Uniendo las piezas del puzle para entender la realidad de nuestros clientes

Stephanie García van Gool, Directora de Medición de Impacto y Desarrollo Estratégico (MIDE) de la Fundación

Operando de manera responsable en el sector de las microfinanzas, el impacto social es inherente al modelo de negocio ya que se atiende a un segmento de clientes vulnerables y los acompañamos en su desarrollo. Esto significa que a medida que el negocio escala de forma sostenible, financiera y operacionalmente, se ve acompañado por el impacto esperado.

Pero no basta ya con aspirar a “incluir un cliente en el sistema financiero”. Debemos ir un paso más allá e intentar entender el entorno del cliente para adaptar la oferta. Resulta todo un desafío en las regiones de pobreza donde históricamente no se dispone de información básica estandarizada que describa su situación y su evolución.

Desde la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA) y en línea con nuestra misión, apostamos por un profundo nivel de comprensión de los microemprendedores para adaptar nuestros productos a sus necesidades y colaborar en la mejora de su entorno y condiciones de vida, a través de la función de Medición de Impacto y Desarrollo Estratégico (MIDE). A priori esto parece sencillo, pero realmente supone un reto avanzar en la propuesta de valor adecuada a cada segmento y construir internamente nuestra estructura de gestión de impacto.

¿Cómo podemos apoyar mejor a nuestro cliente y adaptarnos a sus necesidades?

 Para conseguir una medición de impacto fiable es indispensable establecer, en las entidades microfinancieras que forman parte del Grupo de la FMBBVA (el Grupo), una estructura común  de recogida de datos que nos permita entender las características de nuestros clientes (sociodemográficas, tamaño, antigüedad) y sus entornos (urbano, rural, etc.) y así poder flexibilizar, en la medida de lo posible, la oferta de productos y servicios. Es necesario entender su comportamiento, conectar con otros emprendedores o actores en su cadena de valor y ampliar el abanico de información con la que gestionan su negocio.

Los verdaderos responsables de los cambios que experimentan nuestros clientes son ellos mismos. Desde el Grupo intentamos ayudarles a gestionarlos y para ello es crucial identificar las fortalezas y debilidades en su progreso, empezando por la información de la que disponemos.

Este nivel de comprensión empieza por hacerse las preguntas adecuadas: ¿Cuáles son las vulnerabilidades del cliente? ¿Cuál es su situación de pobreza? ¿Cómo es su entorno familiar y social? ¿Qué oportunidades tiene su negocio para prosperar? ¿Qué características diferencian su negocio respecto a otro?

Desde 2012, hemos empezado a recopilar esta información de manera sistemática, robusta y homogénea a través de las seis entidades del Grupo. Actualmente, contamos con un sistema de más de 80 variables y 25 métricas cuantitativas y cualitativas, dirigidas a analizar periódicamente los cambios que experimentan los clientes en el desarrollo de sus negocios y de sus condiciones sociales, desde el comienzo de su relación con el Grupo. Esta arquitectura informacional es la base sobre la cual reposa todo nuestro trabajo, nuestro eje principal.

De esta manera, hemos tenido la oportunidad de afianzar conceptos y elaborar nuevas  hipótesis. Vamos creando silos de conocimiento que debemos conectar para adaptar los fundamentos del negocio a los cambios que experimentan nuestros clientes. Esto lo hacemos a través de dos focos de actuación:

Por un lado, MIDE Lab – la investigación al servicio del cliente, para tratar de identificar factores que condicionan el progreso de los clientes en relación a sus características socioeconómicas y su entorno.

Así, vemos por ejemplo que nuestros clientes del sector agropecuario (un 16%) tienen niveles  de educación básicos, primaria a lo sumo, pero los niveles de excedentes de sus negocios son relativamente altos en comparación con otros sectores, aunque se enfrentan a dificultades distintas como la volatilidad de sus ingresos o la falta de herramientas técnicas para escalar sus negocios.

Observamos también que en el entorno rural, la falta de acceso a la propiedad de la tierra y a  los recursos productivos, lleva a las mujeres (60%) a centrarse en sectores distintos al agro, principalmente al comercio. Los factores de éxito de estos negocios son los bajos niveles de inversión necesarios, así como el margen asegurado por la falta de una competencia estructurada, aunque sus probabilidades de progreso son más reducidas por la dificultad de escalar el tamaño del negocio.

Por otro lado, las iniciativas – de productos, servicios o canales – como valor añadido de la entidad, para identificar proyectos acotados, ya sea geográficamente o por tipo de colectivo de clientes al que va dirigido, que pretenden, a través de un producto, canal o proyecto específico, atender a necesidades básicas de clientes vulnerables.

Son iniciativas que tienen un encaje probado en los clientes por considerarse como oportunidades de impacto social y que nos permiten analizar si están generando los resultados esperados.

Un ejemplo de estos proyectos son los corresponsales o subagentes bancarios, establecimientos comerciales atendidos por una persona que, con su gestión, acerca la entidad financiera a los clientes, ahorrándoles tiempo y dinero; y cuya actividad nos ha permitido evidenciar que a mayor pobreza económica, mayor transaccionalidad.

En la FMBBVA combinamos estudios complementarios del comportamiento del cliente y de la actividad de la entidad microfinanciera, buscando iluminar los retos a los que se enfrenta el emprendedor vulnerable. El trabajo de la gestión del impacto es unir las piezas del puzle del progreso en un entorno poco estable y con poca infraestructura, para entender la realidad cambiante de nuestros clientes y el impacto indirecto de nuestros servicios.

Así, la medición del impacto aspira a convertirse en una parte intrínseca de nuestro modelo de negocio, por considerar todos los aspectos relevantes de la cadena de valor: desde el cliente, pasando por la entidad y el producto/servicio ofrecido, pasando por la capacidad de integrar la información del cliente en las políticas de gestión.

No es una evaluación puntual, no es para un segmento limitado de clientes, no responde a una petición de un inversor concreto ni a una causalidad específica. MIDE es una función core estratégica –no ejecutiva– que opera en el día a día de la actividad como cualquier otra (financiera, de riesgos, etc.) convirtiéndose en otra función que participa en la definición de proyectos.

En conclusión, la medición detallada y recurrente del progreso de nuestros emprendedores es una manera efectiva de velar por el alineamiento con la misión de la FMBBVA y convertirla en una acción medible.




La Fundación Microfinanzas BBVA celebra su Décimo Aniversario

 

 




Reglamentación del sistema de protección social

El Ministerio del Trabajo ha presentado un proyecto de decreto el cual se busca regular el Sistema de Protección Social y el piso de protección para la población colombiana rural y urbana, dentro de la normativa que el Gobierno colombiano está publicando en razón de los compromisos adquiridos por la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Este proyecto se configura como un conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos más desprotegidos.

En esta reglamentación se establece que el Sistema de Protección Social estará integrado por: i) el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por el Sistema General en Salud, Sistema General de Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales,  Servicios Sociales Complementarios, y ii) el Sistema de Subsidio Familiar.

Dentro de los aspectos que se destacan de esta regulación, se establece la ampliación de la cobertura de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP)* a la población con ingresos inferiores a 1 SMMLV. Asimismo, se fija un esquema de transición de personas del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a los BEPs, así como el subsidio de los BEPs con contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras.

De otra parte, en esta reglamentación se crearían los “Seguros Inclusivos” como mecanismos de cobertura para proteger a las personas de menores ingresos contra los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento, desastres naturales, entre otros, a cambio del pago de primas ajustadas a sus necesidades, ingresos y nivel de riesgos, fijándose el esquema de financiación de dichos seguros.

Estos seguros inclusivos se enmarcan dentro del “Piso de Protección a los Riesgos de la Actividad Laboral“, mediante el cual se busca amparar la actividad laboral de los trabajadores de menores ingresos.

Como parte del esquema de los seguros inclusivos, se busca que su financiación o cofinanciación sea efectuado por parte de las Cajas de Compensación Familiar, los gremios económicos, las asociaciones de productores, las agremiaciones o cooperativas que asocien a los trabajadores rurales.

De igual forma, se busca crear el «seguro por daño grave, contingente o catastrófico», destinado a cubrir actividades económicas de personas con ingresos inferiores a un (1) SMMLV, encuadradas en el sector primario.

Adicionalmente se fija el esquema de desarrollo de actividades sectoriales y campañas de promoción de la cultura de prevención y buenas prácticas para la seguridad y salud en el trabajo rural, que serán desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar, los gremios económicos, las asociaciones de productores, las agremiaciones o cooperativas que asocien a los trabajadores rurales.

 

*  Los Beneficios Económicos Periódicos – BEP – constituyen un programa de ahorro voluntario para la vejez para aquellas personas de escasos recursos que no tuvieron la posibilidad de cotizar una pensión o que, habiéndolo hecho, no lograron cumplir todos los requisitos para obtenerla.




Regulación de la economía colaborativa digital

El Senado de Colombia ha publicado la ponencia en primer debate del Proyecto de Ley No. 002 de 2016 del Senado, a través del cual se busca incorporar en la legislación colombiana la regulación de la Economía Colaborativa Digital (ECD), entendida ésta como toda actividad económica a través de la cual se comparten y/o intercambian bienes o servicios a través de plataformas digitales que ponen en contacto directo al cliente y al proveedor.

Además de definir algunos conceptos relevantes de la ECD (como consumo colaborativo, conocimiento abierto y producción colaborativa), esta regulación establece que los modelos de negocio de la ECD son i) la prestación de servicios profesionales, ii) la prestación de servicios «peer to peer» o aquellos servicios en donde dos o más particulares interactúan para intercambiar bienes y servicios a cambio de una contraprestación, y iii) plataformas colaborativas en donde se presta un servicio a cambio de una contraprestación que puede ser de forma electrónica, a distancia y mediando una solicitud individual de prestación de servicios.

Esta regulación establece la obligación de inscripción en el registro mercantil de las personas (naturales o jurídicas) que deseen prestar servicios en modelos de ECD.

En relación con el marco regulatorio de las actividades ejercidas a través de esquemas de ECD, este proyecto señala que cuando dichas actividades compitan con empresas que estén sometidas a regulación o licencia especial para ejercer las mismas actividades, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), en conjunto con el ministerio del ramo y/o superintendencia respectiva del sector, podrán expedir el marco regulatorio para que las empresas de ECD accedan en igualdad de condiciones al mercado.

Además de lo anterior, el proyecto señala que para los efectos de la ECD se dará aplicación a la regulación de medidas de protección al consumidor y Habeas Data.

Por último, se destaca de este proyecto la fijación de pautas de implementación de la regulación de ECD, así como la obligación del Estado de promover el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio para la promoción, defensa y divulgación de la ECD.

 

 

 

 




Instrucciones sobre derecho de inspección

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles en Colombia, reexpidió la Circular Básica Jurídica, a través de la Circular  Externa No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017, recopilando allí las principales instrucciones generales que en materia legal ha emitido dicha entidad.

Con ocasión a esta reexpedición, la Supersociedades modificó las instrucciones relativas al derecho de inspección, referido éste a la prerrogativa que tiene cada asociado de examinar, sea directamente o a través de una persona delegada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el propósito de enterarse de su situación administrativa, jurídica, financiera y contable. Este derecho tiene la obligación correlativa de los administradores de entregar la información mencionada; y constituye uno de los pilares fundamentales del gobierno corporativo.

Es importante precisar que estas instrucciones no introducen un régimen nuevo, sino que desarrollan el alcance de las disposiciones legales que en Colombia establecen dicho derecho de inspección*.

En relación con la oportunidad para ejercer el derecho de inspección, las nuevas instrucciones señalar que si bien dicho derecho es de aquellos esenciales y, por lo tanto, inderogables de los asociados, no por esta razón es un derecho absoluto frente a las sociedades. En este sentido, la Supersociedades aclara que el derecho de inspección está limitado por la ley, tanto en su alcance temporal, como en su extensión material.

De esta manera, la Supersociedades aclara que el derecho de inspección podrá ser ejercido en cualquier momento en el caso de i) las sociedades colectivas, ii) las sociedades en comandita, y iii) las sociedades de responsabilidad limitada. En el caso de las sociedades anónimas, el derecho de inspección podrá ser ejercido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General en que se vayan a considerar los balances. Finalmente, en el caso de las sociedades anónimas simplificadas, dicho derecho de inspección podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en que se aprobarán los balances de fin de ejercicio, salvo que en los estatutos de la sociedad se establezca un término superior.

Sobre el lugar de su ejercicio, la Supersociedades reitera que la inspección podrá ser ejercida en la sede del domicilio principal de la sociedad. Asimismo, se aclara que los asociados deberán revisar los documentos de la sociedad in situ, no pudiendo ser extraídos de las oficinas de la sociedad.

En lo que tiene que ver con el contenido de la información solicitada, se señala que el derecho de inspección tiene limitación, no pudiéndose solicitar documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en perjuicio de la sociedad. De igual manera, se reitera la obligación de los asociados de mantener la confidencialidad de la información de la sociedad.

Finalmente, la Supersociedades recuerda que cualquier administrador que impida el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados, además de incumplir sus deberes como tal, incurriría en causal de remoción del cargo.

* Las disposiciones legales que en Colombia regulan el derecho de inspección son: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008.




Información de la brecha salarial de género

El 6 de abril de este año entró en vigor en Islandia esta Ley que persigue eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres de las empresas con más de 250 trabajadores. La Ley prevé la publicación anual de información sobre la estructura salarial, distinguiendo por persona y género.

En concreto, las compañías estarán obligadas a informar sobre los siguientes aspectos, que se calcularán teniendo en cuenta las fórmulas y definiciones recogidas en la Ley:

  • La diferencia entre el salario medio de los hombres y de las mujeres;
  • La diferencia entre el bonus medio pagado a hombres y a mujeres;
  • La proporción de hombres y mujeres que reciben bonus;
  • La proporción relativa de empleados hombres y mujeres en cada cuartil de banda salarial.

Además, deberán suscribir una declaración escrita que confirme la precisión y veracidad de la información publicada.

La información requerida se publicará en la página web corporativa de manera accesible para todos sus trabajadores y para el público; y se mantendrá en ella, como mínimo, durante 3 años desde su publicación.

 

 

 

 




Implicación activa y transparente de los accionistas

El Consejo de la Unión Europea adoptó en el mes de abril una Directiva que revisa la actual Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre derechos de los accionistas, cuyo proyecto ya comentamos en el número 4 de Progreso.

La nueva Directiva pretende reforzar la implicación activa y transparente de los accionistas en compañías que tengan su domicilio social en un Estado miembro y que coticen en un mercado regulado, situado u operado en un Estado miembro.

Para fomentar la participación de los accionistas y aumentar la transparencia en las organizaciones, establece nuevos requisitos relativos a:

  • La identificación de los accionistas
  • Los intermediarios
  • La política de implicación
  • La transparencia de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto
  • La política de remuneración de los administradores
  • La transparencia y aprobación de operaciones vinculadas

Identificación de los accionistas

Las sociedades tendrán derecho a identificar a sus accionistas para poder comunicarse directamente con ellos, aunque los Estados miembros podrán excluir los requisitos de identificación a los accionistas que posean menos del 0,5%.

La información sobre los accionistas deberá incluir, como mínimo:

  • Nombre y datos de contacto del accionista, o número de registro/identificador único, para accionista persona jurídica;
  • Número de acciones de las que sea titular;
  • Si la sociedad lo solicita: categorías/clases de acciones que posea o fecha de adquisición de las mismas.

Los datos personales del accionista se conservarán por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha en que se tenga conocimiento de que la persona ha dejado de serlo.

Intermediarios

La nueva Directiva trata de mejorar la transmisión de información entre los accionistas e intermediarios, para que aquéllos puedan ejercer de forma efectiva sus derechos, en concreto los de participar y votar en las juntas generales.  

En este sentido, establece que los Estados miembros deberán exigir a los intermediarios que transmitan sin demora a los accionistas toda la información que les permita ejercer los derechos derivados de sus acciones, o bien un aviso que indique que dicha información puede encontrarse en la página web.

Para los casos de votación electrónica, los accionistas podrán obtener una confirmación electrónica de la recepción del voto, y los Estados miembros podrán establecer un plazo para solicitar dicha información, no superior a 3 meses desde la votación.

Siguiendo el compromiso con la transparencia, los intermediarios deberán revelar públicamente las tarifas (incluidos precios y honorarios) aplicables por cada uno de los servicios prestados, y los Estados miembros podrán prohibir en la transposición el cobro de honorarios por estos servicios.

La Directiva será también aplicable a aquellos intermediarios que no tengan su domicilio social ni su establecimiento principal en la Unión Europea.

Política de implicación

La Directiva considera que la implicación de los accionistas es un aspecto que contribuye a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de las sociedades.

Respecto de los inversores institucionales y gestores de activos, señala específicamente que inciden en la estrategia y rendimiento a largo plazo de las sociedades. La Directiva les exige ser más transparentes en su planteamiento sobre la implicación de sus accionistas, y desarrollar y revelar su política de implicación, que supone informar de:

  • Cómo realizan el seguimiento de las sociedades en las que invierten: estrategia, rendimiento financiero y no financiero, estructura del capital, impacto social, ambiental, gobierno corporativo, etc.;
  • Cómo dialogan con las sociedades en las que invierten:
  • Cómo ejercen los derechos de voto y otros desechos asociados a las acciones;
  • Cómo se comunican con accionistas de las sociedades en las que invierten;
  • Cómo gestionan los conflictos de interés.
  • La política de implicación deberá estar públicamente disponible en su página web.

Transparencia

Los inversores institucionales y gestores de activos deberán también poner a disposición en su web y actualizar anualmente, información sobre su estrategia de inversión, que deberá ser coherente con el perfil y duración de sus pasivos, y contribuir al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.

En caso de que participen asesores de voto o proxy advisors, también se les exige estar sujetos a un código de conducta y publicar sus recomendaciones de voto para las juntas generales de accionistas de los últimos 3 años, a fin de que los inversores institucionales seleccionen sus servicios teniendo en cuenta el rendimiento en ejercicios anteriores.

Política de remuneración

La norma exige que los accionistas aprueben la política de remuneración de los administradores al menos cada 4 años, aunque los Estados miembros podrán decidir si su opinión es o no vinculante.

La política deberá ser publicada de forma inmediata tras la junta general, y deberá contribuir a la estrategia de la entidad, a sus intereses y a su sostenibilidad a largo plazo.

Además, el rendimiento de los administradores deberá evaluarse sobre criterios financieros y no financieros, incluyendo factores medioambientales, sociales y de gestión.

La descripción completa de la remuneración de los administradores podrá incluirse, si así lo disponen los Estados miembros, en un informe sobre remuneraciones, que contendrá toda prestación, monetaria y en especie. Los Estados garantizarán que dicho informe sea sometido a votación consultiva por parte de la junta general anual del ejercicio más reciente, explicando en el mismo cómo se ha tenido en cuenta la votación. Una vez aprobado, se pondrá a disposición del público en la página web de la sociedad, de forma gratuita durante un periodo mínimo de 10 años.

Operaciones vinculadas

Los Estados miembros deberán garantizar a través de su normativa que las sociedades anuncien públicamente las operaciones con partes vinculadas, incluyendo un mínimo de información sobre la naturaleza de la relación, las partes involucradas y toda otra información que considere necesaria. Dicho anuncio podrá ir acompañado de un informe que analice si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y sus accionistas, y que será elaborado por: i) un tercero independiente; ii) el órgano de administración o supervisión de la entidad, o iii) el comité de auditoría u otro, compuesto por una mayoría de independientes.

Estas operaciones deberán someterse a la aprobación de los accionistas, o del órgano de administración o supervisión de la sociedad.

Medidas y sanciones

La Directiva establece sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas en virtud de la misma, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros deberán comunicarlas a la Comisión Europea como máximo 2 años después de la entrada en vigor de la Directiva, notificándole igualmente toda modificación posterior.

Cumplimiento y entrada en vigor

Los Estados miembros tendrán 2 años como máximo para incorporar en su ordenamiento jurídico las disposiciones recogidas en la nueva Directiva, que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 




Ley de fortalecimiento al emprendimiento

La Comisión de Pequeña y Mediana Empresa del Órgano Legislativo presentó en febrero la Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, con el objetivo de impulsar el emprendimiento como una herramienta eficaz para la producción de riqueza y empleo en el país y como motor necesario para reducir la pobreza.

Se trata de crear un marco jurídico para el emprendimiento con las condiciones y herramientas necesarias para aumentar su productividad y competitividad en el mercado, facilitar el acceso a financiamiento e incluirlas en el sistema formal guatemalteco.

Empresa de Emprendimiento

La empresa de emprendimiento se define como aquella en virtud de la cual una o varias personas, físicas o jurídicas, destinan parte de su patrimonio a una actividad emprendedora específica, limitándose su responsabilidad civil al monto del capital aportado y constituyendo una persona jurídica distinta.

Para constituir una empresa de emprendimiento deberá cumplimentarse el formulario de inscripción emitido por el Registro Mercantil General, siendo el único requisito para la inscripción y no generando coste alguno. El formulario incluirá: nombre completo, documento de identidad, domicilio y residencia; denominación de la empresa seguida de las siglas “E.E.”; sede social; capital y cuotas en que se integra, y forma de administración y representación legal.

Al realizar la inscripción se expedirá una patente a favor de la empresa, y se publicará el edicto de aprobación de Empresa de Emprendimiento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin coste alguno.

La empresa de emprendimiento tendrá una duración máxima de 48 meses desde la fecha de emisión de la patente, transcurridos los cuales deberá constituirse en alguna de las figuras tipificadas en el Código de Comercio.

La administración de la empresa corresponderá al titular o a quien este designe, y será quien la represente judicial y extrajudicialmente.

Fondo de Inversión para el Emprendimiento

La Iniciativa crea el fondo de inversión “Fondo Guatemala Emprende”, adscrito al Ministerio de Economía, para financiar a las empresas de emprendimiento que estén debidamente registradas en el Registro Mercantil.

El Fondo estará regido por un Comité Directivo, conformado por 6 personas, 2 autoridades del Ministerio de Economía, 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 3 representantes de los Ministerios de Educación, de Finanzas Públicas y de Desarrollo Social.

El funcionamiento del Fondo y del Comité Directivo y sus órganos, así como los requisitos para acceder a financiación se recogerá en un reglamento específico que el legislador deberá desarrollar los 60 días después de la entrada en vigor de la Ley.

Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento

El Viceministro de Desarrollo de Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía conformará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento (UFE), que será el órgano encargado de promover y ejecutar las políticas, programas y proyectos de emprendimiento, y de fomentar las condiciones adecuadas para atraer a inversionistas a la red de emprendedores.

Esta Unidad junto con el Instituto Nacional de Estadística, elaborarán indicadores para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento.

Formación, educación y sensibilización

Se crearán centros de formación y el acompañamiento a los emprendedores, brindando especial apoyo a aquellos que operen en zonas en situación de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema.

Además, se promoverá la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre emprendimiento en la educación primaria, secundaria y universitaria.  

 

 




Plan Nacional de Protección de los Consumidores

El Consejo Nacional de Protección del Consumidor impulsó la elaboración de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que fue aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM.

El Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 constituye un instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, que permitirá, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país, orientando la puesta en marcha, desarrollo y gestión del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, creado por el artículo 132 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Decreto establece que la ejecución del plan se hará el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Asimismo indica que este organismo tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, lo que incluye la posibilidad de realizar una revisión anual del cumplimento de las actividades y, en su caso, proponer su reformulación al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, propuesta que deberá encontrarse alineada con los objetivos estratégicos específicos plasmados en el plan.

Finalmente estipula que las acciones que se realicen en el marco del Plan se financien con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

 

 

 




Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas

El Decreto Supremo Nº 153 (DS 153) fue publicado en 2015 para reglamentar el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), a fin de promover la adquisición de bienes de capital. Como consecuencia de la reciente publicación del Decreto Legislativo Nº 1259 que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, se estimó la necesidad de modificar el Decreto Nº 153 para adaptarlo a la nueva legislación.

En ese sentido se publicó en el mes de mayo el presente Decreto Supremo Nº 128, que incorpora nuevas definiciones y realiza ciertas modificaciones a los artículos del DS 153.

Las nuevas definiciones que introduce se refieren a los siguientes términos:

  • Ley del Impuesto a la Renta
  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen General
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta
  • Régimen PYME tributario del impuesto a la renta

Por otra parte, modifica los artículos 2 y 3 del Decreto, que regulan el alcance del régimen y los requisitos para beneficiarse del mismo.

Alcance del Régimen y requisitos

El Decreto ha acotado el Régimen de devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos, a aquellos contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Estas ventas anuales se calcularán sumando los siguientes conceptos, en relación a los últimos 12 periodos de actividad económica de la empresa anteriores al periodo por el que se solicita la devolución, según el régimen tributario de la empresa en dichos periodos:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes,
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría,
  • Los ingresos brutos mensuales.

En caso de que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que comenzó a operar.  

Para poderse beneficiar del régimen de recuperación del impuesto, los contribuyentes deberán estar inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el Registro de MYPE a la fecha de presentación de la solicitud.

 

 




Regulación Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

En la actualidad las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante “CMAC”) se rigen por el Decreto Supremo N° 157-90-EF, así como por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

Las CMAC se enfrentan a un proceso de modernización que se refiere en concreto a:

  1. Elevar la reinversión de las utilidades por parte de sus accionistas (las municipalidades) y aumentar el capital mínimo de las CMAC, a fin de preservar adecuados niveles de solvencia y/o crecimiento de sus operaciones,
  2. Establecer nuevos mecanismos e incentivos que aseguren un manejo técnico de las CMAC, fortaleciendo su Gobierno Corporativo,
  3. Facilitar el ingreso de eventuales accionistas distintos de CMAC a su accionariado, a fin de fortalecer su solvencia y acceso a mejores prácticas de gestión financiera,
  4. Diseñar e implementar proyectos corporativos, con el apoyo y participación de la Federación de Caja Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC) y/u organismos locales e internacionales, para el desarrollo de nuevas tecnologías y modelos de gestión, acordes con las innovaciones del sistema financiero, o para la ejecución de mayores recursos financieros.

Por tal motivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones propone modernizar el marco legal vigente a fin de crear mecanismos y condiciones similares a las que rigen para las instituciones microfinancieras privadas, consolidando con ello los avances  que las CMAC han alcanzado. Entre los principales cambios normativos que se proponen se consideran los siguientes temas:

  1. Mejora del Gobierno Corporativo de las CMAC, especificando el rol y facultades de la Junta General de Accionistas en las CMAC,
  2. Ampliación de operaciones permitidas a las CMAC, y consecuentemente, el aumento del capital mínimo requerido,
  3. Fomento de los mecanismos de reinversión de utilidades de las CMAC para su fortalecimiento patrimonial,
  4. Creación de mecanismos de preservación del sistema CMAC para facilitar el aporte de capital en las CMAC sujetas al Régimen de Vigilancia,
  5. Facilitar el ingreso de terceros al accionariado de las CMAC, reglamentando la composición del Directorio de las CMAC y la distribución de utilidades en estos casos,
  6. Redefinición de las funciones y facultades de la FEPCMAC y FOCMAC.

 

 

 

 




Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

El pasado mes de marzo, el Senado y el Congreso de la República Argentina sancionaron la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, convirtiendo en norma la iniciativa elaborada por la Subsecretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción, en colaboración con la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).

La Ley define el emprendimiento como “cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años”, y nace con el objetivo de favorecer el surgimiento y desarrollo de empresas a partir de ideas innovadoras, y de superar los dos grandes obstáculos que se encontraban quienes pretendían iniciar un emprendimiento: barreras burocráticas y falta de apoyo financiero.

Nueva forma societaria y reducción de plazos administrativos

Se facilita la constitución, la promoción y el crecimiento de pequeñas empresas mediante la creación de una nueva figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Constituir una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT o CDI) en 24 horas
  • Abrir una cuenta bancaria de manera fácil y rápida, requiriendo únicamente para su apertura la presentación del instrumento constitutivo y la constancia de obtención del CUIT
  • La posibilidad de un socio único
  • Capital mínimo equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (dos salarios básicos)
  • Emitir acciones con los mismos derechos a diferente precio
  • Utilizar firma, libros y poderes digitales

Beneficios impositivos

Se establece la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias, los aportes de inversión en capital que efectúen inversores registrados en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. Esta deducción será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados, con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio, o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

Estos beneficios se aplicarán siempre y cuando la inversión total se mantenga al menos durante 2 años a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión.

Fondo Nacional de Capital Emprendedor

Con relación al financiamiento y el acceso a capital, la Ley establece un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se pueden financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado. Su consejo asesor federal estará integrado por representantes de las provincias y de las principales instituciones de apoyo al emprendimiento, y tendrá a su cargo el desarrollo de programas de financiamiento para emprendedores en todo el país, como el Fondo Semilla, Incubadoras, Aceleradoras y Fondos de Inversión de Capital Emprendedor, tanto para emprendedores con fines de lucro como para aquellos que busquen principalmente un impacto social, incluyendo las cooperativas.

El FONDCE contará con un patrimonio formado por:

  • Recursos asignados por las leyes del presupuesto general de la administración nacional u otras leyes
  • Ingresos por legados o donaciones
  • Fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u organizaciones no gubernamentales
  • Fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de los programas y ejecución de los objetivos del FONDCE
  • Rentas y frutos de estos activos
  • Fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables emitidos por el FONDCE a través del mercado de capitales
  • Fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor del país

Crowdfunding público

Se regularizan las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) para poder colocar, online y públicamente, parte de las acciones del proyecto y para inversores pequeños puedan invertir en la fase inicial del mismo; todo ello supervisado por la Comisión Nacional de Valores

Programa “Fondo semilla”

La Ley prevé préstamos a tasa cero que tendrán por objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. A los efectos de la asistencia se evaluará:

  • Potencial de innovación
  • Representación provincial o regional
  • Representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina
  • Generación de empleo
  • Generación de valor

La norma será reglamentada por el Ministerio de Producción en conjunto con los equipos del Ministerio de Hacienda, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Inspección General de Justicia, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

 

 

 




Reglamento de cuentas de pago de remuneraciones

El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el presente Reglamento cuyo objetivo es regular las cuentas de pago de remuneraciones para que las entidades financieras ofrezcan productos de calidad a costes accesibles, y con el fin último de promover la transparencia e incrementar los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país.

El Reglamento establece las condiciones mínimas y criterios que deberán cumplir aquellas instituciones financieras de intermediación y entidades de dinero electrónico, reguladas por el BCP, que presten servicios de pago de remuneraciones y pasividades a través de dichas cuentas de pago.

Instituciones financieras

Las cuentas podrán ser utilizadas para depósitos, desembolso de préstamos, pagos, transferencias electrónicas y cualquier otra operación autorizada previa y expresamente por el beneficiario de la cuenta.

  • Los depósitos podrán realizarse sin límite en cantidad de operaciones y sin ningún coste, a través de agencias o sucursales (sin límites de cantidad), cajeros automáticos (siempre que la entidad tenga habilitada la funcionalidad de depósito), corresponsales no bancarios (según los límites diarios establecidos por la entidad pagadora), etc. Además, los depósitos constituidos en estas cuentas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  • En relación a las extracciones y pagos, las instituciones que ofrezcan el servicio mediante cajeros automáticos y/o corresponsales no bancarios, deberán ofrecer al usuario un mínimo de 10 extracciones o consultas al mes sin coste. Los cargos (límites o comisiones por excesos) por utilización de cajeros de otras entidades se determinarán a criterio de la entidad pagadora.

Toda autorización, aceptación, instrucción u operación de la cuenta podrá ser realizada a través de canales electrónicos y/o digitales, incluso a través de firma electrónica o digital del beneficiario.

Además, la institución deberá de proveer al titular de una tarjeta de débito u otro dispositivo sin coste alguno, para extracciones en cajeros automáticos y compras a través de datafonos. Solamente podrá optar por no emitir dichas tarjetas si se puede aplicar otros mecanismos más modernos al efecto, en cuyo caso la emisión de la tarjeta será a petición y con coste del titular.

Entidades de dinero electrónico

Las cuentas podrán ser utilizadas para realizar las operaciones habilitadas a las cuentas de dinero electrónico, conforme a la normativa vigente, pero en ningún caso estas entidades podrán otorgar créditos o préstamos a los titulares de las mismas. No generarán intereses.

Si la remuneración percibida por el beneficiario superara los límites establecidos para estas cuentas de dinero electrónico, se deberán transferir los fondos a una cuenta a la vista en la entidad financiera que aquél haya seleccionado.

  • Los depósitos y/o acreditaciones en la cuenta, en concepto de remuneraciones, podrán realizarse sin límites de cantidad y sin coste, a través de los puntos de venta de la entidad, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.
  • En cuanto a las extracciones y pagos, la entidad deberá habilitar puntos de venta para que los beneficiarios puedan realizar un mínimo de 10 operaciones al mes sin ningún coste.

Disposiciones generales

Las cuentas de pago de remuneraciones no requerirán un monto mínimo de apertura ni de saldo promedio de mantenimiento, y podrá estar total o parcialmente exonerada de comisiones, costes y gastos según los casos.

Para su apertura, los sujetos pagadores deberán suministrar en archivos electrónicos, en virtud de un Modelo de Contrato Único, información de la firma del contrato entre el sujeto pagador y la entidad pagadora, incluyendo los siguientes datos de sus beneficiarios: cédula de identidad, dirección particular y laboral, teléfono, localidad, sexo, estado civil, nacionalidad, etc.

Las entidades pagadoras que opten por ofrecer estos productos deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos que prestarán el servicio, adjuntando una copia del Modelo de Contrato Único a ser suscrito por el beneficiario. Tendrán 60 días hábiles para presentar el modelo al organismo regulador para su aprobación.

Estas entidades deberán poner a disposición de sus clientes, como mínimo, un mecanismo de consulta de saldo sin ningún coste.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

 

 

 




Comercialización de Productos de Seguros

La finalidad de este nuevo reglamento para la promoción y venta de seguros a través del uso de diversos canales, es la de garantizar que el público usuario reciba toda la información necesaria sobre los productos que se ofrecen en el mercado de manera veraz, comprensible, íntegra y transparente.

Esta norma complementa a los reglamentos de Transparencia y Microseguros y establece requisitos que las aseguradoras deben cumplir para la capacitación de los responsables de sus canales de comercialización y de la información que dichos canales deberán tener disponible sobre los productos, permitiendo además a las aseguradoras ofrecer estos productos a través de sus propios trabajadores, promotores de seguros, puntos de venta, comercializados y banca seguros.

Así mismo, la norma regula la obligación de las empresas aseguradoras de entregar al cliente la documentación del seguro contratado, como es la póliza y el resumen, en caso de seguros individuales, o el certificado de seguro, en caso de seguros grupales.

Entre otros puntos, finalmente la norma establece que el cliente tiene la facultad de resolver la contratación mediante canales directos, para lo que el comercializador deberá informar al cliente, al momento de la contratación, sobre este derecho y el plazo que tiene para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, así como para reclamar la prima pagada, ello siempre y cuando el usuario no haya utilizado alguna de las coberturas y/o beneficios contemplados en el seguro, excluyendo de este beneficio a los seguros vinculados a operaciones crediticias.

 

 




Assessing the potential for crowdfunding and other forms of alternative finance to support research and innovation

El estudio publicado ha identificado que el acceso al financiamiento por parte de las empresas europeas es uno de sus principales retos, sobre todo aquellas que son pequeñas, jóvenes e innovadoras, señalando que las finanzas alternativas juegan un rol importante para las mismas.

Indica que realizar mejoras en pequeñas empresas de investigación e innovación en base a modelos de finanzas alternativos, les beneficiaría frente a los obstáculos de financiación a los que se enfrentan.




Where will Latin America´s growth come from?

La economía de Latinoamérica ha crecido más rápido que otras economías de la región, sin embargo aún se encuentra por debajo de las economías desarrolladas.

En ese sentido, el documento resalta los cambios que deben realizarse para el crecimiento de la productividad, teniendo en cuenta aspectos como (i) priorizar las actividades de alto valor, eliminando obstáculos a la competitividad y (ii) promover la adopción eficiente de tecnologías digitales y de automatización.

Concluye que la transformación de la productividad y el crecimiento a largo plazo será resultado del trabajo conjunto que deberán realizar los gobiernos, empresas y ciudadanos.




The Role of Financial Services in Humanitarian Crises

Las crisis humanitarias causadas por conflictos, desastres naturales o eventos relacionados al clima, están en aumento y afectan a millones de personas, especialmente a las más vulnerables. En ese sentido, la inclusión financiera, al permitir a los diferentes segmentos de una sociedad el acceso a los servicios financieros, resultan ser el puente del desarrollo humanitario.

En diferentes contextos de crisis, los servicios financieros han ayudado a las personas vulnerables y excluidas frente al impacto de las crisis, minimizando la exposición al riesgo y estimulando la actividad económica. Así lo reconoce el documento*, considerándolo una solución a situaciones de emergencia y siendo facilitadores en el proceso de desarrollo.

* El Zoghbi, Mayada, Nadine Chehade, Peter McConaghy, and Matthew Soursourian. 2017. “The Role of Financial Services in Humanitarian Crises.” Forum 12. Washington, D.C.: CGAP, SPF, and World Bank.



Atlas of Sustainable Development Goals 2017: World Development Indicators

La Guía* publicada por el Banco Mundial, gira en torno a 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que permiten analizar tendencias e identificar desafíos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible analizados son: Erradicación de la pobreza; Erradicación de la hambruna; Buena salud y bienestar; Educación de Calidad; Igualdad de género; Agua limpia y saneamiento; Energía asequible; Trabajo decente y crecimiento económico; Industria, innovación e infraestructura; Reducir la desigualdad; Ciudades y comunidades sostenibles; Consumo y producción responsable; Acción climática; Vida debajo del agua; Vida en tierra; Paz, justicia e instituciones fuertes y Asociación para el desarrollo mundial.

El documento defiende que a través del logro de los objetivos señalados y la mejora de métodos, prácticas y trabajo de las diferentes áreas, será factible construir un mundo más justo.

Puede acceder al documento a través del siguiente link: http://datatopics.worldbank.org/sdgatlas/

 

* World Bank. 2017. Atlas of Sustainable Development Goals 2017: World Development Indicators. Washington, DC: World Bank. doi:10.1596/978-1-4648-1080-0. License: Creative Commons Atribution CC BY 3.0 IGO




Beyond Financial Inclusion: Financial Health as a Global Framework

En el informe se ha diseñado un conjunto de indicadores para medir la salud financiera de los consumidores en el mundo en desarrollo, brindando un marco de referencia utilizable y una estructura conceptual estandarizada.

Los ciudadanos de los países desarrollados, y aquellos actualmente en desarrollo, comparten una aspiración por la salud financiera, siendo éste un marco significativo, poderoso y realizable en todo el mundo.

Los indicadores brindados permiten además que la industria de la inclusión financiera pueda medir los resultados sobre las mejoras significativas en la vida de las personas.




Creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria

Esta norma se enmarca en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, mediante el cual se establece el trámite legislativo expedito para iniciativas legislativas relacionadas con el cumplimiento y la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano y las FARC. Actualmente se encuentra en la ponencia para primer debate en Senado y Cámara (comisiones conjuntas).

El Proyecto de Ley No. busca establecer y definir el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), con el propósito de crear herramientas para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano.

En el Proyecto se establece que el SNIA formará parte del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI), y estará coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este proyecto regula aspectos del SNIA relacionados, entre otros, con i) la estructura del SNIA, ii) espacios de articulación, y iii) objetivos del SNIA.

En relación con su estructura, el SNIA estará integrado por el Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario, el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria y el Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.

Sobre los espacios de articulación, el proyecto de ley establece que el SNIA debe operar bajo la condición sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales. Así, se contempla que los espacios de coordinación serán, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los comités técnicos definidos por éste, las mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, así como los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural.

Dentro de los objetivos planteados para el SNIA han sido fijados i) contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país; ii) promover e implementar acciones de investigación, desarrollo tecnológico y gestión del conocimiento; ii) articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial, y iii) gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales y tradicionales de los productores agropecuarios.   

 

 

 




Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

El Proyecto de Ley chileno se propone modernizar el régimen legal de protección de datos, recogido en la actual ley 19.628, regulando aspectos como las nuevas tecnologías en la recogida y difusión de datos personales. Se plantea también cumplir con las recomendaciones en esta materia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización de la que Chile es miembro desde el año 2010.

Los preceptos que recoge el Proyecto de Ley están en línea con las recientes normas internacionales como el Reglamento Europeo de Protección de Datos, asegurando el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de los datos personales.

La propuesta destaca los siguientes puntos:

  • Se establecen unos principios rectores que inspiran la regulación del tratamiento de datos personales, en concreto, se refiere a los principios de licitud del tratamiento, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, responsabilidad e información.
  • Se reconocen los denominados derechos “ARCO”, derecho de acceso, de rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, todos ellos derechos irrenunciables, gratuitos y que no pueden limitarse.
  • El consentimiento del titular de los datos es la principal fuente de legitimidad para el tratamiento. El consentimiento, que se puede revocar en cualquier momento, debe ser libre, informado, inequívoco,  previo al tratamiento y específico en cuanto a la finalidad. El proyecto de Ley también establece casos en los que no es necesario el consentimiento.
  • Se establece un régimen de responsabilidad de los responsables de datos incluyendo deberes como el de información, confidencialidad, de adoptar medidas de seguridad y reportar vulneraciones.
  • Se adoptan nuevos estándares para el tratamiento de datos personales calificados como sensibles, de forma que solo pueden realizarse cuando el titular consienta libre, informado y de forma expresa.  Considera que son datos sensibles los vinculados con la salud, biométricos, de perfil biológico, de geolocalización así como los datos de niños y adolescentes.
  • Se regula la transmisión internacional de datos, permitiendo el flujo a países considerados adecuados por su legislación  y estableciendo condiciones, como el aviso previo a la autoridad de control, en el caso de transmisión de datos a países considerados no adecuados.
  • Se crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que es la autoridad de control encargada de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar los incumplimientos de la Ley. Dependiendo del tipo de infracción la sanción puede ir desde la amonestación por escrito a multas entre 1 y 5.000 UTM, o en casos excepcionales hasta el cierre de operaciones de tratamiento de datos.

 

 

 




Nuevas reglas para sociedades comerciales

En el Senado de Colombia ha sido radicado el Proyecto de Ley 231 de 2017, que establece nuevas reglas en materia de sociedades y gobierno corporativo en las sociedades comerciales en Colombia, en especial asuntos sobre Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), responsabilidad de los administradores, acciones para endilgar responsabilidad a los administradores, registro y matrícula mercantil de las sociedades, así como reformas a las facultades de la Superintendencia de Sociedades.

La norma exime a las SAS de realizar reuniones ordinarias de asambleas, designar revisor fiscal o preparar el informe de gestión, cuando se trate de una sociedad con un único accionista persona natural. Asimismo, las SAS podrán ejecutar cualquier actividad de explotación económica, salvo aquellas para las cuales se requiera autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las sociedades cuyas acciones y otros títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Para el caso de las SAS con único accionista persona natural (unipersonales), las cámaras de comercio procederán de oficio a inscribir la situación de control de estas sociedades por parte de la respectiva persona natural, en su calidad de accionista único.

Por otro lado, se establece una lista ampliada de las personas que serán consideradas como «administradores» de las sociedades. Así, además del representante legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas Directivas, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas –sean estas personas principales o suplentes, definidos como administradores por la Ley 222 de 1995, se incluyen, además, a: i) todas las personas que ejerzan funciones de alta gerencia, tales como el presidente, el gerente, los vicepresidentes, los subgerentes y el tesorero, ii) los comités u otros cuerpos colegiados que cumplan funciones de administración, conforme al acto que hubiere ordenado su creación.

En lo relacionado con la responsabilidad de los administradores, se establece el deber de lealtad de los administradores, así como las obligaciones surgidas con ocasión a dicho deber. De igual manera, se contempla la responsabilidad solidaria de los administradores ante la sociedades, asociados y a terceros, por perjuicios derivados de sus actuaciones y omisiones de mala fe o en violación de sus deberes. Además de lo anterior, se pretende establecer las personas vinculadas al administrador, para efectos de gestionar casos de conflictos de intereses.

De otra parte, este proyecto busca instaurar la obligación de las cámaras de comercio de expedir certificados de existencia y representación legal de las sociedades y demás entidades sometidas a su registro, por medios telemáticos, los cuales se presumirán auténticos.

Finalmente, se recoge el establecimiento de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para resolver controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas de Derecho Societario.

 

 




Ordenamiento social de la propiedad rural

Dentro del marco regulatorio que el Gobierno busca establecer para la implementación del «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», el Ministerio de Agricultura ha publicado un proyecto de decreto ley para el establecimiento de la regulación necesaria para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia, anunciada como de utilidad pública e interés general.

En este cuadro normativo se establece desde el supuesto que el ordenamiento social de la propiedad rural supone la democratización del acceso a la tierra a los trabajadores agrarios sin tierra o con tierra insuficiente y en especial a las mujeres rurales, de las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto.

En este proyecto se establece que el “ordenamiento social de la propiedad rural” está constituido por el conjunto de procesos encaminados a administrar, asignar, reconocer, clarificar, restituir, sancionar, consolidar o reglamentar, los derechos de uso y propiedad y las diversas relaciones existentes con la tierra, para propiciar las condiciones que faciliten su aprovechamiento productivo.

El proyecto recoge una declaración de principios, dentro de los que se encuentran i) el interés general, ii) desarrollo integral del campo; iii) transformación estructural, iv) participación, y v) igualdad de oportunidades y enfoque de género, entre otros.

Además de lo anterior, regula el régimen sustantivo de acceso a la tierra, el cual incluye lo relativo a la delimitación de nacionales, los beneficiarios de los programas de tierras y sus respectivas obligaciones, las formas de acceso a tierras y el subsidio integral de acceso a tierras, entre otros.

 

 

 




Instructivo sobre evaluación de idoneidad y adecuación

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha publicado el “Instructivo sobre evaluación de idoneidad y adecuación de los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de las entidades de intermediación financieras” (en adelante, “El Instructivo”).

El principal objetivo de esta disposición es que las entidades de intermediación financiera, previo a su incorporación en la entidad y sobre una base continua, evalúen a los accionistas significativos (definidos como aquellos con más del 3% del capital), miembros del consejo de administración, alta gerencia y personal clave, para fortalecer la calidad del trabajo del personal significativo de las entidades y los controles para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Con este Instructivo, el órgano regulador trata de fortalecer el sistema financiero dominicano a través de una supervisión más cercana que le permita un mayor conocimiento de los principales actores del sistema y sus vinculados, evitando crisis financieras que desemboquen en la supresión o clausura de alguna entidad.

Declaración jurada

Para el cumplimiento del Instructivo, las entidades deben establecer las políticas y procedimientos internos para evaluar y monitorear la idoneidad y adecuación de los sujetos a evaluación, por lo menos una vez al año.

Los accionistas significativos, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de la entidad deberán cumplimentar un formulario, firmado y notarizado, y que se referirá a:

  • Fortaleza financiera, para los accionistas.
  • Integridad y reputación, para los accionistas, miembros del consejo de administración, alta gerencia y personal clave.
  • Competencia y capacidad, para los miembros del consejo, alta gerencia y personal clave.

Procedimiento de evaluación

Las entidades de intermediación financiera deberán remitir las evaluaciones a la Superintendencia de Bancos, manteniendo en sus archivos una copia de las mismas. Además, deberán mantener una lista de las empresas nacionales e internacionales donde los miembros del consejo de administración tengan cualquier tipo de participación: accionaria o de gestión.

Medidas correctivas

El Instructivo contempla la posibilidad de medidas correctivas si de la evaluación no se obtiene un resultado óptimo en cuanto a la idoneidad o adecuación de los sujetos evaluados, que dependerán de la situación particular o deficiencias presentadas por este: ajustar sus responsabilidades, recibir capacitación, proceder con su reemplazo o despido, etc.

 

 




Nuevo Código de Gobierno Corporativo para cotizadas

Tras un año de consulta pública, la Bolsa de Malasia publicó en abril el nuevo código de gobierno corporativo para sociedades cotizadas.

El código contempla la aplicación de tres principios básicos: Liderazgo y efectividad del consejo de administración, auditoría y gestión del riesgo, y reporte de información y relación con los grupos de interés.  

Como novedades a destacar respecto al código anterior, introduce el enfoque de Comprender, Aplicar y Reportar (CARE approach) para promover que las compañías: (i) entiendan e internalicen los beneficios de aplicar buenas prácticas de gobierno corporativo; (ii) identifiquen los procesos necesarios para implementar dichas buenas prácticas y reforzar la cultura de gobierno corporativo en la organización, y (iii) expliquen detalladamente cómo han aplicado estas prácticas.

Además, el nuevo código se rige bajo el principio de “aplicar o explicar una alternativa”, abandonando el conocido “cumplir o explicar” que recogen otros códigos como el de España, Polonia o Finlandia, para que la aplicación de los principios del código suponga un cambio de cultura en las compañías y no consista en un mero cumplimiento formal de los mismos.

El documento persigue 12 objetivos principales para la aplicación de los tres principios fundamentales referidos anteriormente:

Liderazgo y efectividad del consejo de administración

  • Responsabilidades
  1. Toda compañía deberá ser dirigida por un consejo que asuma el liderazgo de la misma y sea responsable colectivamente de alcanzar sus objetivos y metas.

El consejo deberá establecer los objetivos estratégicos de la entidad, asegurar que existen recursos suficientes para alcanzarlos y revisar el desempeño de la alta dirección. Será el encargado de fijar los valores corporativos y de asegurar que se tienen en cuenta los intereses de los accionistas y demás grupos de interés.

La secretaria general de la entidad apoyará al consejo en la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo y en la adhesión a las normas y procedimientos definidos.

El presidente del consejo será el responsable de implementar buenas prácticas de gobernanza, liderazgo y efectividad en la compañía. Además, el cargo de presidente y de CEO no podrá recaer sobre la misma persona.  

  1. Debe existir una delimitación de responsabilidades entre el consejo, sus comités y la alta dirección.

Para ello, el consejo deberá contar con un reglamento que será revisado periódicamente y publicado en la página web de la compañía. Este reglamento contendrá las funciones y responsabilidades del órgano de gobierno y sus miembros, sus comités, y la alta dirección, así como las materias y decisiones reservadas para aprobación del consejo.

  1. El consejo debe promover y mantener una buena conducta en la organización que fomente la integridad, la transparencia y la justicia.

En este sentido, deberá adoptar un código de conducta y ética para la compañía, y definir e implementar políticas y procedimientos de gestión de conflictos de interés, de prevención del abuso de poder, anticorrupción, blanqueo de capitales, etc. Este código se publicará en la página web de la entidad.

Así mismo, el consejo deberá establecer, revisar y adoptar políticas y procedimientos sobre el canal de denuncias anónimas (whistleblowing) de la entidad.

  • Composición
  1. El consejo deberá tomar decisiones de forma objetiva en el mejor interés de la compañía, teniendo en cuenta las distintas perspectivas y puntos de vista de sus consejeros.

Como mínimo, la mitad de los miembros del consejo deberán ser independientes. En las compañías de gran tamaño, el consejo deberá estar formado por una mayoría de independientes.

El tiempo máximo que un consejero independiente puede formar parte del consejo es de 9 años, tras los cuales podrá ejercer sus funciones como miembro no independiente. No obstante, si el consejo quiere mantenerle como independiente por un periodo superior a esos 9 años, deberá justificarlo y someterlo a aprobación anual por parte de los accionistas de la compañía. Transcurrido el 12º año, el consejo deberá someter anualmente su permanencia a la aprobación de los accionistas a través de un proceso de dos niveles, que resultará exitoso si ambos grupos de accionistas (mayoritarios y minoritarios) votan en el mismo sentido.

El nombramiento de los consejeros y miembros de la alta dirección deberá basarse en criterios objetivos y tener en cuenta la experiencia, habilidades, edad, cultura y género. Respecto al género, el consejo deberá publicar anualmente su política de diversidad, sus objetivos en materia de género y las medidas para alcanzarlos. Para grandes compañías, el consejo contar con un mínimo del 30% de consejeras.

En la identificación de los candidatos a consejeros, además de contar con los órganos internos de apoyo o con las recomendaciones de los accionistas, el consejo podrá contar con el apoyo de fuentes independientes que propongan los más cualificados para el cargo.

El comité de nombramientos de apoyo al consejo será el encargado de liderar el plan de sucesión y el nombramiento de los miembros del consejo, el presidente y el CEO; y de liderar la evaluación anual de la efectividad del consejo, asegurándose que se realiza también una evaluación individual de cada director de forma independiente. Estará presidido por un consejero independiente.

  1. Los grupos de interés deben ser capaces de conocer la efectividad del consejo y sus miembros.

Para ello, el consejo deberá realizar una evaluación anual que determine su efectividad, la de sus miembros y la de sus comités de apoyo, y publicar la forma en que se ha efectuado y los resultados obtenidos del análisis. En grandes compañías, esta evaluación deberá ser realizada periódicamente por un experto independiente que dote de objetividad al proceso.

  • Remuneración de los consejeros
  1. La remuneración de los consejeros y miembros de la alta dirección deben tener en cuenta el objetivo de la compañía de atraer y retener el talento a fin de alcanzar los objetivos de la compañía a largo plazo. En este sentido, las políticas relativas a su remuneración deben aprobarse a través de un procedimiento independiente y transparente.

Para determinar la remuneración de los consejeros y altos directivos, el consejo debe adoptar políticas y procedimientos que tengan en cuenta las exigencias, complejidad y desempeño de la compañía, además de las habilidades y experiencia requeridas para cumplir con sus objetivos a largo plazo. Dichas políticas y procedimientos deberán estar en constante revisión y disponibles en su página web.

El consejo se apoyará en un comité de remuneraciones para desarrollar estas políticas y procesos, formado por consejeros no ejecutivos y una mayoría de ellos independientes.

  1. Los grupos de interés deben ser capaces de evaluar si la remuneración de los consejeros y miembros de la alta dirección son proporcionales a su desempeño individual, teniendo en cuenta el desempeño de la compañía.

Por este motivo, la información publicada sobre la remuneración deberá desglosarse por nombre de consejero e incluir salario, bonus, comisiones, beneficios en especie y cualquier otro honorario. También se publicará esta información sobre los 5 directivos con las remuneraciones más altas.

Auditoría y gestión del riesgo

  1. La compañía debe contar con el apoyo de un comité de auditoría efectivo e independiente.

El comité de auditoría no podrá estar presidido por el presidente del consejo y deberá estar formado únicamente por consejeros independientes, quienes tendrán los conocimientos financieros y habilidades necesarias para llevar a cabo sus funciones y para entender los asuntos propios del órgano de apoyo.

El comité deberá contar con políticas y procedimientos que evalúen la idoneidad, objetividad e independencia del auditor externo de la entidad.

  1. Las compañías deben tomar decisiones sobre el nivel de asunción de riesgo que quieren adoptar y el consejo debe estar seguro de que existen los controles necesarios para que cualquier evento o situación adversa que pueda afectar los objetivos de la compañía sea mitigado y gestionado.
  1. Las compañías deben tener un marco efectivo de gobernanza, gestión de riesgos y control interno cuya efectividad será evaluada por los grupos de interés.

En este sentido, el comité de auditoría deberá asegurar la efectividad e independencia de la función de control interno. Además, el consejo deberá revelar información sobre:

  • La objetividad e independencia del personal del área de auditoría interna;
  • El número de recursos disponibles en esta área;
  • El nombre y la cualificación de la persona responsable de la función de auditoría interna; y
  • Si la función de auditoría interna se lleva a cabo de acuerdo con un marco predefinido.

Reporte de información y relación con los grupos de interés

  1. Debe existir una comunicación continua, efectiva, transparente y regular entre la compañía y sus grupos de interés, que facilite el entendimiento mutuo de sus objetivos y expectativas.

Así, los grupos de interés deberán ser capaces de tomar decisiones fundadas relativas al negocio de la compañía, sus políticas de gobernanza y la responsabilidad social.

  1. Los accionistas deben participar en las Juntas Anuales, y tener una relación cercana y efectiva con el consejo y la alta dirección para poder tomar decisiones fundadas.

La Junta Anual deberá ser convocada con un mínimo de 28 días de antelación a la reunión. Todos los consejeros deberán asistir a la misma, y los presidentes de los comités de apoyo responderán a todas las cuestiones que los accionistas les planteen.

 

 

 




Reglamento de la Ley de Protección al Minoritario

El artículo 3 de la Ley Nº 9392 del 24 de agosto de 2016 de Protección al Inversionista Minoritario, incorporó al Código de Comercio el artículo 32 ter, el cual buscaba que las empresas, sociedades y otras figuras reguladas en dicho Código, adoptaran políticas de gobierno corporativo, aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente.

En mayo 2017 se publicó el Reglamento al referido artículo 3 para establecer las lineas generales que las Juntas Directivas u órganos equivalentes deben considerar para la emisión de sus políticas de gobierno corporativo.

En este sentido, los órganos de gobierno deberán adoptar políticas que contengan criterios que permitan identificar relaciones de influencia e interés entre personas y entidades; así como la divulgación de informes de resultados del ejercicio anual:

  • Criterios para identificar relaciones de influencia e interés entre personas y entidades

Definen las fórmulas para identificar relaciones de influencia e interés entre personas y entidades, que afecten al patrimonio de la entidad, debiendo ésta realizar una evaluación de la esencia de cada posible relación.

  • Criterios para la divulgación de la información por parte de las Mipymes y de todas aquellas entidades que no coticen sus valores en Bolsa

Las transacciones de adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de aquellas empresas, sociedades y otras figuras reguladas por el Código de Comercio y que se encuentren clasificadas como Mipymes por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como aquellas que no coticen sus valores en Bolsa, con un monto igual o superior al diez por ciento (10%) de los activos totales al cierre del mes anterior de la transacción, deberán ser comunicadas a los socios, accionistas o inversionistas de manera inmediata, oportuna, periódica, precisa y eficiente, así como divulgarse en el informe de resultados del ejercicio anual.

El Reglamento define además, ciertos conceptos como conflictos de interés, control, control conjunto, gobierno corporativo, hecho relevante, influencia significativa, información relevante y órgano equivalente.

Con la publicación del Reglamento se trata de fomentar la transparencia y la confianza en los mercados y de proteger a los inversionistas.

 

 

 




Quintín

Quintin y Martín Naranjo, Gerente General de Financiera Confianza

Quintin y Martín Naranjo, Gerente General de Financiera Confianza

Quintín Quispe Tunqui vive en la comunidad Cuyo Grande, una comunidad de menos de 300 viviendas, cerca de Pisac, en la región de Cusco. Tiene un taller de carpintería, es agricultor y también cría ganado ovino. Para llegar a su casa desde Pisac hay que ir por un camino de tierra afirmada, y aunque existe señal de telefonía móvil, fuentes de energía eléctrica y una posta médica en la misma comunidad, el hospital más cercano está a dos horas de camino. La seguridad de la comunidad no es gestionada por la Policía Nacional, sino por rondas campesinas. Quintín vive y trabaja a 3500 metros sobre el nivel del mar, en los límites de las redes de infraestructura física y en los límites de las redes de protección social.

Quintín nos presentó su experiencia de emprendedor en Madrid, durante la celebración del X aniversario de la Fundación Microfinanzas BBVA. Nos dijo con toda claridad que allí a donde llegaba la Fundación no llegaba ningún otro banco. Que los bancos no alcanzan a entenderlo y que le exigen tantos requisitos que para él es imposible poder cumplir con todos ellos. Para un banco, contratar con Quintín no es solamente un tema de apetito de riesgo, también es un tema muy relacionado a la escala y a los costos de operación, de entrega y de seguimiento. Para cualquiera es muy difícil contratar en los límites de las redes de infraestructura física y de protección social.

Para entender cualquier estrategia de inclusión financiera, es crucial comprender cómo se articulan las distintas redes que soportan el desarrollo de los sistemas financieros. Pocas personas confunden hardware con software; resulta muy simple distinguir entre un equipo y un programa. Entre un teléfono y una aplicación. Cuando pensamos en internet y la web las cosas son un poco menos claras. Ya no es tan evidente que internet es una red de computadoras y que la web es una red de documentos. Que en un caso se trata de una red física y en el otro se trata de una red lógica. Que, así como un programa se ejecuta en un equipo, una red lógica necesita igualmente de un soporte físico. Lo mismo pasa con los sistemas financieros: los sistemas financieros son esencialmente redes lógicas de contratos financieros. Redes de contratos financieros en donde los nodos son las instituciones financieras y sus clientes. Y los vínculos son los contratos. Desde este punto de vista, el problema de la inclusión financiera es simplemente el problema de la ampliación de esta red lógica hacia los sectores no atendidos.

Naturalmente, para ampliar el alcance de esta red lógica de contratos también es necesario ampliar la red física que actúa como la plataforma que le da soporte. Esta red física es la superposición de tres conjuntos de redes complementarias: (i) por un lado, están las redes de infraestructura física: caminos, energía, telefonía, internet, etc., que son un componente importante en la determinación de los costos de transacción; (ii) por otro lado, están las redes de infraestructura institucional o de protección social: escuelas, postas médicas, estaciones de policía, juzgados, etc., que determinan buena parte de los riesgos de operación; y, finalmente, (iii) la tercera red de esta superposición de redes —la más importante y la que representa el factor más escaso— es la red de capital humano, compuesta por los Asesores de Negocio (AdN) de la fuerza comercial de la industria microfinanciera.

La inclusión financiera, entendida como la ampliación de una red lógica de contratos, se monta sobre esta red viva de capital humano que se desplaza en los límites de las redes de infraestructura física e institucional. La guerra contra la exclusión se pelea en estos límites, por equipos que se desplazan llevando toda la potencia de fuego de la que son capaces, unidos por una misión compartida, autónomos y dispersos. La guerra contra la exclusión no es una guerra aérea, desde lejos, es una guerra de infantería, cuerpo a cuerpo, todos los días. Para que la red viva de capital humano enfrente esta guerra con éxito y pueda generar mejores relaciones personales y conexiones más reales, son fundamentales la condición de local, la capacidad de empatía y la capacidad de entendimiento cultural.

Porque lo que realmente hace esta red viva es portar y transmitir conocimiento relevante usando un protocolo financiero, pero este protocolo no es más que una forma de registro en la transmisión de conocimiento. Lo más importante para la inclusión es que la red de capital humano llegue, haga contacto, escuche, entienda, cierre el circuito, transmita, y logre que aumente el conocimiento colectivo.

En la FMBBVA pensamos que nuestra intención estratégica no es solamente identificar clientes de una escala determinada, que satisfagan un apetito de riesgo determinado, para alcanzar una eficiencia determinada. Si esa fuera toda nuestra intención estratégica, jamás llegaríamos a Cuyo Grande. Lo que hacemos en la FMBBVA es crear y probar las mejores alternativas tecnológicas para poder acompañar a clientes como Quintín en su esfuerzo por un futuro mejor. Nuestro esfuerzo de innovación busca las mejores maneras de acercarnos para construir mejores relaciones de confianza y para construir relaciones más personales.

Cuando multiplicamos el esfuerzo que significa conectar con un solo cliente por un millón ochocientos mil, notamos inmediatamente la magnitud del reto que hoy, después de una década, ha resuelto la FMBBVA en la entrega, la supervisión, el control y la sostenibilidad de un portafolio compuesto por operaciones muy pequeñas. Y cuando multiplicamos por la cantidad de familias todavía excluidas, notamos inmediatamente que recién estamos al inicio, que resolver el problema de la escalabilidad requerirá de toda nuestra inventiva, y que no hay cómo bajar los brazos.

Mientras mejores sean las tres redes complementarias mencionadas, más eficientemente se podrá lograr la inclusión financiera. Más eficientemente se podrá transmitir conocimiento relevante y más fácilmente se podrá contratar con Quintín. La inclusión financiera no es pues un problema exclusivamente financiero, es un problema general de inclusión a redes. Un problema complejo y general de transmisión de conocimiento relevante en ambas direcciones. Es, fundamentalmente, un problema de despliegue eficiente de capital humano, un problema de comunicación e interacción humana.




Guía para evaluación de la idoneidad

El Banco Central Europeo (BCE) publicó el 15 de mayo la guía para evaluar la idoneidad de los miembros del consejo de administración y altos cargos de las entidades de crédito significativas sujetas a la supervisión directa de este organismo.

Esta evaluación, que es competencia exclusiva del BCE, vela por que la dirección de las entidades de crédito esté capacitada para el ejercicio de sus funciones. Su composición debe asimismo contribuir a la gestión eficiente de la entidad y a una toma de decisiones equilibrada, todo ello para fortalecer la seguridad y solidez del conjunto del sector bancario.

El objetivo del supervisor con la guía es explicar en detalle las políticas, prácticas y procesos que aplica al evaluar la idoneidad de dichos miembros, y armonizar los criterios utilizados para conseguir prácticas de supervisión comunes, respetando las diferencias nacionales que, en su caso, pudieran existir en los países de la zona euro.

Principios

La guía incluye los siguientes principios:

  1. Responsabilidad principal de las entidades de crédito de seleccionar miembros del órgano de dirección que cumplan los requisitos de idoneidad, estando obligadas a facilitar a las autoridades supervisoras toda aquella información necesaria para evaluar la idoneidad en todos los casos.
  2. Función de salvaguardia del BCE, que garantice que las entidades cumplen requisitos de implantación de estructuras sólidas de gobernanza y así evitar que las personas puedan representar un riesgo para el funcionamiento adecuado del órgano de dirección.
  3. Armonización de los criterios y modelos de evaluación en los países de la zona euro, para reducir diferencias de valoración sobre la idoneidad de los candidatos.
  4. Proporcionalidad en todas las fases de evaluación de idoneidad, debiendo el supervisor adaptarse al tamaño, naturaleza, dimensión de la entidad, a la complejidad de sus actividades y al cargo concreto de que se trate.
  5. Proceso de evaluación bien definido que garantice la imparcialidad para la persona evaluada.
  6. Supervisión continuada de la gobernanza de la entidad, especialmente en relación a la composición y el funcionamiento del órgano de dirección.

Criterios de evaluación

El BCE evaluará la idoneidad de los miembros del órgano de dirección teniendo en cuenta los criterios de:

  • Experiencia

Tendrán la experiencia teórica (conocimientos y competencias) y práctica (profesiones anteriores) indispensables para ejercer sus funciones, que en todo caso dependerá de las características de la función específica y de la entidad. Como mínimo, los miembros del órgano de dirección deben tener experiencia teórica básica en banca y podrá exigirse experiencia adicional en función de otros factores relevantes de la entidad (naturaleza, tamaño, complejidad, etc.).

La evaluación de la experiencia se hará, en primer lugar, tomando como referencia umbrales que indiquen experiencia suficiente. En caso de no cumplirse estos, la persona aún podrá considerarse idónea si así se justifica tras una evaluación complementaria.

  • Reputación

Tendrán en todo momento la oportuna reputación para garantizar la gestión sólida y prudente de la entidad, considerándose como buena reputación la inexistencia de pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto.

En caso de existir procedimientos judiciales que pudieran tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, el órgano supervisor podrá analizar las circunstancias que han dado lugar al procedimiento para saber si son relevantes para determinar si afectan o no a su reputación.

  • Gestión de conflictos de interés y criterio independiente

La entidad deberá contar con políticas que identifiquen, divulguen, mitiguen y prevengan los conflictos de interés, reales o potenciales. La institución y la persona designada deberán notificar a la autoridad competente todo conflicto percibido, a fin de que valore si el riesgo es relevante, en cuyo caso adoptará medidas que evalúen la situación concreta y adoptará, si procede, medidas preventivas o mitigadoras (salvo que la legislación nacional ya establezca las medidas a adoptar).

En caso de que las medidas adoptadas o la condición impuesta no fueran suficientes para gestionar los riesgos inherentes al conflicto, la persona designada no podrá considerarse idónea.

  • Dedicación de tiempo

Dedicarán el tiempo suficiente para el desempeño de sus funciones en la entidad. Para analizar su dedicación se llevará a cabo una evaluación cuantitativa, que indique si se superan el número de cargos que puede ocupar una misma persona en entidades significativas (límite de un cargo ejecutivo y dos cargos no ejecutivos), y cualitativa, que contemple otros factores que determinen la cantidad de tiempo que un cargo puede dedicar a su función (tamaño y situación de las entidades en que ejerzan el cargo, naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, lugar o país en que estén radicadas, etc.

  • Idoneidad colectiva

La entidad supervisada deberá realizar una autoevaluación para identificar las deficiencias en la idoneidad colectiva de su órgano de dirección.

Proceso de evaluación

El proceso de evaluación se iniciará por un nuevo nombramiento, un cambio de función o una renovación, por nuevos hechos y por procedimientos de autorización o adquisición de una participación cualificada.

Entrevistas

El órgano supervisor podrá realizar entrevistas a las personas evaluadas para completar o verificar cierta información, con un enfoque proporcionado y basado en riesgos. Generalmente realizará una primera entrevista con objetivo informativo y, en caso de dudas, otra segunda más específica. Las entrevistas se realizarán por un panel compuesto por entre 2 y 3 personas.

Decisión

El supervisor decidirá si la persona es idónea o no para ocupar el puesto en el órgano de dirección de la entidad. Las decisiones favorables que emita podrán ser: i) con recomendaciones, ii)  con condiciones, y con iii) obligaciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas supondrá la no idoneidad de la persona, quien deberá dimitir de su cargo o no podrá aceptarlo.

Destitución

El incumplimiento de los requisitos del Reglamento Marco del Mercado Único de Supervisión, causará que la persona que haya sido designada como miembro del órgano de dirección sea destituida.

 

 

 




Research Report on Financial Technologies

El término tecnologías financieras es utilizado para describir una variedad de modelos de negocios y tecnologías emergentes que tiene el potencial de transformar la industria de servicios financieros.

En ese sentido, el informe desarrolla cómo el uso de las aplicaciones de tecnologías financieras busca realizar un cambio en la oferta de servicios financieros, señalando además que como todo cambio, también puede generar nuevos riesgos.




Fintech and the Financing of Entrepreneurs: From Crowdfunding to Marketplace Lending

El documento resalta cómo los préstamos a través de las Fintech pueden ayudar a las pequeñas y medianas empresas, analizando los beneficios, costos y modelos de préstamos, además del rol que jugará la regulación para el desarrollo de las Fintech.




Ley de Reestructuración Agraria Especial

En el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Congreso peruano ha aprobado la Ley de Reestructuración Agraria Especial, que tiene por objeto brindar facilidades financieras a aquellos productores agropecuarios afectados por los desastres naturales en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs), así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago.

El Programa de Reestructuración Agraria Especial, que tiene por finalidad: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios afectados por los desastres naturales y que se encuentran en dichas zonas declaradas en estado de emergencia, que tienen deudas vencidas con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del bono antes mencionado.

Las IFIs determinarán la elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), siendo el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de acogimiento el día 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el RAES alcanzará las deudas cuyo saldo deudor no exceda de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)* o su equivalente en dólares americanos, para lo cual se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas transferir S/ 20 000 000.00 (Veinte millones con 00/100 Soles) a Agrobanco, quien a su vez se encontrará a cargo de la administración del RAES.

El bono de descuento a otorgarse, ascenderá como máximo a 1.5 UIT sobre la deuda, la cual abarca capital, intereses, moras y demás gastos devengados.

Reestructuración y reprogramación de deuda

  1.     La reestructuración de las deudas vencidas se aplica de la siguiente manera:

a)     Bono de descuento de 80% para las deudas mayores de 1.5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos, sobre la deuda sin considerar capital.

b)    Bono de descuento de 50% para las deudas mayores de 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos, sobre la deuda sin considerar capital.

2.    El saldo de la deuda resultante será refinanciada con intereses.

 

* El valor de la UIT para el año 2017 asciende a S/ 4,050.00 (Cuatro mil cincuenta con 00/100 Soles)




Responsible Business conduct for institutional investors: Key considerations for due diligence under the OECD Guidelines for Multinational Enterprises

El documento publicado por la OECD* está orientado a brindar las acciones claves para realizar un proceso de due diligence o debida diligencia, identificando las responsabilidades y riesgos financieros y reputacionales que deben tener en cuenta los inversores, permitiendo además afrontar impactos negativos.

Asimismo, concluye que a través de un proceso de due diligence sólido, las inversiones podrían contribuir para alcanzar objetivos de desarrollo sostenible.

* OECD (2017), Responsible business conduct for institutional investors: Key considerations for due diligence under the OECD Guidelines for Multinational Enterprises




Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos

El Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Junta Monetaria de la República Dominicana el 16 de marzo de 2017, y que entró en vigor el pasado 18 de mayo de 2017, tiene como objetivo establecer los criterios y lineamientos mínimos que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera (EIF) esto es, Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, y las entidades públicas y mixtas, para implementar y mantener un marco adecuado de gestión integral de riesgos, de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad, perfil de riesgos e importancia sistémica, constituyendo buenas prácticas en materia de gestión integral de riesgos.

Marco de Gestión Integral de Riesgos

El Reglamento establece que cada entidad deberá contar con un marco formal, integral y continuo de gestión de riesgos:

  • Formal: en el sentido de contener las políticas, procedimientos y normas que describan la función de riesgos y las prácticas para medir, mitigar y monitorear la exposición al riesgo.
  • Integral: para proporcionar una visión global de todos los tipos de riesgos asumidos;
  • y continuo: al formar parte de la estrategia corporativa de la entidad.

El Consejo de Administración y la alta gerencia de la entidad serán los responsables de evaluar periódicamente y analizar la efectividad del Marco de Gestión de Riesgos, además con la revisión obligatoria llevada a cabo por la auditoría interna.

Estructura de la gestión de riesgos

Las EIF deberán contar con una estructura de gestión integral de riesgos, adaptada a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgos, y conformada por el Comité de Gestión Integral de Riesgos, la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y la Unidad Especializada de Gestión de Riesgos.

  • Comité de Gestión Integral de Riesgos (Comité): es el encargado de vigilar que las operaciones de la EIF se ajusten a los objetivos, políticas, estrategias, procedimientos y niveles de tolerancia y apetito al riesgo aprobados, reportando al Consejo y cumpliendo las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Está integrado por miembros del Consejo y presidido por un miembro externo independiente, contando con la participación en su condición de miembro, del responsable de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y cualquier otro funcionario que designe el consejo.
  • Unidad de Gestión Integral de Riesgos: es el encargado de velar en la EIF por la implementación y adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo. El responsable de la Unidad, según el grado de complejidad de la entidad, podrá delegar en las Unidades Especializadas de Gestión de Riesgos, tareas de riesgos específicos, siendo dicha estructura revisada periódicamente para verificar su idoneidad e independencia de las áreas de negocios y operaciones.

El responsable formará parte del Comité de Gestión Integral de Riesgos, contando con suficiente autoridad e independencia para cumplir con sus responsabilidades, reportando en lo administrativo al principal ejecutivo de la EIF y en lo funcional al Comité.

  • Unidad Especializada de Gestión de Riesgos: contribuyen al diseño de políticas y procedimientos, a través de la instancia responsable de la gestión integral de riesgos y alertan al Comité sobre exposiciones que requieran controles adicionales. El personal que conforme ésta Unidad, deberá contar con formación académica, experiencia y conocimientos técnicos que permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones, y estará bajo la supervisión del responsable de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos.

El papel del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el responsable de velar por el debido control y vigilancia sobre la gestión integral de los riesgos a los que se expone la EIF.

Cada año, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la remisión de los estados financieros auditados, la EIF deberá enviar a la Superintendencia de Bancos una certificación de la resolución del Consejo suscrita por el presidente y secretario, donde conste:

  • Que cuenta con una gestión integral de riesgos acorde a los criterios y requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento.
  • Que es conocimiento del Consejo, la información proporcionada por la alta gerencia, informes de los comités de auditoría, de gestión integral de riesgos y de las evaluaciones externas del proceso de gestión integral de riesgos, así como de que las medidas correctivas que se hayan tomado consten en actas.

Asimismo, como Anexo a la Certificación antes señalada, debe remitirse una copia certificada del Acta de la Asamblea Anual Ordinaria de los Accionistas o Depositantes Asociados, donde conste que se presentó a la Asamblea, el informe de la gestión integral de riesgos de la EIF.

Para el caso de sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros, la certificación deberá presentarse mediante una constancia del responsable de la gestión de riegos de su casa matriz.

Metodologías, información y evaluación de capital

Las EIF podrán determinar los niveles de exposición a riesgos asumidos utilizando lineamientos y requerimientos establecidos en los reglamentos correspondientes a los distintos riesgos. Asimismo, de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad, perfil de riesgos  e importancia sistémica, podrán usar herramientas, metodologías y modelos internos con el fin de identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, controlar o mitigar e informar las exposiciones a riesgos, en adición a cualquier metodología establecida por la Superintendencia.

  • Pruebas de estrés: permiten a la EIF analizar el impacto de escenarios sobre los diferentes tipos de riesgos a que se exponen. Estas pruebas deberán realizarse de forma periódica a los distintos riesgos, lo cual permitirá identificar fuentes de posibles tensiones y garantizar que las exposiciones existentes en cada riesgo asumido guarden relación con la tolerancia al riesgo establecido, utilizando los resultados para ajustar estrategias, políticas y posiciones de riesgo, así como desarrollar y adecuar los planes de contingencias.
  • Planes de Gestión de Continuidad de Negocio y de Contingencia: las EIF deben contar con Planes de Gestión de Continuidad de Negocio y de Contingencia a efecto de garantizar su capacidad para operar y minimizar las pérdidas ante una situación de emergencia en que se interrumpa el curso normal del negocio, debiendo contar para aquellos procesos identificados como altamente críticos con planes de continuidad y para los demás será suficiente el desarrollo de planes de contingencia, enviando dichos planes y sus actualizaciones a la Superintendencia de Bancos, y notificando de manera inmediata en caso sean activados los planes de contingencia y el proceso evolutivo de la aplicación y su cese

Asimismo, las EIF deben ser capaces de proporcionar al Consejo y áreas involucradas, la información necesaria para tomar decisiones oportunas y adecuadas en la gestión de los riesgos a que se expone.

El Reglamento obliga a las EIF a contar con un proceso interno, integrado y global para evaluar la adecuación de su capital en función de su perfil y apetito de riesgo y con una estrategia que le permita mantener sus niveles de capital a lo largo del tiempo. En ese sentido, el Consejo contemplará la planificación del capital como un elemento fundamental para el logro de sus objetivos estratégicos y determinará el nivel de capital con arreglo a su perfil de riesgo y adecuación de su proceso de gestión del riesgo y de sus controles internos, teniendo en cuenta tanto factores externos como los efectos del ciclo económico y de la coyuntura económica.

Los resultados de la aplicación de políticas y del desarrollo de los procesos para evaluar la adecuación de capital, deberá documentarse en un informe anual denominado “Informe de Autoevaluación de Capital”, el cual será aprobado por el Consejo y remitido a la Superintendencia el 30 de abril de cada año, con informaciones cortadas al 31 de diciembre del año anterior y con la estimación de los valores que surjan del proceso de planificación del capital para los 2 (dos) años siguientes.

Adaptación

En caso de incumplimiento del Reglamento por parte de las EIF, serán pasibles de aplicación las sanciones administrativas previstas en la Ley y Reglamento.

Las EIF tendrán un plazo de 180 días, desde la fecha de publicación del Reglamento, para adaptarse a sus disposiciones.

 

 

 




Ley contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo

El pasado 1 de junio se publicó la Ley Nº 155-17, Contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo, que deroga la Ley Nº 72-02 sobre lavado de activos proveniente del Tráfico ilícito de drogas.

La Ley promulgada tiene por objeto establecer:

a)   Aquellos actos que tipifican el lavado de activos, infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales aplicables.

b)   Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LAFT).

c)   El régimen de prevención y detección de operaciones de LAFT y del financiamiento para la proliferación de armas en actividades prohibidas. Así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.

La Ley realiza una completa definición de conceptos clave. En concreto se refiere a  activo o bien susceptible de ser utilizado en actividades ilícitas, autoridades competentes, banco pantalla, banco corresponsal, beneficiario final, circunstancias objetivas, cliente, debida diligencia, debida diligencia ampliada, debida diligencia simplificada, infracción precedente o determinante, infracción grave, incautación o inmovilización de activos o bienes susceptibles al decomiso o confiscación, instrumentos, lavado de activos, operación sospechosa, órganos y/o entes supervisores de sujetos obligados, pena imponible, persona expuesta políticamente o PEP, producto, salario mínimo, servicios de transferencia de dinero o de valores (STDV), sin demora, sujeto obligado, supervisión con enfoque basado en riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y testaferro.

Infracciones Penales

La ley identifica en sus artículos 3, 4 y 5 la infracción penal o infracciones asociadas al lavado de activos e infracciones penales de financiamiento de terrorismo, señalando las penas y multas a aplicarse para cada caso en concreto.

En ese sentido, la ley establece para las personas que han incurrido en una infracción penal al lavado de activos, penas entre 4 a 10 años de prisión y multas equivalentes a 100 y 400 salarios mínimos.

Respecto a las personas que han incurrido en infracciones penales asociadas al lavado de activos, la ley reconoce penas entre 6 meses y 6 años de prisión, así como multas equivalentes a 40 a 600 salarios mínimos.

Asimismo, para las personas que han incurrido en una infracción penal de financiamiento de terrorismo, se establecen penas entre 20 a 40 años de prisión.

La Ley destaca que, cuando una infracción penal sea imputable a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial o empresa individual será sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:

a)   Multa no menor a 2000 salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados

b)   Clausura definitiva de locales o establecimientos

c)   Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito

d)   Cancelación de licencia, derechos y otras autorizaciones administrativas

e)   Disolución de la persona jurídica

Disposiciones Procesales

Además de las técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal, la ley reconoce al informante y la entrega vigilada para realizar la investigación y juzgamiento de toda infracción prevista en ella.

Cuando no exista convenio bilateral o multilateral ratificado por República Dominicana, las autoridades podrán prestar la más amplia colaboración sustentada en el principio de reciprocidad entre naciones, aplicando el mismo principio para las sentencias dictadas por un juez de otro Estado.

Asimismo, la ley brinda la potestad a las autoridades para realizar pesquisas y obtener información a nombre de sus contrapartes extranjeras y formar equipos conjuntos de investigación para realizar investigaciones cooperativas y, de ser necesario suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales.

Medidas Cautelares sobre Bienes

El juez de instrucción competente se encuentra facultado a ordenar, a solicitud del Ministerio Público, sin notificación y audiencia previa, una orden de:

–    Secuestro

–    Incautación o Inmovilización provisional de bienes muebles o productos     bancarios

–    Oposición a transferencia de bienes inmuebles

Sin perjuicio de lo antes señalado, el Ministerio Público podrá adoptar excepcionalmente medidas cautelares mediante resolución motivada, siempre que la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la destrucción de los bienes.

Sujetos Obligados

La ley clasifica a los sujetos obligados para la detección y prevención de LAFT en:

a)      Sujetos obligados financieros:

–    Entidades de Intermediación Financiera

–    Intermediarios de valores

–    Personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas

–    Banco Central de República Dominicana

–    Personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias

–    Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

–    Compañías de Seguros, reaseguro y corredores de seguro

–    Sociedades Administradoras de Fondos de inversión

–    Sociedades titularizadoras

–    Puestos de bolsa e intermediarios de valores

–    Depósito centralizado de valores

–    Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria.

b)     Sujetos obligados no financieros, entendiéndose a aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales comerciales o empresariales que son susceptibles de ser utilizadas en LAFT:

Prevención y Detección de LAFT

Los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

El programa deberá ser aplicado a todas las filiales locales y subsidiarias en el extranjero y deberá contener:

–    Políticas y procedimientos para evaluar riesgos en LAFT y mitigarlos

–    Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores

–    Régimen de sanciones disciplinarias

–    Código de ética y buena conducta

–    Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento

La Ley establece que los grupos financieros y económicos deben contar con un programa de cumplimiento unificado.

Asimismo, los sujetos obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en el riesgo potencial, considerando medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas enfocadas a la identificación o diagnósticos, medición y control, monitoreo y mitigación; debiendo verificar que cuenten con los documentos, datos o información actualizada y relevante según su riesgo.

Adicionalmente, la ley establece que los sujetos obligados deben implementar una metodología que les permita identificar, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de riesgos de LAFT, debiendo incorporarse como mínimo los siguientes factores o variables de riesgo:

–    Clientes

–    Productos y/o servicios

–    Áreas geográficas

–    Canales de Distribución

La ley ordena a los sujetos obligados a conservar los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional, así como designar un Oficial de Cumplimiento, quien deberá ser un ejecutivo de alto nivel y capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de Cumplimiento, sirviendo de enlace entre el sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.

Régimen Administrativo Sancionador

Antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador la autoridad competente, constatará si los hechos o infracciones administrativas configuran a la vez infracciones penales, debiendo de ser el caso, denunciarlo al Ministerio Público para que se inicien las investigaciones correspondientes.

Los sujetos obligados, funcionarios y empleados son susceptibles de ser sancionados administrativamente en caso incumplan con ley. Para ello, se han clasificado las infracciones en muy graves, graves y leves.

Asimismo, aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los sujetos obligados, serán responsables de las infracciones imputables a las personas jurídicas donde ejerzan sus funciones.

Las sanciones administrativas a aplicarse a los sujetos obligados dependerá si estos pertenecen o no al sector financiero. En ese sentido, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)   Sujeto obligado financiero:

–    Infracción muy grave: Multa de RD$5,001,000.00 a RD$10,000,000.00

–    Infracción grave: Multa de RD$2,500.001.00 a RD$5,000,000.00

–    Infracción leve: Multa de RD$1,000,000.00 a RD$2,500.000.00

b)   Sujeto Obligado no financiero:

–    Infracción muy grave: Multa de RD$2,000,001.00 a RD$4,000,000.00

–    Infracción grave: Multa de RD$1,000,001.00 a RD$2,000,000.00

–    Infracción leve: Multa de RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00

Congelamiento preventivo de Bienes en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La ley delega en los sujetos obligados la función de verificar si un cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad número 1267, 1988, 1718 y sucesoras. Por lo que en caso de encontrarse registrados en dichas listas, los sujetos obligados deberán proceder sin demora a realizar el congelamiento preventivo sobre los bienes o activos del cliente y/o beneficiario final, debiendo además notificar al Ministerio Público y a la UAF sobre las medidas tomadas, y mantener el congelamiento hasta recibir una notificación judicial que declare su levantamiento.

El incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente es considerado una infracción administrativa muy grave.

Organización Institucional

El Gobierno de República Dominicana cuenta con Comité contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual es un órgano colegiado, responsable del funcionamiento eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Está compuesto por:

–    Ministro de Hacienda, que lo preside

–    Procurador General de la República

–    Ministro de Defensa

–    Presidente del Consejo Nacional de Drogas

–    Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas

–    Superintendente de Bancos

–    Superintendente de Valores

La Dirección de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ejerce la secretaría técnica del Comité y participa de las sesiones con voz, pero sin voto.

Asimismo, los entes de supervisión de sujetos obligados cuentan con facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección extra e in situ, y de aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, aplicando una metodología con enfoque basada en riesgo con políticas y procedimientos que cuenten con las siguientes etapas:

–    Identificación o diagnóstico

–    Medición y control

–    Monitoreo y mitigación

 

 

 




Hacia una Efectiva Protección de los Datos en Iberoamérica

En la mayoría de países se tiene regulado el derecho de las personas a la protección de sus datos a través del Habeas Data. Sin embargo, Hoy en día cada vez son más los países que regulan este derecho mediante una norma específica.

El documento ha recopilado la normativa sobre protección de datos en Lima, Barranquilla, Buenos Aires, Santiago de Chile, La Plata, Riobamba, Ciudad de Panamá, México DF y, San José, exponiendo la necesidad de uniformizar criterios en este ámbito, destacando el papel el Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, como puente de comunicación entre los países, que permita desarrollar verdaderos criterios en un mundo globalizado.




Filantropía para el Desarrollo. Diez Aspiraciones para 2030

Exposición de Claudio González-Vega en la Reunión Anual (2017) del Global Network of Foundations Working for Development (netFWD), el 16 de marzo, en la sede de la OCDE en París.

La relación íntima, el romance, entre la Fundación BBVA para las Microfinanzas y las Metas del Desarrollo para 2030 no ha sido un asunto reciente. De hecho, se remonta a los orígenes de la Fundación y ha quedado impreso en su ADN.

La Fundación fue creada hace diez años por el Grupo Financiero BBVA, como una de las iniciativas en su estrategia de responsabilidad social. Al mismo tiempo que ha gozado de total autonomía de su fundador, la Fundación ha invertido su dotación en la adquisición, fusión, transformación y fortalecimiento de varias organizaciones locales, que han dado origen a seis instituciones de microfinanzas en Chile, Perú, Colombia, Panamá y la República Dominicana. Si bien la Fundación es una entidad sin fines de lucro, estas instituciones financieras persiguen estrategias de maximización restringida de beneficios, buscando con sus ganancias garantizar tanto su elegibilidad para la regulación prudencial como su sustentabilidad, una amplitud sustancial en su alcance (outreach) y la calidad de los servicios a sus clientes.

En la persecución de su misión, de facilitar el desarrollo socioeconómico sostenible de poblaciones pobres y vulnerables en esos países y en el empleo de su propio enfoque de finanzas productivas, responsables, las seis instituciones financieras del Grupo actualmente ofrecen préstamos, facilidades de depósito, seguros y otros servicios a más de 1.800.00 hogares-empresa pobres. Con un enfoque claro en los derechos de género, cerca del 58 por ciento de los clientes son mujeres prestatarias.

Desde que la Fundación comenzó a documentar el desempeño social del Grupo, hace seis años, entre 80 y 90 por ciento de los deudores atendidos por las instituciones del Grupo se han encontrado debajo de una línea de vulnerabilidad, definida como tres veces la línea de pobreza del país correspondiente.  En el caso de aquellos deudores que se encontraban debajo de la línea de pobreza de su país, cuando fueron atendidos por primera vez por estas instituciones, y que han continuado en su relación con la institución por lo menos por cuatro o cinco años, el 69 por ciento de ellos ahora se encuentran por arriba de este umbral crítico, mientras que 10 por ciento de los deudores habría caído por debajo de la línea de pobreza. Esto representa una ganancia neta de 59 por ciento, entre los deudores de las instituciones, en la batalla para superar la pobreza.

La Fundación no afirma, sin embargo, que hayan sido las entidades del Grupo las que los han sacado de la pobreza. Más bien, aprovechando sus propias oportunidades productivas, con sus propias destrezas y esfuerzos, y en el tanto en que las circunstancias de su entorno lo han permitido, ellos se han sacado a sí mismos de la pobreza. Al mismo tiempo, no obstante, sí es cierto que las instituciones en el Grupo les han proporcionado a sus clientes servicios financieros valiosos. Estos servicios han sido herramientas poderosas que los han asistido en sus esfuerzos por tener éxito en sus emprendimientos y en la búsqueda de sus propios sueños particulares.

Ha sido en reconocimiento de estos propósitos y logros que la Fundación BBVA para las Microfinanzas ha sido invitada, junto con otras 12 instituciones, a participar en el Grupo Asesor del Sector Privado para el Fondo de las Metas de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, creado en 2015.

Al proyectar las actividades de la Fundación y las de otras organizaciones filantrópicas para el año 2030, quisiera compartir con Ustedes diez enunciados que surgen de los propósitos de nuestra práctica actual. Estos enunciados representan, no un pronóstico para el año 2030, sino más bien un conjunto de lineamientos normativos a seguir conforme avanzamos en la persecución de nuestros objetivos de desarrollo.  No se trata de mandamientos. Son, más bien, unas diez aspiraciones.

Primero, la filantropía para el desarrollo debe estar cimentada en valores compartidos. Un compromiso ético debe moldear el comportamiento de todos los equipos, a todos los niveles de la organización.  Este compromiso debe entonces reflejarse en una fuerte resolución de mantener todas las acciones e intervenciones enfocadas en una misión bien definida. En la Fundación, este ha sido el compromiso que ha resultado en nuestra insistencia en las finanzas responsables.

Segundo, la filantropía para el desarrollo debe estar centrada en el cliente (en el sentido más general, en el beneficiario de sus esfuerzos). Este enfocarse en el cliente requiere principalmente tolerancia y una actitud respetuosa, reflejada en la voluntad, no sólo de aprender sobre los clientes y sus particulares creencias y preferencias individuales (a fin de responder a estas preferencias y demandas, en lugar de imponerles términos y condiciones de los servicios desde arriba), pero también una disposición a aprender de los clientes (ya sea del depositante o el deudor, del paciente, del estudiante, o cualquier otro beneficiario de estos servicios), para entender sus sueños y expectativas de valor y para aprender sobre ideas nuevas para mejorar la entrega de los servicios ofrecidos, directa o indirectamente, por la organización filantrópica. Los clientes, quienes poseen acervos valiosos de conocimientos, tienen mucho que enseñarnos. En la Fundación, intentamos aprender mucho acerca de cómo los servicios del Grupo están impactando sus vidas.

Tercero, la filantropía para el Desarrollo debe estar basada en el manejo eficiente del conocimiento. El mundo ha estado ya experimentando cambio muy rápido (el que parece casi exponencial), combinado con una complejidad creciente y una incertidumbre cada vez mayor (asociada cada vez más con eventos sistémicos). Para 2030, estos desafíos se habrán acelerado más. En este nuevo mundo, el conocimiento jugará un papel cada vez más central.  Solo un conocimiento que evolucione rápidamente, aplicado a todas las escogencias y acciones, hará posible enfrentar los desafíos resultantes y aprovechar las nuevas oportunidades. Desde esta perspectiva, la filantropía para el desarrollo deberá ser principalmente acerca del manejo óptimo (adquisición, acumulación y uso) del conocimiento.

Cuarto, la filantropía para el desarrollo deberá estar basada en la cooperación y en la creación del saber-hacer colectivo útil.  La mayoría, si no todas, de las metas del desarrollo para el 2030 no podrán ser alcanzadas como resultado de esfuerzos individuales y aislados.  Requerirán la combinación coherente de los esfuerzos de equipos, dentro de la organización y a lo largo de todo el espectro de pares y de interesados.

Quinto, el progreso del conocimiento y la construcción del saber-hacer colectivo serán más exitosos en organizaciones que valoren todas las dimensiones de la diversidad. En efecto, la evolución de la filantropía para el desarrollo requerirá acceso a múltiples y diversas fuentes del conocimiento, deberá escuchar a una variedad de voces, deberá ser tolerante y deberá promover la apertura y la libertad, en el sentido de Amartya Sen.

La Fundación BBVA para las Microfinanzas representa un ejemplo inusual de cómo manejar, combinar y coordinar diversas capas de conocimiento, a fin de enfrentar las complejidades de un desafío filantrópico particular: promover el desarrollo socioeconómico sostenible de segmentos excluidos y vulnerables de la población en países de ingresos bajos. Este arreglo ha incluido a un auténtico filántropo (el Grupo Financiero BBVA), un facilitador sin fines de lucro, en el desarrollo y adaptación  de tecnologías financieras y como productor de bienes públicos (la Fundación BBVA para las Microfinanzas), un grupo de practicantes implementadores (el conjunto de instituciones de microfinanzas locales que buscan la maximización restringida de sus beneficios en la provisión de sus servicios) y una multitud de clientes individuales (hogares-empresa vulnerables, con diversas oportunidades productivas y sus propios sueños y aspiraciones).

Cada uno de estos participantes posee algún tipo de conocimiento, indispensable para el éxito del ejercicio. Separadamente, sin embargo, cada uno posee poco poder para generar un impacto sustancial. El reto central para la Fundación ha sido, por lo tanto, encontrar las maneras de lograr la combinación más eficiente de estos diversos acervos de conocimiento, para alcanzar mejor los objetivos incorporados en su misión.

Sexto, la filantropía para el Desarrollo debe ser eficiente, no derrochadora o mal orientada.  Las metas del desarrollo para el 2030 son considerablemente ambiciosas y, sin embargo, los recursos para alcanzarlas son significativamente escasos. Los fines filantrópicos siempre requieren un uso eficiente de recursos limitados. Por esta razón, el camino hacia la justicia social y el desarrollo sostenible debe estar pavimentado con la eficiencia. En la Fundación Microfinanzas BBVA descansamos en una gerencia sobresaliente, tanto al nivel global como al nivel local, para alcanzar los mejores resultados posibles con nuestra dotación y los esfuerzos de todos los equipos involucrados.

Séptimo, la filantropía para el desarrollo debe ser sostenible, en cada dimensión de sus actividades. La intervención debe ser institucionalmente sostenible, para ser capaz de ofrecer servicios permanentes y no transitorios y efímeros. También debe ser ambientalmente sostenible, para poder responder a las demandas inter-generacionales de sus servicios y comportarse como un ciudadano del mundo responsable.  Más importante todavía, debe ser sostenible al nivel del cliente, a fin de generar la confianza entre sus beneficiarios y sustentar sus expectativas de que podrán contar con sus servicios cuando los necesiten en el futuro. Este debe ser el propósito inescapable de una filantropía con resultados sostenibles. Desde esta perspectiva, las entidades del Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA han enfocado sus esfuerzos en las finanzas productivas, en las que el cliente tiene acceso a una oportunidad productiva capaz de generar excedentes y puede mitigar el riesgo, a través del tiempo, al nivel del cliente.  Sólo si estas condiciones existen, el acceso a las finanzas hará que el escape de la pobreza sea sostenible.

Octavo, la filantropía para el desarrollo debe ser guiada y gobernada por una regulación apropiada. Es decir, requerirá un marco regulatorio que, al mismo tiempo que protege a los beneficiarios y a la sociedad, en su conjunto, también conduce a la innovación y no limita iniciativas transformadoras.  Mientras que la ausencia o la insuficiencia de regulación podrían no ofrecer un entorno institucional favorable a la evolución de una filantropía responsable, una regulación distorsionante o represiva la mataría. Un marco regulatorio apropiado privilegiaría la transparencia y la rendición de cuentas y, en particular, llevaría a estructuras de incentivos compatibles que moldearían el comportamiento e inducirían a todos los participantes e interesados a contribuir a las metas del desarrollo para el 2030.

Noveno, las organizaciones de filantropía para el desarrollo deberán estar dispuestas y ser capaces de medir rigurosamente los resultados de sus intervenciones, como una herramienta crítica y como un medio para la acumulación de conocimiento que es necesaria para construir organizaciones sostenibles y, a la vez, relaciones sostenibles con los clientes. Éstos, como resultado, serán así capaces de lograr los beneficios de largo plazo de esas relaciones. Por esta razón, en la Fundación Microfinanzas BBVA hemos desarrollado métodos novedosos que nos permiten darle seguimiento a la evolución y destino de nuestros clientes a lo largo del tiempo y adaptar nuestros servicios a sus circunstancias particulares.  Estos indicadores están incluidos anualmente en nuestra Memoria de Desempeño Social. Esta medición longitudinal ha mostrado que el escape de las trampas de pobreza toma tiempo y, por esta razón, que lo que más importa es el desarrollo de relaciones de largo plazo con los clientes.

Décimo, la filantropía para el desarrollo requerirá alianzas y convenios, (i) para compartir el nuevo conocimiento y estimular la adopción de buenas prácticas, a fin de expandir el alcance, (ii) para crear conjuntamente bienes públicos y compartir los beneficios sociales, cuando excedan a los beneficios privados, así como para mitigar los costos sociales, cuando éstos excedan a los costos privados, (iii) para generar economías de escala y de ámbito y, en general, (iv) para inducir el surgimiento de las sinergias que emergen de complementariedades bien diseñadas.  Como resultado, la Fundación ha desarrollado alianzas con organizaciones multilaterales e instituciones académicas.

En síntesis, para hacer diferencia para el 2030, la filantropía para el desarrollo debe ser cimentada en valores, centrada en el cliente, intensiva en conocimiento, impulsadora de la cooperación, nutriente de la diversidad, eficiente, sostenible en sentido amplio, debidamente regulada, con resultados medibles y constructora de alianzas.

Al incorporar estas aspiraciones en nuestra práctica diaria, en la Fundación Microfinanzas BBVA esperamos estar donde creemos que podríamos ser más útiles y, en particular, donde creemos que podemos aprender más.

 




Sir Angus Deaton, Premio Nobel de Economía

El profesor Sir Angus Stewart Deaton es un microeconomista especializado en cuestiones empíricas. Aunque nació en Escocia, tiene la doble nacionalidad británica y estadounidense, tras llevar casi 35 años trabajando en Estados Unidos.

Se graduó en la Universidad de Cambridge, donde defendió su tesis doctoral, Models of consumer demand and their application to the United Kingdom [Modelos de la demanda de los consumidores y su aplicación en el Reino Unido], y posteriormente se le concedió una beca de investigación en el Fitzwilliam College. Durante siete años trabajó en el Departamento de Economía Aplicada de esta universidad.

Fue catedrático de Econometría en la Universidad de Bristol antes de trasladarse a la Universidad de Princeton en 1983.  Allí, es el Profesor Dwight D. Eisenhower de Economía y Asuntos Internacionales Emérito, de la Woodrow Wilson School of Public and International Affairs y del Departamento de Economía.

En 1978 fue el primer galardonado de la historia con la Medalla Frisch, un premio que concede la Econometric Society cada dos años a la investigación aplicada (teórica o empírica) publicada durante los cinco años anteriores en su revista, Econometrica.  Es Fellow de la Econometric Society y de la British Academy, Honorary Fellow de la Royal Society de Edimburgo, Fellow de la American Philosophical Society y miembro de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos.  En 2009 ejerció como Presidente de la American Economic Association.

En 2011, recibió el Premio Fronteras del Conocimiento de la Fundación BBVA en Economía, Finanzas y Gestión por sus aportaciones fundamentales a la teoría del consumo y el ahorro y a la métrica del bienestar económico.  Actualmente, su investigación se centra en la pobreza, la desigualdad, la salud, el bienestar y el desarrollo económico, y recientemente ha sido coautor, junto con su colega y esposa, la catedrática Anne Case, de algunas publicaciones sobre la mortalidad y la morbilidad. En 2013, Deaton publicó su aclamado volumen El Gran Escape. Salud, riqueza y los orígenes de la desigualdad.

En 2015 recibió Premio Nobel de Economía por su análisis del funcionamiento de la demanda, el consumo y los ingresos, la pobreza y el bienestar.

  1.   Profesor Deaton, recientemente asistió al Foro de la Fundación Microfinanzas BBVA sobre Desarrollo e Inclusión Financiera como ponente principal. ¿Cómo fue la experiencia? ¿Qué captó en particular su atención?

Me impresionó mucho la gran asistencia que hubo, así como la atención y el evidente interés de los presentes. Las cuatro personas procedentes de Latinoamérica (clientes de la Fundación Microfinanzas BBVA en Chile, Perú, Colombia y República Dominicana) me parecieron muy interesantes e hicieron que la sesión fuera muy animada y muy real. Y su Alteza Real la Reina fue extremadamente amable y estaba muy implicada en la reunión y en los distintos proyectos.

  1.   ¿Cuáles fueron los mensajes principales de su ponencia?

Mi mensaje fue que al mundo le va mucho mejor ahora que en el pasado, aunque la evolución no es nunca continua. Vivimos más tiempo y somos más ricos Esto se debe al poder de la razón y, en particular, a la invención y propagación de conocimientos útiles. Comenté que los métodos y técnicas de las microfinanzas son un tipo de conocimiento útil que puede beneficiar a personas pobres de todo el mundo.

  1.  ¿Cuándo comenzó a sentirse verdaderamente interesado por la Economía y la Econometría? ¿Y qué fue lo que despertó su interés?

Siendo estudiante en Cambridge durante los años 60 comencé a aplicar las matemáticas que sabía a la economía y la econometría. Al igual que muchos otros en aquel momento, leí el libro de Samuelson* y me atrapó su aplicabilidad en el mundo real y para mejorar la vida de la gente.

  1.   ¿Cuál considera que es su aportación conceptual más importante, Profesor Deaton? ¿Y cómo influyó esta idea en su investigación posterior?

Tengo muchas favoritas y me resulta difícil elegir. Quizá podría destacar mi trabajo sobre cómo se acumula la desigualdad a lo largo del ciclo vital y cómo se convierte la suerte en desigualdad. Es un trabajo que realicé con Christina Paxson, y escribimos varios artículos sobre este tema.**

  1.   ¿Y cuál ha sido, para usted, el resultado más inesperado y sorprendente de su investigación, y por qué?

Posiblemente lo que se ha dado en llamar la “Paradoja Deaton”, por la que la hipótesis del ingreso permanente implicaba que el consumo era menos suave que los ingresos, pese a que se había inventado precisamente para explicar lo contrario. Resulta complicado abandonar algo que durante mucho tiempo has creído que era cierto, pero también resulta gratificante descubrir la respuesta correcta. Y ocurre casi lo mismo con mi trabajo con Christina Paxson sobre paradojas alimenticias, y que la afirmación que hizo Engel sobre el tamaño familiar y la cuota de alimentos no solo no era evidente, como solía creerse, ¡sino que era una paradoja sin sentido!***

  1.   La Fundación Microfinanzas BBVA ha destacado la oferta de instrumentos de depósito de ahorro y de seguro, además del crédito.  En sus primeras investigaciones se centró en la importancia de la facilitación del consumo y en la prevalencia del ahorro como previsión entre los pobres. ¿Qué importancia tiene el papel de las instituciones financieras a la hora de ofrecer herramientas seguras y cómodas que faciliten estos procesos?

¡Mucha! Las familias deben poder trasladar sus recursos en el tiempo y estar aseguradas contra el riesgo, y las instituciones financieras deben permitirles hacer ambas cosas de un modo que les resultaría muy difícil o imposible sin ellas.

  1.  En su último libro, así como en otras ocasiones, ha reconocido sus interacciones con el catedrático Amartya Sen. ¿Podría decirnos en qué aspectos principales ha influido el profesor Sen en su trabajo?

Siempre ha hecho hincapié en los aspectos éticos y filosóficos de la economía, y eso ha sido muy importante para mí.

  1.   ¿Consideraría usted que la inclusión financiera es una de las “libertades” que el profesor Sen asocia con el desarrollo? ¿Qué aportación realizaría la inclusión financiera desde esta perspectiva?

Opino que la inclusión financiera es una de las herramientas, o parte de la infraestructura, que le facilita la vida a la gente, y, por consiguiente, mejora su libertad.

  1.   Al cuantificar la pobreza y el bienestar, ha empleado indicadores poco convencionales tales como la salud, la estatura o la felicidad. ¿Qué les lleva a los economistas a hablar sobre la felicidad? ¿Hasta qué punto cree que este planteamiento sirve como guía para la formulación de políticas?

Los economistas han hablado siempre sobre la “utilidad”, e históricamente la utilidad y la felicidad han hecho referencia a lo mismo. Eso es algo que hemos perdido, y merece la pena el esfuerzo de recuperarlo.

  1.  Profesor Deaton, ¿cuáles considera que son las causas reales y más profundas de la pobreza? Y desde esta perspectiva, ¿qué podría hacerse para aliviarla?

La causa profunda de la pobreza es la falta de libertad. Necesitamos aplicar herramientas que liberen a la gente, especialmente el conocimiento útil. Algunas de estas herramientas pueden transmitirse de un lugar o momento a otro, pero muchas otras las deben desarrollar los países e individuos por sí mismos.

  1.  ¿Se está reduciendo la incidencia de la pobreza por todo el mundo?  ¿Se trata de una tendencia irreversible?

Sí, eso espero.

  1.  ¿Es la desigualdad un componente inherente del progreso? Si fuera así, ¿qué deberíamos hacer al respecto para minimizar los daños sociales potenciales de la desigualdad sin eliminar el efecto positivo en forma de incentivos que ofrece?

Pues sí, la desigualdad suele ser una parte inherente del progreso. La clave es asegurarnos de que nadie quede rezagado durante demasiado tiempo, lo que exige que existan buenas instituciones y que se dé un buen uso al conocimiento.

  1.  En general, ¿hacia dónde nos dirigimos? ¿Es optimista o pesimista con respecto del futuro?

Espero que sigamos siempre avanzando y subiendo, como hemos hecho en el pasado, por lo que soy optimista. Pero, como te dirá cualquier experto en finanzas, ¡los resultados pasados no garantizan rendimientos futuros!

* Paul A. Samuelson, Foundations of Economic Analysis Harvard University Press, 1947 y 1983.

** Angus Deaton y Christina Paxson, “Intertemporal Choice and Inequality”, Journal of Political Economy, 1994.

*** Angus Deaton y Christina Paxson, “Economies of scale, household size, and the demand for food”, Journal of Political Economy, 1998.

 




Is your nonfinancial performance revealing the true value of your business to investors?

Tras tres años de encuestas, entrevistas con inversores, eventos e iniciativas mundiales, el documento refleja que la información no financiera (sobre factores de Responsabilidad Social Corporativa) es cada vez más relevante e influyente en la toma de decisiones en materia de inversión.

 




La regulación financiera prudencial y su incidencia en el desarrollo de las microfinanzas

Esta Tesina fue escrita para el Máster Internacional en Microfinanzas para el Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Claudio González-Vega (Ph.D.). La investigación ha intentado responder a la pregunta: ¿cuál puede ser la forma más adecuada de regular, desde el punto de vista gubernamental, el desarrollo de las microfinanzas, más aún en un contexto global bajo el cual la regulación financiera ha estado en el centro del debate, tras los sucesos de la crisis financiera internacional?

La industria de las microfinanzas presenta una serie de características propias que la diferencian del negocio bancario tradicional. Por lo tanto, los esquemas de supervisión-regulación prudencial que deben regirla deberían incluir en su visión estas condiciones específicas, en particular el reconocimiento de que se trata de un perfil de riesgo distinto, sin que ello implique una menor disciplina de mercado. Por el contrario, países como Perú y Colombia han sabido combinar la aplicación de normativas legales estrictas (con un buen avance en la implementación de Basilea III) con el desarrollo de la actividad de las microfinanzas, dictando una serie de pautas de vanguardia en materia de flexibilización del monto y plazo de los préstamos, fijación de tasas de interés y defensa del consumidor financiero. Igualmente, la experiencia de la crisis en Bolivia a finales de los años noventa demuestra que un sistema de microfinanzas competitivo y abierto a la innovación en tecnologías de crédito puede dotar a la industria con la capacidad de soportar favorablemente períodos de turbulencia macroeconómica, incluso mostrando desempeños más eficientes que el de la banca tradicional.

Para leer la Tesina, haga click en este enlace.




La regulación de las microfinanzas

Lo que hoy conocemos como microfinanzas ha sido el resultado de una serie de notables innovaciones en la producción y entrega de varios tipos de servicios financieros a poblaciones que previamente no habían tenido acceso a las finanzas institucionales. Así, la verdadera esencia de las microfinanzas no ha sido simplemente el tamaño muy pequeño de las transacciones o el hecho de que los clientes sean pobres y vulnerables (ciertamente, dos fuertes barreras al surgimiento de transacciones financieras).

Más bien, la esencia de las microfinanzas ha sido el desarrollo e implementación de innovaciones en tecnologías financieras (es decir, nuevas maneras de hacer las cosas) que han hecho posible manejar prudentemente los riesgos asociados con la clientela meta y reducir los costos que acompañan a transacciones muy pequeñas, muy por debajo de los niveles asociados con el uso de tecnologías bancarias tradicionales en estos segmentos del mercado.

Gracias a estas innovaciones, la revolución de las microfinanzas evolucionó a partir de unas pocas iniciativas no gubernamentales (ONG), modestas e intensivas en transferencias de donantes, hacia un heterogéneo sector del sistema financiero, donde un número creciente de actores rentables, autosuficientes, comercialmente viables han sido capaces gradualmente de proveer una amplia gama de servicios financieros, para asistir a sus clientes en la búsqueda de objetivos individuales diversos. Al transformarse de entidades de microcrédito en intermediarios de microfinanzas, con la intención de movilizar depósitos del público, surgió la necesidad de regularlos prudencialmente.

“La regulación y supervisión prudencial de las microfinanzas se hizo inevitable cuando las instituciones comenzaron a captar depósitos”

Así, mientras otros tipos de microfinanzas podrían necesitar (o no) algún tipo de regulación, la regulación y supervisión prudencial de las microfinanzas se hizo inevitable cuando las instituciones comenzaron a captar depósitos. La regulación prudencial se refiere al marco legal cuyo objetivo es garantizar la estabilidad así como la competencia y eficiencia en los mercados financieros, estableciendo límites y restricciones al comportamiento de las instituciones que realizan intermediación financiera y, a la vez, ofreciéndoles a los depositantes una protección razonable, resguardando el uso que se le da a sus depósitos de comportamientos imprudentes.

La regulación prudencial y los medios para supervisar y asegurar su cumplimiento son esenciales para desalentar el comportamiento oportunista que podría surgir entre las instituciones que captan depósitos, dada la tentación de asumir riesgos excesivos en búsqueda de mayores beneficios. Desde esta perspectiva, el propósito de la regulación prudencial de las microfinanzas sería el mismo fin que la justifica en el caso de otros intermediarios financieros. La pregunta importante es, entonces, no si regular o no, sino cómo regular.

“Las tecnologías digitales están transformando las finanzas, aumentando el número y variedad de nuevos participantes y desafiando la regulación a un ritmo sin precedentes”

Esto importa porque, en algunos casos, la regulación puede terminar siendo un obstáculo para el desarrollo del mercado financiero. Éste es el caso de la represión financiera, definida como el marco de medidas regulatorias que distorsionan los flujos de fondos y la asignación de recursos, alejándolos del óptimo en el mercado. Algunos instrumentos de represión financiera son los techos a las tasas de interés y las cuotas obligatorias de cartera, requerimientos de reserva confiscatorios, el impuesto inflacionario y sobrevaluación de la moneda, las excesivas restricciones de entrada al mercado y provisiones y normas prudenciales improcedentes. A pesar de su reaparición en algunos países, la evidencia histórica ha mostrado la influencia dañina de estas políticas, que en el caso de las microfinanzas causan estragos aún mayores e imposibilitan la atención de clientelas marginales.

Las fallas en los mercados financieros surgen de equilibrios agrupadores (pooling), cuando riesgos diferentes son tratados como si fueran iguales. Con información imperfecta y asimétrica, todos los solicitantes de crédito parecen iguales. Cuando los acreedores no pueden separarlos conforme a su tipo de riesgo, les ofrecen a todos el mismo contrato. Temiendo selección adversa, los acreedores entonces adoptan el racionamiento por medios distintos a las tasas de interés. Las microfinanzas como innovación han aumentado el rango de diferenciación. En lugar de evaluar a todos los solicitantes por los activos que ofrecen en garantía (hipotecas), las mejores instituciones de microfinanzas los juzgan con base en sus flujos de fondos y atributos intangibles: reputación, honestidad, actitudes y hábitos.

Así, las microfinanzas han ampliado el rango de criterios de evaluación y reducido el racionamiento. Además, la innovación más importante en las microfinanzas ha sido el uso de la relación de cliente (el valor presente del flujo esperado de servicios futuros) como incentivo de pago. Un contrato de microfinanzas implica una relación de largo plazo, directa y mutuamente valiosa, que crea derechos y responsabilidades para ambas partes y genera la estructura de incentivos que determina su comportamiento. El deudor paga en la expectativa de mejoras en el servicio futuro, mientras que el acreedor debe prometer, creíblemente, que estará ahí cuando el deudor regrese (proteger su sustentabilidad).

El mismo principio separador debe ser usado por el regulador prudencial, al emitir normas para diferentes tecnologías financieras. Si una cartera de microfinanzas representa un perfil de riesgo diferente, no debe ser regulada como si implicase el mismo grado y determinantes de riesgo que otras carteras. Así, una regulación agrupadora no sería óptima. Las microfinanzas ameritan normas prudenciales diferentes a las apropiadas para la banca comercial y el crédito de consumo. Los reguladores prudenciales en países como Bolivia y Perú entendieron este principio y crearon un entorno regulatorio conducente al éxito de las microfinanzas. Además, el marco de Basilea II permitió a los intermediarios financieros definir sus propios enfoques en el manejo de riesgos y abrió espacios para la innovación que favorecieron a las microfinanzas. En contraste, la amenaza potencial de Basilea III es una perspectiva restrictiva sobre tecnologías financieras, que podría no distinguir las idiosincrasias de las microfinanzas.

Además, las tecnologías digitales están transformando las finanzas, aumentando el número y variedad de nuevos participantes y desafiando la regulación a un ritmo sin precedentes. Mientras que, como en el caso de las microfinanzas, la regulación no debería restringir innecesariamente la innovación, es importante que el regulador prudencial entienda y diferencie las características únicas de las microfinanzas como una herramienta especial para la inclusión financiera.