Nuevas tecnologías para administrar el riesgo de lavado de activos

El pasado mes de marzo venció el plazo para recibir comentarios al nuevo Proyecto de Circular publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que busca impartir instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Innovación e inclusión financiera

El proyecto tiene como fin que las entidades supervisadas lleven a cabo un mejoramiento continuo, promover la innovación y la inclusión financiera, desarrollando nuevas tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Entre los aspectos más destacados se encuentran la posibilidad de que las entidades vigiladas puedan realizar los procedimientos de conocimiento del cliente de manera presencial o no presencial a través del uso de canales digitales o electrónicos y procedimientos simplificados de conocimiento de clientes, entre otros aspectos.




Implementación de la quinta Directiva europea sobre lavado de dinero

El Parlamento (Bundestag) y el Consejo (Bundesrat) alemanes aprobaron en noviembre de 2019 la presente ley para cumplir con la implementación nacional de la Directiva europea 2018/843, de 30 de mayo de 2018, (5ª Directiva) sobre lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que comentamos en Progreso 15.

La ley entró en vigor el 1 de enero de 2020 y se enmarca dentro de las políticas que está llevando a cabo el gobierno federal en su objetivo de proteger del crimen a los ciudadanos y a la economía.

Los principales cambios respecto a la normativa anterior son los siguientes:

Nuevos sujetos obligados

Se amplía el grupo de sujetos obligados a los siguientes:

  • Proveedores de servicios financieros con monedas virtuales (como bitcoins), considerándolas instrumentos financieros. Las compañías que realizan actividades de custodia criptográfica se entienden como instituciones que prestan servicios financieros y, por tanto, estarán bajo el control de la Autoridad Federal de Supervisión Financiera.
  • Abogados: deberán identificar a sus clientes si realizan las actividades tasadas en la ley, y cuando asesoren sobre fusiones y adquisiciones o impuestos.
  • Marchantes de arte y propietarios de almacenes de arte en áreas libres de impuestos: solo estarán obligados a implementar una gestión de riesgos efectiva y a llevar a cabo procesos generales de debida diligencia para transacciones de 10.000 euros o más, independientemente de si el pago se realiza o no en efectivo.
  • Subastas públicas: los tribunales, las autoridades, así como las corporaciones e instituciones de derecho público estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de identificación y presentación de informes en el marco de subastas públicas para pagos en efectivo de 10.000 euros o más por artículo subastado,  y a cooperar con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
  • Agentes inmobiliarios: no solo serán personas obligadas en las operaciones de compraventa sino también en relación a contratos de alquiler y arrendamiento. Sin embargo, si bien la implementación de una gestión de riesgos efectiva y el cumplimiento del deber general de cuidado es obligatoria para las compraventas, en el segundo caso solo serán necesarios cuando se trate de un alquiler mensual o arrendamiento de 10.000 euros o más.

Due diligence de riesgos

El principio de “conoce a su cliente” (Know Your Client) ha adquirido una nueva dimensión con la norma, orientándose a la detección de los riesgos de lavado de dinero. Así, se contempla la obligación de debida diligencia reforzada para las operaciones de mayor riesgo:

  • Transacciones de mediación con personas políticamente expuestas (PeP)
  • Transacciones con terceros países de alto riesgo
  • Discrepancias con los beneficiarios reales

Registro de transparencia

Con la nueva ley, el registro de transparencia creado en 2017 será accesible al público en general, eliminándose la necesidad de invocar interés legítimo.

Para mejorar la calidad de los datos del registro, las personas obligadas deberán informar inmediatamente a las autoridades sobre cualquier discrepancia encontrada entre los datos contenidos en el mismo y su propia información sobre los beneficiarios reales.

Unidad de Inteligencia Financiera 

Se amplían los poderes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ya que para cumplir con sus funciones, además del acceso automático a los datos personales almacenados en el sistema de información policial , también podrá hacerlo a la información y a los delitos penales almacenados en el Registro de Procedimientos de la Fiscalía Central. Así mismo, tendrá acceso completo y automatizado a los datos del registro de transparencia.

La norma también exige que las personas obligadas se registren electrónicamente en la UIF, con el objetivo de crear una base de datos de todas ellas y reducir las barreras para presentar un informe de actividad sospechosa a este organismo.

Puede acceder a la ley haciendo click aquí.




Financial Regulations for improving financial inclusion

This document from the Center for Global Development focuses on the role of regulation in the process of financial inclusion. It highlights the major milestones achieved, thanks mainly to the digital revolution – which has allowed new financial services and channels to be developed –and the adoption of appropriate regulation in line with the characteristics and needs of each country (along with other factors). Furthermore, it suggests that inadequate regulation is one of the major obstacles to financial inclusion.

The object of the report is to analyse regulatory factors that impact the effectiveness of inclusive financial regulation and it recommends certain practises for designing this.

The report considers that public policies and regulations have to be flexible enough to ensure that, on the one hand, the financial system is efficient, and on the other, that it protects the consumer. Designing effective regulation, especially for digital finances, is a challenge.

Three commonly-used guiding principles for designing inclusive regulation are the starting point for the recommendations:

  1. “The same regulation for the same functions”, in other words, financial services with the same functions are treated the same, irrespective of the legal form of the service provider.
  2. “Risk-based regulation”, in other words, the rigidity of legal requirements depends on the risk that it intends to covered, both for individuals and for the stability and integrity of the financial system.
  3. “Balance between ex-ante and ex-post regulation”, in other words, there has to be a balance between setting out certain rules beforehand (ex-ante) and resorting to regulating a given problem or market failure after the fact (ex-post).

26 recommendations come out of these principles, which are divided into the following three categories:

  1. Foster competition: A market open to competition promotes a variety of products and services, greater efficiency, reduced costs, etc., which facilitates financial inclusion. The object of policies that regulate competition is to allow and provide incentive for new players to come into the market.  
  2. Levelling the playing field in financial services, in other words, financial services with the same functions are regulated in the same way, provided that they represent a similar risk for consumers or for the financial system. A level playing field is essential to ensure that all providers compete under equal conditions.  
  3. “Know Your Customer” rules (KYC): are necessary to preserve the integrity of the financial system and in particular to fight money laundering and financing of terrorism. KYC standards are important for financial inclusion because when institutions know who their customers are, they can adapt the products and services they offer them to their characteristics and needs.

Finally, the report makes 5 other recommendations that concern new payment systems for paying small amounts, such as mobile money for instance.