Una vivienda digna para hacer frente a la pandemia, el caso de República Dominicana
Construir, reconstruir y mejorar casas. Así podría resumirse la labor de Hábitat para la Humanidad en República Dominicana, que trabaja con aliados como Banco Adopem, entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA, para mejorar la calidad de vida de las personas con pocos recursos. Un objetivo común que ha cobrado más relevancia si cabe en 2020, por la necesidad de tener una vivienda adecuada y asequible para protegerse del COVID-19. A pesar de los desafíos, la ONG ha conseguido adaptarse a la nueva realidad y pudo ayudar a 2.100 dominicanos para que también estén protegidos de los fenómenos climáticos habituales en el país.
Este apoyo se da a través de las entidades microfinancieras, que cuentan con programas que van más allá del crédito ya que incluyen asesoramiento técnico. Ejemplo de ello es Eco Vivienda, que Banco Adopem ha puesto en marcha recientemente como parte de su iniciativa Finanzas Rurales y Ambiente (FRA), enfocada en el entorno rural. Este programa busca minimizar el impacto medioambiental escogiendo materiales de construcción más sostenibles.
En 2021, el reto, según la directora nacional de Hábitat Dominicana, Cesarina Fabián, es adaptarse a los nuevos tiempos. Para eso, asegura que la ONG seguirá “incorporando nuevas tecnologías de construcción y facilitando el acceso al microfinanciamiento de viviendas, para que más familias puedan construir de manera progresiva o realizar mejoras o reparaciones y tener un lugar seguro”. El objetivo, dice, es seguir trabajando con los aliados para que “todos tengan un lugar digno y saludable para vivir”.
Esta ONG, nacida en Estados Unidos, está presente en 70 países y ha ayudado ya a nueve millones de personas. Recientemente, la organización ha publicado un informe sobre el papel que juega la vivienda en la recuperación económica de países emergentes tras la pandemia. Entre las conclusiones más importantes, destaca la necesidad de darle más visibilidad al derecho a la vivienda, para mejorar la calidad de los datos y entender mejor su dimensión. Señala también la oportunidad de los planes de recuperación económica del sector público y privado para construir, reconstruir y mejorar el acceso a una vivienda digna.
Así el compromiso de Hábitat para la Humanidad, compartido con entidades como las de la Fundación Microfinanzas BBVA, es con las personas en vulnerabilidad, para que tengan las mismas oportunidades de vivir junto a los suyos bajo un mismo techo. Un techo de calidad que les aporte seguridad y sobre todo, bienestar.
Guía de protección de datos personales para PYMES
La presente guía fue publicada el pasado mes de diciembre por Entel, en conjunto con la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) y el estudio Magliona Abogados, ante la relevancia que la protección de datos personales ha adquirido en los últimos años.
La guía proporciona de una manera sencilla la información necesaria respecto al cumplimiento normativo de la protección de los datos, otorgando ejemplos y orientando a las PYMES, especialmente a aquellas que se están iniciando en el proceso de digitalización, para que realicen un correcto uso y gestión de los datos de sus clientes y les transmitan la confianza de que su información se tratará de forma segura, responsable y transparente.
Seguridad de las redes y sistemas de información
El pasado 26 de enero se publicó el Real Decreto 43/2021 de seguridad de las redes y sistemas de información que desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018[1], en lo relativo al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, y a la gestión de incidentes de seguridad.
Entre los aspectos que regula la norma, destacan los siguientes:
Ámbito de aplicación
Esta norma es de aplicación a la prestación de servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información de sectores estratégicos[2] y a la prestación de los servicios digitales que sean mercados en línea, motores de búsqueda en línea y servicios de computación en nube. Además, están sometidos a este Real Decreto, los operadores de servicios esenciales establecidos en España y a los proveedores de servicios digitales que tengan su sede social en España y que constituya su establecimiento principal en la Unión Europea.
Por otra parte, la norma contempla aquellos supuestos que quedan fuera de su ámbito de aplicación: (i) operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios electrónicos de confianza que no sean designados como operadores críticos en virtud de la Ley 8/2011[3] y (ii) proveedores de servicios digitales que se constituyan como microempresas o pequeñas empresas.
Responsable de la seguridad de la información
Los operadores de servicios esenciales, en el plazo de tres meses desde su designación como tal, deberán nombrar una persona u órgano colegiado responsable de la seguridad de la información que ejercerá las funciones de punto de contacto y coordinación técnica con la autoridad competente y los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) de referencia.
Entre sus funciones, destacan: elaborar las políticas de seguridad; supervisar y desarrollar la aplicación y efectividad de las políticas de seguridad, realizando controles periódicos de seguridad; elaborar el documento de Declaración de Aplicabilidad de medidas de seguridad; comunicar las notificaciones de incidentes que tengan efectos perturbadores en la prestación de los servicio o suministrar información a la autoridad competente o al CSIRT de referencia, entre otras.
Medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad
Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales deberán adoptar las medidas técnicas y de organización adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos que afecten a la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la prestación de sus servicios.
En el caso de los operadores de servicios esenciales, deberán además, aprobar políticas de seguridad, atendiendo a los principios de seguridad integral, gestión de riesgos, o segregación de tareas. Estas políticas deberán prever un análisis y gestión de riesgos, un catálogo de medidas de seguridad, organizativas, tecnológicas y físicas; la adquisición de productos de seguridad o la detección y gestión de incidentes, entre otros.
La relación de medidas adoptadas se formalizará en el documento “Declaración de Aplicabilidad de medidas de seguridad”, deberá remitirse a la autoridad competente en el plazo de seis meses desde la designación del operador como operador de servicios esenciales y deberá revisarse, al menos, cada tres años.
Incidentes de seguridad
Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales deberán gestionar y resolver los incidentes de seguridad que afecten a las redes y sistemas de información utilizados para la prestación de sus servicios. Además, deberán notificar a la autoridad competente respectiva, a través del CSIRT de referencia, los incidentes que puedan tener efectos perturbadores significativos en dichos servicios, o incidencias que, por su nivel de peligrosidad, puedan afectar a las redes y sistemas de información empleados para la prestación de los servicios esenciales[4].
Otras cuestiones
El Real Decreto designa también, las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, desarrolla los supuestos de cooperación y coordinación entre los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) de referencia, y de estos con las autoridades competentes; y articula el procedimiento de notificación de incidentes a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes. La norma recoge además, el régimen jurídico aplicable al Banco de España teniendo en cuenta su especial configuración jurídica como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
[1] Real Decreto de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información
[2] Sectores estratégicos comprendidos en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Entre ellos: sanidad, transportes, sector financiero y tributario, alimentación, energía o agua
[3] Ley 8/2011, de 28 de abril , por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas
[4]Efectos perturbadores y/o incidencias con nivel de peligrosidad: incidentes con un nivel de impacto crítico y/o peligrosidad, muy alto o alto, según el detalle que se especifica en la Instrucción nacional de notificación y gestión de ciberincidentes inluida en el anexo de la norma
Protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
El pasado 19 de enero se publicó el Real Decreto-ley 1/2021 sobre protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica para reforzar la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo.
Esta norma pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
Consumidor vulnerable
La norma modifica la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección o indefensión, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Además, el Real-Decreto reconoce una especial atención a los derechos de este colectivo. En este sentido, los poderes públicos deberán promocionar políticas para garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, considerando en todo caso la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren.
Otras consideraciones
Con esta nueva norma, se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, definición ya prevista en legislaciones autonómicas para proteger a determinados sectores en el acceso a servicios básicos. De esta manera, se aprueba por primera vez un marco regulatorio común en la materia.
La protección al consumidor vulnerable recogida en este Real Decreto-ley viene a sumarse a la que se ha aprobado en otros sectores como la vivienda o la energía, teniendo en cuenta la situación en la que se han visto muchas personas a causa de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.
Política Nacional de Inclusión y educación económica y financiera
Una de las principales barreras identificadas por el Gobierno para el acceso a los servicios financieros por parte de la población de menores ingresos y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), es la asimetría de la información presente entre las entidades bancarias y sus potenciales clientes, que surge del desconocimiento por parte de estas de la verdadera capacidad de pago de sus clientes, debido a los costos para adquirir esta información o a la falta de incentivos para hacerlo.
Aunado a lo anterior, la población de menores ingresos generalmente está ubicada en lugares geográficamente alejados o en condiciones particulares que limitan acceso a estas zonas, lo cual implica una menor conectividad y un menor acceso a servicios financieros. Esto se materializa, en un bajo uso de transferencias y pagos digitales por parte de las personas y las empresas, así como los poco actores que existen en los sistemas de pagos de bajo valor que hace más dispendioso dicha labor, lo cual incrementa los costos de los pagos para los usuarios finales.
Con el fin de cerrar estas brechas existentes, el Gobierno de Colombia formuló una Política Nacional para la inclusión y la educación económica y financiera, cuyo propósito principal es integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
Esta Política encuentra su principal sustento en la tesis de que, a mayor participación financiera, mayores beneficios significativos para la sociedad se generan, teniendo en cuenta que las personas al adquirir servicios financieros reducen la volatilidad de su consumo y aumentan el crecimiento real de sus ingresos, lo cual conlleva a la disminución del índice de pobreza, el aumento en la calidad de la educación, la igual de género y el acrecentamiento de la industria y la innovación.
Por consiguiente, con la finalidad de cumplir con el objetivo general, esta Política propone el desarrollo de estrategias para mejorar la provisión de servicios financieros en el País, entre los cuales se destacan las siguientes: (i) la ampliación y pertinencia de la oferta de productos y servicios financieros a la medida; (ii) la generación de mayores competencias, conocimiento y confianza en el sistema financiero; (iii) el fortalecimiento de la infraestructura financiera y digital para un mayor acceso y uso de servicios financieros formales; y (iv) la presentación de una propuesta para una gobernanza institucional que permita mayor articulación en la implementación de las estrategias de educación e inclusión financiera.
Medidas COVID-19: apoyo al empleo formal y acompañamiento a Deudores
Con motivo de la prolongación de la pandemia, algunas de las medidas COVID-19 aprobadas al inicio de la misma, se han prorrogado como el apoyo al empleo formal o el acompañamiento a deudores. Este es el caso del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF/PAP) y del Programa de Acompañamiento a Deudores(PAD).
Programa de apoyo al empleo formal (PAEF/PAP). Ley 2060 de 2020.
Esta propuesta legislativa recientemente aprobada por el Congreso de Colombia, modifica algunos aspectos del programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP creados por el Gobierno Colombiano como un auxilio monetario de carácter estatal y temporal para las empresas que han sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19, y que permite sufragar el pago de nómina de sus trabajadores.
El principal aspecto que contiene esta norma, es la ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF hasta el mes de marzo de 2021 y extendiendo el beneficio a los patrimonios autónomos, quienes no deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil; en su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Asimismo, otra de las novedades que contempla la ley es el aporte adicional que recibirán las empresas beneficiarias de acuerdo con el número de mujeres empleadas. Este beneficio será del 50% de 1 SMLMV para compañías en los que se encuentren mujeres en su planta de personal, siendo beneficiarios de este mismo porcentaje, aquellas empresas que se desarrollen en los sectores turístico, hotelero y gastronómico, y actividades artísticas de entretenimiento y recreación, los cuales se han visto mayoritariamente afectados a causa de la pandemia, de acuerdo con las cifras presentadas por el Congreso Colombiano.
En cuanto al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), se amplió la posibilidad de que las empresas se postulen para recibir el apoyo en el segundo pago de la prima de servicios a sus trabajadores en el mes de diciembre de 2020.
Finalmente, otra de las novedades importantes que contiene este texto, es la ampliación del plazo de fiscalización por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (En sus siglas UGPP; entidad estatal encargada del programa) a las entidades participantes del programa, incluyendo establecimientos bancarios, el cual será de 4 años.
Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD. Circular Externa 039 de 2020.
En aras de mantener el adecuado balance entre la redefinición de condiciones de operaciones de crédito en la nueva realidad económica que atraviesa Colombia como consecuencia del impacto de la COVID-19 y sus efectos en el comportamiento de los deudores de créditos, la revelación del riesgo y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales por parte de establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 039 de 2020, mediante la cual extiende vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores-PAD creado por la Circular Externa 022, hasta el 30 de junio de 2021.
Recordemos que este programa, fue creado por la Superintendencia Financiera de Colombia con intención que los establecimientos de crédito adopten un conjunto de medidas para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la actual coyuntura de pandemia, cuya vigencia en principio se encontraba contemplada hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, dada la prolongación de la pandemia y los efectos adversos que esta ha causado en los consumidores financieros, fue extendido hasta el mes de junio de 2021.
Así mismo, fueron modificadas algunas de las instrucciones particulares que en materia de riesgo de crédito deben cumplir los establecimientos de crédito, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
- El deber de los establecimientos de crédito de continuar con el proceso de evaluación y calificación de la cartera de los créditos otorgados a los consumidores financieros, en los términos y plazos establecidos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
- El deber de continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre intereses causados no recaudados-ICNR durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión a la implementación de los alivios financieros a los deudores según lo dispuesto en las Circulares 007 y 014 de 2020 y de la implementación del PAD.
- Mantener en los análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en materia de alivios financieros en virtud de la emergencia sanitaria.
Política Nacional de Comercio Electrónico
Dada la acelerada evolución tecnológica y consecuentemente, en el comercio electrónico -campo que ha tenido un papel aún más protagonista a partir de la pandemia causada por el COVID-19-, el pasado 30 de noviembre de 2020 el Gobierno Nacional formuló la Política Nacional de Comercio Electrónico, cuyo propósito es impulsar el comercio electrónico en Colombia, en las empresas y la ciudadanía, para aumentar la generación de valor social y económico del país.
A pesar de los esfuerzos que ya se han ido realizando, el Gobierno Colombiano observa que existen barreras que aún no se han podido superar, tales como baja infraestructura tecnológica, falta de cobertura en telecomunicaciones en varias regiones del país dadas dificultades de acceso, falta de disponibilidad de herramientas digitales, falta de conocimiento, confianza y cultura frente al comercio electrónico, rigidez normativa, falta de talento especializado en la materia, deficiencias en el sector logístico, aspectos que han dificultado la consecución de los objetivos trazados por el Estado Colombiano.
De acuerdo con la Política, estas barreras se identifican en: un bajo uso del comercio electrónico por las empresas y por los ciudadanos, una baja capacidad de respuesta de los operadores postales y logísticos, además de en una rigidez normativa y débil gobernanza al respecto.
Por lo anterior, con el fin de superar estas barreras, la política busca impulsar el comercio electrónico a partir de planes de acción que serán ejecutados entre el 2021 y 2025, con los cuales se busca obtener los siguientes resultados: 1) aumentar la capacidad técnica del sector empresarial, 2) aumentar la capacidad técnica para el resto de la sociedad, 3) aumentar la eficiencia y participación de los operadores logísticos y postales, 4) definir acuerdos institucionales y actualizar el marco normativo para la promoción del comercio electrónico.
Código de conducta: Tratamiento de datos en la actividad publicitaria
A comienzos de noviembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó el primer código de conducta bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria.
El documento fue presentado por AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, y su contenido fundamental es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
Con la aprobación de este Código se ha iniciado el Registro de Códigos de conducta, a fin de darles publicidad de acuerdo con lo recogido en la legislación.
Cómo conectar las fundaciones comunitarias con los ODS
Con el fin de hacer más fácil el camino a las organizaciones en la consecución de los objetivos marcados por la Agenda 2030, la Iniciativa Europea para Fundaciones Comunitarias ha puesto a disposición la presente guía.
El documento incluye ejemplos concretos de cómo las fundaciones comunitarias están integrando este enfoque y su especial posición para actuar desde lo local para un impacto global.
Así, pretende demostrar cómo las fundaciones pueden contribuir al cumplimiento de los ODS si adoptan un “enfoque para toda la organización que tenga en cuenta la misión, la inversión, las estrategias y los programas, las comunicaciones y las operaciones”, lo que, según establece, favorecerá su credibilidad y eficacia como catalizadores del cambio y contribuirá a la atracción de socios y financiación, y a motivar a su personal, a los miembros del patronato y a los voluntarios.
Open Banking y portabilidad financiera
La Unidad de Regulación Financiera (URF) ha publicado el documento de trabajo «Open Banking y portabilidad financiera» mediante el cual se propone adoptar una regulación voluntaria para el modelo de arquitectura financiera abierta en Colombia, orientado bajo lineamientos específicos que aseguren su correcto desarrollo, ya que, la apertura de los datos es un instrumento que puede elevar la eficiencia y profundización financiera en el sector.
Para lograr dicha regulación voluntaria de este modelo, este estudio plantea la adopción de una metodología de discusión público-privada que será desarrollada durante el año 2021, y que permitirá adoptar un marco normativo que facilite el intercambio de la información entre las entidades participantes y sus plataformas tecnológicas.
Este documento define al open banking como aquel que en la práctica permite que las entidades financieras abran sus sistemas para que la información de los consumidores pueda ser compartida con otras entidades y terceros, con debida autorización del cliente, con el objetivo de proveer productos y servicios a los consumidores, permitiendo de esta manera:
- a los consumidores, recibir productos y servicios que se ajusten a sus necesidades,
- a los terceros que tienen acceso a la información del consumidor, desarrollar nuevos productos y servicios y
- a los establecimientos financieros tradicionales, mejorar la experiencia del usuario
Estos beneficios que trae el modelo, facilita la transformación tecnológica de las entidades financieras, pues permiten que terceros innovadores ofrezcan soluciones que de otra forma la entidad financiera no podría ofrecer. No obstante, si bien son mayores los beneficios del modelo, se han identificado riesgos y aspectos que deben ser debidamente tratados desde la regulación, tales como la protección de datos de los clientes, ciberseguridad y fraudes, y riesgos de carácter sistémico.
Uno de los casos de uso relacionado con el “Open Banking”, es el de portabilidad financiera, pues con ello se busca la posibilidad de trasladar de una institución financiera a otra los productos de un usuario con toda la información asociada a estos, a través de un trámite simplificado, impulsado por la autorización del cliente y la entidad que prestará los servicios hacia adelante. Es de aclarar que esta portabilidad financiera no es un requisito del “Open Banking”, pero sí potencia su desarrollo y aprovechamiento si es implementado en el marco de esta, ya que implica el acceso a la información de los clientes con el propósito de ofrecerles productos adecuados, con condiciones más favorables a los actuales y una mejor experiencia del cliente.
El documento presenta una primera propuesta exploratoria, con el objeto de tener un punto de partida para iniciar las conversaciones con los actores involucrados (autoridades e industria financiera y no financiera) con el fin de construir conjuntamente el modelo que mejor se adapte a las necesidades y realidades de los consumidores, el sector financiero y el sector fintech.
Gestión del riesgo de ciberseguridad y seguridad de la información
Con el fin de continuar promoviendo la adopción de mejores prácticas en materia de gestión del riesgo de ciberseguridad y seguridad de la información de las entidades financieras y con el propósito de estandarizar el reporte de métricas e incidentes relacionados con estos 2 riesgos, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos (por sus siglas TUIC), y el protocolo que deben utilizar las entidades en el reporte de, todas las comunicaciones, reportes de incidentes, alertas tempranas y boletines informativos relacionados con ello.
Otra de las novedades importantes de esta Circular, es la creación de Formato 408 “Reporte de métricas de Seguridad de la información y Ciberseguridad”, cuya periodicidad debe realizarse de forma trimestral. Las entidades financieras obligadas a realizarlo, debían presentar pruebas entre 18 y 22 de enero de 2021, con la información con corte al 31 de diciembre de 2020.
Inclusión financiera: sistemas de Pago, depósitos y créditos
En diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitieron normativa que, en última instancia, pretende favorecer la inclusión financiera.
Decreto 1692 de 2020
En Colombia los sistemas de pago de bajo valor reúnen las transacciones y pagos entre personas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, y otros agentes de la economía, que permite el adecuado funcionamiento del sector financiero y aumenta la eficiencia y formalidad de la economía.
Con el propósito de ampliar este marco regulatorio, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1692 de 2020, cuyo propósito principal es promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la SFC que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos basados en tecnología. Esto quiere decir que, gracias a esta nueva reglamentación, pueden entrar al mercado de pagos empresas fintech, marketplace, startups, superapps, entre otros, permitiendo con ello, la inclusión financiera de la población, el fortalecimiento del modelo y el adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema.
Precisamente este último aspecto, se encuentra desarrollado de manera concreta en la norma, en consideración a los estándares exigidos a las entidades administradoras de estos sistemas en relación con transparencia y publicidad de tarifas. Según señala, estas entidades se encuentran obligadas a divulgar de manera permanente y explicita en su página web, los criterios utilizados para determinar las tarifas de intercambio, permitiendo a los actores del mercado comparar precios y elegir la oferta que les resulte más conveniente.
Así mismo, establece el procedimiento que deben seguir las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que actualmente también desarrollan la actividad de adquirencia, puesto que cuentan con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del Decreto, para decidir la actividad que van a desarrollar, e informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo al procedimiento establecido para ello.
Circular Externa 042 de 2020
Con el propósito de armonizar las instrucciones que ha impartido la Superintendencia Financiera de Colombia con la reglamentación expedida por el Gobierno Colombiano a través del Decreto 222 de 2020, ha sido expedida la Circular 042 de 2020, cuyo propósito principal es actualizar la normativa existente sobre las Cuentas de Ahorros de Trámite Simplificado (CATS) y Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE), las cuales pasan a denominarse Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios, quedando unificada la regulación de los productos pasivos simplificados.
Esta actualización era uno de los aspectos que se encontraban pendiente de realizarse a cargo del ente supervisor, pues con ello se pretende avanzar en el acceso al sistema financiero de las personas tradicionalmente excluidas y la utilización de sus productos y servicios, contribuyendo de cierta manera con la estrategia de inclusión financiera del país.
Entre los aspectos regulados en esta actualización, destacan:
Establece las condiciones para la apertura de depósitos de bajo monto en relación con el número y monto máximo de transacciones, operaciones por cliente, posibilidad de apertura digital, apertura simplificada, entre otros aspectos.
Modifica las reglas relativas a la gestión del Riesgo Crediticio de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E 100 de 1995), con el fin de establecer el monto o cupo máximo para los créditos de consumo de bajo monto, creados por Decreto 222 de 2020.
El consumidor financiero sólo puede ser titular de un (1) Depósito de Bajo Monto en cada entidad, por lo cual se contará con un término de 6 meses para que las entidades financieras que ofrezcan dentro de su portafolio, en caso de que un consumidor tenga activos varios de esos productos en la misma entidad, los migre a un (1) sólo depósito.
Dentro de este mismo término la entidad financiera debe informar a los consumidores financieros titulares de estos depósitos, sobre las nuevas condiciones definidas para sus productos, derivadas de la unificación definida en el Decreto 222 de 2020.
Nuevo reglamento de la ley de cooperativas
A finales de noviembre de 2020 se publicó la presente norma para actualizar el reglamento de la Ley General de Cooperativas, tras la reforma de esta en 2016 por la Ley 20.881. A continuación destacamos las modificaciones relativas al gobierno corporativo de estas entidades:
Junta general de socios
La norma regula el mecanismo de distribución de excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de aquellos que deban destinarse a las reservas voluntarias. Esta información deberá ponerse a disposición de los socios a su elección, en formato físico o digital, en cuyo caso la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a la misma y la integridad del contenido.
Recoge la periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, que, en todo caso, deberán celebrarse al menos una vez al año dentro del primer semestre; y permite que sea a través de medios remotos, propendiendo la participación activa de todos ellos.
Establece también cómo realizar y calcular el reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica; aclarando que las cooperativas de ahorro y crédito se regirán en esta materia por las normas del Banco Central de Chile contenidas en el Capítulo III C2 del Compendio de Normas Financieras, o por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central.
Consejo de administración
Respecto al consejo de administración, contempla que en la primera sesión que este celebre tras la junta general de socios en la que se haya elegido a uno o más consejeros, se deberá designar de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, siendo posible que los estatutos contemplen la designación de otros cargos.
Añade que aquellas cooperativas que contemplen en sus estatutos la facultad de las personas jurídicas para designar un determinado número de integrantes del consejo de administración, deberán establecer la forma de aplicación de esta atribución; y en aquellos casos en que más de una persona jurídica tenga la calidad de socia, el total de integrantes del consejo de administración designados por las personas jurídicas, en su conjunto, deberá ser inferior al 50% del total de los consejeros titulares.
Así mismo, incorpora un nuevo título en la norma relativo a la proporcionalidad de género en los órganos colegiados (consejo de administración y junta de vigilancia), promoviendo que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, en directa proporcionalidad con el número de sus socias y socios. Así, las cooperativas deberán establecer en sus estatutos las siguientes materias:
- Un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres.
- Mecanismos de ponderación que permitan lograr proporcionalidad en la integración de los órganos, de acuerdo al porcentaje de socias y socios inscritos en el registro social.
- Acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados.
Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior:
- Las cooperativas compuestas exclusivamente por hombres o por mujeres.
- Las cooperativas compuestas por 20 o menos socios que opten por la designación de un gerente administrador y de un inspector de cuentas.
Por otra parte, recoge que las actas de las sesiones del consejo contendrán los nombres de los asistentes y las calidades en que concurren, un extracto del desarrollo de la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor, en contra o se abstuvieron de cualquier proposición. Así mismo, establece que los consejeros podrán solicitar al secretario que deje constancia en actas sobre los fundamentos de su voto disidente.
Otras materias
La norma da un papel importante a las reservas como elementos que proporcionan estabilidad económica a la cooperativa, conservan su capital social y dan una mayor garantía a los acreedores y a los socios; y explica los tipos existentes: reserva obligatoria y reserva voluntaria.
Así mismo, regula el procedimiento para la liquidación de las cooperativas (aprobación por la junta general de socios, designación de la comisión liquidadora y sus miembros, etc.).
Vigencia especial
Las cooperativas deberán adecuar sus estatutos al reglamento en la primera reforma de estatutos que acuerden tras la publicación de esta norma, a excepción de las cooperativas de importancia económica, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año desde su publicación.
Disposiciones en materia de vivienda y hábitat
EL pasado 14 de enero se sancionó la Ley por la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat que facilitará a los colombianos, el acceso a los subsidios de vivienda; reglamenta la Política de Vivienda Rural y mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios.
La Ley de Vivienda brindará una atención al déficit habitacional de manera diferencial. Esto significa que la población rural será atendida de acuerdo con su género, etnia, edad, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado o en proceso de reincorporación. Esto se concretará mediante acciones que efectivamente reduzcan la brecha existente, garanticen la superación de la exclusión social y la desigualdad.
Respecto, a los subsidios de vivienda rural, esta ley promueve mecanismos de financiación como crédito hipotecario y leasing para vivienda rural; y reconoce las dificultades de acceso a los territorios, permitiendo aumentar el valor del subsidio en el rubro de transporte. De los aspectos destacados de la norma, es la incorporación de la categoría de vivienda de interés cultural (VIC), para categorizar los diseños, construcción, financiación y criterios normativos, los cuáles deberían obedecer a las costumbres, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas arraigadas al territorio y clima en el cual se ubican.
Promoción e impulso del emprendimiento
El pasado mes de diciembre la promoción e impulso del emprendimiento fue uno de los temas centrales del país Colombiano. Por un lado, el Congreso aprobó la Ley 2069 que establece un marco regulatorio para fomentar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Por otro lado, el Gobierno formuló la Política Nacional de Emprendimiento con el fin de favorecer la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos.
Ley 2069
Esta norma busca impulsar el emprendimiento desde diferentes perspectivas, ya que los artículos que integran la Ley, crean, modifican o subrogan normas que contemplan diferentes aspectos del ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, se pretende desarrollar 5 pilares fundamentales, para impulsar la creación y formalización de empresas: (i) la simplificación de trámites para la formalización y el desarrollo empresarial; (ii) la participación de los emprendimientos y las MIPYMES en la contratación y en sistema de compras públicas a cargo del Estado; (iii) el acceso de los emprendimientos a fuentes de financiación; (iv) la articulación de todas las instancias institucionales de apoyo al emprendimiento y (v) el desarrollo de un componente de educación y de programas de formación para promover la cultura emprendedora.
Otros de los aspectos novedosos que contiene esta norma y que requiere una intervención regulatoria complementaria del Gobierno Nacional, es la creación de un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos.
Así mismo, se incluyen algunas directrices orientadas al diseño e implementación de políticas públicas para la formalización empresarial, enfocándose tanto en la empresa como en el emprendedor, el empleador o trabajador independiente, atendiendo a las circunstancias particulares de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se impulsa la regulación de temas tales como el teletrabajo, trabajadores remotos y firmas digitales. De esta manera, se busca el fortalecimiento de la capacidad y visión exportadora de los emprendimientos, incluyendo artículos sobre emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas con enfoque de género (mujeres).
Por otra parte, se pretende fortalecer las Redes Regionales para el Emprendimiento que integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación – SNCI, con la finalidad de estructurar diferentes espacios para el emprendimiento, formalización y educación empresarial. Este objetivo específico de la formación para el emprendimiento, espera desarrollarse en diferentes espacios relacionados con la enseñanza académica y práctica en instancias técnicas y de educación superior.
Documento Conpes 4011 de 2020/ Consejo Nacional de Política Económica y Social – Departamento Nacional de Planeación
Asimismo y debido a la actual desarticulación de programas públicos de apoyo al emprendimiento y considerando las insuficientes habilidades, competencias y cultura para el emprendimiento, especialmente para la población en situación de pobreza y víctima del conflicto, y en atención al contexto de la pandemia del Covid-19, el Gobierno Colombiano formuló la Política Nacional de Emprendimiento.
Esta estrategia de impulso al emprendimiento espera desarrollarse en 5 pilares fundamentales que contribuyan a la implementación eficaz y eficiente de la Política, entre los cuales se encuentran los siguientes : (i) desarrollo de habilidades y cultura para el emprendimiento; (ii) acceso y sofisticación de mecanismos de financiamiento; (iii) fortalecimiento de redes y estrategias de comercialización; (iv) desarrollo tecnológico e innovación para los emprendimientos; e (v) institucionalidad; como ejes estratégicos en la consecución de los objetivos de la Política Nacional.
Además, se plantea que el seguimiento a la implementación de la presente Política se realizará a través del Plan de Acción y Seguimiento (PAS), el cual establece los indicadores de seguimiento, las entidades responsables de cada acción, los periodos de ejecución, los recursos necesarios, las fuentes de financiamiento, y la importancia de cada acción para el cumplimiento del objetivo general de la política, entendiendo que la política tiene un periodo de implementación que cubre desde el año 2021 hasta el 2025.
Reactivación del sector agropecuario y agrícola
El pasado 31 de diciembre se sancionó la Ley 2071 como una medida de reactivación del sector agropecuario y agrícola y con el fin de aliviar las obligaciones financieras y no financieras de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios y biológicos, entre otros, y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se faculta al Banco Agrario de Colombia, y a FINAGRO (Fondo para el financiamiento del sector agropecuario) como administrador de las Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), a celebrar acuerdos de pago de cartera de créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital, a favor de las personas que hayan calificado como pequeño o mediano productor al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad relacionada con el crédito agropecuario. De igual manera la norma creó un alivio especial a deudores del Fondo Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN).
Entre los aspectos destacados de esta ley, y que tienen un impacto relevante para el sector financiero, se encuentran los siguientes:
-Se suspenden las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías que lleve a cabo FINAGRO como entidad administradora del FONSA.
-Se crea el programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
-Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Rural (adscrita al Ministerio de Agricultura) para que otorgue la condonación total o parcial del capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible y la condonación total de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de propiedad de esta entidad.
Microfinanzas adaptadas para el acceso a agua y saneamiento
Según el programa conjunto de monitoreo de agua y saneamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de Unicef, 50 millones de personas (9% de la población) de América Latina y el Caribe no tienen acceso aún a una fuente potable de agua, y 125 millones (23%) no tienen acceso a un sistema de saneamiento básico adecuado. A partir de esta necesidad, nace Water.org, con el objetivo de incentivar a que más instituciones financieras quieran incursionar en el tema de créditos para agua y saneamiento, resaltando no sólo el enorme impacto social que este tipo de producto financiero genera en sus clientes, sino también la rentabilidad que estos créditos han demostrado tener en Latinoamérica debido, en parte, al alto porcentaje de repago que presentan.
Hasta la fecha, hemos establecido alianzas con más de 175 instituciones financieras a nivel mundial, y a través de ellas hemos logrado desembolsar 6,8 millones de créditos para agua y saneamiento, beneficiando a más de 31 millones de personas en 13 países distintos. De los cuales, 2,9 millones están en Latinoamérica, a través de 798.285 créditos desembolsados.
En 2017, nace la alianza entre water.org y Financiera Confianza, con el objetivo de ayudar a la población atendida por la entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA en Perú en las zonas con más difícil acceso a agua y saneamiento. Esta alianza ha permitido desarrollar productos de calidad enfocados en la demanda financiera de las familias con estas necesidades básicas, diseñar estrategias de marketing tanto para el público interno (asesores de crédito) como para la población beneficiada, y evidenciar sus ventajas. Esta alianza ha contribuido a que 86.622 personas lograran financiar sistemas de agua y saneamiento a través de 33.796 créditos, y seguimos sumando beneficiarios cada mes.
Sabemos que a las mujeres y niñas les afecta de manera desproporcionada la crisis del agua y la falta de sistemas de saneamiento dignos. Tradicionalmente son ellas las encargadas de llevar agua al hogar. Además, cuando miembros de la familia enferman por beber agua contaminada, normalmente son las mujeres las que deben interrumpir todas sus actividades para cuidarlos. Esta responsabilidad representa una oportunidad perdida para las mujeres en términos de trabajo, educación, ocio u horas de sueño. Por último, la falta de acceso a retretes privados y limpios pone a las mujeres en riesgo de contraer infecciones y enfermedades, y de sufrir violencia sexual.
En nuestros diez años de experiencia, hemos aprendido muchas lecciones que esperamos seguir compartiendo a través de nuestra alianza con la Fundación Microfinanzas BBVA. Brevemente, algunos de estos aprendizajes son:
- No es necesario ser o tener expertos en agua y saneamiento para desarrollar y vender un producto con éxito.
- Es importante integrar este tipo de crédito en las operaciones y en la cartera de productos de la institución. Es decir, en lugar de hacer algo aislado del resto, es recomendable incorporarlo en la cartera, los procedimientos, y las actividades de la institución. Para ello, contar con el apoyo de la alta dirección, es esencial.
- Trabajar junto a los líderes de zonas que sufren carencias en el tema de agua y saneamiento e identificar al resto de actores interesados en compartir los mismos mensajes dentro de la comunidad es más eficiente.
- Incorporar mensajes en la estrategia de marketing con los que la población se sienta identificada
Además, Financiera Confianza tuvo dos ventajas importantes que permitieron desplegar más rápido WaterCredit: por un lado, un gran porcentaje de sus sucursales están donde otras instituciones financieras no tienen acceso, principalmente zonas rurales, lo que permitió llegar a un segmento que tiene cubierto menos del 30% de sus necesidades de agua y saneamiento. Y la segunda es que tienen un sistema de geolocalización de las viviendas de sus clientes, lo que permitió visitar a las familias y mejorar el producto financiero a partir de sus recomendaciones.
Sabemos que muchas instituciones financieras tienen un fuerte compromiso social de facilitar fuentes de financiamiento para poblaciones tradicionalmente desatendidas por la banca y se especializan en desarrollar productos de calidad enfocados en la demanda financiera para dichas poblaciones. Water.org ha demostrado, en los últimos 10 años, que un microcrédito con las características como las que estas ofrecen, puede también ayudar a cerrar la brecha que impide que muchos de sus clientes no tengan acceso a agua potable y a un baño digno en sus casas. Además, puede traer otros beneficios a la institución, incluyendo la capacidad de poder expandir su cartera de clientes nuevos, un aumento en el nivel de satisfacción y retención de sus asesores de crédito, y una mayor fidelización del cliente con la institución.
Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo
En octubre de 2020 se aprobó la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) que establece un marco jurídico regulatorio para este tipo de sociedades que, de acuerdo con la Ley, se refieren al impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
Claramente, el objetivo de la presente Ley es promover que las sociedades no solo generen impacto económico sino también puedan tener un impacto social en beneficio de la comunidad.
Impacto positivo en la comunidad
La Sociedad BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Sociedad Anónima Cerrada, Abierta, Colectiva, Civiles, entre otras), pero se diferencia de estos porque se obliga, por su propia voluntad, a generar un impacto positivo, para ello integra a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
En este sentido, la Sociedad BIC reflejará en sus estatutos, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio, el cual puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Además, este propósito de beneficio incluirá actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental, que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en su pacto social o estatuto.
Responsabilidades adicionales para directores
La ley establece asimismo, responsabilidades adicionales a las societarias a los directores o administradores de Sociedades BIC, quienes deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.
Pérdida de la categoría «Sociedad BIC»
Así también, se dispone que se perderá la categoría jurídica societaria de Sociedad BIC y, consecuentemente, se retornará al tipo societario original o el que corresponda según la Ley General, en estos tres supuestos: (i) Incumplimiento de las obligaciones asumidas como Sociedad BIC; (ii) Eliminación del estatuto la regulación como tal; o, (iii) El INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.
Finalmente, podrán acogerse a esta figura todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse.
Promoción del sector agro
El sector agro en Perú tiene una gran participación en la economía del país, más del 30% de la población nacional vive de la actividad agropecuaria y es este sector el que emplea a más del 31% del total de la PEA ocupada nacional, según un estudio del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Considerando ello y en atención a la actual coyuntura es que en los últimos meses se han aprobado diversas normas y medidas para fomentar y robustecer este sector de la economía, entre ellas las siguientes normas, cuyos principales alcances se resumen a continuación:
I. Modificación a la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios para incorporar la implementación de los mercados itinerantes. Ley 31073
Esta Ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales y mejorar la economía rural.
En ese sentido, la modificación pretende establecer las disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios e incorporar las disposiciones correspondientes a la promoción, desarrollo e implementación de los mercados temporales denominados “mercados itinerantes”. De hecho, se modifica el título de la Ley a: “Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios y mercados itinerantes”.
El marco legal de los mercados itinerantes recogido en esta ley es aplicable en los casos señalados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú (Estados de Emergencia o Estado de sitio) u otras circunstancias de peligro o emergencia, o cuando sean solicitados por pequeños productores y agricultores familiares para beneficiarlos con la venta directa de sus productos, ya que por su naturaleza y en ese contexto social, son temporales y se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales.
II. Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios Ley 31074
Mediante esta Ley, se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, a través de la cual los productores agropecuarios y prioritariamente, productores de la agricultura familiar, puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores; de esta manera, dan uso a la tecnología de manera eficiente y efectiva.
Asimismo, este Ministerio, a través de los gobiernos regionales y gobiernos locales, brindará capacitaciones para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital.
III. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Decreto Supremo 012
Se crea este programa con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico.
Así, se determina que Agro Rural es el responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural, asignándole diversas funciones, entre las que se destacan: Promover el mejoramiento de capacidades productivas e institucionales de los productores agrarios y el acceso de éstos al mercado local, regional y nacional; y, Contribuir con la competitividad de la producción agraria de los pequeños y los medianos productores, a través del fomento de la asociatividad, la adopción de tecnología agraria, entre otros.
Con estas medidas legislativas, se espera que el sector agro se fortalezca, además, permita ampliar el alcance la oferta, así como, insertar a la virtualidad a la población del sector que aún no está incluida en el mundo digital.
Sociedades de emprendimiento
El pasado mes de diciembre se publicó la Ley 186 que crea y regula las Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada bajo un régimen especial, otorgándoles beneficios fiscales.
Esta Ley no es sino otra de las muchas normas aprobadas con ocasión de la crisis económica actual generada por la Pandemia de la COVID-19. Esta situación ha obligado a las personas afectadas a reinventarse y buscar actividades de emprendimiento como modo de generar ingresos para proveer el sustento a sus hogares. Por ello, durante el año 2020, ha sido mucha la normativa emitida por el Gobierno Nacional que promueve la cultura del emprendimiento.
Entre los aspectos más relevantes de la norma, destacan:
Objeto y ámbito de aplicación
La Ley pretende facilitar la formalización de empresas en la República de Panamá, facilitando su creación mediante un sistema de registro simplificado y es aplicable a todos aquellos emprendimientos indistintamente de su clase; quedando comprendidos los emprendimientos que, sin ser necesariamente innovadores, representen creaciones de valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional.
Aspectos societarios
Para constituir una sociedad de emprendimiento se requieren de dos a cinco personas naturales (socios), mayores de edad, domiciliados en Panamá quienes conformarán la Asamblea de Socios, máximo órgano de la sociedad. El capital social estará integrado por el aporte económico de estos socios en dinero, bienes o servicios; capital social, que inicialmente se estableció en un mínimo de 500,00 dólares y está sujeto a posterior aumento.
Las sociedades de emprendimiento deben contar con un “Estatuto Tipo” para su constitución donde se designará quien ejercerá el cargo de administrador/representante legal. Además, la responsabilidad económica de cada socio por las obligaciones contraídas por la sociedad estará limitada al monto de su participación.
La Asamblea de socios se reunirá con previa convocatoria, por lo menos una vez al año, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, donde el voto de los socios será proporcional al porcentaje de su cuota de participación; llevando un control de la información esencial de la sociedad a través de un registro de participaciones, registro de actas y un registro de administradores, ya sea de manera física o digital.
Beneficios económicos
Las sociedades de emprendimiento no están obligadas a pagar la tasa única anual ni a facturar mediante impresoras fiscales estando exentas asimismo del pago del impuesto sobre la renta. La duración de todos estos beneficios es de 2 años desde su creación y terminarán anticipadamente cuando la sociedad sea disuelta, liquidada, medie resolución donde se pierda la condición de sociedad de emprendimiento, o los socios decidan transformarla en otro tipo de sociedad.
Otras cuestiones
Una vez en funcionamiento, estas sociedades deberán mantener los márgenes de ingresos para ser consideradas como Micro y Pequeña Empresa. Por otro lado, la norma permite a las entidades jurídicas existentes que cuenten con menos de tres años de vigencia, transformarse en sociedades de emprendimiento y viceversa siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente.
Por último, una cuestión de relevancia es el impulso a la promoción de la Cultura de emprendimiento mediante el establecimiento de estrategias educativas encaminadas a fortalecer su aplicación a través de programas especiales en las escuelas y universidades; y en las bibliotecas e infoplazas, con énfasis en abarcar a la población en estado de vulnerabilidad por las limitaciones económicas de sus entornos.
Publicidad de productos y servicios de inversión
El pasado 13 de noviembres se publicó la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre publicidad de los productos y servicios de inversión para desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios y productos de inversión.
Esta Circular, que emula a la Circular 4/2020 del Banco de España comentada en Progreso 23 referida a los productos y servicios bancarios, desarrolla los criterios a los que debe atenerse la actividad publicitaria de productos y servicios de inversión, de acuerdo a lo previsto en la Orden EHA/1717/2010, adaptando el marco normativo a la evolución del sector publicitario.
Ámbitos de aplicación de la norma
La actividad publicitaria sujeta a esta Circular es aquella dirigida a inversores residentes en España en la que se ofrezcan instrumentos financieros[1]; servicios de inversión, depósitos estructurados, servicios de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) y cualesquiera otros sometidos a la supervisión de la CNMV, entre otros.
Por lo que respecta a los sujetos obligados, quedan sometidos al cumplimiento de la norma, entre otras, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las plataformas de financiación participativa. Además, también serán sujetos obligados las sucursales en España de este tipo de entidades que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado y aquellas que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional.
Control de la publicidad
La Circular regula el contenido y formato del mensaje publicitario, que deberá respetar las condiciones de licitud establecidas en las normas reguladoras de la publicidad de general aplicación[2]. Al diseñar las campañas de publicidad, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y complejidad del producto o servicio ofrecido, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirijan.
Además, las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios regulados en la Circular, deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta norma.
Principios y criterios
La norma contiene un Anexo en el que se establecen los principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria. En primer lugar, se recuerda que la publicidad ha de ser clara, imparcial y no engañosa. Para ello, ha de utilizarse un lenguaje sencillo y fácil de comprender evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua. En concreto:
- Las comunicaciones comerciales que informen sobre el coste o rentabilidad de un producto deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad así como al público objetivo al que se dirijan.
- Los mensajes publicitarios permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear falsas expectativas que operen como incentivo para la contratación del producto.
- Toda información relevante sobre riesgos, costes, rentabilidad, etc., tendrán un formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página.
- Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, deberá hacerse constar expresamente
- Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.
Esta Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación y será la CNMV la entidad supervisora de su cumplimiento.
[1] Aquellos incluidos en el anexo del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
[2] Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
María Teresa Morales, directora de Operaciones en Hábitat para la Humanidad América Latina y el Caribe
En la actualidad, María Teresa Morales lidera actividades de investigación, diseño e implementación de programas y proyectos en la región. Anteriormente, como directora del Centro Terwilliger de Innovación en Vivienda (CTIV) de Hábitat para la Humanidad Internacional América Latina y el Caribe (HPHI ALC), lideró iniciativas de sistemas de mercado y el programa de microfinanzas para vivienda orientadas a expandir la oferta de servicios y productos de vivienda para familias de bajos ingresos. Ha participado como panelista y facilitadora en más de 15 foros mundiales relacionados con microfinanzas. Cuenta con una Maestría en Administración de Tecnología de la Universidad de Maryland.
- Muchas personas tienen dónde vivir, pero no tienen la propiedad legal de la tierra, espacio suficiente para vivir dignamente ni acceso a servicios básicos como la salud, el agua potable, alcantarillado. Es lo que se denomina “déficit de viviendas”. ¿En qué medida las microfinanzas pueden impactar en disminuir ese “déficit” de viviendas en América Latina?
Según las Naciones Unidas más de 1.600 millones de personas alrededor del mundo (25 % de la población mundial) habitan en viviendas carentes de condiciones adecuadas y requieren mejoras (déficit cualitativo). Específicamente en América Latina y el Caribe (ALC) el déficit de vivienda afecta casi al 40 % de la población total. La OMS ha revelado que más de 106 millones de personas carecen de servicios de saneamiento adecuados y la OPS informa que unos 16 millones de personas defecan al aire libre.
La CAF estima que más del 60 % del agua segura se desperdicia por las fugas de las redes de distribución y datos del PNUD informan que cerca del 80 % de las aguas residuales de residencias e industrias no reciben tratamiento. En cuanto a la tenencia de la tierra, ONU-Habitat ha llamado la atención al estimar que el 70 % de la población de la región latinoamericana vive bajo condiciones de tenencia insegura (Agustinus, 2015) y se estima que 100 millones de personas en la región carecen de una vivienda completa, lo que representa 22,5 millones de hogares.
Desde Hábitat para la Humanidad tenemos claro que la necesidad de mejoramiento de vivienda en América Latina y el Caribe es significativamente superior a la necesidad de vivienda completa. Nuestros estudios indican que el limitado acceso a programas de mejoramiento subsidiados acompañados con servicios técnicos ha generado que las familias de bajos ingresos pertenecientes al sector de la economía informal, desarrollen sus mejoramientos de manera progresiva, sin asesoría técnica adecuada y se financien con ahorros o recurren a las instituciones de microfinanzas, cooperativas, uniones de crédito y prestamistas de la comunidad; este proceso les puede tomar hasta 30 años.
Estas familias de bajos ingresos requieren más que de un producto financiero para lograr su objetivo de mejoramiento. Es así como las Microfinanzas para Vivienda cobran relevancia para lograr un impacto en la disminución del déficit de vivienda. Estas microfinanzas consideran en su metodología el diseño de productos financieros y no financieros centrados en las necesidades, preferencias y capacidades de las propias familias. Se caracterizan por ofrecer un producto financiero accesible, con servicios no financieros complementarios, que facilitan la optimización de los recursos financieros y una mayor calidad de los procesos de construcción al ofrecer a las familias información técnica clave, o servicios de asesoría técnica que acompañan el proceso progresivo, lo que facilita el logro del sueño familiar.
En el sector de la construcción progresiva, la población de bajos ingresos es atractiva y permanece constante, movilizando alrededor de US$57 millones anuales. Sin embargo, estas familias en la actualidad se enfrentan a una escasa oferta de productos y servicios financieros y no financieros alineados a sus necesidades. Esto representa una oportunidad para los actores del mercado. La mayor demanda de estas familias se enfoca en terreno, infraestructura, financiamiento adecuado, insumos básicos de construcción y debe considerarse la lentitud en la progresividad del proceso constructivo, viciado muchas veces por no contar con la propiedad legal del terreno, acceso limitado o nulo a servicios básicos, malas prácticas constructivas e ingresos familiares insuficientes.
- Para afrontar los nuevos retos de la COVID-19 ¿han puesto en marcha alguna iniciativa específica al respecto? / ¿Cómo ha impactado la pandemia en las acciones y programas llevados a cabo en la Organización?
Durante la pandemia, la vivienda se convirtió en la primera línea de defensa de las familias. Es el refugio para cuidar la salud y evitar la propagación del virus en las comunidades; pero ese refugio seguro no es la realidad de más de 1.600 millones de personas en el mundo.
Conscientes de ello, desde marzo del 2020 en Hábitat para la Humanidad comenzamos un incansable trabajo en respuesta a la emergencia sanitaria, motivados por nuestra visión de tener un mundo donde cada persona tenga un lugar digno dónde vivir, desde donde pueda contener la transmisión del COVID-19 y no sea obligado a abandonar su hogar debido a las dificultades económicas causadas por la pandemia.
Para ello lanzamos la campaña global Viviendas, Comunidades + Esperanza, con la que aún brindamos a las familias con hogares vulnerables las herramientas necesarias para poder cuidarse del coronavirus desde su casa. Lo hacemos por medio de kits de higiene y primera necesidad, instalación de lavamanos públicos, acceso al agua en comunidades donde no tenían el recurso, cursos virtuales sobre vivienda y salud, entre otros.
El reto del COVID-19 nos llevó a ser aún más efectivos en nuestros programas, la digitalización y el trabajo virtual como norma requirió ajustes en nuestras políticas y procedimientos, también para poder trabajar presencialmente hubo que establecer protocolos de seguridad, asignar recursos para implementar los protocolos de manera que se garantice el distanciamiento social y todas las medidas de reducción de riesgo a contagio.
En la actualidad hemos desarrollado 16 hojas conceptuales para proyectos en México, Guatemala, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua, Brasil y Paraguay, como producto de la pandemia y estamos buscando fondos de responsabilidad social corporativa o de desarrollo para implementar estos proyectos que hemos identificado como respuesta a la crisis sanitaria y la crisis económica que viven nuestra población meta. Queremos seguir empoderando con vivienda y brindando acceso a servicio de agua y saneamiento como la principal arma de defensa contra la COVID-19, así como asesoramiento en vivienda productiva a familias vulnerables como un mecanismo clave de recuperación económica. Si tiene interés en apoyar estas iniciativas puede escribir a Eugenia Salazar, gerente de Desarrollo de Recursos, a este correo.
- Desde la FMBBVA promovemos el empoderamiento económico de la mujer para que puedan salir adelante con sus negocios, e impulsar su capacidad de influir en el bienestar, educación y salud de sus familias. ¿Cómo considera que afecta este empoderamiento a la mejora de las estrategias promovidas por Hábitat?
El enfoque de género y el protagonismo de las mujeres es clave en las estrategias de Hábitat para la Humanidad, pues en ALC ellas están desproporcionadamente afectadas por la pobreza, la falta ingresos, el acceso a la propiedad, la vivienda, el hacinamiento y los servicios, lo que impide el distanciamiento social y la higiene adecuada, dejando a esta población altamente vulnerable al COVID-19.
En este escenario, se incrementa la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, los informes de este tipo de violencia aumentaron en 30 % en Argentina en tan solo 23 días después del encierro, cerca de 400 llamadas diarias por violencia doméstica llegaron a la Línea Telefónica de Ayuda en Lima, Perú; y llamadas similares aumentaron 150 % en Colombia. Por ello, se afirma que la vivienda asequible, adecuada, saludable y segura puede salvar la vida de las mujeres.
Hemos comprobado que el empoderamiento económico es un impulsor clave para reducir la pobreza en y desde la vivienda y, más específicamente, para reducir la brecha entre hombres y mujeres atrapados en el ciclo de la pobreza. El empoderamiento económico ayuda a las mujeres a comprender mejor otros derechos, construir su autonomía económica, acceder a bienes que le permiten liberarse de sus posibles agresores, llevar su voz a los gobiernos por la realización de sus derechos.
También hace que las mujeres fortalezcan sus esfuerzos y estrategias (colectivos o individuales) de planes de ahorro, inversión, fondos rotatorios, además de crear vínculos con organizaciones de la sociedad civil, el sector privado a través de la construcción, la adquisición de materiales, el crédito y la concesión de préstamos para hacer frente a sus necesidades de vivienda. La vivienda es estratégica para fortalecer la autoestima, el sentido de logro y brindar seguridad y estabilidad a la familia, empoderar a la mujer y reforzar su patrimonio familiar.
- El desafío climático es un eje fundamental de la estrategia de sostenibilidad medioambiental de la FMBBVA. ¿Cuáles son los cambios más significativos de Hábitat en su estrategia para promocionar unos servicios básicos sostenibles?
En Hábitat para la Humanidad estamos en la búsqueda constante de prácticas de construcción y materiales innovadores accesibles para las familias que atendemos y que a la vez sean más sostenibles con el ambiente.
En la parte constructiva, ejecutamos intervenciones en alianza que permiten desarrollar, adaptar, innovar y utilizar tecnologías en construcción de vivienda que cuiden el ambiente, que aprovechen la energía renovable y mejoren las condiciones de vida de nuestras familias. Por ejemplo, tenemos proyectos donde se ha adoptado el bombeo solar en lugar de utilizar generadores de gas o diesel, se han utilizado bloques de cemento con un 11 % de plástico reciclado o bloques 100 % de plástico en algunos pilotos. También trabajamos con las comunidades para que utilicen cocinas sostenibles que cuiden la vegetación y eviten los niveles altos de CO2.
En el tema de agua y saneamiento, desarrollamos proyectos con aliados que propician el consumo y uso de agua y sistemas de saneamiento a través de soluciones individuales y comunitarias que son innovadoras, asequibles, resilientes, sostenibles e inclusivas. Además, se influye en las prácticas de higiene para conservar y manejar ecológicamente los recursos hídricos. En el área de reducción de riesgos y respuesta a desastres, Hábitat formula y ejecuta intervenciones junto con actores clave utilizando un enfoque pertinente de prevención, mitigación y respuesta a desastres para reducir el impacto de eventos adversos y cambio climático. Este trabajo lo realiza con aliados para tener un enfoque integral.
- En el reto que supone promover el acceso a los servicios básicos entre la población vulnerable ¿qué políticas públicas o privadas sería necesario abordar? Por ejemplo, en países, como Chile o Perú, existen propuestas normativas para reconocer constitucionalmente el derecho a una vivienda digna o garantizar el derecho de acceso a agua potable. ¿Cuáles serían los efectos a corto plazo de estos reconocimientos?
En Hábitat para la Humanidad realizamos esfuerzos intencionales de incidencia política en busca del reconocimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada. El reconocimiento de una vivienda adecuada como un derecho humano implica generar respuestas que aseguren la inclusión y no discriminación de las personas en situación de vulnerabilidad. La vivienda y su entorno necesitan ser asequibles y habitables, asegurar la seguridad de la tenencia, acceso a los servicios básicos y que los materiales y la infraestructura se adecuen culturalmente.
Los efectos a corto plazo de este reconocimiento es la intervención de varios actores como el Estado, la sociedad civil, el sector privado, la ciudadanía en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas o de prioridades de inversión. Es importante que entre todos podamos identificar las barreras claves que enfrentan los sectores más vulnerables para tener acceso a vivienda adecuada, priorizar las barreras a ser transformadas y viabilizar soluciones sistémicas.
Un ejemplo concreto del trabajo de Hábitat para la Humanidad en este campo es la Campaña “Solid Ground”, primera campaña mundial que movilizó por cuatro años a organizaciones nacionales y socios de Hábitat en 40 países influyendo en los diferentes niveles de gobierno, políticas y sistemas. Como resultado, en ALC más de 11,5 millones de personas incrementaron su acceso a suelo, vivienda y hábitat adecuados. En Honduras, entre 2015-2020, 242 gobiernos locales (81 % del total) aprobaron Política Municipal de Vivienda y se institucionalizó la inversión en vivienda social. Luego de un monitoreo de la implementación se evidenció que más de US$100 millones fueron invertidos y se logró una movilización dinámica del mercado de vivienda social que benefició a más 1,5 millones de personas vulnerables del país.
- En su experiencia como consultora, ha podido analizar distintos modelos de negocio. ¿Cómo cree que las buenas prácticas en gobierno corporativo pueden ayudar a mejorar el funcionamiento de una entidad y a la vez impactar positivamente en la sociedad?
El COVID-19 nos ha permitido visualizar la vulnerabilidad de la población que no tiene una vivienda digna y la interconexión que existe en nuestra sociedad. No basta con que solo una parte de la sociedad tenga un refugio donde protegerse, la carencia de una vivienda digna y segura de más de un 20 % de la población mundial hoy más que nunca nos afecta a todos.
Es tiempo que como humanidad reconozcamos que todos estamos interconectados, que la individualidad nos hace más vulnerables y que debemos de hacer un esfuerzo para desarrollar modelos económicos más inclusivos donde los indicadores de desarrollo sostenible sean responsabilidad de todos.
Es necesario innovar en prácticas de gobierno corporativo más inclusivas, con mayor diversidad de liderazgo que nos permita visualizar las diversas oportunidades de mercado, fortalecer la satisfacción y bienestar de nuestros empleados y diseñar indicadores de éxito que vayan más allá del negocio. Pensar en medir la contribución de nuestras acciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas podría ser una buena opción.
Hoy, es indispensable poder visualizar el negocio desde diferentes lentes. Los segmentos de mercado no son homogéneos y la diversidad de género, de culturas, de religión, etc. facilita el diseño de un modelo de negocio más innovador y amplio, que podría generar mejores rendimientos financieros, un mayor impacto en el bienestar de nuestros empleados, un impacto en el desarrollo de las comunidades donde trabajamos y una menor huella ambiental.
Lo que he podido observar es que, en estos modelos de negocio, el liderazgo inclusivo, de escucha y observación constante es fundamental, pues será el cimiento para promover la innovación y establecer compromisos entre los equipos de trabajo de la organización y un mayor compromiso hacia el logro de los resultados. El análisis constante del mercado y el mantener una comunicación constante con los clientes y empleados es esencial, pues indicarán el norte para el desarrollo de nuevos productos y la toma de decisiones rápidas y efectivas.
Esto podría implicar que los modelos de negocio deben aplicar estrategias más livianas y flexibles, modelos de comunicación versátil y procesos ágiles vinculados lo más posible a plataformas digitales que nos permitan acercarnos al cliente. Es trascendental diseñar productos y servicios centrados en el cliente y entender muy bien las preferencias, necesidades y capacidades, así como el contexto de su realidad.
Desde el liderazgo superior hasta el más humilde trabajador deben respirar y vivir la misma intensidad del impacto esperado y hacer que este contagio sea parte del ADN de la organización. Entendida la realidad de la población que sirven podemos ser más proactivos y productivos en garantizar que los productos y servicios, así como nuestra propuesta de valor social empresarial, magnifique los resultados, impactando también a la comunidad y sociedad con programas que brinden un amplio retorno de la inversión, no solo financiera, sino también social en equilibrio con el ambiente.
[1]ONU 2018 – https://news.un.org/es/story/2018/07/1437721
[2]Déficit de Vivienda: (Cuantitativo) No tiene vivienda o (Cualitativo) vive en una vivienda con problemas de habitabilidad.
[3]Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2017 – https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/novedades-politica-de-vivienda/
[4]OMS = Organización Mundial de la Salud.
[5]Organización Mundial de la Salud (OMS) 2015 – Agua, Saneamiento e Higiene. https://www.who.int/water_sanitation_health/monitoring/jmp-2015-key-facts/es/
[6]Organización Panamericana de la Salud (OPS) 2019 – https://www.paho.org/es/noticias/19-11-2019-casi-16-millones-personas-todavia-practican-defecacion-al-aire-libre-america
[7]Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) 2018 – https://www.caf.com/es/actualidad/noticias/2018/03/que-tan-eficiente-es-el-suministro-de-agua-en-america-latina
[9]Situación de la Vivienda para la base de la pirámide en Lima Metropolitana, Centro Terwilliger de Innovación en Vivienda de Hábitat para la Humanidad: https://www.ctivperu.org/wp-content/uploads/2019/03/ESP_informe_viviendabdp_SJL.pdf
Fomentando el acceso a los servicios básicos a través de nuestro producto Construyendo Confianza
En 2020 un virus puso el mundo entero a sus pies y aunque ha llegado un nuevo año, el Perú continúa enfrentando la pandemia y luchando por reactivar gradualmente su economía, a pesar de su convulsionada situación política.
En medio de estas difíciles circunstancias, se ha hecho evidente la importancia de reducir la pobreza no solo monetaria; sino multidimensional. Pues si bien se lanzaron de manera temprana campañas de higiene para estimular el lavado de manos como modo de evitar contagios del COVID-19, este esfuerzo chocó con una cruda realidad: millones de peruanos en Lima y otras ciudades carecen de agua potable. Por ello, ahora en la agenda legislativa del país incluye casi una docena de proyectos de ley relacionados a la materia de vivienda digna y acceso a servicios básicos. Entre ellos se encuentra el dictamen recaído en los proyectos de ley 3364/2018-CR, 3371/2018-CR, 3395/2018-CR, 3609/2018-CR, 4175/2018-CR, 5249/2020-CR y 5839/2020-CR, proyectos que proponen incorporar el acceso a la vivienda digna y adecuada como un derecho fundamental en la Constitución Política peruana.
Esta es una tarea que desde nuestras capacidades, en Financiera Confianza venimos abordando y seguimos promoviendo, incluso en el contexto de pandemia. Hace cinco años, creamos en alianza con Water.org el subproducto Agua y Saneamiento, dirigido a financiar instalaciones sanitarias, de cocina y otras adecuaciones para mejorar la calidad de vida de nuestros clientes. En el último trimestre del 2020, desembolsamos 7.700 créditos para ese fin.
El diseño de este producto crediticio contempla las características socio económicas y culturales de nuestros clientes tales como: regularidad y formalidad de sus ingresos económicos, iniciativas de autoconstrucción por fases o niveles del inmueble, finalidad de su construcción (vivienda y negocio), formalidad de la propiedad, etc. Como consecuencia de esto, la aceptación de los clientes del producto ha sido positiva: nuestro producto Construyendo Confianza, dentro del cual está Agua y Saneamiento, representa el 20% del total de nuestra cartera de créditos con alrededor de 100 millones de dólares, con el 15% del total de clientes, impactando en la mejora de la calidad de vida de 35.000 familias.
Es importante remarcar que la confianza depositada por Financiera Confianza en sus clientes para lograr sus objetivos de mejora de su calidad de vida se ve retribuida por el alto repago de los créditos. Tal es así que el indicador de mora (que mide el porcentaje de clientes que dejan de pagar sus créditos por más de 30 días) es 4,68% al cierre del 31 de diciembre del 2020, ratio que se encuentra por debajo de los indicadores de morosidad de otros productos. De hecho, aún en las difíciles circunstancias ocasionadas por la crisis sanitaria, nuestros clientes siguieron cumpliendo con el repago del financiamiento otorgado y no dejaron de destinar recursos y demandar financiamiento para invertir en sus viviendas.
Como muestra la figura 1, luego de un periodo de contracción en la demanda de créditos de Construyendo Confianza entre los meses de marzo a julio 2020, se observa una rápida recuperación a partir del mes de agosto. Esta recuperación se explica principalmente por el hecho de que nuestros clientes no solamente utilizan sus inmuebles como vivienda, sino también como medios generadores de ingresos.
Así, el incremento de la demanda del producto tiene sentido en la medida que la población afectada por el cierre de actividades económicas y la disminución de sus ingresos optaron por invertir en activos más “seguros” con capacidad de ser una fuente “estable” de ingresos.
Por ello, cobran mayor relevancia e importancia el reactivar y repotenciar este producto en el contexto de reactivación económica a medida que el país supere la pandemia; al igual que la generación de un marco legal que facilite el acceso a una vivienda digna a todos los peruanos.
Transformación Digital del Sistema Financiero. Sandbox
El pasado 13 de noviembre se publicó la Ley para la transformación digital del sistema financiero que permite la puesta en marcha en España de un espacio controlado de pruebas o sandbox regulatorio.
El sandbox regulatorio es una herramienta supervisora que permite poner a prueba productos y servicios tecnológicos característicos del sistema financiero, o fintech. Es decir, se trata de un régimen de exención para que las autoridades adapten la regulación financiera a las finanzas digitales. Un tratamiento especial en el que las pruebas dentro del sandbox regulatorio tienen una duración y alcance limitados, y su desarrollo debe ajustarse a un marco específico de condiciones, con garantías para los clientes o terceros afectados y con un seguimiento continuo por la autoridad financiera supervisora competente.
Esta norma refuerza los instrumentos necesarios para garantizar los objetivos de la política financiera en el contexto de la transformación digital y los aspectos más relevantes que dispone son:
Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas
El acceso al espacio controlado de pruebas no supone el otorgamiento de autorización para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestación de servicios con carácter indefinido. Así, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos aunque no estarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros sí que deberán cumplir con las previsiones establecidas por la norma.
Podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados[1] para probarse. Además, estos proyectos innovadores deberán aportar una potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:
- a) Facilitar el cumplimiento normativo;
- b) Suponer un beneficio para los usuarios de servicios financieros (reducción de los costes, mejora de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o de aumento de la protección a la clientela);
- c) Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,
- d) Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o de la supervisión financiera
Protocolo de pruebas
Cuando un proyecto reciba una evaluación previa se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad supervisora responsable del seguimiento del proyecto. El protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto e incluirá, entre otras, lo siguiente:
- a) La limitación en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas últimas y tiempo de realización de las pruebas.
- b) La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas detallando la información que se facilitará a las autoridades
- c) Las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de ellas junto con el alcance de cada prueba y la duración de las mismas.
- d) Los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
- e) Un completo sistema de garantías e indemnizaciones
- f) En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
Consentimiento informado y protección de datos
Todo participante en una prueba de las previstas en la Ley deberá aceptar las condiciones de participación por escrito y se le deberá facilitar en un lenguaje sencillo y comprensible la siguiente información:
- La naturaleza, carácter de prueba, implicaciones, riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de su participación en las mismas, y, el régimen de garantías fijado en el correspondiente protocolo para cubrir la responsabilidad del promotor
- El régimen de desistimiento y de interrupción de las pruebas
- La forma en la que se tratarán sus datos personales durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal
- El carácter confidencial de la información obtenida como consecuencia de la participación en las pruebas, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales
Responsabilidad y régimen de garantías por daños.
La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte.
La norma incluye asimismo un régimen de garantías. A estos efectos, los promotores deberán contar con garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir. Estas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse a través de seguros, avales bancarios o fianzas.
[1] Se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo
Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
El pasado mes de octubre se aprobó la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), ámbitos considerados como agentes transformadores clave para alcanzar un desarrollo sostenible e integral, que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.
Esta Política, publicada en virtud de lo establecido en la Ley Nº 21.105[1], contempla distintos aspectos entre los que destacan:
Principios orientadores
- Excelencia y capacidad de adaptación: expresadas en la garantía de criterios adecuados de evaluación mediante procesos transparentes en las acciones adoptadas.
- Asociatividad: principio que fomenta el trabajo multi, inter y transdisciplinario.
- Apertura y transparencia: para proporcionar una información accesible y global, velando por la transparencia de los procesos de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
- Diversidad: promoción de la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la inclusión social.
- Compromiso ético en las distintas actividades de I+D+i: utilización de la investigación, la tecnología y la innovación para contribuir al desarrollo sostenible de Chile.
Ejes de acción
Según dispone el documento, el objetivo general de esta Política es orientar estratégicamente los esfuerzos del país promoviendo, comprendiendo y utilizando la investigación en todas las disciplinas, la tecnología y la innovación para contribuir al desarrollo sostenible e integral de Chile. Con este propósito, la Política define cuatro ejes de acción cuyos objetivos son:
- Fortalecer el vínculo de la Ciencia, la Tecnología, el Conocimiento y la Innovación con la sociedad, haciéndola parte de la identidad nacional y del desarrollo y crecimiento del país.
- Robustecer estas disciplinas y así anticiparse a necesidades futuras considerando los desafíos y singularidades del país.
- Mejorar el ecosistema de CTCI mediante la interacción entre estas disciplinas, aportando valor en beneficio de la sociedad.
- Crear un espacio institucional apropiado para contribuir al desarrollo sostenible del país.
Estos ejes están interconectados entre sí y, en función de estos, el Ministerio debe diseñar las políticas, coordinar las acciones de los organismos públicos y elaborar además un Plan de Acción con medidas específicas de normas, planes y programas del sector.
Plan de Acción
La Política contiene un Plan de Acción que orientará la implementación de la Política para el periodo 2020-2022 y que contiene el conjunto de programas que lo integran, los órganos públicos responsables, la priorización de actividades y medidas específicas para el cumplimiento de aquellos, así como los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para la evaluación de estos programas. En este sentido, el Plan de Acción contempla 114 iniciativas, de las cuales 70 son de continuidad, 17 suponen modificaciones o fortalecimiento, y 27 corresponden a iniciativas nuevas.
[1]Ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Servicios electrónicos de confianza
El pasado 12 de noviembre se publicó la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza para adaptar el ordenamiento jurídico español a la normativa europea[1] sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
Esta Ley no contiene una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, tan solo complementa la citada normativa europea para evitar la existencia de vacíos normativos y las consiguientes situaciones de inseguridad jurídica.
La norma es de aplicación a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España[2] y los principales aspectos que regula son:
Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
La Ley atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado, una ventaja probatoria. Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, según la legislación que les resulte aplicable, y será la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que regule la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado. De esta manera, se simplifica la prueba: la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos será suficiente.
Certificados electrónicos
La norma mantiene en cinco años la vigencia máxima de los certificados electrónicos, considerando las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web. Asimismo se detallan aquellos supuestos en los que prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán o suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos: en los casos de suspensión, la vigencia del certificado se extinguirá si transcurrido el plazo de duración de la suspensión, el prestador no la hubiera levantado.
Inicio de la prestación de servicios
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero sí deberán comunicar su actividad en el plazo de tres meses desde que la inicien a la autoridad competente, esto es; al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por su parte, para los servicios cualificados, se prevé un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos: para formar parte de la lista de confianza que permite el inicio de la actividad, deberá existir un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado.
Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley. A estos efectos, deberán publicar información veraz, tomar las medidas necesarias para resolver los incidentes de seguridad que les afecten y se abstendrán de almacenar o copiar los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica a la que hayan prestado sus servicios.
Adicionalmente, se contemplan otros requerimientos específicos para los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Entre ellos:
- Conservar la información relativa a los servicios prestados durante 15 años desde la extinción del certificado o la finalización del servicio prestado
- Constituir un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.500.000 euros, garantía que podrá ser sustituida total o parcialmente por una garantía mediante aval bancario o seguro de caución y
- Presentar el informe de evaluación ante la autoridad competente con el fin de garantizar que sus métodos presentan un nivel de seguridad equivalente y cumple con las obligaciones legales.
La Ley regula también la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, quienes asumirán, salvo en los casos exceptuados, toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas en los que deleguen la ejecución de alguna de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza.
Otras cuestiones:
La norma incluye un régimen sancionador y atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el control del cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza de las obligaciones que se les imponen, así como las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control.
Por último, destacar, los cambios que esta norma ha introducido a la legislación hasta entonces existente al respecto: deroga la ley 59/2003 de firma electrónica e introduce modificaciones a la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
[1] Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/C
[2] Siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.
Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas
En Colombia, las dinámicas sociales, empresariales y de mercado (globalización, los rápidos avances en materia digital, nuevas formas de emprendimiento, entre otros) han impulsado nuevas conversaciones sobre gobierno corporativo y han planteado nuevos retos para las empresas, en relación con la manera en que estas son gobernadas, controladas y la forma en que gestionan sus riesgos.
Es por eso que para el Gobierno resulta oportuno evaluar, actualizar y complementar los trabajos y estudios que se han adelantado sobre esta materia, a la luz de las nuevas realidades de los últimos tiempos en el sector empresarial.
Así, a finales de noviembre de 2020 fue expedida la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables, la cual tiene por objeto generar y promover una cultura de gobierno corporativo que redunde en la maximización del valor de las empresas y del bienestar de la comunidad, sus trabajadores y el medio ambiente, mediante la inclusión y profundización de nuevos temas aplicables a todas ellas, independiente de su estructura asociativa, tamaño, nivel de madurez de sus modelos de gobierno corporativo o sector económico.
Principales medidas y recomendaciones
La guía está estructurada en siete capítulos transversales, en los cuales se presentan medidas y recomendaciones dirigidas a cualquier empresa en materia de gobierno corporativo, y entre las cuales se destacan las siguientes:
- Las empresas deberán ser claras en el ejercicio de los roles de propiedad, dirección y gerencia, así como la definición de un propósito común y la promoción de una cultura empresarial de cumplimiento y ética.
- Las empresas tendrán la responsabilidad de establecer reglas claras que permitan al máximo órgano social tomar decisiones adecuadas, asegurando la participación de todos los propietarios o asociados, la protección de sus intereses y la toma de decisiones en provecho de la empresa.
- Medidas sobre la revelación de información, la rendición de cuentas y transparencia con los grupos de interés.
- Medidas sobre la gestión basada en el cumplimiento, autocontrol y buen gobierno de los ámbitos de propiedad, dirección y administración, así como la identificación de los asociados a su actividad.
- La importancia de adoptar un compromiso empresarial con la sostenibilidad; presentando una serie de recomendaciones para implementar estrategias en esta materia.
Control previo de operaciones de concentración empresarial
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Operaciones de concentración empresarial
Para tales efectos, se entiende por operaciones de concentración empresarial todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella, esto producido por cualquiera de las siguientes operaciones:
- Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
- La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
- La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.
- La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.
INDECOPI
De esta manera, una operación de concentración empresarial se sujetará al procedimiento de control previo a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
- La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior, un valor igual o superior a 118,000 UIT; y,
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI podrá actuar de oficio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones de la ley generará, según corresponda, infracciones leves, graves y muy graves sancionadas de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Mitigación del cambio climático global
El pasado 20 de octubre se publicó el Decreto Ejecutivo No. 100 sobre la Mitigación del Cambio Climático Global. La norma, sancionada en vísperas del Día Internacional contra el Cambio Climático, crea el Programa Nacional “Reduce tu Huella” en la República de Panamá, alineando la estrategia nacional para el cumplimiento de los compromisos internacionales como signatario del Acuerdo de París.
Programa “Reduce Tu Huella”
El programa tiene como objetivo llevar a cabo los procesos de la cuantificación, gestión, reporte y registro de emisiones, y estará a cargo de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente. Entre sus principales componentes están:
- El sistema sostenible de inventarios
- El registro de emisiones y acciones de mitigación
- El registro de medios de implementación
- El sistema nacional para el seguimiento y actualización de la estrategia nacional
Plataforma Nacional de Transparencia Climática
La norma crea además la Plataforma Nacional de Transparencia Climática como mecanismo oficial para la gestión, monitoreo, reporte y registro de las iniciativas nacionales enfocadas en el fortalecimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Asimismo invita a empresas privadas y ONG a formar parte de la Declaratoria “Las 50 Primeras Organizaciones Carbono-Neutro”, quienes se comprometen a establecer una meta de Carbono Neutralidad hacia el 2050 limitando el aumento de la temperatura a 1.5°C, estableciendo los requisitos para adscripción y los beneficios por formar parte del programa.
Cabe destacar que Panamá cumplió con el compromiso a diciembre de 2020 de presentar la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, aumentando los esfuerzos y medidas de mitigación para la respuesta mundial de cambio climático, el cual deberá ser actualizado cada 5 años.