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5 claves de la nueva Ley de MYPE

El Congreso de la República de Perú ha promulgado la Ley N° 32353, una norma que redefine el marco jurídico para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE). Esta ley busca dinamizar la economía y garantizar un entorno más favorable para este sector simplificando procesos y mejorando las condiciones laborales.

¿Qué define a una MYPE?

La ley clasifica a las empresas basándose en sus ventas anuales:

  • Microempresa: Hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: Hasta 1,700 UIT.

Simplificación para la formalización y acceso a la justicia laboral

Para las microempresas no se exige la constitución como persona jurídica, por lo que pueden ser conducidas directamente por su propietario individual. 

En caso de optar por constituirse como persona jurídica, la ley facilita el proceso y permite la acreditación de aportes dinerarios mediante declaración jurada y estableciendo un procedimiento de constitución e inscripción registral simplificado para capitales que no excedan las 4 UIT. 

La constitución formal de las MYPEsse podrá realizar de manera digital. Se prevé que el trámite en línea no exceda las 48 horas.

Acceso a mercados, financiamiento y seguridad social

  • La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) asume el diseño de productos financieros, calificación de riesgos y canalización de recursos. Se destinan recursos para fondos de garantía y capital de riesgo, facilitando el acceso a créditos.
  • Autorización para que las mipymes cedan su derecho de acreedor a instituciones financieras reguladas en los procesos de contratación con el Estado, facilitando el pronto pago.
  • La ley impulsa el acceso de las mipymes a los mercados nacionales e internacionales mediante asociatividad empresarial, compras estatales y promoción de exportaciones.
  • Se autoriza la retención del monto total de la garantía de fiel cumplimiento como medio alternativo en contrataciones con el Estado.

Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las MYPEs

La ley crea un régimen especial laboral para los empleados de las MYPEs:

  1. Remuneración mínima vital.
  2. Jornada de ocho horas.
  3. Descanso semanal y vacacional.
  4. Protección contra un despido injustificado.
  5. Beneficios como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, un seguro de vida, derechos colectivos, participación en utilidades y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  6. Además, se establece una indemnización por despido injustificado diferenciada
  7. Los trabajadores de la microempresa se afiliarán al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, parcialmente subsidiado por el Estado. Los de la pequeña empresa serán asegurados regulares de ESSALUD
  8. Se crea un Sistema de Pensiones Sociales de carácter obligatorio para trabajadores y conductores de microempresas menores de 40 años, con aportes graduales y un bono de reconocimiento del Estado.