“Borrón y cuenta nueva”: eliminar el reporte negativo en las centrales de riesgo

Ha sido publicado el texto aprobado en tercer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar y adicionar algunos aspectos a la Ley 1266 de 2008 por la que se dictan disposiciones generales de hábeas data, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a créditos con entidades financieras y establecimientos comerciales después de cancelar sus deudas y salir del reporte negativo de las centrales de riesgo.

 A continuación se resaltan las principales novedades:

Reporte negativo

Será procedente el dato negativo causado por obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), en lugar del 20% contemplado en el texto anterior. Dicho dato solo será reportado después de realizarse, al menos, dos comunicaciones al deudor.

Además, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora o al tipo de cobro, entre otros, caducarán una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este plazo, los datos deberán ser eliminados.

Amnistía

Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, permanecerán con dicha información negativa por el término máximo de 6 meses. Cumplido este plazo, el dato negativo deberá ser retirado de los bancos de datos.

MIPYMES

Para el caso de las MiPYMES, las personales naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, o los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente del tipo de crédito que tengan con FINAGRO) que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes, el dato negativo deberá ser retirado inmediatamente.

Emergencia sanitaria por COVID-19

Las obligaciones contraídas antes del inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que sean objeto de reporte negativo durante la vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en dicho periodo, siempre que los titulares hayan acudido a las respectivas entidades en busca de la reestructuración de las mismas.

Queda pendiente la sanción presidencial del texto aprobado para que sea Ley de la República de Colombia.




Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).




Modificación a la Ley de Habeas Data financiero

En el Senado de la República de Colombia fue radicado el Proyecto de Ley 094 de 2016 mediante el cual se busca introducir cambios a la Ley de Habeas Data Financiero (Ley 1266 de 2008).

Estos cambios buscan modificar aspectos relacionados con la permanencia y caducidad del dato negativo, la vigencia del dato negativo, las consultas a centrales de información y la eliminación del dato negativo en casos de suplantación.

En relación con la permanencia del dato negativo, el Proyecto de Ley busca que la misma sea igual al tiempo de mora y, en cualquier caso, que tenga una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se extinguió la obligación en mora. Este cambio se propone en vista que la regulación vigente señala que la duración del dato negativo no podrá exceder del doble de la duración de la mora para casos en que ésta sea inferior a dos años y, para los demás casos, la duración se fija en cuatro años contados desde la fecha en que la mora se extinga por cualquier causa.

Sobre la caducidad del dato negativo, el Proyecto establece expresamente que caducará en cinco años, contados desde que la obligación entre en mora. Si bien en la actual Ley de Habeas Data no se establece ninguna disposición sobre este particular, en la jurisprudencia se ha venido aplicando un término de caducidad del dato negativo de diez años.

Otra de las novedades que introduce el Proyecto es la propuesta de eliminación inmediata del dato negativo cuando se extinga la obligación reportada, siempre y cuando la obligación sea igual o inferior al equivalente al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV – en Colombia (COP 137.890,80 para el 2016, o USD 47 aproximadamente). Éste es un aspecto que actualmente no se encuentra regulado en la ley colombiana y que puede resultar contraproducente para la financiación de actividades productivas en pequeños montos.

Por otro lado, se propone que la actualización de las calificaciones de riesgo de las personas naturales reportadas en las Centrales de Información se actualice de manera inmediata una vez sea retirado el dato negativo, y no cada 36 meses como se actualiza hoy en día.  

En relación a las consultas a las Centrales de Información, el Proyecto establece que cuando dicha consulta sea realizada por los titulares de la información, la misma sea gratuita y pueda ser realizada sin limitaciones. En la actualidad, los titulares de la información pueden realizar únicamente una consulta gratuita al mes, y las demás que realicen pueden estar sujetas a cobro. También se busca prohibir la realización de consultas ante Centrales de Información dentro de los trámites de vinculación laboral.

Asimismo, introduce una disposición según la cual las consultas en Centrales de Información no pueden reducir la calificación del consultado (tal y como ocurre hoy en día).

Por último, el Proyecto de Ley establece un procedimiento para la eliminación de datos negativos cuando los mismos tengan su causa en suplantación del titular de la información.