introducidas destacan los siguientes aspectos:

Ley 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

a) Definiciones. La norma introduce dos nuevas definiciones: beneficiario final y estructura jurídica. Respecto a la primera, define al beneficiario final como a la persona natural que de manera directa o indirecta, ejerza un control significativo sobre el cliente, la relación de cuenta, contractual y/o de negocio, o la persona o personas naturales en cuyo nombre o beneficio se realice la transacción. En cuanto a la estructura jurídica, se referirá a fideicomisos u otras relaciones legales en las que exista una separación entre la propiedad legal y el beneficiario final o beneficiarios finales.

b) Unidad de Análisis Financiero. Se adicionan facultades para la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en cuanto al análisis de la información y envío de documentos, así como el deber de asistir para ayudar a las investigaciones penales.

c) Sujetos obligados financieros y no financieros. Según dispone la norma, las organizaciones autorreguladas, casa de valores, administraciones de inversión, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondo de cesantía; sociedades de inversión auto administradas; asesores de inversión; y proveedor del servicio administrativo del mercado de valores, consideradas sujetos obligados financieros, serán supervisados por la Superintendencia de Valores de Mercado. Por otro lado, serán sujetos obligados no financieros los supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, definidos en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020. Estos sujetos obligados deberán documentar sus evaluaciones de riesgo, considerar todos los factores de riesgos relevantes para determinar el nivel de riesgo y sus mitigadores, mantener actualizadas sus evaluaciones de riesgos, así como mantener mecanismos apropiados para poder proveer a sus supervisores, la información sobre las evaluaciones de riesgo.

d) Con esta modificación se aumentan las sanciones genéricas: multas de B/. 5,000 a B/. 5.000.000. Además, introduce cambios al artículo 61 de la Ley 23 de 2015 que establece sanciones específicas.

Ley 51 de 2016 que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales

En relación a las modificaciones del artículo 4 de la Ley 51 de 2016, se establece que en todos aquellos casos no previstos en la norma con respecto a cada cuenta reportable, la institución financiera panameña sujeta a reportar, deberá enviar a la autoridad competente el balance o valor de la cuenta, incluyendo el valor en efectivo o el valor de cancelación al final del año, en todos aquellos casos de contratos de seguros con valor en efectivo o de renta vitalicia.

Asimismo se elevan las multas estipuladas en el artículo 22 de la Ley 51 de 2016, estableciendo sanciones de B/.5,000 hasta B/.100,000, cuando la persona natural o persona jurídica incumpla con entregar la información y documentación requerida por causas imputables a ésta, dentro del plazo otorgado.

También se modifican las sanciones del artículo 23 de la Ley 51 de 2016, estableciendo multas de B/.5,000 a B/.50,000 al cuentahabiente que proporcione a la institución financiera una certificación que contenga información falsa.

Modificaciones a Ley 52 de 2016 que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas

Se contempla la obligatoriedad de llevar registro contables y documentación de respaldo para toda persona jurídica que no realice operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen únicamente a ser tenedoras de activos, dentro y fuera de Panamá.

Al 30 de abril de cada año, las personas jurídicas deberán proporcionar al agente residente los registros contables o la copia de los registros contables relativos al periodo fiscal, que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si los registros se mantienen en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, anualmente, deberán informar por escrito al agente residente el nombre y datos de la persona de contacto, así como la dirección física donde se mantienen los registros. Deberán también informar y suministrar al agente residente la información requerida por los reguladores, así como los cambios en la persona que custodia los registros.

Tal y como dispone esta nueva modificación, ante un cambio de agente residente, la persona jurídica deberá facilitar al nuevo agente residente todos los registros contables y documentación de respaldo, antes de que sea inscrita su designación en el Registro Público de Panamá. Sólo se inscribirán las escrituras públicas donde conste la declaración expresa de esta entrega. Si se disolviera la personería jurídica, el agente residente deberá custodiar los registros contables y sus respaldos, por un periodo de 5 años desde la fecha de la disolución.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad del agente residente de reportar al 15 de julio de cada año, una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y número de RUC (Registro Único Contribuyente).

Por último y al igual que en el resto de normas modificadas, también se aumentan notablemente las sanciones previstas.

Ley 124 de 2020 que crea la superintendencia de sujetos no financieros

Entre las modificaciones a la norma, se encuentra el otorgamiento de nuevas facultades a la Superintendencia de Sujetos no Financieros, se establece un quórum válido para la toma de decisiones y nuevos miembros de la Junta Directiva, de entre los cuales, dos de ellos deberán formar parte del sector público.

Además, a efectos de confidencialidad y reserva de la información, la norma establece que toda documentación contenida en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas se regirá por lo dispuesto en la Ley 129 de 2020.

Ley 129 de 2020 que crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas

La norma establece modificaciones a la Ley 129 de 2020, mediante la cual se crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas. Dentro de los cambios realizados a la norma destacan la reducción de los términos para el envío de información y el aumento en las sanciones genéricas.

Modificaciones al Código Fiscal

Finalmente la norma modifica diversos preceptos del Código Fiscal en el que se tipifican las sanciones a: (i) organismo de administración, accionistas, socios, o interesados en la personería jurídica que fue suspendida por cualquier incumplimiento establecido en las leyes aplicables, (ii) a los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas que incumplan con la presentación de informes a la autoridad fiscal competente, (iii) a los funcionarios o particulares que incumplan disposiciones referentes a la expedición de paz y salvos, y (iv) a las entidades que deban presentar el Reporte País por País, relacionado al grupo de empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750.000.000 euros, que presenten incumplimientos con la información a reportarse en su período fiscal.

 




Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria

En diciembre de 2021 se promulgó la Ley N° 31368 que regula el servicio de extensión agropecuaria, para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario peruano, así como impulsar el desarrollo rural.

La finalidad de esta norma es la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria.

Concepto de “Servicio de extensión agropecuaria”

Se entiende por servicio de extensión agropecuaria el servicio de carácter público, permanente y descentralizado que implica un proceso educativo, sistemático y de interacción y acompañamiento con los productores agropecuarios.

Este servicio permite atender demandas integrales que incluyen la capacitación y asistencia técnica con el fin de facilitar la aplicación de tecnologías y conocimientos que mejoren los procesos de producción de las unidades agropecuarias y agroforestales. Además, este servicio incorpora innovaciones tecnológicas, organizativas y ambientales, considerando el entorno sociocultural de los productores agropecuarios y potencialidad del suelo y la disponibilidad hídrica.

Proveedores y usuarios del servicio

Este servicio solo puede ser brindado por proveedores que cumplan con los requisitos, condiciones y demás aspectos que se establezcan en el reglamento de la norma, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Por su parte, los usuarios de dicho servicio serán las personas naturales, jurídicas y organizaciones que se dediquen principalmente a la actividad agrícola y/o pecuaria y que accedan de manera voluntaria a recibir el servicio de extensión. Asimismo, serán las instituciones educativas que desarrollan actividades de enseñanza relacionadas a la actividad agropecuaria.

Objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria

La Ley norma establece además, los objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria:

  • Fortalecimiento y ampliación de la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores agrarios.
  • Incremento y fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario.
  • Promoción del uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria.
  • Fortalecimiento de la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria.
  • Fomento de la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a nivel nacional.
Otras consideraciones

La norma regula también, las competencias y mecanismos de articulación de las entidades de los tres niveles de gobierno (central, regional y local), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, considerando el potencial agrario y la demanda de los productores y las tendencias de los mercados nacional e internacional. Asimismo, se dispone que la autoridad competente, Instituto Nacional de Innovación Agraria, debe desarrollar extensión en sistemas agroforestales, y silvicultura con el fin de lograr la promoción de las actividades agroforestales y agrosilvopastoriles a nivel nacional.

 

Finalmente, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emitirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados desde la entrada en vigor de la norma.




Pago de facturas Mype a treinta días

El pasado mes de noviembre se promulgó la Ley Nº 31362 de pago de facturas Mype a treinta días, cuyo objeto es regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresa (MYPE).

Una de las medidas que durante la coyuntura generada por la COVID-19 el Estado peruano ha establecido con el fin de reactivar la economía y, especialmente, la del sector MYPE; un colectivo de vital importancia en la economía peruana y que se ha visto muy afectado durante esta pandemia.

Entre los aspectos más relevantes regulados en la Ley, destacan:

Calificación de MYPE

En primer lugar, la norma establece los criterios según los cuales las empresas serán calificadas como MYPE. A estos efectos, en función de sus niveles de ventas anuales, dispone:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[1].
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Emisión y aceptación de la factura

En lo que al proceso para la emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios se refiere, la Ley dispone que la empresa adquiriente del bien o servicio tendrá un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar por escrito la conformidad; y una vez que se dé esta conformidad, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Plazo de las facturas

El punto más relevante de la norma es el establecimiento de un plazo para el pago de las facturas o recibos por honorarios: el pago del monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, en caso sea pago en cuotas, se debe establecer las respectivas fechas considerando que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Cabe precisar que la norma habilita que las partes puedan establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

 Otro aspecto importante es que ante el incumplimiento del pago en los plazos establecidos, se incurrirá en mora devengándose intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Periodo transitorio y reglamentación

Finalmente, se reconoce un plazo de adaptación de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Así, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, se exige la aprobación del reglamento correspondiente en el plazo máximo de noventa (90) días.

 

 

[1] La UIT correspondiente al año 2022 asciende a S/ 4,600.00




Regulación de bancos digitales para profundizar la inclusión financiera

En años recientes, los llamados bancos digitales[1]. han proliferado por doquier. Estos modelos han adoptado nuevas tecnologías para ofrecer servicios financieros a escala de manera innovadora, con capacidades analíticas avanzadas y menor costo operativo, y tienen el potencial de ofrecer servicios más asequibles y adecuados a la población excluida o subatendida por el sistema financiero tradicional.  La manera en que deben ser regulados se ha convertido en un tema de gran interés y fuente de continuos debates entre reguladores en todos los mercados.

A través de una investigación amplia sobre bancos digitales a nivel internacional, CGAP[2] publicó el reporte Bancos digitales: ¿Cómo pueden ser regulados para profundizar la inclusión financiera?[3]a finales de 2021, que describe tres enfoques regulatorios para bancos digitales que han dado cabida a nuevos modelos de negocio con mayor potencial de inclusión.  Los enfoques incluyen (i) un régimen de licencia especial para bancos digitales, (ii) un régimen de autorización escalonada o por etapas, exclusivo o no para bancos digitales y (iii) un enfoque sin un régimen especial ni escalonado para bancos digitales.

Aunque no de manera exhaustiva, el reporte detalla varios ejemplos relevantes en cada categoría que incluyen la definición local de dichos modelos, sus objetivos de política y población objetivo, su distribución y puntos de contacto físicos, las actividades permitidas y requerimientos de capital, así como la respuesta del mercado a dichos regímenes y el grado en el cual favorecen la inclusión financiera.  La mayoría de los ejemplos proviene de mercados desarrollados o emergentes con niveles de inclusión financiera más altos que las economías en desarrollo, porque es donde mayoritariamente han aparecido modelos de bancos digitales a la fecha.

Los países que han emitido licencias especiales para bancos digitales son pocos e incluyen a Corea, Filipinas y Pakistán, entre otros. Malasia y Singapur requieren que todos los solicitantes de bancos digitales pasen por una fase restringida antes de convertirse en un banco digital pleno, mientras que en el Reino Unido y Australia todos los bancos pueden pasar por una fase restringida opcional, sin importar si son bancos tradicionales o digitales. Sin embargo, la mayoría de los países ha optado por no crear ninguna categoría regulatoria especial para dichos bancos, como es el caso de Brasil, Alemania y Sudáfrica que albergan bancos digitales con un número considerable de clientes.

El reporte mantiene un enfoque en cómo aprovechar el potencial de los bancos digitales para atraer competencia, innovación y modernización al sector bancario y promover la inclusión financiera.  Está dirigido principalmente a las autoridades regulatorias, especialmente en mercados emergentes y economías en desarrollo, con el objetivo de ayudarles a tomar decisiones mejor informadas sobre cuál podría ser la forma adecuada para regular a los bancos digitales en su país.

 

Consulta el documento completo (en inglés) aquí.

 

 

[1] “Banco digital” se define como un proveedor de servicios financieros con licencia bancaria que adopta nuevas tecnologías en todas sus operaciones (back office y front office) para ofrecer productos y servicios bancarios principalmente a través de canales digitales.  Esta definición excluye a “neobancos”, “challenger banks” u otras fintechs que no cuentan con licencia bancaria propiamente.

[2] CGAP es un think tank enfocado en probar, aprender y desarrollar soluciones innovadoras a través de la investigación práctica y el compromiso activo con sus socios en la construcción de sistemas financieros responsables e inclusivos que ayuden a las personas a salir de la pobreza, proteger sus ganancias y promover los objetivos de desarrollo global. Ubicado en el Banco Mundial, cuenta con el apoyo de más de 30 organizaciones de desarrollo líderes comprometidas con lograr que los servicios financieros satisfagan las necesidades de las personas de bajos ingresos. Para más información visite: https://cgap.org.

[3]Digital Banks: How can they be regulated to deepen financial inclusion?” Slide Deck. Washington, D.C.: CGAP




Sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memoria Anual

El pasado 12 de noviembre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General (NCG) 461 que modifica el contenido de las memorias anuales que deben elaborar y remitir las entidades supervisadas a la CMF, incorporando el deber de informar sobre temas de sostenibilidad y gobierno corporativo.

Esta nueva norma modifica la NCG N°30 en lo referente al contenido de las memorias anuales, contemplando temáticas de sostenibilidad de manera integral a lo largo de ese reporte, y respondiendo, de esta manera, a los estándares que se han ido adoptando a nivel internacional y a las exigencias actuales de los inversionistas.

Aspectos principales sobre los que reportar

La norma, que deroga la antigua NCG N°385, exige a las entidades supervisadas por la CMF que reporten sus políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza (ASG o ESG por sus siglas en inglés) y entre los aspectos más novedosos, destacan los siguientes:

  1. Índice de contenidos: se debe incluir el índice de contenidos haciendo referencia a los estándares internacionales de reporte que haya tomado como referencia la entidad.
  2. Perfil de la entidad: tal y como exige la norma, son diversos los aspectos sobre los que hay que informar. Entre ellos:
  •   Misión, visión, propósito y valores corporativos de la entidad. En concreto, debe señalarse si se adhiere o no a los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas emanados de las Naciones Unidas, u otro estándar equivalente.
  •   Información histórica: se deberá realizar una descripción de la historia de la entidad desde su constitución a la fecha.
  •   Propiedad: situación de control y cambios importantes respecto al mismo, identificación de socios o accionistas mayoritarios, tipos de acciones y sus características, política de dividendos y transacciones en bolsas, entre otros.
  1. Gobierno corporativo: el informe deberá incluir un marco de gobernanza en el que se defina la estructura y funcionamiento del gobierno corporativo de la entidad, haciendo referencia a la adopción de buenas prácticas.

Respecto del Directorio u órgano de administración equivalente, se deberá reportar la identificación de cada uno de sus integrantes, señalando la fecha de su nombramiento, los ingresos de sus miembros con ocasión de sus labores en el Directorio y la periodicidad con la cual se informa de los asuntos relacionados con las materias ambientales y sociales.

Por otro lado, deberá indicarse si el Directorio evalúa regularmente su desempeño colectivo y/o individual, además del de sus Comités, señalando la periodicidad con la que se realiza.

También será objeto de reporte la información relativa a los Comités de directorio, los ejecutivos principales, la adherencia a códigos nacionales o internacionales, o las políticas de gestión de riesgos, entre otros.

  1. Estrategia: se deberán indicar los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo relevantes para la entidad, considerando la vida útil de sus activos o infraestructura de la misma, los objetivos estratégicos y los planes de inversión.
  2. Personas: la Memoria incluirá información sobre la dotación de personal, debiendo informar sobre la diversidad de la plantilla, indicando número de personas por sexo, nacionalidad, rango de edad o discapacidad. Además se deberá reportar sobre políticas de equidad que adopta la entidad, informando la brecha salarial anual por sexo y las políticas para prevenir y gestionar el acoso laboral y sexual en el marco laboral.
  3. Modelos de negocio: se describirá el o los sectores industriales económicos en los cuales se desarrollan las actividades de la entidad, tipos de negocio desarrollados, grupos de interés, instalaciones de la entidad, información sobre entidades subsidiarias o asociadas, e inversión en otras entidades.
  4. Proveedores: las entidades deberán incluir un apartado dedicado a la gestión de proveedores en el que se informe sobre las políticas de pago y las evaluaciones que se realizan a los mismos.
  5. Indicadores: la memoria contendrá información sobre el cumplimiento legal y normativo respecto a clientes, trabajadores, requerimientos medioambientales y cuestiones de libre competencia. Adicionalmente, deberá reportar las métricas en materia de sostenibilidad que resulten materiales para la entidad de acuerdo con su sector industrial, A estos efectos, se estará a la clasificación de industrias Sustainable Industry Classification System (SICS) que a juicio del directorio u órgano de administración resulte más pertinente, y a la definición de métricas Sustainability Accounting Standards establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB).
  6. Hechos relevantes: las entidades deberán adjuntar un resumen de los hechos esenciales o relevantes divulgados por la entidad durante el período anual, indicando los efectos que ellos han tenido o puedan tener en la marcha de la entidad, en sus valores o en la oferta de ellos.
  7. Comentarios de accionistas y del comité de directores: deberá incluirse una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales, formuladas por accionistas y por el Comité de Directores y en caso de no existir, deberá señalarlo expresamente.
  8. Informes financieros: se deberá señalar la disponibilidad de los estados financieros de la entidad en el sitio en Internet de la CMF y en el de la propia entidad, en caso de tenerlo, indicando las URLs de ambos.

Entrada en vigor

La norma comenzará a regir para las memorias anuales de los ejercicios de los años 2022, 2023 o 2024, dependiendo del monto total de activos de cada entidad y de la naturaleza jurídica de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de las compañías de adaptar sus memorias anuales a las nuevas exigencias voluntariamente con anterioridad a las fechas señaladas:

  •  A partir del 31 de diciembre de 2022: para las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de Unidades Financieras (UF) en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio al que se refiere la memoria.
  •  A partir del 31 de diciembre de 2023: para las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 1 millón de UF en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio al que se refiere la memoria.
  •  A partir del 31 de diciembre de 2024: para las entidades no contempladas en los casos anteriores, como sociedades anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores como bancos, compañías de seguros, entidades de infraestructura y administradoras generales de fondos.

 




Protección a consumidores y usuarios

Durante los dos últimos meses la protección al consumidor ha sido una de las preocupaciones de las autoridades chilenas. Así, el pasado 24 de diciembre se publicó la Ley 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los Consumidores, y a finales de enero el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) aprobó mediante la Resolución nº 33, la Circular Interpretativa sobre protección de los consumidores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de consumo.

a. Ley 21.398

Tal y como se llevó a cabo con el Reglamento de Comercio Electrónico comentado en Progreso 26, esta norma introduce diversas modificaciones a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Entre ellas, destacan:

Principio pro consumidor

Se establece el principio pro consumidor, según el cual, las normas de la Ley de Protección al consumidor se interpretarán siempre en favor de los consumidores. (Nuevo artículo 2 ter de la 19.496).

Nuevos derechos

La Ley reconoce como derechos de todo consumidor, junto con los previstos en la Ley 19.496, aquellos consagrados en leyes, reglamentos y demás normativas que contengan disposiciones relativas a la protección de sus derechos e incorpora además, nuevos derechos en calidad de básicos respecto al Consumidor de Productos y servicios financieros. Entre ellos:

-Acudir siempre ante el tribunal competente conforme se dispone en la Ley, debiendo el proveedor informar de este derecho al celebrar el contrato y en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación.

-Elección, por parte del consumidor, de métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación o arbitraje) y gratuitos. Asimismo, permite a los proveedores financieros y no financieros la adscripción y ofrecimiento del Sistema de Solución de Controversias.

-Se reconocen como básicos los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquéllos consagrados en la ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito.

Normas de equidad de los contratos de adhesión

La norma introduce diversas modificaciones relativas a las normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión:

– Las cláusulas que limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos no producirán efectos en los contratos de adhesión.

-Las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor, y cuando existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá la más favorable al consumidor.

-Se exige adaptar estos contratos para garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva.

-Se establece nueva obligación de proporcionar los Contratos de Adhesión al organismo fiscalizador competente.

-Al momento de celebrar un contrato de adhesión, el proveedor deberá informar a los consumidores acerca de los mecanismos y condiciones para ponerle término.

-Se reconoce al consumidor el derecho a solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago.

-Los proveedores deberán entregar a los consumidores que lo soliciten, dentro de los 5 días hábiles, los certificados necesarios para renegociar los créditos. Y, en caso de cobro de intereses o reajustes indebidos, deberán ser devueltos en el plazo de cinco días contados desde el momento del cobro.

-El proveedor de productos o servicios financieros no podrá condicionar que la compra se realice exclusivamente con un medio de pago ni ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago.

-Antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores de servicios financieros deberán analizar la solvencia económica del consumidor debiendo informarle del resultado de dicho análisis.

Otros aspectos relevantes

La norma reduce del 20% al 10%, los pagos anticipados que requerirán del consentimiento del acreedor[1] respecto a las operaciones de crédito, e introduce nuevas previsiones respecto a los contratos celebrados por medios electrónicos o respecto a las obligaciones de información para proveedores de vehículos motorizados nuevos, entre otros.

b. Circular Interpretativa sobre protección de los consumidores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de consumo.

Esta Circular contiene reglas interpretativas para fijar el alcance de la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores respecto a los riesgos derivados del uso de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), en el marco de una relación de consumo regida por la Ley de Protección al Consumidor.

En este sentido, el documento reconoce por un lado los beneficios que los sistemas de IA ofrecen en el marco de las relaciones de consumo y, por otro, los riesgos respecto a la salvaguarda de los derechos de los consumidores.

Con el fin de establecer los criterios adecuados para una oportuna salvaguarda de los derechos de los consumidores respecto a los usos de sistemas de IA, las reglas interpretativas de la Circular se estructuran en 5 secciones:

Entrega de información veraz, oportuna y transparente

El proveedor debe proporcionar a los consumidores información significativa relativa al uso de sistemas de IA. Entre ella: la finalidad de los sistemas de IA utilizados, su injerencia en el proceso de contratación o de ejecución del contrato, la naturaleza de la interrelación del sistema de IA con el consumidor y los datos personales que son tratados por el sistema.

Resguardo de la libertad de elección

El uso de algoritmos predictivos puede afectar a la libertad de elección de los consumidores mediante la manipulación indebida de su voluntad al ver guiadas sus decisiones haciendo menos visibles ciertas opciones y forzando ciertos comportamientos. Por ello, el proveedor no puede utilizar tecnologías que socaven esta capacidad de elección con el fin de asegurar un consentimiento válido.

Seguridad en el consumo

Los sistemas de IA utilizados deberán presentar estándares adecuados de precisión, fiabilidad y efectividad técnica para evitar daños a los consumidores. En este sentido, los proveedores deberán evaluar los riesgos que puedan derivarse para los consumidores a partir del uso de sistemas de IA y verificar que funcionan correctamente y que no incurren en prácticas ilegales que atenten contra los derechos de los consumidores.

Prohibición de toda discriminación arbitraria

Los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por parte de los proveedores, lo que implica que no se podrá negar injustificadamente a determinadas personas la venta de bienes o la prestación de servicios. Una cuestión complicada dada la diferenciación injusta que el uso de los sistemas IA pueden ocasionar como consecuencia de procesamientos de datos personales incorrectos, el entrenamiento del modelo de IA basado en datos sesgados o que carecen de representatividad o por deficiencias en el proceso de elaboración de perfiles.

Protección de los datos personales de los consumidores

Todo tratamiento de información de carácter personal debe sustentarse en una base legal y el uso de aquella debe ser sólo para los fines para los cuales los datos personales fueron recolectados e informados al momento de recabar el consentimiento del titular de los datos. Asimismo, es necesario garantizar el ejercicio de los derechos ARCO: derecho de acceso (o información), rectificación, cancelación (o eliminación), bloqueo y oposición.

 




Igualdad de oportunidades para las mujeres

El pasado mes de octubre se publicó el Decreto Ejecutivo 242 que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 53 de 25 de junio de 2002 que reglamenta, a su vez, la Ley 4 de 29 de enero de 1999 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Antecedentes

Con la aprobación de la Ley 4 de 29 de enero de 1999 que instituyó la igualdad de oportunidades para las mujeres en la República de Panamá, su desarrollo reglamentario[1], la Ley 71 de 23 de diciembre de 2008 que creó el Instituto Nacional de la Mujer, así como la adhesión de Panamá a la Coalición Internacional para la Igualdad salarial, se ha ido tejiendo el marco jurídico adecuado para impulsar la igualdad de género en todo el territorio nacional.

A pesar de todo este elenco normativo referente a la igualdad de oportunidades para las mujeres, todavía resultaba necesario reforzar este marco jurídico y con el fin de prevenir y combatir la desigualdad salarial contra las mujeres, tanto en el sector público como privado, se publicó el Decreto 242 en el que se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:

Información estadística de igualdad de género

De acuerdo con el Decreto, las entidades encargadas de la información estadística relacionada a indicadores de género deberán compartir los informes que mantengan con el Consejo Nacional para la Paridad de Género y la Secretaria Ejecutiva de Gabinete Social. Todo ello, con el fin de que el Consejo pueda incorporar indicadores de género al Sistema de Estadística Nacional, crear bases informáticas, así como mecanismos para su mantenimiento, ampliación y mejora.

El objetivo de esta modificación también se centra en la capacitación del personal de las unidades que generen este tipo de información estadística, y así incorporen indicadores desde la perspectiva de género.

Igualdad en la empresa privada

Con este Decreto se adiciona un nuevo precepto a la norma del año 2022, para exigir a los empleadores de empresas privadas, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten trabajo de igual valor y bajo las mismas condiciones laborales, garantizando las oportunidades de las mujeres sin discriminación en las relaciones laborales. Además, con esta nueva previsión, se declaran nulas las cláusulas que figuren en los contratos laborales en las que se establezca como obligatorio el pago inferior a una trabajadora mujer que realice la misma labor, desempeño en puesto, jornada, condiciones de eficiencia, valor y tiempo de servicios que un trabajador varón.

Igualdad de salario en el ámbito público y campañas de sensibilización

En el ámbito público, se garantizará la igualdad de remuneración mediante la Ley de Escala General de Sueldos para funcionarios del Estado y se promoverá, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Mujer y la Dirección de Carrera Administrativa, la presencia igualitaria de mujeres en los diversos puestos y niveles de la administración pública. Se prevé además, la organización de campañas de sensibilización permanentes, a fin de fomentar la igualdad de remuneración y la brecha salarial, tanto en el ámbito público como privado.

Sello de Igualdad de Género

La norma prevé la expedición de placas a entidades públicas y privadas, que certifiquen el cumplimiento anual en buenas prácticas laborales en igualdad de remuneración. Para la obtención de esta certificación, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las entidades que participen en el Programa del Sello de Igualdad de Género, deberán cumplir con los estándares e indicadores requeridos.




La digitalización en las Microfinanzas, el informe de CGAP donde Bancamía es uno de los casos estudiados

El pasado mes de octubre el CGAP (Grupo de consulta para asistir a los pobres, por sus siglas en inglés) publicó el informe “Digitization in Microfinance: Case Studies of Pathways to Success”[1], un informe sobre la digitalización en cinco instituciones microfinancieras (IMFs) en todo el mundo, entre las cuales se estudió el caso de éxito de Bancamía, la entidad colombiana de la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA).

Las otras cuatro entidades estudiadas fueron: Amret (Camboya), Microfund for Women (Jordania), Kuraimi Islamic Microfinance Bank (Yemen) y FINCA Impact Finance (global).

El informe aporta una visión global sobre el proceso de innovación tecnológica desarrollado por las IMFs de los casos estudiados con el objetivo de extraer conclusiones y recomendaciones que puedan servir al desarrollo tecnológico de otras instituciones microfinancieras.

CGAP profundiza en diferentes aspectos del proceso de innovación utilizando indicadores cuantitativos (KPIs, indicador clave de desempeño) para medir la madurez de los procesos de digitalización y cómo influyen tanto en la eficiencia de la propia entidad como en la de los propios clientes de las mismas. Y lo hace atendiendo a una serie de preguntas: ¿Cómo se crea valor? ¿Con qué tecnología? ¿Cómo se realiza la gestión del cambio? ¿Cómo se mide en términos de KPI?

En el caso particular del estudio de Bancamía, se pone el foco en las siguientes áreas de negocio de acuerdo a la estrategia digital común del Grupo FMBBVA[2]:

  • Un mismo core bancario en todas las entidades del grupo.
  • Estrategia en la nube (Google suite) para la compartición de documentos y áreas de trabajo y comunicación.
  • Digitalización de los expedientes documentales de los servicios financieros y no financieros prestados.
  • Un sistema informacional potente orientado tanto a la creación de informes como al análisis para la toma de decisiones.
  •  Una estrategia de los canales digitales a través del desarrollo de un ecosistema de Apps complementarias y dirigidas a los diferentes roles: App de Asesores/Ejecutivos, App de Corresponsales/Agentes y finalmente, la App de Clientes.

El informe pone de manifiesto cifras tales como que la productividad de los ejecutivos comerciales se ha incrementado un 27% gracias a esta estrategia de digitalización, que ha disminuido aproximadamente un 50% el tiempo en la concesión de los créditos o que el número de mujeres que usan la Bancamóvil de Bancamía se ha incrementado un 176% durante el año 2020.

Los casos de estudio fueron seleccionados después de realizar más de 75 entrevistas con diferentes interlocutores entre los que se incluyen 33 entrevistas en profundidad con las IMFs candidatas. La muestra inicial se creó según recomendaciones del propio personal de CGAP, consultores y una serie de expertos internacionales que sugirieron las microfinancieras que, potencialmente, tendrían una más relevante experiencia digital. Además, cabe destacar que la muestra fue representativa en términos de madurez, geografía y tamaño.

 

 

[1] Flaming, Mark and Ivo Jeník. 2021. “Digitization in Microfinance: Case Studies of Pathways to Success.” Working Paper. Washington, D.C.: CGAP

[2] Grupo FMBBVA conformado por Bancamía (Colombia), Banco Adopem (República Dominicana), Financiera Confianza (Perú), Fondo Esperanza (Chile), Emprende (Chile) y Microserfin (Panamá).

 




Guía para la protección del consumidor en el comercio electrónico

En Colombia, para muchos, la pandemia ha afectado de manera negativa a varios de los sectores económicos, sin embargo, para otros, también ha sido una oportunidad para la creatividad de nuevas formas para la obtención de ingresos. Por este motivo, han sido muchos los emprendimientos que han crecido y que utilizan las plataformas de internet para ofrecer sus productos o servicios, una nueva forma de comercio denominada comercio electrónico o e-commerce. Esta herramienta ha sido de gran ayuda, no solo para que los empresarios y emprendedores pudieran ofrecer sus productos y servicios, sino también para que los consumidores evitaran desplazarse a un centro comercial, o salir a la calle para obtener los productos básicos para su hogar.

Ante este nuevo escenario y con el fin de proteger los derechos de los consumidores que utilizan estas plataformas tecnológicas, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia ha expedido recientemente la guía para la protección del consumidor en el comercio electrónico. Una Guía cuyo propósito es generar capacidades, confianza y cultura ciudadana para el uso y apropiación de la nueva forma que ha surgido para la adquisición de bienes y servicios, a partir de la divulgación de los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes involucradas en la celebración de relaciones de consumo a través del comercio electrónico.

El documento constituye la respuesta a las directrices impartidas por el Gobierno de Colombia a través del documento CONPES 4012 del 30 de noviembre de 2020[1],  y contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Define el comercio electrónico como el escenario a través del cual se realizan actos, negocios u operaciones mercantiles mediante el intercambio de mensajes de datos entre los proveedores y consumidores de bienes y servicios.
  • Aclara qué se entiende por portales de contactos, siendo las plataformas tecnológicas en donde personas naturales y jurídicas pueden ofrecer y comercializar sus productos y, a su vez, los consumidores pueden adquirirlos a través de este mecanismo.
  • Destaca el deber de información respecto a la identificación de los proveedores o productores que concurren a su plataforma a efectos de que los consumidores puedan acudir directamente ante ellos para exigir el cumplimiento de sus derechos.
  • Resalta los deberes de los consumidores, con respecto a informarse debidamente de la calidad de los productos adquiridos y su garantía, los términos y condiciones aplicables, y las herramientas con las que cuentan para su defensa.

 

 

Consulta la guía aquí

 

[1] mediante el cual se busca promover las estrategias para la adopción del comercio electrónico como una práctica común y segura para los consumidores y las empresas.




Prioridades de la ESMA para los informes anuales de 2021

En octubre de 2021 la Autoridad Europea de Valores y Mercados, (ESMA por sus siglas en inglés), emitió su Declaración Pública Anual en la que estableció las prioridades europeas respecto a los informes financieros anuales de 2021 de las sociedades cotizadas.

El objetivo de esta declaración es fomentar la aplicación uniforme de las normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)[1] además de los requisitos de información específicos de la UE; y una de las materias más significativas sobre las que se hace hincapié es la importancia de la información financiera y no financiera sobre cuestiones climáticas.

Al igual que en la Declaración emitida el año pasado, el impacto de la pandemia de la COVID-19 sigue siendo una de las prioridades de los informes anuales. En este sentido, se reclama transparencia en el desglose de información sobre sus efectos en los resultados financieros y en la cuantificación de las pérdidas esperadas para las entidades de crédito.

El documento contiene además una sección en la que se recuerda a los responsables de preparación de la información los requisitos en sus directrices sobre medidas alternativas de rendimiento (APM) y otra acerca de la necesidad de utilizar el formato electrónico único europeo (ESEF) para la presentación de los informes financieros anuales.

 

[1] IFRS International Financial Reporting Standards




Impacto de la COVID-19 sobre la MiPYME en Iberoamérica

En noviembre de 2021 se publicó el informe “Impacto económico de la crisis COVID-19 sobre la MiPYME en Iberoamérica”, un documento elaborado por investigadores de diferentes universidades iberoamericanas e instituciones oficiales de apoyo a la mipyme, a partir de datos[2] extraídos de las encuestas realizadas a empresas de diferentes tamaños, tipologías y sectores de toda Iberoamérica.

En el documento se describe el impacto de la crisis COVID-19 en el empleo, en las ventas, en el acceso a la financiación y en la actividad innovadora de las Mipymes; y se incluyen además, cuadros y gráficos en los que se diferencian los resultados obtenidos según la tipología de empresa encuestada.

El informe pretende ser de utilidad a empresas y a otros agentes económicos y sociales puesto que facilita información relevante que puede servir de guía para el establecimiento de políticas de apoyo a estas empresas. Y todo ello, con el fin de plantear las estrategias más efectivas para hacer frente a la reactivación económica que necesita esta región.

 

[1] El observatorio es una estrategia de la Alianza Interredes para la cooperación académica entre redes universitarias: la Fundación para el Análisis Estratégico y Desarrollo de la Pyme – AEDPYME-, la Red Universitaria Iberoamericana sobre Creación de Empresas y Emprendimiento -MOTIVA-, la Red Latinoamericana de Innovación y Emprendimiento -RLIE- del Consejo Latinoamericano de Escuelas de Administración -CLADEA- y la Red Universitaria de Emprendimiento REUNE de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.

[2] El análisis se ha llevado a cabo a partir de la información procedente de una encuesta realizada a directivos de 9.300 mipymes iberoamericanas. La recogida de información fue online con seguimiento telefónico. El trabajo de campo se realizó durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

 




Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Gobierno de Colombia, con el propósito de actualizar las directrices e impulsar acciones intersectoriales que establezcan las bases para el despliegue y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación expidió el documento CONPES 4023, que tiene como fin incrementar la contribución en esta materia al desarrollo social, económico, ambiental y sostenible del país con un enfoque diferencial, territorial, y participativo.

Esta Política propone para su ejecución 7 ejes estratégicos trasversales: (i) fomentar el talento y el empleo en ciencia, tecnología e innovación; (ii) mejorar la generación de conocimiento; (iii) aumentar la adopción y la transferencia de tecnología; (iv) incrementar la apropiación social del conocimiento; (v) aumentar el uso de las potencialidades regionales, sociales, internacionales; (vi) mejorar la dinamización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), e (vii) incrementar y optimizar la financiación en este asunto.

Respecto a las acciones que se pretenden desarrollar con esta Política, se encuentran las siguientes:

-Generar orientaciones inclusivas para la promoción de acciones que incluyan las vocaciones en ciencia, tecnología e innovación dentro de los Proyectos Educativos Institucionales de las instituciones educativas del país.

-Implementar una política de ciencia abierta para el país. Esta política incluirá el fomento al acceso al conocimiento y publicaciones abiertas; el fortalecimiento de las capacidades nacionales; la apertura de metodologías y herramientas; el pilotaje de revisión por pares abierta; la definición de métricas alternativas de productividad, entre otros.

-Articular la oferta en torno al incremento de la investigación, desarrollo e innovación en las empresas para mejorar la productividad incluyendo servicios de extensión tecnológica.

-Definir lineamientos que permitan la construcción de un programa de incentivos crediticios y garantías para las micro, pequeñas, y medianas empresas (MYPIMES), que promuevan la importación, compra, y uso, de nuevas tecnologías, así como el desarrollo, adopción, y adaptación, de tecnologías.




Reglamentación del Microseguro

El pasado 25 de noviembre la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emitió el Acuerdo nº 1 de por el que se reglamenta la figura del microseguro, una figura regulada en el artículo 23.3 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012 sobre Seguro y Reaseguro y carente de desarrollo hasta el momento.

Una reglamentación que resultaba necesaria según la Junta Directiva de la Superintendencia y entre los aspectos regulados, destacan los siguientes:

Definición de Microseguro y sus características

La norma define al microseguro como un mecanismo financiero que tiene como fin proteger a personas del sector informal, principalmente trabajadores de bajos ingresos y personas que suelen ser desatendidas por los esquemas habituales del seguro tradicional, de accidentes, enfermedades, fallecimientos dentro de la familia y desastres familiares.

Según se establece en el Acuerdo, para que un producto sea considerado como microseguro, deberá cumplir con ciertos requisitos:

  • Responder a un perfil de riesgo y necesidades de protección de un grupo específico asegurable.
  • Ofrecer coberturas adecuadas a las características del sector al cual se dirigen.
  • La póliza deberá encontrarse redactada en un lenguaje sencillo y simplificado, garantizando un proceso de suscripción y atención simple y claro para el asegurado.
  • Los precios deben ser más bajos que el resto de productos ofertados habitualmente en el mercado. El pago de la prima deberá realizarse de la manera y periodo estipulado en la póliza, detallando si aplica la suspensión o cancelación del contrato en caso de incumplimiento por parte del asegurado.
  • No deben darse exclusiones para el acceso al producto, pero en caso de existir, deben ser concordantes y mínimas, en relación a las coberturas ofertadas.

Riesgos y coberturas elegibles para microseguros

Podrán ser elegibles para su comercialización dentro del segmento de microseguros los riesgos y coberturas de vida a término individual, accidentes personales, rentas por hospitalización o enfermedad, atención dental, gastos funerarios, multirriesgo para residencias familiar, cancelación de viajes, extensión de garantía de fabricante o distribuidor para bienes, renta por muerte o incapacidad, rentas temporales o vitalicias, asistencia vial o al hogar y riesgos agropecuarios.

Asimismo se prevé que, previo consenso entre los gremios y/o asociaciones de aseguradoras, se podrá ampliar este listado de riesgos y/o coberturas, permitiendo la comercialización de otros productos que se puedan considerar beneficiosos para los consumidores.

Póliza, existencia del contrato y comunicaciones al asegurado

Las solicitudes y pólizas de microseguros deberán contar como mínimo con los siguientes datos:

  • Identificación de la compañía aseguradora y datos del contratante.
  • Identificación del corredor de seguros, número de licencia o detalle del canal de comercialización.
  • Identificación del asegurado: nombre completo, fecha de nacimiento, cédula de identidad personal o pasaporte, domicilio completo.
  • Datos de los beneficiarios del microseguro.
  • Fecha de emisión y vigencia de la póliza.
  • Detalle de las coberturas y exclusiones mínimas de la póliza, en caso de existir.
  • Procedimiento para solicitar el pago de la indemnización y la atención de reclamos.
  • Monto, plazo y forma de pago de la prima. Dentro de este monto, deberán incluirse los gastos relacionados a la emisión de la póliza.

Para demostrar la existencia del microseguro, bastará con presentar la póliza y el comprobante de pago con la información del microseguro contratado.

Respecto a las comunicaciones al asegurado, serán válidos los mecanismos directos de comunicación como domicilio físico o correo electrónico, previo acuerdo entre las partes. Este detalle deberá constar por escrito en la póliza y la aseguradora deberá mantener constancia de las acciones realizadas.

Registro de modelo de pólizas

Las compañías aseguradoras deberán presentar las pólizas de microseguros individuales y colectivos, así como sus notas técnicas, para su aprobación a través de la Superintendencia. Una vez aprobada y emitida la resolución formal por parte de la Superintendencia, podrá comercializar el producto al día siguiente de su autorización.

Otras consideraciones

Según dispone el Acuerdo, la póliza de seguro podrá ser modificada, previa autorización de la Superintendencia. Estos cambios deberán ser comunicados en un periodo no mayor a 30 días hábiles al asegurado. En caso de darse el rechazo del contratante ante estas modificaciones, la aseguradora podrá optar por no proceder con la renovación del producto al vencimiento.

En relación a la comercialización, podrá realizarse directamente por las compañías aseguradoras, a través de corredores de seguros o mediante canales de comercialización alternativos. En todo caso, serán responsables las aseguradoras ante los errores, omisiones y perjuicios que ocasionen a los asegurados o contratantes, derivados de la comercialización del microseguro.

Por último, la norma dispone que el proceso de debida diligencia de este producto, se realizará de manera ampliada, detallando en su artículo 12 los datos requeridos para la mitigación del riesgo, documentación y seguimiento.




Participación activa de los adultos mayores

El pasado mes de noviembre se publicó la Ley 253 con el fin de facilitar oportunidades económicas y comerciales para los adultos mayores de 60 años y promover la llamada economía plateada para el logro de una igualdad de oportunidades sin discriminación de edad en lo que a emprendimientos se refiere.

Con esta Ley se posibilita el acceso a este segmento de la población, a programas y formación sobre emprendimientos y se pretende aliviar la brecha y discriminación existente entre los adultos mayores que desean emprender y hasta ahora no contaban con el apoyo, formación y orientación necesarios para ello.

Adulto mayor, economía plateada y emprendimiento de adulto mayor

Según se dispone en la Ley, adulto mayor es toda persona de 60 años de edad o más, la economía plateada es el conjunto de productos y servicios dirigidos a personas mayores de 60 años y por emprendimiento de adulto-mayor se entiende aquella empresas creada por personas mayores de sesenta años, cuyos ingresos brutos o facturación anual sea un máximo de dos millones quinientos mil balboas (B/.2.500.000.00).

AMPYME: capacitaciones y programas

La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) será la entidad encargada de llevar a cabo la consecución de este proyecto social, y entre sus tareas, destacan:

  • La promoción del emprendimiento de adultos mayores, mediante programas de formación, tutorías y asesoramientos que impulsen su desarrollo empresarial.
  • La promoción de la economía plateada mediante campañas audiovisuales, visuales y auditivas, organizadas por el AMPYME.
  • Emisión de un logo identificativo para las empresas que formen parte de la economía plateada
  •  Creación de programas socioeconómicos de capacitación especialmente dirigidos a la población adulta mayor
  • Establecimiento de programas de financiamientos flexibles exclusivos para este tipo de emprendimientos.

Otras consideraciones

Aunque la Ley fue publicada en la Gaceta Oficial No. 29412-B de fecha 9 de noviembre de 2021,  entrará en vigor en mayo de 2022 y deberá ser reglamentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su promulgación.




Seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario

El pasado 30 de diciembre, el Congreso de Colombia, con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica y financiera al Seguro Agropecuario, expidió la Ley 2178 de 2021 que busca ofrecer este producto como una alternativa para asegurar la estabilidad del mismo a lo largo del tiempo, dando una tranquilidad al mercado de la suficiencia de recursos, y permitiendo el diseño e implementación de nuevos instrumentos de gestión de riesgo que se acoplen a las diferentes necesidades del sector.

De igual manera, se pretende desarrollar nuevos esquemas de aseguramiento que cubran a los pobladores rurales que no son atendidos por el seguro tradicional y ampliar las coberturas de los seguros incentivados: seguros inclusivos, seguros paramétricos y por índice (incluidos aquí los seguros de tipo catastrófico, riesgos naturales, meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, entre otros), y seguros al ingreso.

Así mismo, se requiere armonizar las normas del seguro agropecuario y brindar estabilidad financiera para el FNRA (Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios), que es la principal fuente de recursos de los instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, del cual dependen instrumentos de riesgo tales como el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) y el Incentivo a la Coberturas Cambiarias, lo cual es fundamental para poder apalancar los nuevos esquemas de aseguramiento y sus coberturas, teniendo en cuenta que solamente se apalanca con recursos de la Nación.

Dentro de los aspectos destacados de la ley es la creación del sistema de información para la gestión de riesgos agropecuarios entregando así unos lineamientos que permiten focalizar y definir reglas claras para el acceso a los subsidios, priorizando a los pequeños productores rurales y establecimiento todo un plan de acceso a la información que permita concientizar a los trabajadores del campo sobre la importancia del aseguramiento.

Y todo ello dado el contexto en el que se encuentra la producción agropecuaria:está expuesta a riesgos de diferente origen como son los naturales (geológicos, climáticos), fitosanitarios (plagas y enfermedades) y de mercado (fluctuaciones de precios de productos e insumos, tasa de cambio), que afectan tanto la productividad como los rendimientos y, por ende, la rentabilidad y los ingresos de los productores.




Protección temporal para migrantes venezolanos

El pasado mes de noviembre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular 71 en la que recuerda la prórroga automática por dos años de los PPT (Permisos de Protección Temporal), y que durante ese periodo, seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero.

Con la expedición del Decreto 216 de 2021, comentado en Progreso 25 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se adoptaron disposiciones en materia migratoria para la regularización de los migrantes venezolanos que se encontraran en territorio colombiano, a través de la creación del Permiso de Protección Temporal PPT, documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio colombiano en condiciones de regularidad migratoria especiales, pudiendo por tanto ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país durante su vigencia.

Ahora, en relación a los documentos creados con anterioridad para la identificación de población migrante venezolana en Colombia, tales como el Permiso Especial de Permanencia – PEP (en todas sus fases, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF), el Gobierno de Colombia estableció un régimen de transición al Permiso de Protección Temporal – PPT, para finalmente hacer el tránsito definitivo al régimen ordinario de regulación migratoria.

En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia como institución de inspección vigilancia y control de las entidades financieras, reitera que a partir de la publicación del Decreto 216 de 2021, todos los Permisos de Permanencia quedan automáticamente prorrogados por dos años (hasta el 28 de febrero de 2023), y que, durante ese periodo, los mismos seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero. De igual manera sucede con el Permiso de Protección Temporal – PPT, el cual es un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto deberá ser admitido por las entidades financieras colombianas para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros.




Sistemas de pago de bajo valor

El pasado mes de octubre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 020 en materia de adquirencia, servicios de pago y promoción de protección al consumidor financiero de dichos servicios.

La tendencia de innovación financiera, el mayor uso de tecnología y el incremento en el flujo del comercio electrónico en los últimos años en Colombia, han generado profundos cambios en el sector de pagos, permitiendo que las transacciones en el mundo se realicen de forma digital e inmediata, en condiciones cada vez más competitivas e interoperables.

En concordancia con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia fortalece la reglamentación que ha sido expedida por el Gobierno en relación con los Sistemas de Pago de Bajo Valor y en particular sobre las siguientes las actividades: (i) la actividad de adquirencia que realizan los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE); y, (ii) provisión de servicios de pago por parte de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV).

Entre los aspectos más relevantes destacan:

  1. Se definen las reglas para la vinculación a EASPBV de los participantes no vigilados que presten servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito.
  2. Se incorporan obligaciones en materia de suministro de información a los consumidores financieros por parte de las EASPBV y SEDPE que presten servicios de adquirencia.
  3. Se establecen reglas en materia de gobierno corporativo de las EASPBV.



Promoción del sector agropecuario

El pasado 6 de enero el Congreso de la República publicó dos normas para promover y fortalecer el sector agropecuario: la Ley 2186 por la que se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios y la Ley 2183 sobre insumos agropecuarios.

Históricamente en Colombia, la relevancia del sector rural en general y agropecuario en particular, ha sido preponderante. Fue alrededor de este sector entorno al cual se forjó tanto el desarrollo económico como social de la nación. A pesar de lo anterior, en las últimas décadas el país ha sido testigo de la pérdida de protagonismo del sector agropecuario. Diversos estudios sectoriales han concluido que uno de los factores que no ha permitido el desarrollo y crecimiento del sector en los últimos años es el poco financiamiento, y muy especialmente el poco financiamiento que va dirigido hacia los pequeños y medianos productores agropecuarios. Y ante este escenario, se han publicado las normas citadas:

Insumos agropecuarios. Ley 2183

Una de las normas aprobadas recientemente es la Ley 2183 de 2021, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA), se establece la política nacional de insumos agropecuarios y se crea el fondo de acceso a los insumos agropecuarios.

Todo ello, con el fin de promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios y, en general, establecer el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural.

Esta ley otorga un plazo 6 meses al Gobierno Nacional, para que adopte a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), una política nacional de insumos agropecuarios en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, mecanismos o medidas para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.

Dicha política hará énfasis en el uso de recursos de carácter biológicos como bio insumos, las mezclas orgánico-minerales y bio-preparados, con el objeto de disminuir costos en la producción de alimentos, mejorar la inocuidad y preservar los recursos naturales. Así mismo, hará énfasis en desarrollar programas de formación dirigidos a los productores agropecuarios para que utilicen esta clase de productos en sus unidades productivas.

Financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Ley 2186

Con el propósito de dar un mayor protagonismo a este sector, el Congreso de Colombia expidió la Ley 2186 de 2021 que tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país que se ubican en el área rural del territorio donde se presenta una mayor incidencia de pobreza monetaria y de la pobreza monetaria extrema.

Según la norma, será la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos de este sector de la economía- quien defina los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito que se encuentran descritas en la Ley. Para ello, el destino de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) a las que están obligadas las entidades financieras, será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores.

Así mismo la Comisión podrá incrementar la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos. Estos créditos podrán ser respaldados con garantías nacionales y/o garantías internacionales complementarias en un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores.




Education – The challenge

After two years of the global COVID-19 pandemic, it has become even more evident that one of Latin America’s greatest shortcomings is its educational system.

Prior to 2020 LatAm data were already looking gloomy. Informal work accounted for over 50% of the labor market and there were serious problems in drawing up any credible analysis due to a lack of historical data series, little quality control or reliable educational indicators, and practically no standardized information on private-sector education.

The pandemic led to prolonged shutdown of schools, at a time when over 170 million children stayed at home world-wide.  This generated a myriad of challenges for students, ranging from access to education to widespread deterioration in mental health.

In comparison to other regions of the world, during the pandemic Latin America and the Caribbean have had some of the longest school shutdowns. Unesco data suggest that schools in these regions were totally or partially closed for an average of 48 weeks. Children and adolescents had to home-school over remote learning platforms, using online schoolrooms, television and radio as best they could. This has led to what seem to be increasing inequalities in educational results. And as students return to presential education, the gaps in their learning will vary enormously. Fallout from the already poor quality of education will be augmented throughout the Latin-American region, which in turn exposes underlying problems such as poverty, corruption and inequality.

Latin America will need decisive action to make up for these shortcomings, with specific strategies and investments to avoid long-term regressive impacts, as educational level is closely correlated to possibilities of working inside the formal labor market. Policies will be required to train teachers how to bring left-behind students up to speed, to develop schools’ capacity to support the new socio-emotional needs of their students and to build up an infrastructure that can prevent future shutdowns. These policies must also show sensitivity towards the gaping differences in the way that such challenges manifest themselves and towards the increase in school dropouts in many countries.

 

For our microfinance segment, this new reality magnifies the challenges faced both by microfinance institutions (MFIs) and microentrepreneurs.  Some of the most obvious are the need to boost the institutional capacity of the MFIs, developing digital technology to scale up at lower cost, training our clients to become more market-resilient and give them greater access to financial services in a sector where resources are scarce.

We must see that where education flourishes, class boundaries fade away. That means making an all-out effort to develop inclusive education and technology, creating flexible environments that can generate a better quality of life in our countries.