Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).




Fortalecimiento de la ley sobre habeas data financiero

El Senado de Colombia aprobó en Primer Debate el texto del Proyecto de Ley 053-2018, comentado en Progreso 16, que busca complementar la Ley de Habeas Data de información financiera expedida en el año 2008 y fortalecer el derecho de Habeas Data, realizando modificaciones a los tiempos de permanencia de los reportes negativos en Centrales de Información de Riesgo, consulta gratuita de la información crediticia, entre otras.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes que se modificarán a la Ley de 2008:

  • El dato negativo generado por obligaciones menores o iguales al 20% de un Salario Mínimo Mensual (43€ aprox.), solamente será reportado después de cumplirse con al menos dos notificaciones previas al deudor.
  • La consulta de la información financiera por parte del titular será gratuita, en toda ocasión y por todos los medios. Además, la revisión continua de dicha información por parte de titular en ningún caso no será causa de disminución en la calificación de riesgo, score o cualquier tipo de medición, no podrá alterar los estudios financieros o crediticios ni se podrá consultar esta información para toma de decisiones en materia laboral.
  • Los datos de tiempo de mora, tipo de cobro y estado de la cartera tendrán un término máximo de permanencia, tras el cual deberán ser retirados de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora y por un máximo de dos años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Recordar que la norma actual establece un tiempo de permanencia de 4 años.
  • Los datos caducarán una vez cumplido el término de cinco años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.