Acuerdo provisional para una nueva ley europea del clima

En el número 22 de Progreso ya comentamos la propuesta de la Comisión Europea -realizada en marzo de 2020- de contar con una Ley Europea del Clima que convierta en legislación el objetivo establecido en el Pacto Verde Europeo para que la economía y la sociedad europea sean climáticamente neutras en el año 2050.

Objetivos

Recordamos que los principales objetivos de la propuesta son los siguientes:

  • Establecer la trayectoria a largo plazo para cumplir el objetivo de neutralidad climática de 2050 a través de todas las políticas, de forma socialmente justa y rentable.
  • Crear un sistema de seguimiento de los avances y adoptar nuevas medidas en caso necesario.
  • Ofrecer previsibilidad a los inversores y demás agentes económicos.
  • Garantizar que la transición a la neutralidad climática sea irreversible.

Acuerdo provisional

En abril de 2021, los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento relativo a la Ley del Clima, en virtud del cual han consensuado que la Ley del Clima incluya, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • El ambicioso objetivo climático para 2030 de reducir las emisiones netas en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990
  • La necesidad de aumentar los sumideros de carbono mediante una legislación UTCUTS más ambiciosa, sobre la que la Comisión presentará propuestas en junio de 2021
  • Un procedimiento para establecer un objetivo climático para 2040, teniendo en cuenta un presupuesto indicativo de emisiones de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050 que será publicado por la Comisión
  • Un compromiso a favor de emisiones negativas a partir de 2050

Consejo científico consultivo

Además, contemplan la creación de un consejo científico consultivo, compuesto por quince expertos de alto nivel de diferentes nacionalidades, con un máximo de dos miembros que posean la nacionalidad del mismo Estado miembro, y mandatos de cuatro años.

El consejo se encargará, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico y de elaborar informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de emisiones de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París.

Otras cuestiones

Asimismo proponen que existan disposiciones más estrictas en materia de adaptación al cambio climático; una coherencia entre las políticas de la UE y el objetivo de neutralidad climática; y un compromiso de colaboración con los distintos sectores para redactar hojas de ruta sectoriales específicas que tracen el camino hacia la neutralidad climática en diferentes ámbitos de la economía.

La Comisión se ocuparía de supervisar la elaboración de dichas hojas de ruta, facilitar el diálogo a escala de la UE y compartir las mejores prácticas entre las partes interesadas.

Próximos pasos

El acuerdo provisional se someterá a la aprobación del Consejo y del Parlamento Europeos antes de proseguir a las fases formales del procedimiento de adopción. Actualmente se está preparando el expediente para su adopción formal.




Protección al denunciante de infracciones del derecho comunitario

El pasado 17 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019.

Las denuncias y revelaciones públicas sobre infracciones del derecho comunitario permiten detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las mismas, mejorando así la transparencia y la rendición de cuentas. Es por ello que se ha considerado especialmente importante prestar una adecuada y efectiva protección a los denunciantes (en inglés conocidos como “whistleblowers”) ya que muchos renuncian a informar por temor a represalias.

Dado que, hasta la fecha, en la Unión Europea (UE) la protección de los denunciantes se encontraba fragmentada en los diferentes Estado miembros y era desigual en los distintos ámbitos, se decidió que debían existir y aplicarse unas mínimas normas comunes que se han plasmado en la presente Directiva.

Infracciones

Se prevé la protección de los denunciantes que informen sobre las infracciones relativas a los siguientes ámbitos: contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte, protección ambiental,  seguridad nuclear, seguridad alimentaria, sanidad animal, salud pública, protección de los consumidores, protección y la seguridad de los datos y sistemas de información, y las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE.

Denunciantes

La presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan conocido la infracción en un contexto laboral, incluyendo si ha sido obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada o durante un proceso de selección o de negociación precontractual.

Canal de denuncias

Toda empresa del sector público, y las empresas del sector privado con más de 50 empleados, están obligadas a implementar un procedimiento interno para poder recibir y gestionar las denuncias. Si bien la Directiva prevé la posibilidad de que, en su transposición, cada Estado miembro decida si exime de tal obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades públicas con menos de 50 trabajadores

La Directiva recoge la obligación de establecer canales de denuncias, tanto internos como externos a las organizaciones que garanticen la confidencialidad de los denunciantes, debiendo aprobar procedimientos internos donde se regule el proceso de recepción y tramitación de las denuncias: 

  • La obligación de enviar un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de 7 días
  • Designación de la persona o el órgano que se encargará de tramitar las denuncias
  • El plazo para dar una respuesta al denunciante, que no podrá ser superior a 3 meses desde el acuse de recibo
  • Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncias en los canales externos existentes

Apoyo y protección 

En todo caso, los Estados miembros adoptarán las medidas de apoyo necesarias para prohibir cualquier forma de represalia contra los denunciantes, tales como: 

  • Facilitarles información y asesoramiento independientes, accesibles y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles
  • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias
  • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos, así como asistencia jurídica en otros procesos y asesoramiento jurídico o cualquier otro tipo de asistencia jurídica
  • Asistencia financiera y medidas de apoyo a los denunciantes, incluido apoyo psicológico, en el marco de un proceso judicial 

Y en cuanto a las medidas para su protección, los Estados miembros velarán por que las mismas gocen de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente.

Transposición

Los Estados miembros tendrán hasta el 17 de diciembre de 2021 para transponer la Directiva. No obstante, las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, no estarán obligadas a establecer canales de denuncia interna hasta el 17 de diciembre de 2023.




Divulgación de información relativa a la sostenibilidad

Con fecha 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, Reglamento (UE) 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019.

La norma es consecuencia del compromiso asumido por la Unión Europea de aplicar la Agenda 2030, cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Normas armonizadas sobre transparencia

El objetivo del Reglamento es establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los participantes los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros para  integrar en sus procesos (incluidos los de diligencia debida) y evaluar de manera continua, no solo los riesgos financieros sino también todos los riesgos de sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión, o asesorar al respecto. Entendiendo los mismos como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”.

Por lo tanto, los sujetos obligados deberán especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y ponerlas a disposición del público.

La norma incluye además, dos definiciones nuevas y específicas del ámbito de las finanzas sostenibles: inversiones sostenibles y factores de sostenibilidad.

Autoridades Europeas de Supervisión

Para alcanzar los objetivos de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración, se prevé la colaboración activa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Se prevé que las AES, a través de un comité mixto, se encarguen de la elaboración de proyectos de normas técnicas que establezcan con mayor detalle el contenido, las metodologías y la presentación de información en relación con los indicadores de sostenibilidad en materia de clima y otras incidencias adversas relativas al medio ambiente, asuntos sociales y laborales, respeto de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y contra el soborno.

Este comité determinará cómo debe ser la presentación y el contenido de la información que debe figurar en los documentos precontractuales, los informes anuales y los sitios web de los participantes en los mercados financieros, con respecto a la promoción de las características ambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible.

Además, cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos de transparencia.

Vigencia

El Reglamento 2019/2088, será de aplicación, con carácter general, a partir del 10 de marzo de 2021, existiendo disposiciones que resultaron aplicables desde el 29 de diciembre de 2019 y otras disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.




Actualización de las medidas europeas sobre ciberseguridad

El 27 de junio entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea del Parlamento Europeo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma, que deroga el anterior Reglamento sobre la Ciberseguridad del 2013, tiene como aspiración alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión Europea.

A continuación destacamos los dos bloques fundamentales del documento:

Agencia Europea para la Ciberseguridad

En primer lugar, el Reglamento establece los objetivos y aspectos organizativos de la nueva Agencia Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y le asigna las siguientes tareas:

  • Contribuir a la elaboración y ejecución de la política y del derecho de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad
  • Asistir a los Estados en la creación de capacidades de ciberseguridad
  • Apoyar la cooperación entre los países miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas
  • Promover el desarrollo y la aplicación de la política de la UE en materia de certificación de la ciberseguridad de productos, servicios y procesos TIC
  • Analizar las tecnologías emergentes y preparar evaluaciones sobre los efectos esperados, de tipo social, jurídico, económico y reglamentario, de las innovaciones tecnológicas
  • Sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitar orientaciones sobre buenas prácticas
  • Asesorar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad y las tecnologías de la información, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo
  • Promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad

Certificación de la ciberseguridad

Por otra parte, aborda la definición de un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de crear un mercado único digital para estos productos, servicios y procesos.

Este marco define un mecanismo destinado a instaurar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas, cumplen los requisitos de seguridad especificados. De esta manera se trata de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o las funciones o servicios que ofrecen.

La Comisión Europea publicará un programa de trabajo evolutivo para los esquemas europeos de certificación que definirá las prioridades estratégicas para los futuros esquemas e incluirá una lista de productos, servicios y procesos de TIC, o de categorías de los mismos, que pudieran beneficiarse de su inclusión en el ámbito de aplicación de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.