Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).




Instrucciones sobre modificación y reestructuración de créditos

El Fondo Nacional de Garantías ha publicado la presente Circular para establecer un incentivo temporal que facilite a los intermediarios financieros la realización de los procesos de reestructuración de obligaciones garantizadas a través del mecanismo de novación.

Así, se han creado dos nuevos productos de garantía: i) Producto Facilitación de Novaciones PYMES, y ii) Producto Facilitación de Novaciones Microempresa.  

Para cada uno de estos productos, se ha fijado además el monto máximo del producto en garantía, el plazo del crédito, la cobertura, el tipo de cartera, el tipo de moneda, la comisión, el monto mínimo de reclamación y las condiciones generales de la garantía.

Adicionalmente, se podrán trasladar las operaciones que deseen acceder a estos mecanismos y no se requerirá cancelar de forma anticipada la comisión de garantía, que se pospone por un año y será facturada en futuras anualidades del crédito.

Estos mecanismos son aplicables a cualquiera de las modalidades de normalización de cartera establecidas en la reciente Circular Externa 026-2017 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de redefinir las condiciones de los créditos de aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el cumplimiento normal de sus obligaciones.

Dicha Circular imparte instrucciones e introduce la figura de modificación de créditos, a fin de facilitar al deudor el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la real capacidad de pago, además de no empeorar su calificación y permitirle el acceso a nuevas financiaciones.

Dentro de las condiciones fijadas para la modificación de créditos, se destaca lo siguiente:

  • La modificación de un crédito no se considerará reestructuración, y por tanto no habrá lugar a realizar provisiones de cartera, si durante los últimos 6 meses el crédito no presenta moras consecutivas (mayor a 60 días para microcréditos, 60 días para créditos de consumo y 90 días para cartera comercial y de vivienda).
  • Dichos créditos deberán ser calificados de acuerdo con las reglas fijadas en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la SFC.
  • Las nuevas condiciones deben obedecer a criterios de viabilidad financiera según capacidad de pago del deudor.
  • Se deberá realizar un monitoreo especial a los créditos modificados. Una vez se verifique el pago regular y efectivo del deudor (9 meses para microcréditos, 1 año para créditos de consumo y 2 años para cartera comercial y de vivienda) podrá salir de dicho monitoreo.
  • Las Entidades deben contar con Sistemas de información, políticas y procedimientos para la identificación, gestión y seguimiento de las operaciones modificadas.
  • Si se incumplen las nuevas condiciones del crédito (30 días de mora) el mismo se entenderá como reestructurado.

Así mismo, en relación con la reestructuración de créditos, se señalan los siguientes aspectos:

  • Las políticas de reestructuración de créditos deben contener como mínimo los requisitos, mecanismos de seguimiento y calificación, órganos de aprobación y sus atribuciones.
  • Se establecen criterios especiales de calificación para la reestructuración, al momento y después de realizada.
  • Los procedimientos de reestructuración de créditos deben permitir:
    • El análisis del real deterioro de la capacidad del pago del deudor.
    • Establecer la viabilidad financiera de la reestructuración según la capacidad de pago del deudor.
    • Calificar los créditos reestructurados según criterios establecidos.
    • Tener sistemas de información para identificación y seguimiento de operaciones reestructuradas.
  • Ante pagos regulares de los deudores (18 meses para microcrédito, 2 años para créditos de consumo, y 4 años para cartera comercial y de vivienda), las entidades podrán eliminar la condición de reestructurados de dichos créditos.
  • La reestructuración se considera incumplida cuando el deudor incurra en mora mayor o igual a 30 días.
  • Las entidades podrán asignar, gradualmente, una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios fijados para mejorar esa calificación y además el deudor haya realizado dentro de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses (durante 6 meses consecutivos para microcréditos y durante un año para las demás modalidades de créditos).

Finalmente, la norma dispone que las entidades deberán entregar a los clientes un comparativo que les permita entender claramente las condiciones de sus créditos antes y después de la modificación o reestructuración.