Prioridades de la ESMA para los informes anuales de 2021

En octubre de 2021 la Autoridad Europea de Valores y Mercados, (ESMA por sus siglas en inglés), emitió su Declaración Pública Anual en la que estableció las prioridades europeas respecto a los informes financieros anuales de 2021 de las sociedades cotizadas.

El objetivo de esta declaración es fomentar la aplicación uniforme de las normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)[1] además de los requisitos de información específicos de la UE; y una de las materias más significativas sobre las que se hace hincapié es la importancia de la información financiera y no financiera sobre cuestiones climáticas.

Al igual que en la Declaración emitida el año pasado, el impacto de la pandemia de la COVID-19 sigue siendo una de las prioridades de los informes anuales. En este sentido, se reclama transparencia en el desglose de información sobre sus efectos en los resultados financieros y en la cuantificación de las pérdidas esperadas para las entidades de crédito.

El documento contiene además una sección en la que se recuerda a los responsables de preparación de la información los requisitos en sus directrices sobre medidas alternativas de rendimiento (APM) y otra acerca de la necesidad de utilizar el formato electrónico único europeo (ESEF) para la presentación de los informes financieros anuales.

 

[1] IFRS International Financial Reporting Standards




Programa de Innovación Digital PyME

El 3 de julio de 2017 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó  la Resolución 260-E/2017 por la que se crea el Programa de Innovación Digital PyMe.

Programa de Innovación Digital PyME

Este programa va dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) inscritas en el Registro de Empresas MiPyME y pretende promover el desarrollo tecnológico de las mismas.

Con el objeto de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital, el Programa lanzado por el Gobierno argentino facilita a las MiPyMEs el acceso a productos y servicios de carácter tecnológico mediante precios diferenciales y herramientas favorables para su financiación, promoviendo así la mejora de su competitividad. Es decir, se ponen a disposición recursos de índole técnica con facilidades de financiación y a precios notablemente mejores que los de mercado.

Procedimiento

Las empresas proveedoras interesadas en participar en el Programa -ya sean fabricantes, importadoras o distribuidoras de los productos y servicios pertinentes-, tras suscribir el Convenio pertinente con la SEPyME, ofrecerán a través de un sitio web los productos y servicios tecnológicos que se encuentren en el Marco del Programa. Este Convenio constituye el Anexo II de la Resolución y fija los extremos necesarios para implementar el Programa.

Por su parte, las MiPyMEs que quieran favorecerse del plan, deberán iniciar sesión en el Portal, seleccionar el producto o servicio deseado y descargar el Cupón oportuno. El Proveedor verificará su validez y se procederá al perfeccionamiento de la compra-venta.

 




Regulación y supervisión de los conglomerados financieros

La Cámara de Representantes ha aprobado, en cuarto debate, el texto del Proyecto de Ley mediante el cual se busca establecer el régimen legal para regulación y supervisión de los conglomerados financieros.

Con ocasión de las diferencias surgidas entre los textos aprobados en las plenarias de Senado y Cámara, el proyecto de ley pasará a comisión de conciliación para definir su versión definitiva, que será enviada a sanción presidencial.

Consolidando todas las tres anteriores versiones que de este proyecto de ley ya han sido aprobadas, en la cuarta versión se incluyen los siguientes aspectos:

Conglomerados financieros

El Proyecto define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Aclara además que, respecto del conglomerado financiero y para los efectos de esta regulación, solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

Holding financiero

Incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero, definiendo como control de primer nivel aquel ejercido por la persona jurídica o vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la SFC y que detente el control común de todas las entidades de esta naturaleza que conforman tal conglomerado.

Los tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación serán:

  1.    Cuando exista mayoría accionaria,
  2.    Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y
  3.    Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

En este sentido, la norma establece que los holdings financieros constituidos, incluso en el exterior, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Aclara, no obstante, que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la SFC.

Facultad de supervisión

En el marco del Proyecto, la SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados
  • Estándares de gobierno corporativo
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga
  • Criterios para definir la calidad de vinculados al conglomerado y al holding
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés
  • Requisitos para el cambio en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman)
  • Requisitos de información y visitas a entidades que conforman el conglomerado
  • Revocatoria de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Así mismo, fija instrumentos de intervención relacionados con suficiencia de capital, únicamente de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte del conglomerado financiero, y no de las demás entidades distintas a éstas que hagan parte de dicho conglomerado.

En este ámbito de supervisión de la SFC, el Proyecto aclara que los instrumentos de intervención sólo serán aplicables de manera directa al holding financiero y a las entidades que realizan las actividades propias de las vigiladas por esta Superintendencia. Asimismo, para estos efectos, la SFC identificará la entidad que actuará como holding en cada conglomerado financiero, sin que para efectos de supervisión se puedan establecer subconglomerados al interior de un conglomerado financiero.

Además, la SFC podrá impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

Gobierno nacional

Finalmente el Proyecto establece que el Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados.

 




Plan anual de gestión de riesgos agropecuarios

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgo para el año 2017, para el cual se hizo una apropiación de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (COP 5.000.000.000) – aproximadamente USD 1.723.100-, mediante la expedición de la Resolución No. 3 de 2017.

Estos recursos, que se cargarán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), serán destinados para la aplicación del subsidio a las primas del seguro agropecuario (cerca del 81% de tales recursos), y para que desde FINAGRO se adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios (el restante 19% de los recursos).

En relación con el seguro agropecuario, creado en el año de 1993, cabe recordar su enfoque en la protección y el incentivo de la producción de alimentos en Colombia y el mejoramiento económico del sector rural, buscando promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y la protección de las inversiones agropecuarias.

Así, el seguro agropecuario, cuyas primas serán subsidiadas por los recursos apropiados por la CNCA, tendrá aplicación en todo el territorio nacional, y dará cobertura a aquellos productores que aseguren toda el área en producción de un mismo cultivo ubicada en un mismo predio, y que se encuentre incluida en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Los subsidios en la prima del seguro agrícola van, en principio, hasta el 60% sobre la prima neta, pero podrán ser de hasta el 80% para el pequeño productor y de hasta el 70% para medianos o grandes productores cuando i) el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia Siembra; ii) cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productos con crédito agropecuario otorgado con recursos de redescuento o propios del intermediario en condiciones FINAGRO, y ii) cuando el productor asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia, según tratados vigentes sobre la materia.

Se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, así como las actividades pecuarias, piscícolas y acuícolas.

Este seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias cubiertas.

 

 




Información sobre Grupos Económicos

Mediante la presente Resolución, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) realizó la incorporación de un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico. Sin embargo, debido a la casuística generada en aplicación a dicho régimen, la Superintendencia ha identificado la necesidad de considerar otras situaciones prácticas mediante las cuales los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico modificando el artículo 8 y 9 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos que recoge esta resolución.

En ese sentido, la Superintendencia considera que además de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, las personas jurídicas inscritas en él y las empresas administradoras de fondos colectivos que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, sean incluidos como sujetos obligados a presentar la información sobre grupo económico bajo el régimen simplificado, debiendo presentar:

  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;
  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y
  • Detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.

Asimismo, los sujetos obligados deberán informar el enlace web del regulador extranjero que brinde acceso a la información pública sobre grupo económico. Cuando un grupo económico pertenezca al Estado Peruano o a otro estado que cuente con un ente regulador del mercado de valores miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), se establece que solo deberán presentar la información antes señalada, según corresponda.

Cuando se deba comunicar modificaciones en la información que sobre el grupo económico se hayan registrado, la resolución establece una fecha límite que es el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que la modificación califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso además de realizar la respectiva comunicación, se deberá actualizar la información dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.

 

 

 

 




Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ha publicado el 21 de agosto de 2017 la Resolución Nº 3274-2017, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero tiene como objetivo que las empresas ofrezcan productos y servicios financieros, que respeten los derechos de los consumidores, y las políticas y procedimientos aprobados en materia de conducta de mercado. Tal y como comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso.

El Reglamento recoge los mecanismos de comercialización que las empresas deben utilizar para no inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios financieros, así como las características de la información que deben brindar para que el consumidor pueda comprender sus características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables, pudiendo tomar decisiones de consumo informadas. En ese sentido, el reglamento prevé que las empresas deberán desarrollar:

  • Políticas que incorporen la conducta de mercado en la cultura organizacional de las empresas y en su estructura de gobierno corporativo.
  • Procedimientos generales para el diseño, validación, comercialización y monitoreo de productos y servicios, acordes con los principios de conducta de mercado.
  • Manual para la gestión de conducta de mercado, el cual contendrá los objetivos, mecanismos y procedimientos que serán utilizados para cumplir con los objetivos y responsabilidades de las áreas involucradas en la implementación de procedimientos con usuarios, las funciones del oficial de conducta de mercado, así como los canales de comunicación y de coordinación entre ellos.
  • Código de buenas prácticas en la relación de la empresa con los usuarios, considerando los principios de conducta de mercado.
  • Plan anual de capacitación del personal que tiene relación con los usuarios.

Así mismo, el Reglamento contempla la creación de un oficial de conducta designado por el Directorio, que deberá tener conocimiento sobre temas de protección al consumidor y conducta de mercado, además de conocer los productos y servicios que brinda la empresa, y contar con experiencia en labores de control, seguimiento y gestión de procesos.

Entre sus funciones, se encuentran las de: (i) proponer estrategias y medidas a la empresa para gestionar una adecuada conducta de mercado; ii) evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para asegurar la adecuada conducta de mercado en la empresa que se refleje en el actuar de toda la organización; iii) participar en la validación del diseño, la estrategia de venta; iv) así como del monitoreo posterior a la contratación de los productos y servicios ofertados.

Con el fin de mejorar la información brindada a los usuarios, el Reglamento establece la obligación a las empresas que emiten tarjetas de crédito de difundir en forma comparativa, sus características y tarifas aplicables, de modo que puedan acceder a tarjetas que se adecuen a sus intereses y perfiles.

El Reglamento es de aplicación a los bancos, entidades financieras, microfinancieras, así como a las empresas de arrendamiento financieros, factoring, de capitalización inmobiliaria, afianzadoras y de servicios fiduciarios, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, teniendo dichas entidades, la obligación de remitir a la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución un plan de adecuación a las disposiciones del Reglamento.

Por último, la Resolución aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece la obligación de las empresas de enviar a los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta de forma mensual a través de medios electrónicos o medios físicos (previo requerimiento del cliente), en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha máxima de pago.

 

 




Nueva clasificación de las MiPymes

La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha publicado la presente Ley para modificar tres artículos de la Ley 488-08, de 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

El objetivo de esta Ley es reclasificar las Mipymes para que las políticas, programas e iniciativas públicas de promoción, apoyo y regulación de las Mipymes, se adapten de forma precisa a sus necesidades, a su realidad y a las particularidades del sector en que operen, tal y como contempla en el artículo 2-bis incorporado.

Clasificación de las Mipymes

Con la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 488-08, varía los umbrales de número de trabajadores y valor de ventas brutas anuales* y elimina la referencia al volumen de activos contemplado en la Ley 488-08. La nueva clasificación de las Mipymes se recoge a continuación:

  • Microempresa:
    • Hasta 10 trabajadores (15 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 8 MM (6 MM en la Ley modificada)
  • Pequeña empresa:
    • De 11 a 50 trabajadores (de 16 a 60 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 54 MM (6 MM – 40MM en la Ley modificada)
  • Mediana empresa:
    • De 51 a 150 trabajadores (de 61 a 200 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 202 MM (40MM – 150 MM en la Ley modificada)

Registro empresarial

Así mismo, modifica el artículo 22 para crear el Registro de Empresas Mipymes, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, gratuito y voluntario para las empresas, que certificará la clasificación por tamaño de las empresas. La certificación tendrá una validez máxima de un año.

 * Valor indexado anualmente con base en el Índice de Precios del Consumidor.




Mecanismos para prevenir el Lavado de Activos

Con fecha 16 de junio de 2017, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 30-E/2017 derogando la Resolución 121/2011 relativa a la Prevención del Lavado de Activos y  Financiación de Terrorismo (LA/FT).

Objeto

Además de identificar y evaluar sus riesgos, las entidades deberán establecer mecanismos para su mitigación y constituir un Comité de Prevención de LA/FT en apoyo al Oficial de Cumplimiento.  

La norma exige la definición de un plan de capacitación anual con el fin de instruir al personal de la entidad en lo que a las normas y procedimientos del Sistema de Prevención LA/FT se refiere. Contempla además la aprobación de un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la elaboración de un Manual de Prevención de LA/FT y la revisión del Sistema a cabo en dos niveles: externo e interno.

El órgano La Resolución 30-E/2017 mantiene el espíritu de la Resolución que deroga: prevenir el Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (LA/FT), pero moderniza los criterios para la gestión de riesgos LA/FT y los requisitos mínimos que las entidades obligadas deben cumplir para gestionar procedimientos y controles.

Sujetos obligados

La Resolución no introduce modificaciones respecto a los sujetos obligados. De esta manera, es necesario estar a lo previsto por el Art. 20 de la Ley 25.246.

Sistema de Prevención de LA/FT

El texto establece la obligatoriedad de las entidades de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por su órgano de administración.

Así, las entidades deben desarrollar una metodología de identificación y evaluación interna de riesgos plasmada en un informe técnico que debe ser remitido a la UIF antes del 30 de abril de cada año. En esta autoevaluación se tendrán en cuenta diversos factores de riesgos de LA/FT, tales como: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica.

El órgano de administración o la máxima autoridad de la entidad, será responsable de este Sistema de Prevención.

Política de identificación y conocimiento del cliente

En el Capítulo III de la Resolución se establece que las entidades deberán contar con políticas y procedimientos que les permita tener un conocimiento de los clientes, verificar la información proporcionada por estos y realizar un monitoreo de sus operaciones. Estas etapas, denominadas por la norma como de “debida diligencia”, deberán realizarse en función de los perfiles de riesgo asignados a cada cliente. Es decir, los procedimientos se aplicarán según las calificaciones de riesgo de LA/FT, que serán como mínimo 3 niveles: alto, medio y bajo. A cada uno de estos niveles corresponderán unas medidas de debida diligencia determinadas que, en todo momento, deberán mantenerse actualizadas con una periodicidad mínima de 5 años y específicamente, de 1 y 2 años para aquellos clientes calificados con Riesgo Alto y Medio, respectivamente.

Monitoreo transaccional y régimen informativo

Una de las novedades con respecto a la Resolución de 2011 es la realización de un monitoreo transaccional. Esto es, se requiere la creación de un perfil transaccional prospectivo de los clientes, basado en el análisis de riesgo de la entidad y que permita la detección de operaciones inusuales y sospechosas.

Otro aspecto relevante es el establecimiento de un régimen informativo en virtud del cual las entidades están obligadas a reportar sistemáticamente y por vía telemática tres tipos de reportes: el reporte de transacciones en efectivo de alto monto*, el referido a transferencias internacionales y un reporte sistemático anual en relación a su propia entidad.

Adicionalmente, la norma exige reportar a la UIF las operaciones sospechosas**, siempre y cuando existan motivos fundados para catalogarlas como tal, además de regular unos criterios específicos a tener en cuenta respecto a transferencias electrónicas y depósitos en efectivo.

Por último, se prevén las sanciones por incumplimiento de las exigencias de la misma contenidas en el Art. 23 de la Ley 25.246, siendo todas ellas multas pecuniarias en función del valor de los bienes objeto de delito.

 

* Transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

** Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.




Sector agropecuario y desarrollo rural

El pasado mes de junio del 2017, fue sometido a la Cámara de Senadores el Anteproyecto de Ley General del Sector Agropecuario y el Desarrollo Rural, con el propósito de avanzar en el cumplimiento de la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, que requiere la elaboración de una ley que regule el sector agropecuario dominicano.

El anteproyecto tiene por objeto establecer la estructura, organización, ámbito, competencia y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman el sector agropecuario, así como definir las actuaciones de los actores de este sector, y los roles y alcance de las instituciones del mismo.

Sector agropecuario

Se definen como parte del sector agropecuario las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas, cunícolas, de caza, crianza de productos del mar y silvicultura, así como la organización empresarial  de los servicios agrícolas, agroindustriales y agroexportadores.

Para el desarrollo del sector agropecuario nacional, el anteproyecto establece, entre otros, los siguientes ejes estratégicos y atribuciones:

  • Incremento de la productividad y calidad agroalimentaria,
  • Tecnificación y modernización del sistema productivo agropecuario,
  • Impulso del cooperativismo entre entidades,
  • Desarrollo de infraestructuras y modernización en los sistemas de riego,
  • Ampliación de la financiación a corto y medio plazo,
  • Garantía del Estado del seguro de la inversión en la producción agropecuaria, como instrumento transversal para todo el universo productivo,
  • Incorporación a la producción de áreas agropecuarias no explotadas,
  • Incentivo de todos los estadios de la producción,
  • Redefinición de las instituciones ejecutoras.

Consejo Nacional Agropecuario y Ministerio de Agricultura

La iniciativa legislativa contempla la creación de varias instituciones públicas que implementen dichos ejes estratégicos:

  • Ministerio de Agricultura, como estructura principal del sector agropecuario, al que estarán adscritas todas las dependencias, divisiones, secciones y unidades del sector. La norma dedica los artículos del 12 al 34 para definir los Viceministerios que dependen del Ministerio de Agricultura, sus máximos representantes y sus funciones; y los artículos del 35 al 189 para delimitar las 26 instituciones agropecuarias del sector, también dependientes de este Ministerio.
  • Consejo Nacional Agropecuario, principal órgano de discusión, aprobación, coordinación e instrucción de políticas del sector agropecuario, integrado por varios funcionarios y presidido por el Presidente de la República.

Los anteriores organismos tendrán la responsabilidad de ejecutar planes, programas y proyectos enfocados en desarrollar el sector agropecuario para superar la pobreza rural.

Rol del Estado en el desarrollo rural

El anteproyecto considera al Estado como el principal responsable y garante de la seguridad alimentaria, por lo que deberá introducir los avances tecnológicos necesarios y destinar los recursos suficientes en los procesos productivos, de procesamiento, comercialización y de consumo, para estimular a todas las áreas que participan en el sector agropecuario y fomentar la eficiencia, el progreso y el desarrollo rural.

En ese sentido se crea el Sistema de Apoyo a la Modernización Agropecuaria, Agroindustrial y Rural, que tendrá como foco la innovación tecnológica, la cualificación de los recursos humanos y la creación de mejores condiciones para los productores. El Sistema será el encargado de unificar las acciones del Ministerio de Agricultura y demás instituciones del sector agropecuario, y estará centrado en aumentar el Producto Interno Bruto (PIB) agropecuario y rural, y el bienestar rural.

El Estado deberá garantizar, entre otros, los servicios de investigación, asistencia técnica, educación y capacitación, organización, divulgación técnica, mecanización, materiales de siembra, insumos químicos y naturales, financiación, mercadeo, compensación del riesgo, garantía gratuita de profesionalización, conservación de suelos, titulización de propiedades, industrialización y reducción de la pobreza.

La iniciativa normativa contempla, además, la posibilidad de que se concedan subvenciones estatales que impulsen la ejecución de políticas especiales que promuevan una agricultura moderna y de calidad, rentable, con precios asequibles para el consumidor y que contribuya a la apertura a mercados internacionales.

Destaca igualmente la importancia de los recursos profesionales y técnicos que darán soporte a las áreas del sector agropecuario, y contempla la creación del Colegio Dominicano de Profesionales Agropecuarios (CODOPA), con personalidad jurídica de derecho público no estatal, y cuyo funcionamiento se desarrollará en una ley específica. El Colegio operará en territorio nacional, representando a los profesionales del sector agropecuario, en cualquiera de sus especialidades y participando en la formación y capacitación de los mismos. Podrá, además, ser copartícipe de las investigaciones que se realicen del sector público agropecuario.

El anteproyecto se encuentra pendiente de ser conocido en la próxima legislatura, que se inició el pasado mes de agosto.

 

 




Código voluntario de gobierno corporativo

Unos meses después de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) publicara un Reglamento de gobierno corporativo con principios y estándares internacionales que debían ser incorporados en la estrategia de las entidades reguladas, el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC) se ha sumado a la iniciativa de promocionar las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo en las organizaciones con la publicación de la tercera edición de este Código.

El Código Voluntario toma como base los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, a partir de los cuales derivan recomendaciones específicas de buenas prácticas, y dota a las organizaciones de mayor flexibilidad en el cumplimiento de los mismos, de tal manera que cada entidad puede adoptar sus propias políticas y prácticas que, aun no contempladas en el Código, cumplan el mismo fin.

La nueva edición incorpora los siguientes principios generales:

Derechos de los accionistas

  • Igualdad de trato.- Garantizar el trato equitativo entre los accionistas de la misma clase y en especial de los minoritarios.
  • Participación en asambleas.- Asegurar la participación y voto de los accionistas en las Asambleas, contando con canales de comunicación adecuados para acceder a la información necesaria (con una antelación mínima de 15 días naturales) para tomar sus decisiones de manera fundada.
  • Acceso a información.- Garantizar su derecho a recibir y requerir información oportuna, clara y veraz, incluyendo mecanismos que les permitan expresar su opinión sobre el desarrollo de la entidad.
  • Propiedad.- Definir procedimientos que garanticen un registro seguro, confiable y actualizado de la propiedad accionaria.
  • Transparencia de la información.- Proporcionar a los accionistas información suficiente, veraz, oportuna y equitativa, y contar con una política de relación con los inversionistas.

Junta Directiva y responsabilidades de sus miembros

  • Composición.- La Junta deberá estar formada por un número de miembros suficiente para el desempeño eficaz y participativo de los directores en las reuniones. Los miembros de Junta serán designados por un periodo máximo de 3 años, y se recomienda que al menos dos de ellos sean independientes.
  • Integridad.- Los directores deberán cumplir los requisitos de honorabilidad, integridad, ética, diligencia, disponibilidad para el desempeño del cargo e independencia de criterio, y actuar siempre en interés de la entidad y de sus accionistas.
  • Deberes y derechos.- Deberán proporcionarse sesiones de inducción a los nuevos directores de la entidad, a fin de informarles sobre el negocio y sus facultades y responsabilidades.
  • Estructura, operatividad y funciones.- La entidad deberá contar con procedimientos, planes de trabajo y un reglamento de Junta Directiva, para promover el correcto desempeño de sus funciones. Podrán constituirse comités (como mínimo, serán obligatorios el comité de auditoría y el de remuneración y compensación) que apoyen a la Junta en el cumplimiento de sus responsabilidades. Cada comité deberá contar con su respectivo reglamento, aprobado por la Junta, que regulará su composición y funcionamiento.
  • Gerencia.- Deberá existir autonomía y separación entre la Junta Directiva y la Gerencia. La Gerencia deberá implementar el sistema de control interno de la entidad, en el marco de las directrices aprobadas por la Junta, y rendir informes periódicos a la misma sobre el desempeño financiero y operativo de la entidad. Su desempeño será evaluado anualmente por la Junta.
  • Partes interesadas.- Deberán elaborarse políticas y procedimientos para la valoración, aprobación y revelación de determinadas operaciones que se lleven a cabo entre la entidad y las partes vinculadas.

Empresas familiares

El Código dedica un capítulo específico a recomendar buenas prácticas para empresas familiares. En concreto, establece que deberán contar con un marco (Protocolo Familiar) que defina la relación entre la familia y la empresa, plasmado en un documento formal que establezca la visión, los valores y los principios familiares.

Además, recomienda que se creen órganos de gobierno (Consejo de Familia y Asamblea de Familia) a través de los cuales la familia y la empresa puedan comunicarse.

Otras materias

El documento incluye varios anexos con ejemplos de políticas a adoptar voluntariamente, relativas a las relaciones con los inversionistas, la compraventa de acciones de directores y alta administración, la información relevante, y los comités de auditoría y de compensación y remuneración.

En concreto, en relación al comité de auditoría, establece que debe estar conformado por una mayoría de directores independientes y que el presidente de la Junta Directiva no podrá formar parte del mismo.

Aplicación

La Junta Directiva de las entidades deberá tomar el acuerdo de adoptar el presente Código Voluntario, informando de ello a la Asamblea de Accionistas. La adopción implicará que la institución deberá elaborar su propio código de gobierno corporativo, tomando como referencia los principios y prácticas recomendadas en este Código.

Si tras la adopción la entidad optara por dejar de aplicar el Código, deberá informar a la Asamblea de Accionistas con indicación de las razones de esta decisión.

Reporte Anual de Cumplimiento

Anualmente la entidad deberá publicar un Reporte Anual de Cumplimiento, que consistirá en una revisión sobre el cumplimiento de los principios y prácticas del Código Voluntario. El Reporte (Anexo 6 del Código) deberá estar a disposición de los accionistas y demás partes interesadas, y deberá ser firmado por el presidente de la Junta Directiva.

En caso de incumplimiento de algún principio del Código, la entidad deberá explicar los motivos y las acciones que se adoptarán para el cumplimiento.

 

 

 




Consejo de Coordinación de Inclusión Financiera

El pasado 27 de julio, mediante Resolución 121-E/2017, el Gobierno argentino creó, bajo la dependencia del Ministerio de Finanzas, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera (Consejo). La República se suma así a la lista de países como Chile, Uruguay, Colombia, Perú o México, comprometidos a aumentar de manera significativa la inclusión financiera.

Objeto

El Consejo, cuya composición y funcionamiento será regulado reglamentariamente, tiene por objeto elaborar e implementar una estrategia de inclusión financiera en el país y desarrollar políticas de acceso universal a servicios financieros y bancarios. Estas políticas podrán ser a corto medio y largo plazo y facilitarán el acceso universal a dichos servicios de manera eficiente.

Funciones del Consejo

Entre las funciones del Consejo, se incluyen las de: i) articular procesos participativos entre los distintos actores públicos y privados, ii) proponer la ejecución de planes para impulsar el crédito, microcrédito y la educación  financiera, o iii) elaborar proyectos regulatorios que faciliten la implementación de los planes y programas definidos, asegurando la protección de los derechos de los consumidores.

Adicionalmente el Consejo deberá asesorar al Gobierno argentino en lo que a la inclusión financiera se refiere, y diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros con el fin de cuantificar el progreso de los programas y planes propuestos por el ejecutivo. Todo ello a fin de promover un sistema financiero eficiente y transparente que utilice la tecnología más novedosa .

 

 

 




Adaptación normativa europea de protección de datos

En abril de 2016, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando con ello la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El Reglamento, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, no solo ha supuesto una actualización de la normativa comunitaria, sino un refuerzo de la seguridad jurídica y la transparencia, al permitir que “el Derecho de los Estados miembros pueda especificar o restringir sus normas en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios«.

En este sentido, el pasado mes de julio, el Consejo de Ministros publicó el presente Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que, una vez aprobada, derogará la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y cuantas disposiciones nacionales de igual o inferior rango sean contrarias o incompatibles con el Reglamento general de protección de datos. Actualmente el Anteproyecto se encuentra en fase de trámite de audiencia e información pública.

Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Personas fallecidas

El título primero, además de determinar el objeto de la ley (adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos), establece también su ámbito de aplicación: cualquier tratamiento, total o parcialmente automatizado, de los datos personales, y el tratamiento no automatizado de los datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Incluye además una referencia a los casos en que la ley no será de aplicación.

Destaca como novedad la regulación de los datos relativos a las personas fallecidas, ya que permite que los herederos (o cualquier autorizado por mandato expreso del fallecido) puedan dirigirse al responsable o encargado del tratamiento de los datos y solicitar acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. En caso de que los fallecidos fueran menores o personas con discapacidad, dichas facultades podrían ejercerse por el Ministerio Fiscal.

Consentimiento expreso

El anteproyecto establece en su título II que los datos obtenidos directamente del propio afectados se presumen exactos y actualizados.

En relación a la legitimación para el tratamiento, se hace referencia expresa al consentimiento, que ha de proceder de una declaración o de una clara acción afirmativa del afectado, excluyendo lo que se conocía como “consentimiento tácito”. La norma también permite la casilla no premarcada en el ámbito de la negociación o formalización de un contrato.

En concreto, se establece en el artículo 8 que la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento es trece años.

También se incluyen en este título disposiciones aplicables a tratamientos concretos de: datos de contacto y de empresarios individuales, de datos hechos manifiestamente públicos por el afectado, de sistemas de información crediticia, de datos con fines de videovigilancia, de sistemas de exclusión publicitaria, de sistemas de información de denuncias internas en el sector privado, así como del tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública y de datos de naturaleza penal. El denominador común de todos ellos es que exista un equilibrio de intereses o ponderación del interés legítimo como base jurídica para el tratamiento de los datos.

Bloqueo de datos

Incorpora el principio de transparencia en el tratamiento de los datos, de tal manera que el responsable del tratamiento deberá aportar información clara, concisa y fácilmente accesible y comprensible por el afectado, que contenga un contenido básico que dependerá si la información se ha obtenido o no por parte del afectado.

En este título también se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión (“olvido”), oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, y se introduce como novedad la obligación de bloqueo de los datos en los casos previstos por el Reglamento y cuando, de oficio, deba procederse a su rectificación o supresión. Los datos bloqueados estarán a disposición exclusiva del organismo público correspondiente, para garantizar la adecuada aplicación y supervisión del cumplimiento de las normas de protección de datos.

Delegado de protección de datos

En línea con la novedad incorporada en el Reglamento relativa al principio de responsabilidad activa, que exige una previa valoración por el responsable o por el encargado del tratamiento del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de carácter personal, para adoptar las medidas que procedan, la ley dedica este título a definir las medidas de responsabilidad activa, a regular la figura del encargado del tratamiento y del delegado de protección de datos, y a los códigos de conducta y certificación.

La designación del delegado de protección de datos será obligatoria para determinadas organizaciones contempladas en el artículo 35. El delegado podrá estar o no integrado en la organización del responsable o el encargado del tratamiento, y ser una persona física o jurídica. En cualquier caso, deberá reunir los requisitos contenidos en el Reglamento y demostrar su competencia reconocida en la materia, acreditando los requisitos por los medios correspondientes, incluidos los de certificación.

El responsable o el encargado deberán dotar al delegado de medios materiales y personales suficientes y no podrán removerle, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave.

Ventanilla única

Se contempla en el título VII el modelo de “ventanilla única” introducido como novedad en el Reglamento, que consiste en que la organización que tenga filiales en varios estados miembros, solo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos del estado miembro en que se encuentre su establecimiento principal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será quien examine su competencia ante el inicio de un procedimiento y determine el carácter nacional o transfronterizo del mismo, remitiendo la reclamación a la autoridad correspondiente en el segundo caso.

 

 

 




Actualización de parámetros para la definición de PyME

El 15 de agosto de 2017 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 340-E/2017 por la que se actualizan los parámetros para calificar como PyME estableciendo una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales.

Límites cuantitativos: valores de ventas totales anuales según sector.

La primera clasificación que establece la norma para que una empresa sea reconocida como micro, pequeña o mediana empresa, varía en función del sector al que se dedique la empresa (agropecuario, industria y minería, comercio, servicios, construcción).

Los valores de sus ventas totales anuales no deberán superar las cantidades recogidas en el Anexo I de la norma; y se entenderá como ventas totales anuales las que surjan del promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, excluyendo impuestos y teniendo en cuenta que se deducirá hasta el 50% de la cantidad de las exportaciones.

En el supuesto de que la empresa no cuente con tres años de antigüedad, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información del ejercicio fiscal cerrado; en su defecto, se considerarán los períodos fiscales mensuales vencidos.

La norma recoge los siguientes límites para su categorización como PyME:

  • Micro empresa:

Agropecuaria, 3 millones de pesos; de Industria y Minería, 10,5 millones; de Comercio, 12,5 millones; de Servicios, 3,5 millones y de Construcción, 4,7 millones.

  • Pequeña empresa:

Agropecuaria, 19 millones de pesos; de Industria y Minería, 64 millones; de Comercio, 75 millones; de Servicios, 21 millones y de Construcción, 30 millones.

  • Mediana (T1)

Agropecuaria, 145 millones de pesos; de Industria y Minería, 520 millones; de Comercio, 630 millones; de Servicios, 175 millones y de Construcción, 240 millones.

  • Mediana (T2)

Agropecuaria, 230 millones de pesos; de Industria y Minería, 760 millones; de Comercio, 900 millones; de Servicios, 250 millones y de Construcción, 360 millones.

Previsiones específicas en cuanto a los límites cuantitativos

En caso de realización de actividades en más de uno de los sectores descritos, la empresa deberá ser caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que si en uno de los sectores de actividad la empresa supera los límites descritos en líneas anteriores, la empresa no podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana.

Empresas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Se establece un límite de 100 millones de pesos para las empresas cuya actividad principal registrada en la AFIP esté relacionada con la intermediación financiera y servicios de seguros y servicios inmobiliarios.

Actividades incluidas y excluidas

También se determina aquellas actividades que deben ser incluidas o excluidas de su ámbito de aplicación.

Atendiendo a la clasificación de las actividades según el sector al que pertenece la empresa, se reconoce (agropecuario, industria y minería, servicios, construcción y comercio) incluyendo expresamente las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas, industria manufacturera, información y comunicaciones; y –con restricciones-, electricidad, gas, suministro de agua y gestión de residuos, servicios de transporte y alojamiento, intermediación financiera, servicios inmobiliarios y profesionales, actividades administrativas, enseñanza y salud.

Por el contrario se excluyen de la norma los servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, los servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, la Administración Pública, Defensa y Seguridad social así como aquellos servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Empresas controladas y/o vinculadas

La Resolución dispone que, a pesar de cumplir con los requerimientos establecidos en lo que a limitación cuantitativa y sector se refiere, no tendrán la condición de micro, pequeña o mediana empresa aquellas que controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas nacionales o extranjeras que no reúnan los requisitos exigidos.

En relación a esta exclusión, la norma reconoce como empresa vinculada aquella que participe al menos en el 20% del capital de otra, y como controlada la que lo haga con un mínimo del 50%.

Procedimiento

La empresa presentará una declaración jurada atendiendo a los datos solicitados por el formulario pertinente y el resultado positivo del mismo conllevará a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME además de la emisión del Certificado de Acreditación de la Condición de micro, pequeña o mediana empresa.

 

 




Creación del Programa «Mujeres Agricultoras»

El pasado 1 de agosto la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley número 58 (Ley 1 de 2017) por la que se crea el Programa Mujeres Agricultoras adscrito al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, el cual tiene por objeto fomentar y desarrollar la participación de la mujer en el sector agrícola, brindando ayuda, orientación y facilitando el acceso a los servicios esenciales a las mujeres agricultoras que la norma define como “bona fide”.

Mujeres agricultoras bona fide

En su artículo 2 c) la norma define “Agricultora bona fide” como aquella persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por la Ley 225-1995 de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura. Este documento ha de confirmar la dedicación, durante el periodo correspondiente, a la explotación de una actividad calificada como Negocio Agrícola y que derive al menos el 50% del ingreso bruto de este negocio como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.

Negocio agrícola

Para delimitar el ámbito de aplicación, la Ley establece el concepto de Negocio Agrícola. A este respecto, se considera Negocio Agrícola toda operación o explotación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de negocios tales como: la labranza y cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales así como de alimentos para seres humanos y animales; la crianza de animales para la producción de carne, leche y huevos; la crianza de caballos; operaciones agroindustriales y agropecuarias; o actividades relacionadas con la pesca y floricultura, entre otros.

La norma deja abierta la acepción, de manera que asimismo se entenderá por Negocio Agrícola aquel que sea reconocido reglamentariamente como tal por la Secretaría de Agricultura de Puerto Rico.

El Programa

El Programa ofrecerá seminarios y talleres directamente relacionados con las necesidades que durante años se han detectado en el sector agrícola, como son: área de mercadeo, producción, calidad, seguridad y administración de este tipo de negocios. Estas actividades se realizarán a través de acuerdos de cooperación entre los Departamentos de Agricultura Estatal y Federal, junto con otras Entidades como el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico o la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Adicionalmente, y con el fin de facilitar la financiación de estos proyectos agrícolas promovidos por mujeres, las entidades citadas en líneas anteriores y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, otorgarán incentivos y ayudas y se prevé la posibilidad de recibir aportaciones y donativos para recaudar fondos para el programa.

Investigaciones, estudios e informes.

Este Programa, en su afán de estimular la eficiencia, productividad y mercadeo de los productos agrícolas locales ofrecidos por mujeres, exige un informe anual que recoja los avances conseguidos. Adicionalmente, se han de promover investigaciones y estudios atendiendo a las necesidades particulares de estas productoras.

 

 




Fortalecimiento de las Cajas Municipales

El Congreso peruano publicó el pasado 13 de julio de 2017 la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, “CMAC”), adaptando el Decreto Supremo Nº 157-90-EF publicado en 1990, al proceso de modernización que vienen atravesando estas entidades, a través de la creación de mecanismos y condiciones similares a las que rigen para las instituciones microfinancieras privadas. Este proyecto ya fue analizado en el número 11 de Progreso.

Entre los principales cambios normativos se consideran los siguientes:

  • Capital, reservas y utilidades

El artículo 4 del Decreto Supremo establecía como capital mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC, la cantidad de S/ 4,050.00 (100 Unidades Impositivas Tributarias). La nueva ley amplía dicha cantidad a S/ 7´500,000.00, igualando el capital social mínimo a lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Ley General”)

Respecto a las utilidades, la presente Ley indica que un mínimo del cincuenta por ciento debe ser capitalizado y el cincuenta por ciento restante podrá ser (i) distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, (ii) ser capitalizado, (iii) destinado a reservas facultativas, o (iv) mantenido en la cuenta de resultados acumulados. En caso de que la CMAC opte por distribuir utilidades bajo la modalidad de dividendos, la Municipalidad estará obligada a destinarlas a obras de beneficio social.

La norma modificatoria hace referencia además al gobierno corporativo y a la gestión de riesgos en las CMAC, señalando que, en el supuesto de que estas no cumplan con los estándares requeridos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la “Superintendencia”), el porcentaje mínimo de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento.

Operaciones

La ley amplía el rango de operaciones de las CMAC de acuerdo con lo establecido en la Ley General, permitiendo una mayor flexibilidad operativa.

Órganos de Gobierno

Tal como lo comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso, la ley busca fortalecer el gobierno corporativo en las CMAC.

El Decreto Supremo consideraba como órganos de gobierno de las Cajas al Comité Directivo y a la Gerencia. Sin embargo, la nueva norma aunque considera a la Gerencia como un órgano de gobierno, modifica la denominación de Comité Directivo a Directorio e incorpora a la Junta General de Accionistas, cuyas facultades se encuentran en los estatutos de cada CMAC, los cuales deben ser aprobados por la Superintendencia.

En la misma línea, la ley ha modificado la conformación del Comité Directivo, el cual tenía una vigencia de un año, estandarizando la conformación del Directorio y exigiendo una composición de siete integrantes: la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), COFIDE (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en el cual opera la CMAC (1), quienes son nombrados por un periodo de tres años, brindando mayor estabilidad a este órgano de gobierno.

Las sesiones ordinarias del Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo eran llevadas a cabo cada trimestre, sin embargo con la modificación, el presidente del Directorio debe convocar como máximo dos veces al mes, celebrando comités de Directorio al menos una vez al mes, percibiendo los Directores como máximo tres dietas al mes por su participación en el Directorio y/o en los comités exigidos por las disposiciones legales vigentes.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que este órgano estaría conformada por dos o tres personas naturales por un periodo de cuatro años quienes debían reunirse semanalmente. Esto ha sido modificado con la nueva ley señalando de manera expresa la conformación de la Gerencia por tres miembros designados por el Directorio por un plazo indeterminado y quienes deben reunirse una vez al mes, estableciendo además la figura de un Gerente General previa autorización de la Superintendencia.

La ley trata también la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FEPCMAC, que representa y coordina las actividades del sistema CMAC a nivel nacional e internacional.

En esta línea, la Ley modificatoria ha contemplado, a diferencia del Decreto Supremo, un plazo de supervisión a la FEPCMAC por parte de la Superintendencia hasta el año 2019, ampliando además sus funciones en:

  • Articular el desarrollo de iniciativas y/o proyectos al interior del sistema de CMAC, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad financiera.
  • Realizar contrataciones y compras centralizadas por encargo de las CMAC y promover el aprovechamiento de sinergias entre ellas.
  • Proveer servicios a las CMAC de acuerdo con la normatividad vigente que resulte aplicable.
  • Realizar inversiones financieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC.
  • Participar en el Directorio del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Asimismo, respecto a la Asamblea General de la FEPCMAC, la ley modificatoria ha excluido al Alcalde Provincial de su composición, considerando únicamente a una delegación de cada CMAC, que incluye al Presidente del Directorio y a un miembro de la Gerencia.

El Directorio es el organismo de dirección de la FEPCMAC y está conformado por el Presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y un representante de cada CMAC, el cual deberá ser el Presidente de Directorio o un Gerente de cada CMAC.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que la designación por el Directorio era brindada por un periodo de cuatro años lo cual ha sido modificado por la nueva ley ampliando la designación por plazo indeterminado.

El Decreto Supremo establecía que la FEPCMAC debía contar con un Departamento de Auditoría cuyo Director requería de la aprobación de la Contraloría General de la República para su nombramiento y destitución. Sin embargo, la ley modificatoria, lo ha flexibilizado, otorgando al Directorio la facultad de nombramiento y destitución del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

La ley también se refiere al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FOCMAC, que tiene por finalidad canalizar recursos financieros de entidades nacionales y extranjeras en beneficio de las CMAC.

En ese sentido, la Ley ha reconocido al FOCMAC como persona jurídica no estatal de derecho público que opera bajo el régimen legal de sociedad anónima, estableciendo que sus trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cuya organización, dirección y administración corresponde a la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

Respecto al capital del FOCMAC, el Decreto Supremo consideraba los aportes proporcionados por las CMAC y aportes desembolsados por entidades extranjeras. Sin embargo, la ley modificatoria considera como capital las acciones nominativas, permitiendo además la participación de inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Asimismo, se ha realizado la modificación de las operaciones del FOCMAC las cuales están orientadas a la obtención de recursos de terceros de modo que brinden beneficios y soporte a las CMAC. Además, respecto a las utilidades generadas por las operaciones del FOCMAC, estas deberán ser destinadas en primera instancia a la constitución de reserva legal, señalando la ley modificatoria un régimen para el porcentaje restante de las utilidades en aquellos casos en los que haya o no haya existido la participación de terceros inversionistas.

En las disposiciones complementarias, la norma prohíbe el financiamiento por parte de las CMAC a campañas políticas y los gastos vinculados a sus accionistas. Asimismo requiere que las CMAC y FOCMAC cuenten con unidades de Auditoría Interna y realicen la selección y contratación de sociedades de auditoría externa.

Finalmente, se ha dispuesto excluir a las CMAC, FEPCMAC y FOCMAC de toda ley o norma perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto, así como de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas que los desarrollen, a efecto de que las CMAC tengan mayor libertad en la contratación con terceros, desarrollando su propio reglamento de contrataciones.

 

 




Programa Nacional “Tu Empresa”

El 24 de agosto de 2017 fue aprobado por el Consejo de Ministros, el Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Tu Empresa”, debido a los elevados indicadores de informalidad en las micro y pequeñas empresas registrados en la Encuesta Nacional de Hogares 2015.

El Programa tendrá una vigencia de diez (10) años y tiene como objetivo contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindando facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los empresarios, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de Producción.

Asimismo, el Programa incluye como beneficiarios a aquellas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, familias de niños, niñas y adolescentes en riesgo.

El Manual de Operaciones del Programa será emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

 

 




Reforma sistema de gobierno corporativo

Como ya adelantamos en el número 10 de Progreso, el pasado 17 de febrero finalizó el periodo de consulta del Green Paper presentado por el gobierno de la Primera Ministra británica Theresa May. El denominado Green Paper propone la reforma de determinados aspectos de gobierno corporativo para reforzar la confianza de los mercados en las empresas del país.

Tras ese periodo de consulta, el gobierno británico ha publicado el presente documento, que analiza los comentarios realizados al Green Paper por casi 400 empresas participantes. El ejecutivo presenta nueve propuestas de reforma del sistema de gobierno corporativo de las compañías británicas. Las medidas planteadas incluyen acciones a llevar a cabo por organismos de la industria y reguladores, así como cambios en el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y en la legislación de desarrollo.

A continuación se resumen las propuestas realizadas, en relación a los tres aspectos fundamentales sobre los que versaba la consulta:

Remuneración de los ejecutivos

El gobierno propone reforzar el papel de los accionistas en la toma de decisiones sobre los salarios de los ejecutivos y aumentar la transparencia en esta materia:

1. Invita al Financial Reporting Council (FRC) a revisar el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Definir las medidas que deben llevar a cabo las compañías cuando exista una oposición significativa de los accionistas a aprobar los salarios e incentivos de los ejecutivos.
  • Dar a los comités de remuneraciones una mayor responsabilidad para supervisar los pagos e incentivos de la compañía, y explicar si la remuneración de los ejecutivos está en línea con la política de remuneración corporativa. Además, añade que, para poder presidir este comité se deben haber prestado servicios en un comité de remuneraciones durante al menos 12 meses, salvo que exista una explicación clara y válida de por qué esto no sería apropiado o posible según cada caso concreto.
  • Extender de tres a cinco años el periodo mínimo de tenencia de acciones de la compañía en concepto de remuneración.

2. Modificar la legislación de desarrollo para que las empresas cotizadas:

  • Publiquen anualmente la relación entre el salario de los CEO (teniendo en cuenta la remuneración total) y el salario medio de los trabajadores en el Reino Unido, y expliquen los cambios que dicho ratio experimente cada año.
  • Expliquen con claridad y detalle las políticas remunerativas que consistan en planes de incentivos complejos a largo plazo.

3. Requerir a la Investment Association la creación de un registro público de las compañías que hayan obtenido el voto negativo de un mínimo del 20% de sus accionistas al aprobar las políticas de remuneración de los ejecutivos; así como la elaboración de un registro con las medidas que adoptan las empresas para atender a las consultas e inquietudes de los accionistas.

Representación de grupos de interés en la toma de decisiones

Los directores de las compañías deben cumplir con el deber contemplado en el artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 (Companies Act 2006), relativo a tener en cuenta las opiniones y necesidades de sus grupos de interés (empleados, clientes, proveedores, etc.) para promover el éxito a largo plazo de las entidades en beneficio de sus accionistas. En este sentido, a fin de reforzar dicho cumplimiento, el gobierno plantea:

4. Revisar el Código de Gobierno Corporativo a fin de resaltar la importancia de fortalecer la voz de los empleados y otros grupos de interés a nivel de junta directiva, como un componente esencial de la gestión de un negocio sostenible. En concreto, requiere que las compañías con cotización premium adopten, sobre la base del principio de “cumplir o explicar”, uno de los siguientes tres mecanismos de participación de los empleados: designar un director no ejecutivo que asegure que los empleados se tienen en cuenta en la toma de decisiones, nombrar un director que pertenezca a la fuerza laboral, o bien contar con un consejo asesor de empleados.

5. Introducir nueva legislación de desarrollo para exigir a todas las empresas con un tamaño significativo, ya sean públicas o privadas, que expliquen cómo cumplen sus directores con los requisitos del referido artículo 172.

6. Solicita a la Investment Association y al Institute of Chartered Secretaries and Administrators (ICSA: The Governance Institute) que orienten a las compañías sobre las formas prácticas de compromiso con sus empleados y demás grupos de interés. Además, invita a los asesores generales de las mayores sociedades cotizadas (Grupo GC 100 del FTSE100) a publicar nuevos consejos y orientaciones sobre la interpretación práctica de los deberes de los directores de cumplir con el artículo 172.

Estándares de gobierno corporativo para grandes empresas privadas

A pesar de que los más altos estándares de gobierno corporativo en Reino Unido se centran en sociedades anónimas, en las que generalmente los propietarios o accionistas difieren de los ejecutivos que dirigen las mismas, en el Green Paper se contempló la posibilidad de extender dichos principios a las grandes compañías cerradas. Teniendo en cuenta los comentarios recibidos al respecto, el gobierno propone:

7. Encargar a diferentes organismos (FRC en colaboración con el Institute of Directors, el Institute for Family Business, la British Venture Capital Association, entre otros) el desarrollo de un conjunto de principios de gobierno corporativo de cumplimiento voluntario por parte de las grandes empresas cerradas, bajo la dirección de una figura empresarial con experiencia relevante.

8. Introducir nueva legislación de desarrollo para exigir a las empresas privadas de tamaño significativo que divulguen sus disposiciones de gobierno corporativo en el informe de gestión y en su página web.

Otras materias

El Green Paper incluía una sección específica para abordar otras materias de gobierno corporativo que no eran tratadas en los apartados anteriores. Tras la consulta se ha analizado que existen ciertas preocupaciones sobre si el FRC tiene los poderes, recursos y estatus suficientes para ejercer sus funciones de forma eficiente.

9. Para abordar estas cuestiones, el gobierno solicita al FRC, al Insolvency Service y a la Financial Conduct Authority la revisión o preparación de nuevas cartas de entendimiento, antes de que acabe el año, para asegurar sus funciones de sancionar a los directores de las compañías que incumplen sus obligaciones y de garantizar la integridad de los informes de gobierno corporativo.  

Próximos pasos

La intención del gobierno británico es que las reformas entren en vigor en junio de 2018. El proyecto de legislación de desarrollo se prevé presentar antes de marzo de 2018.

 

 

 

 




Sistema de garantías recíprocas

El Senado aprobó el 6 de junio de 2017 el Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema de Garantías Recíprocas con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento formal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), así como a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios públicos o privados por parte de dichas entidades.

La norma crea dos figuras jurídicas con el fin de mitigar las dificultades que afrontan las MIPYMES para el acceso al financiamiento formal a un menor costo. Se trata de las “Sociedades de Garantías Recíprocas” y las “Sociedades de Reafianzamiento”, cuyos socios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, clasificándose en socios partícipes o protectores.

En ese sentido, las sociedades de garantías recíprocas tienen por objeto realizar el otorgamiento de garantías a favor de sus socios partícipes, para respaldar obligaciones relacionadas con sus actividades productivas, profesionales y comerciales, brindando además asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios de forma directa o a través de terceros y gestionando facilidades de crédito.

Dicha sociedad deberá contar por lo menos con un (1) socio protector y un mínimo de veinticinco (25) socios partícipes, encontrándose su capital social formado por los aportes en efectivos que realicen, requiriendo la norma un monto mínimo de capital suscrito y pagado de cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) siendo el valor nominal de las acciones equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

Las sociedades de garantías recíprocas contarán con asambleas generales y consejo de administración como órganos de dirección, así como con una comisión fiscalizadora que tendrá como funciones:

(i) Verificar en igual forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garantía celebrados y el estado de capital social, reservas y reserva de cobertura de riesgos.

(ii) Atender los requerimientos y aclaraciones que formule la Superintendencia de Bancos.

Por su parte, como lo indica su propio nombre, el objeto de las sociedades de reafianzamiento es reafianzar a las sociedades de garantías recíprocas, de modo que brinden cobertura adicional a los riesgos contraídos por estas en el otorgamiento de avales a sus socios partícipes. Su capital social podrá ser de naturaleza pública, privada o mixta y no será inferior a la suma de setenta y cinco millones de pesos dominicanos (RD$75,000,000.00), siendo el valor nominal de cada acción equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00).

En términos más sencillos, podríamos indicar que las sociedades de garantías recíprocas otorgarán garantías a través de la emisión de avales a las MIPYMES, denominados certificados de garantía, mientras que las sociedades de reafianzamiento avalarán a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para cubrir los riesgos de las garantías otorgadas.

Ambas sociedades se encuentran sujetas a la regulación de la Junta Monetaria, que a su vez emite las reglas sobre autorización, apertura, funcionamiento, disolución y liquidaciones de dichas sociedades.

La norma distingue tres tipos de garantías y avales:

  • Garantías financieras: permiten el acceso al financiamiento, emisión de obligaciones negociables y valores de corto plazo, descuento de facturas, arrendamiento financiero y otras operaciones a través del mercado de capitales.
  • Garantías comerciales: avalan operaciones entre empresas, especialmente aquellas vinculadas entre sí, a través de cadenas de valor.
  • Garantías técnicas: garantizan el cumplimiento de obligaciones frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de derecho público, entidades privadas, clientes particulares y proveedores, incluyendo aquellos requeridos por la Ley sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su modificación.

El contrato de garantía recíproca tendrá calidad de título ejecutivo por el monto de la obligación principal, intereses y gastos accesorios, así como el importe de la garantía emitida, formalizándose mediante acto auténtico ante Notario Público.

Asimismo, la norma establece las infracciones susceptibles de imposición para aquellas sociedades y/o personas que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas en caso de que incumplan con lo señalado en la Ley o su reglamento, pudiendo ser cuantitativas en caso de que involucren un monto de exceso o faltante respecto a los requerido reglamentariamente o cualitativa en caso de incumplimiento a disposiciones legales que no involucren monto alguno, además de las sanciones administrativas.

El Reglamento de la Ley o las modificaciones que implique en otras normas deberán ser publicadas en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley.

 

 

 




Ofrecemos una visión global de la normativa más destacada sobre microfinanzas y gobierno corporativo




Gobierno Corporativo: reto de la industria microfinanciera

Foto Olga Lucía

Olga Lucía Calzada, Vicepresidente Jurídica y Secretaria General Bancamía

A propósito de la adecuación que muchas de las empresas colombianas están adelantando en sus sistemas de gobierno corporativo con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular Externa 024 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, comentada tanto en éste, como en el primer número de “Progreso: Finanzas Responsables para la Inclusión y el Desarrollo – Actualidad Jurídica”, nos referiremos a la posibilidad de optimizar el funcionamiento de dichos sistemas a través de la adopción de las medidas, por parte de cualquier organización, con independencia de su naturaleza jurídica, e incluso de su objeto o misión, pero muy especialmente, por parte de las instituciones que conforman lo que se ha denominado la industria microfinanciera.
Dentro de las explicaciones del origen de las modificaciones, el Gobierno ha señalado su interés en alinear a su empresariado (quienes actúen como emisores de valores) con las tendencias mundiales, y en resaltar la importancia del deber de transparencia, y de su forma activa: la revelación oportuna y completa de la información clave para los inversionistas.

Tal vez allí vale la pena detenerse, pues siempre se ha visto la revelación de información como un deber, y en algunos casos solo como una buena práctica, que busca garantizar que los inversionistas dispongan de los datos necesarios para una mejor toma de decisiones de carácter económico, y se han dejado de lado las bondades del adecuado flujo de información, de cara a la protección de los demás grupos de interés, y por ende, en la preservación o aumento en la generación de valor de la propia empresa, a través del reconocimiento de los terceros sobre la forma íntegra en la que se adoptan las decisiones y se desarrollan todas la actividades y operaciones de la respectiva empresa.
Por lo anterior, se estima que la estructuración o ajuste de un sistema de buen gobierno debería enfocarse también en que los principios, medidas y recomendaciones se apliquen de forma transversal a todas las instancias de decisión e incluso a aquéllas que actúan como órganos consultivos de otras; así como a la totalidad de los procesos de la respectiva sociedad.

Resulta más fácil identificar cómo hacer realidad lo comentado si nos referimos a un par de casos concretos, en los cuales podemos adoptar la práctica o recomendación:

1. Funcionamiento de asamblea de accionistas y junta o consejo directivo

Varias de las medidas se han construido con miras a garantizar que tanto accionistas como directores (miembros de juntas o consejos) cuenten con información completa, veraz y con suficiente anticipación que facilite la evaluación profunda, crítica y estratégica de los temas que deben conocer y en muchos casos decidir.

Parece natural, que los comités internos de las empresas, quienes precisamente son los responsables de generar la información con destino a los órganos de administración, apliquen las mismas medidas para sus reuniones: antelación en la convocatoria; definición previa de agenda; envío de la información completa a todos los participantes; respeto por la regla un miembro- un voto; actas que den cuenta de los aspectos fundamentales de la decisión; revelación y medidas para la mitigación de riesgos; seguimiento de implementación de decisiones y directrices, etc.

2. Integración de juntas o consejos directivos efectivos

Existen medidas que propenden por la existencia de unos órganos colegiados en los cuales intervengan miembros con distintas formaciones académicas y experiencias en campos diversos, es decir, que se garantice la conformación de entes multidisciplinarios, capaces de entender el entorno en el que se desenvuelve la actividad de cada empresa, conocedores del marco normativo que la regula, y conocedores del mercado en el que se opera.

La misma regla debería ser adoptada para la integración de cualquier instancia interna, bien si su finalidad es la formulación de una propuesta o recomendación para ser sometida a otro ente, y más aún si su responsabilidad es la de la decisión o aprobación (de un plan, presupuesto, contratación, o estructura).

En este punto también resulta importante revisar el papel o rol de algunos de los responsables en un sistema de gobierno corporativo:

Por ejemplo, de un lado, están los administradores (gerentes, directores, presidentes, y en general, los cargos ejecutivos de la empresa) sobre quienes recae la mayor parte de responsabilidad en garantizar que los principios y medidas de buen gobierno se hagan realidad en las compañías, y formen parte de la cotidianidad de las mismas; es decir, como marco de referencia de su actuación y elemento inquebrantable de su cultura. Dicha responsabilidad, sin duda, requiere el compromiso y la acción decidida de los miembros de las juntas y consejos, para disponer tiempo y esfuerzo en la revisión y análisis de los informes que se les presentan, así como para desempeñar funciones que van desde formular propuestas de manejo, ajuste de políticas, directrices para la construcción de planes estratégicos, definición de estructuras que atiendan las necesidades de las empresas, hasta la participación activa y propositiva en los comités de apoyo a las juntas o consejo directivos y a la propia administración, entre otras.

Así mismo, el rol de los directores comprende las actividades necesarias para cumplir su obligación de rendir cuentas a los accionistas que los han designado para el ejercicio de control y guía de la gestión de las organizaciones, y de preservar los intereses de clientes, usuarios, proveedores, colaboradores e incluso autoridades que ejercen la vigilancia, el control y en ocasiones, la regulación de las organizaciones.

En conclusión, podemos señalar que el reto mayor para tener y fortalecer un buen gobierno corporativo en cualquier empresa y especialmente en las que integran el sector de microfinanzas, se halla tanto en la implantación y cumplimiento de las recomendaciones de mejores prácticas en todos los niveles de las organizaciones, como en la articulación de las funciones, deberes y roles de todos los participantes en el sistema de gobierno.




Impulso del sector productivo y la vivienda social

El 23 de enero de 2015 fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la Resolución Ministerial 031, que establece, en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Financieros, los objetivos de colocación de créditos destinados al sector productivo y a la financiación de vivienda de interés social que deberán cumplir los bancos múltiples, bancos Pyme y mutuales de ahorro y préstamo.

La disposición desarrolla la fórmula a través de la cual cada entidad de intermediación financiera deberá adecuar su cartera de crédito a las metas establecidas en la Ley de Servicios Financieros. En este sentido, los bancos múltiples deberán destinar al menos un 60% de su cartera de crédito al sector productivo y de vivienda social y los bancos Pyme y entidades financieras de vivienda un 50% a estas actividades.

El incumplimiento de las metas exigidas será objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en el régimen sancionatorio de la Autoridad de Supervisión Financiera (Asfi), facultando  a la misma a suspender determinadas operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichos porcentajes de crédito.

Estos objetivos de cartera de crédito se han configurado según lo establecido en la Ley de Servicios Financieros de Bolivia, que dispone que los niveles mínimos de cartera deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo principalmente en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias.

La consecución de estos porcentajes de crédito tendrá un fuerte impacto en el sistema financiero de Bolivia, ya que las entidades financieras cuya cartera de crédito se destine al microcrédito se verán obligadas a alterar su estrategia crediticia y centrarse en otorgar créditos, además de al sector productivo, al de vivienda social.




Acceso al crédito: Garantías no convencionales

La presente Circular sobre la emisión del Reglamento de garantías no convencionales y modificaciones al Reglamento para la evaluación y calificación de cartera de créditos, fue emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), el 6 de marzo de 2015, con el propósito de determinar los criterios y requisitos que deben ser considerados para que un prestatario pueda aportar garantías que faciliten su acceso al crédito.

La norma establece qué garantías no convencionales pueden ser aceptadas para financiar actividades productivas, así como los criterios que deben ser aplicados para su valoración:

  1. Fondo de Garantía;
  2. Seguro Agrario;
  3. Documentos de propiedad en custodia de bienes inmuebles y predios rurales;
  4. Activos no sujetos a registro de propiedad;
  5. Contrato o documento de compromiso de venta de futuro;
  6. Avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales;
  7. Producto almacenado;
  8. Semoviente;
  9. Patente de propiedad intelectual.

A pesar de que se configure esta lista de garantías, la presente resolución tiene en cuenta la capacidad de pago del deudor como dato indispensable para poder otorgarle un crédito. Para la entidad financiera estas garantías únicamente tendrán carácter subsidiario.

Una de las principales novedades que introduce esta disposición es la garantía relacionada con “las creaciones de la mente humana” (patente de propiedad intelectual). De esta forma, una invención, obra literaria o artística, símbolo, etc. del prestatario puede servir como garantía para su acceso al crédito, siempre que se registre en el Servicio Nacional de Propiedad (Senapi).




Lucha contra el lavado de activos

El 18 de febrero entró en vigor la Ley 20828, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos. Esta disposición introduce significativas modificaciones a la Ley 19913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en 2003 y que no había sido actualizada desde 2006.

Esta Ley no supone únicamente un aumento de competencias para prevenir e impedir el lavado de activos en el sistema financiero chileno, también desarrolla normas para combatir el financiamiento al terrorismo.

Las principales novedades que introduce el texto legislativo son:

  • Incrementa el número de sujetos obligados a reportar a la UAF sobre los actos u operaciones sospechosas de lavado de activos, que detecten en el ejercicio de su actividad. Se agregan las bolsas de valores y bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro pueda estar sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, estarán obligados a informar a la UAF las organizaciones deportivas profesionales; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores.
  • Reduce el monto de las operaciones en efectivo sospechosas por el cual las entidades privadas supervisadas deben informar a la UAF. De 450 Unidades de Fomento se reduce a $10.000, o su equivalente en otras monedas.
  • En relación con el financiamiento al terrorismo, se podrá llevar a cabo el congelamiento y retención de los activos de las personas que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Estas medidas deberán ser decretadas por el Ministro de Corte, cuya vigencia máxima será de 30 días, plazo que podrá prorrogarse, por resolución fundada, por él o por el tribunal competente.
  • Aumenta la lista de delitos base o procedentes de lavado de activos: contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, estafas y otros engaños, asociación ilícita, delito tributario por la devolución improcedente de créditos fiscales, comercialización de material pornográfico y cohecho de un funcionario público extranjero.

Estas novedades suponen un fortalecimiento del sistema chileno de prevención, inspección y sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, aproxima la legislación nacional a los más altos estándares internacionales sobre esta materia.




Corresponsales bancarios e inclusión financiera

Dentro de los mecanismos que en varios países de América Latina se han implementado para promover la inclusión financiera de los sectores de la población de escasos recursos, podemos destacar la puesta en marcha del canal de corresponsales de los establecimientos de crédito. Así, en el estudio “Banca Corresponsal e Inclusión Financiera: Modelos de Negocio en América Latina”, elaborado con la participación del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) miembro del Grupo BID y CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, se indica que, los corresponsales son una de las principales apuestas del sector financiero para habilitar canales de afiliación y de prestación de servicios que ofrezcan soluciones financieras incluyentes.

El estudio, que analizó el desarrollo de redes de corresponsalía en Brasil, México, Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador y Chile, encontró, entre otros aspectos, que en los países estudiados los intermediarios bancarios han implementado una red de corresponsalía amplia, la cual ha traído una contribución importante en el aumento de la presencia bancaria en lugares que de otra manera no la tendrían.

Aunque todavía hay temas que, según el estudio mencionado, están pendientes por solucionarse, como que, la ampliación de la red de corresponsales bancarios ha tenido propósitos que responden en mayor medida al requerimiento de la banca tradicional que a objetivos de acceder a mercados marginados, el estudio destaca el gran potencial que este tipo de canal tiene para la inclusión financiera.

En el caso colombiano, a partir del 2006 la corresponsalía bancaria fue incorporada como uno de los canales a través de los cuales los establecimientos bancarios podrían prestar ciertos servicios financieros. A partir de esa fecha, se fueron incluyendo nuevas entidades en la lista de aquellas que podían operar como corresponsales bancarios; y hoy en día se incorpora a las compañías aseguradoras dentro de las entidades que podrán comercializar sus productos y servicios, a través de la modalidad de corresponsalía.




Mi Casa Ya: impulsando la vivienda de interés social

El Decreto 428 de 2015 es una nueva propuesta del Gobierno colombiano para impulsar la construcción de Vivienda de Interés Social, bajo un Programa que ha denominado “Mi Casa Ya”. Es importante resaltar que en Colombia se ha definido como vivienda de interés social aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y que, para efectos de su determinación, constituye una unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, y cuyo valor no supera los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (COP$86.987.250, o USD$34.540 aproximadamente; para el 2015, 1 SMMLV=COP$644.350).

Para la ejecución del Programa “Mi Casa Ya”, el Gobierno Nacional ha creado un Patrimonio Autónomo, cuya gesión estará a cargo de la sociedad fiduciaria que sea seleccionada por el Gobierno para el efecto, y que se encargará de administrar los recursos de este Programa, cuyas fuentes son:

  1. Recursos del Presupuesto General de la Nación destinados para programas de fomento al acceso de vivienda,
  2. rendimientos financieros de los recursos depositados en dicho patrimonio autónomo, y
  3. las donaciones que sean realizadas por personas naturales o jurídicas al patrimonio autónomo.

El Programa contempla el otorgamiento de un subsidio estatal para el pago de la cuota inicial de la vivienda, que estará supeditado a un nivel máximo de ingresos por cada hogar beneficiado.

Es de destacar también que, dentro de los beneficios financieros incluidos en este Programa está el acceso a la cobertura de tasa de interés otorgada a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH 1, por lo que este esquema, además de beneficiar a los hogares de menores ingresos en Colombia, brinda unas condiciones más seguras a las entidades financieras que coloquen créditos de vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta los impactos negativos que puede tener la generalización del otorgamiento de subsidios gubernamentales, tales como dependencia económica de la población hacia su gobierno, cultura de no pago, asimetrías en la información;  en especial cuando no van acompañados de herramientas o políticas que propendan también por la generación de unidades productivas o empleos que permitan el auto sostenimiento de los hogares.

1 El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) es un fondo creado por autorización expresa de la Ley 546 de 1999 – Ley de Vivienda de Colombia – cuya destinación es el ofrecimiento de cobertura de tasas de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social para áreas urbanas, a través de crédito para compra de vivienda o leasing habitacional. La cobertura otorgada por el fondo es una permuta financiera (SWAP) calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos o contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con ciertos requisitos exigidos por la Ley, cobertura que sólo será aplicables durante los primeros siete (7) años de vigencia del crédito, contados desde el desembolso del mismo o desde la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. El FRECH es administrado por el Banco de la República.




Avances en regulación específica del microcrédito

En el segundo número de Progreso recogimos la Ley Nº 9274 “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”. El pasado 9 de marzo la República de Costa Rica promulgó el Reglamento que desarrolla esta ley.

Las principales novedades que presenta, respecto al microcrédito son:

  • Define el microcrédito como aquel requerido por pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores, que presenten proyectos productivos cuya necesidad de financiamiento total no supere los 40 salarios base (US$ 750 aproximadamente).
  • Establece que, tanto el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo como el Fondo de Crédito para el Desarrollo, deberán destinar, al menos, un 11% del total de los fondos otorgados a los beneficiarios de microcrédito. Este porcentaje deberá incrementarse un 5% anualmente hasta alcanzar, como mínimo, el 25% del total de los mismos.
  • Indica que la cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la evolución de morosidad que presente. Además, establece que el microcrédito debe ser tramitado, evaluado, aprobado, desembolsado y administrado bajo una metodología crediticia especial, diferente a la metodología aplicable a los créditos corporativos tradicionales.

Este Reglamento reconoce la especificidad del microcrédito y solicita a los poderes públicos la aplicación de una regulación propia que se adapte a las necesidades del sector microfinanciero.




Mayor flexibilidad y acceso a financiación para Pymes

El 27 de abril de 2015 fue aprobada en España la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial. En Progreso 2 adelantábamos los puntos fundamentales del Proyecto de Ley. El propósito fundamental de esta disposición es flexibilizar y facilitar el acceso a la financiación de las Pymes. Por ello, regula métodos de financiación no bancaria como el “crowdfunding” y el “crowdlending”, que permiten invertir en proyectos de manera directa, a través de plataformas tecnológicas.

Cabe destacar algunos aspectos que introduce la norma, con relación a estos créditos de financiación participativa, y que han variado respecto al Proyecto de Ley:

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se configura como el órgano responsable de la supervisión, inspección y sanción de los proyectos que se acojan a este modelo de financiación.
  • Para constituir una plataforma de “crowdfunding”, el capital social mínimo deberá ser de 60.000 €, desembolsado en efectivo de manera íntegra.
  • Se limitan los requisitos de transparencia que deben cumplir estas plataformas tecnológicas, de tal forma que únicamente deberán hacer accesible la información en sus páginas web.
  • Se han ampliado considerablemente los límites para poder invertir en los proyectos financiados a través del crowdfunding. Para el caso de inversores acreditados o profesionales, se han ampliado de 2 a 5 millones de euros los fondos que pueden  invertir. Para los inversores no acreditados se aumenta de 6.000 a 10.000 euros el importe máximo de inversión en un periodo de 1 año.

La inversión en proyectos a través del “crowdfunding” en España se encuentra todavía en una fase muy precoz. Sin embargo, las novedades que se han introducido en el Parlamento suponen un mayor avance para el acceso de financiación de las Pymes.




Facilidades de financiamiento para Mypimes: factoring y descuento

La Ley Nº30308 forma parte del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por el Gobierno de Perú en el mes de julio de 2014, cuyo propósito fundamental es mejorar las condiciones de financiamiento de las Mipymes y aumentar su productividad.

El factoring es un instrumento de financiación que reconoce a las facturas el carácter de título valor, permitiendo su cesión y endoso, y facultando a sus poseedores para obtener liquidez a través de empresas de factoring o entidades de crédito.

Esta disposición normativa pretende suprimir las barreras de entrada a las que deben hacer frente las Mipymes a la hora de acceder al mercado del factoring, favoreciendo la competencia entre las entidades que brindan este servicio. Así mismo, configura la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley.

Esta norma dispone que las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán que emitir una tercera copia en todas las facturas comerciales, con el fin de facilitar que las Mipymes puedan  transferirlas a terceros a cambio de dinero, de manera más rápida y sencilla, lo que les permitirá acceder al sistema financiero, obteniendo liquidez a corto plazo sin necesidad de endeudarse y a una tasa de descuento más competitiva.