Guía sobre Aseguramiento del Estado de Información No Financiera

El pasado 27 de julio la Asociación Española de Directivos de Responsabilidad Social (DIRSE) presentó la guía sobre Aseguramiento del Estado de Información No Financiera elaborada por el Grupo de investigación Contabilidad, Cambio y Sociedad (ERGO) de la Universidad de Burgos.

Al trasponer la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento jurídico español, la Ley 11/2018 estableció la obligación de publicación de un Estado de Información No Financiera (EINF) como parte del informe de gestión, a las empresas y grupos de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores y que, o bien sean consideradas Entidades de Interés Público, o cumplan al menos dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos: (i) activo superior a 20 millones de euros, (ii) cifra de negocios superior a 40 millones de euros, o (iii) número de empleados superior a 250. Requería, además, una revisión del contenido del EINF por un prestador de servicios de aseguramiento independiente.

Esta nueva normativa ha causado incertidumbre entre las empresas por lo que la guía de DIRSE trata de dar las pautas para despejar, por un lado, las dudas sobre qué es el informe, cómo se realiza, en qué consiste y qué estándares de verificación se requieren y, por otro, sobre quién puede proveer dicho servicio de aseguramiento independiente: principales proveedores, estándares utilizados, análisis sectorial, alcance y nivel.




Nuevo reglamento para la elección de directores en las Cajas de Ahorro y Crédito

Con el objetivo de promover un adecuado sistema de gobierno corporativo en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y asegurar la idoneidad técnica y económica de sus representantes, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha publicado la Resolución N° 1993-2020, que modifica el Reglamento para la elección de los directores de dichas entidades financieras, que comentamos en Progreso 5.

La norma realiza ciertas precisiones relacionadas, principalmente, con la participación del director alterno, los requisitos para ser director, la documentación requerida para acreditar su idoneidad técnica, el proceso de elección o la vacancia del cargo de director.

Directores alternos

En primer lugar, contempla que para un ordenado desarrollo de las sesiones del Directorio y sus comités de apoyo, el director alterno solo podrá participar en la reunión en ausencia del director titular y no de manera conjunta. Además, mantiene la disposición de que el director titular y el alterno no podrán percibir, en conjunto, más de tres dietas al mes por su participación en las sesiones.

Proceso de elección de directores

En el nuevo Reglamento se regula la designación de los directores representantes de la mayoría, de la minoría de las instituciones y de los pequeños comerciantes o productores.

Además, se establece que, para demostrar la idoneidad técnica de los directores, será necesario acreditar, alternativamente:

  • que han obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas ingeniería, derecho o administración, o bien estudios de maestría o doctorado en alguna de esas materias, así como tener experiencia de más de 3 años en cargos de nivel gerencial o directivo en los últimos 8 años en entidades con ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT);
  • que tienen experiencia de más de 3 años en cargos de nivel gerencial o directivo en los últimos 8 años en entidades del sistema financiero o en sus vinculadas

Incluye además la documentación necesaria a efectos de su designación (currículum vitae documentado y firmado, con la información necesaria para acreditar su experiencia; declaraciones juradas; certificados de antecedentes policiales, judiciales  y penales y certificado negativo de protestos).

Vacancia del cargo de director

Por último, el Reglamento recoge que, en caso de revocación de algún director por parte de la entidad que le ha designado, esta deberá ser comunicada a la SBS con una antelación de 15 días hábiles a su efectividad, así como al director en cuestión y a la Gerencia Mancomunada de la CMAC. Dicha comunicación deberá indicar los motivos de la revocación y tendrá carácter de declaración jurada.

Una vez se haga efectiva la revocación, y en caso de no contar con un director alterno o de que se decida designar a un nuevo titular, la entidad deberá iniciar un nuevo proceso de designación conforme a los requisitos contemplados en el Reglamento.




Nuevo código de buen gobierno e informes de gobierno corporativo y remuneraciones

El pasado 25 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó la reforma parcial del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, publicado en febrero de 2015 y que comentamos en Progreso 3.

Como ya adelantamos en Progreso 21, la reforma tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español alineado con los más altos estándares internacionales, y basa sus recomendaciones en cuatro ejes: i) fomentar la presencia de mujeres en los consejos de administración, ii) dar más relevancia a la información no financiera y sobre sostenibilidad, iii) prestar mayor atención a los riesgos reputacionales y iv) clarificar aspectos relativos a la remuneración de los consejeros.

Mayor presencia de mujeres

En relación a la composición del consejo de administración, establece que el número de consejeras deberá suponer, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante (con anterioridad a esta fecha no será inferior al 30 %). También recomienda que las sociedades cuenten con una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que, entre otras cuestiones, contenga medidas que fomenten un número significativo de altas directivas.

Información no financiera y sobre sostenibilidad

Respecto a la información financiera y no financiera, el documento añade que la sociedades deberán contar con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Se atribuye a una comisión de apoyo al consejo (o a varias conjuntamente – auditoría, nombramientos, sostenibilidad, responsabilidad social corporativa u otra especializada) la función de supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo. Esta comisión deberá estar integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, con una mayoría de independientes.

Además, el Código recoge que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales deberán identificar e incluir, como mínimo:

  • Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales.
  • Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión.
  • Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
  • Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

El papel de la comisión de auditoría y los riesgos reputacionales

Se refuerza la labor de la comisión de auditoría en la gestión de los riesgos no financieros y, en concreto, le otorga las siguientes funciones relacionadas con la información financiera y no financiera:

  • Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción
  • Aprobar o proponer la aprobación al consejo del plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada, entre otros, en los riesgos reputacionales
  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  • Velar, en general, por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.

Remuneraciones de los consejeros

En relación a los componentes variables de la remuneración, se recomienda que el pago esté sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas, debiendo las sociedades incluir en el informe anual de remuneraciones los criterios tenidos en cuenta para realizar tal comprobación.

Además, se propone a las sociedades incluir una cláusula de reducción basada en el diferimiento del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial, en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Por otra parte, se añade que los consejeros ejecutivos no podrán transferir la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros que formen parte de su retribución variable hasta que trascurran al menos 3 años; salvo que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa recomendación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Finalmente, en cuanto a los pagos por resolución o extinción del contrato de un consejero ejecutivo, se establece que se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia poscontractual.

Informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones

Como consecuencia de la publicación de este nuevo Código, se ha visto necesario modificar los modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo e Informe Anual de Remuneraciones, que comentamos en Progreso 16.

Así, el 12 de octubre se publicó la Circular 1/2020, de 6 de octubre, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. 

La Circular incluye una disposición transitoria que establece cómo deben las cotizadas explicar en el informe de gobierno corporativo el grado de cumplimiento de las recomendaciones que se modificaron en la revisión del Código de Buen Gobierno. En concreto, los principales cambios afectan fundamentalmente al epígrafe “g”, en el que las sociedades deben indicar el grado de seguimiento de esas recomendaciones.

Respecto al modelo de informe de remuneraciones de los consejeros, se incluyen dos nuevos epígrafes, en los apartados A.1 y B.7, a fin de que las sociedades expongan los criterios que aplican para comprobar que se cumplen de manera efectiva las condiciones a las que hayan vinculado la retribución variable.




Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El pasado 13 de octubre se publicó el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Este Real Decreto regula el reglamento que desarrolla la parte de igualdad retributiva recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que comentamos en Progreso 21.

Objetivo

El Real Decreto 902 tiene como objetivo facilitar la identificación de la brecha retributiva entre mujeres y hombres por medio de: i) el establecimiento de metodologías normalizadas y transparentes de evaluación de puestos de trabajo; ii) el desarrollo de la obligación de registro salarial en las empresas; iii) la necesidad de que se expliquen y visibilicen los sistemas que son utilizados en la negociación colectiva, respetando la libertad de las personas negociadoras; y iv) la necesidad de identificar, evaluar, corregir y prevenir las diferencias retributivas no objetivas y de detectar posibles prácticas discriminatorias por razón de sexo como parte de la política de la empresa, así como del acceso a la información de los trabajadores, su representación legal y otros organismos con capacidad para fiscalizar o promover acciones judiciales.

Estructura

Se articula en torno a tres capítulos. El primero determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad. El segundo tiene una dimensión procedimental y regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad. El tercer y último capítulo trata acerca del ámbito material de los planes de igualdad, dando desarrollo al contenido que estos deben tener.

Contenido y alcance

Establece que la obligación de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuere de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

Registro retributivo

Será obligatorio para cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa. Las empresas de menos de diez trabajadores podrán tener un registro retributivo simplificado.

El periodo temporal de referencia será el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración de cualquiera de los elementos que integran el registro, y se elaborará en el formato establecido en las webs oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, o en este último caso, del Instituto de la Mujer.

Auditoría retributiva

Tendrá por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

La auditoría retributiva deberá ser objeto de una auditoría externa que deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se apruebe el plan de igualdad, debiendo repetirse, al menos, con carácter trianual.

Será obligatoria para las empresas que tienen que contar con un plan de igualdad, esto es, las que cuenten con más de 50 trabajadores, conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Dicho Real Decreto establece que los planes de igualdad vigentes en el momento de su publicación deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo  máximo de 12 meses, contados a partir de su entrada en vigor. Asimismo, indica el contenido mínimo que deben contener los planes así como su duración, que será determinada por las partes negociadoras, pero que en todo caso no podrá ser superior a cuatro años.

Además, contempla que los planes de igualdad deberán ser inscritos en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo lo que permitirá el acceso público al contenido de los mismos.

Transparencia en la negociación colectiva

Los convenios colectivos deberán incluir una valoración de la clasificación profesional a fin de comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que aseguran la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres, y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. Esta valoración de la clasificación profesional implica describir cuáles son los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales.

Derecho de información

Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre la configuración de las percepciones de su empresa a través del acceso al registro retributivo. En el caso de que la empresa cuente con representación legal de los trabajadores, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación.

Vigencia

El RD 901/2020 y el RD 902/2020 entrarán en vigor, respectivamente, a los tres y seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




Buenas prácticas para la emisión de bonos verdes

A comienzos de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 028 de 2020, con el objetivo de incluir reglas particulares para los emisores de valores en relación a los bonos verdes.

Definición de bonos verdes

La Circular define los bonos verdes en la emisión de valores como “aquellos en los que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para:

  • mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o
  • generar efectos positivos sobre el medio ambiente”

Prospecto de información

Además, imparte instrucciones relativas a la información mínima, las características y el contenido que debe incluir el prospecto de información en la emisión de dichos bonos, estableciendo que, además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios, los bonos verdes deberán incorporar la siguiente información relacionada con:

  • Uso de los fondos
  • Proceso de selección y evaluación de proyectos
  • Políticas y/o procesos para la gestión de fondos
  • Políticas para la revelación de información

Guía de buenas prácticas

Por otra parte, se expide la Guía de Buenas Prácticas para Emisión de Bonos Verdes, que incluye recomendaciones que pueden ser adoptadas por los emisores de esos títulos representativos de deuda de entidades públicas o privadas en el mercado de valores colombiano.

Con la Guía se  busca orientar a los emisores sobre cómo estructurar y presentar la información del prospecto de información, provee herramientas que facilitan los reportes sobre el desempeño de los bonos verdes y, eventualmente, medir la contribución de estos títulos al cumplimiento de metas y estrategias individuales, nacionales o sectoriales relacionados con objetivos medioambientales.




Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Como ya comentamos en Progreso 16 al analizar el Anteproyecto, este Proyecto de Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, de la que informamos en Progreso 11.

Las novedades introducidas por el Proyecto giran en torno a dos ejes: i) mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales; y ii) aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

A continuación los aspectos más destacados:

Derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas

Se reconoce a los accionistas que ostenten el 3% del capital social y a sus asociaciones que representen el 1% del capital social, el derecho a identificar a los accionistas que representen al menos el 0,5% capital, lo que permitirá a las empresas facilitar a los accionistas el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.

 También se recoge el derecho de las sociedades de identificar a los beneficiarios últimos, que son definidos como la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios.

Acciones de lealtad

Se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años, de esta forma se podrá modificar la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto para conferir un voto doble a cada acción. Se trata de un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas.

Salvo disposición estatutaria en contrario, los votos dobles por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas de accionistas y del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos.

Para obtener la atribución del derecho de voto doble, el accionista deberá solicitar su inscripción en el libro registro especial, indicando el número de acciones respecto de las que pretende el reconocimiento del derecho de voto doble, y mantener la titularidad de ese número de acciones ininterrumpidamente durante un período mínimo de dos años desde la fecha de inscripción. Adicionalmente, la sociedad deberá incorporar permanentemente en su página web la información acerca del número de acciones con voto doble existentes, así como las inscritas y pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad establecido estatutariamente.

Asesores de voto (Proxy Advisors)

Se definen los asesores de voto o proxy advisors como aquella persona jurídica que analiza con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de información, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto.

Así, se establecen distintas obligaciones para aquellos con domicilio social en España y para cualquiera que tenga su domicilio social en un país de la UE o un establecimiento principal en España:

  • Deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen e informarán sobre la forma en que lo han hecho. Si no aplican ninguno, explicarán el motivo de manera clara y razonada.
  • Publicarán anualmente un informe con la finalidad de que sus clientes estén debidamente informados acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades.
  • Determinarán y comunicarán sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.

La información a que se refieren los dos primeros puntos se hará pública de forma gratuita en las páginas web de los asesores de voto.

Transparencia de los inversores institucionales

Las sociedades gestoras desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Dicha política describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierten, en relación, entre otras cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.

La política de implicación también incluirá: i) mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas a negociación, ii) ejercicio de los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, iii) cooperación con otros accionistas, iv) comunicación con grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierten y, v) gestión de los  conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

Con carácter anual, las sociedades gestoras harán pública la aplicación de su política de implicación, incluida una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.

Asimismo, y también anualmente, pondrán en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuye al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones.

Remuneraciones de los administradores

La actual LSC ya establece que la política de remuneraciones de los consejeros será  aprobada por la junta general de accionistas al menos cada tres años como punto separado del orden del día. La novedad que introduce el Proyecto en este punto es reconocer a las sociedades la posibilidad de aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.

Asimismo, contempla que el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se difundirá como información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo, y se mantendrá accesible en su página web y en la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) durante un periodo mínimo de diez años.

Regulación de las operaciones vinculadas

Se incorporan dos novedades respecto a la ley anterior:

  • Se amplía la lista de personas vinculadas al administrador para incluir expresamente a las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente una participación que le otorgue una influencia significativa (participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto), o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección.
  • Se establece un régimen especial de aprobación de las operaciones vinculadas intragrupo sujetas a conflicto de interés: las operaciones importantes celebradas entre partes vinculadas de una sociedad cotizada y sus filiales estarán sujetan a las reglas generales de aprobación, pero se excluye de tales reglas a las operaciones realizadas entre la sociedad y sus sociedades dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente.

Asimismo, y como excepción a la obligación general de abstención de los administradores en los asuntos que supongan un conflicto de interés, se permite la participación y voto de los administradores representantes de la sociedad dominante en el órgano de administración de la filial, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba.

De igual modo, se establece la obligación de que las sociedades anuncien públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice esta o las sociedades de su grupo y que alcancen o superen el 5% del total de las partidas del activo o el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios.

El anuncio deberá insertarse en un lugar fácilmente accesible de la página web de la sociedad, será comunicado a la CNMV para su difusión pública y deberá ir acompañado del informe de la comisión de auditoría que contenga, como mínimo: 

  • Información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada
  • Identidad de la parte vinculada
  • Fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • Aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

Tramitación

Se espera que el Proyecto quede aprobado a finales del presente año, aunque pueda sufrir modificaciones si se presentan enmiendas de los grupos parlamentarios.




Nuevo marco para facilitar las inversiones sostenibles

El pasado 12 de julio entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para determinar si una actividad se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión y de que los Estados miembros y la Unión Europea utilicen un concepto común de “inversión socialmente sostenible”.

Será de aplicación a:

  • Las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenible
  • Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros
  • Las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados

 Actividades medioambientalmente sostenibles

El Reglamento define la “inversión medioambientalmente sostenible” como aquella inversión que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles conforme a lo establecido en el mismo.

Así, una actividad económica será “medioambientalmente sostenible” cuando contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos, no cause a estos ningún perjuicio significativo, se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas exigidas y se ajuste a los criterios técnicos de selección que han sido fijados por la Comisión Europea[1].

Los referidos objetivos medioambientales son:

  • La mitigación del cambio climático
  • La adaptación al cambio climático
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
  • La transición hacia una economía circular
  • La prevención y control de la contaminación
  • La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Actividades facilitadoras

El Reglamento recoge que puede haber otra actividad económica que contribuya sustancialmente a alcanzar uno o varios de dichos objetivos medioambientales cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de ellos, y siempre y cuando:

  • No conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y
  • Tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo considerando el ciclo de vida.

Divulgación de información no financiera

Aquellas empresas que estén obligadas a publicar información no financiera deberán incluir en el estado no financiero individual o consolidado la información sobre la manera y la medida en que sus actividades se asocian a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles conforme al Reglamento.

La información no financiera que deben divulgar es: i) la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles, y ii) la proporción del total de su activo fijo y de sus gastos de explotación relacionadas con activos o procesos asociados a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles.

Transparencia de los participantes en los mercados financieros

El Reglamento completa las obligaciones de divulgación de información contenidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de aumentar la transparencia y de que los participantes en los mercados financieros proporcionen a los inversores finales un punto de comparación objetivo en cuanto a la parte de las inversiones que financian actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

En consecuencia, cuando un producto financiero invierta en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o promocione características medioambientales, tanto los participantes en los mercados financieros como los asesores financieros deberán incluir en la información precontractual:

  • La información sobre los objetivos medioambientales a los que contribuye la inversión subyacente al producto financiero, y
  • Una descripción de la manera y la medida en que dicha inversión se destina a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles.

Además, deberán indicar la proporción de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluyendo información pormenorizada sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición, y expresar un porcentaje del total de las inversiones seleccionadas para el producto financiero.

En caso de que un producto financiero no promueva características medioambientales ni tenga como objetivo inversiones sostenibles, se deberá incluir en la información contractual la siguiente declaración: “Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.”




“Los esfuerzos de Bancamía han sido indispensables, ya que muy pocos refugiados venezolanos en Colombia tienen acceso a servicios financieros”




Especial COVID-19 (II)

Tal y como publicamos en Progreso 22, la COVID-19 ha marcado un antes y un después en varios aspectos de la vida y, en estos meses que han transcurrido desde su aparición, la actividad normativa[1] de los países, aunque no tan intensa como en los inicios de la pandemia, ha sido de vital importancia para intentar, lo que se ha denominado, “vuelta a la nueva normalidad”.

 

Estados de alarma y medidas de desescalamiento

Unas de las medidas que han sido aprobadas paulatinamente por los Ejecutivos, han sido aquellas dirigidas a reactivar el sector económico. Estas disposiciones han ido, paradójicamente, acompañadas por nuevas prórrogas respecto los estados de alarma y emergencia, puesto que el virus sigue activo y el número de personas afectadas sigue aumentando.

Todos los países de Latinoamérica, y en concreto aquellos en que la FMBBVA desarrolla su labor, han prorrogado los estados de alarma en los que se ha restringido la movilidad de los ciudadanos, decretado aislamientos selectivos o se han establecido toques de queda y se han ido levantando dichas restricciones cuando la situación lo ha permitido.. A la par de estas medidas restrictivas los gobiernos han aprobado medidas que han permitido la reactivación de la actividad económica, permitiendo la reanudación de actividades económicas por fases.

Digitalización y nuevas tecnologías

La tecnología ha cobrado un especial protagonismo durante esta pandemia: más allá del impacto que ha tenido en las nuevas maneras de trabajar y oficinas improvisadas en los hogares, las restricciones de movilidad han impedido la realización de numerosos trámites presenciales y, a pesar de haberlas, la realización de las mismas por medios telemáticos ha sido la mejor opción para paliar el número de desplazamientos y contagios.

En este sentido, Panamá  ha habilitado plataformas digitales para la realización de trámites y ha reconocido válidas ciertas gestiones realizadas por correo electrónico, en Chile se agilizó la tramitación de la ley de Portabilidad Financiera y Colombia autorizó la Firma Digita o Electrónica para la suscripción de determinados documentos que hasta el momento requerían una tramitación presencial. Por su parte, Perú  facultó al Banco de la Nación a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada “Cuenta DNI” para la recepción de ciertos subsidios.

Sector financiero

El sector financiero, clave para contrarrestar los efectos negativos de la COVID-19, ha aprobado ciertas medidas dirigidas a mantener la estabilidad financiera, facilitar la liquidez y el aplazamiento en el cobro de deudas. Todo ello en un escenario en el que las empresas han tenido que hacer frente a una drástica interrupción de su actividad económica, con su consecuente caída de ingresos; y los hogares han visto incrementadas sus dificultades para hacer frente a facturas y préstamos ante el incremento de la tasa de desempleo.

En Panamá, la Superintendencia de Bancos (SBP) creó una nueva categoría de riesgos de créditos denominada “mención especial modificado” en línea con las normas aprobadas con anterioridad respecto a los préstamos modificados y publicó, tras meses de debate, la Ley que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados a trabajadores que hayan reducido su jornada laboral y a personas físicas o jurídicas afectadas por COVID 19, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superintendencia de Bancos de República Dominicana (SIB), por su parte, emitió una Circular sobre el cobro de cuotas aplazadas con motivo de la pandemia en la que se indicaba, entre otros, que los cambios en las condiciones de pago deberían tener el consentimiento expreso del cliente debiendo las entidades de intermediación financiera, constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado.

El regulador colombiano aprobó la ley de pago en plazos justos por la que se regulan los plazos de pago y facturación de las operaciones comerciales y la ley que regula el pago anticipado de créditos, permitiendo al consumidor la realización, en cualquier momento, de pagos anticipados parciales o totales sobre el saldo pendiente de su crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización. Además la SFC publicó un Programa de acompañamiento a deudores y medidas de riesgo de crédito con el fin de establecer soluciones estructurales de pago redefiniendo las condiciones de los créditos de los deudores que tengan una afectación de sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia de la situación originada por el Covid-19.

Respecto a Perú, recientemente se aprobó la Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19. Y en Chile se presentó un proyecto de ley, pendiente de aprobación, que prohíbe excepcionalmente el cobro de multas, intereses, utilización de cláusulas de aceleración, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, publicación de morosidades, y llamadas de cobranza, desde la declaración del estado de catástrofe causado por la Covid-19.

Medidas de liquidez

Bajo el Programa de garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) en Colombia, Bancoldex ha seguido diseñando productos destinados, entre otros, a entidades microfinancieras. En concreto, ha diseñado la Línea de Reactivación TIC con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC,  una solución de crédito preferencial dirigida al mantenimiento del capital de trabajo de las empresas del sector de tecnología de información y comunicaciones. Una línea en la que el FNG ha asignado 95.4 mil millones del Programa Unidos por Colombia para garantizar créditos de empresas TIC con cobertura del 80% a las medianas empresas y del 90% a pequeñas empresas y microempresas.

El gobierno peruano ha dictado diversas medidas en línea con las aprobadas durante los primeros meses de la pandemia: aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) por el que se reconoce una Garantía del Ejecutivo de hasta S/ 2 000 000 000,00; creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores dedicados a la agricultura familiar y aprobó un Programa de Garantía del Gobierno de 5.500 millones para aquellos créditos que se reprogramasen y a los que se les redujera la carga financiera.

Por su parte, el Banco Central de Chile aprobó la segunda fase del programa “Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones” destinada a los bancos para facilitar el flujo de crédito por un monto global de 16.000 millones de dólares y en Panamá, se creó el programa de garantía de banca de oportunidades para facilitar el acceso al crédito a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estuvieran reinventando.

Protección al empleo

La protección al empleo ha seguido siendo uno de los principales asuntos en los que los países han puesto el foco promoviendo, a la par, el teletrabajo como medio para evitar contagios.

Así, en Chile se flexibilizaron los requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de desempleo, incrementando además su cuantía, y se activó la Línea Emergencia Laboral COVID; con el objeto de incentivar la retención de empleos para evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227 sobre prestación de desempleo. Asimismo se aprobaron las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo y se ha prestado un especial interés en las mujeres gestantes, modificando el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia.

Disposiciones, estas últimas, muy similares a las adoptadas en Perú, donde se ampliaron las medidas de Protección Laboral para Mujeres Gestantes y Madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria y se prorrogó la suspensión perfecta de labores hasta enero de 2021; o en Colombia, donde se instó a las entidades públicas y privadas a priorizar el teletrabajo y trabajo en casa para aquellos empleados cuya presencia no fuera indispensable en la sede de trabajo.

Panamá, donde ya se había aprobado a principios de año la Ley de Teletrabajo, publicó su reglamento, se aprobó una reducción de jornada laboral hasta el 31 de diciembre de 2020, se modificó el Programa de Alimentación para los Trabajadores aumentando el monto del mismo; y se establecieron medidas temporales de protección al empleo de empresas afectadas por la COVID permitiendo al empleador reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos.

Bienestar social

Los hogares, que han sido los grandes perjudicados de esta crisis al ver mermados sus ingresos, han seguido percibiendo ayudas gubernamentales a través de la mejora de subsidios ya existentes o creando subsidios nuevos.

A estos efectos, en Perú se creó el “Bono Universal”, un subsidio monetario destinado a hogares en condición de pobreza y pagadero en una nueva modalidad de cuenta de ahorro individual: “Cuenta DNI” –comentada en líneas anteriores-, abierta de manera masiva, automática y gratuitamente, por el Banco de la Nación.

En Chile se modificó el Ingreso Familiar de Emergencia aumentando su cobertura del 60% al 80% de los hogares vulnerables y se aprobó la Ley de Protección de los trabajadores independientes por la que se reconoce el otorgamiento de un crédito de hasta $650.000 mensuales, con una duración máxima de 3 meses,  y la entrega de un subsidio para cubrir entre un 70% y 40% de la caída de ingresos con un tope de $100.000 mensuales. Asimismo, la República ha permitido el retiro excepcional de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Y, adicionalmente, se ha prohibido, durante noventa días, cortar el suministro por mora de electricidad y gas a ciertos sujetos y/o entidades.

 

Todas estas actuaciones no son sino el reflejo de los obstáculos que cada uno de los países ha tenido que ir sorteando. Unas actuaciones llevadas a cabo considerando las necesidades creadas por la, todavía, desconocida COVID-19.

 

 

[1] Información relativa al periodo 10 de junio de 2020 – 15 de octubre de 2020




Herramientas digitales para el progreso de la Colombia rural

Hay datos en los que merece la pena detenerse, por la realidad que muestran. Uno de ellos es el de la brecha digital en Colombia: solo el 4,3% de los hogares en zonas rurales tiene internet; por lo que si vives en el campo lo más probable es que no tengas acceso… Y si vives en ciudad, la probabilidad es más alta, pero se queda en el 50,8%. Así lo dice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, en su Proyecto Nacional Acceso Universal a las TIC en Zonas Rurales o Apartadas.

Este plan busca “promover la inclusión digital en zonas rurales mediante la oferta de acceso público a internet hasta en 10.000 centros poblados”. Una inclusión que va más allá de proveer el servicio, porque también espera fomentar su uso. Por eso, se busca llevar internet principalmente a instituciones educativas, seguido de comunidades indígenas y puestos de salud.

Esa necesidad de estar conectados la conoce bien Ceneris Espitia, una mujer emprendedora y convencida de que internet no debe ser un lujo al alcance de pocos, sino una herramienta más para el progreso de muchos. Con su determinación y esfuerzo, logró sustituir un viaje de tres horas en busca de señal, por un pequeño router en su ‘vereda’, como punto de conexión para sus vecinos.

Ceneris sabe que el conflicto armado, tan presente en su zona, y ahora la pandemia, han condicionado sus vidas, su progreso y también sus opciones para viajar y conocer otros países. Hoy, al menos, consigue recorrerlos sin moverse de casa, porque gracias a su pequeña empresa, por fin, está conectada con el mundo, y como ella, el colegio más cercano y todos los que la rodean, especialmente sus hijos.

Ella forma parte del programa ‘Emprendimientos Productivos para la Paz’ (Empropaz), que ha puesto en marcha Bancamía, la entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA, junto a las Corporaciones Mundiales de la Mujer Medellín y Colombia, y a la Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE.UU. (USAID).

Esta iniciativa busca acercar nuevas oportunidades al campo colombiano, para que no se quede atrás; brinda apoyo técnico, capacitación y servicios financieros a los emprendedores que tengan una idea de negocio o a aquellos que ya la hayan puesto en marcha. Recientemente, se amplió su alcance para apoyar también a migrantes venezolanos, que en muchos casos recurren al emprendimiento para empezar una nueva vida en Colombia.

De Empropaz y cómo reinventarse en tiempos de crisis, se habló recientemente en el acto ‘Mujeres incansables’ de la Fundación Microfinanzas BBVA, presidido por S.M. la Reina y con la participación del presidente de BBVA, Carlos Torres Vila. Allí Ceneris contó su historia, como ejemplo de esa capacidad de adaptación de las mujeres frente a las adversidades. También participó la subdirectora de la Misión USAID en Colombia, Martha L. Aponte, que reiteró su convencimiento de que la inclusión financiera contribuye al empoderamiento económico de las mujeres.

S.M. la Reina escuchando el panel en el que participó Ceneris Espitia, junto a la directora de Google para España y Portugal, la fundadora y CEO de Clarity AI y una asesora de la FMBBVA en Perú

Además, recordó la necesidad de trabajar juntos por el desarrollo sostenible de las sociedades: “Es importante unir al sector privado con sus buenas prácticas, con los gobiernos con sus políticas públicas y con la cooperación internacional, como catalizador de esos esfuerzos”.

Por su parte, la máxima autoridad del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Achim Steiner, dejó claro que ya es hora de “acabar con la desigualdad digital” y conseguir que, precisamente, lo digital sea la norma. Según dijo, todo esto necesita una conexión de banda ancha “asequible” para todos porque hoy, internet es el “‘sistema nervioso’ de la nueva civilización”.

Todos los participantes del acto coincidieron con esa idea, especialmente Ceneris, incluida en ese ínfimo 4,3% de personas en zonas rurales que tienen acceso a internet. En esta ocasión, la digitalización hizo posible que esta emprendedora participara desde Colombia y que su testimonio llegara a miles de personas, de diversos ámbitos, para inspirarnos a trabajar por un mundo más igualitario y más digital.




Gideon Maltz, Executive Director of Tent Partnership for Refugees

Gideon Maltz is the Executive Director of the Tent Partnership for Refugees (TENT). He previously served as deputy chief of staff to Ambassador Samantha Power at the U.S. mission to the United Nations; director of human rights and multilateral affairs at the U.S. National Security Council; and senior advisor to the Administrator of the U.S. Agency for International Development. Prior to government service, Gideon worked as an attorney in the international trade practice of Hogan Lovells and as a consultant at McKinsey & Company. Gideon has a BA from Yale and a JD from Stanford Law School.

Bancamia,  joined TENT in 2019 and committed to providing loans, bank accounts and insurance products Venezuelan entrepreneurs in Colombia. These financial services, combined with financial education courses, will help support the growth of Venezuelan-owned small businesses in Colombia.

 

The COVID-19 health crisis is triggering devastating socioeconomic consequences throughout the globe. In particular, how is the pandemic affecting refugees and migrants that were already in a precarious situation?

Six months into the Covid-19 pandemic, the worst fears of the health threat to refugees have so far — almost miraculously — not come to pass. This has been thanks to the fantastic work of organizations such as the UN Refugee Agency, that have worked tirelessly to implement measures to keep refugees safe.

However, the economic impact on refugees around the world has been devastating, and it has laid bare the challenges that refugees in every society face in building productive new lives. Although many refugees have gone above and beyond to keep us safe and healthy – working on the frontlines of the pandemic as nurses, doctors, supermarket workers, and delivery drivers – many more worked in sectors, such as hospitality, that have been deeply affected by the financial crisis.

From working closely with NGOs on the ground, we know that in the U.S., for instance, 70% of refugees helped by these nonprofits have lost their jobs; whereas in Colombia, hiring of Venezuelan refugees is down 80% as a result of Covid. Not only has the economic dislocation been vastly greater for refugees than for the population overall, it has hit a community that has scant savings and, in many cases, one that doesn’t have the same access to government relief assistance and unemployment benefits.

From your perspective at Tent, what solutions or opportunities exist to mitigate these consequences?

Fundamentally, the disportionate impact of the economic crisis on refugees lays bare a longstanding challenge: that refugees face steep barriers to integrating into the economy where they live. That is, refugees have been far more likely to lose jobs and income than their compatriots because they had less access to decent jobs in the first place.

The business community has a critical role to play in addressing this challenge — in helping refugees integrate into the economy. Businesses can do this, for example, by helping refugees enter the workforce, by helping refugees start their own businesses, and by ensuring that refugees can access important commercial services, such as banking services.

We know there is a lot of momentum behind our cause – on October 6th, 28 major global companies including Bloomberg, Virgin Management, BNP Paribas and many others, joined the Tent Partnership, demonstrating their commitment to integrating refugees as economies begin to rebuild from Covid-19.

What are the main obstacles or needs that refugees have for their social and financial inclusion?

When a refugee resettles in a new country, they face a number of barriers. From a social perspective, refugees are unlikely to be fluent in the local language, or they may not understand local customs and traditions. Even seemingly simple things like shopping for food or enrolling their kids into school may be very different from how things are done in their country.

The same applies to the financial side. If a refugee has fled a warzone, they may not have the right documentation to open a bank account or get a loan to start a small business. (Or they may have the right documentation, but bank staff aren’t trained to recognize it!). Because in some cases they have been waiting to be resettled for many years, they are likely to have long, unaccounted for gaps in their resumes, or their skills might be out of date.

The good news is that in both the financial and social spheres, businesses can play a critical role in helping refugees better integrate into their host communities. Hamdi Ulukaya, the founder of the Tent Partnership for Refugees, often says that “the moment a refugee gets a job, it’s the moment they stop being a refugee”. That’s because once a refugee starts working, they make new networks and friends, they learn the local language much more quickly, and they have a way to support themselves and their families.

How can access to Microfinance help refugees and migrants thrive in their respective host countries?

Interestingly, refugees are more likely to start their own business than either immigrants and other nationals. In the U.S., for example, refugees are more than 40 percent more likely to start their own business than U.S.-born compatriots. This may be due to the fact that refugees are more likely to take risks and work incredibly hard to make their dreams a reality, given the circumstances they have escaped — or the fact that refugees face additional barriers in finding employment at other companies.

However, it’s often much more difficult for refugees to access finance in order to start their own small enterprises – so access to microfinance is critical. The work of Bancamia in Colombia is a great example of this. Bancamia committed to providing loans, bank accounts and insurance products to 200 Venezuelan entrepreneurs in Colombia, to help support the growth of Venezuelan-owned small businesses in the country.

Do you have an example of a country or government that has been particularly outstanding in the integration of refugees and migrants? What are the key policies or actions that have made this example a best case?

There are two good examples I’d like to reference, in two vastly different contexts. In Europe, Germany has done an outstanding job of integrating over 1 million refugees, many from Syria. A study published earlier this year found that 49% of refugees who have come to Germany since 2013 were able to find steady employment within five years of arriving. Germany has invested in language learning and broader integration programs to help refugees successfully become part of their communities.

Colombia is another example of a country that has shown great leadership in welcoming and including refugees. As the country hosting the largest number of Venezuelan refugees, Colombia grants Venezuelans the legal right to work, and has issued a number of work permits to facilitate the entry of Venezuelans into the formal labor market. The Colombian government has also worked closely with the business community to incentivize the hiring of refugees, and with local banks to increase financial inclusion among refugees in the country. Last year, Colombia also gave citizenship for over 24,000 undocumented children of Venezuelan refugees born in the country, making it easier for them to access education and healthcare.

 

 

About the Tent Partnership for Refugees 

With more and more refugees displaced for longer periods of time, businesses have a critical role to play in helping refugees integrate economically in their new host communities. The Tent Partnership for Refugees mobilizes the global business community to improve the lives and livelihoods of 30 million refugees who have been forcibly displaced from their home countries. Founded by Chobani’s founder and CEO Hamdi Ulukaya in 2016, we are a network of over 130 major companies committed to including refugees. Tent believes that companies can most sustainably support refugees by leveraging their core business operations – by engaging refugees as potential employees, entrepreneurs and consumers.




Acceso al crédito, un medio de vida para salir adelante como refugiado

Entre los grandes retos que enfrentan los refugiados cuando se ven obligados a abandonar sus hogares para dirigirse a un país desconocido, se encuentra la falta de oportunidades de empleo. Por eso, muchas de estas personas eligen el emprendimiento como estilo de vida para salir adelante y sustentar a sus familias.

A finales de 2019, se registraron en Panamá más de 17.000 refugiados y solicitantes del estatus de refugiado. La mayoría procede de la región, principalmente de Colombia, Nicaragua, Venezuela y El Salvador.

Para brindarles el apoyo que necesitan, especialmente en el acceso a servicios financieros, Microserfin -entidad de la Fundación Microfinanzas BBVA- colabora estrechamente con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y la Cruz Roja de Panamá. Un apoyo adicional a las facilidades otorgadas por la República para aplicarles la categoría migratoria de residente permanente [1] o la protección ofrecida por diversas normas legales [2].

Esta inclusión financiera juega un papel importante para que los refugiados puedan empezar, construir y expandir empresas, así como para satisfacer las necesidades de su hogar o fortalecer su resiliencia frente a las emergencias. Así, en alianza con la Cruz Roja y Acnur, Microserfin ofrece capacitación financiera y un programa de microcréditos dirigidos a refugiados que hayan sido reconocidos como tales y a los solicitantes de este estatus.

Hasta la fecha, se han realizado casi 300 operaciones por un monto total de USD $240.304. Las mujeres han recibido de media un crédito por USD $1.331 y los hombres, por USD $2.079.

Durante la pandemia, la entidad ha seguido cerca de estos clientes, para brindarles las soluciones adecuadas para mitigar el impacto de la crisis sanitaria, ya sean reestructuraciones, periodos de gracia hasta final de año y el no cobro de intereses ni cargos por mora. Además, desde junio, los microempresarios que han podido seguir trabajando pueden acceder a un nuevo crédito, para reinventarse o darle un impulso más a su pequeño negocio.

 

 

[1] Ley 74 de 2013 – Residente permanente. Permite a todos los refugiados que cumplan los requisitos establecido, obtener una residencia permanente en Panamá

[2] Normas legales relevantes:

-Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados ratificadas a través de la Ley 5 de 26 de octubre de 1977, desarrollado por el Decreto Ejecutivo Nº23 de 1998 que crea la CONARE, la ONPAR y desarrolla los procedimientos para determinar la condición de refugiado.

-Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999. Establece los requisitos para que los refugiados obtengan permiso de Trabajo.

Ley 74 de 2013 – Residente permanente. Permite a todos los refugiados que cumplan con los requisitos puedan obtener una residencia permanente en Panamá.




Grandes Emprendedores Migrantes

Al inicio de este año atípico, se constituyó el primer Banco Comunal de Fondo Esperanza (FE) compuesto íntegramente por migrantes que han llegado a Chile desde Venezuela, Colombia, Bolivia, Haití y Egipto.  Bajo el nombre “Grandes emprendedores migrantes”, este banco comunal fue constituido gracias a un trabajo en red con el municipio. La asesora de Banca Comunal al cargo Pamela Valenzuela nos comenta: “Ellos enfrentaron la pandemia y no tuvieron ningún problema en innovar. Todos siguen con sus negocios activos, y a ellos les han aportado mucho las sesiones de educación y redes de apoyo”.

Por su parte, la jefa de Oficina de Fondo Esperanza de Linares, María Isabel Andrade, comenta lo importante que es para la entidad que se haya creado el primer banco comunal conformado entero por migrantes pocos meses antes de que comenzara la emergencia sanitaria. “La evolución de abrirse a nuevos emprendedores, provenientes de otros lugares, ha podido ratificar el compromiso que FE tiene con sus emprendedores. Ellos lo vivieron al pasar esta pandemia, y recibir la flexibilidad de pagos que ofrecimos, los kits de alimentación e higiene que recibieron las familias más afectadas, y lo rápido que nos adaptamos a esta nueva realidad brindando el servicio a través de la metodología online”, añade.

Además, según ha señalado, esperan que este hito sirva como ejemplo para otros: “Somos una comuna con muchos migrantes emprendedores y contamos con la fortuna que desde el municipio haya una Oficina de Migración, con la que trabajamos cohesionados, preocupados y movilizados por las necesidades de la comunidad extranjera”, concluye María Isabel.

Para la subgerente zonal Centro Sur de FE, Yéssica Campos, este banco comunal es una experiencia inspiradora para la institución: “Nos ha permitido conocer la diversidad cultural de nuevos emprendedores, nutriéndonos como institución y trabajadores. Tener la oportunidad de conocer a los emprendedores migrantes nos ha permitido creer que el emprendedor no tiene fronteras, sino que los une el mismo ímpetu de salir adelante”.

En palabras de su asesora, todos los integrantes de “Grandes emprendedores migrantes” han seguido desarrollando sus emprendimientos, mostrándose muy interesados en seguir aprendiendo con las capacitaciones online que se presentaron durante este período. Todo, con un excelente ambiente tanto dentro de las reuniones como fuera de su banco comunal.

Y todo ello en un contexto en el que la política migratoria se encuentra en proceso de renovación: el Parlamento chileno está avanzando hacia la aprobación de la polémica Ley de Migración y Extranjería cuya tramitación comenzó en el 2013. Esta nueva regulación significaría la modificación de la actual política migratoria chilena diseñada en los años 70, cuando el país apenas recibía personas migrantes y que se ha ido actualizando con los años pero sin grandes cambios estructurales. Esta nueva ley incorpora mecanismos de regularización y el principio de no devolución, asegura la igualdad de oportunidades de acceso a seguridad social y beneficios de cargo fiscal; adopta medidas para la protección e inclusión de trabajadores migrantes, y garantiza además el derecho a recurrir ante una medida de expulsión.




Inclusión financiera de población migrante

De acuerdo con Migración Colombia en el país hay más de 1,7 millones de migrantes venezolanos: 56% en situación de irregularidad. Y a pesar de que durante la pandemia miles han regresado a su país de origen, se estima un retorno apenas se empiece a superar la crisis, que aumentará esta cifra a más de 2 millones.

Son muchas y diversas las barreras que enfrentan estos migrantes para incorporarse a los sistemas económicos y sociales de los países de acogida, especialmente si se tiene en cuenta que estas migraciones se dan en gran proporción hacia naciones con limitada capacidad de respuesta a tal fenómeno, sumándose a esto el fuerte golpe causado por la pandemia.

Frente a esta situación, la inclusión financiera constituye un instrumento efectivo para la incorporación del migrante a los sistemas económicos, así como para mejorar sus condiciones de vida; sin embargo, dichos procesos enfrentan sus propios retos, los cuales hacen que los niveles de bancarización de esta población resulten significativamente bajos.

Ante esta realidad, el caso colombiano podría calificarse como “favorable” frente al proceso de incorporación del migrante, si se tiene en cuenta que el país ha adoptado una posición de apertura para la recepción y permanencia de la población venezolana en el territorio, lo cual se refleja en su política de extensión de permisos de permanencia y de trabajo.

Adicionalmente, Colombia cuenta con una regulación que promueve los procesos de inclusión financiera y, en materia de migrantes, la Superintendencia Financiera ha expedido regulaciones particulares con el fin de que dicha población pueda acceder a productos y servicios financieros.

Se destaca la expedición de la Carta Circular 082 de 2019, mediante la cual habilita el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el pasaporte venezolano que tenga el sello de ingreso otorgado por la autoridad migratoria y cuyo vencimiento no exceda los 2 años, como documentos autónomos y suficientes para que los migrantes contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas.

No obstante lo anterior, los resultados en materia de acceso financiero aún resultan incipientes: tan solo un 15% de los migrantes venezolanos tienen una cuenta de ahorros, mientras que este ratio en la población colombiana alcanza un 80%[1].

Son diversas las causas que explican este fenómeno, entre ellas, la falta de un mayor interés por parte de algunas instituciones para acercarse a este segmento, el no contar con una oferta apropiada de productos y servicios que se ajusten a sus necesidades, la ausencia o limitada información de las personas y de sus historiales crediticios o financieros, la inadecuada articulación de esfuerzos entre entidades del sector público y privado que han mostrado interés por fomentar el desarrollo en esta población y, por supuesto, el hecho de que una gran proporción de los migrantes no cuente con un estatus legal de permanencia.

Frente a ello, el Gobierno ha venido emitiendo diversas reglamentaciones relacionadas con el fortalecimiento y ampliación de vigencia de los PEP, la más reciente expedida el pasado 29 de septiembre, que extendió el plazo para acceder a tales permisos a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano al 31 de agosto.

Entre tanto, con el fin de tomar acción frente a esta problemática, la Fundación Microfinanzas BBVA, a través de Bancamía, ha venido sorteando este tipo de dificultades y ha emprendido diversas acciones con el fin de ampliar su oferta de productos y servicios hacia esta población.

En este esfuerzo, ha atendido a cerca de 3.900 clientes venezolanos, 682 de ellos con acceso a créditos, que con montos promedio de USD $350, han contribuido al fortalecimiento y desarrollo de sus pequeños negocios, en su mayoría en actividades de alimentos y pequeñas peluquerías. Algunos de ellos, han accedido además a los diferentes Planes de Acompañamiento a Deudores que el Banco implementó para apoyar a los clientes que por cuenta de la situación provocada por el COVID-19 han visto disminuida su capacidad de pago.

Adicionalmente, 3.200 clientes han encontrado en el Banco la posibilidad de construir un ahorro a través de cuentas de depósitos, con el propósito de contar con fondos para la gestión de futuros imprevistos y dar sus primeros pasos en construcción de un patrimonio. Resalta en esta labor, el hecho que un 56% de los clientes atendidos correspondan a mujeres.

De otra parte, considerando que las mayores dificultades de acceso las afrontan los migrantes que no han definido su situación de permanencia en el país, el Banco inició a finales de 2019 un piloto para trabajar con este segmento particular, lo que ha permitido motivar a grandes aliados para sumarse en este esfuerzo, tal como ha ocurrido con entidades como Tent Partnership for Refugees, Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. (USAID), IFC y otros aliados locales como las cámaras de comercio, con quienes se viene trabajando en fortalecer la capacidad de gestión y la oferta de valor para estos clientes, con el ánimo de generar un mayor alcance.

 

[1] The experience of Venezuelan Refugees in Colombia y Perú, Septiembre 2019. https://www.tent.org/resources/venezuelan-refugees-colombia-and-peru/




Mejorar la vida de la población venezolana en República Dominicana

A partir del año 2010, se inició la escalada de inmigración de nacionales venezolanos hacia República Dominicana, presumiblemente huyendo de la situación política, social y económica que ha venido enfrentado la nación suramericana desde hace unos años. En principio, para la entrada de venezolanos en el país bastaba la presentación de una tarjeta de turista, pero a partir del 16 de diciembre del pasado año, los venezolanos deben contar con el visado que les otorgue el Consulado dominicano en su país.

La comunidad de inmigrantes venezolanos en el país es una de las más grande y vulnerables, y cuentan con una preparación académica bastante sólida, lo cual, una vez regularicen su situación migratoria, les permitirá insertarse en el mercado laboral con muy buenos ingresos y contribuirían con el crecimiento económico del país y la recuperación de la pandemia, a través del trabajo decente y el empleo digno.

Considerando la importancia de la situación migratoria en el país, a finales de mayo, el Instituto Nacional de Migración (INMRD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), presentaron el estudio “Promoción de medios de vida para población venezolana en República Dominicana”, un análisis que pretende ser un insumo para la ejecución del Plan Integrado de Promoción de Medios de Vida para Refugiados y otros grupos de interés

En el documento se identifican las características sociodemográficas y de empleabilidad de la comunidad venezolana en República Dominicana, se realiza un análisis sobre el contexto social y normativo que influye en su estancia en el país, se establece una propuesta de los sectores económicos y cadenas de valor a intervenir y, por último, se incluyen recomendaciones dirigidas a facilitar la creación de valor que el talento.

De acuerdo con las leyes dominicanas, para regularizar el estado migratorio en el país, el ciudadano que carece de un estatus migratorio regular debe regresar a su nación de origen, solicitar la visa de residencia y cumplir con una serie de requisitos, lo cual, a todas luces hace difícil que quienes ya están en República Dominicana, lo lleven a cabo.

El análisis sostiene que en los últimos 4 años han ingresado al territorio dominicano unos 30,000 nacionales venezolanos buscando la regularización de su estatus migratorio, por un lado, y acceder a un empleo, por otro. Además, el estudio contiene un análisis cuantitativo del grupo objetivo, determinándose que el rango de edad de los inmigrantes venezolanos es de entre 27 y 34 años de edad; alcanzando un 54.6% el porcentaje de mujeres. Geográficamente están asentado un 48% en Santo Domingo, un 18% en el Cibao, un 20% en la zona Este y un 14% diseminado en el resto del país.

En cuanto al estatus migratorio, el estudio recoge que un 77% está de manera irregular, un 5% reside legalmente y un 18% tiene visa de turista. Respecto al nivel de estudios, un 61% de los encuestados contaba con un nivel de educación superior[1]; el 28% había completado estudios de secundaria o bachillerato; y, menos del 1% contaba sólo con estudios de primaria. Cabe destacar que los empresarios dominicanos están interesados en contratar a los profesionales venezolanos, una vez regularicen su estatus migratorio, con una tendencia marcada a 3 áreas: Ciencias Económicas y Administrativas; Pedagogía y Educación; y Medicina y Ciencias de la Salud.

En lo que  al ámbito laboral se refiere, se evidencia que la actividad económica más recurrida para el emprendimiento,  es el comercio dado su fácil acceso y otro aspecto a destacar es el emprendimiento en el sector Turístico, que cobra relevancia a diferencia de los emprendimientos en oficios.

Por último, el estudio concluye con ciertas recomendaciones que, a través de políticas y otras actuaciones, debería adoptar el país:

  • Modificar el proceso de obtención de la visa de trabajo, permitiendo el cambio de estatus migratorio sin salir del país
  • Crear portales informativos que describan el proceso de regularización migratoria, la revalidación académica y los aspectos básicos de las leyes laborales dominicanas
  • Crear una base de datos de programas académicos en universidades venezolanas
  • Revisar y mejorar los procesos de revalidación académica
  • Crear un programa especial que permita a los empleadores contratar trabajadores venezolanos por un período de tres meses sin necesidad de un visado de trabajo.
  • Crear un mecanismo de financiamiento para trámites migratorios donde los potenciales empleadores puedan financiar mensualmente los gastos de sus trabajadores.
  • Flexibilizar y hacer más eficientes los procesos migratorios mediante la creación de un programa dirigido a los grandes empleadores; disminuir la penalidad por estadía prolongada así como los costos de los trámites migratorios

 

[1] Técnico Superior Universitario (TSU), Universitario o Posgrado




Displaced Venezuelans in Colombia: integration in sight

The crisis caused by the displacement of people threatens to checkmate the entire world in the medium term. According to the United Nations Refugee Agency (UNHCR), every two seconds somebody is forced to flee in search of greater security. At least 79.8 million people world-wide have had to escape from their homes.

The Cartagena Declaration on Refugees (1984) refers to forcibly displaced persons as individuals who have fled their country or place of habitual residence to avoid indiscriminate threats to their life, physical integrity or freedom. Such threats could stem from widespread violence, breakdown of public order, sociopolitical instability, economic crisis or natural disasters.

Migratory flows exercise significant pressure on the host societies. In recent years, the crisis has hit Latin America and the Caribbean (LAC) with special intensity. UNHCR data show there are over 11.6 million displaced persons in the region. Most of them have left Venezuela, the majority of such Venezuelans being hosted by Colombia, Peru, Ecuador and Brazil. Cities become natural recipients for migratory displacements. Not just because they are deemed to offer opportunities for jobs and economic growth, but also because they provide a certain level of infrastructure, housing, health, social care and services. This includes access to funding for services.

As happens in all spheres of development, the State cannot fully tackle the intrinsic challenges stemming from the displacement of people. And these challenges are probably set to worsen with the increasing sociopolitical conflicts, the economic crisis and the scarcity of resources triggered by climate change. Private sector participation is crucial to resolve the problem. Aid to displaced persons, however, rarely forms a substantive part of corporate social responsibility programs.

This, however, is beginning to change. And the epicenter of the change seems to be the Andean area. On August 31, the International Financial Corporation (IFC), a member of the World Bank Group, signed a cooperation agreement with Bancamía, a BBVA Microfinance Foundation entity and the largest microfinance enterprise in Colombia, to boost the provision of financial products and services to Venezuelan migrants, especially women, to help them successfully integrate into the country’s social and economic dynamics.

Driven by the Women Entrepreneurs Finance Initiative, We-Fi, the agreement is to implement tools that can identify the Venezuelan migrants’ needs, challenges, preferences, experiences and aspirations with respect to financial and banking services. Support to micro and small enterprises, above all those run by female entrepreneurs, will be imperative to bring about the integration of these immigrants into the economic fabric of Colombia, especially within the context of the economic crisis triggered by Covid-10.

One of the most inspiring aspects of the agreement is its gender focus. Half the new saving accounts and loans stemming from the project will be for women. In IFC we are totally convinced that one of the best ways to promote the financial inclusion of migrants is by empowering women to seek a better life for themselves and their families.

The private sector must identify opportunities for the migrants and their host communities along four vectors: financial inclusion and the promotion of entrepreneurship; the delivery of basic services like education and energy; the establishment of policies to foster business creation, and the sharing of lessons learned with stakeholders and like-minded institutions.

Displaced persons not only have to live through the traumatic experience of leaving everything behind to seek out better living conditions but are also vulnerable to exploitation in societies unable to accept the migrants’ otherness. Perhaps the majority never find a new home. With more active participation from the private sector, the likelihood of escaping such misfortune will grow. We all deserve the possibility of a new start.




Equidad y transparencia. Servicios de intermediación

El pasado 20 de julio entró en vigor el Reglamento[1] 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea enmarcado en la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión.

El objetivo principal de la norma es garantizar un ecosistema en línea competitivo, justo y transparente contribuyendo al correcto funcionamiento del mercado interior. Asimismo pretende asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, equidad y de reclamación a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea o Marketplace; y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea.

Actualmente, este tipo de plataformas Marketplace tienen la capacidad de imponer determinadas condiciones a usuarios profesionales, teniendo estos, una capacidad de negociación casi nula. El Reglamento trata de reducir esa diferencia de condiciones a través de mecanismos de transparencia, claridad contractual y reclamación efectiva, entre otros.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación a aquellos proveedores de servicios de intermediación en línea y proveedores de motores de búsqueda, con independencia de donde estén establecidos o residan y la ley que les sea de aplicación. No obstante, este ámbito de aplicación queda limitado a los supuestos en que se faciliten servicios a usuarios profesionales establecidos o domiciliados en la Unión Europea que, a su vez, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión. Es decir, tan solo es de aplicación a las llamadas relaciones B2B2C[2].

Condiciones generales

Los proveedores de servicios de intermediación en línea se asegurarán de que sus condiciones generales:

-Están redactadas de manera sencilla y comprensible;

-Se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales

-estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir la prestación de los servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales

-Incluyen información sobre otros canales de distribución adicionales e información general los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales

-Incluyen información general los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales

A estos efectos, la norma considera nulas las condiciones generales, o sus cláusulas específicas, que no cumplan con estas previsiones.

Bienes y servicios auxiliares

Cuando se ofrezcan bienes y servicios auxiliares a los consumidores mediante los servicios de intermediación en línea, el proveedor incluirá en sus condiciones generales una descripción del tipo de bienes y servicios auxiliares ofrecidos y una descripción de si también está autorizado, y en qué condiciones, a ofrecer sus propios bienes y servicios auxiliares a través de los servicios de intermediación en línea.

Tratamiento diferenciado

Uno de los aspectos más novedosos son las estipulaciones respecto al tratamiento diferenciado. Los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán incluir en sus condiciones generales una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, en relación con los bienes o servicios que aquellos ofrezcan a los consumidores. En esa descripción se mencionarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamentan el trato diferenciado.

Por su parte, los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán una descripción de cualquier trato diferenciado que den o puedan dar en relación con los bienes o servicios que aquellos ofrezcan a los consumidores a través de sus motores de búsqueda en línea y en relación con otros usuarios de sitios web corporativos.

Cláusulas contractuales específicas

Para garantizar que este tipo de relaciones contractuales se desarrollan de buena fe y se basan en la lealtad de las relaciones comerciales, la norma prevé ciertas obligaciones que los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán cumplir:

-No impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones generales

-Garantizarán que sus condiciones generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual

-Incluirán en sus condiciones generales una descripción del acceso o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada por el usuario profesional que mantengan tras la expiración del contrato

 

[1] Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 20 de junio de 2019

[2] Business-To-Business-To-Consumer. Considerar las definiciones del Reglamento: (i) proveedor de servicios de intermediación en línea»: toda persona física o jurídica que ofrece servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales o que les propone el uso de aquellos; (ii) consumidor: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; (iii) usuario profesional: todo particular que actúa en el marco de una actividad comercial o profesional o toda persona jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión;




Portabilidad financiera

 

El pasado 8 de septiembre se publicó el Reglamento de la Ley 21.236 sobre Portabilidad Financiera, con el objeto de establecer los aspectos necesarios para su correcta aplicación.

Tal y como adelantamos en Progreso 22, la Ley debía ser desarrollada reglamentariamente dentro de los 45 días siguientes a su publicación y regular, entre otros, los siguientes aspectos:

Solicitud de portabilidad y requerimiento de liquidación

El Reglamento, aprobado por el Decreto 1.154, contiene los requisitos necesarios para solicitar la portabilidad. El interesado deberá realizar una solicitud por escrito; física o de manera digital, en un formulario facilitado por su proveedor y deberá contener, entre otros: la fecha de solicitud, identificación del solicitante y proveedor, especificación de productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor inicial y que tiene la intención de terminar, así como aquellos que quiere contratar con el proveedor al cual le está presentando la solicitud de portabilidad.

Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de aquella deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso y, en caso de no rechazarla, requerirá directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación.

Oferta de portabilidad

El proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente y en caso de rechazo de la solicitud, informará dicha decisión al cliente de forma escrita.

La oferta tendrá una vigencia mínima de siete días hábiles y se mantendrá vigente hasta la celebración de los contratos ofrecidos, hasta el arrepentimiento de la aceptación del cliente, o hasta el rechazo de la contratación por concurrir alguna de las condiciones objetivas.

Respecto al contenido, la oferta deberá contener tres secciones con un formato ajustado al contemplado en el Reglamento: un contenido de información general, una tabla general de productos o servicios nuevos y vigentes a terminar y por último, una información comparada por producto o servicio financiero. A su vez, la norma establece otras sub-secciones que deberán incluirse en todo caso en las ofertas atendiendo al tipo de producto y/o servicio financiero que se oferte.

El cliente comunicará la aceptación de la oferta de portabilidad por escrito y deberá ser notificada por el nuevo proveedor al proveedor inicial. Por otro lado, se permite el arrepentimiento del cliente respecto de la aceptación de la oferta sin especificar motivo, siempre y cuando el contrato no se hubiese celebrado.

El texto reconoce que la aceptación de la oferta supone el mandato de término sin la necesidad de un documento o consentimiento adicional. Así, este mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos, en nombre y representación del cliente respecto de los productos o servicios financieros especificados como productos vigentes a terminar.

Tratamiento de datos personales

La norma dispone que la presentación de una solicitud de oferta de portabilidad implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales; tratamiento que deberá efectuarse en conformidad con la Ley N°19.628 y con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad. Además, exige a los proveedores la implementación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial atención a los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

Otros aspectos

La norma desarrolla además otras cuestiones previstas en la Ley. Entre ellas: el bloqueo de productos o servicios financieros, la portabilidad financiera con subrogación o la comunicación entre el proveedor inicial y el nuevo proveedor.




Sandbox regulatorio

El pasado 14 de septiembre el Ministerio de Hacienda de Colombia publicó el Decreto 1234 sobre Sandbox regulatorio y que se adiciona al Decreto 2555 de 2010[1] en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.

El Decreto, cuyo contenido y estructura son muy similares a los del Proyecto que comentamos en Progreso 22, adiciona un nuevo título a la norma de 2010 y los aspectos más destacados son:

Espacio controlado de prueba

Según se define en el Decreto, el espacio controlado de prueba o Sandbox es el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Supertintendencia Financiera de Colombia (SFC) y tiene como fin otorgar dispensas regulatorias para el ejercicio de las actividades propias de las entidades vigiladas por aquélla.

Estos espacios o sandbox deberán tener en cuenta los cuatro objetivos (denominados principios en el Proyecto de Decreto) establecidos por la norma: aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros, velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros, preservar la integridad y estabilidad del sistema financieros así como prevenir los arbitrajes regulatorios.

Desarrollos tecnológicos innovadores

Para que un desarrollo tecnológico se considere “innovador”, deberá tener alguna de las finalidades siguientes: aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros, resolver una problemática para los consumidores financieros, facilitar la inclusión financiera, mejorar el cumplimiento normativo, desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.

Ingreso al espacio controlado de pruebas

El capítulo más extenso del Decreto es el dedicado al ingreso al espacio controlado. Los requisitos necesarios para que un desarrollo tecnológico ingrese en el espacio son: contar con una de las finalidades previstas en la norma, encontrarse suficientemente avanzado para que pueda ser probado inmediatamente tras la expedición del certificado de operación temporal y, además, que la prestación de los servicios financieros tenga lugar en territorio colombiano.

Adicionalmente y al igual que ya contemplaba el Proyecto de Decreto, se regula la constitución para operación temporal en el espacio, los requerimientos para las entidades supervisadas participantes, el procedimiento de evaluación de la solicitud de constitución y la expedición de certificado para operación temporal.

Funcionamiento del espacio controlado de prueba

 El Decreto dedica varios artículos al funcionamiento del espacio que replican en su mayor parte, lo estipulado en el Proyecto

  • Obligaciones para los participantes en el espacio controlado de prueba. Los participantes deberán informar y obtener el consentimiento de los consumidores por cualquier medio verificable donde manifiesten haber sido informados de las características y riesgos del producto o servicio al que está accediendo, atender las solicitudes de cancelación del producto o servicio financiero por parte de un cliente, cumplir los objetivos y requisitos contenidos en el certificado de operación temporal, así como enviar la información oportuna a la SFC y asumir los posibles daños ocasionados a los usuarios como consecuencia de su participación en las pruebas.
  • Información publicitaria. Todo el material de divulgación utilizado por los Participantes en la promoción y comercialización de estos productos y servicios deberá contener un distintivo que informe a los consumidores que el producto o servicio se ofrece como parte de una prueba temporal, la fecha de finalización de las operaciones del proyecto así como cualquier otra información que establezca la SFC
  • Supervisión y control. La SFC ejercerá las funciones de supervisión y control quien, en el ejercicio de las mismas, podrá aplicar el principio de proporcionalidad[2] para evaluar y analizar el marco regulatorio de las actividades que se pretendan probar. Este principio no aparecía en el Proyecto

Finalización del espacio de prueba

Por último, la norma dispone las maneras en las que finaliza el certificado de operación temporal. La duración inicial es de 2 años que podrán prorrogarse 2 años más. Una vez finalizado este plazo, las entidades vigiladas que probaron actividades que no son propias de su licencia, podrán solicitar a la SFC la transición a entidad financiera[3], bursátil o aseguradora regulada correspondientes a la actividad probada. En caso de no querer seguir con las actividades probadas, las entidades deberán iniciar un plan de desmonte[4] conforme a las disposiciones que al efecto dicte la SFC.

Asimismo se prevé que, en cualquier momento y durante la vigencia de la autorización temporal, las entidades podrán desmontar su actividad por propia voluntad y la posibilidad de revocación, por parte de la SFC, del certificado de operación temporal en los supuestos previstos en el Decreto.

 

 

[1]Decreto 2555 de 2010 de 15 de julio de 2010 por el cual se recogen y se expiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones

[2] El principio de proporcionalidad supone una previsión nueva respecto al contenido del Proyecto.

[3] A estos efectos cabe destacar que el Proyecto de Decreto tan sólo hacía referencia a “transición a entidad financiera”.

[4] El Proyecto de Ley se refiere a “salida” en lugar de desmonte.




Crédito Revolvente o revolving

El pasado 27 de julio se publicó la Orden ETD/699/2020 que regula el crédito revolvente o crédito revolving. La norma, que modifica tres Órdenes Ministeriales[1], tiene como fin contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito revolving, reforzar las obligaciones en materia de transparencia y evitar el sobreendeudamiento de los prestatarios.

Asimismo, tal y como se reconoce en su Expositivo II, esta norma responde a la necesidad de reducir la litigiosidad y generar certidumbre respecto a las tarjetas revolving, de las que hablamos en Progreso 22, estableciendo orientaciones a las entidades relacionadas con la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes y detallando obligaciones en materia de transparencia para asegurar la perfecta comprensión, por parte de los consumidores, de las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos.

Esta Orden entrará en vigor con carácter general el día 2 de enero de 2021 (salvo las excepciones previstas en la Disposición Final Segunda) y los principales aspectos que contempla son:

Modificación de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Con el fin de reforzar la información de la que disponen los prestamistas, así como los procedimientos de evaluación de la solvencia de los prestatarios, se introducen, entre otras, las siguientes novedades:

  • Separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección, del tratamiento relacionado con la información facilitada a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.
  • Las entidades declarantes podrán obtener informes de otras entidades declarantes cuando los titulares mantengan un riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros en estas últimas.

Modificación de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

El artículo segundo de la norma modifica la Orden EHA/1718/2010 para establecer los criterios que se deben utilizar en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad sobre un crédito revolving. En este sentido, cuando la publicidad de una entidad se refiera a este tipo de créditos, el ejemplo representativo deberá respetar, entre otros los siguientes criterios: un límite de 1.500 euros como crédito disponible, un plazo de amortización de 4 años para el ejemplo facilitado (indicando en todo caso que se trata de un ejemplo representativo) o, si el anuncio menciona una tarifa promocional aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá indicar las condiciones normales de ejecución del contrato de crédito.

Modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Por último, su artículo tercero modifica la Orden EHA/2899/2011 e incluye:

  • Medidas para reforzar la evaluación de la solvencia: con el objeto de analizar si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento, el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito deberá tener por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite del crédito concedido.
  • Medidas de transparencia en el suministro de información en los créditos revolving. Entre ellas, destacan:

a) Información precontractual: se exige que, además de la Información Normalizada Europea[2] se facilite al cliente, en documento separado y con la debida antelación a la suscripción del contrato:

  1. Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  2. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  3. Un ejemplo representativo de crédito con 2 o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  4. Asistencia individualizada en la que se explique al cliente de manera adecuada y previa a la formalización del contrato, en aquellos supuestos en los que el crédito se ofrezca a la clientela en centros comerciales y otros lugares públicos.

b) Obligaciones de información periódica: la Orden exige a las entidades a suministrar al cliente, al menos con carácter trimestral: el importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la cuota de amortización y la fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito.

c) Información adicional: a petición del cliente, la entidad deberá facilitar al prestatario en el plazo máximo de 5 días: información sobre los aspectos que se deben comunicar de manera periódica, las cantidades abonadas y la deuda pendiente además del cuadro de amortización.

Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.

  • Tipos de interés oficiales: Se introducen nuevos tipos de interés oficiales (el Euribor  a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro shortterm rate) y se elimina la mención al Míbor como tipo de interés para la contratación de nuevos préstamos.

 

 

 

[1] Modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

[2] Exigida de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (“Ley 16/2011”)




Micro, Pequeña y Mediana Empresa

El pasado 4 de septiembre se publicó el Decreto Ejecutivo 233 que modifica la normativa[1] existente relacionada con la actividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MYPYME) en Panamá.

El documento actualiza las disposiciones para adecuarlas a la situación derivada de la crisis originada por la pandemia COVID -19 para ampliar el nivel de alcance y acción de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y ofrecer alternativas de alivio al sector. Entre los cambios más significativos destacan:

Registro “Sistema de Fomento Empresarial”

Respecto a los requisitos para que las entidades aspirantes se registren en el “Sistema de Fomento Empresarial”, destacan las siguientes modificaciones:

  • Las entidades solicitantes deben demostrar experiencia con MIPYMES y/o capacidad en el manejo del microcrédito y/o Crédito a las MIPYMES.
  • Se solicitan dos cartas de referencias bancarias originales y dirigidas a AMPYME.
  • Las hojas de vida serán dos y especifica los cargos que se considerarán.
  • En caso de actividades reguladas se deberá presentar la resolución, autorización o permiso para ejercerla.

Programas de capacitación

Otra de las novedades contempladas tiene que ver con los requisitos para participar como proveedor en los programas de capacitación de los servicios de desarrollo empresarial”. A estos efectos, las principales modificaciones son:

  • Los aspirantes a proveedores podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán obtener una certificación por AMPYME.
  • Deberán completar el formulario de admisión de AMPYME, para ser evaluado por la Dirección de Servicios de Desarrollo empresarial y aportar 2 copias de diploma de nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en carreras afines a las ciencias administrativas de una universidad nacional o extranjera reconocida por las leyes panameñas; 2 copias del Diploma en Docencia Superior o Certificación de formador de formadores; dos 2 fotos de carné; 2 copias de hoja de vida, con experiencia de 3 años; y 2 cartas de recomendación de empresas locales o internacionales.

Por último señala que la certificación obtenida tendrá una vigencia de 3 años;  que AMPYME mantendrá un registro actualizado de las personas certificadas; y que podrá firmar convenios con entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas para que puedan ser capacitadores.

Actividades no susceptibles de recibir los recursos del Fondo de Fomento empresarial

Entre las actividades a las que no se podrán destinar los recursos del Fondo de Fomento empresarial, destacan:

  • Financiamiento de inversiones que sean contrarias a las leyes de la República o sean contrarias con la moral y las buenas costumbres.
  • Actividades que contemplen un impacto ambiental negativo.
  • Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016, o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y capital de trabajo.

A estos efectos, la norma incluye una excepción respecto a los préstamos otorgados bajo el estado de emergencia por la pandemia: se podrán utilizar los recursos para los fines  de remuneraciones para el emprendedor o sus empleados; gastos recurrentes; y pago de impuestos. Excepción que tendrá una vigencia de hasta un año contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de emergencia.

Programa de garantías

Modifica el término utilizado para el programa de garantías que se llamará “PROFIMYPE”[2] y añade, a la lista de modalidades de financiamientos, las modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas. Faculta a la AMPYME para establecer con las entidades bancarias del Estado las condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES.

La cobertura de las garantías individuales otorgadas podrá alcanzar hasta el 90% del saldo adeudado y modifica los límites de las garantías estableciendo hasta $5,000 para informales; hasta $35,000 para los emprendedores y las microempresas formales y hasta $70,000 para pequeñas empresas formales.

Asimismo establece como excepción que las garantías otorgadas bajo el estado de emergencia por la pandemia puedan utilizar los recursos para los fines  de remuneraciones para el emprendedor o sus empleados; gastos recurrentes; y pago de impuestos. Excepción que tendrá una vigencia de hasta un año contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de emergencia.

Elegibilidad para el Programa de Garantía

No serán elegibles para participar en el Programa de Garantía, las MYPES o Entidades Financieras (EFIN) en los siguientes casos:

  • Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016 o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y  su capital de trabajo.
  • Las empresas cuyas actividades causen un impacto ambiental negativo.
  • Las empresas cuyas actividades sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres.

Préstamos otorgados por las EFIN

Las EFIN otorgarán los préstamos, leasing, factoraje, líneas de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas, de acuerdo con las políticas de crédito de cada EFIN, teniendo siempre el debido rigor en el análisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgan créditos, así como a dar seguimiento a cada financiamiento que el fondo garantiza por medio de un convenio firmado con la AMPYME.

El Decreto lista además, los préstamos que no serán garantizados. En concreto, aquellos destinados para los siguientes propósitos: para cubrir gastos personales del beneficiario del préstamo; pagos cuya finalidad sea el refinanciamiento a terceros o pagos de dividendos o  recuperaciones de capital ya invertido; adquisición de acciones y participación de capital social; pagos de cargas laborales e indemnizaciones; remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola; gastos recurrentes; pagos de Impuestos; y compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio.

  

Con este Decreto y considerando el Plan de Recuperación Económica y Social del gobierno de Panamá, la AMPYME promueve la reactivación económica del sector, flexibilizando el régimen existente y permitiendo a las MIPYME y a los emprendedores que puedan mantenerse operando en asociación con las EFIN.

 

 

[1] Modifica el Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010 que reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000 sobre la micro, pequeña y mediana empresa

[2] Este fondo avalará los financiamientos hechos por las Entidades De Financiamiento a los emprendedores y a las MIPES




Fondo MIPYME Emprendedor

El pasado mes de agosto se publicó el Decreto Supremo 225 – EF por el que se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

El Reglamento establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; norma las funciones del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y establece el procedimiento al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups[1].

Fondo Mipyme Emprendedor

En los considerandos de la norma se recuerda que el Decreto 013-2020 de enero de 2020, pasó a denominar el Fondo Mipyme[2] como Fondo Mipyme Emprendedor, ampliando su objetivo y plazo de vigencia. Este fondo, creado por La Ley 30230, tiene por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

Cabe resaltar que con ocasión la pandemia de la COVID-19, la reglamentación del Fondo Mipyme Emprendedor, permitirá incrementar el desarrollo productivo y la productividad de alrededor de 20,000 mipymes y emprendimientos innovadores de alto impacto, a través de instrumentos no financieros. El Fondo, constituido inicialmente con recursos por 125 millones de soles, dotará de recursos a distintos programas; entre ellos: el Programa de Apoyo a la Internacionalización del Mincetur (20 millones de soles), el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP (40 millones de soles), Innóvate Perú (25 millones de soles) y un saldo de 40 millones de soles para los fines que se establezcan en el comité del fondo.

Entidades operadoras

El Reglamento establece los requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios, quienes no podrán encontrarse incursas en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal o proceso judicial de quiebra; y no tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo CRECER) o cualquier otra entidad gubernamental; entre otros.

Estas entidades deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido que contenga las condiciones del uso de estos recursos, las características del servicio que brinda y demás condiciones del financiamiento.

Por otro lado, se listan las obligaciones de estas entidades, quienes deberán:

  • Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales[3].
  • Asesorar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales.
  • Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.
  • Tener la condición de depositarios de los recursos.
  • Utilizar los recursos en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor
  • Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario
  • Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.

Comité de Dirección y criterios

La norma aprueba además el Reglamento del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano encargado de promover y asegurará el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor. Este Comité ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de brechas en el acceso al financiamiento.

Respecto al cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, los criterios seguidos son vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, entre otros.

 

[1] Esta disposición dispone que el Fondo CRECER (creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER) puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros a favor de las asociaciones de Pymes, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las empresas de factoring y arrendamiento financiero, destinados a beneficias a las Pymes. Para esto el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establecerá los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios (que es lo que se hace en este reglamento).

[2] Creado por Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión

[3] A efectos del Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, ii) las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no financieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.

A efectos del Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020




Publicidad de los productos y servicios bancarios

A finales del mes de junio se publicó la Circular 4/2020 del Banco de España que desarrolla las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión.

La norma deroga la Circular 6/2010 y las principales novedades que establece son:

Actividad publicitaria

La actividad publicitaria sujeta a la norma será aquella dirigida a clientes o potenciales clientes en territorio español, en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos y aquella en la que se llame la atención del público sobre servicios de gestión que presten las entidades en relación con otros productos o servicios bancarios.

Se excluyen las campañas publicitarias dirigidas exclusivamente a divulgar información corporativa, los contenidos informativos que resulten precisos para la contratación de un producto o servicio bancario, así como las comunicaciones sobre los productos o servicios bancarios contratados que las entidades vienen obligadas a facilitar a sus clientes en el marco de la relación contractual.

Entidades obligadas

El ámbito subjetivo de la norma se amplia, de manera que estas reglas serán aplicables a los prestamistas y a los intermediarios de crédito inmobiliario para asegurar que la misma actividad se rige por las mismas normas, independientemente de quién la realice. Además, junto a las entidades financieras españolas, se incluye también a las entidades extranjeras que realicen actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios en territorio español mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios.

Política de comunicación comercial y registro de la publicidad

Atendiendo a las exigencias de esta nueva Circular, los sujetos obligados deberán establecer una política de comunicación comercial que recoja expresamente:

  1. a) Una descripción de la actividad publicitaria desarrollada.
  2. b) Los principios y criterios generales recogidos en el anejo, así como la normativa aplicable a la actividad publicitaria de la entidad.
  3. c) La designación de las áreas funcionales de la entidad responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias
  4. d) Una descripción de los controles internos establecidos por la entidad para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de su actividad publicitaria

Además, las entidades deberán mantener un registro interno actualizado y a disposición del Banco de España, en el que anotarán y conservarán toda la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias difundidas por la entidad.

Criterios sobre el contenido y formato de los mensajes publicitarios

Una de las principales novedades que contiene la Circular, son los criterios sobre el contenido y formato de los mensajes publicitarios. Para ello, se incluye un extenso anejo con los lineamientos a seguir respecto a la actividad publicitaria.

El anejo, que establece los principios generales a los que debe ajustarse la actividad publicitaria, establece el formato y contenido que debe tener el mensaje publicitario, además de incluir un régimen aplicable a la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos por un lado, y a través medios digitales y redes sociales, por otro.

Otras novedades

La Circular, que entrará en vigor con carácter general el 15 de octubre, contiene además, ciertos aspectos novedosos relativos al cese o rectificación de la publicidad bancaria, la obligación de notificación de inicio de actividad publicitaria o la autorregulación publicitaria, entre otros.




Inclusión financiera, innovación y lavado de activos

El pasado mes de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 027 (SARLAFT 4.0) en la que se disponen instrucciones relativas al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo con el compromiso del supervisor colombiano en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías.

Mediante la expedición de esta Circular, y con el fin de mejorar los sistemas de gestión de riesgo de las entidades vigiladas, la SFC crea un espacio propicio para avanzar aún más en temas de innovación y profundizar la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes mediante la utilización de canales digitales.

Esta norma actualiza las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo considerando los mejores estándares y prácticas internacionales y dentro de los aspectos destacados de esta nueva versión del Sarlaft, se encuentran los siguientes:

  • Promoción de la adopción de herramientas tecnológicas para adelantar vinculación de clientes a través de canales digitales y se elimina la obligatoriedad de diligenciar el formulario de vinculación
  • Posibilidad de implementar procedimientos simplificados de conocimiento de cliente para las operaciones, productos o servicios.
  • Establecimiento de políticas y procedimientos que les permitan identificar y verificar la identidad del potencial cliente al momento de su vinculación en ambientes presenciales y no presenciales.

El Sarlaft 4.0 introduce asimismo novedades relativas a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios, las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores, las reglas para la administración de este riesgo aplicables a la actividad de custodia de valores, y la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.

La reciente Circular contempla además, un régimen de transición de 12 meses en el que las entidades vigiladas deberán ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo, considerando las instrucciones impartidas.




Conducta de Mercado del Sistema Financiero

A finales de julio, la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 1870-2020 por la que se modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS.

Esta norma es de alto impacto para todas las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y también para sus clientes, puesto que incorpora como aspectos prohibidos a realizar y sujeta a sanciones graves las denominadas “Prácticas Abusivas”, obliga a las ESF a contar con un procedimiento específico de atención a clientes, denominado “Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia”, y obliga a las ESF que ofrezcan tarjetas de créditos a contar dentro de este portafolio, por lo menos, una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía.

Entre los aspectos más significativos, destacan los siguientes:

1. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero

Prácticas abusivas

La norma incorpora al Reglamento la definición de Prácticas Abusivas: “aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar”. En concreto, la Resolución lista en su Anexo 5, las prácticas que, junto con aquellas que la Superintendencia determine, no se adecuan a los criterios establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero por ser consideradas abusivas y, por tanto, no pueden ser aplicadas por las empresas:

  • En el caso del producto de tarjeta de crédito: el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, el cobro o modificación del monto de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado, el tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo o las limitaciones para migrar a otra tarjeta de crédito.
  • El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.
  • Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito para la cancelación del producto
  • Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza de aquel.
  • En relación al tratamiento de clientes: aquellas que impliquen limitaciones y/o condiciones para el acceso al tratamiento que no se encuentren conforme a las políticas y procedimientos de la empresa.

Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Como novedad, y dada la coyuntura actual derivada de la pandemia de la COVID-19, se incluye el tratamiento especial que debe realizarse a los clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. En este sentido, se reconoce la posibilidad de modificar créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. De realizar tales modificaciones, las empresas deberán establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.

Los aspectos mínimos y más relevantes que deben implementar las empresas para el tratamiento de estos clientes son:

-Comunicación con clientes. Se deberán establecer estrategias de comunicación, a fin de informar a los clientes distintos aspectos según el tipo de modificación contractual aplicada. Para ello, deberán utilizar un lenguaje claro, sencillo y ajustado a la situación particular del cliente, dejar constancia de su envío y que sea verificable. Asimismo deberán establecer canales de fácil acceso para la recepción y atención de solicitudes presentadas por los clientes, y el plazo establecido para la atención de la solicitud, y entrega y/o puesta a disposición de la propuesta por parte de la empresa, no podrá ser mayor a 7 días a partir del ingreso de la solicitud del cliente.

-Alternativas de modificación. Por otro lado, las empresas han de otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud. Entre ellas: reducción temporal o permanente de tasas de interés, condonación de intereses vencidos, comisiones y gastos; postergación de cuotas o la extensión del plazo del crédito. En todo caso se deberá ofrecer al cliente la información y orientación con relación a las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa, con el fin de que este pueda tomar una decisión informada.

-Seguimiento y monitoreo periódico. En caso de identificar nuevas dificultades temporales del cliente para el pago del crédito, las empresas pueden evaluar iniciar una nueva toma de contacto con el cliente. Además, deberán verificar la adecuada aplicación de las políticas y procedimientos aprobados por la empresa para el tratamiento de clientes con dificultades para el pago de créditos realizando las acciones correctivas correspondientes en caso de identificar debilidades.

Oferta de tarjetas de crédito sin comisión de membresía

Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía o mantenimiento. Además, deberán informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito.

2. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS[1]

En consonancia con las modificaciones introducidas en el Reglamento de Conducta de Mercado, la Resolución modifica asimismo el Reglamento de infracciones y Sanciones de la SBS. A estos efectos, se incluyen infracciones comunes e infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos clasificadas en leves, graves y muy graves.

Consecuentemente, se añade como ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios del Reglamento para considerarse comisiones o gastos del Anexo 3, aquellos cargos por concepto de acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

 

[1] Aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018




Ciberseguridad en el teletrabajo

 

 

A mitad del mes de julio el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) publicó la Guía “Ciberseguridad en el teletrabajo” con el fin de concienciar y orientar a los empresarios respecto de las amenazas que esta nueva forma de trabajar puede ocasionar.

Durante los últimos meses el teletrabajo se ha extendido de manera generalizada y ello ha obligado a las empresas a adaptarse de forma rápida a la nueva situación para ofrecer a sus trabajadores un acceso remoto a los recursos de la empresa.

Ante esta coyuntura, y dada la necesidad de ofrecer a los trabajadores conexiones remotas seguras o proporcionar un uso seguro de la nube y de las herramientas colaborativas, entre otros; INCIBE ha publicado el documento para sensibilizar sobre la importancia de contar con políticas de seguridad adecuadas.

Además, en esta guía se indica cómo proteger el propio dispositivo usado por el trabajador -y consecuentemente, la información y el negocio de la empresa-; establece diferentes acciones que pueden poner en riesgo la organización y contiene asimismo, las medidas y recomendaciones de seguridad que se proponen para cada riesgo




Confianza y Seguridad Digital. Documento CONPES 3995

 

 

El pasado mes de julio el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la que se establecen medidas para fortalecer la confianza digital en Colombia.​

Tal y como se desprende de este documento, la creciente participación de los ciudadanos en el entorno digital y el creciente uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conllevan una serie de riesgos que exigen la adopción de políticas para asegurar una gestión adecuada que garantice un entorno digital seguro y confiable.

El documento incluye un diagnóstico de la situación del país en el que se exponen las debilidades en seguridad digital y se definen los objetivos de la Política propuesta. Además, se incluye un Plan de Acción a corto plazo para implementar en los próximos dos años con actuaciones concretas para: (i) fortalecer las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado; (ii) actualizar el marco de gobernanza en materia de seguridad digital y (iii) analizar la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías para preparar al país a los desafíos de la llamada “4RI” o Cuarta Revolución Industrial.




Internet y tecnologías en zonas rurales. Documento CONPES 4001

A principios de agosto el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) declaró de Importancia Estratégica el “Proyecto Nacional de Acceso Universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Zonas Rurales o Apartadas”, en su documento[1] 4001.

El documento, estructurado en 5 secciones, justifica la necesidad de una política pública respecto al acceso al servicio de Internet en las zonas rurales, analiza la situación actual de cobertura del servicio en estas áreas e identifica a la población afectada que será beneficiada de la política adoptada.

Con esta iniciativa y, considerando que en el año 2018 la brecha digital entre las zonas rurales y las urbanas alcanzó casi un 45%[2], el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pretende asegurar la conectividad en poblaciones que, por razones económicas, geográficas o culturales, no han sido atendidas directamente por el mercado.

En concreto, se propone el acceso público para 10.000 centros rurales en un horizonte temporal de 8 años, una accesibilidad a Internet que permita a las más de 1.300.000 personas de las zonas beneficiadas capacitarse, emprender y realizar trámites en línea; y por último, una optimización de los recursos públicos dirigidos a promover el acceso universal en zonas rurales.

 

[1] Documento CONPES 4001 “Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto Nacional de Acceso Universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Zonas Rurales o Apartada”

[2] El 4,3% de los hogares rurales contaban con conexión a Internet fijo en el año 2018 frente al 50,8% de los hogares de zonas urbanas




Guía sobre el uso de las cookies

A finales del mes de julio la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó la Guía sobre el uso de las cookies de noviembre de 2019 para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)1. La nueva versión de la Guía ha contado con la participación de las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain.

Estas Directrices tratan dos cuestiones: sobre la validez o no de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad o no de utilizar los denominados “muros de cookies”, que consisten en pantallas que limitan el acceso a determinados contenidos de la página web salvo que los usuarios que acepten el uso de cookies.

Respecto a la opción de “seguir navegando”, el CEPD considera que no constituye una forma válida de prestar el consentimiento al tratarse de acciones difíciles de distinguir de otras interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

En cuanto a los “muros de cookies”, el Comité precisó que el consentimiento no puede considerarse otorgado libremente si el acceso al servicio y a sus funcionalidades queda condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. En este sentido, la Guía explicita que no podrán utilizarse los “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. No obstante, podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación del uso de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso sin necesidad de aceptar el uso de cookies.

Estos nuevos criterios prevén un periodo transitorio de tres meses, por lo que deberán implementarse antes del 31 de octubre de 2020 y, de esta manera, introducir los cambios oportunos en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies utilizadas.

[1] Directrices 05/2020 sobre el consentimiento con arreglo al Reglamento 2016/679, adoptadas el 4 de mayo de 2020, que revisan y actualizan las aprobadas por el GT29 el 10 de abril de 2018.