5 claves de la nueva Ley de MYPE

El Congreso de la República de Perú ha promulgado la Ley N° 32353, una norma que redefine el marco jurídico para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE). Esta ley busca dinamizar la economía y garantizar un entorno más favorable para este sector simplificando procesos y mejorando las condiciones laborales.

¿Qué define a una MYPE?

La ley clasifica a las empresas basándose en sus ventas anuales:

  • Microempresa: Hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: Hasta 1,700 UIT.

Simplificación para la formalización y acceso a la justicia laboral

Para las microempresas no se exige la constitución como persona jurídica, por lo que pueden ser conducidas directamente por su propietario individual. 

En caso de optar por constituirse como persona jurídica, la ley facilita el proceso y permite la acreditación de aportes dinerarios mediante declaración jurada y estableciendo un procedimiento de constitución e inscripción registral simplificado para capitales que no excedan las 4 UIT. 

La constitución formal de las MYPEsse podrá realizar de manera digital. Se prevé que el trámite en línea no exceda las 48 horas.

Acceso a mercados, financiamiento y seguridad social

  • La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) asume el diseño de productos financieros, calificación de riesgos y canalización de recursos. Se destinan recursos para fondos de garantía y capital de riesgo, facilitando el acceso a créditos.
  • Autorización para que las mipymes cedan su derecho de acreedor a instituciones financieras reguladas en los procesos de contratación con el Estado, facilitando el pronto pago.
  • La ley impulsa el acceso de las mipymes a los mercados nacionales e internacionales mediante asociatividad empresarial, compras estatales y promoción de exportaciones.
  • Se autoriza la retención del monto total de la garantía de fiel cumplimiento como medio alternativo en contrataciones con el Estado.

Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las MYPEs

La ley crea un régimen especial laboral para los empleados de las MYPEs:

  1. Remuneración mínima vital.
  2. Jornada de ocho horas.
  3. Descanso semanal y vacacional.
  4. Protección contra un despido injustificado.
  5. Beneficios como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, un seguro de vida, derechos colectivos, participación en utilidades y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  6. Además, se establece una indemnización por despido injustificado diferenciada
  7. Los trabajadores de la microempresa se afiliarán al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, parcialmente subsidiado por el Estado. Los de la pequeña empresa serán asegurados regulares de ESSALUD
  8. Se crea un Sistema de Pensiones Sociales de carácter obligatorio para trabajadores y conductores de microempresas menores de 40 años, con aportes graduales y un bono de reconocimiento del Estado.

 




Pago de facturas Mype a treinta días

El pasado mes de noviembre se promulgó la Ley Nº 31362 de pago de facturas Mype a treinta días, cuyo objeto es regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresa (MYPE).

Una de las medidas que durante la coyuntura generada por la COVID-19 el Estado peruano ha establecido con el fin de reactivar la economía y, especialmente, la del sector MYPE; un colectivo de vital importancia en la economía peruana y que se ha visto muy afectado durante esta pandemia.

Entre los aspectos más relevantes regulados en la Ley, destacan:

Calificación de MYPE

En primer lugar, la norma establece los criterios según los cuales las empresas serán calificadas como MYPE. A estos efectos, en función de sus niveles de ventas anuales, dispone:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[1].
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Emisión y aceptación de la factura

En lo que al proceso para la emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios se refiere, la Ley dispone que la empresa adquiriente del bien o servicio tendrá un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar por escrito la conformidad; y una vez que se dé esta conformidad, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Plazo de las facturas

El punto más relevante de la norma es el establecimiento de un plazo para el pago de las facturas o recibos por honorarios: el pago del monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, en caso sea pago en cuotas, se debe establecer las respectivas fechas considerando que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Cabe precisar que la norma habilita que las partes puedan establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

 Otro aspecto importante es que ante el incumplimiento del pago en los plazos establecidos, se incurrirá en mora devengándose intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Periodo transitorio y reglamentación

Finalmente, se reconoce un plazo de adaptación de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Así, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, se exige la aprobación del reglamento correspondiente en el plazo máximo de noventa (90) días.

 

 

[1] La UIT correspondiente al año 2022 asciende a S/ 4,600.00




Política Nacional de Inclusión Financiera

El pasado mes de agosto el Gobierno de Perú aprobó la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) con el fin de mejorar el bienestar y desarrollo económico de la población a través de un sistema financiero inclusivo.

Tal y como se desprende de la Política, un sistema financiero inclusivo supone la posibilidad de acceso a todo tipo de servicios financieros por parte la población -ya sean individuos o empresas- promoviendo así la creación y ampliación de sus oportunidades de ahorro, consumo e inversión.

Aunque en los últimos años tanto la economía como el sistema financiero de Perú han registrado un crecimiento sostenido, la inclusión financiera peruana aún se encuentra por debajo de los niveles internacionales. Por este motivo, se requiere un sistema gestionado de manera integral en el marco de una política nacional de Estado y articulada con el conjunto de políticas gubernamentales.

Objetivos prioritarios

Ante esta situación, la PNIF aborda las causas que impiden el avance de la inclusión financiera en el país y fija los lineamientos necesarios para conseguir los siguientes objetivos prioritarios:

  • Generar una mayor confianza de todos los segmentos de la población en el sistema financiero
  • Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población
  • Mitigar las fricciones en el funcionamiento del mercado
  • Desarrollar infraestructura para incrementar la cobertura de servicios financieros
  • Fortalecer los mecanismos de articulación de esfuerzos institucionales

Inclusión financiera en 2030

La Política, vigente hasta diciembre de 2030, pretende a esta fecha haber proporcionado a la población mayores capacidades y competencias financieras, así como mayores niveles de acceso y uso de servicios financieros de calidad. En concreto:

  • Aumentar un 43% de la participación de la población adulta con algún crédito con baja probabilidad de incumplimiento,
  • Incrementar un 75% la participación de la población adulta con alguna cuenta en el sistema financiero,
  • Llegar al 100% de la cobertura del sistema financiero, y,
  • Extender el servicio de internet al 52% de los centros poblados con cobertura.

Otros aspectos de la PNIF

La PNIF, que tiene en cuenta el enfoque intercultural, territorial y de género, procura además el logro de otros fines como:

  • El incremento de la participación de nuevos deudores de la MYPE en los últimos cinco años
  • El aumento de las transacciones de la población usuaria de programas sociales en el sistema financiero, en exceso a los requeridos para el retiro de las transferencias monetarias
  • La extensión de la cobertura del sistema financiero privado
  • La reducción de la incidencia de reclamos presentados por los consumidores del sistema financiero
  • La promoción de la participación de gobiernos locales mediante la implementación de acciones concretas para fomentar la inclusión financiera



Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas

El Decreto Supremo Nº 153 (DS 153) fue publicado en 2015 para reglamentar el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), a fin de promover la adquisición de bienes de capital. Como consecuencia de la reciente publicación del Decreto Legislativo Nº 1259 que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, se estimó la necesidad de modificar el Decreto Nº 153 para adaptarlo a la nueva legislación.

En ese sentido se publicó en el mes de mayo el presente Decreto Supremo Nº 128, que incorpora nuevas definiciones y realiza ciertas modificaciones a los artículos del DS 153.

Las nuevas definiciones que introduce se refieren a los siguientes términos:

  • Ley del Impuesto a la Renta
  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen General
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta
  • Régimen PYME tributario del impuesto a la renta

Por otra parte, modifica los artículos 2 y 3 del Decreto, que regulan el alcance del régimen y los requisitos para beneficiarse del mismo.

Alcance del Régimen y requisitos

El Decreto ha acotado el Régimen de devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos, a aquellos contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Estas ventas anuales se calcularán sumando los siguientes conceptos, en relación a los últimos 12 periodos de actividad económica de la empresa anteriores al periodo por el que se solicita la devolución, según el régimen tributario de la empresa en dichos periodos:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes,
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría,
  • Los ingresos brutos mensuales.

En caso de que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que comenzó a operar.  

Para poderse beneficiar del régimen de recuperación del impuesto, los contribuyentes deberán estar inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el Registro de MYPE a la fecha de presentación de la solicitud.