Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).




Canasta gratuita de servicios financieros

El presente Proyecto, radicado en la Cámara de Representantes de Colombia, propone crear una canasta de servicios financieros gratuitos asociados a las cuentas de ahorro, y a las tarjetas de débito y crédito. Esta canasta se ofrecería por aquellas entidades que, estando autorizadas para captar recursos del público, cobren cuotas de manejo en los mencionados productos financieros.

Servicios financieros gratuitos

En la propuesta inicial de este Proyecto se había establecido que la canasta estuviera formada por los tres productos y servicios más utilizados, relacionados con las cuentas de ahorro y tarjetas de crédito que conforman la canasta utilizada para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor Financiero (IPCF), fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, en el informe de ponencia para el primer debate de este texto en la Cámara de Representantes, se modificó la propuesta, eliminando el IPCF como referencia para el cálculo de la canasta de servicios representativos.

En su lugar, se estableció una lista de servicios financieros que se prestan con la apertura de una cuenta de ahorros, de entre los que las entidades deberán escoger tres, que serán gratuitos cuando los bancos cobren cuotas de manejo por éstas. Además, se establece una lista de servicios similar a la anterior, pero referida a las tarjetas de débito y crédito.

Información a los usuarios

Por otro lado, en este Proyecto de ley se establece la obligación de informar a sus usuarios de manera clara y oportuna, por parte de las entidades autorizadas para captar recursos del público, sobre la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes. Para ello podrán utilizar los canales habituales de comunicación.

 

 




Manejo gratuito de depósitos bancarios

El órgano legislativo busca imponer a las entidades financieras la obligación de ofrecer un medio de manejo gratuito, eficiente y seguro, para que el depositante retire sin ningún costo sus recursos, incluidos como opción dentro de éstos el mecanismo de tarjeta débito o libreta de ahorros. Adicionalmente, encarga a la Superintendencia Financiera el deber de velar por el cumplimiento de esta obligación y de dar trámite preferente a las quejas que reciba de los consumidores financieros.

Congreso estudia la reducción de los costos financieros

Esta iniciativa de Proyecto va de la mano de otras que, en la misma materia, el Congreso colombiano ha analizado, buscando reducir los costos financieros que pagan actualmente las personas vinculadas al sector financiero*.