Seguros inclusivos

Con el fin de incentivar el uso de los servicios financieros, el Senado Colombiano está tramitando una Propuesta de Ley de Seguros inclusivos. Promover la inclusión financiera tiene importantes efectos sobre una sociedad, especialmente en países con altos índices de pobreza y desigualdad y, aunque en Colombia se han reportado importantes avances en materia de inclusión financiera, aún se evidencia un rezago importante en este eje, particularmente en el ramo de seguros.

Objetivo de la Ley

La propuesta de Ley tiene por objeto la promoción, acceso y uso de los seguros inclusivos, incentivando el acceso por parte de los grupos de menores ingresos de la sociedad, a aquellos productos que les permitan la protección de la vida, la salud y el patrimonio, por medio de la compensación de pérdidas implícitos en los productos de seguros. Todo ello en un marco de gestión de riesgos con fines de profundización en la inclusión financiera y mayor eficiencia en cobertura, incentivando el desarrollo de estos instrumentos en el país, así como extender sus beneficios a las poblaciones más vulnerables que perciben transferencias monetarias de los programas sociales, y aquellos que por las características de exposición al riesgo requieren de un seguro paramétrico que reduzca impactos negativos sobre su actividad económica.

Con este proyecto de ley se pretende suavizar el efecto de un choque adverso en los hogares que reciben transferencias monetarias del Gobierno, reducir el riesgo de que las inversiones en capital humano que hace el Estado no generen retornos y lograr una mayor eficiencia en el aseguramiento de las personas en condición de pobreza extrema. Así mismo, dado que la materialización de un evento catastrófico que afecte a los beneficiarios de estos programas sociales implica para el Gobierno la destinación de recursos no presupuestados para resarcir los daños causados en esta población y así no recaer en la pobreza, se propone que el Estado transfiera los riesgos de esta naturaleza al mercado asegurador y reduzca así su vulnerabilidad fiscal ante catástrofes.

Para lograr todo esto, se propone destinar un porcentaje del subsidio al pago del seguro inclusivo de vida y de daños. Para ello, se incrementaría el subsidio actual de manera que la suma adicional sea la que se disponga al pago del seguro que incluya la protección frente a muerte o catástrofes naturales.

Aspectos más relevantes

Dentro de los aspectos más importantes de esta iniciativa legislativa que pasa a segundo debate en Senado de Colombia, se encuentran los siguientes:

-Establece la definición de lo que sería un Seguro Inclusivo, señalando que este es un instrumento que favorece y fomenta la inclusión financiera en seguros.

-Adiciona un nuevo parágrafo al artículo 1088 del Decreto 1971 a través del cual se incluye la definición del Seguro Paramétrico.

-Se especifica el mecanismo de verificación del siniestro para los seguros paramétricos, el cual dependerá de un parámetro o índice, definido en cada contrato.

-Se plantea el aseguramiento frente al riesgo de muerte o de catástrofe natural cuyos efectos deriven en pérdidas o daños en sus viviendas, de los hogares más vulnerables beneficiarios de los programas de transferencias monetarias del Gobierno.




Prevención y sanción de la corrupción

El Congreso colombiano está debatiendo el Proyecto de Ley 05 de 2019 para luchar contra la corrupción. La norma contiene reformas dirigidas a prevenir y sancionar los actos corruptos y a aumentar la transparencia tanto en el sector público como en el privado.

Medidas relativas a la contratación

El Proyecto establece medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, a la contratación directa y a la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos. En este sentido, exige para todos los contratos estatales la inclusión de previsiones respecto de la realización de todas las operaciones en dinero que se lleven a cabo con subcontratistas y terceros.

Delito de Omisión de Control 

Otro de los aspectos más importantes es la ampliación y descripción del delito de Omisión de Control tipificado en el Código Penal colombiano. En este sentido, se establece una pena privativa de libertad y multa para aquellos que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de dinero, transferencias, inversiones para la comisión de actividades delictivas, etc., omitan el cumplimiento de alguno de los mecanismos de control establecidos por las normas.

En concreto, el Código Penal cita entre estas personas a: miembros de juntas directivas, representantes legales, administradores o empleados de instituciones financieras, oficiales de cumplimiento así como jefes de control interno o empleados de entidades que estén obligadas a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).




Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).