Estándares de gobernanza

El año 2024 comenzó con la publicación de nueva normativa que sigue reforzando los estándares de buena gobernanza a nivel internacional. 

Conflictos de interés

En Colombia, por ejemplo, se expidió a finales de enero el Decreto 0046 de 2023 para reformar de forma relevante la normativa relacionada con los conflictos de interés, la competencia de los administradores de las sociedades y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.

En concreto, se define el conflicto de interés con carácter enunciativo y no limitativo, se recogen los actos de competencia con la sociedad, así como una relación enunciativa y no limitativa de los terceros que podrían entenderse como personas interpuestas y el procedimiento que debe cumplirse internamente en relación con la autorización del máximo órgano social para estas operaciones, estableciendo además un estricto régimen de transparencia.

Operaciones con partes relacionadas 

En línea con el decreto colombiano está la Norma de Carácter General N° 501 de la Comisión del Mercado Financiero en Chile, que establece instrucciones para las sociedades anónimas abiertas y para las sociedades anónimas especiales, relativas a las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y a la difusión de las operaciones con partes relacionadas. 

Nuevo código de gobierno corporativo 

Destacar igualmente el nuevo Código de Gobierno Corporativo del Financial Reporting Council, que actualiza la versión de 2018 y sigue aportando mejoras de gobernanza que fomenten la confianza, la transparencia y la responsabilidad de las empresas británicas. 

El Código de 2024 sigue operando sobre la base del principio de «cumplir o explicar» y, si bien incluye pocos cambios respecto al código anterior, destacamos las novedades más relevantes en los siguientes apartados: 

  • Liderazgo del Consejo y Propósito de la Empresa: se incluye un nuevo principio que establece que los informes sobre la gobernanza en la entidad deben centrarse en las decisiones adoptadas por el consejo de administración y sus resultados en el contexto de la estrategia y los objetivos de la empresa; y se añade que los consejos no sólo deben evaluar y supervisar la cultura corporativa, sino también cómo esta se ha arraigado.
  • Composición, Sucesión y Evaluación: se incluye una referencia a la promoción de la diversidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades, sin hacer referencia a grupos específicos; se suprime la lista de características de la diversidad para indicar que las políticas de diversidad pueden ser amplias; y se refleja el hecho de que las empresas pueden tener en marcha iniciativas adicionales que complementen su política de diversidad e inclusión. Por otra parte, las referencias a la «evaluación del consejo» se han cambiado por «revisión del rendimiento del consejo».
  • Auditoría, Riesgos y Control Interno: se establece que el consejo será responsable no sólo de establecer, sino también de mantener la eficacia del marco de gestión de riesgos y control interno. Además, se incluye un nuevo principio que recoge que el consejo debe supervisar el marco de gestión de riesgos y de control interno de la empresa y, al menos una vez al año, llevar a cabo una revisión de su eficacia, aclarando que el seguimiento y la revisión deben abarcar todos los controles materiales, incluidos los controles financieros, operativos, de información y de cumplimiento. 

 

  • Remuneración:  se incluye que los contratos de los consejeros y/u otros acuerdos o documentos que cubran su remuneración de los consejeros deberán incluir cláusulas malus y clawback. Además, se incorpora un nuevo principio que solicita a las empresas que incluyan en el informe anual una descripción de sus disposiciones sobre dichas cláusulas. 



Actualización de las medidas europeas sobre ciberseguridad

El 27 de junio entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea del Parlamento Europeo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma, que deroga el anterior Reglamento sobre la Ciberseguridad del 2013, tiene como aspiración alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión Europea.

A continuación destacamos los dos bloques fundamentales del documento:

Agencia Europea para la Ciberseguridad

En primer lugar, el Reglamento establece los objetivos y aspectos organizativos de la nueva Agencia Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y le asigna las siguientes tareas:

  • Contribuir a la elaboración y ejecución de la política y del derecho de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad
  • Asistir a los Estados en la creación de capacidades de ciberseguridad
  • Apoyar la cooperación entre los países miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas
  • Promover el desarrollo y la aplicación de la política de la UE en materia de certificación de la ciberseguridad de productos, servicios y procesos TIC
  • Analizar las tecnologías emergentes y preparar evaluaciones sobre los efectos esperados, de tipo social, jurídico, económico y reglamentario, de las innovaciones tecnológicas
  • Sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitar orientaciones sobre buenas prácticas
  • Asesorar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad y las tecnologías de la información, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo
  • Promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad

Certificación de la ciberseguridad

Por otra parte, aborda la definición de un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de crear un mercado único digital para estos productos, servicios y procesos.

Este marco define un mecanismo destinado a instaurar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas, cumplen los requisitos de seguridad especificados. De esta manera se trata de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o las funciones o servicios que ofrecen.

La Comisión Europea publicará un programa de trabajo evolutivo para los esquemas europeos de certificación que definirá las prioridades estratégicas para los futuros esquemas e incluirá una lista de productos, servicios y procesos de TIC, o de categorías de los mismos, que pudieran beneficiarse de su inclusión en el ámbito de aplicación de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.




Propuesta de reforma del código de gobierno corporativo para cotizadas

A lo largo del pasado año, el gobierno británico publicó numerosos documentos con el objetivo de renovar y reforzar el sistema de gobierno corporativo de las compañías del país. Entre las medidas propuestas, el ejecutivo planteó al Financial Reporting Council (FRC) la revisión del código de gobierno corporativo para compañías cotizadas. En cumplimiento de dicho mandato, el FRC sometió a consulta pública sus propuestas a finales del 2017, cuyo contenido analizamos a continuación.

Un código para el futuro

Con la actualización del código de gobierno corporativo, aplicable a las compañías cotizadas en la premium listing, el FRC trata de dar continuidad en el tiempo al documento y que permanezca válido, como mínimo, otros 25 años más. Todo ello con el doble objetivo de reforzar la confianza del mercado en las sociedades británicas y de atraer a inversores, en el contexto del brexit.

El nuevo código se ha reestructurado y reorganizado en las siguientes cinco secciones: i) liderazgo y propósito; ii) reparto de responsabilidades; iii) composición, sucesión y evaluación; iv) auditoría, riesgo y control interno, y v) remuneraciones. En estas líneas destacamos los principales temas tratados tras la reforma:

El consejo de administración y la cultura corporativa

La propuesta incluye un nuevo principio, relativo a promover la importancia de la cultura corporativa. Así, destaca la función esencial del consejo de administración de promover el éxito de la compañía a largo plazo, debiendo supervisar su misión, estrategia y valores, y asegurar que están en línea con la cultura de la entidad.

El consejo deberá asegurar que la compañía dispone de los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos, y también se encargará de establecer un marco de control interno efectivo y prudente, que fortalezca la gestión y el seguimiento de los riesgos.

Los grupos de interés

Resalta la relevancia de que las compañías estén comprometidas con un rango más amplio de grupos de interés, no solo con los accionistas. Así, recoge que el consejo deberá fomentar la comunicación regular con los accionistas mayoritarios, y los presidentes de los comités deberán informarles sobre las materias relevantes de su competencia; pero añade que deberá ponerse especial foco en conocer los puntos de vista del personal de la entidad, para lo cual recomienda adoptar uno de los siguientes tres mecanismos:

  • Designar un consejero no ejecutivo que asegure que los empleados se tienen en cuenta en la toma de decisiones
  • Nombrar un consejero que pertenezca al personal de la entidad
  • Contar con un consejo asesor de empleados

Aemás, los trabajadores deberán contar con los cauces necesarios para plantear sus preocupaciones sobre la orientación de la sociedad o sobre otros compañeros cuando se aprecien comportamientos inconsistentes con los valores y responsabilidades corporativos.

De hecho, el código incluye que las compañías deberán incluir en su informe anual cómo han fomentado el compromiso con los trabajadores y resto de grupos de interés, y cómo sus preocupaciones y consideraciones han influido en la toma de decisiones por parte del consejo. Lo anterior, en línea con el deber de los consejeros de cumplir con el artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 (Companies Act 2006), que ya comentamos en pasadas ediciones de Progreso.

Votaciones

Otro de los nuevos principios que plantea la reforma es que aquellas compañías que hayan recibido una oposición significativa a aprobar ciertas materias en la Junta General de Accionistas, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para entender las preocupaciones de sus accionistas y decidir cuál es la mejor forma de abordarlas. Las entidades deberán publicar información actualizada sobre dichas decisiones en un plazo máximo de 6 meses, e incluir también una referencia a las mismas en el siguiente informe anual.

Consejo de administración

Una premisa fundamental para el código es el reparto de funciones entre el órgano de gobierno y la dirección ejecutiva de la compañía. Así, considera que las funciones del presidente del consejo y del presidente ejecutivo no deberían recaer en la misma persona, y que las competencias y responsabilidades de los consejos y de la alta dirección deben estar claramente definidas, aprobadas y ser ampliamente conocidas por el público.

La propuesta resalta la labor de liderazgo del presidente del consejo, que demostrar un juicio independiente y objetivo en la toma de decisiones, y promover una cultura de debate entre los consejeros.

El código anterior a la reforma establecía que el presidente debía ser un miembro independiente solo en el momento de su designación. En la nueva propuesta, el código plantea que esa independencia se mantenga durante el ejercicio del cargo, por lo cual no deberá permanecer en el cargo más de 9 años.

Igualmente se propone que la mitad de miembros del consejo, incluido el presidente, sean consejeros no ejecutivos independientes. El nuevo código es más riguroso respecto a los criterios de independencia, de tal manera que si el consejero incumple uno o más criterios (por ejemplo, haber sido empleado de la compañía los anteriores 5 años, estar vinculado con la compañía o sus accionistas significativos, o haber sido consejero por más de 9 años), dejará de considerarse independiente.

Además, la reforma pretende que las exenciones aplicables para las compañías de menor tamaño*, se eliminen, para así promover que refuercen sus estándares de gobernanza. Entre otros cambios, la mitad de los miembros del consejo deberán ser independientes (frente a la exigencia de contar con solo dos miembros no ejecutivos), todos los consejeros deberán ser reelegidos anualmente, y deberá realizarse una evaluación independiente de la actividad del consejo cada tres años.

Diversidad

Respecto a la composición del consejo, las propuestas se centran en favorecer la diversidad, en el sentido más amplio, en el convencimiento de que un órgano de administración diverso promueve una mejor toma de decisiones y permite a las compañías ser competitivas en un mercado global.

La propuesta también recomienda que las entidades cuenten con el apoyo de una asesoría externa (headhunters) para la designación del presidente del consejo y de los miembros no ejecutivos.

Además, exige un plan de sucesión para consejeros y para altos directivos, basado en criterios objetivos y en méritos, que promueva la diversidad de género y de etnia, y los conocimientos y las fortalezas personales. En este ámbito, el nuevo código resalta el papel del comité de nombramientos, que deberá dar a conocer en su informe anual: i) la forma en que el comité ha abordado el plan de sucesión y ha promovido la diversidad en los cargos; y ii) una explicación sobre cómo la diversidad ha contribuido a conseguir los objetivos estratégicos de la compañía.

Las compañías deberán informar igualmente sobre la situación de igualdad de género en el consejo y en la alta dirección.

El nuevo código continúa proponiendo una evaluación anual del consejo y de sus miembros individualmente, que analice el equilibrio de habilidades, experiencia, independencia y conocimiento, su diversidad y la eficacia con la que trabajan los miembros para alcanzar objetivos corporativos. También plantea que esta evaluación se realice por un experto independiente cada tres años.

Funciones de control

El código indica que el consejo deberá establecer los siguientes comités que le apoyen en sus funciones:

  • Comité de auditoría, conformado por un mínimo de tres miembros, todos ellos no ejecutivos, y como mínimo uno de ellos deberá tener experiencia financiera. Este comité no podrá estar presidido por el presidente del consejo.
  • Comité de nombramientos, como líder del proceso de designación de nuevos consejeros y asegure la adecuada sucesión de estos y de los miembros de la alta dirección. Deberá estar formado por un mínimo de tres consejeros, y por una mayoría de independientes. Además, el presidente del comité no deberá participar en caso de estar tratando el nombramiento de su sucesor.
  • Comité de remuneraciones,  responsable de supervisar las retribuciones e incentivos de la compañía. El informe anual deberá explicar si la remuneración de los ejecutivos está en línea con la política de remuneración corporativa. Para poder presidir este comité se deben haber prestado servicios en un comité de remuneraciones durante al menos 1 año, salvo que exista una explicación clara y válida de por qué esto no sería apropiado o posible según cada caso concreto.

Así mismo, contempla que el consejo será responsable de realizar un seguimiento, como mínimo anual, de la gestión del riesgo de la compañía y de los sistemas de control interno. Llevará a cabo un análisis de los principales riesgos a los que la compañía se enfrente, y se explicará en el informe de gestión anual los riesgos gestionados o mitigados.

Remuneraciones

Derivado de las respuestas del gobierno a la consulta realizada al Green Paper, el código propone extender de 3 a 5 años el periodo mínimo de tenencia de acciones de la compañía en concepto de remuneración.

Además, establece que la remuneración de los consejeros no ejecutivos no debería estar basada en acciones, ni incluir componentes variables relacionados con el desempeño, todo ello en la línea de reforzar su independencia.

Próximos pasos

Se espera que el FRC publique la versión definitiva del código en verano de 2018, con efectividad desde el 1 de enero de 2019.

Cabe recordar, no obstante, que el código se rige bajo el principio de “cumplir o explicar”, de tal manera que las compañías estarán obligadas a explicar cómo han seguido sus recomendaciones o, por el contrario, manifestar de forma clara y detallada los motivos de incumplimiento, pero sin que de esta inobservancia se derive sanción alguna.

 

* Por debajo del FTSE 350.




Conocimientos y competencias del personal que informa y asesora

Tomando en consideración las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados en marzo de 2016 para evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, así como los requisitos de organización interna contemplados en la normativa europea Mifid I (Directiva 2004/39) y en la normativa* del mercado de valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la presente Guía Técnica con el objetivo de definir los criterios para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios, y que actúa en el mejor interés de los clientes.

Órgano de administración

El documento recoge que el órgano de administración de la entidad, o bien, para entidades de tamaño relevante una comisión que, bajo su responsabilidad, fuera constituida al efecto y de la que formen parte como mínimo 3 directivos de suficiente nivel, será el encargado de:

  • Establecer los criterios que debe cumplir el personal relevante,
  • Designar la unidad encargada de su aplicación, y
  • Definir los procedimientos de control que aseguren su cumplimiento.

Entre otras cuestiones, el órgano de administración deberá determinar claramente las responsabilidades del personal, la política relativa a la cualificación del personal relevante, los procedimientos para asegurar que éste es evaluado, las cualificaciones que debe reunir, el número de horas de formación o las entidades externas/área interna de la entidad encargada de la misma.

Acreditación de la cualificación del personal

Las entidades financieras deben garantizar ante la CNMV, ya sea con medios internos o a través de firmas externas, que su personal relevante posee los niveles de conocimientos y competencias necesarias para cumplir con sus obligaciones, y que conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos de la entidad en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa.

Cuando la acreditación recaiga en la propia entidad, el órgano de administración será quien deba establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar que el personal cuenta con los conocimientos adecuados. Al respecto, la unidad de cumplimiento normativo será la encargada de elaborar un informe para el órgano de administración en el que se incluyan las comprobaciones de que las pruebas realizadas acrediten tal hecho.

Las entidades deberán disponer de registros actualizados sobre la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante, con información sobre el personal, su experiencia, la formación recibida, etc., que estará a disposición de la CNMV.

Además, el órgano de administración de la entidad deberá revisar anualmente la evolución y las necesidades del personal relevante, a fin de garantizar que sigue contando con la calificación adecuada y que ha actualizado sus conocimientos. Si considerase que el personal no tiene los conocimientos y competencias necesarios, deberá asegurar que no pueda prestarlos o los preste bajo supervisión.

Recientemente la CNMV ha publicado un primer listado de títulos acreditativos para el personal relevante.

Conocimientos y competencias

El nivel de conocimientos y competencias del personal que asesore en materia de inversión debe ser mayor que el del personal que solamente proporcione información sobre productos o servicios de inversión.

Entre otros, el personal que informa deberá, entre otros, conocer: i) las características esenciales y riesgos asociados a los productos que ofrece, ii) el importe total de los costes y gastos en que incurra el cliente, iii) el funcionamiento de los mercados financieros, el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los mismos y en el valor de los productos, y iv) la normativa del mercado de valores.

Por otra parte, el personal que asesora además de los conocimientos anteriores, deberá i) cumplir con los requisitos de idoneidad de la normativa Mifid, ii) conocer los costes totales relativos a la prestación del asesoramiento, iii) analizar si el tipo de producto ofrecido puede no ser adecuado para el cliente tras haber evaluado la información facilitada por el mismo, y iv) conocer los funcionamientos de la gestión de carteras y las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.

El periodo mínimo para obtener la experiencia necesaria será de 6 meses en jornada completa (o equivalente en jornada parcial). Por otro lado, el periodo máximo para carecer de cualificación o experiencia será de 4 años.

Aplicación

La Guía es de aplicación a todas aquellas entidades que presten servicios de inversión** en España (“entidades financieras”) y a su personal relevante, que será aquel que informe o asesore a clientes o potenciales clientes y el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.

El personal adquirirá la condición de relevante si cumple con los siguientes requisitos:

  • Tener los conocimientos y competencias que exige la normativa
  • Haber recibido un número mínimo de horas lectivas de formación (80h el personal que informa y 150h el que asesora) tanto teórica como práctica, impartida tanto en la propia entidad financiera como mediante entidades formadoras, presencial o a distancia

 

* Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores y Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.

** Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.

 




Guías para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito y fintech

El Banco Central Europeo (BCE) sometió a consulta pública el pasado mes de septiembre dos guías para evaluar las solicitudes de autorización de entidades de crédito y de entidades fintech, en el marco de su competencia sobre concesión, ampliación o revocación de autorizaciones bancarias en la zona euro.

Entidades de crédito en general

La primera guía contempla los procesos y requisitos para evaluar la concesión de licencias a entidades de crédito que desean operar en la zona euro.

Además del cumplimiento de los requerimientos de capital supervisores y de contar con un sistema de riesgos adecuado, la guía destaca que las entidades deben contar con un buen sistema de gobernanza.

En concreto, recoge que entre los aspectos que tiene en cuenta el supervisor en su evaluación, la guía destaca la idoneidad del órgano de administración y de los accionistas de las entidad, en línea con lo que ya adelantaba el BCE con la publicación de la Guía para la evaluación de la idoneidad que comentamos en Progreso 11.

Respecto a la idoneidad del órgano de administración, todos sus miembros serán evaluados a fin de comprobar si cumplen los requisitos de idoneidad. El proceso de evaluación podrá adaptarse a la importancia sistémica y al perfil de riesgo de la entidad solicitante (principio de proporcionalidad), pero seguirá unas líneas comunes:

  • La idoneidad de los miembros del órgano de gobierno, o de los candidatos a serlo, se evaluará con independientemente de si se trata de una entidad significativa o no
  • En caso de que una entidad solicite una ampliación de autorización, en general no será necesario volver a evaluar a los miembros que ya formaban parte del órgano de administración, de tal forma que únicamente serían evaluados aquellos que se incorporaran al cargo como consecuencia de tal ampliación.

No obstante, en caso de que la ampliación represente un cambio relevante en el modelo de negocio de la entidad o en los productos o servicios que ofrece, el órgano de administración podría ser evaluado de forma conjunta.

Además, si durante el proceso de la evaluación se conocieran hechos nuevos que pudieran afectar negativamente a la idoneidad de los miembros de dicho órgano, la autoridad nacional competente, conjuntamente con el BCE, podría considerar si realizar una evaluación de idoneidad específica y completa.

De la misma manera se evaluará la idoneidad de aquellos accionistas de la entidad que posean más del 10% del capital social o de los derechos de voto, o bien ejerzan una influencia significativa. Los criterios utilizados para ello serían su honorabilidad, su solvencia financiera y la ausencia de indicios que hagan suponer que realiza operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.

En caso de existir un gran número de accionistas con participaciones más pequeñas y no significativas, solamente serán evaluados los 20 accionistas que posean mayor participación. Si existieran menos de 20, se evaluará a todos en conjunto.

Entidades fintech

La otra guía sometida a consulta se refiere a las entidades fintech y a aquellas filiales de las instituciones de crédito que apliquen un modelo de negocio en el que la producción y prestación de servicios bancarios se basan en tecnología resultado de la innovación (fintech), ya sean entidades de crédito existentes que evolucionan e integran innovaciones tecnológicas o entidades fintech nuevas en el mercado que adoptan tales innovaciones para competir con las entidades ya establecidas.

La guía hace referencia nuevamente a que estas entidades deben tener un buen sistema de gobierno interno, por lo que en el proceso de análisis de la concesión de autorización, el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre otras materias, evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de gobierno; en concreto si cuentan con los conocimientos, las competencias y la experiencia teórica y práctica (especialmente en el sector bancario o financiero y en tecnología) suficientes para desempeñar sus funciones y si han considerado incluir un director de tecnología (IT) en su órgano de administración.

También evaluarán la idoneidad de los accionistas*: su honorabilidad, el historial de inversiones, la experiencia en gestión de carteras y la existencia de estructuras de gobierno corporativo adecuadas (por ejemplo, consejeros independientes no ejecutivos). Además, su solvencia financiera, de acuerdo con las necesidades de financiación de la fintech, y el apoyo financiero que tienen previsto dar a la entidad durante el proceso de autorización, si fuera necesario.

Por otra parte, los organismos supervisores evaluarán la estructura de gobernanza interna de las fintech, examinando si el órgano de administración cuenta con información exacta y adecuada para formarse un juicio fundado sobre las materias objeto de aprobación, y si tienen establecidos controles internos específicos frente a los eventuales riesgos (en concreto, tecnológicos: ciberdelincuencia y externalización) y sistemas para garantizar la continuidad del negocio y la sostenibilidad.

* Aquellos que posean más de un 10% del capital social y de los derechos de voto o bien, si existen muchos pequeños accionistas sin participaciones significativas, a los 20 más importantes.




Instructivo sobre evaluación de idoneidad y adecuación

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha publicado el “Instructivo sobre evaluación de idoneidad y adecuación de los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de las entidades de intermediación financieras” (en adelante, “El Instructivo”).

El principal objetivo de esta disposición es que las entidades de intermediación financiera, previo a su incorporación en la entidad y sobre una base continua, evalúen a los accionistas significativos (definidos como aquellos con más del 3% del capital), miembros del consejo de administración, alta gerencia y personal clave, para fortalecer la calidad del trabajo del personal significativo de las entidades y los controles para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Con este Instructivo, el órgano regulador trata de fortalecer el sistema financiero dominicano a través de una supervisión más cercana que le permita un mayor conocimiento de los principales actores del sistema y sus vinculados, evitando crisis financieras que desemboquen en la supresión o clausura de alguna entidad.

Declaración jurada

Para el cumplimiento del Instructivo, las entidades deben establecer las políticas y procedimientos internos para evaluar y monitorear la idoneidad y adecuación de los sujetos a evaluación, por lo menos una vez al año.

Los accionistas significativos, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de la entidad deberán cumplimentar un formulario, firmado y notarizado, y que se referirá a:

  • Fortaleza financiera, para los accionistas.
  • Integridad y reputación, para los accionistas, miembros del consejo de administración, alta gerencia y personal clave.
  • Competencia y capacidad, para los miembros del consejo, alta gerencia y personal clave.

Procedimiento de evaluación

Las entidades de intermediación financiera deberán remitir las evaluaciones a la Superintendencia de Bancos, manteniendo en sus archivos una copia de las mismas. Además, deberán mantener una lista de las empresas nacionales e internacionales donde los miembros del consejo de administración tengan cualquier tipo de participación: accionaria o de gestión.

Medidas correctivas

El Instructivo contempla la posibilidad de medidas correctivas si de la evaluación no se obtiene un resultado óptimo en cuanto a la idoneidad o adecuación de los sujetos evaluados, que dependerán de la situación particular o deficiencias presentadas por este: ajustar sus responsabilidades, recibir capacitación, proceder con su reemplazo o despido, etc.

 

 




Guía para evaluación de la idoneidad

El Banco Central Europeo (BCE) publicó el 15 de mayo la guía para evaluar la idoneidad de los miembros del consejo de administración y altos cargos de las entidades de crédito significativas sujetas a la supervisión directa de este organismo.

Esta evaluación, que es competencia exclusiva del BCE, vela por que la dirección de las entidades de crédito esté capacitada para el ejercicio de sus funciones. Su composición debe asimismo contribuir a la gestión eficiente de la entidad y a una toma de decisiones equilibrada, todo ello para fortalecer la seguridad y solidez del conjunto del sector bancario.

El objetivo del supervisor con la guía es explicar en detalle las políticas, prácticas y procesos que aplica al evaluar la idoneidad de dichos miembros, y armonizar los criterios utilizados para conseguir prácticas de supervisión comunes, respetando las diferencias nacionales que, en su caso, pudieran existir en los países de la zona euro.

Principios

La guía incluye los siguientes principios:

  1. Responsabilidad principal de las entidades de crédito de seleccionar miembros del órgano de dirección que cumplan los requisitos de idoneidad, estando obligadas a facilitar a las autoridades supervisoras toda aquella información necesaria para evaluar la idoneidad en todos los casos.
  2. Función de salvaguardia del BCE, que garantice que las entidades cumplen requisitos de implantación de estructuras sólidas de gobernanza y así evitar que las personas puedan representar un riesgo para el funcionamiento adecuado del órgano de dirección.
  3. Armonización de los criterios y modelos de evaluación en los países de la zona euro, para reducir diferencias de valoración sobre la idoneidad de los candidatos.
  4. Proporcionalidad en todas las fases de evaluación de idoneidad, debiendo el supervisor adaptarse al tamaño, naturaleza, dimensión de la entidad, a la complejidad de sus actividades y al cargo concreto de que se trate.
  5. Proceso de evaluación bien definido que garantice la imparcialidad para la persona evaluada.
  6. Supervisión continuada de la gobernanza de la entidad, especialmente en relación a la composición y el funcionamiento del órgano de dirección.

Criterios de evaluación

El BCE evaluará la idoneidad de los miembros del órgano de dirección teniendo en cuenta los criterios de:

  • Experiencia

Tendrán la experiencia teórica (conocimientos y competencias) y práctica (profesiones anteriores) indispensables para ejercer sus funciones, que en todo caso dependerá de las características de la función específica y de la entidad. Como mínimo, los miembros del órgano de dirección deben tener experiencia teórica básica en banca y podrá exigirse experiencia adicional en función de otros factores relevantes de la entidad (naturaleza, tamaño, complejidad, etc.).

La evaluación de la experiencia se hará, en primer lugar, tomando como referencia umbrales que indiquen experiencia suficiente. En caso de no cumplirse estos, la persona aún podrá considerarse idónea si así se justifica tras una evaluación complementaria.

  • Reputación

Tendrán en todo momento la oportuna reputación para garantizar la gestión sólida y prudente de la entidad, considerándose como buena reputación la inexistencia de pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto.

En caso de existir procedimientos judiciales que pudieran tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, el órgano supervisor podrá analizar las circunstancias que han dado lugar al procedimiento para saber si son relevantes para determinar si afectan o no a su reputación.

  • Gestión de conflictos de interés y criterio independiente

La entidad deberá contar con políticas que identifiquen, divulguen, mitiguen y prevengan los conflictos de interés, reales o potenciales. La institución y la persona designada deberán notificar a la autoridad competente todo conflicto percibido, a fin de que valore si el riesgo es relevante, en cuyo caso adoptará medidas que evalúen la situación concreta y adoptará, si procede, medidas preventivas o mitigadoras (salvo que la legislación nacional ya establezca las medidas a adoptar).

En caso de que las medidas adoptadas o la condición impuesta no fueran suficientes para gestionar los riesgos inherentes al conflicto, la persona designada no podrá considerarse idónea.

  • Dedicación de tiempo

Dedicarán el tiempo suficiente para el desempeño de sus funciones en la entidad. Para analizar su dedicación se llevará a cabo una evaluación cuantitativa, que indique si se superan el número de cargos que puede ocupar una misma persona en entidades significativas (límite de un cargo ejecutivo y dos cargos no ejecutivos), y cualitativa, que contemple otros factores que determinen la cantidad de tiempo que un cargo puede dedicar a su función (tamaño y situación de las entidades en que ejerzan el cargo, naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, lugar o país en que estén radicadas, etc.

  • Idoneidad colectiva

La entidad supervisada deberá realizar una autoevaluación para identificar las deficiencias en la idoneidad colectiva de su órgano de dirección.

Proceso de evaluación

El proceso de evaluación se iniciará por un nuevo nombramiento, un cambio de función o una renovación, por nuevos hechos y por procedimientos de autorización o adquisición de una participación cualificada.

Entrevistas

El órgano supervisor podrá realizar entrevistas a las personas evaluadas para completar o verificar cierta información, con un enfoque proporcionado y basado en riesgos. Generalmente realizará una primera entrevista con objetivo informativo y, en caso de dudas, otra segunda más específica. Las entrevistas se realizarán por un panel compuesto por entre 2 y 3 personas.

Decisión

El supervisor decidirá si la persona es idónea o no para ocupar el puesto en el órgano de dirección de la entidad. Las decisiones favorables que emita podrán ser: i) con recomendaciones, ii)  con condiciones, y con iii) obligaciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas supondrá la no idoneidad de la persona, quien deberá dimitir de su cargo o no podrá aceptarlo.

Destitución

El incumplimiento de los requisitos del Reglamento Marco del Mercado Único de Supervisión, causará que la persona que haya sido designada como miembro del órgano de dirección sea destituida.

 

 

 




Reglamento sobre Gobierno Corporativo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ha aprobado un Reglamento que establece los principios y estándares internacionales en materia de gobierno corporativo que deben ser incorporados en la estrategia de las entidades reguladas.

En base a estos principios, cada entidad diseñará, implementará y evaluará su marco de gobierno corporativo teniendo en cuenta su estructura de propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa, el perfil de riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre terceros, respetando en todo caso la normativa que rige para el sistema financiero nacional.

La norma será de aplicación para las entidades reguladas por los siguientes organismos supervisores: Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y por las controladoras de grupos y conglomerados financieros.

El Reglamento se divide en nueve Capítulos:

Capítulo I. Disposiciones Generales: en el que se recoge el objetivo, el alcance, la aplicación proporcional y diferenciada en función de cada entidad de los principios que establece y un listado de definiciones.

Capítulo II. Órgano de Dirección: que a su vez se divide en ocho Secciones

  • Sección I. Responsabilidades generales: el Órgano de Dirección es el responsable de la estrategia, de la gestión de riesgos, de la solidez financiera o solvencia, de la organización interna y estructura de gobierno corporativo de la entidad.
  • Sección II. Cultura y valores corporativos: las entidades deberán adoptar una cultura corporativa sólida, y aprobar un código de conducta que sea conocido y aplicado por todos los colaboradores de la organización.
  • Sección III. Apetito de riesgo: el Órgano de Dirección será el responsable de aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgos y el apetito de riesgo de la entidad que debe ser comunicado a las partes interesadas mediante una “Declaración de Apetito de Riesgo”.
  • Sección IV. Supervisión a la Alta Gerencia: el desempeño de la Alta Gerencia será supervisado por el Órgano de Dirección.
  • Sección V. Composición y perfil del Órgano de Dirección: el órgano de Dirección debe tener una estructura apropiada en cuanto al número y composición de sus miembros, debiendo contar al menos con dos directores independientes. Se tendrá en consideración que los miembros elegidos cuenten con experiencia, conocimientos y unos atributos que respondan a criterios de proactividad, juicio, espíritu participativo y dedicación suficiente para cumplir con sus responsabilidades. Asimismo, es fundamental que el proceso de selección y nombramiento de candidatos sea claro, formal y riguroso, y se cuente con un plan de sucesión.
  • Sección VI. Estructura y prácticas del Órgano de Dirección: debe conformarse en términos de liderazgo, tamaño y necesidades de los comités constituidos. Siguiendo las tendencias más avanzadas en gobierno corporativo, el reglamento prevé una evaluación anual de la gestión del Órgano de Dirección, de sus miembros y de los comités.
  • Sección VII. Rol del Presidente: Responsable del correcto funcionamiento del Órgano de Dirección.
  • Sección VIII. Conflictos de interés: la entidad debe aprobar una política para identificar, prevenir y gestionar los conflictos de interés.

Capítulo III. Comités Técnicos

El Órgano de Dirección, para el mejor desempeño de sus funciones, debe constituir Comités Técnicos de Auditoría, Riesgos, Nominaciones, y Retribuciones, para que le asistan sobre aquellas cuestiones que correspondan a las materias propias de su competencia. Cada comité que se constituya deberá contar con su propia normativa que regule sus funciones, composición y demás extremos del régimen de funcionamiento de cada uno de los comités.

El Reglamento, siguiendo los principios generales de buen gobierno, establece que los Comités  de Auditoría y Riesgos, deben estar presididos por un director independiente, y los de Nominaciones y Retribuciones, deben incorporar entre sus miembros, al menos a un director independiente.

Capítulo IV. Alta Gerencia

La Alta Gerencia, bajo la supervisión del Órgano de Dirección, es la responsable de gestionar las actividades de la entidad de forma coherente con la estrategia empresarial, el apetito al riesgo y las políticas aprobadas por dicho órgano. En consecuencia, los miembros que la forman, deben contar con la experiencia, las competencias y la integridad necesarias para desarrollar sus responsabilidades.

Capítulo V. Gestión del Riesgo, Cumplimiento y Control

Para asegurar la integridad, transparencia y buena gobernanza, las entidades deberán contar con un sistema efectivo de control interno y de gestión de riesgos.

Los responsables de dichas funciones serán designados por el Órgano de Dirección, al que reportarán directamente, y tendrán suficiente estatus, independencia, recursos y autoridad dentro de la organización para desempeñar sus responsabilidades.

Capítulo VI. Retribuciones, Transparencia y Rendición de Cuentas

Siguiendo las mejores prácticas internacionales, el Reglamento establece que el sistema retributivo de la entidad deberá estar en línea con la estrategia, actividad, objetivos, valores y nivel de riesgos de la entidad. Deberá por tanto estar basado en el buen desempeño, fomentar conductas de riesgos aceptables y reforzar la cultura, siendo el órgano de Dirección el responsable de establecer los mecanismos que fomenten la transparencia de las políticas retributivas y de incentivos de la entidad, así como cualquier información de la misma que sea relevante para sus grupos de interés (titularidad de las acciones, estados financieros auditados, información relativa al órgano de Dirección, etc).

Capítulo VII. Gobierno Corporativo de Grupos y Conglomerados Financieros

Establece que el responsable del gobierno corporativo del grupo, será el Órgano de Dirección de la entidad controladora.

Capítulo VIII. Propietarios de Emisores Accionarios que Cotizan en Bolsa

Regula los derechos de los accionistas y en especial el derecho a un trato equitativo, incluidos los minoritarios y extranjeros.

Capítulo IX. Disposiciones Finales

Relativo al gobierno corporativo de sucursales extranjeras, lineamientos y acuerdos del Superintendente, derogación del reglamento anterior del 2009 y la entrada en vigor del nuevo a partir de los seis meses desde su publicación el  diario oficial La Gaceta, esto es, el 7 de diciembre de 2016.

 

 

 




Buenas prácticas en Mutualidades de Empleadores

La Superintendencia de la Seguridad Social de Chile ha publicado el presente Proyecto de Circular con el objetivo de promover las buenas prácticas de gobierno corporativo en las Mutualidades de Empleadores.

Las Mutualidades son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objetivo es administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, un seguro constituido fundamentalmente por cotizaciones de seguridad social y excedentes. Por ser entidades sin ánimo de lucro, la Superintendencia emite este Proyecto de Circular, con el objetivo de promover sólidas estructuras de gobierno corporativo en las Mutualidades que permitan su sostenibilidad a largo plazo, y garanticen el eficaz otorgamiento de prestaciones médicas, económicas y preventivas.

 

JUNTA GENERAL DE ADHERENTES

El Proyecto recoge la obligación de que las Mutualidades celebren anualmente una junta general en la que se informe a las entidades adherentes sobre las materias más relevantes de su actividad y gestión.

La junta se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, y será convocada con una antelación mínima de 15 días. Los estatutos de las Mutualidades regularán las condiciones para convocar las juntas extraordinarias (quórum de asistencia y de voto, convocatoria, etc.).

 

DIRECTORIO

El Directorio se define como el máximo órgano de administración de la Mutualidad. El Proyecto defiende la separación entre la administración y la gestión de la entidad, esto es, entre el Directorio y la Alta Gerencia, para asegurar la independencia de ambas funciones.

En este sentido, el Directorio deberá celebrar, como mínimo una vez al año, reuniones sin la presencia de la Alta Gerencia, para tratar los informes de auditoría interna y externa, así como evaluar el desempeño del Gerente General y el resto de altos ejecutivos.

Funcionamiento

Las sesiones del Directorio se celebrarán a solicitud del Presidente, o según la periodicidad definida por el propio órgano. Se deberá contar con un calendario anual de reuniones puesto a disposición de los directores, al que deberán tener acceso regular para conocer de forma completa, precisa y relevante la información de la institución. En todo caso, los directores contarán con la información de las reuniones con una antelación mínima de 5 días, así como con el material específico referente a las materias que serán tratadas.

Además, las Mutualidades deberán contar con un canal de información a través del cual los directores tengan un conocimiento permanente de las materias relevantes de la organización.

Por otra parte, deberán disponer de canales de comunicación para mantener informados permanentemente a los adherentes y afiliados, sobre los temas relevantes de la Mutualidad y su gobierno corporativo (elección de directores, hechos relevantes, requisitos estatutarios y legales que deben cumplir los directores, fechas de las juntas generales de adherentes, etc.).

Composición

El Directorio deberá estar compuesto paritariamente por representantes de las empresas adherentes a las Mutualidades y de los trabajadores que presten servicios a dichas empresas. Los directores serán designados en su cargo por 3 años y podrán ser reelegidos por un máximo de 2 periodos consecutivos.

Además, podrán designarse directores suplentes para participar en las sesiones del Directorio, quienes tendrán derecho a voz, y derecho a voto sólo en caso de ausencia de los directores titulares. También podrán ser miembros de los comités de apoyo al Directorio.

Las Mutualidades deberán tener procedimientos y mecanismos formales de inducción y capacitación para sus directores, a fin de que estén permanentemente actualizados y cuenten con los conocimientos y habilidades básicos para desempeñar de forma efectiva su cargo. Para ello, deberá definirse anualmente un plan de capacitación que defina las materias a tratar.

Así mismo, tanto el Directorio como sus comités de apoyo, cuando así lo requieran, podrán ser asesorados por profesionales internos de la entidad y por externos, quienes participarán en las reuniones en calidad de invitados y atendiendo a las necesidades específicas de los directores.

Roles y responsabilidades de los directores

El Proyecto define las funciones y responsabilidades de los miembros del Directorio, agrupándolas en los siguientes temas: aspectos estratégicos; relativos a la estructura de la entidad; monitoreo y control; relativos al entorno y la transparencia; cumplimiento con la normativa interna y la legalidad; entre otros.

Para asegurar que el Directorio cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, deberá aprobarse un presupuesto anual para su funcionamiento, en el que se consideren las dietas, viáticos, honorarios por participación en los comités de apoyo, honorarios de las asesorías que fueran necesarias, entre otros.

El Proyecto dedica un apartado a los conflictos de interés, reconociendo la obligación del Directorio, los miembros de la Gerencia y el resto de trabajadores de la Mutualidad, de actuar con cuidado, lealtad y ética ante los mismos; así como el deber del Directorio de informar y ser informado sobre los conflictos.

Presidente

El Presidente del Directorio deberá adoptar un rol de liderazgo en las sesiones y será responsable del funcionamiento eficaz y eficiente de las mismas. Se le reconocen las siguientes funciones: organizar la agenda de cada reunión, asegurar el cumplimiento de las funciones de los directores, establecer procedimientos para tratar los potenciales conflictos de interés que pudieran generarse, etc. Contará con voto dirimente en el caso de producirse un empate en la adopción de algún acuerdo.

 

COMITÉS

Para mejorar la toma de decisiones, el Directorio podrá constituir comités de apoyo, que estarán integrados, como mínimo, por un director representante de las entidades adherentes y por un director representante de los trabajadores.

Los objetivos, funciones, reuniones, mecanismos de votación, etc. de los comités del Directorio se regularán en sus propios estatutos. En cualquier caso, los comités deberán informar regularmente al Directorio sobre su plan de trabajo y grado de avance, y presentar anualmente un resumen de sus logros y tareas pendientes.

Como mínimo, el Directorio deberá constituir un Comité de Riesgos, un Comité de Prevención, un Comité de Auditoría y un Comité de Ética.

 

GERENTE GENERAL Y ALTA GERENCIA

El Gerente General de las Mutualidades será el encargado de la gestión ordinaria de la institución. Será designado por el Directorio y no podrá permanecer más de 10 años en sus funciones.

Su remuneración será fijada por el Directorio. Deberá ser acorde a la situación financiera de la entidad y tener en cuenta sus capacidades personales. Podrá consistir en una cantidad fija, y otra variable ligada al desempeño del Gerente y a la consecución de los objetivos de la Mutualidad. Para fijar su remuneración, deberá seguirse un procedimiento formal y transparente, y realizarse la revisión de los parámetros y valores utilizados, como mínimo cada 3 años.

 

FISCAL, AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

Las Mutualidades deberán contar con una función responsable de las materias jurídicas, liderada por un Fiscal, quien responderá de forma exclusiva ante el Directorio. Deberá asegurarse su independencia respecto a otros órganos de la institución, para garantizar la objetividad de sus funciones.

Igualmente, el Proyecto destaca las figuras del Auditor Interno y Auditor Externo. El Auditor Interno, encargado de evaluar el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos de la institución, tendrá acceso al Directorio a través del Comité de Auditoría. El Auditor Externo, empresa externa contratada por la Mutualidad, será quien audite los Estados Financieros de la entidad y reportará directamente al Directorio.

 

EVALUACIÓN

Las Mutualidades deberán realizar anualmente una evaluación del gobierno corporativo, del Gerente General, del Fiscal y del Auditor Interno.

En concreto, la evaluación del Gobierno Corporativo se realizará siguiendo el formato del Anexo I al Proyecto, y podrá ser encargada a un consultor externo. En todo caso, se realizará un informe con los resultados obtenidos de la evaluación y se incluirá el plan de acción definido para mejorar las deficiencias detectadas. El informe será aprobado por el Directorio de la Mutualidad y remitido a la Superintendencia, como máximo, en el último día del mes de marzo.

 

ESTÁNDARES MÍNIMOS

Con la presente Circular se trata de establecer un marco de estándares mínimos que sirva de referente para el buen gobierno corporativo de las Mutualidades, inspirado en los principios internacionales de gobernanza.

 

 




Apuesta por el buen gobierno corporativo

En el marco del plan nacional para reforzar el gobierno corporativo de las instituciones públicas emisoras de valores, y de promover la inversión local y extranjera, se publicó a principios del mes de marzo el nuevo código de prácticas de gobierno corporativo (en adelante, “el Código”).

Tal y como ocurría con la versión de 2002 que modifica, el nuevo Código se basa en el principio de “aplicar o explicar”, y recoge unos lineamientos de gobierno corporativo básicos, que las entidades aplicarán en función de su tamaño, composición o actividad; y que pueden resumirse en los siguientes bloques:

1. Consejo de Administración

Nombramiento, composición, diversidad y sucesión

  • Nombramiento: Se deberá aprobar una política de nombramientos formal y transparente. El  comité de nombramientos será el encargado de proponer la elección de nuevos consejeros.
  • Composición: Los consejos estarán formados por una mayoría de consejeros no ejecutivos, y los consejeros independientes deberán ser, como mínimo, un tercio del total.
  • Diversidad: Se deberá aprobar una política que asegure la diversidad en la composición del consejo (perfiles, experiencia, género, raza, edad, nacionalidad).
  • Plan de sucesión: La institución deberá aprobar un plan de sucesión para los miembros del consejo. De ser posible, se tratará de que no se retiren de la entidad al mismo tiempo hasta un máximo de un tercio de los consejeros.

Estructura

  • La estructura del consejo deberá asegurar su efectividad y añadir valor a la compañía.
  • El consejo podrá constituir comités para su apoyo en determinadas áreas. En concreto, deberá establecer, como mínimo, un comité de auditoría y un comité de nombramientos.
  • El comité de nombramientos estará formado por directores independientes y no ejecutivos, y será presidido por un consejero independiente.
  • El comité de auditoría deberá estar compuesto por un mínimo de 3 consejeros, independientes y no ejecutivos, y presidido por un consejero independiente.

Separación de funciones

  • Los cargos de Presidente del consejo de administración y de CEO de la compañía, no podrán recaer sobre la misma persona.
  • El CEO deberá ser un miembro no ejecutivo del consejo.

Secretaría

  • La función de Secretaría del consejo deberá ser ejercida por un miembro del Instituto de Secretarías Públicas Certificadas de Kenia.

Independencia

  • El consejo deberá contar con políticas y procedimientos que aseguren la independencia de sus miembros.
  • La independencia de los consejeros se ´revisará anualmente por el consejo. En concreto, el mandato de los consejeros independientes no podrá exceder de los 9 años desde que fueron nombrados.

Límite de edad

  • El límite de edad para ser miembro del consejo será de 70 años.

Inducción y capacitación

  • Todos los consejeros deberán recibir sesiones de inducción en su incorporación a la compañía, así como sesiones regulares de capacitación.

Evaluación anual

  • Se realizará una evaluación anual de la actividad del consejo, de su Presidente, de sus comités, del Ceo y de la secretaria.

Remuneraciones

  • La política de remuneraciones de los consejeros deberá ser justa y responsable, de tal forma que sirva para atraer y retener talento.
  • El consejo podrá constituir un comité de remuneraciones, compuesto por miembros independientes y no ejecutivos, que recomiende la remuneración de los consejeros.
  • La política de remuneraciones se aprobará por los accionistas de la compañía en la Asamblea General.

Cumplimiento de las buenas prácticas de gobierno

  • Anualmente, el consejo deberá evaluar si la compañía aplica las buenas prácticas de gobierno corporativo. La evaluación se realizará por un profesional acreditado por el Instituto de Secretarías Públicas Certificadas.

2. Derechos de los accionistas

  • El consejo deberá reconocer, respetar y proteger los derechos de los accionistas de la compañía, así como garantizar un tratamiento equitativo de los mismos.
  • Se deberá asegurar la publicación de información relevante de la compañía en relación al buen gobierno, a fin de informar al mercado y proteger a los inversores y otros grupos de interés.

3. Relaciones con los grupos de interés

  • El consejo deberá identificar a los grupos de interés de la compañía, y desarrollar estrategias y políticas para gestionar las relaciones con los mismos, teniendo en cuenta sus intereses antes de tomar decisiones.
  • Deberá existir una comunicación efectiva y fluida con los grupos de interés.

4. Ética y responsabilidad social

  • El consejo deberá guiar sus decisiones y actuaciones, en los principios de responsabilidad, rendición de cuentas, justicia y transparencia.
  • Deberá asegurar que la estrategia corporativa promueve la sostenibilidad de la compañía.
  • Aprobará un Código de Ética y Conducta que aplique a todos los miembros de la compañía.
  • Deberá establecer un canal de denuncias.
  • Asegurará que la compañía actúa como un ciudadano responsable: RSC

5. Rendición de cuentas, gestión del riesgo y control interno

Reportes financieros

  • Deberá existir una estructura dentro de la compañía que verifique y salvaguarde la integridad de los reportes financieros.
  • El consejo será responsable de la veracidad de los estados financieros publicados en el informe anual.
  • Los accionistas de la compañía deberán nombrar a una empresa de auditoría externa en la Asamblea General, cuyos miembros deberán rotar cada 6 – 9 años.

Gestión de riesgos y control interno

  • El consejo deberá aprobar una política de gestión de riesgos. Determinará el nivel de tolerancia al riesgo y evaluará y realizará un seguimiento de los riesgos, a fin de salvaguardar los intereses de los inversores y accionistas.
  • El consejo deberá establecer un efectivo sistema de control interno. Delegará en la alta dirección la responsabilidad de diseñar, implementar y realizar un seguimiento de la efectividad de dicho sistemas de control.
  • Como mínimo anualmente, se revisará la efectividad de los sistemas de gestión de riesgo y de control interno.
  • El consejo deberá establecer una función de auditoría interna, cuyo responsable reportará directamente al comité de auditoría.

6. Transparencia y divulgación de información

  • El consejo deberá promover la divulgación de toda la información relevante de la compañía: Estatutos, estructura y composición del consejo, código de ética y conducta, misión, visión y objetivos estratégicos, cumplimiento de la legalidad, información no financiera (RSC), cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo, información tecnológica, riesgos, grupos de interés, políticas de gobierno corporativo, entre otras.

Las entidades tendrán un plazo de un año desde su publicación para adoptar los principios y, en cualquier caso, deberán informar anualmente sobre su aplicación o, en su caso, explicar las razones por las que no adaptan determinados estándares.

 

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Principios de gobierno corporativo para cotizadas

El Corporate Governance Code Monitoring Committee ha publicado recientemente un borrador de la nueva versión del Código de Gobierno Corporativo holandés. El Código inicial de 2003 (reformado en 2008) fue un documento creado por el mercado y no por el órgano legislador.

Con este documento se pretende recibir comentarios de los sectores y partes interesadas, así como de los reguladores, con el objetivo de reformarlo, adaptándolo a los nuevos estándares de gobierno corporativo que las crisis financieras mundiales han generado.

El Código sigue el criterio de cumplir o explicar y es de aplicación a las sociedades cotizadas. Los puntos que aborda principalmente son los siguientes:

  • Creación de valor a largo plazo
  • Reforzar la gestión del riesgo
  • Enfatizar efectivos sistemas de supervisión y gestión
  • Introducir la cultura del largo plazo como un elemento esencial de gobierno corporativo
  • Diseñar una política de remuneraciones transparente y simplificada
  • Foco en la protección de los accionistas

La propuesta de reforma del Código se estructura como se indica a continuación:

1. CREACIÓN DE VALOR A LARGO PLAZO

Sostenibilidad a largo plazo

  • El Consejo de Administración es responsable de formular y aprobar la estrategia corporativa con un foco en el largo plazo; y el Consejo Supervisor, responsable de supervisar la forma en que ésta se aplica.

Gestión del riesgo

  • La entidad deberá contar con adecuados mecanismos gestión de riesgos y control interno, siendo el Consejo de Administración el responsable de determinar el apetito de riesgo y la forma de gestionar los riesgos asociados a la actividad de la entidad.

Función de auditoría interna

  • La función de auditoría se encargará de evaluar la efectividad de los sistemas de gestión y control de riesgos, siendo el Consejo de Administración el responsable del buen desempeño de la misma.
  • El Consejo Supervisor supervisará la función de auditoría interna y mantendrá un contacto regular con su responsable.

Rendición de cuentas

  • El Consejo de Administración deberá rendir cuentas sobre la efectividad del diseño y actividad de los sistemas de gestión de riesgos y control interno. El Consejo Supervisor deberá supervisar su actividad, con el apoyo del Comité de Auditoría, para una adecuada toma de decisiones

Nombramiento y evaluación del auditor externo

  • El Consejo Supervisor deberá proponer el nombramiento del auditor externo a la Asamblea General de Accionistas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Auditoría; y se encargará de supervisar su actividad.

Observaciones del auditor interno

  • El Comité de Auditoría y el auditor externo deberán comentar las observaciones destacadas de las auditorías realizadas.
  • Deberán reunirse como mínimo una vez al año sin la presencia del Consejo de Administración.
  • El Consejo de Administración y el Consejo de Supervisión mantendrán un contacto regular con el auditor externo.

2. EFECTIVIDAD EN LA GESTIÓN Y LA SUPERVISIÓN

Composición y tamaño. Diversidad de género

  • El Consejo de Administración y el Consejo Supervisor deberán estar compuestos por miembros con experiencia, habilidades y conocimiento de la actividad de la entidad.
  • Consejo Supervisor:

– Deberá diseñar una política de diversidad en relación a los miembros de  ambos consejos, tratando de asegurar, en concreto, la diversidad de género con un mínimo del 30% de mujeres consejeras.

– Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser independiente, y deberá ser presidido por un consejero independiente.

– La entidad podrá designar a consejeros supervisores que tengan como mínimo un 10% de acciones de la compañía, siempre hasta un máximo que no supere la mitad del total de miembros del consejo.

  • La entidad deberá contar, además, con un comité ejecutivo que actúe en apoyo de ambos Consejos.

Nombramiento, sucesión y evaluación

  • Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Supervisor serán designados por un periodo de máximo de 4 años, y podrán ser reelegidos por un periodo máximo de otros 4 años.
  • En el caso de los miembros del Consejo Supervisor, podrán ser reelegidos otros 2 años después de la reelección, en casos excepcionales.
  • El Consejo Supervisor deberá asegurar que la entidad cuenta con un plan de sucesión para los miembros de ambos consejos.
  • El Consejo Supervisor:

– Asegurará que sus miembros reciben un plan de inducción al incorporarse a la entidad.

– Realizará una evaluación anual del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus miembros individualmente;

– Realizará una evaluación de su propia actividad, la de sus miembros supervisores y del funcionamiento de los eventuales comités de apoyo.

Comités de apoyo al Consejo Supervisor

  • El Consejo Supervisor podrá designar comités como apoyo en el desempeño de sus funciones.
  • Si el Consejo está formado por más de cuatro miembros, éste deberá designar un comité de auditoría, un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones.
  • Los comités deberán estar formados por más de la mitad de consejeros independientes, y no podrán estar presididos por el presidente del Consejo Supervisor ni por un miembro del Consejo de Administración.

Conflictos de interés

  • El Consejo Supervisor será responsable de tomar de decisiones relativas a la prevención y la gestión de los eventuales conflictos de interés, relacionados con los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Supervisor de la compañía.

3. REMUNERACIÓN

Política de remuneración del Consejo de Administración

  • Deberá ser transparente y  promover la creación de valor a largo plazo de  la entidad.
  • Se determinará por el Consejo Supervisor, previo informe del Comité de Remuneraciones, y siguiendo la política aprobada por la Asamblea General de Accionistas. El Consejo Supervisor también determinará la remuneración de los miembros del comité ejecutivo, previa consulta con el Consejo de Administración.

Política de remuneración del Consejo Supervisor

  • El propio Consejo Supervisor propondrá su remuneración a la Asamblea General de Accionistas. Deberá promover el adecuado desempeño de sus funciones y no depender directamente de los resultados de la entidad.
  • Deberá reflejar el tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones.

Rendición de cuentas

  • En el informe de remuneraciones (publicado en la web de la entidad), el Consejo Supervisor rendirá cuentas de forma clara y transparente sobre la política de remuneraciones de los consejeros.

4. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

  • En la Asamblea General se tratarán las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de los Consejos de Administración y de Supervisión, que jueguen un papel fundamental en los resultados de la compañía.
  • El Consejo de Administración y el Consejo Supervisor deberán asegurar que la Asamblea General recibe toda la información necesaria para la reunión.
  • El Auditor Externo de la compañía asistirá a la sesión para informar sobre la veracidad de los estados financieros.

El Código incluye, además, una propuesta de modificaciones técnicas a realizar como consecuencia de la adopción de las nuevas disposiciones.

 




Estándares actualizados para instituciones financieras

El Banco Central de Malasia (Bank Negara Malaysia) publicó el pasado mes de marzo, dos documentos para consulta pública: uno de ellos sobre gobierno corporativo y otro sobre la idoneidad de los accionistas; ambos aplicables a las instituciones financieras con licencia.

El primer documento, Consultation Paper on Corporate Governance, busca que las instituciones adopten sólidas prácticas de gobierno corporativo consistentes con la creación de valor a largo plazo, y una cultura corporativa basada en comportamientos éticos, prudentes y profesionales en todos los niveles de la organización.

Así, las instituciones deberán adoptar los estándares mínimos recogidos en la presente política de gobierno corporativo y operar de forma efectiva, de acuerdo a su tamaño, naturaleza de negocio, complejidad de actividades, estructura e importancia sistémica.

El documento sobre gobierno corporativo incluye los siguientes bloques, que analizaremos de forma esquemática:

1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidades

  • El Consejo debe contar con un reglamento en el que se detallen sus funciones, responsabilidades y materias que requieran de su aprobación.
  • Será responsable de promover el crecimiento sostenible de la institución, teniendo en cuenta el corto y el largo plazo en la toma de decisiones.
  • En general, sus funciones serán: aprobar la política de apetito de riesgo y el plan estratégico; supervisar el nombramiento, desempeño, remuneración y plan de sucesión del CEO de la institución; supervisar la actividad de la institución y de los diversos mecanismos de control; promover una sólida cultura de gobierno corporativo, con actuaciones éticas, prudentes y profesionales; supervisar y aprobar los planes financieros; promover adecuadas comunicaciones entre la institución y el órgano regulador en relación a materias que puedan afectar la reputación de la institución.

Reuniones

  • El presidente del Consejo será el responsable de su correcto funcionamiento del órgano de administración.
  • Los consejeros deben dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones, y atender como mínimo al 75% de las sesiones del Consejo.
  • El quorum  mínimo de las reuniones es de la mitad de los miembros.
  • Deberán redactarse actas de las sesiones que incluyan de forma clara las decisiones adoptadas y políticas aprobadas, así como cualquier opinión disidente.
  • Los consejeros podrán recibir asesoramiento por parte de terceros externos a la institución, sobre materias concretas.

Nombramiento y cese de consejeros

  • La institución deberá establecer un procedimiento para el nombramiento, reelección y cese de los consejeros.
  • Incompatibilidades:
    • No podrán ser políticos en activo;
    • No podrán tener compromisos que les impidan desempeñar sus funciones de forma efectiva;
    • No podrán ser miembros de la firma de auditoría externa designada para auditar los estados financieros de la institución hasta, como mínimo, dos años después de: (i) haber cesado de dicha empresa de auditoría,  o de (ii) haber prestado dichos servicios de auditoría.
  • El Consejo deberá establecer y revisar de forma regular los planes de sucesión de consejeros, para promover la renovación del órgano o para cubrir vacantes.
  • La institución deberá solicitar al Banco Central de Malasia el nombramiento de sus consejeros. De igual manera, deberá solicitar su aprobación para nombrar, reelegir o cesar a un consejero independiente.

Composición

  • El Consejo tendrá el tamaño suficiente para promover la participación activa de sus miembros. Deberá especificar los criterios y aptitudes necesarias para ser consejero, y revisarlos regularmente.
  • El presidente del Consejo no podrá ser un miembro ejecutivo, ni haber desempeñado el cargo de CEO de la institución durante los 5 años anteriores.
  • El Consejo deberá estar formado un consejero ejecutivo, como máximo , y por una mayoría de consejeros independientes.
  • Salvo casos excepcionales, los consejeros independientes podrán desempeñar su cargo durante un máximo de 9 años.

Comités de apoyo

  • El Consejo deberá constituir los siguientes comités de apoyo: nombramientos; remuneraciones; riesgos; auditoría.
  • Los comités de nombramientos y de remuneraciones podrán constituirse conjuntamente.
  • Cada comité deberá estar compuesto por un mínimo de 3 consejeros, con una mayoría de independientes, y ser presididos por un consejero independiente.
  • A excepción del comité de nombramientos, los comités de apoyo no podrán contar con ningún miembro ejecutivo.

Evaluación y capacitación

  • Cada año deberá realizarse una evaluación de la actividad del Consejo y comités, y de sus miembros individualmente.
  • El Consejo deberá dedicar los recursos necesarios para que los consejeros reciban capacitación periódica.

Conflictos de interés

  • El Consejo deberá establecer una política escrita para gestionar los potenciales conflictos de interés relacionados con los consejeros: circunstancias que pueden generar un conflicto de interés, procedimiento para informar sobre los mismos; personas u órganos responsables de gestionarlos; y consecuencias en caso de incumplimiento.

2. ALTA DIRECCIÓN

Nombramientos e incompatibilidades

  • El nombramiento del CEO será susceptible de aprobación por parte del Banco Central de Malasia.
  • No podrá ser miembro de la alta dirección ningún accionista significativo de la institución.

Plan de sucesión

  • La institución formulará un plan de sucesión claro y transparente para todos los miembros de la alta dirección, que deberá ser revisado anualmente.

Evaluación anual

  • Se realizará anualmente una evaluación de la actividad de cada miembro de la alta dirección.

3. TRANSPARENCIA. INFORMACIÓN SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

  • La institución deberá informar sobre sus prácticas y procedimientos de gobierno corporativo, según se detalla en el Anexo 4.
  • La información se publicará de forma sencilla, clara y rigurosa:
    • Se proporcionará a los consejeros antes de la celebración de la Asamblea General de Accionistas;
    • Será publicada en la página web de la institución;
    • En el caso de instituciones cotizadas, se publicará en su informe anual.

El documento, además, dedica un capítulo a determinar la responsabilidad de las instituciones de llevar a cabo una supervisión efectiva de sus filiales.

Así mismo, otorga un periodo transitorio para que las instituciones apliquen los estándares contenidos en el documento. En concreto, en relación al número y la condición de los consejeros que componen sus Consejos de Administración.

Por último, incorpora los siguientes anexos:

– Anexo 1: Responsabilidades de los comités de apoyo al Consejo

– Anexo 2: Lista de guías y circulares a los que reemplaza el documento

– Anexo 3: Procedimiento para el nombramiento de consejeros y altos directivos

– Anexo 4: Publicación de información sobre gobierno corporativo

Por otra parte, el Consultation Paper on Shareholders Suitability, que sustituye a la versión anterior de octubre de 2014 y es igualmente aplicable a las instituciones financieras con licencia, establece que los accionistas de dichas instituciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Actuar con honestidad, integridad y reputación. Un accionista no podrá actuar de una manera que perjudique o pudiera perjudicar su reputación o la de la institución.

2. Ejercicio de influencia.

–  Deberán actuar en línea con los estándares de buen gobierno en el ejercicio de sus derechos.

–  Los accionistas significativos de la institución no podrán ejercer su posición de  influencia, de tal forma que perjudiquen la seguridad y solvencia de la institución.

3. Seguridad financiera. Un accionista deberá tener un control adecuado de sus riesgos financieros y mantener una sólida posición financiera, de tal manera que sirva de fuente de financiación adicional en caso de que la institución requiera capital adicional.

 

 




Armonización de buenas prácticas

El Financial Reporting Council de Nigeria publicó el pasado mes de marzo el borrador del Código Nacional de Gobierno Corporativo 2016, que armoniza y unifica los códigos de gobierno corporativo publicados por distintos reguladores en Nigeria. El nuevo Código se divide, a su vez, en tres: uno de ellos aplicable al sector público, otro al sector privado, y otro a organizaciones no gubernamentales.

Así, analizamos el Código aplicable a las compañías del sector privado, de aplicación obligatoria, que se divide en los capítulos siguientes:

1. Consejo de Administración

Responsabilidades del consejo

  • El consejo será el encargado de liderar la compañía, de asegurar que la administración actúa en interés de sus accionistas y grupos de interés, y de reforzar y mantener el valor de la compañía en el tiempo. Para ello, ejercerá sus funciones con liderazgo, integridad y buen juicio.
  • Servirá de enlace entre los accionistas y la compañía.
  • Deberá asegurar el establecimiento de un plan de sucesión para sus miembros y para los miembros de la alta dirección.
  • Será el responsable de que los consejeros reciban la información clara, adecuada, a tiempo para preparar sus reuniones.
  • Deberá reunirse con los consejeros no ejecutivos sin la presencia de los ejecutivos.

Estructura y composición

  • El consejo deberá tener un tamaño acorde a la escala y complejidad de la actividad de la compañía, y estar compuesto por miembros con diversidad de perfiles, experiencia y género.
  • Incluirá una combinación de consejeros ejecutivos y no ejecutivos. En concreto, los miembros ejecutivos no podrán representar más de un tercio del total de consejeros; y los no ejecutivos deberán ser, como mínimo, dos tercios del total, siendo, al menos, la mitad de éstos, consejeros independientes.
  • El número de miembros del consejo no podrá ser inferior a ocho.
  • De entre sus miembros independientes, el consejo nombrará a un lead director, que servirá de intermediario entre los consejeros y el presidente del Consejo, cuando sea necesario; y entre el consejo y los accionistas de la compañía.

Miembros del consejo

Presidente

  • Deberá ser un consejero no ejecutivo.
  • El cargo de presidente del consejo y del CEO no podrá recaer sobre la misma persona, y sus responsabilidades deberán estar claramente definidas.
  • El CEO de la compañía solamente podrá ser presidente del consejo cuando hayan transcurrido 10 años desde que finalizó su cargo en la alta dirección.

Consejeros ejecutivos

  • Llevarán a cabo las operaciones diarias y la administración de la compañía.
  • Su remuneración deberá estar ligada a su desempeño y a los resultados de la compañía. Será informada en el informe anual.
  • No podrán ser miembros del comité de nombramientos y gobernanza, de remuneraciones o de auditoría.

Consejeros no ejecutivos

  • Serán elegidos por la experiencia y conocimientos técnicos que pueden aportar a la compañía.
  • Serán los responsables de la evaluación anual de la actividad del CEO.
  • Además, guiados por el lead director, serán los responsables de la evaluación anual del desempeño del presidente del consejo.
  • Tendrán acceso ilimitado a los consejeros ejecutivos, a la secretaría de la compañía y al auditor interno.

Consejeros no ejecutivos independientes

  • Serán elegidos por aportar objetividad a la compañía.
  • Anualmente se revisará su condición de independientes, y se publicará en el informe anual, en el informe de gobierno corporativo y en la página web de la compañía.

Nombramiento de consejeros

  • El consejo deberá aprobar un procedimiento formal, riguroso y transparente para nombrar a los consejeros, y especificar los criterios de designación.
  • El comité de nombramientos que guiará el proceso del nombramiento de consejeros, en apoyo al consejo.

Reuniones

  • El consejo deberá reunirse, como mínimo, una vez cada trimestre.
  • Cada consejero deberá asistir a un mínimo de 2/3 de las reuniones celebradas.

Comités

  • El consejo podrá designar comités de apoyo en sus funciones, cuya composición deberá ser revisada cada 3 años.
  • Los comités que deberá constituir obligatoriamente son: comité de nombramientos y gobernanza, comité de remuneraciones, comité de auditoría y comité de riesgos.
  • El presidente del consejo no podrá presidir ninguno de los comités, y ningún consejero podrá ser miembro de más de dos comités de: nombramientos y gobernanza, remuneraciones o auditoría.
  • Todos los comités serán presididos un consejero independiente.
  • Los comités de nombramientos y gobernanza, de remuneraciones y de auditoría estarán compuestos por un mínimo de 3 miembros no ejecutivos, con una mayoría de consejeros independientes.
  • El comité de riesgos estará compuesto por una mayoría de consejeros ejecutivos, y al menos uno  de ellos será independiente. Se encargará a un miembro de la alta dirección la responsabilidad de la función de riesgos, quien reportará directamente al comité de riesgos.
  • Podrán reunirse con la periodicidad que se detalle en sus estatutos, salvo los comités de auditoría y de riesgos, que deberán reunirse, como mínimo, cada trimestre.
  • A sus reuniones solamente podrán asistir su presidente y miembros.

Plan de inducción y capacitación

  • El consejo deberá establecer un plan de inducción para los consejeros que se incorporen a la compañía.
  • De igual manera, deberá existir un plan de capacitación para actualizar sus conocimientos y habilidades.
  • Los cursos de capacitación serán publicados en el informe anual.

Mandato y reelección de consejeros

  • Los consejeros deberán ser reelegidos, como mínimo, una vez cada tres años.
  • Los consejeros no ejecutivos ejercerán su cargo por un periodo que no podrá exceder los 12 años.
  • Los consejeros ejecutivos no podrán ejercer su cargo por un periodo de más de 15 años.
  • Para conservar su independencia, los consejeros no ejecutivos independientes no podrán haber servido en la compañía durante más de 9 años.

Evaluación anual del desempeño

  • Anualmente se realizará una evaluación de la actividad del consejo, de sus comités y sus miembros, de forma individual.
  • Cada tres años, la evaluación podrá ser realizada con el apoyo de una empresa externa a la compañía.
  • El lead director, además, se encargará de guiar las reuniones entre los consejeros no ejecutivos, a fin de evaluar el desempeño anual del presidente del consejo.
  • El resultado de la evaluación deberá ser incluido en el informe anual.

 2. Gestión de riesgos y auditoría

Gestión de riesgos

  • El consejo será responsable de aprobar las políticas de gestión de riesgos y el nivel de tolerancia a los mismos.
  • Deberá asegurar que la política de riesgos se integra en toda la compañía, y elaborará reportes periódicos para evaluar su efectividad.
  • La política de gestión de riesgos será publicada en el informe anual.

Función de auditoría interna

  • Todas las compañías deberán constituir la función de auditoría interna, y definir claramente sus funciones y responsabilidades en un reglamento aprobado por el consejo.
  • El máximo responsable de la función de auditoría interna será un miembro de la alta dirección, que reportará directamente al comité de auditoría.
  • Como mínimo trimestralmente, dicho responsable deberá informar al comité de auditoría sobre la efectividad de los planes de la alta dirección, de gobernanza, de riesgos, de control del medio ambiente, así como de las deficiencias observadas.
  • La función de auditoría interna deberá realizar anualmente un plan para auditar la gestión de riesgos, que será aprobado por el comité de auditoría.
  • Como mínimo cada tres años, una empresa externa independiente realizará una auditoría externa de la efectividad de la función de auditoría interna.

Canal de denuncias

  • Deberá existir una política de canal de denuncias, que el consejo se asegurará de implementar a lo largo de toda la compañía.

Auditoría Externa

  • El comité de auditoría será el encargado de recomendar al consejo el nombramiento, reelección y cese de la firma de auditoría externa de la compañía.
  • Dicha firma prestará sus servicios a la compañía por un periodo máximo de 7 años, y podrá ser reelegida tras otros 7 años desde que finalizó sus servicios.
  • Además, los socios que de la firma de auditoría externa contratada, que presenten sus servicios a la compañía, deberán rotar cada 3 años.

3.  Relación con los accionistas

  • El consejo deberá asegurar un diálogo continuo con los accionistas de la compañía, proteger sus intereses, asegurarles un tratamiento equitativo de sus derechos y, en especial, proteger a los accionistas minoritarios.
  • La Asamblea General de Accionistas será un cauce fundamental para la comunicación con los inversores y fomentar su participación.
  • Deberá convocarse con una antelación mínima de 21 días.

4. Relación con otros grupos de interés

  • Las compañías deberán informar sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas.
  • El consejo aprobará una política de gestión de conflictos de interés.
  • Las compañías deberán tener en cuenta los intereses de todos sus grupos de interés: empleados, acreedores, clientes, proveedores, reguladores, entre otros.

5. Transparencia

  • En línea con las mejores prácticas de gobernanza, las compañías deberán publicar en un informe anual toda aquella información financiera y no financiera que se exija en el Código: capital social, estados financieros, gobierno corporativo (composición consejo, reuniones, secretaría, miembros de la alta dirección, políticas de diversidad, funciones del consejo, resultados de la evaluación anual, entre otros), gestión de riesgos y control interno, políticas de RSC, operaciones con partes vinculadas, etc.
  • De igual manera, anualmente, deberá realizarse una evaluación externa sobre el seguimiento de las prácticas de gobierno corporativo por parte de la compañía.
  • El informe de dicha evaluación se presentará en la Asamblea General de Accionistas, se enviará una copia del mismo al órgano regulador, y estará igualmente disponible en el portal de inversores (accionistas, grupos de interés y público, en general) de la compañía.

6. Código de Ética y Conducta

  • Las compañías deberán definir un Código de Ética y Conducta, aplicable a todos los miembros de la misma.

El Financial Reporting Council da un plazo de 30 días para que los grupos de interés interesados realicen comentarios al borrador del Código, y tiene previsto que el nuevo Código entre en vigor a partir del 1 de julio de 2016.

 

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Nuevo Código de Gobierno Corporativo para cotizadas

El Financial Reporting Council, órgano regulador independiente cuyo objetivo es promover el buen gobierno corporativo y la transparencia de la información, publicó el pasado mes de abril el borrador final del código de gobierno corporativo 2016 (en adelante, “el Código”, en sustitución a la anterior versión de septiembre de 2014.

El nuevo Código, dirigido a las casi 900 sociedades que cotizan en la Premium Listing de la Bolsa de Londres, se define como una guía básica de aplicación de los más altos estándares internacionales y se rige bajo el principio de cumplir o explicar.

Las disposiciones recogidas en el Código giran en torno a los cinco principios que se detallan a continuación:

1. LIDERAZGO

El papel del Consejo de Administración

  • Las compañías deberán ser dirigidas por un efectivo Consejo de Administración que será responsable de su éxito a largo plazo:
  • El Consejo deberá reunirse con la regularidad suficiente para llevar a cabo sus funciones de forma eficiente.
  • En el informe anual de la sociedad, se identificará al presidente del consejo, al presidente sustituto (si hubiera sido designado), al CEO, al consejero coordinador y a los presidentes y miembros de los comités. También se detallará el número de reuniones celebradas por el Consejo y los comités, así como la asistencia de sus miembros.
  • La compañía deberá contar con un seguro de responsabilidad para cada consejero, a fin de cubrirles frente a posibles acciones legales.

Separación de responsabilidades

  • Deberá existir una clara división de responsabilidades entre el órgano de administración y la alta dirección.
  • El cargo de Presidente del Consejo y del CEO no podrá recaer sobre la misma persona, y sus responsabilidades deberán estar claramente definidas.

Presidente del Consejo

  • Será el responsable de liderar el Consejo y asegurar su efectividad. Deberá reunir los criterios de independencia.*

Consejeros no ejecutivos

  • El Consejo deberá nombrar, de entre sus miembros independientes no ejecutivos, un consejero coordinador o lead director, que sirva de contacto directo entre el Consejo y los accionistas.
  • El Presidente del Consejo deberá reunirse con los consejeros no ejecutivos  sin la presencia de los ejecutivos. De igual manera, los consejeros no ejecutivos, guiados por el lead director, se reunirán, como mínimo anualmente, para evaluar el desempeño del Presidente del Consejo.

2. EFECTIVIDAD

Composición del Consejo

  • El Consejo y sus comités deberán tener un equilibrio adecuado de perfiles, experiencia, independencia y conocimiento de la compañía.
  • A las reuniones de los comités solamente podrán asistir su Presidente y miembros, aunque otros miembros de la entidad podrán asistir como invitados.
  • El Consejo deberá identificar en el informe anual a cada consejero no ejecutivo y su condición de independiente.
  • Como mínimo, la mitad de los miembros del Consejo, excluyendo el Presidente, deberán ser no ejecutivos independientes.

Nombramiento de consejeros

  • La compañía deberá contar con un procedimiento formal, riguroso y transparente para nombrar a los consejeros.
  • El comité de nombramientos que guiará el proceso del nombramiento de consejeros, en apoyo al Consejo. Dicho comité deberá estar formado por una mayoría de miembros independientes no ejecutivos, y presididos por un consejero independiente.
  • Los consejeros no ejecutivos serán nombrados por un periodo máximo de 6 años, tras el cual podrán ser reelegidos, tras un proceso de revisión riguroso.
  • En una sección separada del informe anual, se deberá describir la actividad del comité, incluyendo el procedimiento llevado a cabo para el nombramiento de los consejeros, la política de diversidad de la entidad (en especial de género), entre otros.

Compromisos

  • Los miembros del Consejo deberán dedicar el tiempo suficiente al desempeño efectivo de sus funciones.
  • Para el nombramiento del Presidente del Consejo, el comité de nombramientos deberá especificar sus funciones y el tiempo necesario para llevarlas a cabo, incluyendo la facultad para estar disponible en caso de crisis. Cualquier otro compromiso deberá ser informado al Consejo antes de su nombramiento, e incluido en el informe anual.
  • Los términos y condiciones del nombramiento de consejeros no ejecutivos podrá ser objeto de inspección. Deberán contar con tiempo suficiente para desempeñar sus funciones.

Inducción y capacitación

  • Todos los miembros del Consejo deberán recibir sesiones de inducción al incorporarse a la compañía, y actualizar regularmente sus conocimientos y habilidades.
  • El presidente del Consejo deberá asegurar que los nuevos directores reciben tales sesiones de inducción, y revisar regularmente su capacitación y necesidades de desarrollo.

Información y soporte

  • El Consejo deberá recibir la suficiente información en forma y calidad apropiadas, para el adecuado desempeño de sus funciones.
  • Se asegurará de que sus miembros, en especial los no ejecutivos, tengan acceso a asesorías externas independientes, en caso de que las necesitaran, para el desempeño de sus funciones.
  • Todos los consejeros recibirán el apoyo y los servicios de la Secretaría.

Evaluación

  • El Consejo deberá realizar anualmente una evaluación de su desempeño, y de sus comités y consejeros de forma individual.
  • En el informe anual, se publicarán los resultados de dicha evaluación.
  • Para el caso de los consejeros de compañías cotizadas en el FTSE 350, la evaluación se realizará con el apoyo de una empresa externa, como mínimo cada 3 años.
  • Los consejeros no ejecutivos, guiados por el lead director serán los responsables de llevar a cabo la evaluación del Presidente, teniendo en cuenta las consideraciones de los consejeros ejecutivos.

Reelección de consejeros

  • Todos los miembros del Consejo podrán ser reelegidos por intervalos regulares.
  • Los consejeros de las compañías cotizadas en el FTSE 350 deberán ser reelegidos anualmente por parte de los accionistas. El resto de consejeros, serán elegidos en la primera Asamblea General de Accionistas desde su nombramiento, y podrán ser reelegidos por periodos no superiores a 3 años.
  • Aquellos consejeros no ejecutivos que hayan desempeñado sus funciones durante más de 9 años, podrán ser reelegidos anualmente.

3. RENDICIÓN DE CUENTAS (Accountability)

Reporte financiero

  • El Consejo deberá presentar, en el informe anual, una valoración justa, equilibrada y comprensible de la situación financiera de la compañía. Incluirá, además, una explicación de las bases para generar o preservar su valor a largo plazo, y de la estrategia para cumplir sus objetivos.

Gestión de riesgos y control interno

  • El Consejo será responsable de determinar la naturaleza y alcance de los principales riesgos que desee asumir para lograr sus objetivos estratégicos. Deberá mantener sólidos sistemas de control interno y de gestión de riesgos.

Comité de Auditoría y auditores

  • El Consejo deberá establecer un procedimiento formal y transparente para considerar cómo aplicar el reporte de información financiera y la información sobre los sistemas de control interno y gestión de riesgos, a fin de mantener una adecuada relación con los auditores de la compañía.
  • Igualmente, deberá constituir un comité de auditoría formado por un mínimo de 3 consejeros independientes no ejecutivos. En el caso de las compañías pequeñas, podrá ser constituido por mínimo 2 independientes, incluido el presidente del Consejo, pero éste no podrá presidir el comité.
  • De entre sus facultades, el comité de auditoría será el principal responsable del nombramiento, reelección o cese del auditor externo de la compañía.

4. REMUNERACIÓN

Nivel y componentes de remuneración

  • La remuneración de los consejeros ejecutivos será aprobada de tal forma que se asegure el éxito a largo plazo de la entidad.

Política de remuneraciones

  • Deberá existir un procedimiento transparente y formal para definir la política de remuneraciones de los consejeros ejecutivos, y para fijar los paquetes de remuneración. Ningún consejero ejecutivo deberá estar involucrado en la toma de decisiones sobre su remuneración.
  • El Consejo designará un comité de remuneraciones, compuesto por un mínimo de 3 miembros independientes (2 para compañías pequeñas), que se encargará de establecer la remuneración de los consejeros ejecutivos y el presidente del Consejo, y de recomendar y evaluar el nivel y estructura de remuneración de los miembros de la alta dirección.
  • La remuneración de los consejeros no ejecutivos será determinada por el propio Consejo o por los accionistas, según lo establecido en los estatutos de la sociedad.

5. RELACIÓN CON LOS ACCIONISTAS

Diálogo con los accionistas

  • El diálogo con los accionistas de la compañía deberá basarse en el entendimiento mutuo de sus objetivos e intereses. El Consejo será responsable de asegurar un diálogo efectivo con los mismos, y de proteger sus derechos.

Uso constructivo de las Asambleas de Accionistas

  • Las Asambleas Generales de Accionistas serán un elemento útil para comunicarse con los inversores y fomentar su participación.

El documento complementa la parte de remuneración con la cláusula A, que detalla cómo deberá diseñarse la remuneración de los consejeros ejecutivos en función de su desempeño; y completa el principio de rendición de cuentas con la cláusula B, en la que define sobre qué materias específicas deberán informar las sociedades en sus informes anuales: composición del consejo y comités, funciones, reuniones, actividad del comité de nombramientos, evaluación del consejo, sus comités y miembros, entre otros.

El Financial Reporting Council, tiene previsto que el nuevo Código entre en vigor a partir del mes de junio de 2016.

*      – No haber sido empleado de la compañía o de alguna entidad del grupo en los últimos 5 años;

– En los últimos 3 años, no haber celebrado negocios con la compañía, ya sea directamente o como un socio, accionista, director o alto directivo de alguna  entidad que haya tenido cierta relación con la compañía;

– No haber recibido por parte de la compañía una remuneración adicional además de sus honorarios como consejero;

– No tener lazos familiares con ningún consultor de la compañía, miembro del Consejo o de la alta dirección;

– No tener o haber tenido lazos significativos con otros directores por su participación en otras empresas u organismos;

– No resresentar a un accionista mayoritario;

– No haber sido director por un periodo superior a 9 años desde la primera elección.

 




Borrador del código de gobierno corporativo 2016

El pasado mes de marzo, el Institute of Directors in Southern Africa  publicó el borrador de la nueva edición del código de gobierno corporativo para Sudáfrica 2016 (denominado King IV), en sustitución de la versión anterior de 2009 (King III), con el objetivo de incorporar los últimos estándares internacionales de gobierno corporativo.

El nuevo código reduce número de principios del código anterior de 75 a 17. Unos principios que las sociedades cotizadas de la Bolsa de Johannesburgo podrán aplicar voluntariamente (teniendo en cuenta sus recursos, tamaño, nivel de facturación y complejidad de sus operaciones y objetivos estratégicos) y que se complementan junto con buenas prácticas que llevar a cabo en las organizaciones para poder implementar dichos principios.

El King IV sigue el régimen de “aplicar y explicar”, esto es, que las sociedades que apliquen los principios deberán explicar de forma muy detallada en su informe anual qué prácticas han implementado para hacerlos efectivos. Para informar sobre ello, las sociedades cumplimentarán un formulario que será formalmente aprobado por el consejo de administración, revisado como mínimo anualmente y publicado en las plataformas de comunicación que tengan disponibles las entidades (páginas web, medios de comunicación…).

Las materias fundamentales en las que se centra el nuevo código son las siguientes:

1. Valores, ética y cultura

El consejo ejercerá sus funciones de forma ética, y deberá aprobar una estrategia corporativa que priorice la creación de valor de manera sostenible en el contexto económico, social y medioambiental.

2. Desempeño y reporte de información

  • El consejo deberá aprobar la estrategia de la sociedad definiendo su propósito fundamental y las actuaciones a corto, medio y largo plazo, con un foco en la creación de valor de forma sostenible en el tiempo.
  • Deberá asegurar que los grupos de interés reciben toda aquella información de la organización para poder formarse criterio sobre su desempeño, actividad y capacidad para crear valor de forma sostenible.

3. Estructuras de gobierno y delegación de funciones

  • El consejo es el órgano encargado de asegurar las buenas prácticas de gobierno corporativo en toda la organización.
  • Deberá asegurar que sus miembros cuentan con una diversidad de perfiles (talento, experiencia, independencia, nacionalidad, edad, raza y género) necesarios para llevar a cabo sus funciones.
  • Estará formado por una mayoría de miembros no ejecutivos, y una mayoría de éstos serán independientes.
  • Con carácter general, los miembros independientes no podrán ejercer su cargo durante un periodo superior a 9 años.
  • El Presidente del consejo será un miembro no ejecutivo, y deberá existir una clara separación de funciones entre el mismo y el CEO de la compañía.
  • El procedimiento para designar a nuevos miembros del consejo deberá ser formal y transparente. En su incorporación a la compañía, los nuevos consejeros recibirán sesiones de inducción.
  • El consejo deberá aprobar un plan de sucesión para todos sus miembros, el CEO y demás miembros de la alta dirección, que incluya la identificación, tutoría y desarrollo de futuros candidatos.
  • Podrán ser designados comités de apoyo al consejo, de entre los que destacan los comités de auditoría, de riesgos, de remuneraciones, de nombramientos y de ética.
  • Los comités serán presididos por un consejero independiente, y tendrán la siguiente composición:

– Auditoría: mínimo 3 miembros independientes;

– Riesgos: mínimo 3 miembros, con una mayoría de no ejecutivos;

– Nombramientos/Remuneraciones: miembros no ejecutivos con una mayoría de independientes;

– Ético y social: mínimo 3 miembros, y como mínimo, uno de ellos será no ejecutivo.

  • El consejo deberá asegurar que se realiza una evaluación de su actividad y la de sus miembros, como mínimo cada tres años.
  • La evaluación del CEO y de la Secretaría de la entidad se realizará anualmente.
  • La evaluación del Presidente del consejo será dirigida por un consejero independiente.

4. Áreas de gobierno

    • Riesgos. El Consejo deberá aprobar la naturaleza y extensión de los riesgos que la compañía podrá asumir para conseguir sus objetivos estratégicos; y delegará en la administración la responsabilidad de aplicar la política de gestión de riesgos.
    • Tecnología e información. El consejo deberá aprobar políticas para aplicar de forma correcta la tecnología en la compañía y para gestionar la información.
    • Cumplimiento. El consejo deberá aprobar políticas que aseguren el cumplimiento de la ley y la adopción de otras reglas no vinculantes, códigos, normas y estándares.
    • Remuneraciones. El consejo deberá asegurar que la compañía remunera a sus trabajadores de una forma justa, responsable y transparente, que promueva la creación de valor de forma sostenible. La política de remuneraciones de los trabajadores deberá estar diseñada de tal forma que fomente la atracción, motivación y retención del talento, teniendo en cuenta el cumplimiento de la estrategia, evitando la asunción de riesgos indebidos.
    • Sistemas de control. El consejo deberá asegurar que existe un adecuado marco de control y de integridad de la información para una mejor toma de decisiones. Delegará en el comité de auditoría el control de:
      • La existencia de un marco efectivo y adecuado de control interno, y
      • La integridad, claridad y transparencia de la información publicada.

De igual manera, el comité de auditoría será el encargado de asegurar que la función de auditoría interna sirve de apoyo para que la compañía alcance sus objetivos estratégicos, y deberá decidir si es necesario o no nombrar a un alto ejecutivo que sea responsable de dicha función. En caso afirmativo, el responsable de la función de auditoría tendrá carácter de independiente, y reportará directamente al comité de auditoría.

5. Accionistas y grupos de interés

  • El consejo deberá asegurar que tiene en cuenta los intereses, necesidades y expectativas de accionistas, inversores y resto de grupos de interés, a la hora de tomar decisiones y aprobar las políticas corporativas.
  • Además, deberá asegurar que los empleados de la compañía reciben sesiones de capacitación para que actualicen sus conocimientos y habilidades.

El King IV incluye, además, un capítulo específico con recomendaciones para ciertos sectores como compañías estatales, organizaciones no gubernamentales, pequeña y medianas empresas o fondos de pensiones, entre otras, que se publicó un mes después que el resto del informe, pero está ya disponible en su página web.

El Institute of Directors in Southern Africa tiene prevista la publicación del documento -actualmente en fase de consulta pública-, el próximo mes de noviembre de 2016.

 

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Nuevos avances en Gobierno Corporativo

Paloma del Val

Paloma del Val Tolosana, Secretaria del Patronato y Directora de Asesoría Jurídica de la FMBBVA

El pasado 14 de septiembre, la Junta Monetaria de la República Dominicana publicó el nuevo Reglamento sobre Gobierno Corporativo, que modifica al anterior Reglamento de 2007. El proyecto se comentó en la segunda edición de Progreso.

El documento es sin duda un gran avance,  al recoger los principios y lineamientos mínimos basados en estándares internacionales, que han de servir de apoyo a las entidades de intermediación financiera para la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo. Prácticas que deberán implementar de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgos.

El Reglamento aplica a las entidades configuradas bajo la forma de Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y también al Banco Nacional de Fomento para la Vivienda y la Producción.

La norma define el Gobierno Corporativo como el conjunto de principios y normas mínimas que rigen el diseño, integración e interacción entre el Consejo de Administración y la Alta Gerencia, accionistas, empleados, partes vinculadas y otros grupos de interés, que procuran gestionar conflictos, mitigar riesgos de gestión y lograr el adecuado fortalecimiento de la administración de la entidad.

Se trata de una definición que compila muy bien los avances de la gobernanza, por entender que el gobierno de las empresas es un conjunto de valores culturales que configuran el diseño de los procesos de relación de todos los actores internos y externos que determinan el performance de la sociedad. La definición es especialmente acertada al concluir que el objetivo del buen gobierno es el fortalecimiento de la entidad, obviando  cualquier planteamiento de procesos cortoplacistas basados exclusivamente en el rendimiento económico.

Aporta además significativos cambios respecto del Reglamento anterior. Endurece el régimen para considerar a un miembro del Consejo como independiente, exigiendo una desvinculación mínima de la entidad y de las empresas que participen en ella de 2 años, durante los cuales no podrán haber percibido remuneración alguna de ésta. También hace referencia a que los consejeros independientes podrán ser elegidos de entre los accionistas con menos del 3% del capital Sin embargo, amplía el número máximo de consejeros internos que puede tener la entidad, de uno (conforme al Reglamento anterior) a dos.

Siguiendo los estándares internacionales, introduce dos importantes prácticas de gobernanza, como son: (i) los programas de capacitación para consejeros, a fin de que mantengan las habilidades necesarias para cumplir con sus funciones y responsabilidades, y; (ii) la evaluación del desempeño del Consejo de Administración.

La norma es rigurosa respecto a los programas de capacitación, exigiendo que cada año el Consejo de la entidad apruebe y remita a la Superintendencia un plan de capacitación de sus miembros, que aborde especialmente los temas relativos a riesgos asociados a la actividad financiera, los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos y el calendario tentativo de su ejecución.

En relación a la evaluación del Consejo, el Reglamento se limita a citarlo, incorporando criterios como tiempo de servicio, comités en los que participan los consejeros o su aporte. Sin embargo, no recoge las recomendaciones internacionales, como son  la metodología a aplicar, la conveniencia del auxilio de expertos cada cierto número de años para hacer una evaluación externa, o el plan de acción derivado de los resultados de esta evaluación, que debe ser aprobado y monitoreado por el propio Consejo.

El nuevo Reglamento contiene significativos avances en el ámbito de la transparencia empresarial, en la definición de un Código de Conducta y Ética, que deberá ser ampliamente difundido en la entidad. Este documento interno deberá contener valores corporativos y reglas claras y definidas frente a situaciones de conflictos de interés, prohibición de trabajar en empresas competidoras, etc.

El Reglamento no entra a regular la retribución de los consejeros, limitándose a establecer que la misma deba ser acorde con las buenas prácticas internacionales, y ajustada, para reducir incentivos no razonables en la toma de riesgos indebidos.

Otro avance relevante es la consideración de la función de riesgos, que deberá estar bajo la dirección de un jefe de riesgos, como un área de control esencial del nivel de tolerancia y apetito al riesgo que haya aprobado el Consejo, así como para mitigar los riesgos inherentes a la actividad de la entidad.

Consecuentemente, se contempla la creación del Comité de gestión Integral de Riesgos cuya función será la vigilancia de que la entidad está alineada con los objetivos y estrategias definidas.

El documento concreta además las funciones del Comité de Auditoría y del de Nombramientos y Retribuciones, configurando de esta manera como regulatorios los Comités que sirven a las tres funciones de control de las entidades, según los principios de buena gobernanza.

Dedica un capítulo a regular la Alta Gerencia de una forma minuciosa, la novedad más importante es la exigencia de la conformación de Comités internos: Comité Ejecutivo, Cumplimiento, de Crédito y Tecnología.

El nuevo Reglamento supone un sustancial avance, tanto por la terminología utilizada como por la inclusión de prácticas acordes con los avances en gobierno corporativo a nivel internacional en los últimos años (algunos de ellos ya comentados en ediciones anteriores, como el Código País colombiano, el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de España, o el Código de gobierno corporativo de Japón). Queda ahora una amplia labor a las instituciones de intermediación financiera, para descender internamente las normas y la cultura que del buen gobierno que emana de este nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo.