Maximising the Impact of Partnerships for the SDGs

La colaboración entre los diferentes sectores de la sociedad ha sido considerada fundamental por Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible. No obstante, según manifiesta la publicación de The Partnering Initiative y UN DESA, estas alianzas todavía no están teniendo el impacto suficiente.

En este contexto ha surgido este documento, que quiere servir de guía para que las organizaciones identifiquen, diseñen y gestionen alianzas que permitan la maximización del valor para todas las partes involucradas, en la contribución al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Incluye información contextual sobre los diferentes tipos de asociación intersectorial que están contribuyendo a los ODS. Además, presenta las tres categorías de asociación identificadas, afirmando que dependiendo del tipo de alianza se generará un distinto tipo de valor, y da ejemplos concretos de alianzas efectivas y las ventajas que proporcionan.

Finalmente, el documento proporciona dos conjuntos de herramientas diseñadas para apoyar a los socios en la creación y maximización del valor de la alianza, distinguiendo entre los dos tipos principales de valor: el valor añadido que consigue la alianza en su propósito y el valor de la misma para cada una de las organizaciones asociadas.

Pulsa aquí para acceder al documento.




Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La Red Española del Pacto Mundial en colaboración con la Plataforma de ONG de Acción Social ha redactado esta guía con el objetivo de guiar a las ONG en la alineación de sus estrategias con el marco de la Agenda 2030 y medir y gestionar su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En este sentido, el documento se presenta como una herramienta para poner en valor la contribución de los proyectos y programas de ONG orientados a acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables, e incentivar su impacto positivo ante los ODS.

La metodología que plantea, es una adaptación del sistema SDG Compass[1], adoptada al lenguaje y a las características de las ONG, y se compone de 5 pasos:

  • Entendiendo los ODS: las organizaciones deben familiarizarse con los ODS
  • Definiendo prioridades: las organizaciones deben establecer su prioridades basándose en una evaluación del impacto de sus acciones, programas y proyectos
  • Estableciendo objetivos: es fundamental para ayudar a promover prioridades compartidas y a mejorar el desempeño en toda la organización
  • Integrando: es clave para integrar la sostenibilidad en la gestión interna de las entidades
  • Reportando y comunicando: los ODS permiten a las organizaciones reportar información sobre su desempeño en el logro de la Agenda

Pulsa aquí para ver el documento.

[1] Modelo desarrollado por el Pacto Mundial, Global Reporting Initiative (GRI) y World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)




Situación Latinoamérica 3T19

El informe de BBVA Research correspondiente al tercer trimestre de 2019 destaca un leve crecimiento económico en América Latina, situándose en un 1% para fin de año, que llegará a un 2,2% en el año 2020.

Estas nuevas previsiones corrigen las presentadas en el último informe comentado en Progreso 19, según el cual, el crecimiento se habría situado en un 1,7% para el año 2019 y de un 2,2% para el año que viene. Este bajo crecimiento ha estado influido por factores locales, como la incertidumbre sobre políticas internas y el entorno político.

Las tasas de interés bajarán en países como Perú o Brasil, la inflación mantendrá unos elevados niveles en Argentina y Uruguay aumentando, sin embargo, hasta un 3,0% en Chile; y existen mejores perspectivas sobre el tipo de cambio tras la estabilidad registrada desde el mes de mayo.

El informe contempla asimismo la situación económica global, afectada negativamente por las persistentes tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, y que impacta en la coyuntura económica de Latinoamérica.

Consulta aquí el informe




Guía Metodológica para la Medición de la Brecha Salarial en la empresa

La Guía ha sido elaborada por el Club de Excelencia en Sostenibilidad en colaboración con Sagardoy Abogados y el Ministerio de Trabajo como respuesta a las nuevas regulaciones que exigen a las empresas asegurar que todas las personas de la organización, hombres o mujeres, tengan acceso a las mismas oportunidades y salarios.

En el documento se analiza la situación actual de la brecha salarial a nivel nacional e internacional y se brinda una metodología para el diagnóstico y la medición de la brecha salarial ofreciendo a los empleadores y personal de recursos humanos una clara explicación sobre qué es la brecha salarial de género y cómo informar sobre ello, poniendo de manifiesto los beneficios que tienen para las organizaciones el tomar medidas efectivas para abordar los desafíos que se identifiquen además de facilitar una serie de recomendaciones para reducirla.

Así mismo, la Guía, incluye una recopilación del contexto normativo sobre la brecha salarial y sobre prácticas empresariales destacadas en el Reino Unido en relación a la medición de la misma.

Pulsa aquí para ver el documento.




Modificaciones a la normativa de lavado de activos

En aras de promover la innovación e inclusión financiera mediante el desarrollo de tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de Lavado de activos y de financiación del terrorismo, así como mejorar las instrucciones relativas a la administración de dicho riesgo conforme a los estándares internacionales de la materia, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra preparando modificaciones a la normativa relacionada con lavado de activos y financiación del terrorismo, que dio a conocer mediante Proyecto de Circular 016 de 2019. 

Dentro de los aspectos contemplados en el Proyecto, se encuentra la adición de la proliferación de armas de destrucción masiva como actividad a gestionar dentro la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.  

Como otros aspectos relevantes destacan los siguientes: 

  • Inclusión como factores de riesgo en la gestión del lavado de activos y financiación del terrorismo a los empleados y proveedores de las entidades vigiladas. 
  • Deber de las entidades de revisar trimestralmente las etapas y elementos que componen el lavado de activos y financiación del terrorismo, con el fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios.
  • Ampliación de la etapa de identificación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo al momento del lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, nuevas prácticas comerciales, uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes o modificación de las características del producto. 
  • Establecimiento de un nuevo modelo de evaluación del diseño y efectividad de las medidas de control, teniendo en cuenta como mínimo los atributos de cobertura, frecuencia, funcionamiento y madurez. 
  • Deber de las entidades de revisar permanentemente los listados del GAFI de los países de mayor riesgo. 
  • Mecanismos alternativos de conocimiento de cliente.



Biarritz partnerships for gender equality: empowerment and call to action

En el mundo hay 2.500 millones de mujeres y niñas que se ven afectadas por las leyes y la falta de protección legal, algo que nos cuesta 6 billones de dólares (7.5% del PIB Mundial). Una realidad que ha puesto en relieve el G7 en su última reunión, en la que ha presentado un informe que recoge las reformas legales fundamentales para terminar con la discriminación.

Todos los países tienen la responsabilidad y capacidad de influir en el progreso de los derechos de mujeres y niñas. Algo que es de interés para toda la sociedad, no sólo para ellas.

La legislación es un arma poderosa para el cambio, por eso el G7 solicita: identificar y derogar las leyes discriminatorias, implementar marcos legislativos en favor de la igualdad de género, garantizar la financiación para llevarlos a cabo y establecer sistemas de rendición de cuentas.

El documento recoge asimismo acciones concretas en 4 esferas: terminar con la violencia de género; asegurar una educación y sanidad inclusivas, equitativas y de calidad; promover el empoderamiento económico y; combatir la discriminación y asegurar la igualdad de género en las políticas públicas y en la vida pública.

En el ámbito del empoderamiento económico, el Foro Económico de Davos estima que tardaremos 202 años en cerrar la brecha de género. Por eso, el G7 también reconoce que brindar oportunidades económicas y fomentar la inclusión financiera de las mujeres es absolutamente esencial si queremos lograr un crecimiento equitativo e inclusivo.

Es necesario crear marcos legislativos que garanticen las mismas oportunidades económicas a las mujeres y a los hombres, su acceso al mercado de trabajo o al emprendimiento, y sus derechos en el lugar de trabajo.

Para ello, hay cinco acciones fundamentales:

  1. Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado: en el mundo, más de 600 millones de mujeres se dedican al cuidado no remunerado en exclusividad, 15 veces más que los hombres. Algunas de las acciones que recomienda el G7 son: reconocer el aporte económico de estas actividades de cuidado, garantizar la no discriminación por género en el empleo, el acceso a todo tipo de empleos (incluidos los “peligros” o “duros”), licencias remuneradas de maternidad y paternidad, la flexibilidad horaria,…
  2. Fomentar el liderazgo femenino: incrementar la representación de la mujer en las esferas privadas y públicas para impulsar políticas y reformas socioeconómicas que se hagan cargo de las necesidades de las mujeres.
  3. Promover la inclusión financiera de los 1.700 millones de personas sin cuentas bancarias; de ellos 56% son mujeres. Incluir cláusulas legales de no discriminación en el acceso a servicios financieros ayudan a cerrar la brecha de género de 7 puntos, algo que se amplía hasta los 9 puntos en los países en desarrollo.
  4. Mejorar el acceso a capital y propiedad: es fundamental derogar leyes discriminatorias de divorcio, herencia, jefatura de hogar o titularidad de la tierra que perpetúan la discriminación y la privación de recursos de las mujeres
  5. Eliminar los permisos del marido a la hora de abrir una cuenta, obtener una cédula de identidad, registrar un nacimiento o pedir un préstamo. Algo que aún ocurre en 11 países. También eliminar las restricciones a su movilidad fuera del hogar que existen en 17 países del mundo.

El compromiso de los países del G7 por reformar sus marcos legislativos mediante esta “Asociación de Biarritz” se ha abierto a otros países durante la Asamblea General de Naciones Unidas. ONU Mujeres y la OCDE seguirán su implementación y publicarán un informe anual con los avances, brechas y tendencias. Para ello, usarán los informes de Objetivo 5.1.1 de la Agenda 2030 y el Índice de Instituciones Sociales y de Género (SIGI), recientemente presentado en España en un evento conjunto con la SEGIB y la FMBBVA.

El progreso sigue siendo demasiado lento y desigual. La buena noticia es que podemos revertirlo. Empecemos por revisar la Ley.




Procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

Una vez más, la UE ha revisado sus normas en materia de Derecho de sociedades para adaptarlas a la revolución digital. En este sentido, el día 31 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la regulación actual[1] relativa a los procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Según cifras proporcionadas por la Comisión, existen unos 24 millones de sociedades en la UE y de éstas, el 80 % son sociedades de responsabilidad limitada. Unos datos que justifican el objetivo de estas medidas: lograr una mayor eficiencia, transparencia y seguridad jurídica mediante el uso de herramientas digitales a lo largo del ciclo de vida de las sociedades.

Los principales beneficiados de estas medidas serán las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes podrán constituir sociedades y registrar sucursales de manera íntegramente electrónica. De esta manera, se reducirán los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a estos procesos.

En concreto, las principales novedades contenidas en la Directiva permiten y garantizan:

  • La presentación electrónica de todos los documentos e información societarios, como la escritura de constitución y sus estatutos, el nombramiento y cese de funciones de los miembros que representan a la sociedad o los documentos contables, entre otros
  • La constitución de sociedades de capital electrónicamente o en línea. En concreto, se garantiza la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante modelos disponibles electrónicamente. No obstante lo anterior, los Estados miembros podrán restringir esta constitución en línea a determinados tipos de sociedades de capital
  • La opción de efectuar los pagos electrónicamente para realizar los procedimientos regulados en la norma; esto es: registro de sucursales y constitución de sociedades
  • El registro electrónico de una sucursal en un plazo máximo de 10 días sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad
  • Una información concisa, de fácil consulta, gratuita y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, en los portales o sitios web de registro accesibles.

 

La Directiva deberá ser transpuesta por los Estados Miembros antes del 1 de agosto de 2021, sin perjuicio de que algunas disposiciones deban ser aplicadas antes del 1 de agosto de 2023 y de la previsión de una prórroga máxima de un año en supuestos de especiales dificultades para su transposición.

 

[1] Directiva (UE) 2017/1132




Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos

El pasado mes de agosto se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que modifica la Ley 19.210 [1] de inclusión financiera, comentada en otros números de Progreso.

El Proyecto pretende eliminar las obligaciones impuestas por la última modificación de la norma para así garantizar una inclusión financiera voluntaria real sin exigencias que podrían suponer una exclusión al espíritu inclusivo de la Ley.

Los aspectos más relevantes son:

Libertad de pacto

A diferencia de la Ley vigente, las personas físicas y jurídicas podrán pactar libremente los negocios jurídicos que contiene la norma. De esta manera, podrán operar libremente tanto en forma, contenido y condiciones, sin limitarse a los medios impuestos por la regulación actual. Es decir, dejará de ser obligatorio el método electrónico de pago o cobro de ciertos conceptos, herramientas de las que no disponen personas en situación de necesidad y no haría sino aumentar su exclusión social.

No obstante, el Proyecto reconoce asimismo la posibilidad de someterse a todas o alguna de las disposiciones de la Ley, respetando en todo caso, la voluntad de las partes.

Interés público

El proyecto deroga el Art. 83 de la Ley que cataloga como “de orden público” todas las disposiciones que aquella contiene, calificación en la que basa su obligatoriedad. Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de toda la legislación referida al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

[1] Ley 19.210 de 29 de abril, modificada por la Ley 19.478 de 5 de enero de 2017, por el Decreto Nº 350/017 de 31 de diciembre de 2017 y por la Ley 19.593 de 26 de enero de 2018.




Programas sociales, superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América Latina y el Caribe

En este documento[1] publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se analiza, dentro del marco de su compromiso con la Agenda 2030, la relación existente entre la inclusión laboral y los programas sociales con los que cuenta Latinoamérica para superar la pobreza y reducir las desigualdades.

La publicación destaca, al igual que se contempla en el ODS 8[2], que no cualquier tipo de trabajo remunerado posibilita la superación de la pobreza y la reducción de las desigualdades. Por este motivo, los programas de inclusión laboral y productiva constituyen un pilar fundamental de las estrategias de superación de la pobreza en la Región, junto con la provisión de transferencias monetarias y el acceso a servicios sociales.

El libro aborda además, cuestiones sobre incentivos y desincentivos a la oferta laboral, la formalización y el trabajo infantil e incluye gráficos que muestran, entre otros aspectos, la evolución de los países atendiendo al número de hogares en situación de doble inclusión y exclusión; esto es, social y laboral.

Para ver el informe pincha aquí

 

[1] L. Abramo, S. Cecchini y B. Morales, Programas sociales, superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América Latina y el Caribe, Libros de la CEPAL, N° 155 (LC/PUB.2019/5-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2019

[2] Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.




Protección de la información privada de los residentes en Nueva York

A finales del mes de julio de este año, se publicó en el Estado de Nueva York una nueva ley, conocida como “Shield Act”, que amplía las obligaciones de notificación en caso de violación de datos y, por primera vez, impone obligaciones en materia de seguridad.

A continuación destacamos los principales cambios introducidos:

Expansión de la jurisdicción

En línea con la tendencia a la extraterritorialidad cada vez más extendida en la legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, como es el caso Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, la nueva ley extiende su ámbito de aplicación a las entidades o personas que estén en propiedad de información privada de los residentes de Nueva York, independientemente de si las mismas realizan o no negocios en este Estado.

Información privada

La legislación anterior exigía que las entidades que sufrieran una brecha de seguridad relacionada con la información privada lo notificaran a los individuos afectados y a las autoridades neoyorkinas, o bien, en caso de afectar a más de 5000 personas, a las agencias de consumidores.

Se definía “información privada” como la información personal (aquella relativa a una persona natural que permite identificarla), en combinación con uno de los siguientes datos: i) número de la seguridad social; ii) licencia de conducir y iii) número de la tarjeta de crédito o débito con una contraseña que permitiera acceder a la información financiera.

Con la nueva ley se mantiene la obligación de notificación y se amplía la definición de la información privada, agregando dos elementos: i) número de cuenta o número de tarjeta de crédito o débito que acceda a información financiera sin una contraseña de acceso; y ii) datos biométricos.

Así mismo, añade la obligación de notificación cuando la brecha de información se refiera a un nombre de usuario o una dirección de correo electrónico, con una contraseña o pregunta/respuesta que permita el acceso a una cuenta en línea; ello independientemente de que se combine o no con información personal.

Brecha de seguridad

Por otra parte, la nueva ley modifica la definición de brecha o violación de seguridad para contemplar no solamente la obtención no autorizada de la información privada, sino también el acceso no autorizado a la misma, desencadenando ambas acciones la obligación de notificación.

Mecanismos de seguridad

Además, por primera vez la normativa exige que las empresas desarrollen, implementen y mantengan mecanismos (administrativos, técnicos y físicos) para garantizar la seguridad de los datos que contengan información privada, recalcando que deberán ser siempre razonables y acordes con la sensibilidad de los datos, así como con el tamaño y la complejidad de su negocio.

No obstante lo anterior, la ley exime de esta exigencia a las pequeñas empresas y a aquellas que sean reguladas y cumplan con cualquier otra regla y/o regulación en materia de seguridad a nivel federal o a nivel del Estado de Nueva York. El resto de empresas deberán tener implantados estos mecanismos de seguridad antes del 21 de marzo de 2020.

Sanciones

Finalmente, aumenta las sanciones civiles por incumplimiento de la obligación de notificación. Así, mantiene el mínimo de 5000 dólares por incumplimiento del deber de notificación, pero duplica la penalización por notificación fallida a 20000 dólares, con un límite de 250000.




Actualización de las medidas europeas sobre ciberseguridad

El 27 de junio entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea del Parlamento Europeo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma, que deroga el anterior Reglamento sobre la Ciberseguridad del 2013, tiene como aspiración alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión Europea.

A continuación destacamos los dos bloques fundamentales del documento:

Agencia Europea para la Ciberseguridad

En primer lugar, el Reglamento establece los objetivos y aspectos organizativos de la nueva Agencia Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y le asigna las siguientes tareas:

  • Contribuir a la elaboración y ejecución de la política y del derecho de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad
  • Asistir a los Estados en la creación de capacidades de ciberseguridad
  • Apoyar la cooperación entre los países miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas
  • Promover el desarrollo y la aplicación de la política de la UE en materia de certificación de la ciberseguridad de productos, servicios y procesos TIC
  • Analizar las tecnologías emergentes y preparar evaluaciones sobre los efectos esperados, de tipo social, jurídico, económico y reglamentario, de las innovaciones tecnológicas
  • Sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitar orientaciones sobre buenas prácticas
  • Asesorar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad y las tecnologías de la información, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo
  • Promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad

Certificación de la ciberseguridad

Por otra parte, aborda la definición de un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de crear un mercado único digital para estos productos, servicios y procesos.

Este marco define un mecanismo destinado a instaurar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas, cumplen los requisitos de seguridad especificados. De esta manera se trata de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o las funciones o servicios que ofrecen.

La Comisión Europea publicará un programa de trabajo evolutivo para los esquemas europeos de certificación que definirá las prioridades estratégicas para los futuros esquemas e incluirá una lista de productos, servicios y procesos de TIC, o de categorías de los mismos, que pudieran beneficiarse de su inclusión en el ámbito de aplicación de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.




Política Nacional de Inclusión Financiera

El pasado mes de agosto el Gobierno de Perú aprobó la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) con el fin de mejorar el bienestar y desarrollo económico de la población a través de un sistema financiero inclusivo.

Tal y como se desprende de la Política, un sistema financiero inclusivo supone la posibilidad de acceso a todo tipo de servicios financieros por parte la población -ya sean individuos o empresas- promoviendo así la creación y ampliación de sus oportunidades de ahorro, consumo e inversión.

Aunque en los últimos años tanto la economía como el sistema financiero de Perú han registrado un crecimiento sostenido, la inclusión financiera peruana aún se encuentra por debajo de los niveles internacionales. Por este motivo, se requiere un sistema gestionado de manera integral en el marco de una política nacional de Estado y articulada con el conjunto de políticas gubernamentales.

Objetivos prioritarios

Ante esta situación, la PNIF aborda las causas que impiden el avance de la inclusión financiera en el país y fija los lineamientos necesarios para conseguir los siguientes objetivos prioritarios:

  • Generar una mayor confianza de todos los segmentos de la población en el sistema financiero
  • Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población
  • Mitigar las fricciones en el funcionamiento del mercado
  • Desarrollar infraestructura para incrementar la cobertura de servicios financieros
  • Fortalecer los mecanismos de articulación de esfuerzos institucionales

Inclusión financiera en 2030

La Política, vigente hasta diciembre de 2030, pretende a esta fecha haber proporcionado a la población mayores capacidades y competencias financieras, así como mayores niveles de acceso y uso de servicios financieros de calidad. En concreto:

  • Aumentar un 43% de la participación de la población adulta con algún crédito con baja probabilidad de incumplimiento,
  • Incrementar un 75% la participación de la población adulta con alguna cuenta en el sistema financiero,
  • Llegar al 100% de la cobertura del sistema financiero, y,
  • Extender el servicio de internet al 52% de los centros poblados con cobertura.

Otros aspectos de la PNIF

La PNIF, que tiene en cuenta el enfoque intercultural, territorial y de género, procura además el logro de otros fines como:

  • El incremento de la participación de nuevos deudores de la MYPE en los últimos cinco años
  • El aumento de las transacciones de la población usuaria de programas sociales en el sistema financiero, en exceso a los requeridos para el retiro de las transferencias monetarias
  • La extensión de la cobertura del sistema financiero privado
  • La reducción de la incidencia de reclamos presentados por los consumidores del sistema financiero
  • La promoción de la participación de gobiernos locales mediante la implementación de acciones concretas para fomentar la inclusión financiera



Marco normativo para combatir y prevenir la corrupción

El Congreso colombiano ha redactado dos propuestas legislativas que plantean tres bloques de reformas dirigidas a abordar la corrupción y a buscar una mayor transparencia en la contratación pública, esto es, a mantener instituciones estatales capaces de anticiparse al acto de corrupción y sancionar con severidad este comportamiento. 

Medidas administrativas 

El Proyecto de Ley 05 de 2019, por un lado, propone medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, la contratación directa y la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos. Además, busca establecer medidas de derecho penal que hagan más estricto el régimen de cumplimiento de las sanciones penales impuestas a personas responsables de conductas punibles de corrupción.

Transparencia

Por otro lado, el Proyecto de Ley 08 de 2019 tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a promover la transparencia y establecer medidas para lograr una mayor efectividad y articulación del Estado en la lucha contra la corrupción, con el fin de asegurar la integridad y recuperar la confianza ciudadana. 

Para ello, establece mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción como principal componente para combatir dicho fenómeno. Así mismo, se crea el Sistema General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como una herramienta tecnológica que tendrá la función de recoger y consolidar datos útiles para la investigación y análisis de actos de corrupción, así como para la toma de decisiones acertadas en materia de políticas públicas.




Incorporación de medidas para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, ha presentado Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 1496 de 2016 en relación con la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres.

Igualdad salarial

La iniciativa legislativa espera favorecer la comprensión de los principios que rigen la igualdad salarial, las definiciones y conceptos como igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo y evaluación objetiva de los puestos de trabajo.

Además de regular los criterios y factores de valoración salarial o los factores de evaluación objetiva del trabajo, el Proyecto incluye algunas obligaciones para las empresas del sector público y privado.

Entre ellas, deberán llevar un registro en el cual se incluya el perfil del trabajador, mediante el cual se pueda evidenciar que cumple con la caracterización del cargo que se encuentra ocupando.

Comité de Igualdad

Además, aquellas empresas que cuenten con una plantilla mayor a cincuenta (50) trabajadores, estarán obligadas de crear un Comité de Igualdad conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con una composición mínima del 30% de mujeres, de acuerdo a la nómina de la empresa. Este Comité se encargará de de supervisar la adopción de las medidas propuestas por el Ministerio del Trabajo para promover la igualdad salarial, además de concertar una política de igualdad para ser implementada al interior de la entidad.

El Proyecto designa al Ministerio del Trabajo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la ley.




Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro

El pasado mes de julio el Ministerio de Economía emitió, como parte integral del Acuerdo Ministerial Nº 535-2019, el Reglamento que establece las Disposiciones para el Funcionamiento del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

El Reglamento es de obligado cumplimiento para aquellas entidades que la ley[1] define como entidades de Microfinanzas sin Fines de lucro. Es decir, sociedades mutualistas, asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas y organizaciones no gubernamentales, entre otras; que otorgan microcréditos, ofrecen productos y servicios financieros y no pueden captar depósitos de terceros ni emitir deuda.

La norma reglamenta y desarrolla las disposiciones del Título III de la mencionada ley: establece los requisitos que deben cumplir este tipo de entidades para su registro y su cancelación. Asimismo prevé el régimen sancionatorio aplicable en los supuestos de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

[1] Artículo 3 de la Ley de entidades de Microfinanzas y de entes de Microfinanzas sin fines de lucro. Decreto número 25-2016

 




La mujer en las comunidades campesinas y desarrollo del sector agropecuario

El pasado mes de julio el Gobierno peruano modificó la legislación del sector rural para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas y promover el desarrollo del sector agropecuario.

El sector agropecuario constituye uno de los focos principales de gestión del Gobierno peruano al tratarse de un sector emergente con un alto potencial de emprendimiento y una gran necesidad de financiamiento. Además, puede verse afectado por distintos factores, ya sean cambios sociales, cuestiones climatológicas, estacionalidades o alteraciones en los precios de mercado; requiriendo por este motivo, una especial actuación del Gobierno.

Teniendo en cuenta sus características, así como las políticas de Igualdad de Género implementadas en los últimos meses y comentadas en Progreso 19, se han aprobado las siguientes:

Ley Nº 30982 que modifica la Ley General de Comunidades Campesinas

Una de las normas aprobadas por el Congreso fue la Ley Nº 30982 que modifica la Ley nº 24.656 General de Comunidades Campesinas[1]. Tal y como se desprende de la Ley que modifica, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con personalidad jurídica e integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios; están ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, y sus fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

La nueva norma tiene por objeto el fortalecimiento del rol de la mujer en estas comunidades y así asegurar la presencia de la mujer en las mismas. A estos efectos, su artículo único añade un párrafo al precepto que regula la composición de la Directiva Comunal estableciendo una cuota mínima de participación del 30% en este órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad.

Ley Nº 30983 que modifica la Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica[2].

Por su parte, la Ley Nº 30983 que modifica la Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica regula la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores. Así, solo podrán ser comercializados como productos orgánicos en Perú, aquellos que procedan de una producción o importación certificada por la entidad de certificación autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Ley Nº 30984 por la que se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios[3].

Finalmente, la Ley Nº 30984 por la que se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, a fin de promover el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios para promover la agricultura sostenible extendiéndola no solo a las comunidades campesinas sino también a las comunidades nativas. De igual manera, la nueva Ley modifica las funciones de los gobiernos locales sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

 

Con estas medidas el Gobierno sigue poniendo especial atención en el sector agropecuario, dada su importancia para el desarrollo económico del país y volviendo a poner de relieve la importancia de la presencia de la mujer en el mundo rural.

[1] Ley N° 24656 de 30 de marzo de 1987

[2] Ley N° 29196 de 24 de enero de 2008

[3] Ley N° 29676 de 14 de abril de 2011




Nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros

La Superintendencia Financiera de Colombia, como ente de supervisión de las entidades financieras colombianas ha emitido mediante la Circular Externa 012 de 2019,  instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los denominados Conglomerados Financieros.

Nivel adecuado de capital

Con la expedición de dicha Circular se regularon los siguientes aspectos en relación con los Conglomerados Financieros:

  • La base que se utilizará para la determinación del Patrimonio Técnico y adecuado del Conglomerado Financiero y la justificación respectiva.
  • El listado de las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero, que no cuenten con definición de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico bajo la normativa vigente en Colombia, junto con el régimen de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico seleccionado para cada una de ellas.
  • La acreditación de equivalencias del régimen de reservas técnicas en su componente de reserva de siniestros avisados y demás información necesaria para el cálculo del capital de las entidades aseguradoras del exterior que formen parte del Conglomerado Financiero.

Coordinación de organismos

Por otro lado, mediante la expedición de la Resolución 0684 de 2019, consideró necesario fortalecer la coordinación entre dependencias que participan en las actividades de supervisión al interior de esa entidad, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y/o Conglomerados Financieros.

En ese sentido, el objetivo del trabajo de supervisión es hacer seguimiento y evaluación integral a la situación financiera y de riesgos de los Conglomerados Financieros, constituir y mantener su perfil de riesgos, en aplicación con el Marco Integral de Supervisión (MIS).




Tecnología con propósito. El impacto social de la empresa en la era digital

El Observatorio Empresarial contra la Pobreza, plataforma creada en 2015 para promover el liderazgo de las empresas en la lucha contra la pobreza, se ha convertido en un espacio donde compartir experiencias y buscar fórmulas innovadoras que aporten beneficios y mejoren la calidad de vida de personas en situación de pobreza.

El último informe presentado por el Observatorio aborda el tema de la utilización de la tecnología con el propósito de potenciar el impacto social de la empresa en esta era digital. El documento persigue comprender los elementos e implicaciones de la llamada “Cuarta Revolución Industrial” para ofrecer y facilitar a las empresas españolas no solo los elementos para poder interpretar el momento actual de la tecnología y sus retos, sino también resaltar el papel que pueden desempeñar en este nuevo contexto para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

Así, profundiza en las oportunidades y los desafíos que las tendencias actuales pueden significar para mejorar la vida de dichos colectivos, difunde experiencias y casos de éxito de distintas empresas e instituciones que fomentan estos objetivos, y ofrece claves y pautas para la acción que inspiren y animen a otras empresas a canalizar su compromiso de reducir la exclusión y la desigualdad; es decir, de contribuir a que el uso de la tecnología permita potenciar el logro de un crecimiento más inclusivo.

La incorporación de tecnologías disruptivas en los negocios de la base de la pirámide de una región en desarrollo como América Latina, ha permitido que en los últimos 12 años el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA haya atendido a más de cinco millones de clientes en cinco países, facilitando créditos por un total de más de 12.000 millones de dólares a emprendedores de bajos recursos y creando así oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. Un recorrido que va más allá de implantar una solución virtuosa tecnológicamente, puesto que se genera claramente un mayor impacto cuando se está al servicio del cliente y se constituyen soluciones de mercado financieramente sostenibles en el tiempo. Es en este momento cuando realmente se permite escalar y profundizar el alcance, y ayudar a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

 

Consulta el documento aquí




Mipymes y emprendimiento femenino

Durante los últimos meses el Gobierno Colombiano ha aprobado distintas normas para promover el desarrollo económico del país, facilitar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y fomentar el emprendimiento femenino. Así, destacan las siguientes:  

Decreto 957 de 2019. Nueva forma de clasificación de las empresas

El Gobierno Colombiano tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantó estudios sobre el comportamiento de las empresas de acuerdo a la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), con el fin de determinar las variables de empleo, activos e ingresos, y así poder establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Como resultado de dicho ejercicio, se concluyó que el criterio de ventas brutas anuales o ingreso por actividad ordinaria anual ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados para clasificar las empresas, en la medida en que provee información exacta respecto del tamaño de sus operaciones.

Este Decreto, que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, establece los nuevos umbrales -fijados en Unidades de Valor Tributario (UVT)- para clasificar a las empresas teniendo en cuenta el sector económico al cual pertenezcan:

a)   Sector manufacturero

Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Pequeña empresa: empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

Mediana empresa: en estos casos los ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

b)  Sector servicios

Microempresa: se trata de una organización cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeña empresa: empresa con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a  131.951 UVT.

Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

c)   Sector comercio

Microempresa: los ingresos por actividades ordinarias anuales de este tipo de organizaciones deben ser inferiores a 44.769 UVT.

Pequeña empresa: tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: aquella con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, en caso que la empresa tenga más de una actividad económica, el tamaño empresarial será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

El Decreto entrará en vigor a partir del 5 de diciembre de 2019

 

PL 16 de 2019. Plazos máximos de pago para fortalecer a las pymes

Esta propuesta emitida por el Gobierno colombiano se fundamenta en que uno de los principales obstáculos para aprovechar las oportunidades de crecimiento es la liquidez y la ausencia de capital de trabajo disponible para invertir, así como las dificultades para ajustar los flujos de caja a las condiciones de pago de los clientes, principalmente en las relaciones que establecen las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas.

Por ello, mediante el Proyecto de Ley 16 de 2019, el Gobierno quiere definir una política de desarrollo que responda a los principios de equidad y ética empresarial, a través del establecimiento de plazos máximos y razonables de pago para los contratos y las transacciones comerciales celebrados por las empresas o comerciantes que proveen a otros sus servicios o bienes de toda índole, particularmente en aquellas relaciones contractuales en las que los acreedores sean una micro o pequeña y el deudor sea una mediana o gran empresa.

Así, el Proyecto propone que en todos los contratos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos se realicen en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

 

Proyecto de Ley 157 de 2019 Incentivos para el emprendimiento femenino

Por último, el pasado mes de septiembre se presentó ante el Congreso de Colombia el Proyecto de Ley No. 157 de 2019 que propone establecer las condiciones y hacer del emprendimiento femenino un instrumento para recomponer el tejido social, principalmente en las regiones más golpeadas por el conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa considera necesario el fomento de una cultura emprendedora que tenga en cuenta a las mujeres, sus necesidades, motivaciones y condiciones para emprender, y ponga valor en el estilo de dirección y liderazgo femenino.

Desde dicha óptica, el Proyecto de Ley crea un programa gubernamental denominado “Creo en Ti”, con el propósito de identificar y generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas mayoritariamente por mujeres en condición de vulnerabilidad. De la misma manera, la norma crearía un Fondo, Beca y Ruta de exportación con el sello “Creo en Ti” como el paquete de incentivos que fortalece la participación de estos emprendimientos en la economía de los territorios.

Así mismo, el Proyecto de Ley reconoce el esfuerzo que hagan las entidades públicas y privadas para ofrecer oportunidades a los emprendimientos liderados por mujeres, como una gran apuesta por la equidad y la formalización, que a futuro producirá mayores beneficios a la economía.

En este sentido, la creación de dicha herramienta como fomento del desarrollo emprendedor, podría conllevar a la participación de entidades del sector financiero colombiano, quienes ajustarían sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el sello “Creo en Ti”. Para esto, estas entidades podrán desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.




Pago oportuno a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas

El pasado mes junio se presentó al Congreso Paraguayo el proyecto de ley para garantizar el pago oportuno a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de las obligaciones contraídas a su favor por órganos del Estado y del sector privado.

Este proyecto de ley pretende mejorar la economía de las MIPYMES promoviendo la sana competencia a través de un proceso de pagos transparente y entre los aspectos que contempla destacan los siguientes:

Nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago del saldo adeudado a una MIPYMES contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el momento de recibir la factura

b) En un plazo determinado desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio; siempre y cuando no superen los treinta días hábiles siguientes a la recepción de los servicios o la entrega de bienes

c) En un día determinado; siempre y cuando no sea superior a los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la factura, de los servicios o de la entrega de los bienes

Procedimiento para realizar los pagos

El proceso está conformado por tres etapas, cada una de las cuales no podrá dilatarse durante más de 7 días. En primer lugar, se deberá ingresar la factura para su posterior aprobación y realizar la oportuna orden de pago. El pago se hará por medio del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) o según se pacte.

Mora

Si el pago no se verifica en los plazos establecidos en la disposición, se devengará un interés igual al interés máximo legal permitido según la tasa fijada por el Banco Central del Paraguay.

Otras cuestiones

La norma, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación, reconoce además la posibilidad de realizar el pago a través del Banco Nacional de Fomento y declara nulas las cláusulas contractuales o conductas abusivas en detrimento de las MIPYMES, otorgándoles de esta manera, una protección adicional.

 




Sigue en debate la Ley de Habeas Data

Han sido radicados en el Congreso de Colombia dos Proyectos de Ley que buscan modificar algunos aspectos relacionados con la Ley de Habeas Data, en particular, sobre los tiempos de permanencia del reporte negativo y su procedencia. 

Permanencia de la información negativa

El Proyecto de Ley 075 de 2019 radicado en la Cámara de Representantes propone reducir el término de permanencia de la información negativa para pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que defina FINAGRO a 1 mes,  contado a partir de que sean pagadas las cuotas u obligación vencida en los créditos agropecuarios (actualmente el término de permanencia de la información negativa es de 4 años a partir de la fecha de realización del pago de las cuotas u obligación vencidas).

Improcedencia de reportes negativos 

Por su parte, el Proyecto de Ley 09 de 2019 del Senado establece la improcedencia de reportes negativos cuando el saldo de la obligación sea inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), que equivalen a COP$110.500 (30€, aproximadamente), beneficio aplicable por una sola vez y durante un plazo de 9 meses a partir de que entre en vigencia la ley.




Mujeres en las Juntas Directivas de las entidades bancarias

El pasado 13 de agosto la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 008-2019 para regular la cuota de participación de mujeres en las Juntas Directivas de los bancos.

El documento actualiza las disposiciones sobre Gobierno Corporativo contenidas en el Acuerdo No. 005-2011 adicionando un nuevo artículo para cumplir con lo establecido en la Ley 56 del 11 de julio de 2017 y su correspondiente desarrollo reglamentario[1] comentado en Progreso 16.

El objeto de estas normas es la promoción de la diversidad de género en las Juntas Directivas de las entidades del sector privado reguladas y supervisadas. A estos efectos, se exige a los bancos la designación de un mínimo de un treinta por ciento de mujeres en la totalidad de los cargos de directores de Junta Directiva.

 Etapas para cumplir con los porcentajes

Estas designaciones deberán realizarse gradualmente, teniendo en cuenta las etapas contempladas en la Ley No. 56 de 2017 tomando como fecha de referencia el día de su sanción:

  •       A partir de julio 2018: 10%
  •       A partir de julio 2019: 20%
  •       A partir de julio 2020: 30%

Otras consideraciones

Tal y como establece la norma, en el momento de realizar las designaciones el banco deberá tomar en consideración no solo la experiencia profesional, trayectoria o méritos, sino también las demás características establecidas en sus políticas y manuales de gobierno corporativo.

El nuevo artículo prevé asimismo el seguimiento que hará la SBP sobre las disposiciones establecidas mediante cuestionarios de cumplimiento. Esta información deberá presentarse anualmente y podrá incluir las razones por las cuales los bancos no logran ajustarse a los porcentajes mínimos indicados.

Finalmente se recuerda la inaplicabilidad de estas disposiciones a las sucursales de bancos extranjeros y a los bancos de licencia internacional que estén controlados por la Superintendencia de destino.

 

[1] Decreto Ley 241-A del 11 de julio del 2018 que establece el derecho de las mujeres al acceso y a la participación activa en la toma de decisiones de entes públicos y privados del país




Guía para CEO sobre Derechos Humanos

La Guía para CEOs sobre Derechos Humanos, publicada por World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), tiene como objetivo promover un liderazgo empresarial que abogue por la protección y el respeto de los Derechos Humanos.

El documento, firmado por ejecutivos que representan a 35 compañías con sede en 17 países, con 2,8 millones de empleados directos y amplias cadenas de suministro globales en 17 sectores de la industria, trata de que los CEO de las compañías promuevan actuaciones concretas que aporten un cambio positivo y transformador en las vidas de las personas afectadas por las operaciones comerciales.

Así, la Guía identifica cuatro impulsores que merecen especial atención de los CEO:

  • El interés público es alto
  • Las relaciones comerciales están en el foco de la atención
  • Las expectativas de los inversionistas están aumentando
  • La regulación está haciendo que las expectativas se cumplan

Además, destaca una serie de acciones que pueden realizarse para promover el respeto por los Derechos Humanos:

  • Conocer los derechos humanos más importantes para la organización
  • Liderar desde la alta dirección
  • Comprometerse de forma transparente con las partes interesadas
  • Colaborar más allá de la zona de confort

Pulsa aquí para acceder a la Guía. 




Iniciativas legislativas para impulsar el sector agropecuario

El Gobierno colombiano prepara iniciativas legislativas para la promoción y fortalecimiento del Sector Agropecuario y Rural, a través de la creación de medidas para el financiamiento y aseguramiento de la actividad campesina. Entre ellas destacan:

Sistema Móvil de Garantías

Teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan los productores rurales para acceder a las líneas de crédito es la falta de garantías reales que puedan respaldar los créditos, con la publicación del Proyecto de Ley 019 de 2019 se pretende crear un Sistema Móvil de Garantías administrado por el Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO) a fin de  que, cuando la banca intermediaria requiera el otorgamiento de una garantía real, FINAGRO expida una certificación a favor del establecimiento de crédito relativa a los predios inscritos y vinculados al sistema por parte del potencial cliente.

Entre los aspectos más representativos que contiene el referido Proyecto, se encuentra la afectación de inmuebles de propiedad de los productores o comercializadores del sector agropecuario que soliciten crédito a través de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, afectación que tendrá la naturaleza de derecho real y tendrá prelación sobre cualquier hipoteca que se constituya o registre sobre ellos con posterioridad al registro de la afectación.

Producción agropecuaria nacional

Otra de las iniciativas a destacar es el Proyecto de Ley 034 de 2019, que busca promover una serie de herramientas en favor de la población campesina para desarrollar, tecnificar y fortalecer la producción agropecuaria nacional.

Como cuestión novedosa del mencionado Proyecto de Ley, destaca la creación de una línea especial de crédito a través de FINAGRO para la financiación de proyectos o equipos para los fines de la denominada “Economía Campesina y la Agricultura Familiar”, que ofrece una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja que ofrece el mercado.

Plan Nacional de Conectividad Rural

Por último, en el marco del Acuerdo de Terminación del Conflicto Armado en Colombia, el cual contiene aspectos relativos al impulso del sector agropecuario y la reforma rural, el Gobierno aprobó otra medida para fortalecer los planes para la Reforma Rural Integral, encaminados principalmente hacia la superación de la pobreza y desigualdad.

Dentro de los mencionados planes de Reforma Rural se encuentra el Plan Nacional de Conectividad Rural, que tiene como objetivos: (i) promover el acceso a la autopista de la información y la comunicación en la totalidad de las cabeceras municipales del país, mediante el despliegue de redes de transporte de alta velocidad, y (ii) estimular el uso de la Internet a través de la oferta de soluciones de acceso público en centros poblados con más de 100 habitantes distribuidos en municipios priorizados (PDET) en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz.

Este Plan Nacional de Conectividad Rural se concibe como un instrumento para mejorar el bienestar y calidad de la población rural y será ejecutado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que también financiará la oferta de acceso comunitario a Internet para zonas rurales.




Fomento del Emprendimiento en Uruguay

El pasado 18 de septiembre el Gobierno de la República de Uruguay promulgó la Ley de Fomento del Emprendimiento. La Ley declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema en el que se difunda la cultura emprendedora.

Entre los principales aspectos que la norma regula destacan:

Objeto de la norma

La Ley dedica un precepto a definir los objetivos que persigue. Entre ellos:

  • Contribuir al desarrollo económico productivo mediante el fomento de creación de empresas sostenibles y competitivas
  • Consolidar las bases de una política de fomento de los emprendimientos
  • Promover el desarrollo del ecosistema emprendedor y la colaboración entre los emprendedores
  • Motivar el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora
  • Fomentar el vínculo entre ecosistema emprendedor y sistema educativo
  • Facilitar el acceso al financiamiento de los emprendimientos

Sociedad por acciones simplificada (SAS)

La norma crea la Sociedad por Acción Simplificada (SAS), una nueva forma jurídica de sociedad comercial en Uruguay aunque ya existente en otros países de Latinoamérica. Las principales características de estas sociedades son:

  • Pueden constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas
  • Son de fácil creación
  • Promueven la incorporación de inversores en los proyectos startup
  • Su capital está representado por acciones
  • La responsabilidad de sus accionistas es limitada
  • Se  reconoce la autonomía de las partes, de manera que estas sociedades se regirán por lo previsto en el contrato o en el estatuto social y en su defecto, por las normas que rigen a las sociedades anónimas.

Sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding

La Ley dedica un título al sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding para modificar la Ley 18.627 de 2 de diciembre de 2009 relativa al Registro de Valores. En primer lugar, incorpora a la mencionada Ley la definición de “Plataformas de Financiamiento Colectivo” entendiéndose por tales aquellos mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido. Asimismo reconoce la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros como requisito previo para el funcionamiento de las instituciones que administren este tipo de plataformas y limita su emisión de valores a los límites que la entidad reguladora en su caso establezca.

Otras cuestiones

La Ley incluye además otras previsiones como la declaración del Día Nacional de la Cultura Emprendedora el tercer jueves del mes de noviembre, la creación del Consejo Consultivo de Emprendimientos y el Plan Nacional de Emprendimientos que deberá formar, en todo caso, parte del Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.

 




Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El pasado 10 de junio la Asamblea Legislativa costarricense aprobó la primera ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y en el Código Penal.

A continuación resumimos su principal contenido:

Alcance

Las disposiciones de la Ley son de aplicación a:

  • Las personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliadas, residentes o con operaciones en el país.
  • Las empresas públicas, estatales y no estatales, y las instituciones autónomas, que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan delitos de soborno transnacional, así como los delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.
  • Las personas jurídicas o de hecho que operen mediante la figura del fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, fundaciones y otras asociaciones de carácter no mercantil, que tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.
  • Las empresas matrices que obtengan un provecho directo o indirecto, cuando una de sus subordinadas o una empresa bajo su control directo o indirecto incurra en alguna de las conductas enunciadas en la ley o actúe en su nombre o representación.
  • Las personas jurídicas que cometan los delitos en beneficio, directo o indirecto, de otra persona jurídica o actúen como sus intermediarios.

Atribución de responsabilidad

La norma regula el procedimiento para la investigación y el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades generales de organización y control. De igual manera, habrá responsabilidad penal cuando dichas personas hubieran podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

No obstante, no existirá tal responsabilidad en los casos en los que la persona física hubiera cometido el delito en su propio beneficio o a favor de un tercero.

Modelo facultativo 

En línea con los últimos desarrollos normativos en España, Argentina, Perú o Colombia, la Ley contempla que las organizaciones apliquen un modelo facultativo para la prevención de delitos, gestión y control. Para ello, deberán asignar un encargado de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de programas de transparencia, ética empresarial, mecanismos de anticorrupción y de control interno.

Este modelo tiene la finalidad, de conformidad con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión, giro, complejidad y capacidad económica, de “prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos” estableciendo en su artículo 8 el contenido mínimo del mismo.

A pesar de que es potestad de las organizaciones la implementación o no este modelo de prevención de delitos, hay que destacar que en caso de condena, la propia Ley establece una disminución considerable de la pena en aquellos casos en que dicho modelo se hubiera adoptado.

Sanciones

 Las penas aplicables a las personas jurídicas podrán ser las siguientes:

  • En todos los delitos, multa de mil hasta diez mil salarios base, salvo para las PYMES a las que se les aplicaría a una multa de treinta a doscientos salarios base. Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.
  • Disolución de la persona jurídica, solo si esta hubiera sido creada al único efecto de la comisión del delito, o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad. 

Además la norma contempla una pena accesoria consistente en la publicación en el diario oficial u otro de circulación nacional de un extracto de la sentencia que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme.

Disposición transitoria

Por último, indicar que la normativa dispone en su transitorio único que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de doce meses para emitir el reglamento que la desarrolle, disposición que no afecta a la aplicación de la presente Ley.




Promoción de la Inclusión financiera y transacciones electrónicas

Colombia, consciente de la importancia de la inclusión financiera en estos tiempos de avances e innovaciones tecnológicas, está llevando a cabo importantes medidas para facilitar el acceso a productos financieros a todos los ciudadanos. Estas medidas tienen por objeto aprovechar estas nuevas tecnologías para reducir las brechas financieras existentes. En este sentido, cabe destacar los siguientes documentos:

 o   Proyecto de documento técnico sobre inclusión financiera

 La Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, presentó para comentarios del público en general un proyecto de documento técnico denominado “Canales y productos financieros”, en el cual analiza la evolución de los corresponsales, de los productos pasivos simplificados (depósitos electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado y cuentas de ahorro electrónicas) y del crédito de bajo monto, y propone modificaciones a su marco regulatorio, con el fin de aprovechar en mejor medida las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera mediante una mayor densidad, calidad, y eficiencia a nivel tanto de oferta como cobertura financiera, especialmente en la ruralidad.

APPs o plataformas digitales

Entre los aspectos contenidos en el Proyecto se encuentra el desarrollo de contratos de corresponsalía entre entidades financieras y terceros que provean servicios no financieros mediante APPs o plataformas digitales, con interfaces amigables y sencillos que sirvan como herramienta transaccional y de vinculación de productos, habilitando además los pagos y recaudos off line, y con ello, la corresponsalía móvil.

De la misma manera, la URF propone la interoperabilidad entre las distintas redes de corresponsales, la flexibilidad de los requisitos contractuales con los corresponsales, y la modificación de los contratos con los corresponsales sin que se requiera autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, como hoy ocurre.

Otras propuestas

Por otro lado, para los productos pasivos simplificados, el Proyecto propone aumentar el monto de saldos y retiros, eliminar la restricción de montos cuando la procedencia de los recursos es conocida, y ampliar los grupos de población que puedan acceder a estos productos.

Asimismo, en cuanto a el crédito de bajo monto, se plantea un aumento del monto máximo establecido para este producto, la realización del desembolso a cuentas de trámite simplificado, y ampliar el plazo que las entidades financieras tienen para reportar ante las centrales de riesgos o burós de crédito la realización de cada desembolso, (actualmente es de un día), lo cual podría afectar la calidad de la información con la que cuentan otros oferentes de créditos y por ende, conllevar a un sobre endeudamiento de los clientes y a una desmejora de la calidad de la cartera.

 o   PL 109 de 2019 sobre promoción de transacciones electrónicas

 El Congreso de la República, por su parte, se encuentra debatiendo el Proyecto de Ley 109 de 2019, que busca promover el uso y acceso a medios electrónicos para pagos y reducir el uso del dinero efectivo; todo ello dentro de la iniciativa de crear una Banca de Oportunidades.

El acceso a los productos financieros en Colombia tiene algunas limitaciones, que deberían ser superadas si se busca disminuir algunas brechas tecnológicas y financieras existentes. Dentro de los aspectos evaluados para llevar a cabo esta iniciativa se tuvieron en cuenta estudios realizados por el Banco de la República, que muestran que cerca del 56% de la población tenía una cuenta de ahorro con un algún establecimiento de crédito finalizando el año 2012, sin embargo, el 48% no habían sido utilizadas en el último semestre de 2014.

El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal reducir el uso del dinero en efectivo, promover las transacciones electrónicas y la formalización comercial en el territorio nacional y fomentar la educación financiera. Además, contempla lo siguiente:

  • Las transacciones de dinero que superen los 100 millones de pesos colombianos (29.420 € aprox.) deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.
  • El Gobierno tendrá a cargo la promoción de la educación financiera y la bancarización de todos los ciudadanos colombianos para garantizar el manejo correcto de medios electrónicos en el sistema financiero.
  • En los establecimientos públicos, medios de transporte masivos y demás entidades del orden nacional, se fomentará el uso de los medios electrónicos sobre el efectivo
  • Las personas jurídicas que promuevan el uso de transacciones electrónicas en el territorio nacional recibirán incentivos a discreción del Gobierno por dicha labor durante los primeros tres años en caso que se apruebe y entre en vigencia el Proyecto de Ley.



“Microfinance does help to reduce poverty, and increase economic and social inclusion”, Anna E. Cabral, Chair of the BBVAMF’s Board of Trustees

She has a bachelor’s degree in political science from the University of California, a master’s in public administration from the John F. Kennedy School of Government at Harvard University and a doctorate in law from George Mason University. She has been at the helm of the Hispanic Association of Corporate Responsibility and the Smithsonian Latino Center.  In 2004 she was appointed the 42nd Treasurer of the United States and in the last ten years has managed the InterAmerican Development Bank’s external relations. Since December 2018 she has been Chair of the BBVAMF’s Board of Trustees.

1) Last year, you took over the Chair of the BBVA Microfinance Foundation’s Board of Trustees in December. What does this position mean to you and what do you think you have achieved so far?

Assuming the role of Chair of the BBVA Microfinance Foundation Board of Trustees is of great personal satisfaction for me. Having grown up in a very poor home, and watching my parents struggle to provide for me and my brother and sisters, has given me the opportunity to really understand and appreciate the entrepreneurial spirit that exists in many Latino families. My father lost his job due to some very serious injuries, after which he couldn’t find traditional work. So he had to borrow $200 to start his own business to feed his family. He and my mother never gave up. Following the examples set by their own parents and grandparents, one in which they made great personal sacrifices and endured tremendous risk to be able to create an opportunity for their children, my parents taught me that where there is a will, there is a way. But sometimes that way needs a little help. Something as small as a microloan can offer hope and a way forward for so many families. It’s an important first step on the path to prosperity for many.

2) To what extent can microfinance help mitigate poverty and foster economic and social inclusion? What do you think is needed for it really to be effective?

The evidence is clear; microfinance does help to reduce poverty, and increase economic and social inclusion. It is also become clear that a microloan alone may not be enough to create sustainable change. We need to leverage technology to lower costs of providing financial services. We need to expand access to financial services beyond loans and savings accounts, to include such services as micro health and life insurance policies, and we need to support families with education and information to ensure they can grow their business. When we support families it’s not just the children in the household, and the elderly members that benefit. Success for one family means the entire community benefits. Business growth leads to jobs and economic prosperity up and down the supply chain. The old adage was never so true: A rising tide lifts all boats.

We live at an extraordinary time in the history of the world. Technology, itself, can be used as a tool for leapfrog barriers that exist to economic and social inclusion. We are only beginning to understand the power at our disposal. It’s not just a tool to expand access to services; it can deliver education, improve business products and services, and eradicate physical barriers that exist for families living in remote areas.

3) For many years you worked in the InterAmerican Development Bank, with which the Foundation has been cooperating closely since the Foundation was created in 2007. What is the role of public/private partnerships in the development of regions such as Latin America?

My own personal experience has taught me that if we are to expand opportunity and achieve financial and social inclusion, we need to bring governments, NGOs and the private sector together to support solutions to the challenges we face. I worked for many years at the senior levels of government in my own country and found that government alone could not solve the problems that exist in our communities. I’ve led nonprofit organizations and came to realize that they, too, were incapable of enacting solutions on their own And I’ve worked with and for the private sector, and it too, working alone, cannot solve the problems of inequality and financial and social exclusion. I have, however, witnessed the incredible power that results when we bring these three segments or forces of society together.

Many Development Banks and Institutions have learned these hard lessons over the years, and now seek public-private partnerships to provide solutions. Small business is the mightiest engine for growth, but to ensure there is sustainable growth, we need public-private partnerships. Through those partnerships we can leverage not only dollars, but public policy solutions, the talents of trusted community leaders, and the knowledge they each hold.

4) Recently you traveled to Colombia, to see the MEbA (Microfinance for Ecosystem-based Adaptation) program for yourself. With this initiative the Foundation is helping small-scale farmers to tackle climate-change risks. Why is it so important to mainstream sustainability into organizations?

My recent travel to Colombia was very uplifting. I witnessed firsthand the partnership between MEbA and the Foundation at work as they help small farmers mitigate the risks of climate change. None of us alive in the world today can afford to be short sighted. The world around us is changing quickly. To hide our heads in the sand is to concede defeat, or in the case of microfinance, to give false hope. We need to continue to adapt to the challenges that exist in the world today, as well as those we anticipate will arrive tomorrow. To truly succeed at expanding financial and social inclusion, we cannot be satisfied with helping a family put dinner on the table for a day, a month, or a year. We have to strive to support families and business owners in anticipating and conquering the challenges of today and tomorrow. The effects of climate change are known; their impacts are predictable. For small farmers to succeed today and tomorrow, they have to adapt the way of running their farms to produce greater yields with fewer resources while cutting costs, and working to ensure they don’t add to the factors that fuel climate change. The techniques, knowledge and information that accompany microfinance loans for small farmers is serving to help grow profits and protect the resources the small farmer needs for years to come.

5) In your public speeches you often talk about education as a driver for change. What role do you think it plays in development?

Education is known as the great equalizer. I am a fervent believer that this is true. My parents had to leave school early to go work in support of their parents and brothers and sisters. While they knew that education was important, they didn’t know just how powerful an education could be in terms of opening doors. I was fortunate that a high school math teacher took an interest in helping me to succeed. He convinced me to go to college, His kindness served to open many more doors for me than would have been possible had I gone to work after high school. And as I benefited from that education, I came to share the importance of that opportunity with many others. So he not only changed my life for the better, but his kindness has sent ripples through a pond that touched the lives of my own children, family, friends, and strangers I have encountered. He made a disciple and I plan to continue to preach the good word for the rest of my life. It’s not just a formal education that can make a difference. I’ve come to believe that each of us can benefit from dedicating ourselves to a lifetime of learning. Whether we achieve learning through enrollment in a University, a technical school, or through a course offered at a local community center, or from our own efforts to read and research the answers to our questions independently makes little difference. Education and information open doors and create opportunity for success for us today, and for generations to come.

6) What do you think are the most urgent challenges on the global socio-economic horizon which the Foundation should tackle to meet its purpose and so that more people can get ahead with their small businesses?

 The Foundation has to straddle a variety of challenges, from navigating the unique elements of each country in terms of regulation, economic stability, availability of natural resources and evolving opportunities, education levels, the amount of urbanization versus rural communities, and the availability and sophistication of infrastructure to support growth. And because we live in a very connected world, we have to monitor larger economic trades, whether regional or worldwide, to understand the impact on our clients.

As well, the Foundation has to focus on the role of women, and the unique challenges they face in each of the communities we operate. The key to success is to leverage technology and innovation in both providing services, and expanding opportunities.